PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
SECRETARÍA GENERAL
Subdirección de RRHH y Gestión Económica y Patrimonial
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 1400217
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. (Expediente Nº 1400217)
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto el servicio de agencia de viajes para el personal funcionario, laboral y estatutario, de las sedes de Barcelona y Madrid, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC). Dicho objeto comprende las prestaciones de reserva, emisión, modificación, anulación y entrega de los títulos de transporte, tanto para viajes nacionales como internacionales que soliciten los comisionados de la CNMC; la tramitación y confirmación de las plazas hoteleras, tanto nacionales como internacionales, en las categorías solicitadas (previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio y/o en cualquier otra norma que resulte de aplicación); la reserva de vehículos de alquiler, cuando excepcionalmente se requieran; y la prestación de servicios adicionales propios de la actividad de agencia de viajes, cuando de forma excepcional y puntual pudieran ser requeridos por la CNMC.
La contratación del servicio no se realiza en régimen de exclusividad, toda vez que la CNMC no queda obligada a aceptar y contratar los servicios por los precios ofrecidos por el adjudicatario, en el caso en que se puedan obtener tarifas más ventajosas por otros medios.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que tienen carácter contractual.
El alcance del contrato es el que se determina en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
El servicio objeto de contratación se encuadra en la categoría “20-Servicios de transporte complementarios y auxiliares” del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
La codificación correspondiente a la clasificación estadística de productos por actividades, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la 79.11
– “Servicios de agencias de viajes”.
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la 63510000-7 “Servicios de agencias de viajes y servicios similares”.
La contratación se justifica en la necesidad de gestionar la reserva y adquisición de títulos de transporte y alojamiento para los empleados de la CNMC que, habiendo sido debidamente autorizados, deban desplazarse a otras localidades con motivo de
su trabajo, sin que la CNMC disponga de medios humanos y materiales adecuados y suficientes para realizar este servicio de forma eficaz y segura, y sin que resulte posible proceder a la ampliación de los medios actualmente existentes.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CNMC, es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 15.2 h) del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3.- Dado su objeto, le corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial de la CNMC, como responsable del contrato, supervisar su ejecución para asegurar la correcta realización de las prestaciones contratadas, con la periodicidad que se estime necesaria, en los términos señalados en la cláusula 20.3 del presente Pliego.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP.
Este contrato se rige por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado.
La presente contratación no se encuentra sujeta a regulación armonizada, por no encuadrarse su objeto en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLSCP, según se establece en su artículo 16.1.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El acceso público al Perfil de Contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ wps/portal/plataforma , o alternativamente, a través de la sección de “Perfil de Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx.
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicarán, en todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen en la licitación, así como la adjudicación del contrato. Además se publicará, conforme al artículo 142.4 del TRLCSP, el anuncio de licitación y, de acuerdo con el artículo 151.4 del TRLCSP, el plazo de la formalización del contrato. Asimismo, se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación,
según lo estipulado en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización del contrato indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.1.- El presente contrato de servicio de agencia de viajes tiene un presupuesto base de licitación de 0,00 € (cero euros).
El importe estimado del volumen de negocio asciende a un total de 362.000 € (TRESCIENTOS SESENTA DOS MIL EUROS), desglosados en 299.173,55 € (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS) de principal y 62.826,45 € (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS) de IVA
(calculado al tipo del 21%).
El valor estimado del contrato, entendido como el límite máximo de gasto a aplicar al contrato, incluidas las posibles prórrogas contractuales, asciende a 448.760,33
€ (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON
TREINTA Y TRES CÉNTIMOS), desglosados en:
a) 299.173,55 € (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS) de principal, que constituyen el límite máximo de gasto para los 12 meses de vigencia inicial del contrato.
b) 149.586,78 € (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS) a aplicar, como límite máximo de gasto, en el supuesto de que ambas partes acordaran una o varias prórrogas contractuales, en los términos señalados en la cláusula 8 del presente pliego.
Los valores anteriores son meramente estimativos. Este contrato no tiene como tal presupuesto de licitación, pues no se derivan para la CNMC obligaciones económicas, resultando éstas exclusivamente de los servicios que se presten.
La estimación de la distribución de anualidades de los importes señalados se ha realizado del siguiente modo:
Anualidad | Inicio | Fin | Meses | Total s/IVA | Total x/XXX |
0000 | 01/01/2015 | 31/12/2015 | 12 | 299.173,55 € | 362.000 € |
5.2.- En los importes señalados se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21.1 apartados 1), 2) y 3) del presente pliego. Entre estos gastos se encuentran incluidos los gastos generales, financieros, seguros, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración, que se detallará de forma independiente.
5.3.- Los importes a abonar al adjudicatario se determinarán en función del coste de cada uno de los servicios objeto de contratación, sin que en ningún caso se puedan superar los créditos asignados a la aplicación presupuestaria señalados en la cláusula 5.1 del presente Xxxxxx.
La determinación del presupuesto se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida sobre los servicios requeridos con anterioridad.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Está previsto el correspondiente crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M.2 del presupuesto de gastos para el año 2015.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procede la revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración máxima de 12 meses desde la formalización del oportuno contrato administrativo.
En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél, salvo en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
El contrato podrá ser objeto de una o varias prórrogas, por mutuo acuerdo entre las partes, y la duración total de la/s prórroga/s no podrá superar, individual o conjuntamente consideradas, el límite máximo de 6 nuevos meses adicionales.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará de forma ordinaria.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones del Capítulo I del Título I del Libro III, y demás disposiciones concordantes del TRLCSP.
Según lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
10.- LICITADORES
10.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto todas las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP. La mera presentación de proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
10.2.- Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.4.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en la escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá acreditar su capacidad y solvencia acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP y en el artículo 59.4 del TRLCSP.
10.5.- No podrán participar en la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
10.6.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que ha de constar esta condición, según el modelo que se adjunta como Anexo VIII del presente pliego, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados, previsto en el artículo 152 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP, todo ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal (UTE).
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Xxxxx excluidas por la mesa de contratación en resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o
exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
11.2.- Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento abierto deberán presentar sus proposiciones en el Registro General de la CNMC, X/ Xxxxxxxxx xx 0, xx Xxxxxx, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:30 horas, dirigidas a la Secretaría General, en los términos y plazos que se indiquen en la publicación del anuncio del contrato en el BOE y en el Perfil de Contratante.
Igualmente las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, en el mismo día, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada por alguno de los siguientes medios: fax al 00 000 00 00, telegrama a la Secretaría General, 5ª planta de la X/ Xxxxxx xx 00, Xxxxxx, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx .
De no remitirse el anuncio, acompañado del justificante de la fecha de imposición del envío, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Las citadas proposiciones se conservarán en la Secretaría General de la CNMC.
11.3.- Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 («Sobre nº 1: documentación administrativa»,
«Sobre nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor» y «Sobre nº 3: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas»), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11.4.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- El sobre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que se indican a continuación.
12.1.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador deberá acreditar mediante una declaración responsable, según modelo del Anexo III del presente pliego, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, exigidas en la cláusula 15.1 de este mismo pliego. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta
de adjudicación, requerir a los licitadores para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato que se especifican en la cláusula 15.1.1 de este Pliego. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12.1.2.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupados en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y el representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
12.1.3.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, para lo cual se cumplimentará el Anexo V del presente pliego.
12.1.4.- En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo VI de este pliego, en el que se deberán especificar una o varias direcciones de correo electrónico y uno o varios teléfonos a los que remitir los avisos de las notificaciones.
12.1.5.- Compromiso de contratar los siguientes seguros, por los importes que se citan, en relación con los empleados de la Comisión que requerirán los servicios de agencia de viajes:
• Seguro de accidentes en viaje (muerte o incapacidad): importe mínimo 1.200.000,00 €
• Seguro de asistencia en viaje 24 horas: importe mínimo 300.000,00 €
• Seguro de equipajes: importe mínimo 2.100,00 €
• Seguro de hospitalización y gastos médicos: importe mínimo 15.000,00 €
12.1.6.- A los efectos indicados en la cláusula 10.6 del presente Pliego, las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial deberán presentar declaración en la que se hace constar esta condición, según el modelo que se adjunta como Anexo VIII. No será necesario aportar este Anexo en caso de no pertenencia a un grupo empresarial.
12.1.7.- Particularmente, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
12.2.- El sobre número 2, relativo a la “Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor”, contendrá la propuesta relativa a dichos criterios.
Dicha proposición debe formularse en forma de MEMORIA TÉCNICA.
La memoria deberá abordar los aspectos que permitan valorar las propuestas de acuerdo con los criterios descritos en el apartado correspondiente de la cláusula 13 del presente pliego.
Su estructura y contenido se adecuarán al modelo normalizado contenido en el apartado “ESTRUCTURA DE LA OFERTA TÉCNICA” xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
A fin de facilitar la lectura, el examen y/o la comprobación de los distintos documentos que, en su caso, deban incorporarse al contenido de este sobre nº 2 se procurará que, la presentación de cada uno de dichos documentos se efectúe de una forma separada e independiente, distinguiéndose claramente unos de otros, e incluir una relación en la que se indique el contenido del sobre enunciado numéricamente.
Todos los documentos incluidos en este sobre nº 2 deberán presentarse firmados por el licitador o persona que lo represente, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.- El sobre número 3, relativo a la “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”, contendrá la proposición relativa a dichos criterios.
La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, firmado en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la presente licitación, los criterios ponderables mediante la aplicación de fórmulas son los siguientes:
1. Descuentos sobre la facturación.
Se valorarán los beneficios económicos en forma de descuento homogéneo y único aplicable sobre la facturación de los servicios objeto del contrato. Este descuento será aplicado sobre los precios y tarifas vigentes en cada momento. No se admitirán las ofertas que realicen descuentos en función de la facturación, incluso aunque se planteen como mejora sobre el descuento
2. Cargo por emisión de billetes:
2.1. Cargo por emisión de billetes de avión en Europa y medias distancias La comisión máxima aplicable es de 40 €
2.2. Cargo por emisión de billetes de avión en vuelos nacionales La comisión máxima aplicable es de 20 €
2.3. Cargo por emisión de billetes de tren La comisión máxima aplicable es de 4 €
2.4. Cargo por emisión de billetes de avión resto de vuelos La comisión máxima aplicable es de 70 €
Se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.1 del presente pliego respecto al rechazo por parte del órgano de contratación de alguna proposición.
La introducción de los datos señalados en los anteriores puntos 1 y 2 o de cualquier otro documento que permita deducirlos o conocerlos dentro de los sobres nº 1 y/o
2 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
12.4.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán atendiendo a criterios dependientes de juicio de valor y a criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
En la determinación de los criterios de adjudicación de las ofertas se ha dado a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas una ponderación superior (60%) a la de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, según se muestra a continuación:
Criterios evaluables mediante juicio de valor (máximo de 40 puntos), distribuidos de la forma siguiente:
CRITERIO DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1. Metodología de trabajo (Máximo 12 puntos) Se valorará la organización y los procedimientos establecidos para obtener el menor Tiempo de Respuesta posible para cubrir eficazmente las necesidades del personal de la CNMC…………………… | Hasta 12 puntos |
2. Gestión de la atención e información al cliente (Máximo 8 puntos) Se valorarán los mecanismos que ofrece el licitador con el fin de atender al cliente y facilitar información que pudiera resultar necesaria, mediante herramientas tales como servicio gratuito de alertas, a través de correo electrónico y/o mensaje a móvil, para advertir de incidencias que afecten al servicio contratado; disponibilidad de oficinas de atención directa al público en los aeropuertos de Madrid-Xxxxxxx y Barcelona-El Prat; ofrecimiento de un servicio de “Localizador de pasajeros” en un país |
CRITERIO DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
extranjero, como medida preventiva ante catástrofes naturales o acontecimientos extraordinarios de carácter grave; o cualquier otra que revierta en un óptimo sistema de comunicación y atención al usuario…………………………………………………………………………… | Hasta 8 puntos |
3. Gestión del servicio de emergencias 24 horas (máximo 5 puntos) Calidad, alcance y organización del servicio de emergencia 24 horas. Descripción detallada de la organización de dicho servicio: medios materiales con los que se cuenta para la prestación del servicio……………………………………………………………… | Hasta 5 puntos |
4. Mejoras (Máximo 15 puntos): 4.1. Ampliación del horario ordinario de atención para la CNMC, respecto del requerido en la cláusula “Condiciones de ejecución del servicio” xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas 4.2. Dotar de una cobertura de riesgos de viaje mediante los correspondientes seguros, por un importe superior al establecido como mínimo obligatorio en la cláusula “Cobertura de riesgos” xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas………………………………………………………………………………. 4.3. Disponer de un sistema de medición del grado de satisfacción de los usuarios ………………………………………………… 4.4. Gestionar ante los operadores de transporte la obtención de tarjetas de fidelización ………………………………………………….. 4.5. Proporcionar fichas de “Perfil de viajero” para cada comisionado………………………………………………………………………….. | Hasta 5 puntos Hasta 4 puntos Hasta 2 puntos Hasta 2 puntos Hasta 2 puntos |
Criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (máximo de 60 puntos) distribuidos en la forma siguiente:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1. Descuentos sobre la facturación. Se valorarán los beneficios económicos en forma de descuento homogéneo y único aplicable sobre la facturación de los servicios objeto del contrato. Este descuento será aplicado sobre los precios y tarifas vigentes en cada momento. No se admitirán las ofertas que realicen descuentos en función de la facturación, incluso aunque se planteen como mejora sobre el descuento …………………………………………………………………………………… 2. Cargo por emisión de billetes Se otorgará la máxima puntuación en cada apartado, a la oferta con menor importe de las comisiones o cargos, siempre | Hasta 30 puntos |
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
que sean inferiores a los máximos establecidos en el pliego, y al resto de forma proporcional: 2.1. Cargo por emisión de billetes de avión en Europa y medias distancias……………………………………………………………….. La comisión máxima aplicable es de 40 € 2.2. Cargo por emisión de billetes de avión en vuelos nacionales…………………………………………………………………………… | De 0 a 12 puntos De 0 a 8 puntos |
La comisión máxima aplicable es de 20 € 2.3. Cargo por emisión de billetes de tren ………………………………. La comisión máxima aplicable es de 4 € 2.4. Cargo por emisión de billetes de avión resto de vuelos …. | De 0 a 8 puntos De 0 a 2 puntos |
La comisión máxima aplicable es de 70 € |
Para la valoración del criterio “Descuentos sobre la facturación”, deberá tenerse en cuenta que la bonificación mínima que se tomará en consideración es del 4%, y los puntos se aplicarán de forma proporcional al porcentaje de descuento ofrecido, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
▪ OL = Porcentaje ofertado por el licitador
▪ OMAL = Porcentaje más ALTO de la licitación
▪ PMax = Puntuación máxima del criterio
Para la valoración de cada uno de los subcriterios incluidos en el criterio “Cargo por emisión de billetes”, se aplicará la siguiente fórmula:
Siendo:
▪ OMBL = Oferta más baja de la licitación para el subcriterio de que se trate
▪ OL = Precio ofertado por el licitador para dicho subcriterio
▪ PMax = Puntuación máxima de cada subcriterio
La puntuación global del criterio “Cargo por emisión de billetes” a asignar a cada licitador será el resultado de sumar las puntuaciones parciales obtenidas para cada uno de los subcriterios que lo componen.
La puntuación global de cada licitador relativa a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los 2 criterios.
(A los efectos de considerar los posibles valores desproporcionados o temerarios, se considerarán aquellas ofertas económicas que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas).
14.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1.- La mesa de contratación estará constituida conforme a lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP, según lo dispuesto en el artículo 41.2 del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a lo indicado en la Resolución del Presidente de la CNMC, de 26 de diciembre de 2013, por la que se crea la Mesa de Contratación Permanente y se designa a sus miembros, modificada por la Resolución del Presidente de la CNMC de fecha 31 de enero de 2014.
14.2.- La presente convocatoria se anunciará en el BOE con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de las proposiciones, así como en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio publicado en el BOE y en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
14.3.- La mesa de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre nº 1, relativo a la “Documentación Administrativa”.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá mediante comunicación del Secretario de la Mesa, por fax, un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación.
14.4.- En un plazo no superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, indicando los licitadores excluidos y la causa de su exclusión. A continuación se procederá a la apertura del sobre nº 2, relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Dicho acto tendrá lugar en los términos y demás condiciones que se especifiquen en el anuncio de licitación publicado en el BOE y en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Estado, de conformidad con el artículo 53 del TRLCSP. En este acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Esta documentación será examinada por el órgano administrativo proponente, que elaborará un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador, conforme a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13 de este pliego.
14.5.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación se constituirá en acto público. La celebración de este acto público se producirá en el día y hora que se señale, en el anuncio de licitación en el BOE y en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Estado, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
En dicho acto, en primer lugar se dará a conocer la puntuación obtenida por los licitadores admitidos al procedimiento en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, y se comunicarán las demás circunstancias que procedan a la vista del contenido de la documentación obrante en la propuesta formulada por los respectivos licitadores. Particularmente, se determinarán los licitadores que deban ser excluidos, en atención a lo dispuesto en el presente pliego. A continuación, se procederá a la apertura del sobre nº 3, relativo a los criterios evaluables mediante fórmulas.
Tras la celebración del acto público, y a la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego para los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
14.6.- La mesa de contratación, a la vista del informe técnico citado en el apartado
14.4 y de los puntos otorgados a cada licitador en la fase de evaluación de los criterios susceptibles de ponderación mediante fórmulas, llevará a cabo la valoración final de todas las proposiciones y, a continuación, propondrá al órgano de contratación dentro del plazo máximo de 2 meses, previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP y a contar desde la apertura del sobre nº 2, la adjudicación a favor del licitador que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen en el presente procedimiento. Dicho plazo de 2 meses es ampliable, en los supuestos del artículo 152.3 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, la mesa de contratación propondrá al órgano de contratación que se declare desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
14.7.- Si la mesa de contratación estima que alguna o algunas de las proposiciones podrían ser calificadas como anormales o desproporcionadas tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 del TRLCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
14.8.- La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución el contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa. En el caso de que la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al licitador plazo suficiente para subsanarla.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
15.1.1.- La documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos compulsadas notarial o administrativamente conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
• Si el proponente es una persona jurídica española, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, y copia autenticada notarial o administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
• Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
• De conformidad con lo señalado en el artículo 55.1 del TRLCSP, las empresas no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de dicho texto legal, en forma sustancialmente análoga.
b) Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedades mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de las empresas y, en su caso, de la clasificación.
1. Clasificación (empresarios españoles o extranjeros no pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)
Dado el valor estimado del contrato y en virtud de lo señalado en el artículo 65 del TRLCSP 1, los licitadores deberán acreditar tener la clasificación siguiente: Grupo: U; Subgrupo: 4; Categoría: B o superior, mediante documento expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, al que se acompañará una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo II de este Pliego.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, el licitador deberá cumplir con las exigencias previstas para este supuesto en el artículo 146.1.b) del TRLCSP.
2. Solvencia a acreditar por empresarios no españoles pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
En ningún caso les será exigible estar en posesión de la clasificación, debiendo acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional aportando obligatoriamente los siguientes documentos:
• La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:
- Declaración apropiada de institución financiera (artículo 75.1 a) TRLCSP).
• La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
1 En la redacción previa a la modificación contenida en la disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que, de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria cuarta del TRLCSP entrará en vigor conforme se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos de servicios.
- Relación de los principales contratos efectuados por la empresa durante los tres últimos años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, salvo que la empresa haya iniciado su actividad dentro de dicho periodo de tres años, en cuyo caso la relación incluirá los contratos que haya realizado. Como mínimo, uno de estos contratos deberá ser de cuantía igual o superior al presupuesto de licitación, acreditándose esta circunstancia mediante los correspondientes certificados de buena ejecución.
d) Habilitación empresarial o profesional exigible. Los licitadores deberán presentar los correspondientes documentos que acrediten la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En su caso, se aportará la referencia numérica del título-licencia y/o documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente Registro.
e) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
f) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
g) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
h) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la
Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
i) El compromiso de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Este compromiso integrará el contrato y se le atribuye el carácter de obligación esencial.
j) Documentación acreditativa de haber concertado las pólizas de seguros de viaje detalladas en la cláusula 12.1.5.
15.1.2.- En caso de que la empresa que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa acredite documentalmente las condiciones de aptitud mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), quedará exenta de aportar la documentación prevista en los apartados a), b), c), d) y e) de la cláusula 15.1.1, conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 326 y 328.1 letras a), b), c), e) y f) del TRLCSP, salvo por lo que respecta a la solvencia técnica o profesional de los licitadores no españoles pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que deberá acreditarse en la forma señalada en la cláusula 15.1.1 c), apartado “solvencia técnica o profesional”.
Esta acreditación deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador, según Xxxxx X, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
15.2.- Conforme al principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en el artículo 1 del TRLCSP, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.- GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva, por importe de 2.500 € (dos mil quinientos euros).
La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.3.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía constituida deberá reunir la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
16.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
16.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la citada norma.
17. ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 161.2 del TRLCSP, ampliable en quince días hábiles cuando
sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3, sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17.2.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante a través de la Plataforma de Contratación del Estado. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
Dado que el presente procedimiento está sujeto a recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, en la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
17.3.- En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo
161.2 del TRLCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
17.4.- Dado que el expediente se instruye al amparo de la tramitación anticipada, la adjudicación y formalización del contrato quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, según establece la Regla 42.2.a) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, así como el Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, debidamente visados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios (UTE) y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
18.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
18.4.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el punto anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o desde la fecha en que el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
18.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil del contratante y en el BOE. Asimismo, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 154.3 del TRLCSP, al tratarse de un contrato comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuya cuantía supera el umbral de los 207.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación del contrato a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
18.6.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del 50% de la garantía definitiva.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
19.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en del de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
19.2.- El lugar de prestación de los servicios objeto del presente contrato será la/s sede/s del contratista.
19.3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
19.4.- El periodo de vigencia del contrato es el señalado en la cláusula 8 del presente pliego y se iniciará en la fecha señalada en el documento contractual. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La ejecución de cada uno de los servicios objeto de contratación se deberá llevar a cabo en los plazos señalados en la cláusula “Plazos máximos de tramitación” xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas o, de ser inferiores, los señalados por el adjudicatario en su proposición.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la ejecución del contrato en la fecha señalada en el documento contractual podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
19.5.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento de los plazos, ya sean de inicio de ejecución del contrato, ya de prestación de los servicios que constituyen su objeto, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades generales establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de las mismas en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
19.6.- Penalidades especiales: ante el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de garantizar la prestación permanente del servicio de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, el órgano de contratación sobre la base de las certificaciones emitidas, podrá imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del importe a abonar al contratista, con el límite de que las penalidades impuestas no podrán ser superiores al 10% del importe señalado en la cláusula 5.1 como de volumen de negocio.
19.7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no pueda deducirse de las citadas certificaciones.
19.8.- Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
20.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las indicaciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
20.2.- El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
20.3.- La dirección y supervisión de los trabajos le corresponderá al responsable del contrato que se indica en la cláusula 2.3 del presente pliego.
Son funciones del responsable del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Efectuar al contratista las indicaciones u observaciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
20.4.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
21.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
21.1.- Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RGLCSP, será de cuenta del contratista la publicación, por una sola vez, de los anuncios del contrato en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien cualquier aclaración o rectificación será a cargo del órgano de contratación. El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber satisfecho los gastos derivados de la publicación del correspondiente anuncio de licitación. Sin el cumplimiento y justificación previos de esta obligación no podrá formalizarse el contrato.
Los gastos que origine la publicación del anuncio en el BOE se estiman en un importe máximo de 2.000 euros.
2) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración.
3) Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario los gastos de transporte y entrega de los documentos acreditativos – billetes, reservas, etc. – de los concretos servicios contratados por la CNMC en la ejecución del contrato.
4) El adjudicatario y todos los componentes del equipo que adscriba a la ejecución del contrato tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
A estos efectos, quienes participen en la ejecución del presente contrato deberán suscribir obligatoriamente al inicio de su actividad un documento de confidencialidad, aportado como Anexo VII del presente pliego.
5) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las previsiones legales en materia de protección de datos de carácter personal, en los términos señalados cláusula 28 del presente pliego.
6) El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
7) El adjudicatario cumplirá las obligaciones establecidas en la cláusula 22 relativas a las reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
Las obligaciones señaladas en los apartados 4, 5 y 6 tienen el carácter de esenciales, por lo que su incumplimiento será causa suficiente para la resolución del contrato.
21.2.- En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior.
22.-. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
22.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, todo ello de conformidad con lo señalado en la cláusula “Gestión de los servicios” xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
22.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato y no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
22.3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
22.4.- La empresa contratista deberá designar al menos un responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la CNMC, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Planificar y organizar los servicios programados y no programados.
d) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
e) Corregir o enmendar cualquier desviación que afecte al normal desarrollo del servicio.
Los datos del responsable del servicio deberán ser comunicados por el adjudicatario a la CNMC, por escrito, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación al adjudicatario.
Al responsable del contrato por parte de la CNMC le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, pudiendo efectuar al interlocutor de la empresa adjudicataria cualesquiera observaciones que estime conveniente para que se corrijan a la mayor brevedad posible las deficiencias advertidas en la prestación de los servicios.
El responsable del servicio designado por el adjudicatario deberá mantener una comunicación fluida y permanente con la Comisión, para favorecer el intercambio de toda cuanta información se estime relevante para la correcta ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto de dicho contrato.
23.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
23.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto en que aquél consiste. En su caso, su constatación podrá exigir un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
23.2.- El contratista deberá realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello.
23.3.- El responsable del contrato por parte de la CNMC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
24.- PLAZO DE GARANTÍA
24.1.- De conformidad con el artículo 222 del TRLCSP, se establece un periodo de garantía de seis (6) meses, a contar desde la finalización del contrato o, en su caso, de su prórroga, durante el cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación reclamará al contratista la subsanación de los mismos, y transcurrido el cual sin objeciones por parte de la CNMC quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
24.2.- Las prestaciones realizadas dentro del periodo de garantía se entenderán incluidas dentro del importe del contrato, sin que pueda exigir el adjudicatario el pago o abono de suma o cantidad alguna en concepto de contraprestación económica.
25.- PAGO DEL PRECIO
25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
25.2.- El pago del contrato se llevará a cabo contra presentación de factura por parte del adjudicatario, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
25.3.- La facturación será INDIVIDUAL por cada servicio demandado por cada comisionado, con el desglose de importes y contenido señalados en la cláusula “Gestión de los Servicios” xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas, en las que debe constar el número de expediente de contratación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
A tales efectos, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, la CNMC aprobará los documentos que acrediten la conformidad con los servicios ejecutados por el adjudicatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los mismos.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, previa conformidad del servicio y según lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
25.4.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.5.- A tenor del objeto y naturaleza de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
25.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.7.- De conformidad con la disposición adicional trigésimatercera del TRLCSP, introducida por la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en las facturas emitidas a nombre de la CNMC deberá constar la información relativa a los siguientes códigos:
▪ Oficina Contable:
Denominación: Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial
Código: E04964901
▪ Unidad Tramitadora:
Denominación: Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial
Código: E04964901
▪ Órgano gestor:
Denominación: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Código: E04957201
26.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
26.1.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 108, y 219 del TRLCSP. A los efectos de lo previsto en los artículos 105 y 106, del TRLCSP, no se prevén causas específicas de modificación del contrato.
26.2.- Dada la naturaleza y condiciones especiales de los servicios objeto del presente contrato, éste debe ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria, por lo que no se autoriza su subcontratación total o parcial.
27.2.- De igual modo, tampoco se permite la cesión del contrato.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
27.2.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
1) Las establecidas expresamente en el presente pliego.
2) Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
4) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto se refiere a las características de la prestación del servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
27.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.
27.4. Conforme a lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
28.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
A los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargado de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la ejecución del contrato, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la CNMC y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que hubieran sido comunicados al contratista deberán ser destruidos o devueltos a la CNMC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Los datos de carácter personal cuyo tratamiento sea preciso dentro del presente contrato se mantendrán con el nivel de seguridad especificado, en su caso, en el Documento de Seguridad de la CNMC, según el archivo al que pertenezcan y según la categorización de niveles de seguridad establecida por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999. En cualquier caso, el adjudicatario del contrato quedará vinculado por las indicaciones señaladas en su oferta en relación con las medidas que prevea adoptar para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
En el supuesto de que se entendiera necesario y con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de datos, la CNMC podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un Acuerdo sobre esta materia, que, en tal caso, se adjuntará como Anexo al contrato.
29.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo
62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
30. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o
cancelación de aquélla. La devolución y cancelación de la garantía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
31.- ORDEN DE PREVALENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La oferta económica
5) La oferta técnica
32.- NULIDAD Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN
Dado que el objeto del presente contrato está comprendido entre las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP y que su valor estimado supera los 207.000 euros, cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo y de conformidad con el artículo 40.2 del TRLCSP, los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y los actos de tramite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Contra los actos indicados no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos emanados en el procedimiento distintos de los señalados en el párrafo anterior, cabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en los términos señalados en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que refiere el presente pliego, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCAP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa.
El orden jurisdiccional competente para resolver dichas cuestiones litigiosas será el Contencioso-Administrativo.
Sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, de los recursos administrativos señalados en la cláusula anterior, dichos acuerdos podrán ser impugnados directamente en vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su defecto, publicación, en los términos señalados en el
artículo 21 del TRLCSP y en el artículo 46 y la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
34.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato queda condicionada al mantenimiento de la existencia y disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, reservándose la CNMC el derecho a resolver el contrato en tal caso, previo aviso a la empresa adjudicataria, sin derecho por parte del contratista a reclamar las ganancias dejadas de obtener, en concepto de lucro cesante.
A N E X O I (*)
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D./Xx , con
Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa con
domicilio en…………………………………………….., calle ,
nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal
………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas para participar en la licitación del contrato para el “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y
LA COMPETENCIA – Exp. nº 1400217” , mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …………………………………… a …………. de de 2014.
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo. ………………………………………………
(*) Anexo a cumplimentar si los requisitos señalados en la cláusula 15.1.2 del presente pliego se acreditan mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AL SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
A N E X O II (*)
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D./Xx , con
Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa con
domicilio en…………………………………………….., calle ,
nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal
………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para participar en la licitación del contrato para el “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA – Exp. nº
1400217”, mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …………………………………… a …………. de de 2014.
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo. ………………………………………………
(*) Anexo a cumplimentar si el requisito de clasificación se acredita mediante Certificado de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
AL SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
A N E X O III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA MISMA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica con
domicilio (calle/plaza) ,
nº …….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal………………….
N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del contrato del “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA – Exp. nº 1400217”, reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, y comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, cuando le sean solicitadas, la correspondiente documentación justificativa de su personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, su representación, de la oportuna solvencia y/o clasificación, así como contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
2) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
3) Que la persona física/jurídica representada, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
………………………., a...……………………., de… de 2014. (Lugar, fecha y firma del proponente)
AL SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
A N E X O IV
Criterios ponderables mediante la aplicación de fórmulas
Don , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
con domicilio en ,
calle nº , teléfono ,
Código o Número de Identificación Fiscal , enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA – Exp. nº 1400217” se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los siguientes términos:
1.1. Descuentos sobre la facturación.
El porcentaje de descuento a aplicar a las facturas emitidas ofertado, asciende a (a indicar en términos de nn%, siendo “nn” un valor numérico, a consignar en cifras y en letras) es:
…………………………………………………………………………………………………………………………..
1.2. Cargos por emisión de billetes (a indicar en valor numérico, a consignar en cifras y letras y desglosando principal e IVA, para cada una de las modalidades de billetaje):
Concepto | Máximo admisible | Importe cargo |
Vuelo en Europa y medias distancias | 40 € | Cifra: Letra: |
Vuelo nacional | 20 € | Cifra: Letra: |
Billete de tren | 4 € | Cifra: Letra: |
Resto vuelos | 70 € | Cifra: Letra: |
(Los cargos señalados se aplicarán por billete; esto es, un mismo viaje que lleve aparejado una ida al lugar de destino y una vuelta al lugar de origen se considerarán 2 billetes).
En…...................., a…....... de de 2014
(Firma y sello del ofertante)
AL SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
ANEXO V
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA – Exp. nº 1400217”.
- Denominación o razón social de la empresa:
▪ NIF/CIF:
▪ Dirección:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
▪ Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
▪ Nombre y apellidos:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
AL SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx: _ _
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA – Exp. nº 1400217”.
En a de de 2014 Fdo:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
• Correo/s electrónico/s:
• Nº/s de teléfono móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
AL SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Xx ……………………………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº ,
actuando en calidad de representante de la empresa con
C.I.F: ………………………, suscribe, con ocasión del inicio de la actividad para la ejecución del contrato “…………………………………………………………….” (Exp. nº ), la
declaración de confidencialidad requerida por la cláusula ……………… xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En este sentido, la empresa……………………………………. y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
Asimismo, la empresa no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
En Madrid, a ……….de de 2014.
Fdo.:
AL SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO
EMPRESARIAL (empresas vinculadas)
D./Xx…………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº ………………………………… y actuando en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ,
con domicilio en ……………………………, calle ,
nº …………….., teléfono…………………………., Código o Número de Identificación Fiscal
………………………. para la licitación del licitación del contrato relativo al “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA – Exp. nº 1400217”
DECLARO RESPONSABLEMENTE (señalar lo que proceda):
o Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial (se entiende por “sociedades del mismo grupo empresarial” aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, por el que se publica el Código de Comercio)
o Que también presentan ofertas las empresas (indicar nombres),
…………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………..…………………………….…., pertenecientes al Grupo empresarial……………………………………………………………………..
o Que presentan oferta conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurren en unión temporal (UTE).
En…...................., a…....... de de 2014.
(firma y sello del ofertante)
AL SR. PRESIDENTE DE LA CNMC