LA EXPLOTACION DEL MUTUN NO BENEFICIA A TODO EL PAIS
Contrato con la Xxxxxx Steel & Power:
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LA EXPLOTACION DEL MUTUN NO BENEFICIA A TODO EL PAIS
L
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
a falta de especificación respecto a los porcentajes de distribución de las regalías, impuestos y utilidades, incluidos en los 200 millones de dólares anuales anunciados como rentabilidad del Estado en el negocio del Mutún, hace suponer que se mantendrá el actual modo de
repartición.
Una comisión de ministros firmó el 14 xx xxxxxx un acuerdo preliminar de explotación xxx xxxxxx del Mutún con la empresa Xxxxxx Steel & Power de la India. El contrato final que debiera ser firmado en el presente mes, fruto de las
premuras originadas por la presión regional y
año, además de generar 6.700 empleos directos y más de 15.000 indirectos. Cabe destacar que la información ofrecida por el gobierno en torno al convenio y los acuerdos económicos han sido exiguos y muy poco precisos.
Más allá de los réditos anunciados, el aligerado proceso deja muchas falencias a su paso, un claro ejemplo es la continuidad de la licitación con un sólo postulante, violando claramente toda la normativa referente, y la posterior negociación de un contrato de explotación sin el previo estudio de viabilidad económica. De acuerdo con la información proporcionada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el último estudio de factibilidad que se
hizo para la explotación del Mutún fue a
la falta de políticas públicas integrales, podría genera resultados adversos a las expectativas nacionales.
Adjudicación bajo presiones
Las últimas semanas del mes xx Xxxxxx, hemos escuchado y leído una variedad de
Según el gobierno, este convenio permitira la creación de 10 mil empleos directos y 30 mil indirectos.
comienzos de la década de los noventa por la consultora brasilera Cobrapi, la misma concluyó que esta explotación no era rentable ni conveniente por las razones siguientes: a) El consumo xx xxxxxx en Bolivia alcanzaba sólo a las 16 mil toneladas y era imposible exportar debido a los subsidios que los grandes países ofrecían a sus industrias por razones de
análisis respecto al contrato que el Gobierno Nacional estaría firmando con la Xxxxxx Steel & Power, algunos con una visión extremadamente romántica y otros con una enfoque por demás pesimista, sin embargo, no cabe duda que los resultados a los que está arribando este proceso, son propios de la coyuntura en la que fueron definidos: por un lado, la presión social de los Comités Cívicos de Santa Xxxx y la Provincia Xxxxxx Xxxxx (más específicamente la población de Puerto Xxxxxx) que exigieron la inmediata firma del convenio pasando por alto una revisión seria de las perspectivas socioeconómicas y los criterios técnicos del negocio, y por el otro, la falta de una política integral en torno a la recuperación de los recursos naturales, más allá de la mera "nacionalización" de los hidrocarburos, que involucre la regulación sectorial minera (Código Minero, Ley de Inversiones, etc.)
La gran interrogante en torno a este tema está en definir si las decisiones asumidas por el gobierno consideran efectivamente la relación costo-beneficio en términos de rentabilidad económica, por un lado, y los elementos necesarios para la consecución del desarrollo del país, por el otro. Aunque sobre este último aspecto, tristemente, puede verificarse que las políticas de desarrollo nacional, que actualmente concilia el gobierno en diferentes puntos del país, obvian modificaciones a la regulación del sector minero, consiguientemente se puede concluir, que este contrato de explotación del Mutún parece ser una más de las políticas aisladas, que sólo responde a evitar un nuevo foco de conflicto para el gobierno nacional.
Al respecto, los ministros a cargo de la negociación han difundido pocos datos, eligiendo tal vez los más optimistas. Ellos aseguran que el país obtendría un beneficio de 200 millones de dólares al
seguridad nacional b) La China vendía (y vende) en el mercado
nacional a precios imposibles de competir, c) La producción con gas, frente a la producción con carbón vegetal (alternativa recomendada por la consultora) era muy onerosa, d) La calidad del material, rica en fósforo, encarecía los costos de producción con relación a las explotaciones de otros yacimientos.
El contrato contempla cuatro procesos productivos, incluyendo un plan de industrialización de cumplimiento obligatorio por parte xx Xxxxxx:
1. Extracción del mineral y producción de concentrado xx xxxxxx
2. Producción de pelets (bolitas xx xxxxx)
3. Producción xx xxxxxx esponja o hierro de reducción directa (DRI).
4. Producción xx xxxxx: planchones, barras y estructuras.
Si bien, no cabe duda que las condiciones económicas y tecnológicas se han modificado a la fecha, todavía queda la
interrogante de la magnitud de estos cambios y su real
incidencia, para definir si este es el momento
adecuado para la explotación, ¿será acaso que el poco interés internacional suscitado por la licitación del Mutún se explica por las bajas perspectivas de rentabilidad económica?, recordemos que sólo 5 empresas se presentaron a la licitación y de estas sólo entró al proceso de calificación final una, la actual adjudicataria. Coincidiendo con la propuesta de Xxxxxxx Xxxxx, ¿no hubiese sido más racional que previamente a la licitación, el gobierno instruya la realización de un estudio de factibilidad? Muchos dirán
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que las presiones de los pobladores de Puerto Xxxxxx y el Comité Pro Santa Xxxx no dieron lugar a desarrollar esta iniciativa. ¿Pero, acaso es la primera vez que el tema Mutún se convierte en bandera política regional?
¿Un Negocio Beneficioso Para Todo el País?
Más allá de las consideraciones técnico económicas del proyecto, viene a acotación el análisis de la rentabilidad económica para el país,
¿cuánto será el aporte que este negocio rinda en términos de impuesto y regalías? sobre el tema, el gobierno ha guardado esforzado silencio.
El Pliego de condiciones y el Contrato de producción reconocen 2 fuentes de ingreso para el Estado boliviano:
i. Participación en la facturación de la producción despachada de productos del Complejo minero siderúrgico del Mutún.
ii. Pago por derecho de explotación.
La propuesta de Contrato de producción señala una tercera fuente.
Al respecto, cabe recordar que antes de la reforma del régimen impositivo de 1991, un porcentaje variable de las rentas mineras se destinaba a los departamentos productores y el porcentaje restante al Tesoro General de la Nación (TGN). En el caso del oro, por ejemplo, el DS 21297 establecía que el 37% de las regalías mineras se destinaban a las regiones productoras y el 63% restante al Tesoro General de la Nación (TGN), con la sanción de la Ley Nº 1243 de Actualización del Código de Minería, se define que el 100% de las rentas mineras sean destinadas a los departamentos productores. Si a esto se suma que la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 también consolida las rentas y las regalías mineras (originadas en el ICM) como ingresos netos para las prefecturas de los departamentos productores, podemos estimar cuán poco le queda al Tesoro Nacional.
A partir de dicha ley el TGN sólo percibe el aporte correspondiente de los impuestos indirectos, los mismos que todas las empresas del país pagan independientemente del rubro en el que estén inscritas Además, en el caso especificó de la minería el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) es compensable con el Impuesto Complementario a la Minería (ICM) cuya tasa varía según la cotización de los minerales en el mercado internacional (Ver Recuadro). Cabe señalar que esta fórmula (estipulada en el código de minería) ha dado lugar a que las empresas mineras paguen solamente el mayor de los dos (IUE vs. ICM).
La falta de especificación respecto a los porcentajes de distribución de las regalías, impuestos y utilidades, incluidos en los 200 millones de dólares anuales anunciados como rentabilidad del Estado en el negocio del Mutún, hace suponer que se mantendrá el actual modo de repartición.
En todo caso, para incrementar los ingresos al TGN, será necesario que el gobierno establezca un acuerdo preliminar, en el contrato de explotación del Mutún, que contemple y prevea impuestos específicos
a este sector, superiores al ICM convencional. Sería muy importante que se concretaran las fuentes de ingreso para el Estado (Participación en la facturación de la producción despachada de productos del Complejo Minero Siderúrgico del Mutún y Pago por Derecho de Explotación) contemplados en el Pliego de condiciones y el Contrato de producción del proceso de licitación del Mutún. Lamentablemente el Gobierno no ha mencionado nada al respecto de estas "nuevas" regalías y continua demorado en la aprobación de la reforma del Código de Minería, por lo tanto, cabe suponer que la Xxxxxx Steel & Power pagará los niveles de regalía minera existentes en el país con la actual estructura de redistribución.
Dado que la participación de las localidades (municipios y comunidades donde se explotan los recursos mineros) en la redistribución de las rentas mineras departamentales aún no ha sido reglamentada, las ganancias netas de esta actividad serían destinadas, en primera instancia, al departamento productor (Santa Xxxx) y como la metodología de asignación de las rentas no responde a una relación específica entre la estructura de gastos y la estructura xx xxxxxxx de recursos, como sostiene Xxxxxx Xxxxxx, la asignación depende únicamente de consideraciones políticas de las regiones con mayor gravitación o poder en el departamento como son las ciudades capitales. Por lo tanto sería Santa Cruz quien defina la composición del excedente para la Provincia Xxxxxx Xxxxx y más particularmente para el municipio de Puesto Xxxxxx.
Bajo este esquema, el aporte que todos los bolivianos haremos con la subvención del gas natural a este emprendimiento siderúrgico, no será retribuido ni al TGN y mucho menos a los demás departamentos. Este escenario confirma lo que muchos analistas políticos vislumbraron anteriormente: la licitación del Mutún y ahora el contrato de explotación responden a una política de conciliación con las fuerzas políticas y económicas del oriente del país, en un afán del gobierno, por evitarse conflictos y enemistades.
El Impuesto Complementario a la Minería (ICM)
Están sujetos al ICM quienes realicen actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización y fundición de minerales y/o metales.
" El régimen del ICM se paga sobre el valor bruto de venta que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral por la cotización oficial vigente al momento de la transacción.
Considerando que el ICM es deducible del IUE
" La tasa o alícuota del ICM es flexible y varía de acuerdo a la fluctuación de los precios internacionales con límites mínimos y máximos.
" La tasa del ICM es diferente para cada mineral o metal
Por ejemplo, el ICM xx xxxxx varía entre 3 y 5% y de oro entre 4 y 7%.
Mientras el gobierno no aclare la composición de las regalías e impuestos que se fijarán en el Contrato de Explotación con la Jindall Steel & Power, seguiremos pesando que la generación de mayores ingresos al Tesoro sigue siendo una quimera como lo es la restauración de COMIBOL, en consecuencia este proceso vendría a ser "Otro negocio a la pichanga".
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