METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.
METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMBIO XX XXXXXX AFECTADO POR DESGASTE EN LAS LÍNEAS 1 Y 2 DE METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
☒SÍ.
☐NO.
Nº DE PROCEDIMIENTO: 2A 23-10.
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 29
CAPÍTULO I. Objeto, régimen jurídico y recursos 29
Cláusula 1. Objeto del contrato. 29
Cláusula 2. Régimen jurídico. 29
CAPÍTULO II. Del órgano de contratación y el responsable del contrato 30
Cláusula 4. Órgano de contratación. 30
Cláusula 5. Responsable del contrato. 30
Cláusula 6. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 31
Cláusula 7. Valor estimado del contrato. 31
Cláusula 8. Presupuesto base de licitación. 32
Cláusula 9. Precio del contrato. 32
Cláusula 10. Plazo y lugar de ejecución. 33
Cláusula 12. Aptitud para contratar. 34
Cláusula 13. Clasificación y solvencia. 35
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos 35
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia 35
CAPÍTULO V. De las garantías 36
Cláusula 16. Garantía provisional. 36
Cláusula 17. Garantía definitiva. 36
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 37
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 37
CAPÍTULO I. Del procedimiento de adjudicación y las proposiciones 37
Cláusula 19. Procedimiento de adjudicación y publicidad 37
Cláusula 20. Presentación de las proposiciones 37
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones 38
CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización 43
Cláusula 22. Composición de la Mesa de Contratación 43
Cláusula 23. Apertura y valoración de las proposiciones. Requerimiento de documentación al licitador que haya presentado la mejor oferta 43
Cláusula 24. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Metrotenerife 48
Cláusula 25. Adjudicación del contrato. 48
Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato 49
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 50
CAPÍTULO I. De la ejecución de los trabajos 50
Cláusula 27. Xxxxxx y xxxxxxx. 50
CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones del contratista 51
Cláusula 29. Ejecución y responsabilidad del contratista por daños y prejuicios 51
Cláusula 30. Abonos al contratista. 52
Cláusula 31. Gastos e impuestos por cuenta del contratista 53
Cláusula 32. Obligaciones del contratista. 53
Cláusula 33. Condiciones especiales de ejecución 56
Cláusula 34. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Cumplimento del plazo. Penalidades. 57
Cláusula 35. Suspensión del contrato. 57
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal 57
CAPÍTULO III. De la subcontratación, cesión y modificación del contrato 58
Cláusula 38. Subcontratación. 58
Cláusula 39. Modificación del contrato. 60
CAPÍTULO IV. De la finalización del contrato 61
Cláusula 40. Extinción del contrato de servicios y resolución contractual 61
Cláusula 41. Cumplimiento del contrato y recepción de los servicios 61
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación del contrato 61
Cláusula 43. Devolución de la garantía definitiva 62
ANEXO I DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC): INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC 63
ANEXO IV: MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 68
XXXXX XXXX: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 72
ANEXO XII: MODELO DE AVAL BANCARIO DE GARANTÍA DEFINITIVA 84
ANEXO XIII: CERTIFICADO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN 85
ANEXO XIV: ALTA DE PROVEEDORES 86
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO DE SERVICIOS DE CAMBIO XX XXXXXX AFECTADO POR DESGASTE EN LAS LÍNEAS 1 Y 2 DE METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A. (EXPTE. Nº 2A 23-10).
1.- Definición del objeto del contrato.
1.1 Objeto del contrato: constituye el objeto del contrato los trabajos de sustitución xx xxxxxx afectado por desgaste en algunos tramos de las líneas 1 y 2 de Metrotenerife. Dichos trabajos consistirán en el corte y retirada xxx xxxxxx existente afectado por el desgaste y la instalación del nuevo carril. La fijación del nuevo carril a las traviesas se efectuará mediante pernos de fijación y se empleará soldadura aluminotérmica para la unión de las nuevas xxxxxx xx xxxxxx. Finalmente, las soldaduras serán esmeriladas hasta alcanzar el perfil original de la cabeza xx xxxxxx. Además, el presente contrato también comprende los trabajos correspondientes al hormigonado y colocación de césped artificial de la plataforma tranviaria en Vía 1 en la curva de acceso a la parada de Príncipes de España, entre los puntos kilométricos 4+830 y 4+970. |
1.2 Código/s CPV: − 50225000-8 Servicios de mantenimiento de vías férreas. |
1.3 División en lotes: [SÍ☐] / [NO☒]. |
1.4 Justificación de la no división en lotes del contrato: no procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada en caso de adjudicarse en lotes y supondría además la dilación del periodo de ejecución con el incremento de costes que ello supondría. El proyecto objeto de esta licitación es una obra completa en la que la realización de las diferentes unidades está interrelacionada de manera escalonada para optimizar los rendimientos de los distintos equipos minimizando de esta manera el plazo de duración de la obra. En este sentido es preciso indicar que, por motivos de seguridad, es inviable, por ejemplo, la ejecución de manera simultánea del cambio xx xxxxxx y la ejecución del césped por dos empresas diferentes, habida cuenta el espacio limitado para ejecutar las obras y las restricciones horarias para su ejecución. |
El hecho de que el contrato se ejecute por una única empresa permitirá que a medida que se finalizan unidades y espacios concretos, se puede ir ejecutando la colocación del césped, que en caso contrario no se ejecutarían, por motivos de economía de escala, hasta que estuviera totalmente finalizados los trabajos de cambio xx xxxxxx. Conforme lo expuesto, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría, desde el punto de vista técnico, el correcto seguimiento y coordinación de su ejecución por parte de una pluralidad de contratistas. |
1.5 Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP y Directrices relativas a la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales, para el fomento del acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas de economía social y solidaria en la contratación pública xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife y su sector público: [SÍ☐] / [NO☒] |
1.6 Se trata de un contrato complementario de otro de obras/suministros: [SÍ☐] / [NO☒] |
1.7 Necesidades a satisfacer mediante el contrato: En las inspecciones visuales efectuadas por el Departamento de Mantenimiento de Infraestructuras de Metropolitano de Tenerife, S. A. (en adelante, Metrotenerife), se ha detectado un desgaste de cabeza xx xxxxxx cercano al límite admisible en algunas zonas de las líneas 1 y 2, no siendo posible su reparación mediante recarga de soldadura por lo que es necesario su sustitución por un nuevo carril. Por este motivo, y dada la complejidad y particularidad de los trabajos a ejecutar, se detecta la necesidad de contratar una prestación de servicios externa para la sustitución de los carriles de las zonas afectadas. El mantenimiento de la vía es una necesidad básica, tanto para la seguridad del tráfico ferroviario, como para el mantenimiento de un adecuado nivel de servicio. |
1.8 Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: [SÍ☐] / [NO☒] En caso de que exista obligación, en el Anexo IX del presente pliego, se incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores/as a los que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP. |
2.- Órganos.
2.1 Órgano de contratación: Consejo de Administración de Metropolitano de Tenerife, S.A. |
2.2 Unidad tramitadora: XX0000000. |
2.3 Oficina contable: XX0000000. |
2.4 Órgano gestor: XX0000000. |
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Dirección de Mantenimiento de Metropolitano de Tenerife, S.A. |
4.- Valor Estimado.
4.1 Valor estimado del contrato: 1.037.435,00 €, IGIC excluido. |
4.2 Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: puesto que no se prevé que el contrato sea objeto de eventuales prórrogas o modificaciones, el valor estimado coincide con el presupuesto base de licitación, sin IGIC |
4.3 Sujeto a regulación armonizada: [SÍ☒] / [NO☐] |
5.- Presupuesto base de licitación.
5.1 Tipo de presupuesto: ☐Anual. ☒Plurianual. Con la siguiente distribución por anualidades: − Año 2024: 533.820,00 € (IGIC excluido). − Año 2025: 125.903,75 € (IGIC excluido). |
− Año 2026: 125.903,75 € (IGIC excluido). − Año 2027: 125.903,75 € (IGIC excluido). − Año 2028: 125.903,75 € (IGIC excluido). La distribución por anualidades es orientativa, la distribución definitiva dependerá de la fecha en que se formalice el contrato y de las fechas en que se proceda al cambio de cada zona afectada por el desgaste. | ||||||
5.2 Presupuesto (IGIC excluido): Un millón treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco euros (1.037.435,00 €, IGIC excluido) | ||||||
5.3 Presupuesto base de licitación: 1.110.055,45 €, IGIC del 7% incluido. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación. Presupuesto máximo por unidad de ejecución | ||||||
Servicios | Precios Unitarios Máximos (IGIC incluido) | Unidades estimadas 1ª Campaña | Unidades estimadas 2ª Campaña | Presupuesto máximo por unidad de ejecución (Suma 1ª+2ª campaña) | ||
Metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento de césped, IGIC incluido | 433,35 €/mts | 10 mts | 615 mts | 270.843,75 € | ||
Metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento de hormigón, IGIC incluido | 588,50 €/mts | 919 mts | 244 mts | 684.425,50 € |
Metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento xx xxxxx con tráfico rodado o paso de peatones, IGIC incluido | 684,80 €/mts | 38 mts | 94 mts | 90.393,60 € | ||
Metro lineal de hormigonado de plataforma en vía única y posterior colocación de césped artificial | 363,80 €/mts | 0 ml | 177 mts | 64.392,60 € | ||
5.4 El presupuesto base de licitación se desglosa en: − Costes directos: 827.394 euros. − Costes indirectos: 198.186 euros. − Beneficio industrial: 84.475 euros. Para el desglose se ha atendido a las ratios sectoriales de la Central de Balances del Banco de España, que permite conocer, de forma orientativa, los costes medios de una empresa que opera en el sector de los servicios técnicos de ingeniería. | ||||||
5.5 Sistema de determinación del precio: ☐Tanto alzado. ☒Precios unitarios. Los licitadores deberán ofertar un precio por: • Metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento de césped. • Metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento de hormigón. |
• Metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento xx xxxxx con tráfico rodado o paso de peatones. • Metro lineal de hormigonado de plataforma en vía única y posterior colocación de césped artificial. ☐Combinación de los dos anteriores. |
5.6 Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato (art. 309 LCSP): [SÍ☒] / [NO☐] |
5.7 Contrato cofinanciado: [SÍ☐] / [NO☒] |
5.8 Ante la imposibilidad de definir con exactitud el número total de prestaciones que comprende este contrato, toda vez que dependerá de las necesidades reales que surjan durante la vigencia del mismo, Metrotenerife no está obligada a agotar el presupuesto base de licitación, ni a ejecutar el número de unidades estimadas de cada prestación del contrato (D.A. 33ª LCSP) |
6.- Revisión de precios.
Procede: [SÍ☐] / [NO ☒] |
7.- Régimen de pagos.
El pago del precio se realizará de la forma que se detalla a continuación: El precio del servicio se articula a través del pago de un precio por zona. De esta forma, la empresa contratista presentará una factura cada vez que concluya con los trabajos de cambio xx xxxxxx en cada zona afectada. Se presentará una factura por cada zona. La cantidad a abonar será la resultante de multiplicar el número de metros lineales xx xxxxxx sustituido en la zona de que se trate por el precio de adjudicación. En una misma zona pueden sustituirse carriles con distinto tipo de revestimiento (césped, hormigón y cruce con tráfico rodado), en estos casos se multiplicarán los metros sustituidos por el precio ofertado por ese tipo xx xxxxxx. |
En el caso del hormigonado de la plataforma ferroviaria y colocación del césped artificial el abono se realizará una vez esté ejecutada en su totalidad. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias (art. 198.3 LCSP): [SÍ☐] / [NO☒] proceden. |
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
8.1 Plazo total: cinco (5) años, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, o hasta la completa terminación de la ejecución del servicio o hasta que se consuma la totalidad del presupuesto del contrato en función de la circunstancia que concurra antes. |
8.2 Prórroga: [SÍ☐] / [NO☒] procede. |
8.3 Plazos Parciales: [SÍ☐] / [NO☒] |
8.4 Recepciones parciales: [SÍ☐] / [NO☒] Las recepciones parciales [SÍ☐] / [NO☒] darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. |
8.5 Lugar de ejecución: Isla de Tenerife. |
9.- Procedimiento.
9.1 Tramitación anticipada: [SÍ☐] / [NO☒] |
9.2 Tramitación: ☒Ordinaria. ☐Urgente. |
9.3 Procedimiento: abierto |
9.4 Criterios de adjudicación: |
☒Se atiende a una pluralidad de criterios de adjudicación. |
10.- Solvencia económica, financiera y técnica
10.1 Acreditación de la solvencia económica y financiera: Requisitos mínimos de solvencia: (Artículo 87.1 de la LCSP, apartado/s: a) Volumen anual de negocios por importe igual o superior a un millón quinientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos (1.556.152,50 €) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas. Acreditación documental: Se acreditará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. |
10.2 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Requisitos mínimos de solvencia: (Artículo 90.1 de la LCSP, apartado/s: a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Para determinar que un trabajo o servicios es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el mencionado objeto del contrato. Supletoriamente, para determinar dicha semejanza o similitud, se atenderá al CPV (a los tres primeros dígitos). El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado un importe anual igual o superior a ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta euros con noventa céntimos (145.240,90 €) en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. |
Acreditación documental: Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
10.3 Clasificación (art. 37 del rglcap): [SÍ☒] / [NO☐] Grupo: O. Subgrupo: 2 “Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas”. Categoría: 2. |
11.- Concreción de las condiciones de solvencia.
11.1 Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: [SÍ☒] / [NO☐]: El licitador que resulte adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales: • Jefe de Obra (puntuación máxima 5 puntos): se exige una experiencia mínima de 10 años como Jefe de Obra en Obras de Ferroviarias • Operario Soldador de Vía con permiso Especial C (puntuación máxima 5 puntos): se exige una experiencia mínima de 5 años como Operario Soldador de Vía con permiso especial C |
11.2 Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [SÍ☐] / [NO☒] |
12.- Habilitación empresarial o profesional.
Procede: ☐SÍ. ☒NO. |
13.- Garantía provisional.
Procede: ☐SÍ. ☒NO. |
14.- Garantía definitiva.
14.1 Procede: ☒SÍ. Cuantía: 5 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el IGIC. ☐NO. |
14.2 Constitución mediante retención en el precio: [SÍ☐] / [NO☒] Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa del licitador que opte por la retención en el precio. |
15.- Garantía complementaria.
Procede: |
☐SÍ. ☒NO. |
16.- Pólizas de seguros.
16.1 Procede: [SÍ☒] / [NO☐] El adjudicatario estará obligado a suscribir antes de la formalización del contrato, y a mantenerla durante toda su vigencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales, así como los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. El límite de la suma asegurada por esta póliza no será inferior al precio final del contrato. La póliza estará en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato y, en su caso, durante el periodo de garantía, pudiendo exigir Metrotenerife en cualquier momento que se acrediten la vigencia de la póliza y el pago de las primas. |
16.2 Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. |
17.- Forma de las proposiciones:
17.1 Las proposiciones deberán presentarse en (ver a este respecto la cláusula 21 de este PCAP): ☒Tres sobres o archivos electrónicos: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”. |
17.2 La presente licitación tiene exclusivamente carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática. |
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. En la presente licitación es necesaria la aportación de muestras, maquetas o cualquier otro elemento que no puede ser presentado utilizando medios electrónicos: [SÍ☐] / [NO☒] |
18.- Criterios de adjudicación.
CRITERIO | PONDERACIÓN |
A. CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR | 30 PUNTOS. |
A.1 Medios materiales. Se valorarán los medios materiales a emplear para la realización de los trabajos, tales como maquinaria, equipamiento especializado, herramientas, vehículos, etc. En particular se tendrán en cuenta los medios materiales incluidos en el contrato específicos para este tipo de servicios, tales como útiles para la realización de las soldaduras aluminotérmicas, maquinaria para el corte y demolición del hormigón, herramientas para el doblado y alineación xxx xxxxxx, etc. De igual forma, se valorará el nivel de sonoridad de la maquinaria incluida, la herramienta, maquinaria y vehículos eléctricos, así como su antigüedad. | 5 puntos. |
A.2 Planificación y gestión del contrato. Dada la complejidad de los trabajos y su particularidad, se valorará la planificación, programación y la metodología propuesta por los licitadores para la ejecución de los trabajos. De esta forma, se valorará el procedimiento de trabajo entregado para la ejecución de las tareas objeto de este Pliego, su planificación de manera que no influyan en el servicio comercial del tranvía o del tráfico rodado, principales actividades, secuencia y duración, así como cualquier limitación (si la hubiera) en el procedimiento o maquinaria incluida. | 25 puntos. |
B. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA OBJETIVA | 70 PUNTOS. |
B.1 Precio. Se valorará el precio unitario (por metro lineal) ofertado por los licitadores por cada uno de los siguientes conceptos: Para distribuir la puntuación a otorgar por cada precio unitario ofertado, se aplicará la siguiente fórmula: Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja y proporcionalmente al resto mediante la siguiente fórmula de proporción inversa: Pi= (Ome) x (p) / (Pf) Dónde: • Pi: puntuación de cada una de los precios parciales • Ome: oferta más económica • p: puntuación máx. | 50 puntos. |
Máxima Puntuación | |
Precio por metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento de césped. (Pce) | 10 puntos. |
Precio por metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento de hormigón. (Pho) | 30 puntos. |
Precio por metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento xx xxxxx con tráfico rodado o paso de peatones (Ppp). | 5 puntos. |
Precio por metro lineal de hormigonado de plataforma en vía única y posterior colocación de césped artificia. (Pca)l | 5 puntos |
• Pf: precio ofertado a valorar La puntuación final correspondiente al Precio será el resultado de la suma de las valoraciones parciales obtenidas anteriormente: P= Pce+Pho+Ppp+Pca | ||||||
B.2. Experiencia profesional del personal adscrito al contrato. Se valorará la experiencia profesional del personal adscrito al contrato de la siguiente manera: • Jefe de Obra (puntuación máxima 5 puntos): se exige una experiencia mínima de 10 años como Jefe de Obra en Obras de Ferroviarias. • Operario Soldador de Vía con permiso Especial C (puntuación máxima 5 puntos): se exige una experiencia mínima de 5 años como Operario Soldador de Vía con permiso especial C. Deberá detallarse el número de personas adscritas a la ejecución, la dedicación y las funciones asignadas a cada una, y la experiencia de las mismas en trabajos similares, así como todos aquellos datos necesarios para demostrar su cualificación. No se admitirán ofertas con candidatos con experiencia menor a la mínima exigida. Tal y como se menciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Operario Soldador de Vía deberá disponer del permiso especial C (NAV 3.3-2.2). | 10 | |||||
Categoría profesional | Años de experiencia | Puntuación asignada | ||||
Jefe de Obra | Experiencia como Jefe de Obra en Obras de Ferroviarias | Entre 10 y 11 años | 1,00 | |||
Entre 11 y 12 años | 2,00 | |||||
Entre 12 y 13 años | 3,00 | |||||
Entre 13 y 14 años | 4,00 | |||||
Más de 14 años | 5,00 | |||||
Entre 5 y 6 años | 1,00 |
Operario Soldador de Vía | Experiencia como Operario Soldador de Vía con permiso especial C | Entre 6 y 7 años | 2,00 | |||
Entre 7 y 8 años | 3,00 | |||||
Entre 8 y 9 años | 4,00 | |||||
Más de 9 años | 5,00 | |||||
B.3 Cláusula social: Cláusula social Puntuación Compromiso de contratación de persona en riesgo de exclusión 2 social Compromiso de mantenimiento 3 de plantilla Se distribuirán los puntos correspondientes a este a parte de la siguiente manera: • Se dará una puntuación de 2 puntos, a la compañía que licite se comprometa a que, en caso de contratar algún trabajador/a para la ejecución del contrato, lo haga contratando a una persona en riesgo de exclusión. | 5 puntos. |
Para acreditarlo deberá de presentar una declaración responsable en la que se comprometa a que, en caso de contratar algún trabajador, lo haga contratando a una persona en riesgo de exclusión. • Se dará una puntuación de 3 puntos, a la compañía que se comprometa a mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, la plantilla inicial, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla vinculada al cumplimiento del objeto del contrato, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o las que sean consecuencia de despidos disciplinarios. Para acreditarlo deberá de presentar una declaración responsable en la que se comprometa a mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, la plantilla inicial, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla vinculada al cumplimiento del objeto del contrato, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o las que sean consecuencia de despidos disciplinarios. | |
B.4 Cláusula medioambiental: Cláusula medioambiental Puntuación Se otorgarán cinco (5) puntos a aquellos licitadores que se comprometan a realizar un análisis de los principales impactos ambientales asociados 5 a la ejecución del contrato, así como una planificación para el control y la mitigación de los mismos. Se otorgará la máxima puntuación de cinco (5) puntos a la compañía que presente, mediante declaración responsable, un compromiso de que el comienzo del contrato aportará un análisis de los principales impactos ambientales asociados a la ejecución del contrato, así como una planificación para el control y la mitigación de los mismos. | 5 puntos |
Constituye una obligación contractual esencial el cumplimiento por el contratista con los términos de su oferta, a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 LCSP. |
Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios sometidos a juicio de valor para que la oferta de la empresa licitadora sea evaluada respecto a los criterios objetivos o evaluables mediante fórmulas: ☐No se establece umbral mínimo de puntuación en los criterios sometidos a juicio de valor. ☒Se establece un umbral mínimo de puntuación en los criterios sometidos a juicio de valor del 50% de la puntuación otorgada a dichos criterios. Si no se alcanza tal umbral, la oferta de la empresa licitadora será excluida del procedimiento de adjudicación. |
19.- Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
19.1 Sobre o archivo electrónico nº1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. 1. Declaración responsable cuyo modelo corresponde al documento europeo único de contratación (DEUC). Se acompaña en Anexo DEUC en formato xml. 2. Resto de documentación que corresponda según artículo 21. A) del presente PCAP. |
19.2 Sobre o archivo electrónico nº 2: DOCUMENTACIÓN REFERENTE A CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. - Declaración responsable en la que se describan los medios materiales destinados a la ejecución del servicio. Deberá indicarse el nivel de sonoridad de la maquinaria y su antigüedad, y, además, deberán identificarse aquellas herramientas, máquinas y vehículos que sean eléctricos. - Declaración responsable relativa al personal destinado a la realización de los servicios. Deberá detallarse el número de personas adscritas a la ejecución, la dedicación y las funciones asignadas a cada una. - Procedimiento de Xxxxxxx, detallando la metodología propuesta para la ejecución de los trabajos, las diferentes labores a ejecutar y su planificación de manera que no influyan en el servicio comercial del tranvía o del tráfico rodado, procedimientos de seguridad, cronogramas… y toda la documentación que se considere necesaria para la ejecución de los trabajos. |
En el procedimiento de trabajo deberá describirse la maquinaria y personal (relacionados en las declaraciones) que se asigna a cada fase de los trabajos incluyéndose cualquier otro dato o documento necesario para justificar los trabajos a realizar (tales como técnicas de soldadura, rendimientos, etc.). Por otra parte, deberá indicar claramente cualquier limitación (si la hubiera) de su maquinaria o sus procedimientos de trabajo. En el procedimiento de trabajo se valorará la adecuación del programa de trabajo a las características de Metrotenerife y que deberá incluir con el mayor detalle posible las actividades principales, su secuencia y duración atendiendo a las zonas y metros lineales estimados afectados. Los licitadores deberán recabar la información necesaria y analizar los horarios de circulación de las líneas tranviarias y los condicionantes que puedan afectar al desarrollo de los trabajos para la elaboración del Programa de Trabajos. Así mismo, deberá prever la posibilidad de eventuales circunstancias que pudieran afectar al normal transcurrir de los mismos y planificar medidas para solventarlo. |
19.3 Sobre o archivo electrónico nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. ANEXO II: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA OBJETIVA MEDIANTE CIFRAS O FÓRMULAS, debidamente cumplimentado (proposición económica y experiencia personal 1. Declaración responsable en la que indique el porcentaje de trabajadores indefinidos en la plantilla de la empresa. |
20.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: [SÍ☒] / [NO☐] Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal (art. 149.2 LCSP): - Se considerará que las ofertas económicas se encuentran incursas en situación de anormalidad, cuando la baja, de los precios unitarios máximos señalados en el presupuesto base de licitación, supere el 30% en cualquiera de los precios unitarios ofertados. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 7 días hábiles. |
21.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [SÍ☐] / [NO☒] |
22.- Condiciones especiales de ejecución.
22.1 Durante la ejecución del contrato, el contratista viene obligado a cumplir con las siguientes condiciones especiales de ejecución de tipo ☐ social / ☒ medioambiental / ☐ relativas a la innovación (art. 202 LCSP e Directrices relativas a la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales, para el fomento del acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas de economía social y solidaria en la contratación pública xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife y su sector público: Se establece como condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria deberá aplicar al contrato un Plan de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal que permita una mejor combinación de dichos ámbitos a los trabajadores adscritos al contrato. |
22.2 Todas estas condiciones especiales de ejecución tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de forma que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 211.1 de la LCSP. |
22.3 Cuando la ejecución del contrato implique la cesión de datos personales al contratista por Metrotenerife, aquel vendrá obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El incumplimiento de dicha normativa constituye una obligación contractual esencial, de forma que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1 de la LCSP. |
23.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE (art. 75.4 LCSP): [SÍ☐] / [NO☒] |
24.- Subcontratación.
24.1 Subcontratación: [SÍ☒] / [NO☐] |
24.2 Pago directo a los subcontratistas: [SÍ☐] / [NO☒] |
24.3 Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: [SÍ☐] / [NO☒] |
25.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: ☒No, la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 214.1 LCSP. |
26.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: [SÍ ☐] / [NO ☒] Con respecto al procedimiento de modificación, en caso de que se prevea, se estará a lo dispuesto en las cláusulas 2 y 39 del presente pliego. |
27.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. |
28.- Penalidades.
28.1 Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP. Se impondrán también las penalidades previstas en el artículo 193 de la LCSP cuando se incumplan los plazos parciales previstos, en su caso, en los pliegos. |
28.2 Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: Procede: [SÍ☒] / [NO☐] Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato o las hubiera cumplido |
defectuosamente, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades de hasta el 10 por ciento del precio del contrato (IGIC excluido), o, en el supuesto de que el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, del presupuesto base de licitación (IGIC excluido). Se podrá penalizar toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en los pliegos o en la LCSP. Con el fin de determinar la cuantía de la penalidad a imponer, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha o satisfecha defectuosamente, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. La penalidad a imponer será proporcional al incumplimiento o cumplimiento defectuoso objeto de penalización. |
28.3 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Procede: [SÍ☐] / [NO☒] |
28.4 Por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales: Procede: [SÍ☐] / [NO☒] |
28.5 Por incumplimiento de los términos de su oferta: Procede: [SÍ☐] / [NO☒] |
28.6 Por subcontratación: Procede: [SÍ☐] / [NO☒] |
28.7 Por incumplimiento suministro de información: |
Procede: [SÍ☐] / [NO☒] |
28.8 Procedimiento para la imposición de penalidades: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato y audiencia al contratista por un plazo xx xxxx (10) días hábiles. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. |
29.- Plazo de garantía.
Procede: [SÍ☒] / [NO☐] Duración: un (2) años. |
30.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. |
31.- Causas de resolución del contrato.
Las previstas en la cláusula 40 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en este Cuadro de Características. La resolución del contrato por la causa a que se refiere la letra i) del artículo 211.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato. |
32.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional y aclaraciones sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha información deberá solicitarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas tendrán carácter vinculante y serán publicadas en el perfil del contratante de Metrotenerife. |
33.- Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante de Metrotenerife, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, es: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxX0XxX XEY%2BOwQK2TEfXGy%2BA%3D%3D También es accesible desde la página web de Metrotenerife: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/ (Contrataciones – perfil del contratante – enlace al perfil del contratante). |
34.- Mesa de Contratación.
[x] Específica para este expediente. - Composición: Presidencia (Titulares/ Suplente): Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Interventora (Titulares/Suplente): Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Asesor Jurídico y Secretaría (Titulares/Suplente): Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Vocal (Titulares/ Suplente): Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [ ] No existe Mesa de contratación para este procedimiento. |
35.- Observaciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. Objeto, régimen jurídico y recursos.
Cláusula 1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el que se señala en el apartado 1 del cuadro de características. En el mismo apartado se hace referencia a las necesidades a satisfacer.
Así mismo, se señala, en el apartado 1 mencionado, toda la información relativa a la división en lotes del objeto del contrato, o, en su caso, las razones por las que no procede tal división.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Metropolitano de Tenerife, S.A. (en adelante Metrotenerife), tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública (PANAP), razón por la cual, el presente contrato tiene carácter privado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma norma, en cuanto a su preparación y adjudicación.
Por lo demás, conforme al mencionado artículo 26, a los contratos celebrados por los PANAP, en cuanto a sus efectos y extinción, les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
(RGLCAP). La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Si el presente pliego, o el resto de actuaciones susceptibles de impugnación, no reúnen los requisitos del apartado 1 del artículo 44 y, en consecuencia, no pueden ser objeto del recurso especial en materia de contratación, podrán ser objeto de recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
CAPÍTULO II. Del órgano de contratación y el responsable del contrato.
Cláusula 4. Órgano de contratación.
El órgano de contratación es el que se indica en el apartado 2 del cuadro de características.
El mencionado órgano ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
Cláusula 5. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
h) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista.
Cláusula 6. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del cuadro de características.
CAPÍTULO III. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación, precio, plazo y lugar de ejecución del contrato.
Cláusula 7. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del cuadro de características. En el mismo apartado se indica el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación.
Así mismo, en caso de que proceda la división en lotes del objeto del contrato, se señala en el mencionado apartado 4 el valor estimado de cada lote.
Cláusula 8. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC).
El precio ofertado por los licitadores no podrá superar el presupuesto base de licitación indicado en el apartado 5 del cuadro de características, que ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario.
En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación de los servicios contratados, también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos, los derechos de visado del proyecto de obras y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego y en el de prescripciones técnicas.
Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del cuadro de características.
Cláusula 10. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y, en su caso, los parciales, de ejecución de los trabajos o vigencia del contrato a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del cuadro de características.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del cuadro de características. Cláusula 11. Prórrogas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del cuadro de características.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
No obstante, en los contratos de servicios de prestación sucesiva, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización del contrato. Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Los contratistas deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se indique en el apartado 12 del cuadro de características.
El licitador deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a la capacidad para contratar de las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP, mientras que, con relación a las empresas no comunitarias, habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 68 LCSP.
Podrán contratar con el sector púbico las uniones de empresarios (UTE) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que formen la UTE quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este.
Con relación a las UTEs será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 LCSP.
La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por si o mediante unión temporal de empresarios, siempre que el órgano de contratación
determine que dicha participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
Cláusula 13. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, en su caso,
o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el
apartado 10 del cuadro de características.
Respecto a la determinación de la solvencia de las uniones temporales y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato, incluso con carácter solidario.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se
comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Para el caso de incumplimiento del compromiso de adscripción se podrán establecer penalidades en el apartado 28 del cuadro de características, o bien, atribuirle el carácter de obligación contractual esencial, en cuyo caso, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 211.1 de la LCSP.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 11 del cuadro de características.
En el Anexo III se incluye un modelo de compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
CAPÍTULO V. De las garantías.
Cláusula 16. Garantía provisional.
Cuando así se indique en el apartado 13 del cuadro de características, los licitadores deberán constituir una garantía provisional, por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisito de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que, en su caso, se determine en el apartado 14 del cuadro de características.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
Dicha garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, y se constituirá de cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108 y 109 de la LCSP.
Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP para la reposición y reajuste de la garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Se estará a este respecto a lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Del procedimiento de adjudicación y las proposiciones.
Cláusula 19. Procedimiento de adjudicación y publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación con los señalados en el apartado 18 del cuadro de características, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de Metrotenerife, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 de la LCSP.
Cláusula 20. Presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
La presente licitación tiene exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática. No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Cada licitadora podrá presentar una única proposición en relación con el objeto del contrato o, en su caso, del lote o lotes a los que licite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre la admisibilidad de variantes cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Toda la documentación debe estar en castellano.
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres o archivos electrónicos que se indican en el apartado 17 del cuadro de características.
Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados electrónicamente por el licitador o bien, en cada sobre deberá incluirse una relación comprensiva de cada uno de los documentos que lo integran firmada electrónicamente por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.
El contenido de cada archivo electrónico será el siguiente:
A) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1 DE “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”.
Dentro de este archivo deberá incluirse la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC).
A los pliegos se acompaña un modelo de DEUC en formato xml.
El licitador deberá almacenar en su ordenador dicho archivo xml y, después, acceder al servicio DEUC electrónico (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=eshttps://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx) como “operador económico” donde deberá importar el DEUC almacenado en su ordenador y, una vez importado, cumplimentarlo.
Dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
Ha de tenerse en cuenta que en la parte III del DEUC, apartado D, cuando se hace alusión a
“motivos de exclusión puramente nacionales” se está haciendo referencia a los siguientes:
− “Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
− “En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
− “En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres”.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC).
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el Anexo IV se incluye un modelo de este compromiso.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso de que se hubiera establecido en el apartado 11 del cuadro de características la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto de que se hubiera establecido en el apartado 11 del cuadro de características que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
En el Anexo III se incluye un modelo de compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
En el anexo V se incluye un modelo de dicha declaración.
9.- Cuando la ejecución del contrato pueda requerir el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del Metrotenerife, como responsable del tratamiento, deberá presentar una declaración en la que se indique si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (art. 122.2 e) LCSP).
B) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2 DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O
PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
La documentación concreta a presentar se indicará, en su caso, en el apartado 19 del cuadro de características.
Si algún licitador no aporta toda la documentación que se señala en el apartado 19 del cuadro de características o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la oferta del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 LCSP, los licitadores deberán incluir también, en su caso, una declaración indicando qué documentos o datos de los que incluye en este archivo deben ser considerados confidenciales. Deberán justificarse las razones por las que dichos documentos tienen tal consideración. De no aportarse esta declaración, se considerará que
ningún documento o dato es confidencial. En el anexo VI se incluye un modelo de dicha declaración.
Se excluirá del procedimiento de licitación a los licitadores que incluyan en el sobre nº2 documentos o información que deban constar en el sobre nº3.
C) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº3 DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Metrotenerife estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del IGIC.
En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, que se indica en el apartado 19 del cuadro de características.
Si algún licitador no aporta toda la documentación que se señala en el apartado 19 del cuadro de características o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la oferta del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 LCSP, los licitadores deberán incluir también, en su caso, una declaración indicando qué documentos o datos de los que incluye en este archivo deben ser considerados confidenciales. Deberán justificarse las razones por las que dichos documentos tienen tal consideración. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato es confidencial. En el anexo VI se incluye un modelo de dicha declaración.
CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización.
Cláusula 22. Composición de la Mesa de Contratación.
Nada dice la LCSP (artículo 326) sobre la mesa de contratación en los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas (PANAP). Por lo tanto, debe entenderse que la presencia de la mesa ha de ser facultativa en estos casos (ver a este respecto la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxx iva/RECOMENDACI%C3%93N%20marzo%202018.pdf ).
En cualquier caso, cuando Metrotenerife decida constituir Mesa de Contratación, publicará en el perfil de contratante su composición, con indicación del cargo de los miembros que la integran.
Cláusula 23. Apertura y valoración de las proposiciones. Requerimiento de documentación al licitador que haya presentado la mejor oferta.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en las instalaciones de Metrotenerife, salvo excepciones debidamente justificadas, la Mesa de Contratación, en caso de haberse constituido, o el órgano de contratación, con la asistencia, en su caso, del órgano que se hubiera constituido con el fin de asesorarlo, procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos nº1 presentados por los licitadores y a la calificación de la documentación general contenida en el mismo.
Cuando se aprecien defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS NATURALES para que los corrija. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se acordará la inadmisión del licitador.
Al margen del trámite de subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, en caso de haberse constituido, o, en caso contrario, el órgano de contratación, podrá recabar las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el sobre nº1, así como requerir a los licitadores para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. Si el requerimiento no fuera atendido, la Mesa de Contratación, en caso de haberse constituido, o el órgano de contratación en caso contrario, acordará la inadmisión del licitador de la licitación.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, el órgano competente procederá a hacer un pronunciamiento sobre los licitadores admitidos a la licitación y los inadmitidos, indicando, en este último supuesto, las causas de su rechazo.
Los sobres nº 2 y 3 de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación no podrán ser abiertos.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables mediante cifras o porcentajes (es decir, en caso de que se establezcan criterio sometidos a juicio de valor), hecho el pronunciamiento anterior, se procederá a la apertura del sobre correspondiente a estos criterios, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Cuando la licitación no sea electrónica, este acto será público.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de la documentación contenida en el sobre de “criterios valorables en cifras o porcentajes”, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, en cuyo caso, dicho acto podrá no ser público.
En caso de que proceda, el órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, y valorada la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma objetiva mediante cifras o porcentajes, se procederá a clasificar por orden decreciente las ofertas.
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando concurran en las mismas las circunstancias descritas en el apartado 20 del cuadro de características. En tales caos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 LCSP.
En caso de haberse constituido Mesa de Contratación, esta elevará al órgano de contratación la propuesta razonada de adjudicación, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así corno de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta, o, en caso de no haberse constituido Mesa de Contratación, inmediatamente después de la clasificación por orden decreciente de las ofertas, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta (así como todas las empresas integrantes de la UTE), para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP (contratos y documentos acreditativos de la Seguridad Social); de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del cuadro de características, además de los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
1.2.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.
1.3.- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.4.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.
1.5.- Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará su Documento Nacional de Identidad, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar.
1.6.- Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución del contrato de servicios, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.
En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial. En este caso, deberá aportar el anexo IX debidamente cumplimentado.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 10 del cuadro de características, o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 10.
Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.
Si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes xxx xxxxxx. En este caso, deberá presentar el anexo IXI debidamente cumplimentado.
3.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.1.- Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:
− Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.
− Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.
− Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.
3.2.- Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
3.3.- Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
3.4.- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
3.5.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
3.6.- Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.
3.7.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
4.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, el licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el anexo VII al pliego, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1 y 2 anteriores.
5.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
− Declaración en la que se indique el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen a esos trabajadores.
6.- Cuando la ejecución del contrato pueda requerir el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del Metrotenerife, como responsable del tratamiento, deberá presentarse una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores en los que se almacenen los datos personales que, en su caso, se traten por cuenta de Metrotenerifee y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos (art. 122.2 c) LCSP). Si a lo largo de la ejecución del contrato, la información facilitada en la declaración anterior sufriera algún cambio, deberá comunicar esta circunstancia a Metrotenerife. Esta obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Podrá solicitarse al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
Cláusula 24. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Metrotenerife.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
En estos casos, se compensará al licitador por los gastos en que hubiera incurrido hasta el límite del 0,01% del presupuesto base de licitación (IGIC excluido)
Cláusula 25. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se hace referencia en la cláusula 23.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación debe contener la información señalada en el artículo 151 de la LCSP.
En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la unión temporal de empresas.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo señalado en el artículo 158 LCSP. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla.
La documentación acreditativa de este criterio social (los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización de la seguridad social) será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. A efectos de la formalización del contrato, si el objeto del contrato se hubiera dividido en lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo, y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
No podrá iniciarse la prestación de los servicios hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado, en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de los mismos.
Se publicará en el perfil del contratante el anuncio relativo a la formalización del contrato y, en caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 154.3 de la LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De la ejecución de los trabajos.
Cláusula 27. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 28. Ejecución.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales ofertados y, en general, cuantos precise para la buena ejecución del contrato.
Ello no obstante, Metrotenerife podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. igualmente, se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción.
El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de terceros, deberá obtener previamente las cesiones, permisos y /o autorizaciones necesarias.
CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones del contratista.
Cláusula 29. Ejecución y responsabilidad del contratista por daños y prejuicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Metrotenerife, será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP para la indemnización de daños y perjuicios.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Metrotenerife o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Metrotenerife determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que Metrotenerife haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 30. Abonos al contratista.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato. El pago del precio se realizará de la forma indicada en el apartado 7 del cuadro de características.
En caso de pagos sucesivos, debe tenerse presente que tales abonos no implican que la Metrotenerife haya aceptado la correcta ejecución de la prestación realizada durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, Metrotenerife tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato.
Metrotenerife tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, Metrotenerife deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en los términos establecidos en la normativa vigente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Metrotenerife haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago superara los cuatro meses, el contratista tendrá los derechos que se señalan en los apartados 5º y 6º del artículo 198 LCSP.
Por lo que respecta a la trasmisión de los derechos de cobro, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 200 LCSP.
Cuando así se determine en el apartado 7 del cuadro de características, el contratista podrá, previa petición por escrito, percibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias, debiendo asegurar los pagos mediante la prestación de garantía, y todo ello con arreglo a las condiciones señaladas en el mencionado apartado 7.
Cláusula 31. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IGIC y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 32. Obligaciones del contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso, aplicará el de empresa.
La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o
extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y Metrotenerife, por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, esta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con Metrotenerife y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan a la misma.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Metrotenerife ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a Metrotenerife de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Metrotenerife podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como la acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la empresa pública.
El incumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de
condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, o a la resolución del contrato si tales obligaciones se califican como obligaciones contractuales esenciales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 211.1 f) de la LCSP.
Asimismo, el contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública o norma equivalente.
De igual forma, el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de Metrotenerife.
La información, datos o especificaciones facilitadas por Metrotenerife al contratista o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por estos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del contrato, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que los incumplimientos de las citadas obligaciones pudieran generar.
En caso de que proceda, el contratista se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para la prestación de los servicios objeto del contrato, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Asimismo, si el usuario dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del contrato, respondiendo de su uso una vez finalizados los servicios objeto del contrato.
El contratista se compromete a entregar al Metrotenerife toda la información y documentación resultante de los trabajos que constituyen el objeto del contrato, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por Metrotenerife, durante o una vez finalizado el plazo contractual, más allá de aquella que sea necesaria para la ejecución del contrato o para el cumplimiento de los periodos
de garantía y mantenimiento por parte de dicho contratista. En los casos en que esto sea preciso, deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada.
En los casos en que Metrotenerife lo estime necesario, podrá exigir al contratista certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de los servicios objeto del presente pliego. Asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el contratista.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del contratista, que responderá frente a terceros y frente a Metrotenerife de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
A solicitud de Metrotenerife, el contratista colaborará, sin coste adicional alguno, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de la prestación.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a Metrotenerife como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a Metrotenerife.
Además de los medios materiales y personales mínimos fijados en el apartado 11 del cuadro de características, el contratista asume el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para llevarlo a cabo.
El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de Metrotenerife, publicar noticias, ni fotografías relativos a los servicios contratados, ni autorizar a terceros su publicación.
Asimismo, Metrotenerife se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos en relación a los servicios prestados por el contratista.
Cláusula 33. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución son las que se indican en el apartado 22 del cuadro de características.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones se podrán establecer penalidades en el apartado 28 del cuadro de características, o bien, atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales, en cuyo caso, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 211.1 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 34. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Cumplimento del plazo. Penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato de la forma prevista en los pliegos y de acuerdo a las instrucciones dadas por Metrotenerife, dentro del plazo fijado para la realización del mismo en el apartado 8 del cuadro de características.
En caso de incumplimiento, podrán imponerse las penalidades previstas en el apartado 28 del cuadro de características.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Metrotenerife por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de Metrotenerife.
Si el retraso en el cumplimiento de los plazos fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Cláusula 35. Suspensión del contrato.
Si Metrotenerife acordase la suspensión del contrato, o aquella tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación objeto del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la normativa de aplicación en protección de datos personales.
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del Metrotenerife, la finalidad de dicho tratamiento será la correcta prestación del servicio contratado. En estos casos, se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante RGPD) y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier norma nacional y de la Unión Europea que, en materia de protección de datos, se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable Metrotenerife, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento, debiendo firmarse el correspondiente contrato de encargado de tratamiento, en el que deberá constar el contenido mínimo establecido en el artículo 28 del RGPD.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Metrotenerife, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 3º de la D.A. 25 LCSP y en el artículo 24.4 del RGPD.
CAPÍTULO III. De la subcontratación, cesión y modificación del contrato.
Cláusula 37. Cesión.
Cuando así se indique en el apartado 25 del cuadro de características, los contratistas podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 24 del cuadro de características, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras
d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de los requisitos mencionados, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades previstas en apartado 28 del cuadro de características.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a Metrotenerife del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
Así mismo, deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 24 del cuadro de características, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 215 LCSP, salvo autorización expresa con anterioridad por Metrotenerife o situación de emergencia justificada, excepto si Metrotenerife notifica en ese plazo su oposición.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. Metrotenerife podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite, el adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.
El órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro de características.
En caso de que proceda, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con Metrotenerife la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a Metrotenerife el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Metrotenerife, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a Metrotenerife por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 39. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP,
Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 26 del cuadro de características, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 26 del cuadro de características.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
CAPÍTULO IV. De la finalización del contrato.
Cláusula 40. Extinción del contrato de servicios y resolución contractual.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 313 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de Metrotenerife.
Cláusula 41. Cumplimiento del contrato y recepción de los servicios.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Metrotenerife en los términos que se regulan en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de Metrotenerife un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, a través del informe técnico de supervisión, si la prestación contratada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación del contrato.
En el apartado 29 del cuadro de características se señala si en el presente contrato se fija un plazo de garantía o no, y, en su caso, la duración de dicho plazo.
De fijarse, el plazo de garantía se contará desde la fecha de recepción o conformidad. Transcurrido el mismo sin que se hayan formulado reparos a los trabajos efectuados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias, vicios o defectos que se puedan observar en los trabajos ejecutados.
Cláusula 43. Devolución de la garantía definitiva.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del contrato.
POR METROPOLITANO DE TENERIFE S.A.
(Metrotenerife), FECHA Y FIRMA:
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC): INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público – pestaña anexos de la presente licitación, en caso de un procedimiento abierto o que se adjunta con la presente invitación, en caso de un procedimiento negociado.
2. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Seleccionar la opción “soy un operador económico”.
4. Seleccionar la opción “importar un DEUC”.
5. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1).
6. Seleccione el país y pinche “siguiente”.
7. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V – en su caso – y VI).
8. Imprimir y firmar el documento.
9. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
10. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite.
11. Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE.
12. En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
Tienen a su disposición la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85 xxx xxxxxxx 8 xx xxxxx de 2016 (Sec. III. Pág. 24845) en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
ANEXO II: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA OBJETIVA MEDIANTE CIFRAS O FÓRMULAS.
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los
servicios de ".............", (Expdte. .....) ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobados por Metropolitano de Tenerife, S.A., conteniendo las especificidades del contrato.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que se compromete a realizar los servicios con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, por los importes que se detallan a continuación:
B.1. CRITERIO PRECIO: [Recuerde que no podrán superarse los precios unitarios máximos señalados]
Servicios | Precios unitarios máximos con IGIC | Precios unitarios ofertados sin IGIC | IGIC | Precios unitarios ofertados con IGIC |
Precio por cada metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento de césped | 433,35 €/ml | |||
Precio por cada metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento de hormigón. | 588,50 €/ml | |||
Precio por cada metro lineal xx xxxxxx a cambiar en tramos de revestimiento xx xxxxx con tráfico rodado o paso de peatones | 684,80 €/ml | |||
Precio por cada metro lineal de hormigonado de plataforma en vía única y posterior colocación de césped artificial | 363,80 €/ml |
- Que en dichos precios están incluidos cualesquiera otros tributos o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figuren excluidos expresamente xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares aprobado por Metropolitano de Tenerife, S.A., el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.
- La oferta formulada es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponde, sin que en ningún caso los precios/hora ofertados puedan ser inferiores a los costes/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. Asimismo, se han tenido en cuenta en su elaboración todas las obligaciones que, en
materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales le impone el referido convenio.
B.2 PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO: además de cumplimentar los apartados 2.1.1 y 2.1.2 siguientes, los licitadores deberán acompañar el curriculum vitae de los perfiles adscritos a la ejecución del contrato.
B.2.1 Jefe de Obra. El/La profesional adscrito/a al contrato para asumir este rol dispone de la siguiente experiencia:
Tipo de experiencia | Nº años/proyectos | Marcar lo que proceda con una X |
Años de experiencia como Jefe de Obra en Obras de Ferroviarias | Entre 10 y 11 años | |
Entre 11 y 12 años | ||
Entre 12 y 13 años | ||
Entre 13 y 14 años | ||
Más de 14 años |
B.2.1 Operario Soldador de Vía. El/La profesional adscrito/a al contrato para asumir este rol dispone de la siguiente experiencia:
Tipo de experiencia | Nº años/proyectos | Marcar lo que proceda con una X |
Años de Experiencia como Operario Soldador de Vía con permiso especial C | Entre 5 y 6 años | |
Entre 6 y 7 años | ||
Entre 7 y 8 años | ||
Entre 8 y 9 años | ||
Más de 9 años |
B.3. CLÁUSULA SOCIAL: [marcar en cada caso lo que proceda]
Compromiso de contratación de persona con discapacidad: El licitador declara responsablemente que se compromete a que, en caso de contratar algún trabajador/a para la ejecución del contrato, lo haga contratando a una persona con discapacidad para la ejecución del contrato y que lo acreditará en cualquier momento a requerimiento de Metropolitano de Tenerife, S.A: ……… [indicar SÍ o NO].
Compromiso de contratación de persona en riesgo de exclusión social: El licitador declara responsablemente que se compromete a que, en caso de contratar algún trabajador/a para la ejecución del contrato, lo haga contratando a una persona en riesgo de exclusión para la ejecución del contrato y que lo acreditará en cualquier momento a requerimiento de Metropolitano de Tenerife, S.A: ………[indicar SÍ o NO].
Compromiso de mantenimiento de plantilla: El licitador declara responsablemente que la compañía que se comprometa a mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, la plantilla inicial, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla vinculada al cumplimiento del objeto del contrato, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o las que sean consecuencia de despidos disciplinarios y que lo acreditará en cualquier momento a requerimiento de Metropolitano de Tenerife, S.A: ……… [indicar SÍ o NO].
B.4. CLÁUSULA MEDIOAMBIENTAL: análisis de los principales impactos ambientales asociados al contrato.
Análisis de los principales impactos ambientales asociados al contrato. El licitador declara responsablemente que la compañía realizará un análisis de los principales impactos ambientales asociados a la ejecución del contrato, así como una planificación para el control y la mitigación de los mismos.
En …………, a………de……………de 202…...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES.
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal ,actuando en nombre propio
o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según
consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D ,
manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación del suministro de “ ”,
aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobados por Metropolitano de Tenerife, S.A., y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) :
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para la ejecución del contrato, y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego, siendo los siguientes:
(…)
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 202...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
ANEXO IV: MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
D/Xx. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº y
domicilio en C/....................................................................................., actuando en su propio
nombre/ en representación de …………………………………..
Y
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº… ,y
domicilio en C/....................................................................................., actuando en su propio
nombre/ en representación de …………………………………………..
SE COMPROMETEN:
-A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de........................................ y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
-Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
....% de
....% de
-Que de común acuerdo, designan a D/Xx. , para que, durante la
vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
-Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios
será:……………………………….,C/…………………………………
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso.
En …………., a………..de……………de 202...
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
ANEXO V: MODELO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS (a
aportar en el momento de la adjudicación)
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal ,actuando en nombre propio
o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según
consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D ,
manifiesta que en la licitación convocada para la ejecución de los suministros de ". ",:
Que declara someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en la mencionada contratación, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 202...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
XXXXX XX: MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIÓN FACILITADA
POR LA EMPRESA (en caso de incorporar información confidencial en la oferta)
PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Xx…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P ,
teléfono…………. , y C.I.F , de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que en relación con la documentación aportada en el archivo electrónico nº
....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para el suministro de ". ", se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta,
toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales:
-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. ...........
3. ..........
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 202...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
ANEXO VII: COMPROMISO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (en el
momento de la adjudicación)
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F al objeto de
participar en la contratación
denominada……………......................................................................................... convocada por
Metropolitano de Tenerife, S.A.
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
En …………., a………..de……………de 202...
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
1 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
ANEXO VIII: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
A) Obligaciones en materia de Protección de Datos.
La aceptación de las condiciones del presente pliego de cláusulas administrativas particulares implica para la empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato la aceptación y cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (RGDP) (DOUE 04-05-2016), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos y seguridad de la información se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.) sin perjuicio de que en el momento de la formalización del contrato se suscriba el correspondiente acuerdo de encargado del tratamiento en los términos del Art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679.
En el caso de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos personales, éstos se cederán con la única finalidad de llevar a término los servicios contratados, quedando prohibidas cualesquiera finalidades posteriores o no relacionadas con la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria estará obligada a someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, sin perjuicio de lo indicado en el Art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Del mismo modo, la empresa adjudicataria deberá presentar, en su caso, y antes de la formalización del contrato, una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, quedando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca sobre la ubicación de los servidores, así como la indicación en las ofertas o memorias técnicas, la previsión sobre la subcontratación de dichos servidores o los servicios asociados a los mismos, nombre, perfil empresarial, en referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
Por último, en el caso de que la ejecución de los servicios requiera de su contratación, la empresa adjudicataria incluirá referencia precisa, documentada y acreditativa de que los productos de seguridad, servicios, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, cumplen con lo indicado en el anexo II del Real Decreto 311/2022, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
B) Obligaciones en materia de confidencialidad.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, sobre el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, la empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1°) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de Metropolitano De Tenerife para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2°) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en Metropolitano de Tenerife para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones.
3°) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. Metropolitano de Tenerife se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4°) Metropolitano de Tenerife se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
5°) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del servicio, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de Metropolitano de Tenerife.
6°) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Metropolitano de Tenerife conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
7°) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego de prescripciones técnicas, lo convierte en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a Metropolitano de Tenerife, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra Metropolitano de Tenerife como consecuencia de dicho incumplimiento.
C) Obligaciones en materia de seguridad de la información
De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, en el caso de que la ejecución del servicio implique el acceso a la información de Metropolitano de Tenerife, o a los datos personales de su responsabilidad, la empresa adjudicataria deberá cumplir con el Art. 32 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 implementando las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo marcadas por Metropolitano de Tenerife, y, en cualquier caso, las previstas en el Anexo II del RD 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el nivel y categoría que se determine por los responsable de Metropolitano de Tenerife.
ACUERDO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
Mediante las presentes cláusulas se habilita al contratista en adelante, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de Metropolitano de Tenerife, en adelante, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar la prestación del presente contrato.
Los tratamientos de datos personales a realizar por el encargado de tratamiento se enmarcan dentro de la actividad para la prestación del servicio objeto del contrato serán los de:
☐ Recogida
☐ Registro
☐ Estructuración
☐ Modificación
☐ Conservación
☐ Extracción
☐ Consulta
☐ Comunicación por transmisión
☐ Interconexión
☐ Cotejo
☐ Supresión
☐ Destrucción
☐ Comunicación
☐ Otros: …….
2. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CATEGORÍA DE INTERESADOS AFECTADOS
Tipo de información:
☐ Datos identificativos
☐ Categorías especiales de datos
☐ Características personales
☐ Circunstancias sociales
☐ Académicos y profesionales
☐ Detalles del empleo
☐ Información comercial
☐ Económicos, financieros y de seguros
☐ Transacciones de bienes y servicios
☐ Otros:…………………………………
Categoría de interesados o afectados
☐ Empleados
☐ Clientes
☐ Potenciales clientes
☐ Proveedores
☐ Colaboradores externos
☐ Otros:…………………..
3. DURACIÓN Y DESTINO DE LOS DATOS
El presente acuerdo tiene la misma duración que la prestación del servicio contratado. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe:
▪ Devolver al responsable del tratamiento los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
▪ La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
▪ No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
B) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1º El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2º Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3º En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4º Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización, anonimización o y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
e) En cualquier caso, las medidas de seguridad deberán adecuarse a las indicadas en el Anexo II del RD 311/2022 para el nivel de categorización indicado en el sistema de información objeto de intervención.
D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
E) Subcontratación (Sólo para el supuesto de que el Pliego Administrativo lo permita)
Se permite al encargado del tratamiento subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales siempre y cuando éste tenga la autorización expresa y por escrito del responsable del tratamiento para poder realizarlo. En este caso, el encargado siempre deberá comunicar previamente y por escrito al responsable la necesidad de realizar dicha subcontratación, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
F) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
G) Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
H) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
I) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
J) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
K) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas y a través de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
L) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
M) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
N) Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
O) Implantar las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas técnicas y organizativas previstas en el Anexo II del R.D. 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para sistemas de información e instalaciones en el marco de un sistema de información de categoría MEDIA.
Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
P) Designar un delegado de protección de datos, en el caso de que sea necesario, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
5. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar las consultas previas que correspondan.
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
6. RESPONSABILIDADES
Responsable y encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que así conste, se procede a su firma en la fecha y lugar indicados en el mismo.
En …………….……, a………..de……………de 20...
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS.
D./Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle ,
nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de la entidad……………., inscrita en el Registro de Licitadores de………. con el nº… , y al objeto de
participar en la licitación convocada para la contratación del suministro de ". ",
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro correspondiente con fecha. , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración
respecto del contenido de la certificación del Registro. Datos que han sufrido variación.
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 202...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
IMPORTANTE: Las opciones previstas son incompatibles entre sí; de las dos opciones que constan, señale solamente una. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal… ,actuando en nombre propio
DECLARA
Que la empresa adquiere el compromiso formal con Metropolitano de Tenerife, S.A., (en adelante, “METROTENERIFE” o “Metrotenerife”, indistintamente) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la empresa, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplimentación de un documento en formato Excel enviado por el servicio de prevención vía correo electrónico (SIGEST_DOCAc) y que debe ser remitido por parte de la empresa contratada en formato papel y por correo electrónico al servicio de prevención.
• Certificado de vida y de invalidez establecidos en Convenio. Frecuencia de entrega Anual.
• Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago. Frecuencia de entrega Anual.
• Impresos TC1 y TC2 del mes anterior al inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que trabajarán en las instalaciones de METROTENERIFE. Actualización mensual.
• Contrato o Certificado de haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Carta de pago o certificado de haber pagado a una entidad acreditada los servicios de prevención.
• Nombre y apellidos, teléfono de contacto, fax y correo electrónico de la persona responsable en materia de seguridad y salud, durante la ejecución del trabajo.
• Evaluación de riesgos sobre los trabajos asociados al objeto de la contratación.
• Certificado de haber informado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de METROTENERIFE sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
• Certificado de haber formado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de METROTENERIFE sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Certificado de entrega de los equipos de protección individual adecuados al puesto de trabajo.
• Certificado de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Establecer los adecuados medios de coordinación con METROTENERIFE y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo y estaciones de guaguas durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata.
• Aceptar el compromiso de que, en caso de que se decida contratar alguna parte del trabajo a desarrollar (lo cual se comunicará con la debida antelación), se requerirá de la contrata que satisfaga todos los puntos aquí mencionados, lo que se acreditará mediante la cumplimentación y firma de este mismo modelo de declaración responsable.
A cumplimentar por los licitadores de forma obligatoria:
Los datos de la persona encargada de realizar la coordinación de actividades (Prevención de Riesgos Laborales) con METROTENERIFE en caso de resultar adjudicatario de la licitación de referencia son los siguientes:
• Nombre:
• Apellidos:
• DNI:
• Fecha de nacimiento:
• Teléfono de contacto:
• Correo electrónico:
• Nombre de la empresa:
• CIF:
En …………., a………..de……………de 202...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
ANEXO XI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE UBICACIÓN DE SERVIDORES PARA LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS EN CASO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
D/Xx..…………………………………………………………., con DNI…………………… mayor de edad, con domicilio/correo electrónico a estos efectos de notificaciones en ,
en nombre de……………………………………………………. con CIF como
adjudicatario del contrato: ...………………...………………………….………………………………………..……
...………………...……………………………………………………………..…………………………………………
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que, los servidores con los que se va a trabajar en el desarrollo del mencionado contrato son servidores propiedad de …………………………………………. ubicados en nuestras instalaciones, en España. Asimismo, los servicios asociados al mismo se van a desarrollar dentro del territorio español.
Que …………………………………………… acata plenamente la normativa sobre protección de datos personales, no existiendo cesiones, ni transferencias de datos fuera del espacio económico europeo.
En …………., a………..de……………de 202...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
ANEXO XII: MODELO DE AVAL BANCARIO DE GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco ………. y en su nombre Don ……………. en calidad de y según las facultades
derivadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de …………………, Don con
fecha ……………, número de su protocolo, y que afirma encontrarse íntegramente vigentes,
se constituye avalista fiador solidario de la empresa , en interés y beneficio de
METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A. hasta la suma de ……………………… EUROS a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato para
……………………………………………………….., identificado con el código ……………..
El Aval indicado es prestado por el Banco ……………., con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pueda ser de aplicación. A tal efecto el Banco declara que quiere obligarse y se obliga conjunta y solidariamente con la empresa
………………….. hasta la liquidación por METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A. de los trabajos antes mencionados, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fijada de
…………………. EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto al libramiento de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que sea la causa o motivo en que éstas puedan fundarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de , o de terceros cualesquiera
que estos fuesen.
Y para que así conste, se firma la presente en Santa Xxxx de Tenerife a …. de de
202…...
ANEXO XIII: CERTIFICADO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN
Certificado de Xxxxxxx y Caución nº. ………………………….
(Compañía aseguradora), en adelante asegurador, con CIF ………………….., con domicilio en c/…………., nº ……., debidamente representada por D./Dña. ……………………. con NIF ,
con poderes suficientes para obligarse en este acto, en virtud de la escritura pública autorizada por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …………………., Don ………………………….. el día …….. de ……………
de ………., con el número de su protocolo.
ASEGURA
A (nombre del licitador/es) con NIF/CIF, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en concepto de Tomador del Seguro, ante Metropolitano de Tenerife, S.A. con CIF X00000000, en adelante el Asegurado, hasta el importe de .............. (………. euros) en los términos y condiciones establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, normativa de desarrollo y Pliego de Condiciones por la que se rige el procedimiento nº. ………………., para la contratación de
…………………………………
En concepto de garantía, para responder de las obligaciones penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones de contratación precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este queda extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del Seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento de Metropolitano de Tenerife, S.A., en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo, aún con la oposición del Tomador.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que Metropolitano de Tenerife, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
En ………………………………., a …. de de 2022
(Datos de la aseguradora) (Firma del representante)
ANEXO XIV: ALTA DE PROVEEDORES
INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA
Nombre Fiscal: | |
Nombre Comercial: | |
NIF: | |
Dirección: | |
Código Postal: | |
Población: | |
País: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
Correo electrónico: | |
Web: |
CONTACTO ADMINISTRATIVO- FINANCIERO
Persona de Contacto: | |
Teléfono: | |
Correo electrónico para comunicaciones de pago y envío de facturas: | |
Cuenta Corriente para pagos (IBAN)1: |
1 Se deberá aportar Certificado de Titularidad de la cuenta corriente en la que Metropolitano de Tenerife realizará el pago de las facturas mediante transferencia, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
CONTACTO RESPONSABLE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Nombre y Apellidos: | |
NIF: | |
Correo electrónico: |
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Nombre y Apellidos: | |
NIF: | |
Fecha y firma: |