POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INCA RURAL
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INCA RURAL
Dictaminadas en la 3ª Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INCA Rural, A.C., de fecha 23 de diciembre de 2015, mediante el Acuerdo ORD. NÚM. 03- 03-15.
ÍNDICE
I. Introducción | 5 |
II. Glosario | 6 |
III. Ámbito de aplicación | 8 |
IV. Fundamento Legal | 8 |
V. Políticas | 10 |
1.1 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios | 11 |
1.2 Firma de requisiciones de bienes y servicios | 11 |
1.3 Estudio de factibilidad para el arrendamiento de bienes muebles | 12 |
1.4 Estudios de costo beneficio para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos | 13 |
1.5 Investigación xx xxxxxxx | 13 |
1.6 Consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios | 13 |
1.7 Contratos abiertos | 15 |
1.8 Procedimientos de contratación | 15 |
1.8.1.Licitación pública e invitación a cuando menos tres personas | 15 |
1.8.2 Adjudicación directa en términos del artículo 41 de la Ley | 16 |
1.83 Adjudicación directa en términos del artículo 42 de la Ley | 16 |
1.8.4 Cancelación de partidas o procedimientos de contratación | 16 |
1.8.5 Evaluación de las proposiciones | 16 |
1.8.6 Criterios de evaluación a través de mecanismos de puntos o porcentaje | 17 |
1.9 Firma de contratos o pedidos | 17 |
1.10 Contrataciones plurianuales | 17 |
1.11 Programa de desarrollo de proveedores | 18 |
1.12 Incorporación de información al sistema compra net | 18 |
1.13 Áreas responsables de la contratación | 18 |
1.14 Área responsable de la elaboración de modelos de convocatoria y contratos | 18 |
1.15 Áreas responsables de la aplicación de deducciones, descuentos, penas convencionales y retenciones | 18 |
1.15.1 Penas convencionales | 19 |
1.15.2 Convenios modificatorios | 19 |
1.15.3 Modificaciones al tipo de entrega | 19 |
1.15.4 Retenciones | 19 |
1.16 Pago de suscripciones, seguros u otros servicios | 20 |
1.17 Cláusula de arbitraje | 20 |
1.18 Cancelación de la licitación pública | 20 |
1.19. Cancelación de la contratación | 20 |
1.19.1. Terminación anticipada de los servicios | 20 |
1.19.2. Rescisión | 21 |
1.19.3. Suspensión | 22 |
1.19.4. Gastos no recuperables | 22 |
1.20. Determinación de montos de garantías | 22 |
1.20.1. Modificación de garantías | 22 |
1.20.2. Cancelación de garantías | 23 |
1.21. Pago de bienes, servicios y arrendamientos | 23 |
1.21.1. Pago por entregas parciales | 23 |
1.21.2. Pago por transacción en moneda extranjera | 24 |
1.22. Cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato | 24 |
1.23. Autorización de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones | 24 |
1.24. Modificaciones a las POBALINES | 25 |
2. ASPECTOS PARTICULARES APLICABLES DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN | 25 |
2.1. Contratos celebrados entre el INCA Rural y las dependencias o entidades de la Administración Pública | 25 |
2.2. Criterios para llevar a cabo el estudio de factibilidad | 26 |
2.3. Consolidación de bienes, arrendamientos y servicios al interior del INCA Rural | 26 |
2.4. Contrataciones en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley | 26 |
2.4.1. Artículo 41 | 27 |
2.4.2. Artículo 42 | 28 |
2.5. Criterios para determinar la modalidad de contratos abiertos | 28 |
2.6. Criterios para determinar la adquisición de muebles usados o reconstruidos | 29 |
2.7. Porcentaje para determinar el precio conveniente | 29 |
2.8. Aspectos de sustentabilidad ambiental | 30 |
2.9. Lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos | 30 |
2.10. Devolución o destrucción de las proposiciones | 30 |
3. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES | 30 |
3.1. Anticipos | 31 |
3.2. Condiciones específicas para la entrega de bienes y prestación de servicios | 31 |
3.3. Mecanismos de ajuste de precios | 32 |
3.4. Garantías. | 32 |
3.4.1. Garantía de cumplimiento a través de fianza | 33 |
3.4.2. Garantías de cumplimiento a través de cheque de caja | 34 |
3.4.3. Garantías para anticipo | 34 |
3.4.4 Responsabilidad civil del proveedor | 34 |
3.5. Criterios para exceptuar a los proveedores de la presentación de las garantías | 34 |
3.6. Criterios para aplicar penas convencionales, deducciones y descuentos | 35 |
3.7. Pago oportuno | 35 |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS | 35 |
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I. INTRODUCCIÓN
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3 de su Reglamento y al Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, se emiten las siguientes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., con el objeto de que los recursos económicos de que disponga este Instituto para la contratación de bienes y servicios, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, obteniendo las mejores condiciones para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en cumplimiento a la misión del Instituto.
II. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para los efectos de las presentes POBALINES, se entenderá por:
Términos | Definición |
Acta | Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y que es redactada por la persona autorizada para hacerlo. |
Acta Constitutiva | Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la creación e información de una sociedad o agrupación. Se especifican denominación, objeto, domicilio, bases, fines, integración de la agrupación, funciones específicas de cada uno de los integrantes, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye. |
Adjudicación directa | Procedimiento de contratación previsto por los artículos 26 fracción III, 41 y 42 de la Ley. |
Adquisición | Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedad de un bien mueble o algún derecho real sobre él. |
Áreas requirentes | Direcciones Generales Adjuntas, Delegaciones Regionales y Direcciones de Área que forman parte del INCA Rural |
Arrendamiento | Cesión de uso de un bien mueble por tiempo determinado, mediante el pago de una renta, de conformidad con las partes interesadas y las normas aplicables. |
Bienes Muebles | Artículos o materias primas que consumen internamente las áreas del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C. que no tienen un uso constante o duradero y los muebles y equipo que forman parte del activo fijo de la Institución, cuyo uso es constante y duradero. |
CAAS | Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INCA Rural. |
INCA Rural | Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C |
IVA | Impuesto al Valor Agregado |
Justificación legal y técnica | Descripción completa y detallada de un bien o un servicio que se pretenda adquirir y/o contratar, incluyendo los términos jurídicos y técnicos que la avalen, precisada y/o |
validados por el área requirente | |
Ley | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
Lineamientos | ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas |
LFPRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
Manual | Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
PAAAS | Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. |
PEF | Presupuesto de Egresos de la Federación |
R.F.C | Registro Federal de Contribuyentes |
RLAASSP | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
SAGARPA | La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
SEDESOL | La Secretaría de Desarrollo Social |
SFP | La Secretaría de la Función Pública |
SHCP | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SAT | Servicio de Administración Tributaria |
Servicio | Se refieren a los proporcionados por personas físicas x xxxxxxx especializadas y que eventualmente puede incluir el uso de equipos, material de consumo y algunos otros bienes muebles, los que se consideran como parte del servicio mismo. Comprende los servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra pública. |
Tesorería | La Tesorería del INCA Rural. |
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III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes POBALINES son de aplicación obligatoria para los servidores públicos de las áreas que integran el INCA Rural, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten aplicables. La interpretación y supervisión de su cumplimiento, quedan a cargo del titular de la DGAPA o en quien ésta delegue.
Las disposiciones contenidas en este documento, tienen por objeto proporcionar los elementos normativos y criterios uniformes, que regulen los procedimientos de adquisición, arrendamiento o contratación de bienes o servicios, aplicables al INCA Rural, que garantice el ejercicio del presupuesto en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, uso responsable, optimización y uso sustentable de los recursos.
Los servidores púbicos responsables de la aplicación de las presentes POBALINES, en el ámbito de su competencia, deberán instruir su observancia en las áreas y al personal que intervenga en los procesos operativos. Los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a la legislación aplicable y a las presentes POBALINES, serán sujetos a las sanciones en los términos de la legislación aplicable.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno Mexicano y aprobados por el Senado de la República, publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Leyes
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
• Ley de Ciencia y Tecnología.
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
• Ley Federal de Competencia Económica.
• Ley General de Contabilidad Gubernamental.
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Códigos
• Código Fiscal de la Federación.
• Código Civil Federal.
• Código Federal de Procedimiento Civiles.
Reglamentos
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
• Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Disposiciones Generales
• Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007. (Modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxxx de 2009 y el 25 xx xxxxx de 2010).
Acuerdos
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004.
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004 y su reforma publicada en el mismo medio oficial el 20 de enero de 2006.
Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010.
Acuerdo por el que se expide el Manual de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2010 y sus reformas publicadas en el mismo medio oficial el 27/06/2011, 21/11/12 y 19/09/2014)
Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010.
De los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y Lineamientos (Capítulo Primero)
De los Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos de Contratación (Capítulo Segundo)
De los Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de Cumplimiento que deban Constituir los Proveedores y Contratistas (Capítulo Tercero)
De los Lineamientos para la Utilización de la Modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas (Capítulo Cuarto)
De los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores (Capítulo Quinto)
Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus reforma publicadas en el mismo medio oficial.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011.
Lineamientos
Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 xx xxxx de 1997.
V. POLÍTICAS
El INCA Rural, con la emisión de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, establece el marco que regula los principios generales señalados en el artículo 134 constitucional, creando los mecanismos que conduzcan y organicen a los servidores públicos que tienen la responsabilidad de llevar a cabo los procedimientos de adquisición y arrendamientos de bienes y contratación de servicios.
En este tenor, se consideran como políticas de orientación para los procedimientos de mérito, las siguientes:
1. Las Áreas requirentes proyectarán sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, en concordancia con los objetivos institucionales, cuyo cumplimiento se tiene previsto realizar en el corto y mediano plazo y su conformación deberá de ajustarse a los señalamientos establecidos en el artículo 18 de la Ley.
2. El INCA Rural elaborará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio presupuestal, con la información que le remitan las diversas áreas de la entidad, y este será el plan rector de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y se formulará con base en los artículos 20 y 21 de la Ley.
3. El INCA Rural a través de la DGAPA, una vez que tenga el techo financiero autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, realizará los ajustes necesarios al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios (Presupuestación).
4. Para los efectos relativos a estas POBALINES, los titulares de la Dirección General, DGAPA, DAF y Jefe de Departamento de Recursos Materiales serán los servidores públicos autorizados para realizar los actos administrativos referidos en éeste documento.
5. Corresponderá a la DGAPA, DAF y Jefe de Departamento de Recursos Materiales y áreas requirentes de los servicios dar seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de los proveedores o prestadores de servicios.
CAPÍTULO PRIMERO
1. ÁREAS Y NIVEL JERÁRQUICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE ATENDER Y GESTIONAR LOS DIVERSOS ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
1.1. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
La planeación e integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios estará a cargo de la DGAPA. Dicho programa será elaborado a partir de la información que le proporcionen las áreas requirentes del INCA Rural. Atendiendo los señalamientos del punto 4.1.1.7 del Manual.
Las adecuaciones y/o modificaciones que se efectúen al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios ya autorizado, estarán a cargo del Departamento de Recursos Materiales, en coordinación con las Áreas requirentes.
Para la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las unidades administrativas, en función de sus necesidades de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, deberán enviar a la DGAPA, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año, el proyecto preliminar del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para que éste sea integrado en el Programa Anual de Adquisiciones Institucional para el ejercicio presupuestal siguiente.
1.2. Firma de requisiciones de bienes y servicios.
Los titulares de las Áreas requirentes, serán los servidores públicos autorizados para suscribir las requisiciones de bienes y servicios, mediante el Formato de Requisición correspondiente, debidamente requisitado conforme al instructivo de llenado, mismos que se presentará ante el Departamento de Recursos Materiales, previo sello de suficiencia presupuestal otorgado por el Departamento de Programación y Presupuesto y deberán contener lo siguiente:
a) Para el caso de que las áreas requirentes necesiten reducción de plazos en el proceso de licitación pública, estas deberán presentarse con la oportunidad suficiente ante el Departamento de Recursos Materiales con justificación firmada, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos mínimos que establece la Ley.
b) Dictamen técnico firmado por el titular del Área requirente que justifique el motivo de la contratación en términos de los supuestos establecidos en el artículo 41 y con las formalidades solicitadas en el artículos 40 de la Ley y 71 del Reglamento.
c) En los casos de Invitación a Cuando menos Tres Personas o Adjudicación Directa, incluir la relación de las empresas propuestas por el Área requirente, que podrían ser consideradas en el proceso, siempre y cuando estén dadas de alta en sistema CompraNet.
d) En el caso de solicitar bienes usados o reconstruidos, deberán presentar un estudio de costo beneficio, cumpliendo con lo estipulado en el numeral 1.4 de este documento.
e) En caso de requerir que en la convocatoria no se incluya la aceptación de proposiciones conjuntas, se deberá presentar autorización escrita por el titular del Área requirente, en la cual se precisen las razones y justificaciones para ello, particularmente los aspectos relativos que aclaren que con tal determinación, no se limita la libre participación.
f) Para cursos de capacitación, cuando afecten el presupuesto con cargo a la partida presupuestal 33401 “Servicios para Capacitación a Servidores Públicos” del Clasificador, además de la documentación señalada en este numeral, se deberá adjuntar lo siguiente: 1) Descripción del curso con el temario, alcances y duración del mismo, 2) Visto Bueno de la DAF.
g) Las unidades de compra (Direcciones Generales Adjuntas o direcciones de área), serán las responsables de incorporar la información de sus proveedores a COMPRANET, para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores previsto en el artículo 56 inciso b) de la LAASSP.
1.3. Estudios de factibilidad para el arrendamiento de bienes muebles.
El titular del Área requirente deberán realizar y adjuntar a la requisición o solicitud el estudio de factibilidad que permita la conveniencia para la adquisición de bienes a través de arrendamiento con opción a compra.
1.4. Estudios de costo beneficio para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos.
Sólo procederá en casos excepcionalmente justificados por el titular del Área requirente realizar los estudios de costo beneficio, a efecto de determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes reconstruidos; en dichos casos se deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 12 Bis de la Ley.
Conforme a los resultados de dicho estudio, la autorización para realizar la contratación en el supuesto de este numeral, será de la DGAPA hasta por el monto correspondiente al rango de adjudicación directa, en cualquier otro caso, será sometido a la consideración del Comité.
1.5. Investigación xx xxxxxxx.
El titular del Área requirente o superior jerárquico inmediato, conjuntamente con el Departamento de Recursos Materiales, serán los responsables de realizar la investigación xx xxxxxxx de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 sexto xxxxxxx xx xx Xxx, 00, 00, 00 xxxxxxx xxxxxxx y 38 fracción I del Reglamento y el procedimiento señalado en el Manual en su punto 4.2.1.1.10, conteniendo como mínimo lo siguiente:
Análisis de los precios preponderantes en el mercado, de por lo menos tres empresas.
Señalamiento de la existencia de bienes de fabricación nacional, acreditando que no existe en el país proveedor nacional, o que los existentes no pueden atender los requerimientos de los bienes solicitados.
La investigación xx xxxxxxx deberá contener la firma del titular del Área requirente.
1.6. Consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
La DGAPA o la Dirección General serán los responsables de predeterminar al interior del INCA Rural, los bienes y servicios que estarán sujetos a la consolidación que se cita en el numeral 2.3 del presente documento:
A MANERA DE EJEMPLO SE CITAN LOS SIGUIENTES:
Dirección de Administración de Finanzas:
Suministro de combustible para vehículos
Mensajería y paquetería
Aseguramiento de bienes patrimoniales
Seguridad y vigilancia
Mantenimiento a instalaciones eléctricas y plantas de emergencia
Mantenimiento a equipos de aire acondicionado
Fumigación
Mantenimiento del parque vehicular
Papelería y artículos de oficina
Vestuario
Adquisición y/o renta de vehículos
Reservación, compra, entrega y/o radicación de boletos de avión.
Telefonía celular
Jefatura de Informática:
Red privada virtual
Equipos de respuesta interactiva de voz (IVR)
Equipo de cómputo
Refacciones para equipo de cómputo
Servicio de Internet
Software
Consumibles de cómputo
Servicio de impresión
Jefatura de Recursos Humanos:
Seguro de vida
Seguro de separación individualizado
Seguro colectivo de retiro
Cursos de capacitación
Para el caso de la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios del INCA Rural con dependencias o entidades, dependerá de lo que resulte conveniente a la institución. Su autorización quedará a cargo de la DGAPA.
La información deberá ser entregada a la DAF, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre, para que esta la considere en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
1.7. Contratos abiertos.
La DGAPA, será la responsable de autorizar la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, así como establecer los montos máximos y mínimos de dicha contratación, en términos de lo que establecen los artículos 47 de la Ley y 85 del Reglamento. La supervisión de dichos contratos estará a cargo del Área requirente.
1.8. Procedimientos de contratación.
1.8.1. Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
El titular de la DAF o a quien este designe, serán los servidores públicos autorizados para presidir los diferentes actos y firmar la documentación que del evento se derive. Todos estos actos deberán realizarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento, el Manual y las presentes POBALINES.
La designación a la que se hace referencia en el párrafo anterior no podrá recaer en servidor público cuyo nivel jerárquico sea inferior al de subJjefe de departamento.
1.8.2. Adjudicación directa en términos del artículo 41 de la Ley.
Los titulares de las Áreas requirentes y la Secretaria Técnica del CAAS, serán los servidores públicos facultados para firmar la justificación a que hace referencia el artículo 40, párrafo segundo de la LAASSP y 71 de su Reglamento. La justificación deberá acreditar el supuesto de excepción a la licitación pública, atendiendo a lo señalado en el numeral
4.2.4.1.1 del Manual. Para el caso de solicitudes de excepción fundadas y motivadas en términos del artículo 41 del ordenamiento en cita, el procedimiento se hará de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 del presente documento.
El dictamen correspondiente será suscrito por el Titular del Área requirente y la Dirección General del INCA o por los integrantes del CAAS según sea el caso.
1.8.3. Adjudicación directa en términos del artículo 42 de la Ley.
Para el caso de la adjudicación directa a que hace referencia el artículo 42 de la Ley, el titular del Departamento de Recursos Materiales será el servidor público autorizado para firmar los cuadros comparativos y realizar el análisis de los estudios xx xxxxxxx y de las cotizaciones que las Áreas requirentes entreguen en los formatos que para el efecto obtengan del Departamento de Recursos Materiales, que para mayor referencia se anexa a las presentes POBALINES.
1.8.4. Cancelación de partidas o procedimientos de contratación.
Los titulares de las Áreas requirentes, serán los servidores públicos autorizados a efecto de solicitar y justificar ante la DAF la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; en casos excepcionales, el Departamento de Recursos Materiales podrá efectuar dichas acciones.
1.8.5. Evaluación de las proposiciones.
La evaluación de las proposiciones contendrá los siguientes puntos:
a) Evaluación administrativa: Los procedimientos de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas, estarán a cargo del titular del Departamento de Recursos Materiales, con apoyo de los encargados de las áreas de que designe la DAF para la revisión y evaluación de los documentos presentados por los concursantes.
b) Evaluación técnica: Corresponderá a los titulares de las Áreas requirentes o sus superiores jerárquicos, con el apoyo en su caso del Área contratante, elaborar y suscribir el dictamen técnico de las proposiciones presentadas por los concursantes, en todos los procedimientos de contratación en atención a lo señalado en el punto 4.2.2.1.16 del Manual.
El dictamen técnico deberá ser entregado al Departamento de Recursos Materiales con 48 horas de anticipación a la fecha establecida para dar a conocer el fallo del procedimiento. Cuando por razones extraordinarias el fallo tenga que emitirse en un plazo menor al señalado, dicho Departamento será el encargado de diferirlo.
c) Evaluación económica: En los procedimientos de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas, corresponderá al Departamento de Recursos Materiales, con apoyo del titular del Área requirente realizar la evaluación económica de las propuestas, la cual consistirá en contraponer las proposiciones presentadas por los concursantes y elaborar la tabla comparativa de ofertas.
Cuando las Áreas requirentes, no estén en posibilidad de realizar la entrega del dictamen técnico (inciso b) del 1.8.5) por razones justificadas o por caso fortuito o de fuerza mayor, solicitarán por escrito a la DAF o al Departamento de Recursos Materiales, el diferimiento del fallo dentro de un día natural previo a la fecha programada para la realización de dicho acto, señalando en el mismo el motivo del diferimiento y la nueva fecha propuesta, la que quedará comprendida dentro del plazo previsto en el artículo 35, fracción III de la Ley.
1.8.6. Criterios de evaluación a través de mecanismos de puntos o porcentaje.
En el caso de la evaluación de las proposiciones, para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, a través de mecanismos de puntuación, el Departamento de Adquisiciones y Contratos estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Manual.
1.9. Firma de contratos o pedidos.
La DGAPA o su superior jerárquico suscribirán pedidos, contratos y modificaciones de cualquier naturaleza.
1.10. Contrataciones plurianuales.
Los titulares de las Áreas requirentes, serán los responsables de realizar la justificación de la conveniencia de celebrar contratos plurianuales para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, la que presentarán ante la DAF que se hará cargo del análisis respectivo, y en su caso, de la gestión ante la instancia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
1.11. Programa de desarrollo de proveedores.
El titular del Departamento de Recursos Materiales, con base en las reglas que emita la Secretaría de Economía, será el responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores, así como a los programas para promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
1.12. Incorporación de Información al sistema CompraNet.
El Departamento de Recursos Materiales será el área responsable de incorporar la información al sistema CompraNet, para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores.
1.13. Áreas responsables de la contratación.
La DAF y el Departamento de Recursos Materiales son responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación.
En el caso de contrataciones cuyo monto sea inferior al equivalente a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, la DGAPA, podrá realizar dicha contratación sin necesidad de formalizarla a través del pedido o contrato, previa autorización para ejercer el gasto y comprobando la suficiencia presupuestal en la partida correspondiente, con el Departamento de Presupuesto.
1.14. Área responsable de la elaboración de modelos de convocatoria y contratos.
El Departamento de Recursos Materiales será el área responsable de elaborar los modelos de convocatoria, mismos que serán puestos a consideración para autorización del CAAS.
Asimismo el Departamento de Recursos Materiales será el responsable de la elaboración de los modelos de contratos que se incluirán en la convocatoria, los cuales deben contar con la autorización de la DGAPA.
1.15. Las Áreas responsables de la aplicación de deducciones, descuentos, penas convencionales y retenciones.
1.15.1. Penas convencionales.
Corresponderá al Departamento de Recursos Materiales realizar la cuantificación de las penalizaciones a que los proveedores se hayan hecho acreedores, por atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios, conforme al contrato y la documentación comprobatoria proporcionada por las Áreas encargadas de la supervisión o administración de los contratos. El porcentaje de penalización debe establecerse en los contratos o pedidos y será del 1.5 %. Su aplicación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de la Ley.
Los proveedores quedarán obligados ante el Instituto a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
1.15.2. Convenios modificatorios.
El Departamento de Recursos Materiales, será el responsable de elaborar los convenios modificatorios a los contratos, previa autorización de la DGAPA , solicitada por escrito por el Área requirente o su superior jerárquico inmediato, con por lo menos cinco días hábiles al vencimiento de la relación contractual.
1.15.3. Modificaciones al tiempo de entrega.
Con base en lo dispuesto en el artículo 91, párrafo segundo del Reglamento de la LAASSP, el Área Requirente, la DAF o el Departamento de Recursos Materiales, podrán diferir la fecha para la entrega de los bienes o prestación de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles al INCA Rural. En estos casos no procede la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso y deberá formalizarse por medio de la modificación al pedido o contrato respectivo.
Cuando sean causas atribuibles al INCA Rural, el proveedor y las Áreas requirentes enviarán a la DAF o al Departamento de Recursos Materiales la solicitud por escrito para realizar la modificación correspondiente, incluyendo en la misma las razones por las cuales se requiere modificar el plazo de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, así como el nuevo plazo que se otorgará para la misma. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de la vigencia del contrato y ser firmada por el titular del Área Requirente o su superior jerárquico inmediato.
1.15.4. Retenciones.
El Departamento de Tesorería será el responsable de realizar las retenciones que por impuestos señalen las leyes aplicables, así como de expedir las constancias respectivas.
1.16. Pago de suscripciones, seguros u otros servicios.
La DGAPA o su superior jerárquico serán los facultados para autorizar, en su caso, el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice, la firma del contrato bastará para probar la autorización, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley.
1.17. Cláusula de arbitraje.
La cláusula de arbitraje se establecerá en los contratos en los siguientes casos: 1. Cuando el monto de la contratación sea superior al correspondiente a la adjudicación directa, según los montos máximos de actuación aprobados por el Comité. 2. Cuando el objeto de la contratación recaiga en bienes o servicios técnicos o especializados y 3. En las controversias que surjan en el caso previsto en la fracción VI del artículo 3 de la Ley.
1.18. Cancelación de la licitación pública.
El DGAPA determinará la procedencia de la cancelación de una licitación pública.
1.19. Cancelación de la contratación.
El titular del Departamento de Recursos Materiales o su superior jerárquico, podrán autorizar la cancelación de una contratación bajo las siguientes modalidades:
1.19.1. Terminación anticipada de los servicios
En términos del artículo 54 Bis de las Ley, la terminación anticipada de los contratos se realizará previa solicitud del titular del Área requirente, quien proporcionará los elementos que justifiquen la petición.
Cuando el INCA Rural dé por terminado anticipadamente un contrato por razones de interés general o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios contratados, rembolsará al proveedor los gastos no recuperables, comprobables y razonables en que haya incurrido.
1.19.2. Rescisión.
La El DGAPA será el facultado para notificar a los proveedores, el inicio del procedimiento de rescisión de los pedidos o contratos, y en su caso la determinación de darlos o no por rescindidos.
Cuando se trate de la rescisión de los pedidos o contratos cuya entrega se haya pactado acordado con el servidor público del Área requirente, éste informará al Departamento de Recursos Materiales elen el Almacén del INCA Rural, este informará al Departamento de Recursos Materiales el incumplimiento, solicitando se inicie la rescisión.
De igual manera se procederá para el caso de contratos o pedidos para el arrendamiento de bienes o contratación de servicios. Para tal efecto las Áreas responsables de la administración de los contratos, deberán notificar, el incumplimiento, solicitando se inicie el procedimiento de rescisión.
En estos casos, el Área responsable de la administración de los pedidos o contratos, deberá adjuntar al oficio de solicitud de inicio de rescisión, la justificación que acredite el incumplimiento del proveedor o que se agotó al límite la aplicación de deducciones establecidas en los referidos documentos, entregando la documentación que acredite dichas manifestaciones.
En caso de determinar la procedencia de la rescisión, se realizará el finiquito correspondiente, mismo que deberá ser firmado por el servidor público señalado en el primer párrafo del presente numeral. Asimismo, en dicho documento se consignarán como mínimo los siguientes puntos:
Nombre del proveedor.
Número de contrato o pedido.
Antecedentes del procedimiento de contratación.
Señalamiento de los bienes entregados por el proveedor, así como las facturas presentadas, en su caso.
Señalamiento de las facturas presentadas por el proveedor, indicando cuales fueron remitidas y efectivamente pagadas, aquellas que están pendientes de pago y el monto a que ascienden las mismas.
Señalamiento de aquellas facturas que se encuentren pendientes de pago y el monto a que ascienden las mismas.
Señalamiento de los montos de penalización que cubrió el proveedor, derivado de atraso en la entrega o por el incumplimiento al pedido o contrato.
Finiquito.
1.19.3. Suspensión.
El La DGAPA será el facultado para notificar a los proveedores, la suspensión de la prestación del servicio y como consecuencia de la misma se cubrirá al proveedor aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Procedimiento de rescisión de los pedidos o contratos, y en su caso la determinación de darlos o no por rescindidos, solicitando para ello con asesoría y gestión jurídica.
Gastos no recuperables.
Corresponderá a la DAF autorizar el pago de gastos no recuperables que en términos de los artículos 38, 54 Bis y 55 Bis de la Ley, soliciten los licitantes, derivado de cancelación o suspensión por caso fortuito o fuerza mayor o terminación anticipada por causas imputables al INCA Rural.
1.20. Determinación de montos de garantías.
La DG será la facultada para autorizar la disminución en el monto de las garantías solicitadas a los proveedores, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
1.20.1. Modificación de garantías.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
.
La DAF o el Departamento de Recursos Materiales determinarán que las modificaciones a las fianzas deban formalizarse en términos de las disposiciones aplicables.
1.20.2. Cancelación de garantías.
Las Áreas Requirentes en su carácter de responsables de la supervisión de los pedidos o contratos, una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, deberán comunicarlo por escrito, al Departamento de Recursos Materiales.
La DAF o el Departamento de Recursos Materiales serán los facultados para emitir el oficio a los proveedores, mediante el cual se cancelen las garantías presentadas para el cumplimiento de los pedidos o contratos.
1.21. Pago de bienes, servicios y arrendamientos.
La DAF a través del Departamento de Tesorería, será el área facultada para realizar los pagos de los documentos fiscales presentados por los proveedores, previa verificación que realice el Departamento de Contabilidad de que dicho documento reúne los requisitos fiscales y presupuestales. El trámite será el siguiente:
Una vez entregados los bienes o prestados los servicios, se revisará por parte de las áreas responsables de la administración de los pedidos o contratos, si los mismos fueron entregados conforme a las condiciones establecidas en dichos instrumentos. En caso de existir atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, se deberá comunicar al Departamento de Recursos Materiales, a efecto de que se notifique al proveedor la penalización a que se haya hecho acreedor.
En todos los casos en los que no exista un supuesto de excepción o de justificación aplicable, el Departamento xxxxxx Subdirección de Tesorería realizará el pago preferentemente a través de transferencia electrónica., mediante el procedimiento del Programa xx Xxxxxxx Productivas instituido en la entidad.
1.21.1. Pago por entregas parciales.
Las Áreas requirentes, podrán prever pagos que correspondan a la entrega parcial que realice el proveedor, de acuerdo a lo establecido contractualmente, o cuando convenga el pago por terminación de etapas de proyectos, siempre y
cuando sea conveniente a los intereses del INCA Rural y así se establezca en el procedimiento respectivo, indicando los bienes o servicios a recibir por cada pago.
1.21.2. Pago por transacción en moneda extranjera.
Cuando por situaciones específicas, el INCA Rural lleve a cabo adquisiciones, arrendamientos y/o servicios cuya cotización se haga en moneda extranjera, para el pago de las obligaciones contractuales, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Adjudicado el pedido o contrato respectivo, el monto de la operación deberá registrarse en moneda nacional en el Departamento de Contabilidad, considerando el tipo de cambio emitido por el Banco de México a la fecha de la formalización de la relación contractual.
b) El Área responsable de la administración de los pedidos o contratos, al concluir las obligaciones contractuales, aprobará mediante oficio el pago de bienes o servicios, el cual se efectuará en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en la fecha que se realice.
c) Cuando al pagar los bienes o servicios contratados, el tipo de cambio presente una variación en relación con el monto comprometido presupuestalmente, el Departamento de Contabilidad realizará y registrara de manera automática la modificación del compromiso respectivo.
1.22. Cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato.
Los titulares de las Áreas requirentes o sus superiores jerárquicos inmediatos, como administradores del contrato, serán los responsables de comunicar por escrito al Departamento de Recursos Materiales el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pedido o contrato que para tal efecto se haya formalizado, dentro del periodo que señala el artículo 15 del Reglamento.
1.23. Autorización de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones.
Para la adjudicación de contratos de servicios mencionados en el artículo 19 de la Ley, así como las que señale el PEF respectivo, y otras disposiciones normativas, será necesaria la autorización escrita de la Dirección General del INCA Rural, misma que deberá tramitar el titular del Área requirente.
Los titulares de las Áreas que requieran contratar este tipo de servicios, remitirán a la DAF para que esta a su vez lo envíe al Departamento de Recursos Materiales, adjunto a su requisición, 1) autorización de la Dirección General, 2) escrito de justificación en el que manifieste que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización,
3) la descripción de los servicios que pretenden contratar y 4) el acreditamiento de que dichas contrataciones son necesarios para coadyuvar en la consecución de los objetivos del INCA Rural.
El Departamento de Recursos Materiales, para efectos de la verificación señalada en el precepto en cita, será el encargado de compilar la información relativa a la contratación de estos servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que se realicen con cargo al presupuesto fiscal del INCA Rural.
1.24. Modificaciones a las POBALINES.
Los vocales y los asesores titulares delLos miembros del Comité serán los funcionarios autorizados a efecto de proponer modificaciones al presente documento, mismas que deberán remitirse por escrito, debidamente fundadas y motivadas, ante el Secretario Técnico del mismo, quien en la siguiente sesión ordinaria deberá someterlas a la consideración de los miembros del órgano colegiado, salvo que se solicite, sean sometidas en una reunión extraordinaria.
En caso de que dichas modificaciones resulten aprobadas por los miembros del Comité, se realizará el acuerdo correspondiente, por el cual serán sometidas al proceso de calidad regulatoria ante el COMERI.
Concluido el trámite anterior, la Presidencia del Comité será responsable de solicitar ante la Junta Directiva, la aprobación de dicho documento de conformidad con el artículo 58 fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
CAPÍTULO SEGUNDO
2. ASPECTOS PARTICULARES APLICABLES DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
2.1. Contratos celebrados entre el INCA Rural y las dependencias o entidades de la Administración Pública.
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley, previo a la formalización del contrato o pedido, la DAF o su superior jerárquico deberá solicitar a la dependencia o entidad de que se trate, manifiesto mediante el cual se establezca que dicho organismo tiene la capacidad para entregar los bienes o prestar los servicios, materia de los
contratos que para tal efecto se pretendan formalizar, así mismo deberá manifestar que para el cumplimiento de dichas obligaciones no requerirá celebrar otro contrato con terceros, o bien en caso de requerirlo, dicho porcentaje no excederá del establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley.
2.2. Criterios para llevar a cabo el estudio de factibilidad.
Conforme a lo que se establece en el artículo 12 de la Ley, a efecto de determinar el arrendamiento de bienes, el Área requirente deberá llevar a cabo un estudio de factibilidad en el cual se sustente la conveniencia de solo efectuar el arrendamiento, o considerar la opción a compra.
El estudio también deberá reflejar el beneficio económico que el INCA Rural obtendrá al arrendar los bienes, considerando el tiempo de vida útil de los bienes propuestos para tal fin, así como los costos de mantenimiento u otros factores que impacten para la determinación entre el arrendamiento de un bien o la adquisición.
2.3. Consolidación de bienes, arrendamientos y servicios al interior del INCA Rural.
El titular de la DGAPA con el apoyo del Departamento de Recursos Materiales, en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, determinará los bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado que pudieran adquirirse en forma consolidada, para el siguiente ejercicio fiscal, siempre y cuando dicha consolidación muestre que a nivel central o regional se obtienen las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad para la entidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley.
En los casos presupuestalmente autorizados por el Departamento de Presupuesto, el titular del Área requirente podrá realizar la adquisición o contratación correspondiente, hasta por el importe señalado en el tercer párrafo del numeral
1.13 del presente documento.
Para el efecto señalado, las Áreas requirentes del INCA Rural, deberán prever sus requerimientos en el anteproyecto de presupuesto y en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Dirección de Finanzas. 21
2.4. Contrataciones en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley.
2.4.1. Artículo 41.
En caso de solicitar contrataciones en algún supuesto del artículo 41 de la Ley se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Justificación de acuerdo a lo que se establece en los artículos 40 de la Ley y 71 de su Reglamento, funda y motiva según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el INC Rural, en la que se hará constar el análisis del o los presupuestos y las razones para el ejercicio de la opción, firmada por los servidores públicos que se establecen en el numeral 1.8.2 del presente documento.
b) La investigación xx xxxxxxx que soporte el procedimiento de contratación propuesto.
c) Autorización por parte del Departamento de Presupuesto de la reserva de recursos presupuestales o suficiencia presupuestal en la partida correspondiente.
d) Autorización mediante el oficio de liberación de inversión, para el caso de bienes con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” del Clasificador.
e) El nombre y los datos de identificación de la o las normas que deberán cumplirse en términos del artículo 31 y 39, fracción I inciso d) del Reglamento.
f) Dictamen técnico debidamente motivado y fundado por el Área requirente.
g) Para las contrataciones de servicios profesionales prestados por una persona física, se requiere la justificación de que el servicio puede ser realizado por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico en la materia objeto del contrato.
Para el caso de contrataciones de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, la el Área solicitante deberá cubrir los requisitos enunciados en el punto 1.23. de las presentes POBALINES.
Las contrataciones serán sometidas al pleno del Comité, por lo que se deberá remitir la documentación al Secretario Técnico del mismo, con cuando menos diez días hábiles previos a la fecha de la próxima sesión ordinaria de que se trate.
El Director General del INCA Rural, o el servidor público en quién éste delegue dicha función, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 fracción II de la Ley, también podrá dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública.
En caso de no ajustarse a los tiempos establecidos, los asuntos se someterán al Comité en su próxima sesión ordinaria, salvo que exista petición por parte de los titulares de las Áreas requirentes para llevar a cabo una sesión extraordinaria.
2.4.2. Artículo 42.
Para el caso de adquisiciones de bienes o contratación de servicios que superen el monto establecido en el numeral
1.13 tercer párrafo del presente documento, el Área requirente deberá remitir a los Departamentos de Recursos Materiales y de Presupuesto, la documentación establecida en el punto 1.2 de estas POBALINES. Lo anterior, a efecto de que se realice el procedimiento de contratación.
El titular del Área requirente o su superior jerárquico inmediato, considerando la naturaleza o especialidad de la adquisición del bien o la contratación del servicio, y solicite que la adjudicación se realice con determinado proveedor por que ofrece y acredita las mejores condiciones técnicas para el INCA Rural, deberá presentar justificación firmada, en términos de lo señalado en el inciso a) del numeral 2.4.1.
2.5. Criterios para determinar la modalidad de contratos abiertos.
Cuando los bienes o servicios se requieran de manera reiterada y que por las características propias de los servicios no sea posible determinar la cantidad a solicitar en un periodo establecido, se podrá realizar contrataciones bajo el esquema de contratos abiertos, atendiendo los criterios y procedimiento establecidos en los artículos 47 de las Ley y 85 de su Reglamento. Algunos de los bienes o servicios susceptibles de contratarse bajo este esquema son:
Suministro de combustible para vehículos
Mensajería y paquetería
Mantenimiento del parque vehicular
Red privada virtual
Telefonía celular
Servicio de impresión
Equipos de respuesta interactiva de voz (IVR)
Seguro de vida
Seguro de separación individualizado
Reservación, compra, entrega y/o radicación de boletos de avión.
En caso de requerirse la adquisición o contratación de bienes o servicios diferentes a los señalados en la lista anterior, bajo el esquema de contrato abierto, bastará con que en la solicitud que realice el Área requirente ante el Departamento de Recursos Materiales, indique las cantidades o montos máximos y mínimos de la contratación respectiva.
2.6. Criterios para determinar la adquisición de muebles usados o reconstruidos.
Conforme se establece en el artículo 12Bis de la Ley, a efecto de determinar la adquisición de muebles usados o reconstruidos, se deberá llevar a cabo un estudio de costo-beneficio en el cual se sustente la conveniencia de la adquisición de dichos bienes.
Este estudio de costo-beneficio, deberá reflejar el beneficio económico que el INCA Rural obtendrá al adquirir los bienes usados o reconstruidos, considerando el tiempo de vida útil de los bienes propuestos para su adquisición, así como los costos de mantenimiento u otros factores que impacten para la determinación entre la compra de un bien nuevo, usado o reconstruido.
2.7. Porcentaje para determinar el precio conveniente.
Conforme a lo establecido en los artículos 2 fracción XII y 42 de la Ley, a efecto de determinar el precio conveniente en los procedimientos de contratación, se podrá considerar un porcentaje del 30% con respecto al promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente.
Si no existieran proveedores nacionales que tengan la capacidad para hacer la entrega del bien u otorgar el servicio, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 38 del x Xxx, el porcentaje será del 25 %. 23
2.8. Aspectos de sustentabilidad ambiental.
Para garantizar la sustentabilidad ambiental a que hacen referencia, en general las normas mexicanas e internacionales, y en particular el artículo 26 párrafos tercero y cuarto de la Ley, en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, las Áreas requirentes deberán prever los siguientes criterios:
Que los equipos a adquirir, arrendar o que sean parte del servicio a contratar, tengan mecanismos de ahorro de agua o energía, sin menoscabar su eficiencia.
Que en las especificaciones técnicas se prevea el ahorro del agua, de energía y fomentar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
Que en las convocatorias de licitación se solicite, en su caso, la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios técnicos en materia ambiental establecidos en la normatividad aplicable, con los cuales debe cumplir el producto, bien o servicio requerido.
2.9. Lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos.
En caso de que algún proveedor se encuentre en los supuestos del artículo 50 fracción III y XIII de la Ley, las Áreas requirentes del INCA Rural, deberán de abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contratos hasta por un término de un año calendario.
2.10. Devolución o destrucción de las proposiciones.
Una vez transcurridos los términos a que hace referencia el artículo 56 de la Ley, el Departamento de Recursos Materiales, podrá devolver a los licitantes, o en su caso, destruir las proposiciones recibidas para los diferentes eventos de contratación.
Para el caso de devolución de las ofertas a los licitantes, ésta se realizará con observancia a lo dispuesto en los párrafos último y penúltimo del mencionado artículo.
CAPÍTULO TERCERO
3. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
3.1. Anticipos.
Los anticipos se otorgarán en la adquisición de bienes cuyo proceso de fabricación exceda a los 60 días naturales y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, cuyo monto no podrá ser inferior al 10 %, ni superior al 50%.
Para efectos de amortización, se descontará de cada factura presentada por el proveedor, el monto del anticipo otorgado, en función al porcentaje entregado, hasta agotar el mismo.
Si el INCA Rural no entregara el anticipo en la fecha pactada en el documento que formaliza la relación contractual, se prorrogará en igual plazo el cumplimiento de las obligaciones del proveedor o del prestador de servicio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley.
3.2. Condiciones específicas para la entrega de bienes y prestación de servicios.
Los bienes adquiridos serán entregados preferentemente en el domicilio del INCA Rural, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, tercer piso, Colonia Santa Xxxx Atoyac, Delegación Xxxxxx Xxxxxx.
Para estos casos, el Departamento de Recursos Materiales, deberá remitir al Área requirente de los bienes, la constancia de recepción de los mismos, para que en un lapso no mayor a 2 días hábiles, a partir de la notificación realizada, se presenten a revisar de manera cualitativa los bienes entregados por los diferentes proveedores, a efecto de acreditar la entera satisfacción de los mismos.
Los servicios contratados serán desarrollados en el lugar que establezca el INCA Rural de acuerdo a las necesidades. El titular del Área requirente o superior jerárquico inmediato encargada de la supervisión del desarrollo del servicio, deberá remitir constancia relativa a la entera satisfacción de los servicios al titular del Departamento de Recursos Materiales.
El Departamento de Recursos Materiales, establecerá en la convocatoria, que el licitante que resulte adjudicado, será responsable de la entrega en el almacén o el lugar dentro del territorio nacional que se determine, indicando que los trámites de importación, impuestos y derechos que se generen, serán pagados por el proveedor. Lo anterior, con la finalidad de asegurar la participación de licitantes nacionales e internacionales en igualdad de condiciones.
El INCA Rural pagará únicamente los impuestos que por disposición legal sea causante o acepte su traslación, por lo que todos los demás impuestos, derechos y gastos que se generen correrán por cuenta del proveedor.
3.3. Mecanismos de ajuste de precios.
Se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos de precios cuando el ajuste se haya establecido desde la convocatoria o en la solicitud de cotización del procedimiento correspondiente, y deberá preverse en los pedidos o contratos cuya vigencia sea igual o superior a un año.
Los proveedores podrán solicitar el ajuste, cuando el INCA Rural, reciba a entera satisfacción los bienes o prestación de servicios objeto del contrato, siempre y cuando en éste se reconozca la condición de precios variables, es decir, el reconocimiento de las variaciones de precios de los insumos, de la mano de obra o de otros factores con incidencia en el proceso de fabricación de los bienes y servicios contratados. Lo anterior se realizará conforme al mecanismo de ajuste de las condiciones de pago y de los plazos de entrega expresamente establecidos en la convocatoria de la licitación o invitación y pactados en los pedidos o contratos.
En casos de autorización de entregas anticipadas, si se hubiere pactado el ajuste de precios, se aplicará tomando en cuenta la nueva fecha o fechas de entrega.
En los contratos se deberá señalar el o los mecanismos para determinar el ajuste en cada una de las partidas, en los cuales se contemple:
a) Fórmulas genéricas por tipo de bien o servicios;
b) Índices para aquellos productos no identificados por fórmulas genéricas;
c) Índices para mano de obra, e
d) Índices de autotransporte de carga general.
Para estos casos y atendiendo a la naturaleza de la contratación, el Jefe de Departamento de Recursos Materiales, y el titular del área requirente o su superior jerárquico inmediato, determinarán por escrito la procedencia o no, de incorporar el ajuste correspondiente y en su caso establecer en la convocatoria dicho mecanismo.
3.4. Garantías.
En los procedimientos de adquisición, de conformidad con el artículo 48 de la Ley, el proveedor garantizará: a) El anticipo que en su caso reciba y b) El cumplimiento del contrato. Las garantías se otorgarán a favor de la Tesorería del INCA Rural, a través de fianza o mediante cheque de caja.
3.4.1. Garantía de cumplimiento a través de fianza.
El proveedor que resulte adjudicado, presentará garantía del 20% del importe total del contrato, sin incluir el IVA, a través de fianza, la cual deberá ser expedida por una institución autorizada, indicando con número y letra el importe total garantizado, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto por el artículo 103 del Reglamento; este porcentaje podrá reducirse cuando el proveedor cuente con antecedentes favorables.
La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) Número de pedido o contrato, fecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas;
b) Importe total garantizado con número y letra;
c) Nombre, denominación o razón social del proveedor;
d) Xxxxxxx de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el pedido o contrato;
e) Estipular que para cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total y a satisfacción de las obligaciones contractuales, emitida por el Departamento de Recursos Materiales del INCA Rural;
f) Contemplar que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del pedido o contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
g) Definir que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
En caso de otorgamiento de prórrogas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza, ésta se hará constar en un documento adicional que expedirá la afianzadora y formará parte de la póliza de fianza.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el INCA Rural deberá cancelar la fianza respectiva.
Si se requiriera hacer efectivas las fianzas por incumplimiento del proveedor, los titulares de las áreas requirentes o sus superiores jerárquicos inmediatos, deberán remitir al Departamento de Recursos Materiales, el dictamen en el cual se decrete el incumplimiento. Lo anterior, para que dicho Departamento remita a la DGAPA la solicitud para la reclamación de la fianza.
3.4.2. Garantías de cumplimiento a través de cheque de caja.
Al adjudicar pedidos o contratos de adquisiciones o de prestación de servicios, también puede considerarse que las garantías (de anticipo, cumplimiento o ambas), se exhiban a través de cheque de caja, que obligarán a los proveedores y/o prestadores de servicios al cumplimiento de las obligaciones contractuales.
3.4.3. Garantías para anticipo.
En el caso de anticipos, los proveedores, deberán garantizar la totalidad del monto de los mismos a través de fianza o cheque de caja y se presentará en los plazos previstos por el artículo 48, último párrafo de la Ley.
3.4.4 Responsabilidad civil del proveedor.
En los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes, o contratación de servicios se podrá solicitar póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del proveedor, cuando el objeto del contrato lo requiera, debiendo incorporar tal requerimiento en las convocatorias respectivas. El porcentaje a solicitar podrá ser entre el 50 y 100% del monto máximo del contrato, en su caso y de acuerdo a las características de los bienes o del servicio a contratar.
3.5. Criterios para exceptuar a los proveedores de la presentación de las garantías.
La DGAPA o su superior jerárquico, podrá exceptuar de la presentación de la garantía de cumplimiento a un proveedor o prestador de servicio, atendiendo los siguientes criterios:
I. En los contratos adjudicados con fundamento en el artículo 42 xx Xxx;
II. Considerando los antecedentes de cumplimiento del proveedor de bienes o servicios, en los contratos celebrados con
la entidad, y
III. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 xx Xxx.
3.6. Criterios para aplicar penas convencionales, deducciones y descuentos.
En los pedidos o contratos para la adquisición de bienes o contratación de servicios deberán establecerse penas convencionales y/o deducciones, las cuales no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, según sea el caso, del importe total del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, circunstancia que será asentada en convocatoria del procedimiento o solicitud de cotización.
Las áreas requirentes que soliciten que los bienes sean entregados y colocados directamente en sus instalaciones, como encargadas de la supervisión o administración de los mismos, serán las responsables de comunicar por escrito al Departamento de Recursos Materiales los días de desfase en que el proveedor hubiese incurrido en la entrega e instalación de los bienes, en la prestación de los servicios o la deficiencia de los mismos, para que calcule el monto del incumplimiento e identifique y comunique la sanción correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley.
3.7. Pago oportuno.
El Departamento de Recursos Materiales o superior jerárquico, una vez que verifique a través del área administradora del contrato, la entrega de los bienes o prestación de los servicios, está obligado a cubrir el pago del documento fiscal correspondiente en un plazo que no excederá de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato o pedido, de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 51 de la Ley.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., iniciarán su vigencia una vez que hayan sido firmadas por la Directora General y al día natural siguiente a aquél en que el Director General Adjunto de Planeación y Administración, en su calidad de presidente del Comité, las haya divulgado y distribuido mediante oficio circular entre las Áreas del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
Segundo. Quedan sin efecto las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., de fecha 20 xx xxxxx de 2012 y cualquier otra disposición de carácter administrativo que se oponga a las presentes políticas.
Refrendos
EMISIÓN DIRECCIÓN GENERAL |
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
ELABORACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PLANEACIÓN Y ADMINSITRACIÓN |
XXXX XXXXXXX XXXXXXX |
REVISIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE DESARROLLO Y DIFUSIÓN |
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
REVISIÓN ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
REVISIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
REVISIÓN TITULAR DEL ORGANO INTERNO EN EL INCA RURAL |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |