VERSIÓN FINAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN “HIDROVIA AMAZONICA:
REPUBLICA DEL PERÚ
VERSIÓN FINAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN “HIDROVIA AMAZONICA:
xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA– PRO INTEGRACIÓN
Enero de 2015
INDICE
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 8
1.1. Antecedentes 8
1.2. Definiciones 11
1.2.1 Acreedores Permitidos 11
1.2.2 Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias 12
1.2.3 Acta de Entrega del Área de Desarrollo 12
1.2.4 Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión 13
1.2.5 Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión 13
1.2.6 Adjudicatario 13
1.2.7 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION 13
1.2.8 Agente / Agencia Fluvial 13
1.2.9 Año Calendario 13
1.2.10 Año de la Concesión 13
1.2.11 Área de Desarrollo de la Concesión 13
1.2.12 Autoridad Ambiental Competente 14
1.2.13 Autoridad Gubernamental 14
1.2.14 Bases 14
1.2.15 Bienes de la CONCESIÓN 14
1.2.16 Bienes del CONCESIONARIO 14
1.2.17 Caducidad de la Concesión o Caducidad 14
1.2.18 Canal de Navegación 14
1.2.19 Cofinanciamiento 14
1.2.20 Comité 14
1.2.21 Comité de Aceptación de Obras Obligatorias 15
1.2.22 Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior 15
1.2.23 CONCEDENTE 15
1.2.24 Concesión 15
1.2.25 CONCESIONARIO 15
1.2.26 Concurso de Proyectos Integrales o Concurso 15
1.2.27 Conservación 15
1.2.28 Contrato de Concesión o Contrato 16
1.2.29 Control Efectivo: 16
1.2.30 Días 16
1.2.31 Día(s) Calendario 16
1.2.32 Documento Único de Escala (DUE) 16
1.2.33 Dólar o Dólar Americano o US$ 16
1.2.34 Equipamiento 17
1.2.35 Empresa Afiliada, Matriz, Subsidiaria o Vinculada: 17
1.2.36 Empresa Bancaria 17
1.2.37 Endeudamiento Garantizado Permitido 17
1.2.38 Especificaciones Socio Ambientales 17
1.2.39 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 17
1.2.40 Estaciones Limnimétricas 17
1.2.41 Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) 18
1.2.42 Explotación 18
1.2.43 Fecha de Fin de la Concesión 18
1.2.44 Fecha de Inicio de Explotación 18
1.2.45 Fecha de Suscripción del Contrato 18
1.2.46 Garantía Bancaria 18
1.2.47 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 18
1.2.48 Hidrovía Amazónica 18
1.2.49 IGV 18
1.2.50 Informe de Avance de Obras 19
1.2.51 Ingresos de la Concesión 19
1.2.52 Ingresos por Servicios Especiales 19
1.2.53 Instrumento de Gestión Ambiental (IGA): 19
1.2.54 Inventarios 19
1.2.55 Inversión Proyectada Referencial 20
1.2.56 Leyes y Disposiciones Aplicables 20
1.2.57 LIBOR 20
1.2.58 Mal(os) Paso(s) 20
1.2.59 Mantenimiento 21
1.2.60 MTC 21
1.2.61 Navegabilidad 21
1.2.62 Nivel de Referencia 21
1.2.63 Niveles de Servicio 21
1.2.64 Normas Regulatorias 21
1.2.65 Obra 21
1.2.66 Obras Adicionales 21
1.2.67 Obras Obligatorias 22
1.2.68 Pago por Mantenimiento Excepcional (PME) 22
1.2.69 Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX) 22
1.2.70 Pago Anual por Obras (PAO) 22
1.2.71 Parte 22
1.2.72 Partes 22
1.2.73 Participación Mínima 22
1.2.74 Pasivo Ambiental 22
1.2.75 Plan de Conservación 23
1.2.76 Plan de Implementación 23
1.2.77 Plazo de la Concesión 23
1.2.78 Programa de Ejecución de Obras Obligatorias (PEO) 23
1.2.79 Proyecto Referencial 23
1.2.80 Puertos 23
1.2.81 Reglamento del TUO 23
1.2.82 REGULADOR 23
1.2.83 Reparaciones Por Emergencia: 23
1.2.84 Servicios 24
1.2.85 Servicio Estándar 24
1.2.86 Servicios Especiales 24
1.2.87 Socio Estratégico 24
1.2.88 Suspensión 24
1.2.89 Tarifa 24
1.2.90 Tipo de Cambio 24
1.2.91 Tramo (o Tramos) 24
1.2.92 TUO 25
1.2.93 UAB 25
1.2.94 UIT 25
1.2.95 Unidades de Recaudo 25
1.2.96 Unidades de Recaudo Complementarias 25
1.2.97 Usuarios 25
1.2.98 Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) 25
CAPÍTULO II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES 26
NATURALEZA 26
OBJETO 26
MODALIDAD 27
CARACTERES 27
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 27
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO 27
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE 29
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 31
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 33
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESION 34
PLAZO 34
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 34
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 34
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 35
DISPOSICIONES GENERALES 35
ACTA DE ENTREGA DEL ÁREA DE DESARROLLO 37
FINES DEL USO DE LOS BIENES DELA CONCESIÓN 37
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 38
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 39
DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES 39
DEFENSAS POSESORIAS 40
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE OBRAS 41
APROBACIÓN DEL EDI 41
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS 44
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS 45
LIBRO DE OBRA 45
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS 46
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS 47
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS 47
ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS 47
OBRAS ADICIONALES 49
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES 50
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE 50
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES 51
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN 51
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 51
SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN 51
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN 52
INFORMACIÓN 52
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN 52
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 52
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 53
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 53
INFORMACIÓN 54
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS 55
REGLAMENTOS INTERNOS 55
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN 56
SERVICIO ESTANDAR 56
SERVICIOS ESPECIALES 57
CAPÍTULO IX: XX XXXXXX 00
XX XXXXXX 57
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO 59
CIERRE FINANCIERO 59
ESTADOS FINANCIEROS 60
COFINANCIAMIENTO 60
OTROS INGRESOS 61
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO 61
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN 63
CAPÍTULO XI: GARANTIAS 63
GARANTÍA DEL CONCEDENTE 63
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE 64
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 64
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS 64
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 65
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO 65
HIPOTECA DEL DERECHO A LA CONCESIÓN 66
GARANTÍA MOBILIARIA 67
DERECHO DE SUBSANACIÓN DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 69
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DELCONCESIONARIO 70
APROBACIÓN 70
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS 70
COMUNICACIÓN 73
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS 74
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR 74
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 75
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 75
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE 76
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 76
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO 76
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL 77
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 78
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO 78
CAPÍTULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL 80
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN 80
CLÁUSULAS EN CONTRATOS 81
RELACIONES DE PERSONAL 81
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 82
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 82
DISPOSICIONES COMUNES 82
OPINIONES PREVIAS 82
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN 83
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA 84
PENALIDADES CONTRACTUALES 84
APORTE POR REGULACIÓN 85
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 85
CAUSALES DE CADUCIDAD 85
EFECTOS DE LA CADUCIDAD 89
ELECCIÓN DEL NUEVO CONCESIONARIO 90
VALOR DE LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO 91
PROCESO DE PAGO DEL VALOR DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 93
DEVOLUCIÓN O EJECUCIÓN DE LA GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO 93
PROCEDIMIENTO PARA PRESERVAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN CASO DE CADUCIDAD 94
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO 94
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 95
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 96
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 97
LEY APLICABLE 97
ÁMBITO DE APLICACIÓN 97
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 97
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 98
TRATO DIRECTO 98
ARBITRAJE 99
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 101
CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO 102
CAPÍTULO XX: DOMICILIOS 103
FIJACIÓN 103
CAMBIOS DE DOMICILIO 103
ANEXO 1
AREA DE DESARROLLO DE LA CONCESIÓN 105
Apéndice 1: Planos del Área de Desarrollo dela Xxxxxxxxx 000
XXXXX 0
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DEL CONCESIONARIO 107
ANEXO 3
NIVELES DE SERVICIO 000
XXXXX 0
OBRAS OBLIGATORIAS 113
Apéndice 1: PARAMETROS TECNICOS MINIMOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS OBRAS OBLIGATORIAS 116
Apéndice 2: SERVICIO ESTÁNDAR DE LA HIDROVÍA AMAZÓNICA 146
Apéndice 3: MECANISMO DE AJUSTE EN EL DRAGADO DE APERTURA Y EN EL DRAGADO DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 148
Apéndice 4: PRESUPUESTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE LA INVERSIÓN PROYECTADA REFERENCIAL 000
XXXXX 0
RÉGIMEN XXXXXXXXX 000
XXXXX 0
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EDI 155
ANEXO 7
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN 159
Apéndice 1: Alcances del Mantenimiento 161
ANEXO 8
ENTIDADES DEL ESTADO PERUANO PRESENTES EN LA HIDROVÍA XXXXXXXXX 000
XXXXX 0
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 167
ANEXO 10
MODELO REFERENCIAL DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 168
ANEXO 11
TERMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO 000
XXXXX 00
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 000
XXXXX 00
PROPUESTA ECONÓMICA 000
XXXXX 00
PROPUESTA TÉCNICA 172
ANEXO 15
CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO 000
XXXXX 00
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 180
Apéndice 1: DETERMINACIÓN DEL COFINANCIAMIENTO 181
Apéndice 2: DEL PAGO XXX XXX, XXXX y PME 182
Apéndice 3: FIDEICOMISO 184
Apéndice 4: HOJA DE TÉRMINOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN 185
Apéndice 5: DETERMINACIÓN XXX XXX Ajustado y XXXX Ajustado 189
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza
– Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30°, Inciso a) del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx, Xxxx, debidamente representado por , con D.N.I. Nº , debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº de fecha , y de la otra parte, la Sociedad Concesionaria , en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en , debidamente representada por , con D.N.I. Nº
, con domicilio en , debidamente facultado(s) al efecto por .
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
1.1. Antecedentes
1.1.1 Mediante Resolución Ministerial Nº 2026-71-MA/CG de fecha 18 xx xxxxxx de 1971, se creó el Servicio de Hidrografía y Meteorología de la Fuerza Fluvial de la Amazonía. El 9 xx xxxxx de 1979, cambia su nombre a Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía, dependiendo militarmente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Técnicamente de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú.
Dicha dirección tiene como misión administrar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito fluvial de la Amazonía Peruana, con el fin de apoyar a las Fuerzas Navales y a los navegantes en general. Entre dichas actividades se encuentran la Hidrografía, Navegación y Señalización; además de ejecutar investigaciones con instituciones públicas o privadas bajo la modalidad de convenios o contratos.
1.1.2 Con el Decreto Supremo N° 059-96-PCM del 26 de diciembre de 1996, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; y con el Decreto Supremo N° 060-96-PCM del 27 de diciembre de 1996, se aprobó su reglamento.
1.1.3 Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo Nº 108-2006-EF mediante el cual se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado.
1.1.4 Con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Legislativo N° 1012 mediante el cual se aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción de la inversión privada. El Reglamento del referido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF.
1.1.5 Mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se priorizó la ejecución a cargo de PROINVERSIÓN para el año 2010, entre otros, del proyecto denominado "Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos".
1.1.6 Mediante Oficio N° 336-2010-MTC/13 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xx xx xxxxx xxx X.X. N° 121-2009, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargó a PROINVERSIÓN el Proyecto "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas" para lo cual se debía contratar a un Consultor a efectos de realizar el Estudio de Factibilidad.
1.1.7 Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xx Xxxxx Pro el Consorcio Estudio de Ingeniería Hidráulica S.A. (EIH -Argentina-) e Hidráulica y Oceanografía S.A. (H&O -Perú-). Posteriormente, el 20 de octubre de 2010 se suscribió el Contrato N° 031-2010 PROINVERSIÓN, con dicho Consorcio a efectos de realizar el Estudio de Factibilidad del proyecto.
1.1.8 Mediante Decreto de Urgencia N° 001-2011 y 002-2011 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSION, entre otros, el proceso de promoción de la inversión privada vinculado con la concesión del proyecto de Navegabilidad de rutas fluviales: Xxxx xxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx- Xxxxxxxx con Brasil.
1.1.9 Mediante Acuerdo N° 461-2-2012-DE, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Directivo de PROINVERSIÓN asignó al Comité PRO INTEGRACIÓN, los proyectos de Infraestructura Portuaria, en el que se encuentra, el proyecto "Navegabilidad de Rutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil”.
1.1.10 Mediante Oficio N° 539-2012-MTC/13, de fecha 28 xx xxxxxx de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la aprobación del Estudio de Factibilidad y se ha otorgado la declaratoria de viabilidad correspondiente al proyecto.
1.1.11 Mediante Oficio N° 825-2012-MTC/02 de fecha 07 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita a PROINVERSIÓN continuar con las siguientes etapas del proceso para la entrega en concesión del proyecto "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los Xxxx Huallaga, Ucayali, Xxxxxxx y Amazonas" considerando que el mismo incorpora todos los tramos contenidos en el estudio de factibilidad aprobado.
1.1.12 Mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 488-2-2012-CPI, de fecha 26 de setiembre de 2012 y ratificado mediante Resolución Suprema N° 076-2012-EF, publicado el 08 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx” (Hidrovía Amazónica).
1.1.13 Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 270-2-2013-Hidrovía Amazónica, de fecha 07 de enero de 2013, se aprobó la Convocatoria y las Bases del Concurso
de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica”. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 505-4-2013- CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de enero de 2013, aprobó las Bases del Concurso y ratificó la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada.
1.1.14 Asimismo, con fecha 21 y 22 de enero de 2013 se publicó el aviso de Convocatoria del Proyecto “Hidrovía Amazónica” en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos diarios de circulación nacional.
1.1.15 Mediante Oficio N° 078-2014-MTC/13, de fecha 4 de febrero de 2014, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha constatado la viabilidad del proyecto Hidrovía Amazónica.
1.1.16 Mediante Resolución Directoral N° 205-2014-MTC/16 de fecha 16 xx xxxxx de 2014, la Dirección General de Asunto Socio Ambientales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica que se ha asignado la Categoría III al Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y aprueba los Términos de Referencia para el Proyecto Hidrovía Amazónica.
1.1.17 Mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230
- Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2014, se Declaró de Interés Nacional el desarrollo de vías navegables en el país, como infraestructura de transporte de uso público de alcance nacional.
1.1.18 Mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2014, se modificó la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, incorporando a la Dirección General de Transporte Acuático como entidad competente del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a efectos que los operadores de transporte acuático y multimodal, así como los usuarios de las vías navegables, realicen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los procedimientos administrativos vinculados a la obtención de los permisos de operación y pago de tarifas por uso de infraestructura de transporte de las vías navegables.
1.1.19 Por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha de de 2014, se aprobó el Contrato a ser suscrito entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.1.20 Con fecha de de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Hidrovía Amazónica, a , cuyos integrantes han constituido la Sociedad Concesionaria, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato.
1.1.21 Mediante Resolución Ministerial Nº de fecha de de
2014 se designó al señor para que en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
1.2. Definiciones
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
1.2.1 Acreedores Permitidos
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
(i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
(ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
(iii) cualquier institución financiera designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 0053-2013-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de diciembre de 2013, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones,
(iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE, que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV),
(v) cualquier otra institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, que tenga una clasificación de riesgo local no menor a “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la SMV,
(vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP) que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por (i) el CONCESIONARIO, o (ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión,
(vii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero.
Solo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, deberá contemplarse que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrán temporalmente el Calificativo de Acreedores Permitidos e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 10, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los Numerales (i) a
(vi) precedentes. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y proceder con el correspondiente remplazo del Anexo 10 que será suscrito por el representante de los obligacionistas designado conforme a lo establecido en el Artículo 87°, 88° y 92° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y según poderes emitidos por los adquirientes a favor del mismo.
Los Acreedores Permitidos no podrán tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales (i) a (vi) precedentes.
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías, el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes. Para tales efectos, se considera:
“Agente de Garantías”, En caso de créditos sindicados, su administración requiere de una persona especializada en dicha función. El Agente de Garantías será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato), cuya función será la de administrar los contratos de garantías que la Sociedad Concesionaria haya otorgado en respaldo del crédito, ejecutar las garantías por orden y cuenta de los bancos, y recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los bancos.
“Agente Administrativo”, En caso de créditos sindicados, su administración requiere de una persona especializada en dicha función. El Agente Administrativo será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato), cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de crédito sindicado por parte de la Sociedad Concesionaria.
Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acceder a tal condición, cumpliendo con presentar previamente el modelo referencial contenido en el Anexo 10 ante el CONCEDENTE para su aprobación.
1.2.2 Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias
Es el documento suscrito por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, mediante el cual se deja constancia de la aceptación de las obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, que cumplan con los parámetros técnicos y los Niveles de Servicio de acuerdo a lo exigido en el Contrato, debiendo señalarse en dicho documento la fecha en que el Comité de Aceptación de Obras dio la conformidad a las obras ejecutadas. A dicha acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.2.3 Acta de Entrega del Área de Desarrollo
Es el Acta suscrita entre las Partes, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO su autorización para dar inicio a las Obras Obligatorias en las condiciones establecidas en el Contrato. El Acta de Entrega del Área de Desarrollo, se verifica de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.15 del Contrato. En ese mismo acto se dará apertura al Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión.
1.2.4 Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión
Es el documento y sus anexos suscritos por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha incorporado al inventario de obra, uno o varios de los Bienes de la Concesión (en cada incorporación), los cuales serán destinados a la ejecución del Contrato, indicando el estado en el que los mismos se encuentran. Al tratarse de equipos adquiridos estos documentos se suscribirán en el momento en el que el CONCESIONARIO los reciba y luego de ser inspeccionados por el CONCEDENTE.
1.2.5 Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) la Caducidad de la Concesión, o b) la entrega de bienes que técnicamente no resultasen adecuados para alcanzar los objetivos del Contrato y que deban ser repuestos por el CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 5.18.
1.2.6 Adjudicatario
Es el Postor Calificado favorecido con el otorgamiento de la buena pro del Concurso.
1.2.7 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION
Es el organismo público ejecutor adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera a que se refiere la Ley N° 28660 y el Decreto Supremo Nº 034-2008- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, facultado, entre otras funciones, para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, con arreglo a la legislación de la materia.
1.2.8 Agente / Agencia Fluvial
Persona jurídica constituida en el país, autorizada por la autoridad competente para intervenir, a designación del agente general o en representación de la empresa naviera o armador, en las operaciones de las naves en los terminales portuarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2011-MTC de fecha 00 xx xxxxx 0000.
1.2.9 Año Calendario
Es el período computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
1.2.10 Año de la Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
1.2.11 Área de Desarrollo de la Concesión
Son las áreas descritas en el Anexo 1 del presente Contrato, en las cuales el CONCESIONARIO desarrollará las actividades necesarias para los fines de la Concesión.
1.2.12 Autoridad Ambiental Competente
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales – DGASA o la entidad que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
1.2.13 Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
1.2.14 Bases
Es el documento público que contiene los aspectos administrativos, procedimientos y condiciones, incluidos sus Anexos, Formularios, Apéndices y las Circulares que expida el Comité de PROINVERSIÓN de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, fijando los términos bajo los cuales se desarrollará el Concurso. Las Bases son parte integrante del Contrato de Concesión.
1.2.15 Bienes de la CONCESIÓN
Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión y son los contemplados en la Cláusula 5.2 del presente Contrato. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión.
1.2.16 Bienes del CONCESIONARIO
Son los Bienes de titularidad del CONCESIONARIO, que no forman parte de los Bienes de la Concesión.
1.2.17 Caducidad de la Concesión o Caducidad
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en este Contrato y en concordancia con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.2.18 Canal de Navegación
Es una vía de agua, natural o artificial, que vincula diferentes zonas y que por sus características puede ser empleada para la navegación de embarcaciones.
Para efectos de este Contrato, el canal de navegación, es el que posee las dimensiones necesarias para la navegación de embarcaciones de diseño en la Hidrovía Amazónica.
1.2.19 Cofinanciamiento
Es la suma de dinero que desembolsará el CONCEDENTE a efectos de cubrir el pago al CONCESIONARIO por concepto xx XXX, XXXX y PME de ser el caso, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
1.2.20 Comité
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, constituido mediante la Resolución Suprema N°010-2012-EF y encargado de la ejecución y desarrollo del presente Concurso de acuerdo a lo previsto por el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 461-2-2012-DE, de fecha
15 de febrero de 2012. La designación de los miembros permanentes del Comité se realizó mediante Resolución Suprema Nº 021-2013-EF.
1.2.21 Comité de Aceptación de Obras Obligatorias
1.2.22 Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Es el componente de servicios portuarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, definido como un sistema integrado de procesos optimizados que permite, a través de medios electrónicos, asegurar la facilitación, el cumplimiento y el control eficiente de los procesos relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones de servicios portuarios; y con los procesos vinculados a los servicios prestados a las naves y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estadía y previo a la salida.
1.2.23 CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
1.2.24 Concesión
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar los Bienes de la Concesión, y por la cual éste se obliga a ejecutar las Obras, conservar dichos bienes y prestar una serie de servicios destinados a los Usuarios de la “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”, de acuerdo a lo que establece el presente Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.2.25 CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que se encargará del Diseño, Financiamiento Construcción, Operación y Transferencia del Proyecto Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx (en adelante “Hidrovía Amazónica”), de conformidad con las estipulaciones contenidas en este Contrato, y que suscribe el presente Contrato.
1.2.26 Concurso de Proyectos Integrales o Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para la entrega en Concesión al sector privado del proyecto Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx, conducido por PROINVERSIÓN y a través del cual se adjudicó la buena pro al Adjudicatario.
1.2.27 Conservación
Es el conjunto de actividades técnicas efectuadas a partir del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, destinadas a preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales, operativas, funcionales u originales de
los Bienes de la Concesión, de modo que el CONCESIONARIO pueda dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato. La Conservación incluye el Mantenimiento de todos los Bienes de la Concesión.
1.2.28 Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato incluyendo sus Anexos, Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes para la ejecución y Explotación de la “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx” durante la vigencia de la Concesión.
1.2.29 Control Efectivo:
Una persona natural o jurídica ostenta Control Efectivo de otra persona natural o jurídica o está sometida a control común con ésta, cuando:
- Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o indirectamente mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o,
- De manera directa o indirecta tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o,
- Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable, a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto, en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006- EF/94.10 o norma que la sustituya o modifique.
1.2.30 Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental y los feriados regionales no laborables.
1.2.31 Día(s) Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
1.2.32 Documento Único de Escala (DUE)
Documento electrónico mediante el cual el capitán de la nave o su representante anuncia el arribo de una nave y trasmite la información y documentación requeridas por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la República.
1.2.33 Dólar o Dólar Americano o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.2.34 Equipamiento
Para los efectos de lo previsto en el presente Contrato, son las dragas y su equipo complementario, Estaciones Limnimétricas, equipos para extracción de quirumas y monitoreo.
1.2.35 Empresa Afiliada, Matriz, Subsidiaria o Vinculada: Las definiciones son las siguientes:
a) Empresa Afiliada: Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
b) Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente.
c) Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz.
d) Empresa Vinculada: Es cualquier Empresa Afiliada, Subsidiaria o Empresa Matriz.
Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural o jurídica en los casos previstos en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006- EF/94.10 o norma que la modifique o sustituya.
1.2.36 Empresa Bancaria
Es aquella empresa así definida conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere las Bases.
1.2.37 Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o préstamos de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento conforme a lo previsto en la Cláusula 11.5.
1.2.38 Especificaciones Socio Ambientales
Es la recopilación organizada de las normas vigentes, generales y específicas, relacionada con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
1.2.39 Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es el instrumento de gestión a que se refiere el artículo 25° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente que deberá ser presentado por el CONCESIONARIO ante la Autoridad Gubernamental Competente para su conformidad y/o aprobación, antes del inicio de ejecución de Obras, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El EIA aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente formará parte integrante del presente Contrato como Anexo 12.
1.2.40 Estaciones Limnimétricas
Es el equipamiento que deberá adquirir el CONCESIONARIO como Bienes de la Concesión conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Apéndice 0
xxx Xxxxx 0 y que se utilizará para la determinación de caudales por medio de lecturas periódicas de los niveles de agua.
1.2.41 Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI)
Son los estudios de ingeniería de detalle que desarrollará el Concesionario para las Obras Obligatorias siguiendo los parámetros técnicos del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Consistirá en estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, cronograma de ejecución de obras, especificaciones técnicas para la ejecución de Obras Obligatorias, requisitos técnicos para el equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, conforme lo establecido en el Anexo 6.
1.2.42 Explotación
Comprende los siguientes aspectos: la operación, conservación, mantenimiento y administración, la prestación del Servicio Estándar y Servicios Especiales que el Concesionario preste en el Área de Desarrollo de la Concesión así como el cobro a los Usuarios de la correspondiente Tarifa y/o Precios, en los términos establecidos en el Contrato.
1.2.43 Fecha de Fin de la Concesión
Es la correspondiente al día igual al de la Fecha de Suscripción del Contrato, luego de 20 años o cuando se produzca la Caducidad por otro motivo diferente o al finalizar la ampliación del plazo, de haberse producido.
1.2.44 Fecha de Inicio de Explotación
1.2.45 Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina “Fecha de Cierre”.
1.2.46 Garantía Bancaria
El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y carta de crédito stand by.
1.2.47 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Es la carta fianza bancaria otorgada a favor del CONCEDENTE, que deberá entregar el CONCESIONARIO en la Fecha de Suscripción del Contrato para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 11.2
1.2.48 Hidrovía Amazónica
Se refiere a la vía navegable conformada por: a) los xxxx Xxxxxxx y Amazonas en el tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; b) el río Huallaga en el tramo comprendido entre la ciudad de Yurimaguas y la confluencia con el río Xxxxxxx; y
c) el río Ucayali en el tramo comprendido entre la ciudad de Pucallpa y la confluencia con el río Xxxxxxx.
1.2.49 IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto
de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
1.2.50 Informe de Avance de Obras
Es el documento que presentará mensualmente el CONCESIONARIO al REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca éste último y mediante el cual dejará constancia de la ejecución de las Obras, señalando el monto invertido y los porcentajes de avance de cada partida del presupuesto aprobado en el EDI y en el Estudio de Impacto Ambiental para las Obras Obligatorias.
1.2.51 Ingresos de la Concesión
Son los ingresos brutos recaudados por el CONCESIONARIO, por la prestación del Servicio Estándar en la Hidrovía Amazónica.
1.2.52 Ingresos por Servicios Especiales
Son aquellos que el CONCESIONARIO perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales.
Lo anterior no impide la intervención de oficio del REGULADOR o del INDECOPI, en caso se compruebe que la dotación del servicio se ofrezca en presencia de xxxxxx xx xxxxxxx, que afecten la libre competencia, ventas atadas al Servicio Estándar, entre otros.
1.2.53 Instrumento de Gestión Ambiental (IGA):
Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) son: la Declaración de Impacto ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- sd), el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), y otros estudios ambientales que determine la Autoridad Ambiental Competente. Para efecto del presente contrato, el estudio ambiental que corresponde realizar es el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)
1.2.54 Inventarios
Son los Inventarios Inicial, Anual y Final elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes de la CONCESIÓN, el cual en cada oportunidad en que estos Bienes sean recibidos por el CONCESIONARIO para ser incorporados al Servicio durante la Concesión, será actualizado y presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR.
b) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la CONCESIÓN con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR, antes del 30 de enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.
c) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la CONCESIÓN con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será elaborado por el CONCESIONARIO.
Los inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros.
1.2.55 Inversión Proyectada Referencial
La Inversión Proyectada Referencial considerada asciende a Sesenta y Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis y 00/100 Dólares (US$ 69 347 276,00), que contempla el monto referencial declarado viable por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), necesario para ejecución de las Obras Obligatorias que asciende a Sesenta y Dos Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares (US$ 62 743 694,00) y Otros Gastos, como seguros, gastos del proceso, estructuración financiera, capital de trabajo y garantías, que asciende a Seis Millones Seiscientos Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares (US$ 6 603 582,00). Este monto no incluye el IGV.
La Inversión Proyectada Referencial correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias desagregada en componentes es la siguiente:
- Gastos Pre Operativos: Cinco Millones Novecientos Veintitrés Mil Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares (US$ 5 923 057,00).
- Infraestructura y Equipos: Cincuenta y Tres Millones Novecientos Quince Mil Cuarenta y Cinco y 00/100 Dólares (US$ 53 915 045,00).
- Supervisión de Obras: Dos Millones Novecientos Cinco Mil Quinientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares (US$ 2 905 592,00).
En el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 se describe los componentes considerados dentro del Presupuesto de Infraestructura y Equipos de la Inversión Proyectada Referencial.
1.2.56 Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el Contrato de Concesión y que el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE se encuentran en la obligación de cumplir. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, las Normas Regulatorias, los reglamentos, directivas y resoluciones, así como cualquier otra norma que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, vigente o que sea dictada durante el plazo de la Concesión, dictadas por cualquier Autoridad Gubernamental competente.
1.2.57 LIBOR
Es la tasa London InterBank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres.
1.2.58 Mal(os) Paso(s)
Es el área (o áreas) dentro de la Hidrovía Amazónica donde el Canal de Navegación no cumpla con los “Requisitos Técnicos de las Obras de Dragado”, establecidos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, en cuanto a las condiciones de su sección transversal (horizontales y verticales) y a su curvatura en planta, con los eventuales ajustes que sean propuestos en el EDI y aprobados por el CONCEDENTE.
1.2.59 Mantenimiento
Comprende las actividades preventivas (rutinarias o periódicas), así como las correctivas de los Bienes de la Concesión, destinadas a dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato.
Comprende además el Mantenimiento de aquellos bienes, equipos e infraestructura que el CONCESIONARIO utiliza para garantizar los Niveles de Servicio, los cuales no son considerados Bienes de la Concesión.
Abarca asimismo, el concepto del Mantenimiento de las profundidades del Canal de Navegación en su geometría de diseño, y en ese sentido forma parte principal de los ítems involucrados en el Pago por Mantenimiento y Operación
1.2.60 MTC
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de CONCEDENTE.
1.2.61 Navegabilidad
Se refiere a las condiciones de los cauces fluviales tales que permitan la travesía en forma regular de las embarcaciones de diseño utilizando Canales de Navegación que tengan las dimensiones y características establecidas en el Contrato.
1.2.62 Nivel de Referencia
Corresponde al nivel de agua que es superado el 90 % del tiempo (10 % de persistencia) para una recurrencia de 10 años, o bien a la condición de probabilidad que sea definida en el EDI o modificada posteriormente según los mecanismos previstos en el Contrato. Cuando el nivel del río sea inferior a dicho Nivel de Referencia, la profundidad mínima del Canal de Navegación a mantener correspondiente al Nivel de Servicio, estará referida al Nivel de Referencia definido y no al nivel de agua instantáneo.
1.2.63 Niveles de Servicio
Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el CONCESIONARIO debe lograr y mantener durante la Explotación de la Hidrovía Amazónica, según se especifica en el Anexo 3.
1.2.64 Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas, resoluciones y demás disposiciones vigentes que puede dictar el REGULADOR conforme a su ley de creación o normas complementarias, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.2.65 Obra
Es el resultado de los trabajos desarrollados por el CONCESIONARIO, que requieren necesariamente de un EDI y dirección técnica para su realización, empleando mano de obra, materiales, equipo o alguno(s) de éstos. Esta definición incluye las Obras Obligatorias y las Obras Adicionales.
1.2.66 Obras Adicionales
Son aquellas obras y equipamiento que no se encuentran contempladas en el EDI, cuya ejecución se puede realizar por acuerdo de las Partes o decisión del CONCEDENTE, por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de la Concesión, las que deberán ser establecidas mediante modificación contractual.
La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado entre las Cláusulas 6.26 y 6.35 del presente Contrato.
1.2.67 Obras Obligatorias
Son aquellas obras y equipamiento establecidas por el CONCEDENTE que debe cumplir el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo especificado en el Anexo 4 del presente Contrato, las cuales deberán cumplir los parámetros técnicos indicados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y el Servicio Estándar indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
1.2.68 Pago por Mantenimiento Excepcional (PME)
Es el pago excepcional en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO, cuando se presente lo estipulado en el acápite X.0 xxx xxxxxxx X xxx Xxxxxxxx 0 xxx xxxxx 0. El CONCEDENTE pagará dicho monto más el IGV correspondiente.
1.2.69 Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX)
Es el pago anual en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO por las actividades de operación, mantenimiento del Canal de Navegación, reparaciones de emergencia, reposición de materiales, repuestos y cualquier otra actividad o mejora que permita conservar los niveles de servicio estándar establecidos. El CONCEDENTE pagará dicho monto más el IGV correspondiente.
1.2.70 Pago Anual por Obras (PAO)
Es el pago anual, en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO por las Obras Obligatorias efectuadas de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Se precisa que en la determinación xxx XXX se incluye, adicionalmente a la inversión de las Obras Obligatorias, los desembolsos por los estudios, reembolso de gastos del proceso, supervision de las Obras Obligatorias y todos los demás gastos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. El CONCEDENTE pagará dicho monto más el IGV correspondiente.
1.2.71 Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
1.2.72 Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.2.73 Participación Mínima
Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
1.2.74 Pasivo Ambiental
Es el conjunto de los daños ambientales en término de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos y de los ecosistemas, o por accidentes imprevistos a lo largo de su historia.
1.2.75 Plan de Conservación
Es el programa que contiene el conjunto de acciones, medidas y otras actividades de previsión o corrección necesarias para asegurar la Conservación de los Bienes de la Concesión, así como reducir, superar o neutralizar los daños que pudieran afectarla, de acuerdo al Anexo 7 del Contrato.
1.2.76 Plan de Implementación
Comprende las actividades principales que debe realizar el CONCESIONARIO para el logro de los objetivos de la Concesión, durante los veinte (20) años de la Concesión, según se especifica en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
1.2.77 Plazo de la Concesión
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
1.2.78 Programa de Ejecución de Obras Obligatorias (PEO)
Es el documento en el que consta la programación integral de la ejecución de las Obras Obligatorias, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.13 y 6.14 del presente Contrato.
1.2.79 Proyecto Referencial
Es el estudio de pre inversión aprobado por el MTC cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente. Para el presente proceso es el estudio "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas".
1.2.80 Puertos
Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones terrestres, acuáticas, naturales o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias, las mismas que podrán estar ubicadas en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre.
1.2.81 Reglamento del TUO
Es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM, y sus normas modificatorias.
1.2.82 REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 24° del reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM), así como los actos administrativos que emita, son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO. En tal sentido, se encarga de la supervisión, fiscalización, regulación, sanción y cualquier otra atribución reconocida en las Leyes y Disposiciones Aplicables, durante todo el plazo de la Concesión.
1.2.83 Reparaciones Por Emergencia:
Es el conjunto de actividades técnicas destinadas a localizar, corregir y reparar los defectos o averías (imprevistas) que se produzcan en el equipamiento, sistemas o instalaciones asociadas a la Concesión.
Estas actividades forman parte del Mantenimiento y serán remuneradas a través xxx XXXX.
1.2.84 Servicios
Son los servicios a ser prestados por el CONCESIONARIO en el Área de Desarrollo de la Concesión, conforme al presente Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Comprende el Servicio Estándar y los Servicios Especiales.
1.2.85 Servicio Estándar
Es el servicio que el CONCESIONARIO está obligado a brindar a todo Usuario, con la finalidad de permitir la navegabilidad de las naves sin interferencias a través de la Hidrovía Amazónica. Este Servicio incluye todas las actividades operativas y administrativas, así como el equipamiento que el CONCESIONARIO considere necesario prestar, con la finalidad de garantizar la navegabilidad en la Hidrovía Amazónica, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 8.11 al 8.14.
1.2.86 Servicios Especiales
Los Servicios Especiales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad en el sistema fluvial que podrán ser propuestos por el CONCESIONARIO durante la vigencia del Contrato y que, en cualquier caso, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y estar enmarcados en las normas y reglamentos aplicables y sujetas a las condiciones de competencias imperantes.
La implementación de las instalaciones para la prestación de los servicios indicados y su mantenimiento, es a cargo y cuenta del CONCESIONARIO.
1.2.87 Socio Estratégico
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
1.2.88 Suspensión
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.2.89 Tarifa
Es la contraprestación monetaria, fijada en Dólares Americanos, que pagarán los Usuarios al CONCESIONARIO por el uso de la Hidrovía Amazónica.
1.2.90 Tipo de Cambio
Es el Tipo de Cambio promedio de venta del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” para la conversión de Nuevos Soles a Dólares Americanos y viceversa.
1.2.91 Tramo (o Tramos)
A efectos de la ejecución de las Obras Obligatorias, se considerará como tramos los siguientes:
Tramo I:
Tramo I a): Yurimaguas – Iquitos - Santa Xxxx, sobre los xxxx Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas.
Tramo I b): Canal de acceso al Puerto de Iquitos.
Tramo II: Río Ucayali (Pucallpa – confluencia con el Xxxxxxx) y río Xxxxxxx (Saramiriza - confluencia con el río Huallaga)
1.2.92 TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
1.2.93 UAB
Unidad de Arqueo Bruto.
1.2.94 UIT
Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerará el valor vigente al momento de su aplicación.
1.2.95 Unidades de Recaudo
Son las oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y emitir el comprobante de pago correspondiente.
1.2.96 Unidades de Recaudo Complementarias
Las que complementan a las Unidades de Recaudo, ofreciendo el mismo servicio, sin requerir la presencia física de los Usuarios.
1.2.97 Usuarios
Es la persona natural o jurídica, cuyas embarcaciones de la cual es propietario o arrendatario, hacen uso de la Hidrovía Amazónica.
1.2.98 Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos y por un solo punto, los trámites requeridos por las entidades de control competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías. Este sistema se aplicará para efectos del control del cobro de la Tarifa por el uso de la Hidrovía Amazónica.
CAPÍTULO II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
NATURALEZA
2.1. La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar las condiciones de navegabilidad en los xxxx Huallaga, Xxxxxxx, Ucayali y Amazonas, a fin de coadyuvar al desarrollo del transporte de carga y pasajeros, al comercio regional, nacional y con el Brasil, así como la reducción de costos a los Usuarios.
2.2. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
OBJETO
2.3. Conforme a la definición contenida en el Artículo 3° del Reglamento del TUO y lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, por el presente Contrato el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO el derecho a la Explotación de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma. El CONCESIONARIO se hace responsable por el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Mantenimiento del Proyecto Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx (en adelante “Hidrovía Amazónica”), de conformidad con las estipulaciones contenidas en este Contrato.
2.4. Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia y uso de los Bienes de la Concesión que se regula en el Capítulo V del presente Contrato.
b) El diseño, financiamiento y construcción de las Obras Obligatorias, según se detalla en el Capítulo VI y X del presente Contrato.
c) La Conservación de los Bienes de la Concesión, según los términos del Capítulo VII del presente Contrato.
d) La Explotación de la Concesión, conforme a las condiciones del Capítulo VIII del presente Contrato.
e) La obligación de cobro de la(s) Tarifa(s), de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo IX del presente Contrato.
f) La reversión de los Bienes de la Concesión, que se regula en el Capítulo V del presente Contrato.
2.5. El presente Contrato de Concesión responde a un esquema DFBOT (design, finance, build, operate and transfer), por ello la titularidad de los Bienes de la Concesión en todo momento mantiene su condición pública.
MODALIDAD
2.6. La modalidad bajo la cual se otorga la Concesión es la Cofinanciada, de conformidad con lo estipulado en el literal c) del artículo 14° del TUO de Concesiones. Además, se constituye en una Asociación Público Privada Cofinanciada en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.
CARACTERES
2.7. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.4, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.8. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua.
2.9. Considerando la naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la Concesión, el Servicio Estándar que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no-discriminación.
2.10. El presente Contrato establece los Niveles de Servicio (Anexo 3) que el CONCESIONARIO estará obligado a cumplir durante la vigencia del mismo.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
3.1. El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, las declaraciones indicadas a continuación son ciertas, correctas y completas y reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se basa en ellas:
a) Constitución, validez y consentimiento
Que, el CONCESIONARIO (i) es una sociedad debidamente constituida en el Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
b) Autorización, firma y efecto
Que, la firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del CONCESIONARIO están comprendidos dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el CONCESIONARIO ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para autorizar la suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debido y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, la suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
c) Conformación del CONCESIONARIO y su capital El CONCESIONARIO declara lo siguiente:
i) El objeto social único del CONCESIONARIO permite la prestación de los Servicios establecidos en el Contrato y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
ii) El CONCESIONARIO tiene un capital social suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal a) de la Cláusula 3.5.
iii) La conformación del capital del CONCESIONARIO vigente a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en las Bases.
iv) El Socio Estratégico es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
d) Litigios
Que, no tiene conocimiento ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, dirigidas en su contra y/o al Socio Estratégico que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) De la contratación
El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso.
Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato.
Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366° del Código Civil, el Artículo 27° del TUO, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
A la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática por incumplimiento del CONCESIONARIO, procediéndose a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
f) Limitación de responsabilidad
Que el CONCESIONARIO ha basado su decisión, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éste, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o elaborada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, Anexos y Apéndices.
g) Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases.
h) El CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE.
3.2. El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el CONCEDENTE o sus dependencias, PROINVERSIÓN, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato.
3.3. El CONCESIONARIO guardará confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
3.4. El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones y reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCESIONARIO se basa en ellas:
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se encuentra conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato. El presente Contrato ha sido debido y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del CONCEDENTE y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación válida y vinculante para el CONCEDENTE.
b) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Asimismo, que el Concurso fue efectuado en cumplimiento y observando las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación conforme a lo establecido en el presente Contrato hasta el vencimiento del mismo y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el Capítulo XVI del Contrato.
e) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
g) Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
h) Que, hará las gestiones necesarias para obtener las áreas requeridas para la instalación de las Estaciones Limnimétricas, en las ubicaciones definidas en el EDI aprobado por el CONCEDENTE.
i) Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342.
j) Que, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo al que se refiere el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, por el cual se otorga las seguridades y garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.5. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 2; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
Acreditar un capital social mínimo de Trece Millones y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 13 000 000.00) o su equivalente en Nuevos Soles. Dicho capital social deberá estar totalmente suscrito y pagado de conformidad con lo señalado en la Ley General de Sociedades, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente:
1. A la Fecha de Suscripción del Contrato, deberá estar pagado en por lo menos el 25% del capital social suscrito.
2. A más tardar al finalizar el quinto Año de la Concesión, deberá haber pagado íntegramente el capital social mínimo.
b) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación.
c) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
d) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula
12.1 y siguientes.
e) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico que acreditó los requisitos técnicos – operativos durante la etapa de Concurso, a favor de terceros o a otro socio distinto del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias que se indican en la Capítulo VI, salvo por lo dispuesto en el Capítulo XI respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de calificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
ii) Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE.
iii) Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda, para su aprobación. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa. El plazo que tiene cada entidad para emitir su pronunciamiento es de quince (15) Días. El cómputo del plazo del CONCEDENTE se inicia después del vencimiento del plazo del REGULADOR. Si se efectúan observaciones, el plazo de quince
(15) Días con que cuenta cada entidad quedará suspendido hasta que el CONCESIONARIO las subsane. En caso el REGULADOR o el CONCEDENTE no se pronuncien dentro de los referidos plazos, se entenderá que el pedido no tiene observaciones o ha sido denegado según corresponda.
iv) El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los tramos, así como en la prestación del Servicio Estándar y aquellos Servicios Especiales que autorice el CONCEDENTE. El objeto social deberá indicar además su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú.
v) Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (02) años posteriores a la fecha de término del Contrato de Concesión. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la ampliación de plazo de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la ampliación, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.
vi) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones del CONCESIONARIO a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo control efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero, sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú.
vii) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de Bienes y/o derechos de la Concesión que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo control efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú.
f) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.2. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR.
g) El CONCESIONARIO debe presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.7 del Contrato.
h) Entregar una Constancia en la cual el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión conforme se indica en las Bases.
i) Entregar una Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda la información presentada en el Concurso mediante los Sobres Nº 1 y Nº 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Foxxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0 xx xxx Xxxxx.
j) Presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de la Hidrovía Amazónica.
Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla N°1 del Anexo 15, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.6. El CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato deberá cumplir con lo siguiente:
a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario durante el proceso del Concurso.
b) Entregar un ejemplar del Contrato de Concesión debidamente firmado.
c) Entregar un ejemplar del Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, expedido por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 26884, Ley de Incentivos a las Concesiones de Inversiones de Infraestructura y de Servicios Públicos, por el cual se otorga las seguridades y garantía del Estado en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías que asume el CONCEDENTE en virtud de este Contrato.
d) Emitir y Publicar el Decreto Supremo a que hace referencia el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú de ser el caso.
3.7. Lo estipulado en el presente Capítulo es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO bajo este Contrato.
3.8. El Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Suscripción del Contrato.
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESION PLAZO
4.1. La Concesión se otorga por un plazo de veinte (20) años, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, salvo los casos de ampliación o caducidad, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.2. El Plazo de la Concesión será suspendido en los supuestos contemplados en el Capítulo XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión de obligaciones, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de parte de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, quien dispondrá de veinte (20) Días desde la recepción de la solicitud para que se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, a partir de
recibida la opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.4. Las solicitudes de ampliación del Plazo de la Concesión a que se refiere la Cláusula anterior, podrán ser presentadas por el CONCESIONARIO hasta antes de seis (6) meses previos al vencimiento del Plazo de la Concesión.
4.5. En ningún caso el Plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier ampliación que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las leyes aplicables.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES
5.1. En el presente Capítulo se establece la regulación contractual aplicable a los Bienes de la Concesión.
5.2. Adquirirán la condición de Bienes de la Concesión:
a) El equipamiento descrito en literal 1 del ítem II del Anexo 4.
b) El Canal de Navegación definido para la Hidrovía Amazónica.
c) Las Obras Adicionales que no puedan ser separadas sin afectar el adecuado funcionamiento de la Concesión, según corresponda.
d) Cualquier servidumbre que el CONCESIONARIO adquiera u obtenga, según sea el caso, como consecuencia de este Contrato, o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el momento que se adquieran u obtengan.
e) Cualquier otro bien que se haya integrado a la Concesión y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de la misma.
5.3. Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE se encuentra obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato, deberán ser entregados libres de cargas, gravámenes, ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de las Obras Obligatorias o la futura Explotación.
5.4. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros.
5.5. El CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación de los Bienes de la Concesión, para la prestación del Servicio Estándar, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente podrá brindar los Servicios Especiales que considere convenientes y que generarán ingresos directos al CONCESIONARIO.
5.6. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las actividades de Mantenimiento dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión.
El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar las Reparaciones Por Emergencia, y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental derivado de la actividad del CONCESIONARIO. Para efecto del presente párrafo, se considera impacto ambiental negativo a cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o por fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los bienes antes mencionados de acuerdo con los Niveles de Servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con los requerimientos mínimos de Niveles de Servicio.
5.7. Los Bienes de la Concesión serán utilizados únicamente para los fines y propósitos de la Concesión; no podrán ser trasladados fuera del Área de Desarrollo de la Concesión (salvo para reparaciones con autorización del CONCEDENTE), ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo sin la aprobación previa del CONCEDENTE. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, con opinión del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días contados desde la fecha en que se recibió la solicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada.
5.8. Todos y cada uno de los bienes que adquieran la condición de Bienes de la Concesión, quedarán transferidos en propiedad del CONCEDENTE cuando obtengan dicha condición, siendo también obligación del CONCESIONARIO el ejecutar todos los actos necesarios para que dicha transferencia se realice y perfeccione adecuadamente, según la naturaleza de cada bien.
5.9. El riesgo vinculado a la Explotación y Conservación de los Bienes de la Concesión, corresponde únicamente al CONCESIONARIO, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, no pudiendo, en ningún caso, ser transferido al CONCEDENTE, salvo los supuestos de Fuerza Mayor o caso fortuito regulados en el presente Contrato.
5.10. El CONCESIONARIO deberá acreditar la inscripción de los Bienes de la Concesión, que se construyan o instalen, en el Registro Público respectivo, de ser ello legalmente posible, de conformidad con las normas de cada Registro, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de suscrita cada Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, de acuerdo al avance de las Obras, salvo demora o retraso de la administración pública. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario.
5.11. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión cuando ellos se generen como consecuencia de hechos imputables al CONCESIONARIO desde la fecha de su incorporación al Inventario de Obra, mediante el Acta de Inventario correspondiente,
hasta su entrega al CONCEDENTE, excepto de aquellos que hayan sido revertidos al CONCEDENTE conforme a la Cláusula 1.2.5 b).
5.12. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por el CONCEDENTE, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
5.13. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija el Capítulo XII del presente contrato.
5.14. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ACTA DE ENTREGA DEL ÁREA DE DESARROLLO
5.15. Las Actas de Entrega del Área de Desarrollo de la Concesión para el inicio de las Obras Obligatorias, se suscribirán de acuerdo a lo siguiente:
a. Para las Estaciones Limnimétricas, una vez aprobado el Informe de Avance 1 del EDI y como máximo a los 5 Días Calendario de aprobado dicho informe.
b. Para el Tramo I y Xxxxx XX, una vez que El CONCESIONARIO: i) haya obtenido la aprobación del informe final del EDI y el EIA conforme a lo establecido en la Cláusula 6.3 y 6.4; y ii) se haya cumplido con lo dispuesto en la Cláusula 10.1.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con las condiciones señaladas para suscribir el Acta de Entrega del Área de Desarrollo del Tramo I y II a más tardar a los quince (15) meses contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, a menos que por razones hidrológicas y/o meteorológicas o por extensiones de los plazos requeridos para aprobación de los informes, el CONCEDENTE le otorgue un plazo mayor.
FINES DEL USO DE LOS BIENES DELA CONCESIÓN
5.16. Todos los Bienes de la Concesión estarán destinados únicamente a la ejecución de las Obras, Conservación y Explotación de la Concesión.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
5.17. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo.
5.18. El CONCESIONARIO deberá reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los bienes a sustituir, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producido la sustitución de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.19. Todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.20. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO y su modificatoria, la Ley Nº 27156.
5.21. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión y hasta la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE; y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior al Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales pre existentes a la suscripción de la referida Acta, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.22. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
5.23. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libre de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
Procederá únicamente la devolución de los Bienes de la Concesión que estén siendo utilizados a esa fecha por el CONCESIONARIO.
5.24. En caso se produzca la situación indicada en el Numeral 1.2.5 Literal b), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR.
5.25. Durante el acto de entrega, por cualquiera de las situaciones previstas en la Cláusula
1.2.5 el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerá la descripción del bien objeto de la entrega, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.26. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.27. El Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES
5.28. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30° del Reglamento del TUO. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para la ejecución de Obras y la Explotación de la Concesión.
b) De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión, de ser el caso.
5.29. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.30. Las servidumbres de ocupación temporal, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.31. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.32. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objetivo de esta Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.33. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
DEFENSAS POSESORIAS
5.34. Luego de suscrita el Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de Desarrollo de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación o usurpación, debiendo comunicar al REGULADOR y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan
mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
5.35. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer, en cuyo caso, el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
El ejercicio de las defensas posesorias, tanto judiciales como extra judiciales, son responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo asumir el costo que ellas demanden.
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE OBRAS
6.1 La elaboración del EDI es competencia y responsabilidad del CONCESIONARIO. Las Obras Obligatorias su ejecución, explotación y su conservación son responsabilidades del CONCESIONARIO y deberán ser ejecutadas conforme al EDI aprobado, asumiendo plena responsabilidad por los resultados, y asegurando su funcionamiento conforme a los Niveles de Servicio a que se refiere el Anexo 3.
APROBACIÓN DEL EDI
6.2 El EDI deberá contar con información necesaria y suficiente para facilitar la aprobación del CONCEDENTE y permitir iniciar las Obras Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.15. El EDI deberá comprender lo dispuesto en el Anexo 6.
Los gastos generales de los Presupuestos Estimado de Obra, deberán ser comprendidos y debidamente estructurados en el EDI, pudiendo ser observados si no existe una sustentación adecuada.
6.3 El CONCESIONARIO, deberá presentar al CONCEDENTE, los Informes de Avance y el Informe Final del EDI, correspondientes a las Obras Obligatorias, para las aprobaciones respectivas.
Los plazos para la presentación de los Informes de Avance e Informe Final se detallan a continuación, sujeto a la aplicación de las correspondientes penalidades previstas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento de dichos plazos:
i. Informe de Avance 1 del EDI: Especificaciones de las Estaciones Limnimétricas: hasta cuarenta (40) Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato.
ii. Informe de Avance 2 del EDI: Especificaciones detalladas de las dragas y otros equipos (que constituyen Bienes de la Concesión): hasta dos (02) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato.
iii. Informe de Avance 3 del EDI: Especificaciones generales de otros equipos de dragado y auxiliares a ser utilizados por el Concesionario (que constituyen Bienes del Concesionario): hasta diez (10) meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para la presentación del Informe Final con la
posibilidad de presentar previamente hasta tres (3) informes parciales para diferente equipamiento (4 informes en total).
iv. Informe de Avance 4 del EDI: Estudios básicos iniciales y cronograma de Dragado de apertura: hasta once (11) meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato, presentando previamente dos (2) informes parciales, el primero de los cuales deberá incluir las tareas de colocación de Estaciones Limnimétricas y registro de niveles a la fecha, y el segundo información de relevamientos batimétricos procesada con respecto a niveles de referencia preliminares.
v. Informe de Avance 5 del EDI: Estudios básicos y cronograma de Dragado de mantenimiento: hasta once (11) meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato, presentando previamente dos (2) informes parciales, el primero de los cuales deberá incluir la información de base relevada a la fecha, y el segundo información sobre la implementación de los modelos matemáticos.
vi. Informe de Avance 6: Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y Plan de Gestión Ambiental (PGA): once (11) meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato.
vii. Informe Final: Ajuste Final del EDI. Hasta los trece (13) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato.
El CONCESIONARIO remitirá al REGULADOR para su conocimiento copia de los Informes de Avance. Para el caso del Informe Final del EDI a ser aprobado por el CONCEDENTE, se requerirá la opinión previa del REGULADOR, el cual tendrá un plazo de veinte (20) Días Calendario de recibido el referido Informe Final del EDI.
6.4 El CONCEDENTE dispondrá de los siguientes plazos, para la aprobación de los Informes de Avance e Informe Final referidos en la Cláusula anterior:
i. Informe de Avance 1 del EDI: hasta veinte (20) Días Calendario.
ii. Informe de Avance 2 del EDI: hasta cuarenta y cinco (45) Días Calendario
iii. Informe de Avance 3 del EDI: hasta treinta (30) Días Calendario. El mismo plazo correrá en los informes parciales que se presente.
iv. Informe de Avance 4 del EDI: hasta treinta (30) Días Calendario. Los plazos de aprobación de informes parciales serán de 20 días para que eventuales observaciones se puedan contemplar en el avance de los estudios.
v. Informe de Avance 5 del EDI: hasta treinta (30) Días Calendario. Los plazos de aprobación de informes parciales serán de 20 días para que eventuales observaciones se puedan contemplar en el avance de los estudios.
vi. Informe de Avance 6: hasta sesenta (60) Días Calendario.
vii. Informe Final: hasta veinticinco (25) Días Calendario de recibida la opinión del REGULADOR.
Aprobado el Informe de Avance 1 del EDI, y en un máximo de cinco (5) Días Calendario, se suscribirá el Acta de Entrega del Área de Desarrollo y se abrirá el libro de obra.
Los diferentes plazos previstos en esta cláusula, podrán ser ampliados hasta treinta
(30) Días Calendario cuando existan definiciones del proyecto técnicos que estén ligadas a temas ambientales, y que deban ser resueltos considerando en forma
conjunta ambos aspectos. La referida ampliación se efectuará de manera automática. Dicho plazo podrá ser de hasta sesenta (60) Días Calendario para el caso regulado en el literal vi. de la presente cláusula.
En caso de formularse observaciones, el CONCEDENTE deberá fundamentarlas indicando, de ser el caso, el criterio, la norma o la especificación técnica incumplida. En caso el CONCEDENTE, no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por denegado el EDI.
6.5 El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario para subsanar las observaciones que puedan ser formuladas por el CONCEDENTE, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones.
El CONCEDENTE dispondrá de veinte (20) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, el EDI presentado se entenderá denegado.
6.6 En los supuestos previstos en la Cláusula 6.5, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas al EDI, cualquiera de las Partes antes mencionadas podrá solicitar que la controversia sea dirimida por peritaje técnico, conforme al procedimiento a que se detalla en la presente cláusula.
Para la elección xxx xxxxxx, en un plazo máximo de quince (15) Días, contados desde la solicitud antes referida, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO propondrán, cada uno, dos (02) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional para realizar el peritaje. De estas cuatro (04) entidades, en un plazo máximo de quince
(15) Días, el REGULADOR elegirá, a según su xxxx saber y entender, a la entidad que actuará en calidad xx Xxxxxx, lo cual deberá notificar a las Partes de manera simultánea. En un plazo máximo de siete (07) Días, el CONCESIONARIO deberá suscribir el contrato correspondiente. En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO. La decisión del REGULADOR no será sujeta a impugnación o cuestionamiento alguno.
El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje. Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
La resolución que emita el perito se limitará a determinar si las observaciones han sido subsanadas y deberá efectuarse en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario desde la designación correspondiente.
La resolución xxx xxxxxx será final e inapelable por las Partes y los costos y costas derivados del peritaje serán asumidos por la Parte vencida. En caso que el resultado del peritaje sea adverso para el CONCESIONARIO, éste deberá abonar las penalidades correspondientes, así como presentar una nueva subsanación a la observación, de tal forma que ésta se ajuste a las especificaciones técnicas del Contrato y la normatividad vigente.
Aprobado el EDI correspondiente, o cada uno de los Informes de Avance y Final citados en la Cláusula 6.3, se entenderá que el CONCESIONARIO cuenta con la autorización del CONCEDENTE, para la adquisición de equipamiento y ejecución de las Obras referidas al EDI aprobado respectivamente, sin perjuicio de las demás
licencias, permisos y/o autorizaciones que pudiera requerir el CONCESIONARIO, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO obtenga dichas licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, conforme a sus competencias. La ejecución de las obras deberá realizarse conforme al EDI aprobado por el CONCEDENTE, el cual tiene carácter vinculante.
6.7 Si durante la ejecución de las Obras el CONCESIONARIO considerara que se deben realizar modificaciones al EDI aprobado, siempre y cuando éstas no impliquen una ampliación del plazo de la Concesión, y se mantengan o mejoren los Niveles de Servicio previstos en el Anexo 3 y las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 6, deberá presentar su solicitud debidamente fundamentada conjuntamente con el EDI modificado correspondiente, al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR.
La aprobación del EDI modificado deberá seguir el procedimiento siguiente:
El REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para emitir su opinión al CONCEDENTE, contados a partir del Día Calendario siguiente de que el REGULADOR reciba del CONCESIONARIO la copia de la solicitud de modificación del EDI.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, a partir de recibida la opinión del REGULADOR, o de vencido el plazo para emitirla, para emitir observaciones o para su aprobación. En caso de formularse observaciones, el CONCEDENTE deberá fundamentarlas indicando, de ser el caso, el criterio, la norma o la especificación técnica incumplida. En caso el CONCEDENTE, no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por aprobado el EDI modificado.
En relación a las modificaciones del EDI, los costos que irrogue al CONCEDENTE la revisión del EDI, serán cubiertos íntegramente por el CONCESIONARIO.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS
6.8 El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar y culminar las Obras Obligatorias conforme a los siguientes plazos:
Para la instalación de las estaciones limnimétricas, en un plazo máximo de setenta y cinco (75) Días Calendarios, contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, al que se hace referencia en el numeral 5.15 a). En dicho plazo, se deberá tener instaladas como mínimo las reglas de medición visual de niveles, de las cuales se obtendrán información cuatro veces por día, y se dispondrá de un plazo adicional de setenta y cinco (75) Días Calendario para la instalación de las estaciones de medición automáticas. El sistema de difusión y transmisión de información vía internet deberá estar operativo a la fecha de habilitación del Tramo I a).
Para el dragado de apertura de los Tramos I y II, en un plazo máximo de veinticuatro meses (24), contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo que se hace referencia en el numeral 5.15 b).
El inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias se realizará conforme a lo establecido en la Cláusula 6.15.
El inicio de las Obras Obligatorias del Tramo II, se efectuará una vez culminada las Obras Obligatorias del Tramo I a) y de suscrita el Acta de Aceptación de Obras Obligatorias del Tramo I a).
Se entenderá aprobada la Obra Obligatoria del Tramo correspondiente una vez suscrita a conformidad del CONCEDENTE el Acta de Aceptación de Obras.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
6.9 Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente.
En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR.
Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR, para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO, sin incluir IGV que como máximo será el 5.3892% del monto de la Inversión Proyectada Referencial referido a Infraestructura y Equipos del numeral 1.2.55; el desembolso de estos fondos, deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV.
La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes.
6.10 El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
LIBRO DE OBRA
6.11 A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR.
6.12 El libro de obra deberá llevarse en original y tres (3) copias, y el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas, que deberán ser incorporadas al libro de obra.
Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la Construcción y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11.
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS
6.13 El planeamiento de la organización de las Obras Obligatorias corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, el cual forma parte del EDI.
Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias.
El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8.
El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias.
En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a tres por diez mil (3/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad.
El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias.
6.14 El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las obras obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR):
Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados.
Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto.
De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa del REGULADOR
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS
6.15 Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en el numeral 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en el numeral 6.8, previa opinión del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS
6.16 El CONCESIONARIO podrá solicitar la modificación de los plazos contenidos en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, la misma que requerirá estar debidamente fundamentada
El CONCESIONARIO, deberá anotar en el libro de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación de las Obras Obligatorias.
6.17 Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras Obligatorias serán presentadas al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, a fin de que este último emita su opinión técnica y la remita al CONCEDENTE en un plazo no mayor a diez (10) Días Calendario. Una vez recibida la opinión del REGULADOR o vencido el plazo para emitirla, el CONCEDENTE deberá pronunciarse en el plazo de veinte (20) Días Calendario. Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
6.18 Las modificaciones de plazo que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias.
Así, una vez aprobada la ampliación de plazo el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un Programa de Ejecución de Obras Obligatorias actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación.
En el caso que el inicio o continuación de las Obras Obligatorias se retrasen por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, que el plazo de ejecución de Obras Obligatorias se amplíe proporcionalmente a dicha demora, conforme al procedimiento indicado en la Cláusula precedente.
ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS
6.19 Una vez culminadas las Obras Obligatorias, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la aceptación de dichas Obras, adjuntando un informe donde establecerá su culminación cumpliendo con los parámetros técnicos establecidos en el EDI y EIA, así como las Leyes y Disposiciones Aplicables.
6.20 En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación de las Obras Obligatorias, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. El Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de las Obras Obligatorias, previa opinión del REGULADOR.
Los bienes considerados en la(s) Acta(s) de Aceptación de las Obras Obligatorias, pasará(n) a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión.
En un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud de aceptación de las Obras Obligatorias, el REGULADOR, en ejercicio de su función supervisora, deberá emitir su opinión técnica al CONCEDENTE respecto al cumplimiento de ejecución de obras por parte del CONCESIONARIO.
El Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, en el plazo máximo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de las Obras Obligatorias.
De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. Transcurrido el plazo adicional sin haberse producido el pronunciamiento del Comité, se entenderá que el Tramo de la Concesión correspondiente no ha sido aceptado.
6.21 El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones la Obra en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el EDI, de la Obra por recibir.
En caso existan observaciones mayores al 1% o que impidan la operatividad del Tramo recibido, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación de Obras hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, una vez verificado el levantamiento de las observaciones se dará por aceptada la Obra.
6.22 En caso de rechazo de la Obra por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, y sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el referido Comité, de modo tal que pueda procederse a la puesta en servicio de la Obras Obligatorias en el plazo que le fije el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias.
6.23 Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un profesional elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco
(5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al
perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los últimos cinco
(5) años.
6.24 El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.20, se suspenderán hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
6.25 En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de este Capítulo.
OBRAS ADICIONALES
6.26 Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
15.1 del Reglamento del D.L. 1012 aprobado mediante D.S. N°127-2014-EF. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054- 2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional.
6.27 En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de quince (15) Días Calendario, autorizar la ejecución de Obras Adicionales
6.28 El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias.
Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión.
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
6.29 Las Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes, respecto a la realización de las Obras Adicionales, en el precio de ellas, sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.28 y en el mecanismo de pago. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
6.30 El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. Para ello, una de las Partes enviará a la otra, con copia al REGULADOR, una solicitud de realización de las Obras Adicionales.
6.31 Las Obras Adicionales y su valor sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula
6.28 serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. Para su ejecución se exigirá una carta fianza que garantice la ejecución de la Obra Adicional.
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE
6.32 Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para la ejecución de las Obras Adicionales, el CONCEDENTE convocará a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas. Como paso previo, estas Obras Adicionales deberán contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas. En dicho procedimiento podrá participar el CONCESIONARIO
Las condiciones técnicas y administrativas del contrato para la ejecución de las Obras Adicionales, serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de tal forma que se garantice la buena ejecución de la obra contratada y la continuidad del Programa de Ejecución del CONCESIONARIO.
6.33 Las inversiones de las Obras Adicionales, así como los montos para su Explotación, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE.
6.34 El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.32 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar los Bienes de la Concesión a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que éste establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a los Bienes de la Concesión existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días y
en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá la ejecución de la carta fianza.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
6.35 Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de la aprobación o aceptación de dichas obras, para lo cual el CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un costo anual de Mantenimiento de las Obras Adicionales, a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de culminadas las mismas. El CONCEDENTE contará con un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la propuesta para aprobar la propuesta del CONCESIONARIO, debiendo contar para ello con la opinión previa del REGULADOR dentro de un plazo de veinte (20) Días de recibida la propuesta. En caso de no contar con la opinión del REGULADOR dentro del plazo establecido, el CONCEDENTE podrá tomar la decisión final al respecto.
Una vez aceptado el pago por el Mantenimiento de las Obras Adicionales, este monto se incrementará al XXXX hasta la caducidad de la Concesión, es decir durante los años que efectivamente ejecutará el Mantenimiento de la Obra Adicional.
El CONCEDENTE en caso verifique una reducción en el costo de mantenimiento generado por las Obras Adicionales, previa opinión del REGULADOR podrá solicitar obras por el valor de dicha disminución, esta verificación se realizará anualmente.
Previo a la ejecución de dichas obras, será necesaria la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
En caso que el CONCESIONARIO no acepte los valores establecidos por el CONCEDENTE en los párrafos anteriores de la presente cláusula, entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Cláusulas 6.23 y 6.24.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de conservar Obras Adicionales.
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes de la CONCESIÓN que haya recibido del CONCEDENTE, desde la recepción de los mismos hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros bienes que incorporen o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
La obligación del CONCESIONARIO es mantener los Niveles de Servicio que establezca el Contrato, los mismos que deberá mantener durante toda la etapa de Explotación dentro de los parámetros indicados en el Anexo 3.
SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN
7.2. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competan para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en este Capítulo.
7.3. El CONCESIONARIO deberá brindar al REGULADOR, o a quien éste designe, todas las facilidades y libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión a fin de que éste realice sin obstáculos su labor.
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN
7.4. El Plan de Conservación de la Hidrovía Amazónica deberá considerar el tipo de Obra, equipo e instalación, según sea su intensidad de uso, aspectos críticos, condiciones de operación y condiciones ambientales; para dar cumplimiento a los Niveles de Servicios mínimos establecidos en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO tomará como base los estudios de pre inversión y podrá proponer soluciones mejores, incluyendo para ello niveles de servicio para mejorar la calidad del servicio, así como los establecidos en el Contrato. Las eventuales mejoras no darán lugar a solicitar un mayor cofinanciamiento.
En base a lo expuesto en los párrafos precedentes, el CONCESIONARIO deberá elaborar un Plan de Conservación conforme a lo establecido en el Anexo 7.
El Plan de Conservación deberá ser presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE para su aprobación dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo a que se refiere el Literal a. de la Cláusula 5.15. El CONCEDENTE contará con un plazo de hasta treinta (30) Días Calendario para emitir su opinión, vencido dicho plazo sin que hubiera emitido el pronunciamiento, se entenderá aprobado el Plan presentado. Aprobado el Plan de Conservación, el CONCEDENTE deberá remitir copia del mismo al REGULADOR. En caso de incumplimiento del plazo indicado se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00.
INFORMACIÓN
7.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR con copia al CONCEDENTE, los informes que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 024-2011-CD/OSITRAN o normas que los sustituyan.
El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO.
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
8.1. La Explotación de la Hidrovía Amazónica por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad de dicho sistema y prestar el Servicio Estándar a el(los) Usuario(s) dentro de los estándares especificados en el EDI, el Contrato y sus anexos.
La prestación del Servicio Estándar de manera exclusiva por el CONCESIONARIO constituye un deber y un derecho.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos, omisiones o negligencias del personal a cargo de la Explotación o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar el Servicio Estándar, conforme a los parámetros establecidos en el EDI y en el Contrato de Concesión, que proporcionará a los Usuarios. La organización para la ejecución del Servicio Estándar será la señalada en la propuesta técnica, de acuerdo al Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases.
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en este Capítulo del Contrato, de conformidad con su Reglamento General de Supervisión.
El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares y los Niveles de Servicio propios de la Explotación de la Concesión previstos en el presente Contrato, sin ser el presente enunciado limitativo de sus funciones de acuerdo a sus competencias.
8.4. El CONCESIONARIO está obligado a brindar las facilidades y cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación.
Para ello, el CONCESIONARIO estará obligado a proporcionar al personal que el REGULADOR disponga, el transporte en la Hidrovía Amazónica (movilidad náutica), la alimentación y facilidades para pernoctar en la embarcación nodriza o en localidades menores a lo largo de los Tramos I a) y II, en la forma equivalente a la que empleará el personal propio calificado a cargo de los relevamientos, según corresponda, que sea necesario para que el personal del REGULADOR realice anualmente durante la etapa de Explotación las actividades descritas en los literales
a) y b) siguientes:
a) Cuatro actividades de verificación mediante relevamientos batimétricos, de los niveles del lecho en el canal de navegación y donde se determinen los Malos Pasos. De estas cuatro actividades
Una se dará conjuntamente con el relevamiento general en crecida a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 1 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato.
Una se dará conjuntamente con el relevamiento de verificación en vaciante a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 2 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato.
Dos serán inopinadas en las fechas que determine el REGULADOR, las mismas que deberán contar con un aviso previo del REGULADOR al CONCESIONARIO, notificado con al menos 15 Días Calendarios de anticipación para brindar al mismo el plazo suficiente para la movilización al sitio de los medios necesarios para el acceso y las mediciones. Estas actividades abarcarán la verificación en cada una de las dos oportunidades,
de un Mal Paso seleccionado a criterio del REGULADOR para el muestreo, en cada uno de los tramos de la Concesión (Tramo I a) y b) y Tramo II, subdividido en río Ucayali y río Xxxxxxx - Amazonas). Cuando se verifique el Tramo I a) o el Tramo II, se podrá verificar también el Tramo I b) – Canal de Acceso a Iquitos -, al cual se podrá acceder en forma independiente desde esta localidad, brindando un plazo adicional de 10 Días Calendario para el caso de requerirse el traslado al sitio del equipamiento de relevamiento.
El procedimiento de verificación seguirá la metodología que se describe en el numeral 5 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato.
b) Para cada sector, según cronograma que establezca el REGULADOR, cuatro actividades de determinación de la presencia de quirumas (palos o troncos incrustados en el canal).
El CONCESIONARIO deberá mantener operativo el equipamiento de transporte fluvial y de medición necesario para realizar los relevamientos, de tal manera que el personal del REGULADOR pueda acompañar al personal del CONCESIONARIO movilizado a fin de verificar las tareas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el Área de Desarrollo de la Concesión, cuando lo considere oportuno. Asimismo, toda realización de relevamiento o monitoreo por parte del CONCESIONARIO, será comunicada con la debida anticipación al REGULADOR, para que, en caso de considerarlo conveniente, pueda coordinar que su personal participe de los mismos.
Todas las facilidades previamente mencionadas serán extensivas al personal del CONCEDENTE.
Por otro lado, el CONCESIONARIO deberá brindar al REGULADOR un espacio de oficina dentro de sus instalaciones (o en un sitio cercano a las mismas), en cada base (Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Saramiriza), la cual deberá contar con servicios higiénicos y servicios básicos (agua, luz, teléfono e internet). Los gastos mensuales de consumo de los servicios estarán a cargo del REGULADOR. La oficina deberá contar mobiliario (escritorios) y biblioteca y espacio suficiente para ubicar tres puestos de trabajo. El REGULADOR instalará los equipamientos informáticos que necesite (tales como computadoras y FAX). No se requerirán al CONCESIONARIO facilidades para movilidad, alimentación y pernocte en las bases para el personal del REGULADOR.
El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreara la aplicación de la correspondiente penalidad y/o sanción, conforme a lo estipulado en el Anexo 15 del presente Contrato y el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN.
INFORMACIÓN
8.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR lo siguiente:
a) Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO, conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
b) A partir del Acta de Entrega del Área de Desarrollo de los Tramos de la Concesión indicados en la Cláusula 5.15 y siguientes, informes trimestrales relativos al estado y condición de la Hidrovía Amazónica y las actividades ejecutadas que le han permitido el cumplimiento de los Niveles de Servicio de la Concesión.
c) Informes anuales relativos a la evaluación y determinación de los Niveles de Servicio de la Concesión. Deberá acompañar evaluaciones, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros.
d) Elaborará la información estadística necesaria, referida especialmente al número, características, flujo xx xxxxx, entre otros, que hayan requerido los servicios de la Hidrovía Amazónica.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
8.6. Todo Usuario tendrá derecho a que se le brinden las condiciones del servicio contemplado en el presente Contrato. El alcance del servicio es el que se define en las clausulas 8.11 al 8.14; así como los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7. El CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Inicio de Explotación, deberá contar con un Libro de Reclamaciones y Controversias virtual y físico, que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del REGULADOR.
REGLAMENTOS INTERNOS
8.8. Los reglamentos deberán ser aprobados previamente por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO, deberá remitir al REGULADOR un ejemplar de los reglamentos internos señalados en los literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del presente Contrato:
a) Reglamento de procedimientos operativos, incluyendo:
i) Procedimientos para la recaudación,
ii) Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
b) Reglamento sobre la atención de accidentes y emergencias.
Asimismo, el Concesionario deberá presentar al REGULADOR el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias, de acuerdo con las Normas Regulatorias y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de la infraestructura concesionada.
La lista de reglamentos no resulta ser taxativa, por lo que el Concesionario deberá cumplir con contar con otros reglamentos que sean exigibles de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá incorporar en la elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
En los casos en que existiesen razones ajenas al CONCESIONARIO que ocasionaran un retraso en el inicio de la Explotación, el CONCEDENTE podrá aprobar una prórroga a los plazos establecidos en el presente Contrato, sin afectar el plazo total de la Concesión.
8.10. Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Cláusula anterior, el CONCESIONARIO comunicará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el cumplimiento de las mismas para poder dar inicio a la Explotación.
El CONCEDENTE en base a la comunicación recibida dará su conformidad y habilitará al CONCESIONARIO para que dé inicio a la Explotación, indicando que dicho inicio deberá realizarse al día siguiente de recibida la comunicación. En caso de incumplimiento en el inicio de la Explotación se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00.
SERVICIO ESTANDAR
8.11. El Servicio Estándar a ser brindado por el Concesionario a todos los Usuarios es el “Mejoramiento de las condiciones de navegabilidad para el transporte comercial en la Hidrovía Amazónica”, el cual consta de cuatro (4) componentes intrínsecos e inseparables: a) provisión de un canal de navegación de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de concesión; b) provisión de información para la navegación: mediante información digital cargable en un GPS; c) provisión de un canal de navegación libre de quirumas (troncos); y d) provisión de información de niveles de agua mediante un sistema de captura y registro de los niveles del agua en una red de Estaciones Limnimétricas automáticas instaladas en los xxxx de la Hidrovía Amazónica.
8.12. El ámbito en el cual se desarrolla dicho servicio comprende a los xxxx Xxxxxxx y Amazonas (tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx), al río Huallaga (tramo Yurimaguas – confluencia con el río Xxxxxxx) y al río Ucayali (tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx) así como al canal de acceso al Terminal Portuario de Iquitos.
8.13. El Servicio Estándar a ser brindado debe cumplir con los Niveles Mínimos de Servicio establecidos en el Anexo 3, realizando las actividades que sean necesarias para ello, durante las veinticuatro (24) horas del día (días ordinarios, domingos y feriados) y todos los días del año.
8.14. El cumplimiento del Servicio Estándar, que comprende los cuatro (4) componentes previamente indicados, involucra la realización de las actividades que se encuentran desarrolladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
SERVICIOS ESPECIALES
8.15. Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio.
Sin embargo, el REGULADOR podrá solicitar a INDECOPI la verificación de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. El INDECOPI tendrá un plazo de setenta (70) Días Calendario para pronunciarse, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud respectiva. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria.
8.16. Los Servicios Especiales serán prestados por el CONCESIONARIO con aprobación del CONCEDENTE y previa opinión del REGULADOR.
8.17. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión. En ese mismo orden la dotación de los Servicios Especiales por ningún motivo deberán contemplar el uso de los Bienes de la Concesión.
8.18. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.
CAPÍTULO IX: LA TARIFA LA TARIFA
9.1. Por la prestación del Servicio Estándar el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión.
9.2. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6.
9.3. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro.
9.4. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el
Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa.
Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Agente/Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N°26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxx 00.
9.5. El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. Será solidariamente responsable por el pago de la Tarifa.
9.6. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la recepción de las Obras Obligatorias. El CONCEDENTE contará con quince
(15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación.
El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución:
- Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos
- Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa
- Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas
- Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional.
Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios
se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto.
El número de Unidades de Recaudo o Unidades de Recaudo Complementarias serán como máximo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación.
Iniciada la explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos.
9.7. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI.
9.8. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el caso.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO CIERRE FINANCIERO
10.1 El CONCESIONARIO tendrá un plazo de treinta (30) Días Calendarios, contados a partir de la aprobación del EDI para acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras Obligatorias, debidamente aprobados.
Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación al CONCEDENTE copia legalizada notarial de los contratos en las que se incorporen las condiciones de financiamiento, garantías, fideicomisos, y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. Los plazos del financiamiento deben estar alineados con los flujos de pago xxx XXX, los cuales se remuneran en diez (10) cuotas semestrales por el lapso de cinco (5) años, según lo estipulado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Los contratos indicados deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE.
En caso que el financiamiento de parte o el total de las inversiones que se desee ejecutar se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, éste deberá presentar el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente pagado e inscrito en Registros Públicos.
Estos aportes de capital social son adicionales a los contemplados en la Cláusula 3.5 del presente Contrato u otros aportes realizados para el financiamiento de otras inversiones
10.2 De no acreditar el Cierre Financiero al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE por
única vez una ampliación hasta por noventa (90) días, dicha solicitud deberá estar acompañada de un sustento económico y/o técnico según corresponda. En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero al término del plazo ampliatorio, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, y se ejecutará, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma.
ESTADOS FINANCIEROS
10.3 Dentro de los noventa (90) Días Calendario de iniciado cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los treinta (30) Días Calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR sus estados financieros de dicho trimestre.
De acuerdo al Plan de Implementación, las Obras correspondientes al Tramo II, coincidirá con el mantenimiento del Tramo I. A efectos de tener claramente diferenciado el registro contable de las inversiones, respecto del mantenimiento, y para el año en que concurran ambas actividades, se deberán elaborar estados financieros que registren por separado las actividades de inversión respecto de las actividades de mantenimiento.
COFINANCIAMIENTO
10.4 El Cofinanciamiento es el aporte del CONCEDENTE, por los recursos faltantes, que no logran ser cubiertos por la recaudación de la Tarifa, que permite remunerar al CONCESIONARIO por los pagos por Pago Anual por Obra (PAO), Pago anual por mantenimiento y operación (XXXX) y Pago por mantenimiento excepcional (PME). Las condiciones que determinan el Cofinanciamiento se establece en el Anexo 16 y sus Apéndices.
10.5 Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios para el pago xxx XXX serán presupuestados por el CONCEDENTE, quien se compromete a pagar el íntegro de la retribución por inversión.
b) Los recursos necesarios para el pago xxx XXXX serán presupuestados por el CONCEDENTE, quien se compromete a pagar este concepto.
c) Los recursos necesarios para el pago del PME serán presupuestados por el CONCEDENTE, para el año fiscal siguiente de ocurrido el evento que activa el PME. Para presupuestar el pago del PME, el REGULADOR comunicará al CONCEDENTE, antes del 30 xx Xxxxx del año fiscal, cuando, por lo informado por su supervisor, haya sucedido la ocurrencia del dragado excepcional como parte de las labores de mantenimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 3 del Anexo 4.
d) Los mecanismos de determinación y pago xxx XXX, XXXX y PME, se detallan en el Anexo 16 y sus Apéndices.
e) El CONCEDENTE depositará en el Fideicomiso de Administración el monto correspondiente al Cofinanciamiento de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
Todas las exigencias de las Cláusulas que correspondan a obligaciones del CONCESIONARIO, quedarán sin efecto en caso el CONCEDENTE no haya cumplido con el pago del XXX x XXXX, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 por más de ciento ochenta (180) Días Calendario contados a partir de que dicha obligación sea exigible, en cuyo caso el CONCESIONARIO podrá solicitar la caducidad del Contrato.
OTROS INGRESOS
10.6 Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales y que no requieran hacer uso de las obras de dragado ni el equipamiento de la Hidrovía Amazónica, según lo estipulado en el numeral 8.15.
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
10.7 Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato, el equilibrio económico – financiero de éste. En tal sentido, las Partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Suscripción del mismo, se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes.
10.8 El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos, y que tengan implicancias en la variación de ingresos y costos del CONCESIONARIO.
En caso que la ruptura del equilibrio económico-financiero de la Concesión se produzca durante la ejecución de Obras, el restablecimiento procederá a partir del inicio de la explotación.
El equilibrio será restablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de ingresos o costos, o ambos a la vez relacionados a la prestación del Servicio Estándar. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio - económico financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento ante el REGULADOR, proponiendo por escrito y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento.
El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas auditado del CONCESIONARIO del ejercicio anual en el que se verifiquen las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el REGULADOR o CONCEDENTE podrán solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
10.9 El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico-financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los ingresos y/o costos.
El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio para el ejercicio que corresponda en función a la diferencia entre:
Los resultados antes de impuestos, relacionados específicamente a la prestación del Servicio Estándar y reconocidos por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR; y
El recálculo de los resultados antes de impuestos, relacionados a la prestación del Servicio Estándar aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, el REGULADOR podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo procedimiento.
10.10 Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del procedimiento anteriormente descrito entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si supera el 10% se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE según corresponda por el desequilibrio calculado.
10.11 En el supuesto en el que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO y CONCEDENTE, a fin que éste último realice las previsiones presupuestales correspondientes en el presupuesto que se apruebe del siguiente año fiscal, para hacer efectivo el pago correspondiente durante los primeros diez (10) Días de dicho año. Por cualquier retraso a partir de este último plazo se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado.
10.12 En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar en los treinta
(30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá proponer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, a partir de determinada la procedencia, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes a la determinación del monto a pagar. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias, legalmente atribuidas en esta materia.
Cualquier otro mecanismo de pago correspondiente a la restitución del equilibrio económico–financiero será acordado por las Partes, previa opinión técnica del REGULADOR.
La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVIII.
La discrepancia respecto al monto establecido por el REGULADOR originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el Capítulo XVIII, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes, salvo que las soluciones propuestas se refieran a la modificación del régimen tarifario vigente, caso en el cual la solicitud será resuelta por el REGULADOR, conforme al procedimiento que se establecerá por resolución de su Consejo Directivo, por ser la regulación del sistema tarifario una función legal de dicho organismo.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR, que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que resultaran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
10.13 El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
10.14 El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Estado, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y el TUO así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAPÍTULO XI: GARANTIAS GARANTÍA DEL CONCEDENTE
11.1 De conformidad con lo establecido en el Literal j de la Cláusula 3.4, el CONCEDENTE otorga a favor del CONCESIONARIO las seguridades y garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Las Partes reconocen que en ningún caso, la referida garantía constituirá una garantía financiera
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
11.2 A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta
(30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
Las garantías deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido renovadas.
El monto de la Garantía es de Siete Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 7’000,000.00).
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional o alguna de sus filiales o sucursales, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
11.3 La Garantía señalada en la Cláusula 11.2 podrá ser ejecutada en forma total o parcial una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato que estas garanticen, y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO y/o no se haya cumplido con el pago de la penalidad correspondiente dentro de los plazos otorgados para tal fin.
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al monto establecido en las Cláusulas precedentes, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver el Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 15, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XV.
La Garantía otorgada por el CONCESIONARIO no podrá ser ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aún un pronunciamiento firme.
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
11.4 Con el propósito de financiar la ejecución de Obras y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido:
a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Nº 26885.
b) Los ingresos que sean de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.
c) Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato.
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables, irrevocables e inmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civil.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, y al REGULADOR copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 11.
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO
11.5 Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR
La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N°26917 y su respectivo Reglamento.
Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle.
EL CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula.
El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica. Por su parte, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado.
Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se suspende y se reanuda a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias.
En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo.
El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión.
Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
HIPOTECA DEL DERECHO A LA CONCESIÓN
11.6 El CONCESIONARIO tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en garantía del Endeudamiento Garantizado Permitido. La solicitud de autorización y la constitución
de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirán por las siguientes reglas:
a) Autorización de constitución de Hipoteca
El CONCESIONARIO podrá constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión siempre que cuente con la previa autorización del CONCEDENTE contando con la opinión técnica del REGULADOR, según la Cláusula 11.5.
Para la modificación de la hipoteca sobre la Concesión en caso sea necesario, se seguirá el mismo procedimiento previsto en la Cláusula 11.5.
b) Ejecución Extrajudicial de la Hipoteca
La ejecución de la hipoteca se hará siguiendo los procedimientos de ejecución que será establecido en el correspondiente contrato de hipoteca y respetando lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nº 26885 o norma que la sustituya.
GARANTÍA MOBILIARIA
11.7 El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28677, correspondiente a la Participación Mínima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.4 deberá efectuarse bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
a) La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido.
b) A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la prenda, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
c) Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
d) A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días.
e) El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
f) Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del Interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
g) Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso.
h) Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección.
i) De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
j) Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (5) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la garantía mobiliaria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
k) Xxxxxxxx la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
l) La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva de éste último. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
m) Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto la cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo Socio Estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato siempre que se haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
n) Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47° de la Ley Nº 28677.
DERECHO DE SUBSANACIÓN DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
11.8 El REGULADOR notificará a los Acreedores Permitidos, simultáneamente a la notificación que se remita al CONCESIONARIO, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Capítulo XVI, con el fin de que los Acreedores Permitidos, puedan realizar las acciones que consideren necesarias para contribuir al cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
11.9 El CONCEDENTE reconoce que no se puede resolver el Contrato o declarar la Caducidad de la Concesión, sin notificar previamente a los Acreedores Permitidos de tal intención, y sin que los Acreedores Permitidos hayan contado con el derecho de subsanar la causal que haya originado el derecho del CONCEDENTE de resolver el Contrato de acuerdo a lo previsto en la presente Cláusula y con el procedimiento señalado a continuación:
a) En caso ocurriese cualquiera de las causales señaladas en el Capítulo XVI del Contrato y hubiese vencido el plazo del CONCESIONARIO para subsanar dicho evento y el CONCEDENTE quisiese ejercer su derecho de resolver el Contrato, éste deberá primero enviar una notificación por escrito a los Acreedores Permitidos. En dicha notificación el CONCEDENTE deberá
señalar expresamente la causal o las causales de resolución producidas. Para que dicha notificación se considere válida deberá contar con el respectivo cargo de recepción o ser enviada por correo electrónico o por fax, siendo necesaria la verificación de su recepción.
b) Los Acreedores Permitidos contarán con un plazo de sesenta (60) Días contados desde la notificación a que se refiere el Literal a) precedente, para remediar la causal o causales de resolución que le hayan sido notificadas. Transcurrido dicho plazo sin que los Acreedores Permitidos logren remediar la causal de resolución ocurrida, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a resolver el Contrato, asumiendo las obligaciones frente los Acreedores Permitidos conforme al Capítulo XVI.
El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos, en modo alguno afecta o afectará los beneficios y/o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato.
c) La intención de subsanación o la subsanación de la causal producida por parte de los Acreedores Permitidos no podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de los Acreedores Permitidos de ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del CONCESIONARIO en el presente Contrato.
11.10 En caso el CONCESIONARIO subsanara la causal de resolución durante el período de sesenta (60) Días a que hace referencia el Literal b) precedente, el CONCEDENTE se obliga a notificar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho hecho, a los Acreedores Permitidos comunicando la cesación de la existencia de la causal de resolución.
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DELCONCESIONARIO APROBACIÓN
12.1. El CONCESIONARIO se obliga a contar durante la vigencia del Contrato con los seguros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR para su aprobación.
12.2. Para las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal d) de la Cláusula 3.5, el REGULADOR cuenta con un plazo de treinta (30) Días Calendario para su aprobación desde que es notificado por el CONCEDENTE.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con quince (15) Días Calendario para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez por el REGULADOR a pedido del CONCESIONARIO.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y a los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
12.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la Hidrovía Amazónica objeto de la Concesión.
Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil.
Desde el inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales y durante la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual).
RC por Construcción.
RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
RC Cruzada.
RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras.
La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante el periodo de construcción y montaje como durante la explotación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños.
b) Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción.
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción que incluya equipamiento y montaje como pólizas C.A.R (Construction All Risk), o cualquier similar que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión que resulten afectados, a excepción del Canal de Navegación y las obras de xxxxxxx que no deberán considerarse como parte integrante de este seguro.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante las Obras.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en las actividades necesarias para recuperar los Niveles de Servicio.
El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser
destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de los Bienes de la Concesión y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a los Bienes de la Concesión se establecerá sobre la base del cronograma que vaya surgiendo del inventario de incorporación de los bienes y su vigencia será igual al período de ejecución de Obras.
Una vez que las Obras Obligatorias cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.19 a 6.25, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente, las mismas que el CONCESIONARIO estará obligado a contratar en un plazo máximo de treinta (30) Días por cada Obra Obligatoria aceptada.
c) Seguros sobre Bienes de la Concesión en la etapa de Explotación.
Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de dichos bienes, que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción social, robo, hurto, apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros, entre otros, que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Al igual que para el Caso del Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción, no deberá considerarse como parte integrante de este seguro el Canal de Navegación y las obras de dragado de mantenimiento
En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este Seguro sobre Bienes de la Concesión en Explotación servirá para cubrir los costos derivados de las obligaciones de conservación que le correspondan al CONCESIONARIO según se establezca en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
d) De riesgos laborales.
A partir del inicio de Obras Obligatorias, a que se refiere la Cláusula 6.15 y las Obras Adicionales, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma
señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y requerimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
e) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, comunicando este hecho al CONCEDENTE y REGULADOR.
f) Eventos No cubiertos.
Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, estarán a cargo del CONCESIONARIO, quien será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier pérdida o daño ocasionado. En caso de Fuerza Mayor o caso fortuito la responsabilidad del CONCESIONARIO será hasta por el total del monto asegurado.
La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.
Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
a) Las pólizas indicadas en los literales a) y b), antes del inicio de las actividades de construcción de las Obras;
b) La póliza indicada en el literal c), antes del inicio de la Explotación; y,
c) La póliza indicada en el literal d), en un plazo que no deberá exceder de treinta
(30) Días de haberse contratado las pólizas correspondientes.
COMUNICACIÓN
12.4. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
Con 30 (treinta) Días de anticipación al vencimiento de cada póliza de seguros;
a) El CONCESIONARIO deberá notificar al REGULADOR si procederá a renovarla sin modificación en sus términos y condiciones, si procederá a efectuar algún cambio en sus términos o condiciones o si procederá a reemplazarla por otra póliza.
b) En el caso de que se produzcan modificaciones de términos o condiciones de la póliza por vencer o en el caso de que vaya a ser reemplazada por otra, el CONCESIONARIO deberá remitir al REGULADOR la póliza modificada o la nueva póliza, según corresponda con el objeto que el REGULADOR pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas.
Cuando la renovación de las pólizas no implique una modificación en sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al REGULADOR con 10 (diez) Días de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, sin necesidad de requerir su opinión.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
12.5. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora , compañía reaseguradoras y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido con mantener vigente las pólizas de seguro contratadas.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE procederá a ejecutar de forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la Caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI del Contrato.
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR
12.6. De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a) al d) de la Cláusula 12.3 o el supuesto contemplado en la Cláusula 12.9, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros, en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente al CONCESIONARIO el ejercicio de la facultad comprendida en esta Cláusula.
12.7. En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso así como del recargo señalado, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones
a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
12.8. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) del numeral 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de xxxxxxx; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de Fuerza Mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
12.9. El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación A o una superior, según información de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP y/o Clasificadora de Riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el CONCESIONARIO deberán tener una calificación mínima de A-, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional de reconocido prestigio, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones.
En caso las Compañías de Seguros y Reaseguros a ser contratadas por el CONCESIONARIO no operen en la República del Perú, el CONCESIONARIO deberá acreditar, para su aprobación ante el REGULADOR, que la referida compañía:
a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
b) Está facultada de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la Cláusula 12.3 del presente Contrato;
c) Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a BBB+ (o clasificación equivalente). Dicha clasificación deberá ser otorgada por una clasificadora de riesgo de prestigio internacional.
Pagará directamente al asegurado, y cuando corresponda, al CONCEDENTE, las indemnizaciones en un plazo no mayor a los 30 (treinta) Días Calendario siguientes de consentido el siniestro por la compañía aseguradora.
Los certificados de seguros para cada póliza deberán contener lo siguiente:
a) Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como beneficiario adicional, según corresponda.
b) Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
c) Una declaración de la compañía de seguros a través de la cual se obliga a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12.4.
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
12.10. En caso el CONCEDENTE recibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere el presente Capítulo, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente la Concesión. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días.
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO
13.1. El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacionales a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este contrato en materia socio ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas legales como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en la Concesión y de los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la ciudadanía. Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente.
13.2. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de la contaminación o de impactos ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de
influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para la instalación, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, con anterioridad a la fecha del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Asimismo, con el propósito de minimizar la contaminación o impactos ambientales que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia del proyecto, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante el período de ejecución de las Obras y Explotación de la Concesión, con las especificaciones y medidas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). Respecto de la contaminación o de impactos ambientales que se pudieran generar fuera del área de influencia de la Concesión, a partir de la fecha de Acta de Entrega del Área de Desarrollo, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente.
13.3. En ningún caso el Concesionario será responsable por daños ambientales generados por terceros que se sucedan en el Área de Desarrollo de la Hidrovía Amazónica. En caso ocurriera, la Autoridad competente, en coordinación con el CONCEDENTE, deberán efectuar las acciones legales y la aplicación de las medidas que correspondan.
13.4. El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes y Disposiciones Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.
13.5. El CONCESIONARIO llevará a cabo, la identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales durante la elaboración del EIA-d.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL
13.6. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso de su gestión ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidos y de los residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos sólidos, disposición de material de dragado, niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interés, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
13.7. El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, que incluye la Opinión Técnica del SERNANP, detallados en el Anexo 11 del presente Contrato.
13.8. El inicio de las Obras Obligatorias está sujeto a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente.
13.9. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente.
13.10. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo al contenido,
cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo estime conveniente.
13.11. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente.
13.12. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas correctivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles o estándares de calidad ambiental (ECAs), de acuerdo a lo establecido en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
13.13. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales a implementar, establecidas en el EIA-d aprobado.
13.14. El CONCESIONARIO, previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan a la protección del medio ambiente durante la vigencia de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período de la Concesión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente
13.15. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas no comprendidas en el EIA-d aprobado, será necesario que el CONCESIONARIO previo a su intervención, cuente con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la normativa ambiental vigente.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
13.16. El Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias deberá ser presentado por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el Capítulo VI y en la Cláusula 13.7.
El CONCEDENTE, a través de la Autoridad Ambiental Competente, aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), mediante la correspondiente Resolución Directoral.
13.17. En aplicación del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, si el área del proyecto de concesión estuviera afectando un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, el CONCEDENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019 – 2009 – MINAM, a través de la Autoridad Ambiental Competente solicitará al SERNANP la Opinión Técnica vinculante antes de la certificación o aprobación del EIA-d.
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO
13.18. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes y Disposiciones Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación.
13.19. El CONCESIONARIO deberá tomar en consideración lo siguiente:
a) Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura.
b) Si durante la ejecución de Obras se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender automáticamente toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, con copia al CONCEDENTE.
c) En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado.
d) Para los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores se aplicará la Directiva Nº 001-2013-VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisión xxx XXXX” en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM y la Resolución Viceministerial Nº 037-2013-VMPCIC-MC. Cualquier modificación en la normativa se incorporará de acuerdo a la normativa vigente.
13.20. En el supuesto que el CONCESIONARIO identificara restos arqueológicos que no sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones, y que por tanto puedan ser preservados, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones y la prórroga del plazo de la Concesión por un tiempo proporcional a la demora.
13.21. En el supuesto precedente, el CONCEDENTE será el responsable de realizar las acciones necesarias a fin de preservar el patrimonio cultural de la nación.
13.22. Los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los numerales precedentes, se regirán por la Leyes y Disposiciones Aplicables.
MEJORA CONTINUA
13.23. El CONCESIONARIO implementará un sistema de gestión ambiental reconocido internacionalmente y que pueda estar sujeto a auditoria y certificación por parte de una entidad distinta al CONCESIONARIO. El plazo para la implementación y certificación es de dos (02) años con posterioridad al inicio de la Explotación.
PENALIDADES
13.24. El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter ambiental previstas en el presente Contrato y sus Anexos dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 15.
COMPROMISOS MULTILATERALES
13.25. En caso aplique, el CONCESIONARIO deberá elaborar los informes socio ambientales correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Ambiental Competente.
CAPÍTULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
14.1. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Con relación a la propiedad de los extranjeros señalado en la Constitución Política del Perú, se considerará como extranjero, entre otros, a: i) persona natural de nacionalidad extranjera; ii) empresa o persona jurídica constituida en el extranjero; iii) empresa o persona jurídica constituida en el Perú: a) que tenga por socios a personas naturales de nacionalidad extranjera y/o empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero; b) cuyo Control Efectivo lo ejerza una o más empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero. En estos casos, previamente a la cesión o transferencia de la Concesión se deberán obtener las autorizaciones contempladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
f) Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la precalificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso.
g) Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR. El
asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
14.2. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
a) La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión.
b) Que el plazo de vigencia no exceda el Plazo de la Concesión.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
14.3. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
14.4. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del día.
14.5. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.
14.6. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura.
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
14.7. El Socio Estratégico, a la Fecha de Suscripción del Contrato, deberá comprometerse a:
a) Ajustar su conducta en las Juntas Generales del CONCESIONARIO de modo tal que faciliten con su voto los acuerdos y decisiones del máximo órgano de la sociedad en favor de asuntos vinculados con la cabal ejecución del Contrato.
b) No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
c) Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
d) Xxxxxxxx, a cualquier moción que presente un accionista o socio del CONCESIONARIO que proponga un aumento del capital social respecto del cual el Socio Estratégico no esté en capacidad de ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita, cuando menos, seguir manteniendo la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES COMUNES
15.1. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Regulador, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya.
OPINIONES PREVIAS
15.2. En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias:
a) En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente.
b) En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda.
c) El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud.
d) En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO.
e) En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto.
15.3. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR.
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
15.4. El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR.
Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado.
15.5. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan.
15.6. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
15.7. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR.
Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en el último año en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación.
El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA
15.8. El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley N° 27332 y Ley Nº 26917 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias tales como el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de ocurrencia del incumplimiento, entre otros.
Las sanciones administrativas impuestas, entre otras autoridades administrativas, por el MTC, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
PENALIDADES CONTRACTUALES
15.9. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas.
15.10. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
15.11. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento.
El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
15.12. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3.
15.13. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
APORTE POR REGULACIÓN
15.14. El CONCESIONARIO está obligado a pagar directamente al Regulador el Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 14º de la Ley Nº 26917 y el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, o normas que lo modifiquen o sustituyan, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales y las Normas Regulatorias emitidas por el REGULADOR sobre la materia, el mismo que se calculará y cobrará sobre el total de los ingresos facturados por el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN CAUSALES DE CADUCIDAD
16.1 A efectos de la Caducidad, se dará por terminado el Contrato de Concesión por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
a) Vencimiento del Plazo de la Concesión
b) Mutuo acuerdo
c) Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO
d) Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE
e) Decisión unilateral del CONCEDENTE
f) Fuerza Mayor o caso fortuito.
Cualquiera sea la causal de Caducidad de la Concesión, con excepción de la causal indicada en la Cláusula 16.1.1 del Contrato, el REGULADOR deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a los Acreedores Permitidos, con carácter previo a la resolución del Contrato.
En todas las causales de Caducidad, con excepción de la de mutuo acuerdo y de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará el mecanismo de valoración y pago señalado en las Cláusulas 16.11 a la 16.16.
16.1.1 Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 salvo por lo previsto en las Cláusulas 4.2. y 4.3.
La terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones realizadas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como por los Bienes de la Concesión
16.1.2 Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión favorable del REGULADOR. Antes de la adopción del acuerdo, los Acreedores Permitidos deberán haber sido comunicados de este hecho, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 11.8 y
11.9 del Contrato.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá obligatoriamente contener las reglas y el mecanismo de valoración y pago a efectos de la Caducidad de la Concesión, así como del procedimiento de reversión de los Bienes de la Concesión, que no afecten la continuidad del Servicio Estándar. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de las Obras Obligatorias pendientes de ser reconocidos de ser el caso, el valor de los Bienes de la Concesión y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de valoración y pago a efectos de la Caducidad de la Concesión.
16.1.3 Término por Incumplimiento del CONCESIONARIO
El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificación, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta.
b) La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO.
c) La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente.
d) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE.
e) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
f) El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
g) La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
h) La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
i) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado a satisfacción del REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx.
j) La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI del Contrato.
k) El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato.
l) Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.5.
m) La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades.
En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE.
En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
16.1.4 Término por Incumplimiento del CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales se encuentran:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME
El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones.
b) Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X del presente Contrato.
c) Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión en el plazo establecido en el Contrato.
En caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO.
En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
16.1.5 Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con copia al REGULADOR con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
16.1.6 Término por Fuerza Mayor o caso fortuito.
El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver del Contrato por eventos de Fuerza Mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que i) se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en el Capítulo XVII, ii) haya vencido el plazo máximo de suspensión y iii) el evento haya producido un daño cierto y actual debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 17.13, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener:
a.1) Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
a.2) Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
b) Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, quienes tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular sus observaciones.
c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al mecanismo de solución de controversias establecido en el Capítulo XVIII.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
16.2 La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la
5.27 del presente Contrato.
16.3 A efectos de la Caducidad, la entrega final de los Bienes de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan:
a) En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se
realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
b) En el caso de la causal de Caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes.
c) En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral
16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista.
d) En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista.
16.4 Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en la ejecución contractual, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 del presente Contrato.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
16.5 Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado o el nuevo concesionario que se designe, se hará cargo de la Concesión.
16.6 Hasta la fecha en que se produce la Caducidad de la Concesión, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso.
16.7 Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga.
16.8 Le corresponderá al CONCEDENTE efectuar la liquidación final a efectos de caducar la Concesión.
ELECCIÓN DEL NUEVO CONCESIONARIO
16.9 A la terminación del Contrato se deben haber cumplido todos los actos que culminen las obligaciones de las Partes.
16.10 En caso el CONCEDENTE decida entregarle la Concesión a un nuevo concesionario deberá tener presente lo siguiente:
a) El CONCEDENTE convocará y llevará a cabo un proceso de selección para la transferencia de la Concesión. El proceso en este caso se realizará de
conformidad con los procedimientos determinados por el CONCEDENTE y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
b) Los Bienes de la Concesión serán entregados al nuevo concesionario como conjunto y constituyendo una unidad económica de manera tal que puedan continuar siendo usados por el nuevo concesionario para la prestación del servicio de forma ininterrumpida.
VALOR DE LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO
16.11 El Valor de Liquidación por terminación del Contrato de Concesión, será determinado por el REGULADOR, independiente del valor que se determine de acuerdo a las normas tributarias y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
16.12 En caso la terminación del Contrato de Concesión se produzca antes de la fecha de inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias, el Valor de Liquidación se determinará de la siguiente manera:
(i) El CONCEDENTE reconocerá a favor del CONCESIONARIO los gastos en los que incurra el CONCESIONARIO durante dicho período, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR, los cuales comprenden, entre otros, los gastos de bienes y servicios directamente vinculados a la construcción, servidumbres, asesorías y movilización, comunicación social, costos de estudios preliminares del proyecto, costo de constitución de garantías contractuales y costo de contratación de seguros. Asimismo, se considerarán los gastos cubiertos por el CONCESIONARIO como gastos del proceso.
(ii) Del resultado de consolidar los gastos correspondientes al numeral (i) anterior, se deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y los reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión, y los que correspondan por las sanciones del REGULADOR, así como otros conceptos deducibles que se determine. El valor resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Xxxxxxxx, será el Valor de Liquidación por pagar al CONCESIONARIO, el cual se pagará de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas 16.15 y 16.16.
16.13 Si la terminación del Contrato de Concesión se produce durante la ejecución de las Obras Obligatorias, el Valor de Liquidación se determinará de la siguiente manera:
(i) El REGULADOR determinará el valor de los avances de las Obras Obligatorias, cumplida o no la recepción de parte de las obras, teniendo en consideración que dicho avance es acorde a lo estipulado en el EDI aprobado. Dicha valorización se determinará hasta la fecha de Caducidad. Además se reconocerán los gastos generados antes de la fecha de inicio de ejecución de las Obras Obligatorias, que forman parte de la inversión en la Concesión y que se detallan en la Cláusula 16.12.
(ii) De haber iniciado las labores de mantenimiento del Tramo 1, el REGULADOR determinará la valorización del avance de las labores de operación y mantenimiento hasta la fecha de Caducidad, como retribución devengada y ejecutada aún no pagada.
(iii) Si la Caducidad se produce por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE, y habiendo el CONCEDENTE decidido la forma y los plazos de pago según lo establecido en la Cláusula 16.16, del valor del avance por Obras Obligatorias, y de las labores de operación y mantenimiento, estas incorporarán
el costo de capital que resulte de aplicar una tasa de interés equivalente a la Libor más dos por ciento (2%), a partir del vencimiento del plazo establecido por el CONCEDENTE hasta la fecha de pago efectivo.
(iv) A los valores calculados en los numerales (i),(ii) y (iii) precedentes se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión, y los que correspondan por las sanciones del REGULADOR, así como otros conceptos deducibles que se determine. El monto resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Xxxxxxxx, será el Valor de Liquidación por pagar al CONCESIONARIO, el cual se pagará de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas 16.15 y 16.16.
16.14 En caso la terminación del Contrato de Concesión se produzca después de la fecha de Inicio de la Explotación, para la determinación del Valor de Liquidación se procederá de la siguiente manera:
(i) Habiéndose cumplido lo estipulado en las Cláusulas 8.9 y 8.10 del presente Contrato y se hayan activado las obligaciones de pago xxx XXX, si se produce la Caducidad de la Concesión y existan saldos pendientes por pagar por concepto xx XXX, el CONCEDENTE seguirá remunerando las Obras Obligatorias utilizando el mecanismo de pago xxx XXX.
(ii) El REGULADOR determinará la valorización xxx XXXX, y del PME en caso de haberse ejecutado, correspondiente al avance de las labores de operación y mantenimiento desde el último pago reconocido xxx XXXX y PME hasta la fecha de Caducidad, como retribución devengada y ejecutada aún no pagada.
(iii) Si la Caducidad se produce por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE, se generan dos eventos:
a) La valorización que se detalla en los numerales (i) y (ii) sólo en el caso que el pago se realice con posterioridad a la fecha de pago xxx XXXX y PME estipulado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, considerará el costo de capital que resulte de aplicar una tasa de intereses equivalente a la Libor más dos por ciento (2%), entre la fecha de pago prevista en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 y la fecha en que se realice el pago.
b) El CONCEDENTE indemnizará al CONCESIONARIO por un monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si la terminación del Contrato ocurre entre la fecha de inicio de la Explotación y antes de los cinco (5) años del término del Plazo de la Concesión.
(iv) A los valores calculados en los numerales (i), (ii) y (iii) precedentes se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión, y los que correspondan por las sanciones del REGULADOR, así como otros conceptos deducibles que se determine. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Xxxxxxxx, será el Valor de Liquidación por pagar al CONCESIONARIO, el cual se pagará de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas 16.15 y 16.16.
PROCESO DE PAGO DEL VALOR DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
16.15 En el eventual caso que como resultado de la terminación anticipada del Contrato de Concesión, el CONCEDENTE convocara a un proceso de selección para designar a un nuevo concesionario, este último, además de las obligaciones contractuales de la Concesión, asumirá, de ser el caso, el saldo deudor con los Acreedores Permitidos. El proceso de selección del nuevo concesionario se realizará contando con la opinión no vinculante, en lo pertinente, de los Acreedores Permitidos.
16.16 Los saldos pendientes por pagar por concepto xx XXXX y PME, si la terminación anticipada del Contrato de Concesión se produce luego del inicio de explotación de la Concesión, se pagarán en las fechas previstas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. En el caso que no se haya dado inicio a la explotación de la Concesión, y el CONCESIONARIO haya realizado labores de mantenimiento en el Tramo 1, el pago se efectuará a más tardar dentro del segundo semestre del Año siguiente a aquel en el que fue declarada la Caducidad.
El CONCEDENTE deberá honrar los pagos pendientes xx XXX, por el cual se remuneran las Obras Obligatorias, en la oportunidad y por los montos establecidos hasta cumplir con el total de las obligaciones con los inversionistas.
Producida la terminación anticipada del Contrato de Concesión, los Acreedores Permitidos tendrán el derecho de cobrar el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido aún no amortizado, de acuerdo a los términos pactados en los documentos suscritos con los Acreedores Permitidos. Dicha deuda será asumida por el CONCEDENTE con cargo al Fideicomiso de Administración.
A efectos de la Caducidad, el CONCEDENTE sustituirá al CONCESIONARIO en todos los derechos sobre el Fideicomiso de Administración, así como las obligaciones dentro de las que se encuentran las vinculadas al pago del Endeudamiento Garantizado Permitido de la Concesión, para lo cual, el Fideicomiso de Administración y todas sus obligaciones y estipulaciones deberán mantenerse vigentes hasta que se cumpla con pagar el saldo de la deuda en la forma que se hubiera programado y lo que disponga el CONCEDENTE respecto de la vigencia del Fideicomiso.
El pago de la valorización, por el cual se remuneran las Obras Obligatorias, si la terminación anticipada del Contrato de Concesión se produce luego del inicio de explotación de la Concesión, serán retribuidas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 16.14. Los Acreedores Permitidos tendrán el derecho de cobrar hasta por el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido aún no amortizado, y el saldo de la valorización se pagará al CONCESIONARIO una vez aplicadas las deducciones o penalidades que correspondan.
El pago de la valorización, según lo determinado en la Cláusula 16.13, por el cual se remuneran las Obras Obligatorias, si la terminación anticipada del Contrato de Concesión se produce antes del inicio de la explotación de la Concesión, habiéndose llevado a cabo avances en las Obras Obligatorias, procederá del siguiente modo: Los Acreedores Permitidos tendrán el derecho de cobrar hasta por el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido aún no amortizado, el saldo de la valorización se pagará al CONCESIONARIO, luego que el CONCEDENTE decida la forma de pago y se hayan aplicado las deducciones o penalidades que correspondan.
DEVOLUCIÓN O EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
16.17 En el caso que la resolución del Contrato se produzca por vencimiento del Plazo, acuerdo entre las Partes, por incumplimiento del CONCEDENTE, por decisión unilateral del CONCEDENTE o por Fuerza Mayor o caso fortuito, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO, si así corresponde, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en un plazo máximo de los seis (6) meses posteriores a la caducidad de la Concesión.
16.18 Si la terminación del contrato se produce por causas atribuibles al Concesionario se ejecutará el 100% de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión.
PROCEDIMIENTO PARA PRESERVAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN CASO DE CADUCIDAD
16.19 En caso de Caducidad por las causales previstas en la cláusula 16.1, corresponderá al CONCEDENTE adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar la continuidad del Servicio, para lo cual podrá elegir un nuevo concesionario de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 16.9 y 16.10. En caso se presente una imposibilidad temporal para elegir un nuevo concesionario, y con objeto de evitar la paralización del servicio, el REGULADOR elegirá a una empresa especializada, bajo las siguientes condiciones:
a) El REGULADOR nombrará a un tercero especializado, que tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá todas las obligaciones del Contrato, hasta que este sea sustituido por una nueva sociedad concesionaria.
b) La explotación de la Concesión por la empresa especializada no podrá ser mayor a un (01) año calendario.
c) El REGULADOR determinará el procedimiento para la elección y contratación xxx xxxxxxx especializado.
d) Los costos y gastos de la elección y contratación xxx xxxxxxx especializado serán asumidos por aquella Parte cuyo incumplimiento hubiere dado origen a la terminación del Contrato. En caso esto no se pueda determinar, los costos y gastos serán asumidos por el CONCEDENTE.
El CONCEDENTE determinará el procedimiento para la sustitución del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
17.1 Para fines de este Contrato, existirá una situación de Suspensión de Obligaciones siempre que se produzca alguno de los siguientes eventos:
a) Fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como eventos, condiciones o circunstancias no imputables a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impidan a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. Entre otros eventos se encuentran, las siguientes situaciones:
i. Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo que impida el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato.
ii. Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
iii. La eventual confiscación, requisa, o destrucción total o parcial de la infraestructura de la Concesión y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO, que afecten gravemente la ejecución del Contrato impidiendo al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones a su cargo.
iv. Cualquier terremoto, huracán, tormenta eléctrica, incendio, explosión, o evento similar, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión.
b) Destrucción o afectación parcial de los Bienes de la Concesión por causas no imputables a las Partes, de manera que imposibilite el Servicio Estándar de manera permanente.
c) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el Literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR.
d) Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN
17.2. A excepción de la causal mencionada en el Literal c) de la Cláusula 17.1, si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en dicha Cláusula, dentro de los siete (07) Días de producido el evento, tal Parte presentará su solicitud de suspensión a la otra Parte y al REGULADOR, adjuntando un Informe Técnico – Legal, el cual deberá fundamentar como mínimo:
a) La ocurrencia del evento.
b) La fecha de inicio del plazo de suspensión.
c) El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones.
d) El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada.
e) Las medidas de mitigación adoptadas.
f) Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.
g) Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento.
17.3. En un plazo no mayor a cinco (05) Días contados desde la fecha de comunicación de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su opinión a la otra Parte y al REGULADOR, en caso contrario se entenderá que ésta es favorable.
17.4. De existir controversia sobre la opinión emitida, la Parte afectada estará facultada a recurrir al procedimiento de Solución de Controversias previsto en el Capítulo XVIII.
17.5. De no existir controversia o de haberse resuelto la misma, en un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de emisión de la opinión de la otra Parte, o vencido el plazo para emitirla, o resuelta la controversia, el REGULADOR deberá declarar la Suspensión de las Obligaciones y en caso corresponda, la Suspensión temporal de la Concesión, estableciendo las condiciones, de conformidad con las facultades que le corresponden según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
17.6. Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por un evento deberá informar a la otra Parte sobre:
i) Los hechos que constituyen dicho evento, dentro de las siguientes veinticuatro
(24) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN
Una vez declarada la Suspensión de Obligaciones se considerará lo siguiente:
17.7. Los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones, así como el Plazo de la Concesión, en caso corresponda, quedarán automáticamente suspendidos desde la ocurrencia del evento y hasta el levantamiento de la suspensión por parte del REGULADOR.
17.8. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente Sección, no será sancionado con las penalidades establecidas en el presente Contrato conforme a los términos y condiciones previstos.
17.9. El evento no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas. Asimismo, no liberará al CONCESIONARIO de la aplicación de penalidades por los incumplimientos producidos con anterioridad al evento que motivó la declaración de suspensión. En caso que la solicitud de suspensión no sea aprobada se aplicarán al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes de manera retroactiva.
17.10. Una vez que el REGULADOR disponga el reinicio de la exigibilidad de las obligaciones materia de suspensión, elevará el acta correspondiente dejando constancia de la fecha de reinicio, el plazo de duración de la suspensión, entre otras consideraciones.
17.11. En caso que la Suspensión de Obligaciones recaiga sobre la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO corresponderá la Suspensión temporal de la Concesión.
La Suspensión del Plazo de la Concesión dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación del Plazo de la Concesión por un período equivalente al declarado por el REGULADOR, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario.
17.12. Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
17.13. En caso la Suspensión de Obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario contados desde la respectiva declaración, la Parte afectada por dicha suspensión podrá invocar la Caducidad del Contrato.
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LEY APLICABLE
18.1 El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, expresa que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
18.2 El presente Capítulo regula la solución de controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión, con excepción de aquellas controversias que surjan respecto de los actos administrativos que emita el REGULADOR en ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 26917.
De conformidad con el Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
Las Partes se comprometen a integrar el laudo a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión, en caso corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones del REGULADOR u otras entidades públicas en el ejercicio de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
18.3 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a) El Contrato y sus modificatorias;
b) Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
c) Las Bases.
18.4 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los términos “Anexo”, “Apéndice” “Cláusula”, “Capítulo”, “Numeral” y “Literal” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refieren a otro documento.
18.5 Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
18.6 Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
18.7 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
18.8 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
18.9 Todos aquellas tarifas, ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho o que sean de responsabilidad del el CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados o pagados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato.
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS
18.10 El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
TRATO DIRECTO
18.11 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica sobre materias de carácter disponible que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de lo referente al régimen aplicable a las Tarifas reguladas por OSITRAN u otras decisiones de este órgano en el ejercicio de sus funciones administrativas cuya vía de reclamo es la vía administrativa, según lo dispuesto en la cláusula 18.2, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
El plazo de trato directo para el caso del arbitraje nacional deberá ser de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica, salvo que las Partes hayan sometido la controversia al procedimiento de solución amigable en trato directo, previsto en el Título VI del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. Cualquiera de las Partes en dirimencia o desacuerdo podrá dar por terminado por anticipado o inclusive podrá indicar que renuncia a hacer uso del trato directo.
Cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo 37 del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, sólo podrán someterse al procedimiento de Amigable Componedor aquellas controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1072, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. Por tanto, no podrán someterse al procedimiento de Amigable Componedor las decisiones de los organismos reguladores u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción.
De otro lado, tratándose del arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la Cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. La solicitud de inicio del trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 18.12. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No-Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.12. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.12.
ARBITRAJE
18.12 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros