Condiciones Generales
Condiciones Generales
Saldo Deudor con Hospitalización Multianual
Mayo 2017
1.1. Compañía Aseguradora o Zurich Vida 3
1.7. Convalecencia Domiciliaria 3
1.9. Enfermedad o padecimiento 3
1.10. Enfermedad ó Padecimiento Preexistente 3
1.13. Indemnización por hospitalización 4
1.14. Unidad de terapia intensiva 4
1.15. Suma asegurada por Hospitalización 4
1.17. Reglamento del Seguro de Grupo. 4
2. Características generales del plan 5
2.1.5. Cancelación Anticipada del Seguro 6
2.2. Movimientos en el Grupo Asegurado. 6
2.2.1. Obligación del Contratante 6
2.4. Certificados individuales 7
2.5. Participación en las utilidades o Dividendos 8
2.5.3. Condiciones para el otorgamiento de dividendo 8
3. Descripción de las coberturas 9
3.3. Beneficios adicionales 10
3.3.1. Cobertura por hospitalización 10
3.3.2. Cobertura por hospitalización en terapia intensiva 10
3.3.3. Cobertura por Convalecencia Domiciliaria 10
3.4. Edades de Elegibilidad 10
3.5. Exclusiones para los beneficios adicionales por hospitalización y convalecencia 10
4.3. Requisitos para el pago de reclamaciones 13
4.3.1. Cobertura por muerte 13
5.2. Rectificación de la Póliza 13
5.3. Modificaciones al Contrato 14
5.10. Período de espera para el pago xx xxxxxx 15
5.11. Omisiones o Inexactas Declaraciones 15
5.14. Cláusula de Comisiones y Compensaciones Directas 15
5.15. Competencia y Jurisdicción 15
5.18. Derechos especiales para los asegurados deudores y sus beneficiarios 17
5.19. Cláusula de padecimiento y/o enfermedad preexistente. 17
5.20. Cláusula de Arbitraje. 18
1. Definiciones
Para efectos de este contrato se considerarán las siguientes definiciones:
1.1. Compañía Aseguradora o Zurich Vida
Zúrich Vida Compañía de Seguros, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, responsable de administrar y pagar las indemnizaciones relativas a este contrato, denominada de aquí en adelante como Zúrich Vida.
1.2. Accidente
Acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, que produce lesiones que requieran atención médica o causen la muerte en la persona del Asegurado.
Los accidentes que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como un mismo Accidente. Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un Accidente se consideran como un solo evento.
No se consideran Accidentes aquellos casos donde la primera atención médica se realiza después de los primeros 90 días cubiertos siguientes a la fecha en que ocurrió el acontecimiento.
1.3. Asegurado
Cada uno de los miembros del Grupo Asegurado, por los riesgos amparados por la Póliza respectiva.
1.4. Beneficiarios
Las personas que reciban el Beneficio amparado por las diferentes coberturas, en caso de realización del siniestro.
1.5. Clínica y/o hospital
Es una institución legalmente autorizada para la atención médica y quirúrgica de pacientes que cuente con salas de intervenciones quirúrgicas y con médicos y enfermeras titulados las 24 horas del día.
1.6. Contratante
Es aquella persona física o moral, cuya propuesta sirve de base para la expedición de esta póliza y a cargo de la cual se estipula la obligación del pago xx xxxxxx, en virtud de su relación con los miembros del grupo asegurado.
1.7. Convalecencia Domiciliaria
Es el período que sucede a la terminación de una enfermedad o un accidente cubiertos y durante el cual el Asegurado se restablece progresivamente hasta retornar a sus actividades cotidianas.
1.8. Deducible
Plazo expresado en número de días que se especifican en la carátula de la póliza y que se aplica al iniciar la hospitalización por cada evento, tal que si la estancia del asegurado en el hospital no supera dicho plazo, Zúrich Vida no indemnizará al asegurado por ninguna cantidad. En caso contrario, Xxxxxx Vida comenzará a pagar la indemnización acordada a partir del momento en que se rebase dicho plazo.
1.9. Enfermedad o padecimiento
Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que amerite tratamiento médico o quirúrgico.
Las alteraciones o Enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como una misma Enfermedad.
1.10. Enfermedad ó Padecimiento Preexistente
Entendiéndose como Padecimientos preexistentes aquellos que:
1. Previamente a la celebración del Contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento o Enfermedad o que se compruebe mediante la existencia de un resumen médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un Médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas
de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
2. Previamente a la celebración del Contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad o padecimiento de que se trate.
1.11. Franquicia
Plazo expresado en número de días que se especifica en la carátula de la póliza y que se aplica al iniciar la hospitalización por cada evento, tal que si la estancia del asegurado en el hospital no supera dicho plazo, Zúrich Vida no indemnizará al asegurado por ninguna cantidad. En caso contrario, Zúrich Vida comenzará a pagar la indemnización acordada incluyendo desde el primer día en que el asegurado ingresó al hospital.
1.12. Hospitalización
Estancia continua en un Hospital o Sanatorio, siempre y cuando ésta sea justificada y comprobable para la atención de una Enfermedad o Accidente, dicha estancia inicia a partir del momento en que el Asegurado ingrese como paciente interno y concluye con el alta que otorgue el Médico Tratante.
1.13. Indemnización por hospitalización
Es el monto que se pagará de acuerdo al número de días cubiertos, al asegurado que permanezca hospitalizado hasta un máximo de 180 días cubiertos, a consecuencia de un accidente o una enfermedad.
1.14. Unidad de terapia intensiva
Área designada dentro de un hospital para el cuidado de la salud del paciente que tenga algún padecimiento o lesiones que lo pongan en un riesgo elevado de muerte.
1.15. Suma asegurada por Hospitalización
Monto de responsabilidad de Zúrich Vida ya sea como renta diaria por día de estancia hospitalaria o en pago único.
1.16. Periodo de espera
Es el plazo mínimo necesario que debe transcurrir ininterrumpidamente para cada Asegurado desde la fecha de inicio de vigencia del certificado o en su caso de la cobertura, a fin de que determinados padecimientos sean cubiertos por la Compañía.
1.17. Reglamento del Seguro de Grupo.
Para efectos de este contrato significa el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
1.18. Grupo asegurable
Los deudores titulares de cualquier tipo de crédito automotriz otorgado por el Contratante, que mantengan una deuda vigente con éste por tal concepto y deban efectuar el pago de cuotas mensuales, iguales y sucesivas.
En cualquier caso, este conjunto de personas son representadas por el Contratante.
El número de integrantes de la colectividad no podrá ser inferior a 1,000 al inicio de la vigencia de la póliza y deberá estar asegurado al menos el 100% de los miembros del grupo asegurable.
1.19. Grupo asegurado
Previo consentimiento por escrito, cada miembro del grupo asegurable, que llene los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Póliza, quedará automáticamente asegurado a cambio de cumplir con la obligación de pagar las primas correspondientes por conducto del contratante.
2. Características generales del plan
2.1. Vigencia de la póliza
Las partes convienen en que el período de seguro contratado inicialmente será el que se establezca en la carátula de la póliza. Por su parte, la vigencia de la cobertura básica para cada asegurado, coincidirá siempre con el Plazo de la deuda del crédito otorgado y que se indicará en su respectivo certificado.
Respecto de cada Asegurado, las coberturas especificadas en la póliza, surtirán plenamente sus efectos a partir de las 12 horas del día de la fecha inicial de vigencia de esta póliza, si se trata de quienes forman parte del grupo asegurado en el momento de la celebración de este contrato.
En los demás casos, a partir de las 12 horas del día en que el asegurado adquiera las características para formar parte del grupo asegurado.
En el caso de las coberturas adicionales estás tendrán una vigencia de un año, entrando en vigor desde la fecha que se estipula en la carátula de la póliza y en los respectivos certificados individuales.
Si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada período de seguro alguna de las partes no da aviso a la otra por escrito de su voluntad de no renovar el Contrato, Xxxxxx podrá renovarlo mediante endoso a la póliza en las mismas condiciones en que ésta haya sido contratada, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento del Seguro de Grupo a la fecha del vencimiento del Contrato. A la renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la nota técnica respectiva.
El pago de la prima acreditada, mediante el recibo emitido en las formas usuales de Zúrich Vida, se tendrá como prueba suficiente de la renovación.
La renovación no aplica para los beneficios adicionales.
En caso de que este Contrato hubiera cesado en sus efectos por falta de pago xx xxxxxx, el Contratante podrá solicitar rehabilitarlo en cualquier momento, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a) El Contratante lo solicite por escrito a Zúrich Vida.
b) Pagar el importe del ajuste xx xxxxxx correspondiente al período comprendido desde la fecha de cancelación hasta la fecha de rehabilitación.
Este Contrato se considerará rehabilitado a partir del día en que Zúrich Vida comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.
Cesarán los efectos de esta póliza, respecto a todos los miembros del grupo asegurado, a partir de las 12 horas del último día del Periodo de Xxxxxx contratado, sin perjuicio del derecho de renovación establecido en la cláusula de renovación.
Respecto de cada Asegurado, cesarán automáticamente los efectos de este contrato:
a) Al fallecimiento de éste. En este caso se hará el pago del saldo insoluto al Contratante. Si hubiere remanente de la suma asegurada, será entregada a los beneficiarios designados por el asegurado.
b) Por el término del plazo estipulado, en el certificado correspondiente.
c) Al extinguirse la obligación del asegurado por el adeudo antes del término del plazo estipulado,
en el certificado correspondiente.
Cuando la obligación del asegurado por el adeudo que dio origen a este contrato haya terminado antes del plazo estipulado, éste tendrá los siguientes derechos:
c.1) Podrá mantener en vigor su póliza hasta el término del plazo estipulado inicialmente.
c.2) Tendrá derecho a solicitar por escrito la devolución de la reserva que se tenga constituida al momento de la cancelación de su seguro.
c.3) Podrá mantener en vigor sólo las coberturas adicionales hasta el término del plazo estipulado inicialmente.
2.1.5. Cancelación Anticipada del Seguro
Este seguro podrá ser cancelado por el Contratante cuando lo solicite por escrito a Zúrich Vida.
La cancelación será efectiva en la fecha en que el aviso sea recibido por Zúrich Vida o en la fecha de cancelación solicitada en dicho aviso, la que sea posterior.
En este caso Zúrich Vida reembolsará únicamente, de la prima pagada por el Contratante y/o el Asegurado, la prima de riesgo no devengada más la parte no devengada de los gastos de administración de Zúrich Vida a quien la haya cubierto por conducto siempre del Contratante.
Para efectos de esta cláusula la prima de riesgo será igual a la prima pagada por el Contratante y/o Asegurado menos los porcentajes de gastos y utilidad especificados en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este seguro, la cual deberá contener también el método para devengar la prima, los gastos y la utilidad aquí mencionados.
2.2. Movimientos en el Grupo Asegurado.
2.2.1. Obligación del Contratante
El Contratante deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Notificar a Zúrich Vida por escrito y dentro de los treinta días siguientes a que se verifique, el ingreso al Grupo Asegurado, de nuevos integrantes, incluyendo los consentimientos respectivos, pagando la prima que corresponda.
b) Notificar a Zúrich Vida por escrito y dentro de los 30 días siguientes a que se verifique, la separación definitiva de integrantes del Grupo Asegurado.
c) Notificar a Zúrich Vida por escrito y dentro de los 30 días siguientes a que se verifique, cualquier cambio que se opere en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas.
d) Remitir a Zúrich Vida, los nuevos consentimientos de los Asegurados cubiertos por el riesgo de fallecimiento, en caso de modificación de las reglas para la determinación de las sumas aseguradas, señalando la forma en que se administrarán.
Cualquier pago realizado indebidamente por parte de Zúrich Vida a causa de omisión o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones antes indicadas a cargo del Contratante, obliga a éste a reintegrar dicho pago a Zúrich Vida.
“Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato y que hayan dado su consentimiento después de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, Zúrich Vida, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza.
Cuando Xxxxxx Xxxx exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza.”1
“Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, Zúrich Vida restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.”2
2.3. Registro de asegurados
Zúrich Vida formará un registro de Asegurados en este seguro, el cual deberá contar con la siguiente información:
a) Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del Grupo Asegurado;
b) Suma asegurada o regla para determinarla;
c) Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo;
d) Operación y plan de seguros de que se trate;
e) Número de Certificado individual, y
f) Coberturas amparadas.
A solicitud del Contratante, Zúrich Vida deberá entregarle copia de este registro.
2.4. Certificados individuales
Zúrich Vida deberá expedir y entregar al Contratante para que éste a su vez lo entregue a los Asegurados, un Certificado para cada uno de los Integrantes del Grupo Asegurado, el cual deberán contener la siguiente información:
a) Nombre, teléfono y domicilio de Zúrich Vida;
b) Firma del funcionario autorizado de la Compañía Aseguradora;
c) Operación de seguro, Número de la póliza y del Certificado;
d) Nombre del Contratante;
e) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del Asegurado;
f) Fecha de vigencia de la póliza y del Certificado;
g) Xxxx asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio;
h) Nombre de los Beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación;
i) Transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate, del texto de los artículos 17 y 18 del Reglamento del Seguro de Grupo, y
j) En el caso de que el seguro tenga por objeto el proporcionar una prestación laboral se deberá transcribir el artículo 19 del Reglamento del Seguro de Grupo.
No obstante lo anterior, previo convenio expreso y por escrito entre Xxxxxx Xxxx y el Contratante, éste último se obliga a dar a conocer a los Asegurados la información previamente referida, en sustitución de la entrega de los certificados individuales.
El Asegurado tendrá en todo momento el derecho de solicitar a Zúrich Vida el Certificado Individual cuando no lo hubiere recibido por parte del Contratante.
1 Artículo 17 del Reglamento del seguro de grupo 2 Artículo 18 del Reglamento del seguro de grupo
2.5. Participación en las utilidades o Dividendos
Para los efectos de este contrato se entenderá por Xxxxxxxxx, al monto que corresponda al Contratante o al Asegurado, en este último caso cuando participen en el pago de la prima, por siniestralidad favorable de la póliza en los casos en que así se haya convenido expresamente a la celebración del contrato.
Cuando se haya convenido, la determinación y Pago del Dividendo se realizará:
a) Para pólizas anuales:
Al finalizar la vigencia de la póliza y se pagará también en ese momento.
b) Para pólizas multianuales:
Al aniversario de la póliza y se pagará también en ese momento.
2.5.3. Condiciones para el otorgamiento de dividendo
El otorgamiento y Pago del Dividendo por siniestralidad favorable se sujetará a lo siguiente:
a) El Pago del Dividendo deberá aparecer expresamente convenido en la carátula de la póliza;
b) En el caso de pólizas cuya vigencia sea menor a un año, no se podrán otorgar Dividendo;
c) El Pago del Dividendo no se podrá otorgar de manera anticipada ni garantizada, es decir, no podrá ser pagado antes de alcanzar las los periodos establecidos en la cláusula anterior.
d) El Dividendo se calculará con base en la utilidad que resulte de la diferencia entre las primas netas de riesgo devengadas y los siniestros ocurridos;
e) La prima neta de riesgo para efecto del cálculo del Dividendo, se determinará con base en el procedimiento que Zurich Vida establezca en la nota técnica que registre ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
f) Para efectos del cálculo del Dividendo podrá considerarse hasta el monto de la prima correspondiente a la suma asegurada máxima que se establezca sin requisitos médicos, excluyendo del cálculo del Pago del Dividendo todas aquellas primas pagadas por el excedente a dicha suma;
g) Cuando los Asegurados participen en el pago de la prima, tendrán derecho a recibir el Dividendo que se genere de manera proporcional a las aportaciones que hayan realizado. En este caso, Zurich Vida pagará la totalidad del Dividendo al Contratante, indicándole la parte del mismo que corresponda a cada Asegurado, para que el Contratante la distribuya al Grupo Asegurado;
h) El Pago del Dividendo estará condicionado al pago de la prima a Zurich Vida que cubra la vigencia de la póliza, incluyendo en su caso, los Ajustes y movimientos anuales correspondientes;
i) Si por cualquier razón el Contratante decide cancelar anticipadamente la póliza, ésta no tendrá derecho al Pago del Dividendo;
j) Si con posterioridad a haber realizado el pago del dividendo en los términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, Zurich Vida recibe reclamaciones de siniestros con fecha de ocurrencia durante el período de vigencia de la póliza al que corresponde dicho dividendos, se procederá conforme a lo siguiente:
En el caso de pólizas multianuales o en caso de que la póliza haya sido renovada, se recalculará el Dividendo y Zurich Vida tendrá el derecho de compensar el importe contra el Pago del Dividendo correspondiente al siguiente aniversario o a la siguiente vigencia según corresponda.
En el caso de que la póliza no haya sido renovada, se recalculará el Dividendo y el Contratante se obliga a devolver la diferencia que resultase a favor de Zurich Vida en un plazo no mayor a un mes después de que se le hubiere notificado fehacientemente dicha diferencia, sin que dichas cantidades puedan exceder en su conjunto el monto del Dividendo otorgado.
1 Artículo 8 del Reglamento del Seguro de Grupo
2.6. Valores garantizados
El valor garantizado que se otorgará será el valor de rescate correspondiente a cada miembro asegurado del grupo.
El valor de rescate es la cantidad en efectivo que puede recuperar el Asegurado al cancelar su certificado individual.
El monto de dicho rescate será igual a la reserva correspondiente menos los gastos incurridos. Este monto de rescate dependerá del número de años xx xxxxxx pagadas.
Cada asegurado podrá rescatar en cualquier momento el valor de su certificado.
Si en la fecha de solicitud del valor de rescate, el certificado se encuentra gravado con alguna deuda, ésta deberá ser liquidada a Zúrich Vida, o bien se reducirá el importe del valor de rescate.
3. Descripción de las coberturas
3.1. Cobertura básica
Zúrich Vida garantiza al Contratante, designado como beneficiario preferente e irrevocable, el pago del saldo insoluto que tenga el Asegurado en el momento de su fallecimiento proveniente del otorgamiento de un crédito automotriz por parte del Contratante.
Se entenderá por saldo insoluto, para efecto de este seguro, cualquier adeudo que tenga con el contratante el asegurado hasta el momento del fallecimiento. y con límite máximo hasta la suma asegurada estipulada en el certificado respectivo.
El monto máximo acumulado de indemnización para esta cobertura será el saldo insoluto que tenga al momento de la ocurrencia del evento más el número de mensualidades del crédito contratado para cubrir aquellos pagos que no hayan sido pagados oportunamente por el Asegurado al momento de su fallecimiento, especificados en la carátula de la póliza y en el certificado.
Si hubiere remanente de la suma asegurada, será entregada a los beneficiarios designados por el Asegurado deudor del crédito.
La prima que se pagará será a prima única.
El Contratante tendrá derecho a elegir entre dos opciones de suma asegurada:
1. Suma asegurada fija
Esta suma asegurada fija será igual al monto de la deuda que el Asegurado hubiese contratado al iniciar el financiamiento.
2. Suma asegurada variable
2.1 Suma asegurada en función de la amortización del crédito, mediante el cual se establece un pago mensual que incluye pago de intereses y amortización de capital.
2.2 Suma asegurada en función de la amortización de una parte del capital durante un periodo previamente establecido al momento de la contratación y un pago único al final de dicho periodo.
2.3 Suma asegurada en función de la amortización del crédito, mediante el cual se establece un pago mensual, que incluye pago de intereses y amortización de capital. La suma asegurada, a lo largo del período de amortización, adicionalmente al pago de la deuda y sus intereses, cubrirá aquellos pagos que no pudieran ser cubiertos oportunamente por el Asegurado.
3.2. Créditos excluidos
Se considerarán excluidos de la presente póliza:
a) Los créditos a cargo de deudores que no sean personas físicas.
b) Los créditos que no deban cubrirse en pagos periódicos.
c) Los créditos que hayan sido traspasados sin previo consentimiento del Contratante y Zúrich Vida.
3.3. Beneficios adicionales
3.3.1. Cobertura por hospitalización
Si a consecuencia de una enfermedad y/o accidente cubierto, el Asegurado se encontrase hospitalizado por prescripción médica en una clínica u hospital, Zúrich Vida pagará mientras subsista la hospitalización, la cantidad diaria contratada e indicada en la carátula de la póliza siempre y cuando el Asegurado esté hospitalizado al menos por el período establecido como deducible o en su caso franquicia, los cuales se especifican en la carátula de la póliza y en el certificado respectivos.
El pago de la indemnización iniciará a partir del siguiente día del número establecido como deducible hasta el máximo de días contratados, y cuyo monto máximo acumulado no podrá ser mayor a 180 días.
El amparo de esta cobertura está sujeto a los siguientes períodos de espera:
Por accidente: Las hospitalizaciones a consecuencia de accidentes cubiertos quedarán amparados a partir de la fecha de alta de los Asegurados en la Póliza.
Por enfermedad: Las hospitalizaciones por enfermedad, quedarán amparadas luego de transcurrir 90 días de cobertura continua e ininterrumpida después de la fecha de alta del Asegurado en la póliza, lapso que no tendrá lugar cuando se trate de renovaciones.
Lo anterior, tendrá lugar siempre que los gastos hayan sido erogados dentro de la República Mexicana y que el siniestro haya ocurrido durante la vigencia del certificado.
Las hospitalizaciones sucesivas, como consecuencia de un mismo Accidente o Enfermedad, serán consideras como continuación de las anteriores.
3.3.2. Cobertura por hospitalización en terapia intensiva
Zúrich Vida pagará al Asegurado la cantidad diaria contratada e indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura durante el período en que éste se encuentre utilizando la Unidad de terapia intensiva como consecuencia del Accidente y/o Enfermedad cubierta que motivó su hospitalización.
El pago de la indemnización por el uso de la Unidad de terapia intensiva se hará bajo las mismas condiciones de deducible o franquicia, período de espera y plazo máximo de pago que la cobertura de hospitalización, mismos que se especifican en la carátula de la póliza y en el certificado respectivo.
3.3.3. Cobertura por Convalecencia Domiciliaria
En el caso de que el Asegurado abandone el hospital pero, como consecuencia de una prescripción médica, deba estar en convalecencia, Zúrich Vida pagará una indemnización diaria por convalecencia al Asegurado.
En este periodo, el Asegurado debe permanecer constantemente recluido en su domicilio, por prescripción de un médico, exceptuando las salidas que haga de su domicilio por indicación médica, para su mejor restablecimiento y acorde al tratamiento prescrito.
El deducible aplicable a esta cobertura será el que se especifique en la carátula de la póliza y en el certificado.
La indemnización máxima a pagar por esta cobertura será igual a la otorgada en la cobertura de hospitalización hasta por el mismo número de días pagados mientras el Asegurado estuvo hospitalizado, teniendo como monto máximo acumulado un tope de pago 30 días.
3.4. Edades de Elegibilidad
Xxxxxx Xxxx no aceptará el ingreso a esta póliza a miembros del grupo asegurable cuya edad sea mayor de 74 años o menor de 18 años.
3.5. Exclusiones para los beneficios adicionales por hospitalización y convalecencia
El contrato de seguro contenido en esta póliza excluye el pago de la indemnización cuando la hospitalización o convalecencia sea a consecuencia de:
1) Padecimientos preexistentes
2) Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación de su estado de salud, conocidos con el nombre de check‐up.
3) Tratamiento médico o quirúrgico con el fin de corregir presbiopía, hipermetropía, astigmatismo, o miopía.
4) Tratamientos dentales, alveolares, o gingivales cualquiera que sea su naturaleza y origen.
5) Trastornos de enajenación mental, depresión, histeria, estrés, neurosis o psicosis, bulimia, anorexia, y todo tipo de padecimiento psiquiátrico, psíquico o nervioso, problemas psicológicos, psicomotores, de lenguaje, o de aprendizaje, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, enfermedades del sueño, roncopatías, y uvulopalatoplastías, independientemente del origen de ésta.
6) Intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de algún accidente o enfermedad ocurridos durante la vigencia de la póliza para cada Asegurado.
7) Diagnóstico y tratamiento médico por las complicaciones derivadas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
8) Tratamientos experimentales.
9) Diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de infertilidad, esterilidad, o control de la natalidad.
10) Aborto, independientemente que sea como consecuencia de un accidente o enfermedad.
11) Afecciones propias del embarazo, cesárea, partos prematuros o partos normales o anormales, toda complicación del parto o puerperio y legrados cualquiera que sea su causa, excepto cuando la reclamación sea a consecuencia de un embarazo ectópico y que el embarazo haya iniciado dentro de la vigencia de la póliza para la asegurada.
12) Diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de calvicie, obesidad, o tabaquismo.
13) Cualquier complicación derivada o que pueda surgir durante o después del tratamiento médico o quirúrgico de los padecimientos, lesiones, afecciones, o intervenciones expresamente excluidas en este contrato.
14) lntento de suicidio, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
15) Accidentes y enfermedades originados por culpa grave del Asegurado cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, o por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, barbitúrico, estimulante, somnífero o similares, excepto cuando hayan sido prescritos por un médico.
16) Accidentes o enfermedades que sufra el Asegurado en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, riña, siempre que el asegurado sea el provocador, o actos delictuosos intencionales en los cuales participe directamente.
17) Accidentes que sufra el Asegurado cuando viaje como ocupante de algún
automóvil o cualquier otro vehículo en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia, o velocidad.
18) La práctica profesional de cualquier deporte.
19) Lesiones que sufra cuando viaje como piloto, mecánico, o miembro de la tripulación de aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y concesionada para el servicio de transporte regular de pasajeros y no realice un vuelo establecido en horario y en una ruta regular entre aeropuertos legalmente establecidos.
20) Tratamientos por problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular, desórdenes u otras condiciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación, excepto los ocasionados por accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza.
21) Tratamiento médico o quirúrgico así como sus complicaciones derivadas de la impotencia o disfunción sexual.
22) Que el Asegurado ingrese al hospital en calidad de donador de algún órgano.
4. Indemnizaciones
Para que se cumplan las obligaciones relativas al pago de siniestros y a fin de servirle oportuna y eficazmente al ocurrir el evento cubierto, le pedimos tomar en cuenta lo siguiente:
4.1. Aviso
En el caso de presentarse algún evento cubierto, éste debe ser notificado a Zúrich Vida dentro de los cinco días siguientes a su realización, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo realizarse la notificación correspondiente tan pronto como desaparezca el impedimento.
4.2. Beneficiarios
Para efecto de la cobertura básica por fallecimiento, el beneficiario del seguro será el Contratante hasta por el saldo insoluto del crédito adeudado por el Asegurado, y en caso de existir remanente, se pagará a los beneficiarios designados por el Asegurado en el consentimiento certificado.
La falta de designación de beneficiarios de este punto y para el supuesto que hubiere remanente de suma asegurada después de pagar al beneficiario preferente e irrevocable, la indemnización respectiva, se pagará a la sucesión del Asegurado.
“Advertencia en la designación de beneficiarios”
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”
En el caso de las coberturas adicionales por hospitalización, se entenderá que el beneficiario de la indemnización que proceda es el propio Asegurado o su representante legal.
4.3. Requisitos para el pago de reclamaciones
El reclamante presentará a Zúrich Vida la siguiente información de acuerdo al evento ocurrido:
a) Certificado individual si lo tuviere.
b) Copia de la identificación oficial del Asegurado.
c) Copia certificada u original del acta de nacimiento del Asegurado.
d) Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado.
e) Certificado de defunción.
f) Copia de la identificación oficial de los beneficiarios (cuando existiese remanente tras el pago al beneficiario preferente).
g) Copia del acta de nacimiento de los beneficiarios (cuando existiese remanente tras el pago al beneficiario preferente).
h) Formatos de declaración proporcionados por Xxxxxx Xxxx.
a) Formato de informe médico.
b) Se solicitará una identificación oficial con fotografía del Asegurado.
c) Comprobantes originales del hospital que hagan constar los días cubiertos de hospitalización.
d) En el caso de que se reclame el beneficio por terapia intensiva, el Asegurado deberá presentar el informe o nota de ingreso hospitalario si fue atendido en un hospital de seguridad social o bien si fue en un hospital particular, un informe médico completo.
e) En caso de que se reclame el beneficio de convalecencia, el Asegurado deberá presentar carta del médico tratante en la cual especifique la necesidad de convalecer en su domicilio.
Zúrich Vida podrá nombrar un médico, quien tendrá a su cargo la verificación de la enfermedad o lesiones, la inspección de la clínica u hospital en que se encuentre internado el asegurado y la comprobación y ajuste de los gastos.
4.4. Pago de reclamaciones
Las indemnizaciones que resulten procedentes serán liquidadas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que Zúrich Vida reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Las indemnizaciones procedentes se pagarán de acuerdo a las condiciones generales y coberturas de la póliza a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En el caso de no proceder la indemnización, Zúrich Vida lo hará saber al reclamante por escrito explicando las razones de esta situación.
5. Cláusulas generales
5.1. Contrato
Las condiciones generales de esta póliza, las cláusulas adicionales y endosos que se le agreguen, la solicitud de seguro y la relación de deudores asegurados formulada por el Contratante así como los certificados emitidos por Zúrich Vida, constituyen prueba y forman parte del contrato de seguro celebrado entre las partes.
5.2. Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado y/o Contratante podrán pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
5.3. Modificaciones al Contrato
Ningún cambio o modificación al contrato será válido, a menos que haya sido aprobado por las partes mediante la cláusula escrita agregada a la Póliza, y previamente registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, ninguna persona no autorizada por la Aseguradora podrá cambiar o modificar las condiciones generales o beneficios del contrato.
5.4. Edad
Para efectos de este contrato se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente cuando así lo juzgue conveniente Zúrich Vida.
Una vez efectuada la comprobación, Zúrich Vida hará la anotación correspondiente y no tendrá derecho a exigir posteriormente nuevas pruebas de edad.
Cuando de la comprobación de la edad resulte que la edad real se encuentra, fuera de los límites de admisión registrados por Zúrich Vida, el certificado correspondiente quedará rescindido automáticamente y la obligación de Zúrich Vida se reducirá a pagar el importe de la reserva matemática, si la hubiere, que corresponda al Asegurado, en la fecha de su rescisión.
Si al descubrirse que la edad declarada del asegurado es inexacta y se encuentra fuera de los límites de admisión y Zúrich Vida ya hubiere hecho efectivo el importe del seguro, ésta tendrá derecho a recuperar lo que hubiere pagado, incluyendo los intereses respectivos.
5.5. Disputabilidad
Este contrato dentro de los dos primeros años de vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante para la apreciación del riesgo.
5.6. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
1. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
2. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Art.82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiera la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
5.7. Cesión de Derechos
Esta Póliza no podrá ser cedida o asignada por el Contratante sin el consentimiento Zúrich Vida.
5.8. Moneda
Los pagos que el Contratante y Zúrich Vida deban hacer conforme a esta Póliza, se liquidarán en Moneda Nacional de acuerdo con la Ley Monetaria Vigente en la época en que se efectúen los mismos.
5.9. Primas
La prima se calculará de acuerdo a la suma asegurada de las coberturas contratadas y al plazo del crédito elegido.
El monto de la prima deberá corresponder al señalado en la carátula del certificado correspondiente que se entregará a cada uno de los asegurados deudores.
Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicándose las tasas de financiamiento vigentes en el momento de inicio del período de cobertura.
En los casos donde la prima sea liquidada por medio de cargos a cuentas bancarias o tarjetas de débito o crédito, el cargo que aparezca en el estado de cuenta correspondiente funcionará como recibo y será prueba suficiente de la existencia del seguro.
5.10. Período de espera para el pago xx xxxxxx
Para liquidar la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, el contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Si no hubiese sido pagada la prima dentro del término convenido, cesarán automáticamente los efectos de esta Póliza a las 12:00 horas del último día del período de espera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si dentro del periodo xx xxxxxx ocurre el fallecimiento de uno o varios asegurados, Zúrich Vida pagará el importe que le corresponda, deduciendo la prima vencida o la parte faltante de la misma que no hubiese sido pagada.
5.11. Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante y el Asegurado en su caso, están obligados a declarar por escrito a Zúrich Vida, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes que se le pregunten para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos que se le pregunten, facultará a Zúrich Vida para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
5.12. Notificaciones A Zúrich Vida:
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito a Zúrich Vida, precisamente en el lugar señalado como su domicilio en la carátula de esta Póliza.
Al acreditado o sus beneficiarios:
Deberá hacerse por escrito precisamente en el lugar señalado como su domicilio en el certificado correspondiente.
5.13. Comunicaciones.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de Zúrich Vida llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, deberá comunicar al asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a Zúrich Vida y para cualquiera otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que Zúrich Vida deba hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca Zúrich Vida.
5.14. Cláusula de Comisiones y Compensaciones Directas.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a Xxxxxx Xxxx le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. Zúrich Vida proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.15. Competencia y Jurisdicción.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las
Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
5.16. Interés Moratorio
Si al hacerse exigible las indemnizaciones derivadas de este contrato Zurich Vida no cumple con el pago de las mismas, pagará al beneficiario, un interés moratorio conforme a lo dispuesto por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
" ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo."
5.17. Suicidio
Zúrich Vida quedará liberada de toda obligación de pago, en caso de que la muerte del Asegurado ocurra por suicidio dentro de los dos primeros años de haber estado continuamente Asegurado, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, reembolsando únicamente la reserva matemática.
5.18. Derechos especiales para los asegurados deudores y sus beneficiarios.
a) El Asegurado y sus causahabientes tendrán el derecho a exigir a Zúrich Vida, que pague al beneficiario preferente, el importe del saldo insoluto, sin exceder de la suma asegurada.
b) Zúrich Vida se obliga a notificar al Asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que Zúrich Vida pague al contratante del seguro el importe del saldo insoluto.
c) El Asegurado o sus beneficiarios deben informar a Zúrich Vida su domicilio para que llegado el caso, les haga saber las decisiones a que se refiere el punto precedente.
5.19. Cláusula de padecimiento y/o enfermedad preexistente.
Zúrich Vida solo podrá realizar el rechazo de una reclamación por padecimiento y/o enfermedad preexistente cuando:
Haya existido previo a la celebración del contrato, declaración de la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnostico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
Cuando la Empresa Aseguradora cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
Previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
5.20. Cláusula de Arbitraje.
Procedimiento Arbitral para resolver controversias en caso de enfermedades preexistentes, o de cualquier otro padecimiento médico relacionado con esta póliza.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y Zúrich Vida acerca de la preexistencia de la enfermedad y/o padecimiento, la cuestión será sometida a dictamen de un perito médico nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días cubiertos contado a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario. Sin embargo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de lServicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (la autoridad judicial, las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que lo substituya.
El laudo que se emita vinculara a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Empresa Aseguradora.
5.21. Unidad Especializada
El Asegurado podrá presentar sus consultas y reclamaciones relacionadas con el contrato de seguro en nuestra Unidad Especializada, ubicada en Corporativo Antara – 1, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, o llamando al número telefónico 52.84.09.84 con horario de atención de Lunes a jueves: 08:00 a 14:00 y 15:00 a 17:45 horas y Viernes: 08:00 a 15:30 horas.
Le sugerimos consultar las COBERTURAS, EXCLUSIONES y RESTRICCIONES del seguro en las Condiciones Generales del contrato que le son entregadas y que además se encuentran disponibles en xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx-xx/xxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 0000-0000 o lada sin costo 00000-000-0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0082-0179-2016/RESP-CNSF-S0082- 0253-2016/CONDUSEF- 001381-01.”
Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte durante todo el proceso de contratación del seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente antes o durante la contratación del seguro.
1. Solicitar al Agente de Seguros o Persona moral autorizada para intervenir en la contratación de seguros de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que se identifiquen como tales.
2. Solicitar a Zurich México, el porcentaje de la prima que por comisión o compensación les corresponda al Agente o persona Moral por su intervención en la celebración del contrato de seguro.
3. Recibir el detalle de las condiciones del seguro a contratar, incluyendo el alcance real de las coberturas, límites de suma asegurada, deducibles, coaseguros, periodos de espera o cualquier condición que incluya el seguro, así como las formas de conservación y terminación del seguro. Adicionalmente las condiciones generales estarán a tu alcance de forma permanente en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A., Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000-X, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
Derechos básicos del cliente (asegurado o beneficiario) en caso de siniestro con tu Póliza de seguro con Zurich México
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes cuando ocurra un siniestro:
1. Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la Póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la prima.1
2. En caso de que Zurich México no realice el pago oportuno de la suma asegurada, tendrás derecho a cobrar una indemnización por xxxx.
3. Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
4. En el caso particular de un seguro de Vida, conocer a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida) de la CONDUSEF si eres beneficiario en una póliza de seguro de Vida.
5. Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de 05 de 2015, con el número RESP-S0082-0466-2015/CONDUSEF-G-00708-002”
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la Póliza contratada.
2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A., Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000-X, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx
"CLÁUSULA 1: OBLIGACIÓN DE INTEGRAR Y CONSERVAR EL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO"
El Contratante se obliga a integrar y conservar un expediente con los datos y documentos para identificar a cada Asegurado, o en su caso, Beneficiario, de conformidad con las "Políticas de identificación del Cliente" establecidas por Zurich Vida las cuales son acordes a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. |
Zurich Vida podrá en cualquier momento solicitar al Contratante por escrito a través de correo electrónico y de manera aleatoria, los expedientes de los Asegurados o en su caso, Beneficiarios, para verificar que éstos se encuentren debidamente integrados conforme a lo señalado en el párrafo anterior. El Contratante deberá remitir los expedientes solicitados a Zurich Vida en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes al día en que reciba dicha solicitud. |
Asimismo, el Contratante estará obligado a remitir los expedientes de identificación de los Asegurados y Beneficiarios, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, cuando Zurich Vida se los solicite por escrito para dar cumplimiento a requerimientos recibidos por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
El Contratante deberá conservar los expedientes de identificación de los Asegurados y Beneficiarios durante 10 años, contados a partir de que dichos Asegurados dejen de prestar sus servicios al Contratante cuando se trate de empleados o personal del mismo, o bien, después de concluida la relación entre Zurich Vida y el Contratante. “En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 30 de Noviembre de 2012 con el número CGEN-S0082-0104-2012/RESP-S0082-0253-2016/CONDUSEF- G-00704-004.” |
Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A., Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000-X, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,