CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO Y COBERTURA
SEGUREXPO DE COLOMBIA, POR MEDIO DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL TOMADOR DE LA PÓLIZA CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA- CONTRACTUAL, EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO QUE, PRODUCIÉNDOSE EXCLUSIVAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO SEÑALADO E IDENTIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, OCASIONE MUERTE, LESIÓN O MENOSCABO DE LA SALUD A TERCERAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES) O EL DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE BIENES (DAÑOS MATERIALES). LOS PERJUICIOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, INCLUYEN LOS DAÑOS EMERGENTES Y EL LUCRO CESANTE. ASÍ MISMO SE AMPARAN LOS PERJUICIOS EXTRA PATRIMONIALES (DAÑO MORAL) SUJETO A QUE HAYA EXISTIDO DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA LOS SIGUIENTES HECHOS:
1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
2. LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES, CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS CON CULPA GRAVE O DOLO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
3. LESIONES PERSONALES O DAÑOS A LAS PERTENENCIAS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURÍDICA ASEGURADA, SI SE TRATA DE SOCIEDAD DE PERSONAS O EN COMANDITA SIMPLE Y DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO.
4. LAS RECLAMACIONES COMO CONSECUENCIA DEL EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE BIENES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
5. TODA CLASE DE EVENTOS QUE ESTÉN AMPARADOS POR ESTE SEGURO OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SI NO MEDIA AUTORIZACIÓN EXPRESA SUSCRITA POR SEGUREXPO S.A.
6. RECLAMACIONES DERIVADAS DE UN SINIESTRO QUE EL TOMADOR DE LA PÓLIZA O PERSONA ENCARGADA POR ÉL, HAYA OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, UNA EMBARCACIÓN O UNA AERONAVE; O BIEN RECLAMACIONES QUE LE SEAN
PRESENTADAS EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHÍCULOS TERRESTRES, ACUÁTICOS O AÉREOS. ESTOS EVENTOS PODRÁN SER OBJETO DE COBERTURA POR PARTE DEL ANEXO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS, EN CASO DE CONTRATARSE EXPRESAMENTE Y CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
7. DAÑOS A NAVES O AERONAVES.
8. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUJEREN DESPUÉS DE LA ENTREGA, DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCIÓN O DE LA PRESTACIÓN. MUERTE, LESIÓN O MENOSCABO DE LA SALUD DE LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE BIENES (DAÑOS MATERIALES) CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRAS, INVASIÓN HUELGA O MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, COACCIÓN, MANIFESTACIONES PÚBLICAS O TUMULTOS, DECOMISO O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR AUTORIDADES NACIONALES O REGIONALES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS, O ACTIVIDADES GUERRILLERAS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO.
9. LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OPERACIONES DE FISIÓN NUCLEAR DE MATERIALES RADIOACTIVOS.
10. LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL, Y AQUELLAS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE RECLAMACIONES SEGÚN EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
11. DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, ASENTAMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, O CUALQUIER OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA, INCLUYENDO TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA,LAHAR.
12. RECLAMACIONES ENTRE SI DE VARIAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS ASEGURADAS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
13. CONTAGIO DE UNA ENFERMEDAD PADECIDA POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA O SUS DEPENDIENTES, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDADES DE ANIMALES PERTENECIENTES AL TOMADOR DE LA PÓLIZA VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL MISMO. IGUALMENTE, QUEDAN EXCLUIDOS LOS DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.
14. DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN PAULATINA U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO SUBSUELO O RUIDOS.
15. DAÑOS CAUSADOS A CABLES O CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS O AÉREAS.
16. DAÑOS CAUSADOS POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA O VINCULADO A ÉSTE EN VIRTUD DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL. ESTOS EVENTOS PODRÁN SER CUBIERTOS POR EL ANEXO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, EN CASO DE CONTRATARSE EXPRESAMENTE Y CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
17. MULTAS, DAÑOS PUNITIVOS, EJEMPLARES Y CUALQUIER CLASE DE ACCIONES O SANCIONES PENALES Y/O POLICIVAS.
18. DAÑOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES Y DE LA AUTORIDAD O DE INSTRUCCIONES YESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
19. RECLAMACIONES POR DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS DURANTE LA VIDA PRIVADA O FAMILIAR.
20. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS A BIENES AJENOS, QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL TOMADOR DE LA PÓLIZA EN ARRENDAMIENTO, COMODATO, DEPÓSITO O CUSTODIA.
21. DAÑOS A PROPIEDADES ADYACENTES.
22. DAÑOS CAUSADOS A BIENES O MERCANCÍAS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA DURANTE SU TRANSPORTE.
23. DAÑOS Y PERJUICIOS XXXXXXX, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN EXISTIDO DAÑOS MATERIALES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
24. DAÑOS A BIENES INTANGIBLES Y DAÑOS Y PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES Y/O CORPORALES TOMADOR DE LA PÓLIZAS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
25. EL LUCRO CESANTE CAUSADO AL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
26. D&O – E&O
27. DAÑOS DERIVADOS DE UNA MALA PRÁCTICA MÉDICA, SIDA, HEPATITIS, BANCOS DE SANGRE.
28. DAÑOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE TODO TIPO.
29. DAÑOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
30. DAÑOS PROVENIENTES DE PÉRDIDAS FINANCIERAS PURAS
31. DAÑOS PROVENIENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EXCEDENTE DE LA LEGAL, O CUMPLIMIENTO MOROSO DE CONTRATOS.
32. DAÑOS PROVENIENTES DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL POR XXXX DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DE CONTRATOS O CONVENIOS.
33. DAÑOS PROVENIENTES DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
34. DAÑOS PROVENIENTES DE DEFECTOS EN EL PROPIO TRABAJO
35. DAÑOS PROVENIENTES XX XXXXXX O VARIACIONES EN EL SUMINISTRO
36. DAÑOS A/ PERDIDA DE: DINERO, DOCUMENTOS, VALORES, JOYAS, OBRAS DE ARTE.
37. DAÑOS PROVENIENTES DE HURTO, PÉRDIDA O DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE BIENES.
38. AQUELLAS EXCLUSIONES PARTICULARES SEÑALADAS PARA CADA UNO DE LOS ANEXOS ADICIONALES. (OPERAN DE MANERA INDIVIDUAL PARA CADA ANEXO)
CLÁUSULA TERCERA AMPARO BÁSICO O DE PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES (PLO)
1. COBERTURA CONTENIDA EN EL AMPARO DE PREDIOS LABORES Y OPERACIONES
POR MEDIO DEL PRESENTE AMPARO Y CON SUJECIÓN AL SUBLÍMITE Y DEDUCIBLE ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE CUBRE EL DAÑO EMERGENTE DEL CUAL SEA RESPONSABLE EXTRA CONTRACTUALMENTE EL TOMADOR DE LA PÓLIZA POR LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS CAUSADOS CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DE SUS LABORES U OPERACIONES PROPIAS DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, REALIZADOS EN SU MARCO TERRITORIAL DEFINIDO.
EL (LOS) PREDIO(S) ESPECIFICADO(S) EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SU DEFECTO LOS DESCRITOS EN EL CONTRATO QUE DIO BASE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA, PARA LOS FINES QUE DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA CONSTITUYEN LA DESTINACIÓN DEL RIESGO.
EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS DIRECTORES Y REPRESENTANTES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA, Y DE LOS EMPLEADOS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA, EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES AL SERVICIO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA Y DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS.
2- EXCLUSIONES PARTICULARES XXX XXXXXX DE PREDIOS LABORES YOPERACIONES
2.1 DERRUMBE Y OPERACIONES BAJO TIERRA.
2.2 LABORES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O DESMONTE DE MAQUINARIA, A NO SER QUE TALES ACTIVIDADES CONSTITUYAN EL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
2.3 OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
2.4 DESCARGUE, DISPERSIÓN, O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLÍN, ÁCIDOS, ÁLCALIS, Y EN GENERAL PRODUCTOS QUÍMICOS TÓXICOS LÍQUIDOS O GASEOSOS, DESPERDICIOS Y DEMÁS MATERIAS
CONTAMINANTES ASÍ COMO EL RUIDO DENTRO O SOBRE LA TIERRA, ATMÓSFERA, XXXX, LAGOS O SIMILARES.
2.5 DAÑOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.
3- GASTOS JUDICIALES DE DEFENSA (PENALES Y CIVILES):
EL AMPARO BÁSICO O PLO, INCLUYE EL PAGO DE LOS HONORARIOS, COSTAS Y GASTOS LEGALES QUE SE OCASIONEN CON MOTIVO DE LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A UNA RECLAMACIÓN AMPARADA BAJO ESTA PÓLIZA. DICHO ANEXO INCLUYE EL PAGO DE LAS CAUCIONES A QUE HAYA LUGAR PARA EVITAR LOS EMBARGOS DECRETADOS JUDICIALMENTE CONTRA EL ASEGURADO EN LAS DEMANDAS PROMOVIDAS EN SU CONTRA. SEGUREXPO S.A. NO SE OBLIGA SIN EMBARGO A OTORGAR DIRECTAMENTE TALES CAUCIONES.
3.1 EXCLUSIONES RELACIONADAS CON LA COBERTURA DE GASTOS JUDICIALES DE DEFENSA (PENALES Y CIVILES)
EL PRESENTE ANEXO OPERARÁ BAJO LAS SIGUIENTES
RESTRICCIONES:
3.1.1LA DEFENSA JUDICIAL DEL ASEGURADO EN NINGÚN CASO PODRÁ SER ASUMIDA POR ÉL MISMO. SIN EMBARGO ESTE PODRÁ DESIGNAR, PREVIA APROBACIÓN DE XXXXXXXXX S.A., A UN ABOGADO DE SU SEGUREXPO, O BIEN LA DEFENSA JUDICIAL DEL ASEGURADO PODRÁ SER ASUMIDA POR EL ABOGADO QUE DESIGNE SEGUREXPO S.A.
3.1.2EN EL EVENTO QUE LA DEFENSA JUDICIAL DEL ASEGURADO SEA ASUMIDA POR EL ABOGADO QUE ÉSTE DESIGNE, LAS ACCIONES LEGALES QUE DICHO PROFESIONAL ENTABLE PARA LA DEFENSA Y TODOS LOS HONORARIOS Y GASTOS QUE EL PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL GENERE, DEBERÁN SER PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR SEGUREXPO S.A., QUIEN TENDRÁ EL DERECHO, EN TODO MOMENTO DE ASUMIR TAL DEFENSA.
3.2 GARANTÍA RELACIONADA CON EL ANEXO DE GASTOS JUDICIALES DE DEFENSA (PENALES Y CIVILES)
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES PROMESAS, SO PENA DE ANULARSE EL PRESENTE ANEXO Y QUEDARSE SIN LA COBERTURA CORRESPONDIENTE.
3.2.1EN CASO QUE LA DEFENSA JUDICIAL SEA ASUMIDA POR EL ABOGADO DESIGNADO POR XXXXXXXXX S.A., EL ASEGURADO DEBERÁ COMPARECER PERSONALMENTE CADA VEZ QUE SEA CITADO PARA ABSOLVER POSICIONES Y ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE TODOS LOS ANTECEDENTES, DOCUMENTOS, MEDIOS DE PRUEBA Y PODERES JUDICIALES QUE SEAN NECESARIOS PARA EJERCERLA. EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A PONER INMEDIATAMENTE EN CONOCIMIENTO DE SEGUREXPO S.A. LOS AVISOS, CITACIONES, NOTIFICACIONES, DENUNCIAS,
QUERELLAS Y EN GENERAL CUALQUIER COMUNICACIÓN QUE RECIBA.
CLÁUSULA CUARTA. ANEXOS ADICIONALES
EN ADICIÓN A LO ESTABLECIDO EN ESTE CLAUSULADO, Y PREVIA CONTRATACIÓN DEL ANEXO ANOTADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA PRESENTE PÓLIZA CUBRIRÁ LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. ANEXO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
1.1. COBERTURA
POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO Y CON SUJECIÓN AL SUBLÍMITE Y DEDUCIBLE ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, Y EN EXCESO DE LA COBERTURA OTORGADA POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) Y/O DEMÁS SEGUROS DE CADA VEHÍCULO, SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL TOMADOR DE LA PÓLIZA, QUE OCASIONE PERJUICIOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS PROPIOS Y/O NO PROPIOS, EN DESARROLLO DEL CONTRATO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.2. EXCLUSIONES PARTICULARES DEL ANEXO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS.
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL PRESENTE SEGURO, EL PRESENTE NO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE:
1.2.1LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER AUTOMOTOR EN LABORES DE SERVICIO PÚBLICO.
1.2.2HURTO, HURTO CALIFICADO O DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS OBJETOS TRANSPORTADOS POR LOS AUTOMOTORES MATERIA DEL PRESENTE SEGURO, INCLUYENDO CARGUE Y DESCARGUE DE LOS MISMOS.
1.2.3HURTO Y HURTO CALIFICADO QUE SE CAUSEN A LOS VEHÍCULOS MATERIA DE ESTE SEGURO.
1.2.4HURTO Y HURTO CALIFICADO QUE SE CAUSEN A LAS PARTES DE LOS VEHÍCULOS Y A SUS CONTENIDOS.
1.2.5DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS VEHÍCULOS MATERIA DEL PRESENTE SEGURO.
1.2.6DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS VEHÍCULOS DE LOS SOCIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
1.2.7DAÑOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS POR OTRO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, ESPECIALMENTE EL QUE SE INCLUYE EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE AUTOS. ESTA EXCLUSIÓN OPERARÁ SIEMPRE QUE EL VEHÍCULO QUE CAUSA EL DAÑO TENGA CONTRATADA ESA COBERTURA, CASO EN EL CUAL, EL PRESENTE ANEXO OPERARÁ EN EXCESO DE LOS VALORES CUBIERTOS POR DICHA PÓLIZA.
1.2.8DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS QUE NO TENGAN PERMISO DE CIRCULACIÓN VIGENTE (LICENCIA DE TRÁNSITO)
1.2.9DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS QUE NO TENGAN VIGENTE EL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO
MECÁNICA EXIGIDA POR LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
1.2.10 DAÑOS CAUSADOS POR TRACTORES, GRÚAS, MONTACARGAS Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS NO DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES POR VÍA PÚBLICA.
1.2.11 DAÑOS QUE HAYAN SIDO CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)
1.2.12 DAÑOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA DE AUTOS DEL VEHÍCULO AFECTADO.
1.3 DEFINICIONES DEL ANEXO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS.
1.3.1. VEHÍCULO PROPIO: COMO VEHÍCULO PROPIO SE ENTENDERÁ TODO AUTOMOTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE QUE REQUIERE UNA PLACA PARA MOVILIZARSE EN UNA VÍA PÚBLICA, DE PROPIEDAD DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA QUE SEA UTILIZADO EN EL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO A QUE SE REFIERE EL ANEXO OTORGADO MEDIANTE EL PRESENTESEGURO.
1.3.2. VEHÍCULO NO PROPIO: COMO VEHÍCULO NO PROPIO SE ENTENDERÁ TODO AUTOMOTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE, MANTENIDO POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA EN CALIDAD DE ARRENDATARIO USUFRUCTUARIO O DE COMODATARIO MIENTRAS SEA UTILIZADO EN EL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO A QUE SE REFIERE EL ANEXO OTORGADO MEDIANTE EL PRESENTESEGURO.
2. ANEXO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
2.1. COBERTURA
POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO Y CON SUJECIÓN AL SUBLÍMITE Y DEDUCIBLE ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA QUE OCASIONE PERJUICIOS A TERCEROS, Y QUE SEAN CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS EN PREDIOS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA POR PARTE DE SUS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES, VINCULADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.2 EXCLUSIONES DEL ANEXO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE SEGURO, SE EXCLUIRÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA
POR LESIONES A EMPLEADOS DEL TOMADOR DE LA
2.2.1 TRABAJOS DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE LOS PREDIOS, MAQUINARIA O EQUIPO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
2.2.3 TRABAJOS DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN LOS EDIFICIOS O ESTRUCTURAS DEL LOCAL Y PREDIOS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
2.2.4 RECLAMACIONES PROVENIENTES DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
INDEPENDIENTES, ENTRE SÍ.
2.3 DEFINICIONES RELACIONADAS CON EL ANEXO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
POR CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA SE ENTENDERÁ A TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE REALICE LABORES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA, EN VIRTUD DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL.
3. ANEXO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
3.1 COBERTURA
POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO Y CON SUJECIÓN AL SUBLÍMITE Y DEDUCIBLE ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE CUBREN LAS SUMAS QUE DEBIERE PAGAR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE LEGALMENTE POR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO QUE AFECTEN A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO, EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A ELLOS ASIGNADAS.
LA COBERTURA DEL PRESENTE ANEXO OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR LAS DISPOSICIONES LABORALES, EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y CUALQUIER OTRO SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS O A SU FAVOR, VIGENTES EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE EL EVENTO QUE PRODUJO LOS PERJUICIOS.
3.2 EXCLUSIONES RELACIONADAS CON EL ANEXO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DEL PRESENTE ANEXO LAS RECLAMACIONES:
3.2.1RELACIONADAS CON ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS.
3.2.2POR ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADAS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DELEMPLEADO.
3.3 DEFINICIONES RELACIONADAS CON EL ANEXO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
3.3.1 ACCIDENTE DE TRABAJO: SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRAB
3.3.2 TRABAJADOR: SE ENTIENDE POR TRABAJADOR TODA LA PER
3.3.3 ENFERMEDAD PROFESIONAL.: SE ENTIENDE POR ENFERMEDA
PÓLIZA NI DAÑOS A PROPIEDADES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA RESULTANTES DE:
3.3.4ENFERMEDAD ENDÉMICA. ENFERMEDAD INFECCIOSA QUE REINA HABITUALMENTE EN UNA REGIÓN O PAÍS.
CLÁUSULA QUINTA GARANTÍAS GENERALES DE LAPÓLIZA
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL TOMADOR DE LA PÓLIZA SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES PROMESAS, SO PENA DE ANULARSE LA PRESENTE PÓLIZA Y QUEDARSE SIN COBERTURA.
1. GARANTÍAS APLICABLES A ESTE SEGURO
EL TOMADOR DE LA PÓLIZA SE COMPROMETE A NO UTILIZAR LOS ELEVADORES AMPARADOS BAJO EL PRESENTE SEGURO, EN USOS DIFERENTES A LOS ADECUADOS, DE ACUERDO CON SU TIPO Y CAPACIDAD Y A CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS.
TRANSACCIONES Y GASTOS: SALVO QUE MEDIE
AUTORIZACIÓN PREVIA DE SEGUREXPO S.A. OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTÁ FACULTADO EN RELACIÓN CON POSIBLES SINIESTROS AMPARADOS BAJO EL PRESENTE SEGURO, PARA ASUMIR OBLIGACIONES, EFECTUAR TRANSACCIONES O INCURRIR EN GASTOS DISTINTOS DE LOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS, PARA PRESTAR AUXILIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS INMEDIATOS A TERCEROS AFECTADOS POR UN SINIESTRO.
CLÁUSULA SEXTA. DEFINICIONES
1. ASEGURADO: BAJO EL VOCABLO “ASEGURADO” SE INVOLUCRAN:
ADEMÁS DE ÉSTE, TODOS LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO CUANDO SE ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES A SU CARGO, PERO ÚNICAMENTE CON RESPECTO A SU RESPONSABILIDAD COMO TALES; SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA JURÍDICA.
2. CALIDAD CON QUE ACTÚA EL TOMADOR: SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL “TOMADOR” SEA PERSONA DISTINTA A LA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA COMO ASEGURADO, SE ENTENDERÁ QUE ACTÚA POR CUENTA Y RIESGO DEL ASEGURADO, SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDE CUMPLIR DE ACUERDO CON XXXXX.
3. TERCEROS: POR TERCEROS SE ENTIENDE CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL.
4. BIENES AJENOS: SON TODOS AQUELLOS BIENES MATERIALES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TIENE LA CALIDAD DE POSEEDOR, TENEDOR O USUFRUCTUARIO.
5. SINIESTRO: ES TODO HECHO EXTERNO, ACAECIDO EN FORMA ACCIDENTAL, REPENTINO E IMPREVISTO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE HAYA CAUSADO UN DAÑO QUE PUEDA DAR ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRA EL TOMADOR DE LA PÓLIZA AMPARADA EN ÉSTA PÓLIZA, SE CONSIDERA QUE CONSTITUYE UN SOLO Y ÚNICO SINISTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DAÑOSOS DEBIDO UNA MISMA CAUSA ORIGINAL CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES O RECLAMACIONES FORMULADAS.
6. DEDUCIBLE: ES LA SUMA O PORCENTAJE, INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SE DEDUCE DEL MONTO DE CADA INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO Y QUE SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
LA RESPONSABILIDAD DE SEGUREXPO S.A. NO PODRÁ EXCEDER DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. NO OBSTANTE, SI LAS RECLAMACIONES EXCEDIERAN EN SU MONTO LA SUMA ASEGURADA, SEGUREXPO S.A. SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN LA PROPORCIÓN QUE TENGA LA SUMA ASEGURADA CON EL IMPORTE TOTAL DE LAS RECLAMACIONES AÚN CUANDO SE TRATE DE VARIOS JUICIOS RESULTANTES DEL MISMO ACONTECIMIENTO. EN TALES CASOS, SEGUREXPO S.A. PODRÁ EXIMIRSE DE OTRAS RECLAMACIONES MEDIANTE EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA Y SU PARTICIPACIÓN PROPORCIONAL EN LOS GASTOS HASTA ENTONCES CAUSADOS.
VARIOS SINIESTROS ORIGINADOS POR LA MISMA CAUSA SE CONSIDERAN COMO UN SOLO SINIESTRO.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO TENDRÁ LAS SIGUIENTES:
1.1 PRECAUCIONES PARA EVITAR EL SINIESTRO: EL ASEGURADO SE OBLIGA A TENER TODA DILIGENCIA Y CUIDADO PARA EVITAR ACCIDENTES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. IGUALMENTE, EN CASO DE OCURRIR UNA EVENTUALIDAD QUE COMPROMETA SU RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, ESTÁ OBLIGADO A ACLARAR LAS CAUSAS DEL ACONTECIMIENTO DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE LE DÉ SEGUREXPO S.A., Y A
COLABORAR CON ELLA PARA ESTABLECER EL MONTO DEL SINIESTRO Y EL AJUSTE DEL MISMO.
1.2 AVISO DEL SINIESTRO: EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A SEGUREXPO S.A. SOBRE LA OCURRENCIA DE TODO HECHO QUE PUDIERE AFECTAR LA PRESENTE PÓLIZA, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DE TRES (3) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
EL ASEGURADO DEBERÁ ADEMÁS INFORMAR A SEGUREXPO S.A. DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DE TRES
(3) DÍAS, SOBRE TODA RECLAMACIÓN, DEMANDADA O CITACIÓN QUE LE SEA FORMULADA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE TENGAN QUE VER EN ALGUNA FORMA CON LA COBERTURA OTORGADA MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO.
CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ÉSTAS OBLIGACIONES, SEGUREXPO S.A. DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
SEGUREXPO S.A. ESTÁ FACULTADA RESPECTO DE SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, PARA ASUMIR LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y CONDUCIRLA EN LA FORMA QUE CONSIDERE MAS ADECUADA.
1.3 DOCUMENTOS VARIOS: EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PROCURAR A SU COSTO, LA ENTREGA DE MANIFIESTO A SEGUREXPO S.A., DE TODOS LOS DETALLES, LIBROS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y CUALQUIER INFORME QUE LE SEAN REQUERIDOS, EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN; COMO TAMBIÉN A FACILITAR LA ATENCIÓN DE CUALQUIER DEMANDA, DEBIENDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y JUICIOS A QUE HAYA LUGAR, SUMINISTRANDO PRUEBAS, CONSIGUIENDO LA ASISTENCIA DE TESTIGOS Y PRESTANDO TODA LA COLABORACIÓN NECESARIA EN EL CURSO DE TALES JUICIOS.
1.4 COEXISTENCIA DE SEGUROS: SI EL INTERÉS ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA LO ESTUVIERE TAMBIÉN POR OTROS CONTRATOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, SUSCRITOS EN CUALQUIER TIEMPO Y CONOCIDOS POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO, ES OBLIGATORIO PARA ELLOS, DECLARARLO Y OBTENER AL RESPECTO CONSTANCIA DE SEGUREXPO S.A.
EL ASEGURADO DEBERÁ IGUALMENTE INFORMAR POR ESCRITO A SEGUREXPO S.A. ACERCA DE LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA, QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO
INTERÉS DENTRO DEL TERMINO LEGAL XX XXXX (10) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE LAS ANTERIORES OBLIGACIONES ACARREARÁ LAS SANCIONES QUE AL RESPECTO SE ESTABLECEN EN EL CÓDIGO DEL COMERCIO, SEGÚN EL ARTÍCULO 1092 Y SUBSIGUIENTES.
CLÁUSULA NOVENA. VIGENCIA DEL SEGURO.
LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SERÁ EL PERIODO DE SEGURO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, Y POR TANTO SEGUREXPO S.A. SOLO OTORGARÁ AMPARO PARA LOS ACONTECIMIENTOS DE SINIESTRO OCURRIDOS DURANTE EL MISMO PERIODO.
CLÁUSULA DÉCIMA. INSPECCIÓN Y AUDITORÍA.
SEGUREXPO S.A. ESTÁ FACULTADA PARA INSPECCIONAR LAS PROPIEDADES Y OPERACIONES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA. ASÍ MISMO PODRÁ EXAMINAR LOS LIBROS Y REGISTROS, CON EL FIN DE EFECTUAR COMPROBACIONES ACERCA DE LOS DATOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL CÁLCULO XX XXXXXX, ÉSTA FACULTAD SUBSISTIRÁ DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PAGO DE RECLAMACIONES.
1. SEGUREXPO S.A. ESTARÁ LEGALMENTE OBLIGADA A PAGAR INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A SINIESTROS AMPARADOS BAJO EL PRESENTE SEGURO, ÚNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.1 CUANDO EL ASEGURADO O BENEFICIARIO DEMUESTRE A TRAVÉS DE MEDIOS PROBATORIOS, LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
1.2 CUANDO SE REALICE CON PREVIA APROBACIÓN DEL SEGUREXPO S.A. UN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLEZCAN LAS SUMAS DEFINITIVAS QUE EL ASEGURADO, DEBE PAGAR AL AFECTADO O AFECTADOS POR CONCEPTO DE TODA INDEMNIZACIÓN.
1.3 CUANDO SEGUREXPO S.A. REALICE UN CONVENIO CON EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, MEDIANTE EL CUAL ÉSTE LIBERE DE TODA RESPONSABILIDAD AL ASEGURADO, EN CUYO CASO PAGARÁ DIRECTAMENTE AL TERCERO O SUS CAUSAHABIENTES EN NOMBRE DEL ASEGURADO.
1.4 CUANDO SI DESPUÉS DE HABER RECURRIDO A LAS TRES ALTERNATIVAS ANTERIORES, EXISTE INCERTIDUMBRE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL TOMADOR DE LA
XXXXXX, O NO SE LLEGARE A ACUERDO ALGUNO, SE HACE NECESARIA LA EXIGENCIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL QUE PRESTE MÉRITO EJECUTIVO CONTRA EL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULADÉCIMASEGUNDA. REDUCCIÓN DEL SEGURO POR PAGO DE SINIESTRO.
TODA SUMA QUE SEGUREXPO S.A. DEBA PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO REDUCIRÁ EN IGUAL CANTIDAD EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ASEGURADO, SIN QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
1. SEGUREXPO S.A. QUEDARÁ RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
1.1 SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS POR EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, O POR TERCERAS PERSONAS QUE OBREN POR CUENTA SUYA O CON SU CONSENTIMIENTO, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN O PARA DERIVAR BENEFICIO DEL SEGURO QUE ÉSTA PÓLIZA AMPARA.
1.2 POR OMISIÓN MALICIOSA POR PARTE DEL ASEGURADO DE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR A SEGUREXPO S.A. CONJUNTAMENTE CON LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE EL MISMO INTERÉS ASEGURADO Y CONTRA EL MISMO RIESGO.
1.3 POR RENUNCIA DEL ASEGURADO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES.
LA SOLICITUD CON BASE EN LA CUAL SE EXPIDE LA PRESENTE XXXXXX FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO. POR LO TANTO, SI EN ELLA HUBIERE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA, ERRÓNEA O RETICENTE, O SI HUBIERE OMITIDO ALGÚN DATO ACERCA DE AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONOCIDAS POR SEGUREXPO S.A. LE HUBIERE RETRAÍDO DE OTORGAR ESTE SEGURO O LA HUBIERAN LLEVADO A MODIFICAR SUS CONDICIONES, SE PRODUCIRÁ LA NULIDAD DEL CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. SUBROGACIÓN.
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, SEGUREXPO
S.A. SE SUBROGA HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRAOTRAS
PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, NO ASEGURADAS BAJO LA PRESENTE XXXXXX.
EL ASEGURADO NO PODRÁ RENUNCIAR EN NINGÚN MOMENTO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. TAL RENUNCIA ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO A PETICIÓN DE SEGUREXPO S.A., DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE SE ACARREÉ A SEGUREXPO S.A. POR LA FALTA DE DILIGENCIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. REVOCACIÓN DEL SEGURO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR SEGUREXPO S.A., MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL TOMADOR DE LA PÓLIZA Y AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL XX XXXX (10) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; Y POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO A SEGUREXPO S.A..
EN CASO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE SEGUREXPO S.A., ÉSTA DEVOLVERÁ AL TOMADOR DE LA PÓLIZA LA PARTE DE PRIMA NO DEVENGADA, O SEA LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTO LA REVOCACIÓN Y LA DEL VENCIMIENTO DEL SEGURO.
EN CASO DE QUE SEA REVOCADO POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA, LA DEVOLUCIÓN DE PRIMA SE CALCULARÁ TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DEL SEGURO A CORTO PLAZO.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. MERITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
TRANSCURRIDO UN MES CONTADO A PARTIR DEL DÍA EN EL CUAL EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO, O QUIENES LO REPRESENTEN, ENTREGUEN AL ASEGURADOR LA RECLAMACIÓN APAREJADA DE LOS COMPROBANTES QUE, SEGÚN LAS CONDICIONES DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA, SEAN INDISPENSABLES PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN QUE DICHA RECLAMACIÓN SEA OBJETADA, DE MANERA SERIA Y FUNDADA. SI LA RECLAMACIÓN NO HUBIERE SIDO OBJETADA, EL DEMANDANTE DEBERÁ MANIFESTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN LA DEMANDA.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA.
EL TOMADOR DEL SEGURO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA. SALVO DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL EN CONTRARIO, DEBERÁ HACERLO A MÁS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA O, SI FUERE EL CASO DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADOR ESTARÁ OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE, AÚN EXTRAJUDICIALMENTE, SU DERECHO ANTE EL ASEGURADOR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VENCIDO ÉSTE PLAZO, EL ASEGURADOR RECONOCERÁ Y PAGARÁ AL ASEGURADO O BENEFICIARIO, ADEMÁS DE LA OBLIGACIÓN A SU CARGO Y SOBRE EL IMPORTE DE ELLA, LA TASA MÁXIMA DE INTERÉS MORATORIO VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE EFECTÚE EL PAGO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. NATURALEZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, Y CON SUJECIÓN A LOS AMPAROS CONTRATADOS, EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD IMPONE A CARGO DE SEGUREXPO S.A. LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL TOMADOR DE LA PÓLIZA CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY Y TIENE COMO PROPÓSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA, QUIEN EN TAL VIRTUD, SE CONSTITUYE EN EL BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE DEBAN RECONOCER AL ASEGURADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL TOMADOR DE LA PÓLIZA, FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRERÁ LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA VÍCTIMA. FRENTE AL ASEGURADO ELLO OCURRIRÁ DESDE CUANDO LA VÍCTIMA LE FORMULA LA PETICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACCIÓN DE LOS AFECTADOS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD.
EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, LOS TERCEROS AFECTADOS TIENEN ACCIÓN DIRECTA CONTRA SEGUREXPO
S.A. PARA ACREDITAR SU DERECHO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA VÍCTIMA EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA PODRÁ EN UN SOLO PROCESO DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA Y DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN DEL ASEGURADOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CONDICIONES ESPECIALES Y MODIFICACIONES.
LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO QUE SE ESTIPULEN EN CADA CASO PARTICULAR O QUE SE ADHIERAN A LA PRESENTE PÓLIZA EN SU CARÁTULA O EN DOCUMENTO ADJUNTO RECONOCIDO POR EL TOMADOR, PRIMARÁN EN CASO DE OPOSICIÓN SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS EN ESTE DOCUMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DISPOSICIONES LEGALES
EL PRESENTE SEGURO ES LEY ENTRE LA PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS Y RESUELTOS EN ESTE CONTRATO TENDRÁ APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. DOMICILIO.
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, SE FIJA COMO XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
TODO LO ANTERIOR QUEDA SUJETO A LOS TÉRMINOS, LIMITACIONES Y ESTIPULACIONES DE SEGURO QUE NO HAYAN SIDO ESPECÍFICAMENTE MODIFICADOS EN EL TEXTO DE ESTA PÓLIZA.
EN CONSTANCIA DE TODO LO EXPRESADO SE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO EN A LOS DÍAS DEL MES DE DE 200