CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 212 -CENAC-REGIONAL-USAQUÉN-2019, CELEBRADO ENTRE EL M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC USAQUEN Y ASTROS PAEZ ROBERT MAURICIO.
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL
COMANDO DE LOGÍSTICA CENTRO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUÉN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 212 -CENAC-REGIONAL-USAQUÉN-2019, CELEBRADO ENTRE EL M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC USAQUEN Y ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Entre los suscritos a saber: El Señor Coronel XXXXXXXX XXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.672.490 de Bogotá, Cundinamarca, nombrado como Director y Ordenador del Gasto de la Central Administrativa y Contable Regional Usaquén, NIT 800.131.070-1, de acuerdo a la orden semanal 002/20183156722073 del 12 de Enero de 2019, posesionado mediante acta número 003728 del 11 de enero de 2019 y debidamente autorizado para contratar de acuerdo con la resolución delegación del Ministerio de la Defensa Nacional No. 4519 del 27 xx xxxx de 2016, modificada parcialmente mediante resolución No. 5662 del 27 xx xxxxx de 2016, modificada parcialmente mediante resolución 5159 del 18 de julio de 2017, adicionada por la Resolución No. 0267 de 2018, y luego modificada parcialmente por la resolución No. 1417 de 2018; por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ejército Nacional. Actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE CENAC
REGIONAL USAQUEN NIT 800.131.070-1, por una parte, y por la otra, la firma ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX persona natural- con establecimiento de comercio denominado XXXXX.XXX identificado con matrícula No 20070409, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.447.048 expedida en Guamal Meta, Nit. 17447048-4 con Matricula No 154835 xx xxxxx 9 de 2007 en la cámara de comercio xx Xxxxxxxxxxxxx representada legalmente por el señor ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle 80 No 14-32 segundo piso, oficina 202 de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx Meta, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS, previas las siguientes consideraciones:
Que mediante Resolución de delegación No. 4519 del 27 xx xxxx de 2016, modificada parcialmente mediante resolución No. 5662 del 27 xx xxxxx de 2016, modificada parcialmente mediante resolución 5159 del 18 de julio de 2017, adicionada por la resolución No. 0267 de 2018, modificada parcialmente mediante resolución 1417 de 2018, el señor Ministro de Defensa Nacional, debidamente facultado por la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007, delegó parcialmente a esta dependencia, la celebración, modificación, adición, prórroga, liquidación y terminación de contratos, así como los demás actos inherentes a la actividad contractual cuando la cuantía esté comprendida entre 0 S.M.M.L.V y 5.000
S.M.M.L.V. , la celebración, modificación, adición, prórroga, liquidación y terminación de contratos, así como los demás actos inherentes a la actividad contractual. Que la Central Administrativa y Contable Regional Usaquén, con el fin de dar inicio al PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR XXXXXXX Xx. 000- XXXXX-XXXXXXXX-XXXXXXX-0000 XXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XX: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE COMPUTO Y LA ADQUISICION DE REPUESTOS, PARA LAS UNIDADES QUE CENTRALIZA LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE CENAC-USAQUÉN PARA LA VIGENCIA 2019”, efectuó todos y cada uno de los procedimientos respectivos para el desarrollo del proceso por parte de los comités de acuerdo con el cronograma pre-contractual emitido. Que el presupuesto para la inversión de las partidas fijas del Rubro Presupuestal recurso 00 Xx. 00-00-00-000 PRODUCTOS METALICOS Y PAQUETES DE SOTFWARE ES POR VALOR DE ($119.028.000) CIENTO DIECINUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL PESOS Y 02-02-02- 008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCION, por valor de ($
Por mi patria, mi lealtad es el honor
Xxxxx 000 Xx. 0-00 – 0 Xxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
58.428.000,00) CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS para lo cual
se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4919 de fecha 15 de febrero de 2019, expedido por el Jefe de Presupuesto de la CENAC REGIONAL USAQUÉN con rubro y descripción, así:
TIPO DE GASTO | POSICION CATALOGO DE GASTO | REC | DESCRIPCIÓN | VALOR |
A | 00-00-00-000 | 10CSF | PRODUCTOS METALICOS PAQUETES DE SOFTWARE | $ 119.028.000,00 |
TIPO DE GASTO | POSICION CATALOGO DE GASTO | REC | DESCRIPCIÓN | VALOR |
A | 00-00-00-000 | 10CSF | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | 58.428.000,00 |
TOTAL | $ 177.456.000,00 |
Distribuidos por unidad de la siguiente manera:
RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
10 | PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO | BAEEV13 | 74,00% | $ 1.392.000,00 |
BAFLA | 74,00% | $ 3.864.000,00 | ||
BAMAR | 74,00% | $ 3.876.000,00 | ||
BAPOM15 | 74,00% | $ 3.864.000,00 | ||
BAPOM24 | 74,00% | $ 3.864.000,00 | ||
XXXXX | 74,00% | $ 6.372.000,00 | ||
BASPC13 | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
BIGUP | 74,00% | $ 3.864.000,00 | ||
BISUM | 74,00% | $ 3.864.000,00 | ||
BITER13 | 74,00% | $ 3.672.000,00 | ||
BRCMI | 74,00% | $ 4.200.000,00 | ||
CBR13 | 74,00% | $ 4.968.000,00 | ||
CEMIL | 74,00% | $ 3.876.000,00 | ||
CENAC USAQUEN | 74,00% | $ 4.968.000,00 | ||
COTEF | 74,00% | $ 5.076.000,00 | ||
ESACE | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
EJART | 74,00% | $ 1.464.000,00 | ||
ESART | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
ESCAB | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
ESCEQ | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
ESINF | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
ESLOG | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
GACUN | 74,00% | $ 1.392.000,00 | ||
GMTEQ | 74,00% | $ 3.876.000,00 |
DIVFE | 74,00% | $ 5.076.000,00 | ||
BAFUR5 | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
CAFUE | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
CAOUR | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
FUDAT | 74,00% | $ 5.808.000,00 | ||
CECFU | 74,00% | $ 3.972.000,00 | ||
10 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | BAEEV13 | 26% | $ 660.000,00 |
BAFLA | 26% | $ 864.000,00 | ||
BAMAR | 26% | $ 876.000,00 | ||
BAPOM15 | 26% | $ 864.000,00 | ||
BAPOM24 | 26% | $ 864.000,00 | ||
XXXXX | 26% | $ 2.940.000,00 | ||
BASPC13 | 26% | $ 864.000,00 | ||
BIGUP | 26% | $ 864.000,00 | ||
BISUM | 26% | $ 864.000,00 | ||
BITER13 | 26% | $ 816.000,00 | ||
BRCMI | 26% | $ 1.680.000,00 | ||
CBR13 | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
CEMIL | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
CENAC USAQUEN | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
COTEF | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
ESACE | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
EJART | 26% | $ 660.000,00 | ||
ESART | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
ESCAB | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
ESCEQ | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
ESINF | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
ESLOG | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
GACUN | 26% | $ 660.000,00 | ||
GMTEQ | 26% | $ 876.000,00 | ||
DIVFE | 26% | $ 1.728.000,00 | ||
BAFUR5 | 26% | $ 864.000,00 | ||
CAFUE | 26% | $ 864.000,00 | ||
CAOUR | 26% | $ 864.000,00 | ||
FUDAT | 26% | $ 3.312.000,00 | ||
CECFU | 26% | $ 864.000,00 | ||
DISTRITO1 | 100% | $ 3.000.000,00 | ||
DISTRITO2 | 100% | $ 3.000.000,00 | ||
XXXXXXXX0 | 100% | $ 3.000.000,00 | ||
DISTRITO4 | 100% | $ 3.000.000,00 |
ZONA15 | 100% | $ 6.300.000,00 | ||
TOTAL | $ 177.456.000,00 |
Qué para el presente proceso se presentaron ofertas (06) seis empresas ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX 17447048-4, E&C INGENIEROS LTDA NIT 900024202-1, PC MICROS SAS NIT 860403052- 3, SINGETEL SA NIT 86007002-4, SYSTEM NET INGENIERIA SAS NIT 830122370-5 Y T&T COM
TECNOLOGIA Y SERVICIOS SAS NIT 830080498-7. Que mediante resolución No. 105 de fecha 04 xx xxxxx de 2019 se ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía Xx. 000-XXXXX- XXXXXXXX-XXXXXXX-0000 LIMITADO A MIPYMES NACIONALES. cuyo objeto es “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE COMPUTO Y LA ADQUISICION DE REPUESTOS, PARA LAS UNIDADES QUE CENTRALIZA LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
CENAC-USAQUÉN PARA LA VIGENCIA 2019”. Que los bienes y servicios a contratar se encuentran detallados en el estudio previo, pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el oferente ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX- con establecimiento de comercio denominado XXXXX.XXX identificado con matricula No 20070409, contratación que se efectuará de acuerdo con el análisis precedente efectuado por el comité técnico estructurador. Que el trámite de la Selección Abreviada de menor cuantía Xx. 000-XXXXX- XXXXXXXX-XXXXXXX-0000 se realizó de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás Decretos Reglamentarios. Que el ordenador del gasto acoge la recomendación del Comité de Adquisiciones contenida en el Acta No. 0166 registrada a folio 7 del 26 xx xxxxx de 2019 y en la resolución de adjudicación No. 133 del 26 xx xxxxx de 2019, sobre las razones y motivaciones expuestas en la misma, teniendo en cuenta que la adjudicación es total, el presente contrato es adjudicado a la empresa XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX- con establecimiento de comercio denominado XXXXX.XXX identificado con matricula No 20070409. Que en consecuencia, las partes acuerdan celebrar el contrato contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA ENTIDAD a prestar el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE COMPUTO Y LA ADQUISICION DE REPUESTOS, PARA LAS UNIDADES QUE CENTRALIZA LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE CENAC-USAQUÉN PARA LA VIGENCIA 2019”,
de conformidad con lo indicado en el estudio previo, pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 178 -CENAC-REGIONAL-USAQUEN-2019 LIMITADO A MIPYMES
NACIONALES y la oferta presentada, documentos que forman parte integral del presente contrato, que la cantidad y el precio a tener en cuenta para la ejecución del presente contrato es el ofertado por el contratista, así:
REPUESTOS
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO | UNIDAD MEDIDA | ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX |
VALOR UNITARIO INCLUIDO IMPUESTOS XX XXX | |||
1 | PASH CORD, 3 MTS CATEGORIA 6A CERT | UNIDAD | 10.500,00 |
2 | CONECTOR, EXTERNO DE DISCOS USB TO IDE SATA | UNIDAD | 45.100,00 |
3 | BOARD AMD A320M PRO -VH 780V, SOPORTA DDR4 1866/2133/2400/2667/2933 (OC) / 3200 (OC) MHZ, MEMORIA MAX (GB) 31 | UNIDAD | 235.900,00 |
4 | BOARD I H81M P33 SOPORTA /PROCESADORES DE 4TA GEN INTEL CORE / PENTIUM / CELERON PARA SOCKET LGA 1150/SOPORTA MEMORIA DDR3- 1600/USB 3.0 + SATA 6GB/MILITARY CLASS 4 | UNIDAD | 218.900,00 |
5 | BOARD M5A78L-M PLUS/USB3 SOCKET LGA AM3/AM3 | UNIDAD | 218.000,00 |
0 | XXXXX XXXXX XX00XXX0 A.V.R DDR2 LGA 1155/ SOPORTA PROCESADORES CORE I3 - 3 Y 4 GENERACION/ PENTIUM / CELERON-CHIPSET CHIPSET INTEL H61/MEMORIA DDR3 1600 / 1333/1066/DIMM 2 X /GRAPHICS MEDIA ACCELERATOR X4500 HD | UNIDAD | 205.200,00 |
7 | ASROCK H310M- HDV 8TA GEN DDR 4 .2 8VA 1151 DDR 2666 HASTA 32GB PC | UNIDAD | 210.000,00 |
8 | BOARD ASROCK MOTHERBOARD H110M-HDS SOPORTA 7TH AND 6TH GENERATION INTEL CORE PROCESSORS (SOCKET 1151)/SUPPORTS DDR4 2133/1 PCIE 3.0 X16, 1 PCIE 2.0 X1/4 SATA3 | UNIDAD | 205.000,00 |
9 | BOARD H110M-H DDR 4 6° GENERACION/ SOPORTA 7 º / 6 º GENERACIÓN DE PROCESADORES INTEL CORE DUAL CHANNEL DDR4, 4 DIMM INTEL USB 3.1/CONECTORES DOBLES PCIE GEN3 X4 M.2 CON TRANSFERENCIA DE DATOS DE HASTA 32 GB / S (PCIE NVME Y SATA SSD)3 CONECTORES SATA EXPRESS | UNIDAD | 205.000,00 |
10 | BOARD H81M-A - PROCESADOR I5 4690K COMPATIBLE CON PROCESADOR INTEL PROCESADOR COMPATIBLE CORE I5, CORE I7, PENTIUM SOCKET DE PROCESADOR SOCKET H3 (LGA 1150) MEMORIA COMPATIBLES DDR3-SDRAM | UNIDAD | 289.800,00 |
11 | BOARD AX370 AMD 7TH SOPORTA PROCESADORES AMD RYZEN ™ Y DE LA 7ª GENERACIÓN DE LA SERIE A / ATHLON DDR4 DUAL CHANNEL NON-ECC UNBUFFERED , 4 DIMMS USB DAC-UP 2 & 2 FRONT USB 3.0 PORTS WITH ADJUSTABLE VOLTAGE 4 RÁPIDAS CONEXIÓN USB 3.1 DE SEGUNDA GENERACIÓN CON USB TYPE-C™ Y TYPE-A 2-WAY CROSSFIR SLOT ULTRA-FAST PCIE GEN3 X4 M.2 CON PCIE NVME Y SOPORTE SATA | UNIDAD | 320.000,00 |
12 | PILAS, PARA BOARD CR-2032:3V LITIO SELLADA BATERIA GARANTIZADA | UNIDAD | 2.500,00 |
13 | PROCESADOR, INTEL DUAL CORE 3260 DE 4 GENERACION VELOCIDAD 3.3 GHZ SOCKET 0000 (0) XXXXXXX INTEL HD GRAPHICS | UNIDAD | 375.000,00 |
14 | PROCESADOR, INTEL CORE I5 4330 DE 3.4 GHZ DE 4 GENERACION FRECUENCIA: 3.8 / 4.0 GHZ NÚCLEOS: 4 CACHÉ: 4 / 4MB/SOCKET TYPE: AM3 | UNIDAD | 410.000,00 |
15 | PROCESADOR, FX 4300 DE 3.8 GHZ AM3FRECUENCIA: 3.8 / 4.0GHZ (BASE / OVERDRIVE) NÚCLEOS: 4, CACHÉ: 4 / 4MB (L2 / L3) TIPO DE SOCKET: AM3 +, POTENCIA DE POTENCIA: 95W | UNIDAD | 315.000,00 |
16 | MEMORIA, DDR3 DE 4GB PARA PC 1333 | UNIDAD | 155.000,00 |
17 | MEMORIA, RAM DDR2 DE 2 GB PARA PC 800 | UNIDAD | 98.000,00 |
18 | MEMORIA, RAM DDR2 DE 2 GB PARA PORTATIL BUS 1600 | UNIDAD | 85.000,00 |
19 | MEMORIA, RAM DDR3 DE 4 GB PARA PORTATIL BUS 1600 | UNIDAD | 135.000,00 |
20 | MEMORIA, RAM DDR3 DE 8 GIGAS PARA PORTATIL BUS 1600 | UNIDAD | 185.000,00 |
21 | DISCO DE 500, GB SATA PARA PC | UNIDAD | 126.000,00 |
22 | DISCO DURO, 1 TB SATA PARA PC | UNIDAD | 178.000,00 |
23 | DISCO DURO INTERNO DE 2 TB SATA PC | UNIDAD | 269.000,00 |
24 | DISCO DURO INTERNO DE 3 TB SATA PC | UNIDAD | 325.000,00 |
25 | DISCO DURO, EXTERNO DE 1 TERA LECTURA 2,5 | UNIDAD | 220.000,00 |
26 | FUENTE DE PODER, 450W ATX | UNIDAD | 45.000,00 |
27 | FUENTE DE PODER, PARA CAJA SLYM DE 500W | UNIDAD | 68.000,00 |
28 | FUENTE DE PODER, ATX DE 500W | UNIDAD | 55.000,00 |
29 | FUENTE DE PODER, DE 300W TAMAÑO PEQUEÑO PARA CAJA MINI ATX | UNIDAD | 48.000,00 |
30 | FUENTE DE PODER, DE 600W TAMAÑO CONVENCIONAL PARA CAJA ATX | UNIDAD | 55.000,00 |
31 | TARJETA DE VIDEO, 1GB PCI EXPRES DDR3 CHIP MSI NVIDIA CORES 16,RELOJ DE GRÁFICOS (MHZ) 589, RELOJ DE PROCESADOR (MHZ) 1402, CONFIG. DE MEMORIA ESTÁNDAR 512MB /1GB DDR2, TECNOLOGÍA NVIDIA CUDA,SOPORTE DE BUS PCI EXPRESS 2.0 | UNIDAD | 115.000,00 |
32 | TARJETA DE VIDEO,2 GIGAS PCI EXPRESS DDR3 192 NÚCLEOS CUDA, RELOJ DEL NÚCLEO: 954 MHZ MEMORIA DEL RELOJ: 1800 MHZ EFECTIVOS MEMORIA BUS: 64 BITS API: DIRECTX 12 (NIVEL DE FUNCIONES 11), OPENGL 4.5, OPENCL, CUDA, NVIDIA 3D VISION, PHYSX | UNIDAD | 138.000,00 |
33 | TARJETA DE SONIDO, POTENCIA 1000 PMPO O SUPERIOR, CONEXIÓN PCI, FRECUENCIA 48 KHZ.8,1 | UNIDAD | 31.000,00 |
34 | TARJETA DE SONIDO, POTENCIA 1000 5,1 CONEXIÓN USB | UNIDAD | 22.000,00 |
35 | CABLE DE CONEXIÓN, TIPO SATA PARA TODO EN UNO | UNIDAD | 2.500,00 |
36 | CABLE DE CONEXIÓN TIPO PARALELO | UNIDAD | 2.500,00 |
37 | CABLE DE PODER 5 PINES | UNIDAD | 9.000,00 |
38 | CABLES, SATA 30 CMS | UNIDAD | 1.500,00 |
39 | CABLE DE CONEXIÓN HDMI, DE 20 MTS ESPECIFICACION ENMALLADO PUNTA DE ALUMINIO BLINDADO | UNIDAD | 40.500,00 |
40 | CABLE DE CONEXIÓN HDMI, DE 10 MTS ESPECIFICACION ENMALLADO PUNTA DE ALUMINIO BLINDADO | UNIDAD | 31.000,00 |
41 | CABLE DE CONEXIÓN HDMI, DE 5 MTS ESPECIFICACION ENMALLADO PUNTA DE ALUMINIO BLINDADO | UNIDAD | 20.600,00 |
42 | CABLE HDMI DE 10 METROS, (CON FILTROS PUNTA DORADA) | UNIDAD | 52.000,00 |
43 | CABLE HDMI, DE CONEXIÓN USB DE 3 MTS ESPECIFICACION ENMALLADO PUNTA DE ALUMINIO BLINDADO | UNIDAD | 19.000,00 |
44 | CABLE DE PODER, 2 MTS | UNIDAD | 2.500,00 |
45 | CABLE DE VIDEO VGA, 10 MTS (CON FILTROS BLINDADO) | UNIDAD | 25.000,00 |
46 | CABLE DE VIDEO VGA, 3 MTS | UNIDAD | 10.000,00 |
47 | CABLE EXTENSION USB, 1.8 MTS | UNIDAD | 9.000,00 |
48 | CABLE EXTENSION USB, DE 3 MTS | UNIDAD | 12.000,00 |
49 | CABLE PARA DISCO DURO, EXTERNO 3.0 | UNIDAD | 3.500,00 |
50 | CABLE IMPRESORA USB, 1.8 MTS | UNIDAD | 3.500,00 |
51 | CABLE IMPRESORA USB, 5 MTS | UNIDAD | 15.000,00 |
52 | CABLE RCA * METROS | UNIDAD | 1.200,00 |
53 | HUB 4 PUERTOS, USB FLEXIBLE CONEXIÓN | UNIDAD | 12.000,00 |
54 | TECLADO USB, MULTIMEDIA | UNIDAD | 25.000,00 |
55 | TECLADO, INHALAMBRICO | UNIDAD | 35.000,00 |
56 | MOUSE, USB | UNIDAD | 15.000,00 |
57 | MOUSE, INHALAMBRICO | UNIDAD | 31.000,00 |
58 | QUEMADOR, DE DVD INTERNO SATA | UNIDAD | 50.000,00 |
59 | CARGADOR PARA PORTATIL, HP PROBOOK 440 G2 | UNIDAD | 55.000,00 |
60 | CARGADOR PARA PORTATIL COMPAQ CQ 40, COMPAQ CQ 40 | UNIDAD | 48.000,00 |
61 | CARGADOR PARA PORTATIL, LENOVO G40-70 | UNIDAD | 55.000,00 |
62 | CARGADOR PARA COMPUTADOR, TODO EN UNO LENOVO | UNIDAD | 90.000,00 |
63 | PANTALLA PARA PORTATIL, HP PROBOOK 440 G2 | UNIDAD | 115.000,00 |
64 | PANTALLA PARA PORTATIL, COMPAQ CQ 40 | UNIDAD | 105.000,00 |
65 | PANTALLA PARA PORTATIL , LENOVO G40-70 | UNIDAD | 115.000,00 |
66 | TECLADO PARA PORTATIL, HP PROBOOK 440 G2 | UNIDAD | 70.000,00 |
67 | TECLADO PARA PORTATIL, COMPAQ CQ 40 | UNIDAD | 70.000,00 |
68 | TECLADO PARA PORTATIL, LENOVO G40-70 | UNIDAD | 70.000,00 |
69 | UNIDAD DE DVD INTERNA, PARA PORTATIL HP, COMPAQ, LENOVO | UNIDAD | 75.000,00 |
70 | DISIPADOR PARA PROCESADOR H60 | UNIDAD | 70.000,00 |
71 | DISIPADOR PARA PROCESADOR H75 | UNIDAD | 70.000,00 |
72 | DISIPADOR PARA PROCESADORINTEL 4TA | UNIDAD | 25.000,00 |
73 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LEXMARK T640 | UNIDAD | 55.000,00 |
74 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LASER HP P1006 | UNIDAD | 35.000,00 |
75 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LASER HP P 1102W | UNIDAD | 35.000,00 |
76 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, SAMSUNG ML2165W | UNIDAD | 35.000,00 |
77 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LASER SAMSUNG SCX 4300 | UNIDAD | 35.000,00 |
78 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LASER HP P1020 | UNIDAD | 35.000,00 |
79 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LEXMARK X656 | UNIDAD | 35.000,00 |
80 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, SAMSUNG ML 1915 | UNIDAD | 35.000,00 |
81 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, HP M 4345X | UNIDAD | 35.000,00 |
82 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, HP M1536 | UNIDAD | 35.000,00 |
83 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, KIOSERA M 2035DN | UNIDAD | 45.000,00 |
84 | UNIDAD FUSORA PARA IMPRESORA, HP M4345X | UNIDAD | 920.000,00 |
85 | UNIDAD FUSORA PARA IMPRESORA, KYOCERA 2035 DN | UNIDAD | 650.000,00 |
86 | FUENTE DE ALIMENTACION DE CORRIENTE, PARA IMPRESORA HP 4345X | UNIDAD | 220.000,00 |
87 | FUENTE DE ALIMENTACION DE CORRIENTE, PARA IMPRESORA LEXMARK T 656 | UNIDAD | 321.000,00 |
88 | FUSIBLE ELECTRONICO, CON ACCION RETARDANTE, XX XXXXXX, DE TAMAÑO 1/4 X 1 1/4" CON VOLTAJE DE APLICACIÓN DE 250 | UNIDAD | 200,00 |
89 | INYECTOR DE TINTA, PARA IMPRESORA EPSON L210-L220 | UNIDAD | 250.000,00 |
90 | INYECTOR DE TINTA, PARA IMPRESORA EPSON L355-L375 | UNIDAD | 250.000,00 |
91 | INYECTOR DE TINTA, PARA IMPRESORA EPSON L555 | UNIDAD | 250.000,00 |
92 | INYECTOR DE TINTA, PARA IMPRESORA EPSON TX135 | UNIDAD | 250.000,00 |
93 | KIT XX XXXXXXX, IMPRESORA DESJETT DE INYECCIÓN DE TINTA HP D1460- F4480 -2050 | UNIDAD | 50.000,00 |
94 | PUERTOS, DE CONEXIÓN USB PARA IMPRESORA LASER SAMSUNG 3405 | UNIDAD | 90.000,00 |
95 | RODILLO ALIMENTADOR, DE PAPEL IMPRESORA HP LASER 4545 | UNIDAD | 250.000,00 |
96 | UNIDAD DE ESCANER LASER DE IMPRESORA LASER HP 4345X | UNIDAD | 600.000,00 |
97 | COMBO TECLADO Y MOUSE, INHALAMBRICO | UNIDAD | 65.000,00 |
98 | CONVERTIDOR USB A PS2 | UNIDAD | 500,00 |
99 | UNIDAD DE DVD EXTERNA PARA COMPUTADOR PORTATIL | UNIDAD | 130.000,00 |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A TODO COSTO
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO | UNIDAD MEDIDA | ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX |
VALOR UNITARIO INCLUIDO IMPUESTOS XX XXX | |||
1 | INSTALACION DE DISCO DURO DE 500 GB SATA CON SISTEMA OPERATIVO QUE PERMITA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE UN COMPUTADOR. | SERVICIO | 5.000,00 |
2 | INSTALACIÓN DE FUENTE DE PODER, QUE PERMITA ESTABLECER Y MANEJAR LOS VOLTAJES CORRECTOS DE UN COMPUTADOR | SERVICIO | 5.000,00 |
3 | INSTALACIÓN DE MEMORIA RAM DDR1,DDR2 Y DDR3 | SERVICIO | 5.000,00 |
4 | REVISION DIAGNOSTICO GENERAL DEL COMPUTADOR, QUE PERMITE ESTABLECER LOS REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SOFTWARE Y LA COMPOSICIÓN Y OPERATIVIDAD DE HARDWARE | SERVICIO | 10.000,00 |
5 | CAMBIO Y MANTENIMIENTO DE LA FUENTE DE ALIMENTACION PARA IMPRESORA LASER HP 4345X | SERVICIO | 50.000,00 |
6 | INSTALACION DEL PICKUP ROLLER PARA IMPRESORA LEXMARK T656 | SERVICIO | 45.000,00 |
7 | INSTALACION PIÑON DEL PASO DE PAPEL PARA IMPRESORA DE INYECCION DE TINTA | SERVICIO | 35.000,00 |
8 | INSTALACIÓN UNIDAD DE CD-ROOM - DVD | SERVICIO | 30.000,00 |
9 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO IMPRESORAS DE INYECCION DE TINTA | SERVICIO | 40.000,00 |
10 | INSTALACIÓN IMPRESORAS EN RED | SERVICIO | 20.000,00 |
11 | INSTALACION DE PROCESADOR INTEL | SERVICIO | 20.000,00 |
12 | INSTALACION Y CONFIGURACION DE BOARD A PC DE ESCRITORIO | SERVICIO | 20.000,00 |
13 | INSTALACION Y CONFIGURACION DE TARJETA DE RED INHALAMBRICA PCI 10/100 | SERVICIO | 20.000,00 |
14 | MANTENIMIENTO GENERAL DE COMPUTADOR PORTATIL | SERVICIO | 35.000,00 |
15 | MANTENIMIENTO GENERAL DE IMPRESORA LASER MARCA LEXMARK T-640 CAMBIO E INSTALACION DE INSUMOS | SERVICIO | 220.000,00 |
16 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA COMPUTADORES DE ESCRITORIO QUE CONSISTENTE EN : LIMPIEZA INTERNA -REMOCIÓN DE PARTÍCULAS DE POLVO CON LIMPIADOR DE CONTACTOS Y/O CIRCUITOS.LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE PARTÍCULAS DE POLVO Y SUCIEDADES ALOJADAS EN LAS UNIDADES OPTICAS Y DIGITALES,CONECTORES, PUERTOS Y RANURAS DE EXPASION,LUBRICACION DE LOS VENTILADORES DE FUENTE DE PODER, REPARACION DE SOLDADURAS EN: TARJETAS, REPARACION PANTALLAS QUE INCLUYE: DE FUENTE DE PODER ,REPARACION DE TARJETA MADRE, LAMPARAS,DISPLAY ,VERIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE HARDWARE, ENTRADA Y SALIDA XX XXXXX DE CORRIENTE,REPARACION DE LA BOARD CAMBIO DE FILTROS SOPLADOS, CAMBIO DE PUERTOS USB OPTIMIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA OPERATIVO EN EL CUAL SE INCLUYE LA ELIMINACIÓN DE TEMPORALES, VIRUS, COOKIES Y ARCHIVOS INNECESARIOS. DESFRAGMENTACIÓN DE DISCO DURO, LIMPIEZA REGISTRO ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA | SERVICIO | 70.000,00 |
17 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO COMPUTADORES DE ESCRITORIO MARCAS HP,DELL,CLON Y LENOVO CONSISTENTE EN: LIMPIEZA INTERNA CON EL USO DE TURBINA (SOPLADOR) LIMPIADOR DE CONTACTOS Y LUBRICANTES PENETRANTES LIMPIEZA EXTERNA CON EL USO DE CREMA DESENGRASANTE Y LIMPIADORES A BASE DE ALCOHOL. REMOCIÓN DE PARTÍCULAS DE POLVO Y SUCIEDADES ALOJADAS EN LAS DIFERENTES PARTES DEL PC, LIMPIEZA Y PRUEBA DE PERIFÉRICOS (TECLADOS, MOUSE, PARLANTES). LUBRICACIÓN DE VENTILADORES Y CHEQUEO DE DISCO DURO CHEKDSK. VERIFICACIÓN Y | SERVICIO | 35.000,00 |
DIAGNÓSTICO DE HARDWARE QUE PRESENTEN MAL FUNCIONAMIENTO.OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO EN EL CUAL SE INCLUYE LA ELIMINACIÓN DE TEMPORALES | |||
18 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE IMPRESORA LASER MILTIFUNCIONAL JET HP 4345 *LIMPIEZA,*AJUSTES,*UNIDAD FUSORA *RODILLOS,*UNIDADES LASER / SCANNER *REPARACIÓN DE CIRCUITOS,*TARJETAS DE RED,*CÓDIGOS DE ERROR (TÉCNICOS) *KIT DE ARRASTRE, *SENSOR DEL PAPEL *KIT XX XXXXXXX | SERVICIO | 220.000,00 |
19 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE IMPRESORA LASER MILTIFUNCIONAL HP M1212-HP 1102W - HP 1020 HP 1505 HP 1006*LIMPIEZA,*AJUSTES,*UNIDAD FUSORA *RODILLOS,*UNIDADES LASER / SCANNER *REPARACIÓN DE CIRCUITOS,*TARJETAS DE RED,*CÓDIGOS DE ERROR (TÉCNICOS) *KIT DE ARRASTRE, *SENSOR DEL PAPEL *KIT XX XXXXXXX , | SERVICIO | 220.000,00 |
20 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE IMPRESORAS EPSON L555 • LIMPIEZA • AJUSTES *RODILLOS SCANNER *REPARACIÓN DE CIRCUITOS *TARJETAS DE RED *CÓDIGOS DE ERROR (TÉCNICOS) *KIT DE ARRASTRE *SENSOR DEL PAPEL | SERVICIO | 100.000,00 |
21 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO A IMPRESORAS EPSON L210-L220-2540-• LIMPIEZA • AJUSTES *RODILLOS SCANNER *REPARACIÓN DE CIRCUITOS *TARJETAS DE RED *CÓDIGOS DE ERROR (TÉCNICOS) *KIT DE ARRASTRE *SENSOR DEL PAPEL | SERVICIO | 40.000,00 |
22 | MANTENIMIENTO Y CAMBIO DE COOLER PARA PC PORTATIL MARCA LENOVO | SERVICIO | 40.000,00 |
23 | REPARACIÓN MONITOR CAMBIO DE BOTON DE ENCENDIDO DE PORTATIL HP Y LENOVO | SERVICIO | 55.000,00 |
24 | LIMPIEZA Y LLENADO DEL SISTEMA DE RECARGA CONTINUA DE IMPRESORAS EPSON L555,L210-L220 | SERVICIO | 50.000,00 |
25 | MANTENIMIENTO GENERAL PARA LA MAQUINA DE IMPRESIÓN PLAQUETEADORA - INVENTARIOS | SERVICIO | 120.000,00 |
26 | MANTENIMIENTO GENERAL CAMBIO DE TECLADO Y VISAGRAS DE LA PANTALLA A COMPUTADOR PORTATIL | SERVICIO | 120.000,00 |
PARÁGRAFO ÚNICO: RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DEL OBJETO DEL CONTRATO: El
CONTRATISTA entregará los bienes y/o servicios del contrato al MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUÉN, sin fallas o limitaciones. En caso de que el CONTRATISTA incumpla lo previsto en esta cláusula, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC REGIONAL USAQUÉN se reserva la facultad de rechazar los bienes y/o servicios y de imponer las sanciones pertinentes que más adelante se establecen y convienen. En este evento la entrega no tendrá efecto legal o contractual alguno. CLÁUSULA SEGUNDA- VALOR: El valor total del presente contrato, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($177.456.000,00) INCLUIDO IMPUESTOS, todos
los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente, dentro de este precio, van incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de precios, invocados con base en estas circunstancias. CLÁUSULA TERCERA- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE-CENAC
USAQUEN. – Ejército Nacional, se obliga a pagar el valor del presente contrato en la siguiente forma: MEDIANTE PAGOS PARCIALES contra entregas mensuales dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la facturación causada, de acuerdo x xxxxxx parciales de recepción de los bienes, liquidación y xxxxx xx xxxxxxx, previamente coordinados con la administración y cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección xxx Xxxxxx Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC). 2. Suscripción del acta de recibo a satisfacción parcial y total (esta última una vez finalice el plazo de ejecución y/o se ejecute la totalidad de los recursos) de la entrega de los bienes y/o servicios por el MDN- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN, acta suscrita por el supervisor del contrato. 3. Que se ejecuten los demás trámites administrativos correspondientes 4.Verificación por parte del MDN-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN, del cumplimiento del contratista del pago de aportes parafiscales y los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar. 5. Entrada al almacén. PARÁGRAFO PRIMERO:
En el evento de prórroga en la entrega de los bienes y/o servicios por causa imputable del contratista, el pago se postergará el mismo tiempo de la prórroga. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá FACTURAR a nombre de LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN – CENTRO LOGISTICO
(según corresponda y de acuerdo a los planes de inversión consolidados por la CENAC USAQUEN y la entrega realizada). PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos se realizarán en la cuenta corriente No. 000-00000-0, del Banco AV Villas, estado activa y vigente. CLÁUSULA CUARTA- SUBORDINACIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que de conformidad con este contrato, deba efectuar el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN, se subordinan a las apropiaciones que de los mismos se hagan con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4919 de fecha 15 de febrero de 2019, por un valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
PESOS M/CTE ($177.456.000,00), discriminado de la siguiente manera:
TIPO DE GASTO | POSICION CATALOGO DE GASTO | REC | DESCRIPCIÓN | VALOR |
A | 00-00-00-000 | 10CSF | PRODUCTOS METALICOS PAQUETES DE SOFTWARE | $ 119.028.000,00 |
TIPO DE GASTO | POSICION CATALOGO DE GASTO | REC | DESCRIPCIÓN | VALOR |
A | 00-00-00-000 | 10CSF | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | 58.428.000,00 |
TOTAL | $ 177.456.000,00 |
PARÁGRAFO UNICO: MODIFICACIÓN DE LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las partes acuerdan que
en el evento en que sea necesario modificar la presente Xxxxxxxx, el MDN – EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUÉN podrá hacerlo unilateralmente sin que sea necesario la suscripción de un contrato modificatorio por tratarse de un trámite ajeno a la voluntad del CONTRATISTA. CLÁUSULA QUINTA. - DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES: El presente contrato deberá ejecutarse de acuerdo con las especificaciones técnicas consignadas en el anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones, las relacionadas en este contrato en la CLAUSULA SEGUNDA conforme a la oferta del PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N°178, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
REPUESTOS
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO | UNIDAD MEDIDA | ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX |
VALOR UNITARIO INCLUIDO IMPUESTOS XX XXX | |||
1 | PASH CORD, 3 MTS CATEGORIA 6A CERT | UNIDAD | 10.500,00 |
2 | CONECTOR, EXTERNO DE DISCOS USB TO IDE SATA | UNIDAD | 45.100,00 |
3 | BOARD AMD A320M PRO -VH 780V, SOPORTA DDR4 1866/2133/2400/2667/2933 (OC) / 3200 (OC) MHZ, MEMORIA MAX (GB) 31 | UNIDAD | 235.900,00 |
4 | BOARD I H81M P33 SOPORTA /PROCESADORES DE 4TA GEN INTEL CORE / PENTIUM / CELERON PARA SOCKET LGA 1150/SOPORTA MEMORIA DDR3- 1600/USB 3.0 + SATA 6GB/MILITARY CLASS 4 | UNIDAD | 218.900,00 |
5 | BOARD M5A78L-M PLUS/USB3 SOCKET LGA AM3/AM3 | UNIDAD | 218.000,00 |
0 | XXXXX XXXXX XX00XXX0 A.V.R DDR2 LGA 1155/ SOPORTA PROCESADORES CORE I3 - 3 Y 4 GENERACION/ PENTIUM / CELERON-CHIPSET CHIPSET INTEL H61/MEMORIA DDR3 1600 / 1333/1066/DIMM 2 X /GRAPHICS MEDIA ACCELERATOR X4500 HD | UNIDAD | 205.200,00 |
7 | ASROCK H310M- HDV 8TA GEN DDR 4 .2 8VA 1151 DDR 2666 HASTA 32GB PC | UNIDAD | 210.000,00 |
8 | BOARD ASROCK MOTHERBOARD H110M-HDS SOPORTA 7TH AND 6TH GENERATION INTEL CORE PROCESSORS (SOCKET 1151)/SUPPORTS DDR4 2133/1 PCIE 3.0 X16, 1 PCIE 2.0 X1/4 SATA3 | UNIDAD | 205.000,00 |
9 | BOARD H110M-H DDR 4 6° GENERACION/ SOPORTA 7 º / 6 º GENERACIÓN DE PROCESADORES INTEL CORE DUAL CHANNEL DDR4, 4 DIMM INTEL USB 3.1/CONECTORES DOBLES PCIE GEN3 X4 M.2 CON TRANSFERENCIA DE DATOS DE HASTA 32 GB / S (PCIE NVME Y SATA SSD)3 CONECTORES SATA EXPRESS | UNIDAD | 205.000,00 |
10 | BOARD H81M-A - PROCESADOR I5 4690K COMPATIBLE CON PROCESADOR INTEL PROCESADOR COMPATIBLE CORE I5, CORE I7, PENTIUM SOCKET DE PROCESADOR SOCKET H3 (LGA 1150) MEMORIA COMPATIBLES DDR3-SDRAM | UNIDAD | 289.800,00 |
11 | BOARD AX370 AMD 7TH SOPORTA PROCESADORES AMD RYZEN ™ Y DE LA 7ª GENERACIÓN DE LA SERIE A / ATHLON DDR4 DUAL CHANNEL NON-ECC UNBUFFERED , 4 DIMMS USB DAC-UP 2 & 2 FRONT USB 3.0 PORTS WITH ADJUSTABLE VOLTAGE 4 RÁPIDAS CONEXIÓN USB 3.1 DE SEGUNDA GENERACIÓN CON USB TYPE-C™ Y TYPE-A 2-WAY CROSSFIR SLOT ULTRA-FAST PCIE GEN3 X4 M.2 CON PCIE NVME Y SOPORTE SATA | UNIDAD | 320.000,00 |
12 | PILAS, PARA BOARD CR-2032:3V LITIO SELLADA BATERIA GARANTIZADA | UNIDAD | 2.500,00 |
13 | PROCESADOR, INTEL DUAL CORE 3260 DE 4 GENERACION VELOCIDAD 3.3 GHZ SOCKET 0000 (0) XXXXXXX INTEL HD GRAPHICS | UNIDAD | 375.000,00 |
14 | PROCESADOR, INTEL CORE I5 4330 DE 3.4 GHZ DE 4 GENERACION FRECUENCIA: 3.8 / 4.0 GHZ NÚCLEOS: 4 CACHÉ: 4 / 4MB/SOCKET TYPE: AM3 | UNIDAD | 410.000,00 |
15 | PROCESADOR, FX 4300 DE 3.8 GHZ AM3FRECUENCIA: 3.8 / 4.0GHZ (BASE / OVERDRIVE) NÚCLEOS: 4, CACHÉ: 4 / 4MB (L2 / L3) TIPO DE SOCKET: AM3 +, POTENCIA DE POTENCIA: 95W | UNIDAD | 315.000,00 |
16 | MEMORIA, DDR3 DE 4GB PARA PC 1333 | UNIDAD | 155.000,00 |
17 | MEMORIA, RAM DDR2 DE 2 GB PARA PC 800 | UNIDAD | 98.000,00 |
18 | MEMORIA, RAM DDR2 DE 2 GB PARA PORTATIL BUS 1600 | UNIDAD | 85.000,00 |
19 | MEMORIA, RAM DDR3 DE 4 GB PARA PORTATIL BUS 1600 | UNIDAD | 135.000,00 |
20 | MEMORIA, RAM DDR3 DE 8 GIGAS PARA PORTATIL BUS 1600 | UNIDAD | 185.000,00 |
21 | DISCO DE 500, GB SATA PARA PC | UNIDAD | 126.000,00 |
22 | DISCO DURO, 1 TB SATA PARA PC | UNIDAD | 178.000,00 |
23 | DISCO DURO INTERNO DE 2 TB SATA PC | UNIDAD | 269.000,00 |
24 | DISCO DURO INTERNO DE 3 TB SATA PC | UNIDAD | 325.000,00 |
25 | DISCO DURO, EXTERNO DE 1 TERA LECTURA 2,5 | UNIDAD | 220.000,00 |
26 | FUENTE DE PODER, 450W ATX | UNIDAD | 45.000,00 |
27 | FUENTE DE PODER, PARA CAJA SLYM DE 500W | UNIDAD | 68.000,00 |
28 | FUENTE DE PODER, ATX DE 500W | UNIDAD | 55.000,00 |
29 | FUENTE DE PODER, DE 300W TAMAÑO PEQUEÑO PARA CAJA MINI ATX | UNIDAD | 48.000,00 |
30 | FUENTE DE PODER, DE 600W TAMAÑO CONVENCIONAL PARA CAJA ATX | UNIDAD | 55.000,00 |
31 | TARJETA DE VIDEO, 1GB PCI EXPRES DDR3 CHIP MSI NVIDIA CORES 16,RELOJ DE GRÁFICOS (MHZ) 589, RELOJ DE PROCESADOR (MHZ) 1402, CONFIG. DE MEMORIA ESTÁNDAR 512MB /1GB DDR2, TECNOLOGÍA NVIDIA CUDA,SOPORTE DE BUS PCI EXPRESS 2.0 | UNIDAD | 115.000,00 |
32 | TARJETA DE VIDEO,2 GIGAS PCI EXPRESS DDR3 192 NÚCLEOS CUDA, RELOJ DEL NÚCLEO: 954 MHZ MEMORIA DEL RELOJ: 1800 MHZ EFECTIVOS MEMORIA BUS: 64 BITS API: DIRECTX 12 (NIVEL DE FUNCIONES 11), OPENGL 4.5, OPENCL, CUDA, NVIDIA 3D VISION, PHYSX | UNIDAD | 138.000,00 |
33 | TARJETA DE SONIDO, POTENCIA 1000 PMPO O SUPERIOR, CONEXIÓN PCI, FRECUENCIA 48 KHZ.8,1 | UNIDAD | 31.000,00 |
34 | TARJETA DE SONIDO, POTENCIA 1000 5,1 CONEXIÓN USB | UNIDAD | 22.000,00 |
35 | CABLE DE CONEXIÓN, TIPO SATA PARA TODO EN UNO | UNIDAD | 2.500,00 |
36 | CABLE DE CONEXIÓN TIPO PARALELO | UNIDAD | 2.500,00 |
37 | CABLE DE PODER 5 PINES | UNIDAD | 9.000,00 |
38 | CABLES, SATA 30 CMS | UNIDAD | 1.500,00 |
39 | CABLE DE CONEXIÓN HDMI, DE 20 MTS ESPECIFICACION ENMALLADO PUNTA DE ALUMINIO BLINDADO | UNIDAD | 40.500,00 |
40 | CABLE DE CONEXIÓN HDMI, DE 10 MTS ESPECIFICACION ENMALLADO PUNTA DE ALUMINIO BLINDADO | UNIDAD | 31.000,00 |
41 | CABLE DE CONEXIÓN HDMI, DE 5 MTS ESPECIFICACION ENMALLADO PUNTA DE ALUMINIO BLINDADO | UNIDAD | 20.600,00 |
42 | CABLE HDMI DE 10 METROS, (CON FILTROS PUNTA DORADA) | UNIDAD | 52.000,00 |
43 | CABLE HDMI, DE CONEXIÓN USB DE 3 MTS ESPECIFICACION ENMALLADO PUNTA DE ALUMINIO BLINDADO | UNIDAD | 19.000,00 |
44 | CABLE DE PODER, 2 MTS | UNIDAD | 2.500,00 |
45 | CABLE DE VIDEO VGA, 10 MTS (CON FILTROS BLINDADO) | UNIDAD | 25.000,00 |
46 | CABLE DE VIDEO VGA, 3 MTS | UNIDAD | 10.000,00 |
47 | CABLE EXTENSION USB, 1.8 MTS | UNIDAD | 9.000,00 |
48 | CABLE EXTENSION USB, DE 3 MTS | UNIDAD | 12.000,00 |
49 | CABLE PARA DISCO DURO, EXTERNO 3.0 | UNIDAD | 3.500,00 |
50 | CABLE IMPRESORA USB, 1.8 MTS | UNIDAD | 3.500,00 |
51 | CABLE IMPRESORA USB, 5 MTS | UNIDAD | 15.000,00 |
52 | CABLE RCA * METROS | UNIDAD | 1.200,00 |
53 | HUB 4 PUERTOS, USB FLEXIBLE CONEXIÓN | UNIDAD | 12.000,00 |
54 | TECLADO USB, MULTIMEDIA | UNIDAD | 25.000,00 |
55 | TECLADO, INHALAMBRICO | UNIDAD | 35.000,00 |
56 | MOUSE, USB | UNIDAD | 15.000,00 |
57 | MOUSE, INHALAMBRICO | UNIDAD | 31.000,00 |
58 | QUEMADOR, DE DVD INTERNO SATA | UNIDAD | 50.000,00 |
59 | CARGADOR PARA PORTATIL, HP PROBOOK 440 G2 | UNIDAD | 55.000,00 |
60 | CARGADOR PARA PORTATIL COMPAQ CQ 40, COMPAQ CQ 40 | UNIDAD | 48.000,00 |
61 | CARGADOR PARA PORTATIL, LENOVO G40-70 | UNIDAD | 55.000,00 |
62 | CARGADOR PARA COMPUTADOR, TODO EN UNO LENOVO | UNIDAD | 90.000,00 |
63 | PANTALLA PARA PORTATIL, HP PROBOOK 440 G2 | UNIDAD | 115.000,00 |
64 | PANTALLA PARA PORTATIL, COMPAQ CQ 40 | UNIDAD | 105.000,00 |
65 | PANTALLA PARA PORTATIL , LENOVO G40-70 | UNIDAD | 115.000,00 |
66 | TECLADO PARA PORTATIL, HP PROBOOK 440 G2 | UNIDAD | 70.000,00 |
67 | TECLADO PARA PORTATIL, COMPAQ CQ 40 | UNIDAD | 70.000,00 |
68 | TECLADO PARA PORTATIL, LENOVO G40-70 | UNIDAD | 70.000,00 |
69 | UNIDAD DE DVD INTERNA, PARA PORTATIL HP, COMPAQ, LENOVO | UNIDAD | 75.000,00 |
70 | DISIPADOR PARA PROCESADOR H60 | UNIDAD | 70.000,00 |
71 | DISIPADOR PARA PROCESADOR H75 | UNIDAD | 70.000,00 |
72 | DISIPADOR PARA PROCESADORINTEL 4TA | UNIDAD | 25.000,00 |
73 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LEXMARK T640 | UNIDAD | 55.000,00 |
74 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LASER HP P1006 | UNIDAD | 35.000,00 |
75 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LASER HP P 1102W | UNIDAD | 35.000,00 |
76 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, SAMSUNG ML2165W | UNIDAD | 35.000,00 |
77 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LASER SAMSUNG SCX 4300 | UNIDAD | 35.000,00 |
78 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LASER HP P1020 | UNIDAD | 35.000,00 |
79 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, LEXMARK X656 | UNIDAD | 35.000,00 |
80 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, SAMSUNG ML 1915 | UNIDAD | 35.000,00 |
81 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, HP M 4345X | UNIDAD | 35.000,00 |
82 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, HP M1536 | UNIDAD | 35.000,00 |
83 | DRUM PARA TONER DE IMPRESORA, KIOSERA M 2035DN | UNIDAD | 45.000,00 |
84 | UNIDAD FUSORA PARA IMPRESORA, HP M4345X | UNIDAD | 920.000,00 |
85 | UNIDAD FUSORA PARA IMPRESORA, KYOCERA 2035 DN | UNIDAD | 650.000,00 |
86 | FUENTE DE ALIMENTACION DE CORRIENTE, PARA IMPRESORA HP 4345X | UNIDAD | 220.000,00 |
87 | FUENTE DE ALIMENTACION DE CORRIENTE, PARA IMPRESORA LEXMARK T 656 | UNIDAD | 321.000,00 |
88 | FUSIBLE ELECTRONICO, CON ACCION RETARDANTE, XX XXXXXX, DE TAMAÑO 1/4 X 1 1/4" CON VOLTAJE DE APLICACIÓN DE 250 | UNIDAD | 200,00 |
89 | INYECTOR DE TINTA, PARA IMPRESORA EPSON L210-L220 | UNIDAD | 250.000,00 |
90 | INYECTOR DE TINTA, PARA IMPRESORA EPSON L355-L375 | UNIDAD | 250.000,00 |
91 | INYECTOR DE TINTA, PARA IMPRESORA EPSON L555 | UNIDAD | 250.000,00 |
92 | INYECTOR DE TINTA, PARA IMPRESORA EPSON TX135 | UNIDAD | 250.000,00 |
93 | KIT XX XXXXXXX, IMPRESORA DESJETT DE INYECCIÓN DE TINTA HP D1460- F4480 -2050 | UNIDAD | 50.000,00 |
94 | PUERTOS, DE CONEXIÓN USB PARA IMPRESORA LASER SAMSUNG 3405 | UNIDAD | 90.000,00 |
95 | RODILLO ALIMENTADOR, DE PAPEL IMPRESORA HP LASER 4545 | UNIDAD | 250.000,00 |
96 | UNIDAD DE ESCANER LASER DE IMPRESORA LASER HP 4345X | UNIDAD | 600.000,00 |
97 | COMBO TECLADO Y MOUSE, INHALAMBRICO | UNIDAD | 65.000,00 |
98 | CONVERTIDOR USB A PS2 | UNIDAD | 500,00 |
99 | UNIDAD DE DVD EXTERNA PARA COMPUTADOR PORTATIL | UNIDAD | 130.000,00 |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A TODO COSTO
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO | UNIDAD MEDIDA | ASTROS XXXX XXXXXX XXXXXXXX |
VALOR UNITARIO INCLUIDO IMPUESTOS XX XXX | |||
1 | INSTALACION DE DISCO DURO DE 500 GB SATA CON SISTEMA OPERATIVO QUE PERMITA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE UN COMPUTADOR. | SERVICIO | 5.000,00 |
2 | INSTALACIÓN DE FUENTE DE PODER, QUE PERMITA ESTABLECER Y MANEJAR LOS VOLTAJES CORRECTOS DE UN COMPUTADOR | SERVICIO | 5.000,00 |
3 | INSTALACIÓN DE MEMORIA RAM DDR1,DDR2 Y DDR3 | SERVICIO | 5.000,00 |
4 | REVISION DIAGNOSTICO GENERAL DEL COMPUTADOR, QUE PERMITE ESTABLECER LOS REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SOFTWARE Y LA COMPOSICIÓN Y OPERATIVIDAD DE HARDWARE | SERVICIO | 10.000,00 |
5 | CAMBIO Y MANTENIMIENTO DE LA FUENTE DE ALIMENTACION PARA IMPRESORA LASER HP 4345X | SERVICIO | 50.000,00 |
6 | INSTALACION DEL PICKUP ROLLER PARA IMPRESORA LEXMARK T656 | SERVICIO | 45.000,00 |
7 | INSTALACION PIÑON DEL PASO DE PAPEL PARA IMPRESORA DE INYECCION DE TINTA | SERVICIO | 35.000,00 |
8 | INSTALACIÓN UNIDAD DE CD-ROOM - DVD | SERVICIO | 30.000,00 |
9 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO IMPRESORAS DE INYECCION DE TINTA | SERVICIO | 40.000,00 |
10 | INSTALACIÓN IMPRESORAS EN RED | SERVICIO | 20.000,00 |
11 | INSTALACION DE PROCESADOR INTEL | SERVICIO | 20.000,00 |
12 | INSTALACION Y CONFIGURACION DE BOARD A PC DE ESCRITORIO | SERVICIO | 20.000,00 |
13 | INSTALACION Y CONFIGURACION DE TARJETA DE RED INHALAMBRICA PCI 10/100 | SERVICIO | 20.000,00 |
14 | MANTENIMIENTO GENERAL DE COMPUTADOR PORTATIL | SERVICIO | 35.000,00 |
15 | MANTENIMIENTO GENERAL DE IMPRESORA LASER MARCA LEXMARK T-640 CAMBIO E INSTALACION DE INSUMOS | SERVICIO | 220.000,00 |
16 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA COMPUTADORES DE ESCRITORIO QUE CONSISTENTE EN : LIMPIEZA INTERNA -REMOCIÓN DE PARTÍCULAS DE POLVO CON LIMPIADOR DE CONTACTOS Y/O CIRCUITOS.LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE PARTÍCULAS DE POLVO Y SUCIEDADES ALOJADAS EN LAS UNIDADES OPTICAS Y DIGITALES,CONECTORES, PUERTOS Y RANURAS DE EXPASION,LUBRICACION DE LOS VENTILADORES DE FUENTE DE PODER, REPARACION DE SOLDADURAS EN: TARJETAS, REPARACION PANTALLAS QUE INCLUYE: DE FUENTE DE PODER | SERVICIO | 70.000,00 |
,REPARACION DE TARJETA MADRE, LAMPARAS,DISPLAY ,VERIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE HARDWARE, ENTRADA Y SALIDA XX XXXXX DE CORRIENTE,REPARACION DE LA BOARD CAMBIO DE FILTROS SOPLADOS, CAMBIO DE PUERTOS USB OPTIMIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA OPERATIVO EN EL CUAL SE INCLUYE LA ELIMINACIÓN DE TEMPORALES, VIRUS, COOKIES Y ARCHIVOS INNECESARIOS. DESFRAGMENTACIÓN DE DISCO DURO, LIMPIEZA REGISTRO ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA | |||
17 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO COMPUTADORES DE ESCRITORIO MARCAS HP,DELL,CLON Y LENOVO CONSISTENTE EN: LIMPIEZA INTERNA CON EL USO DE TURBINA (SOPLADOR) LIMPIADOR DE CONTACTOS Y LUBRICANTES PENETRANTES LIMPIEZA EXTERNA CON EL USO DE CREMA DESENGRASANTE Y LIMPIADORES A BASE DE ALCOHOL. REMOCIÓN DE PARTÍCULAS DE POLVO Y SUCIEDADES ALOJADAS EN LAS DIFERENTES PARTES DEL PC, LIMPIEZA Y PRUEBA DE PERIFÉRICOS (TECLADOS, MOUSE, PARLANTES). LUBRICACIÓN DE VENTILADORES Y CHEQUEO DE DISCO DURO CHEKDSK. VERIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE HARDWARE QUE PRESENTEN MAL FUNCIONAMIENTO.OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO EN EL CUAL SE INCLUYE LA ELIMINACIÓN DE TEMPORALES | SERVICIO | 35.000,00 |
18 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE IMPRESORA LASER MILTIFUNCIONAL JET HP 4345 *LIMPIEZA,*AJUSTES,*UNIDAD FUSORA *RODILLOS,*UNIDADES LASER / SCANNER *REPARACIÓN DE CIRCUITOS,*TARJETAS DE RED,*CÓDIGOS DE ERROR (TÉCNICOS) *KIT DE ARRASTRE, *SENSOR DEL PAPEL *KIT XX XXXXXXX | SERVICIO | 220.000,00 |
19 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE IMPRESORA LASER MILTIFUNCIONAL HP M1212-HP 1102W - HP 1020 HP 1505 HP 1006*LIMPIEZA,*AJUSTES,*UNIDAD FUSORA *RODILLOS,*UNIDADES LASER / SCANNER *REPARACIÓN DE CIRCUITOS,*TARJETAS DE RED,*CÓDIGOS DE ERROR (TÉCNICOS) *KIT DE ARRASTRE, *SENSOR DEL PAPEL *KIT XX XXXXXXX , | SERVICIO | 220.000,00 |
20 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE IMPRESORAS EPSON L555 • LIMPIEZA • AJUSTES *RODILLOS SCANNER *REPARACIÓN DE CIRCUITOS *TARJETAS DE RED *CÓDIGOS DE ERROR (TÉCNICOS) *KIT DE ARRASTRE *SENSOR DEL PAPEL | SERVICIO | 100.000,00 |
21 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO A IMPRESORAS EPSON L210-L220-2540-• LIMPIEZA • AJUSTES *RODILLOS SCANNER *REPARACIÓN DE CIRCUITOS *TARJETAS DE RED *CÓDIGOS DE ERROR (TÉCNICOS) *KIT DE ARRASTRE *SENSOR DEL PAPEL | SERVICIO | 40.000,00 |
22 | MANTENIMIENTO Y CAMBIO DE COOLER PARA PC PORTATIL MARCA LENOVO | SERVICIO | 40.000,00 |
23 | REPARACIÓN MONITOR CAMBIO DE BOTON DE ENCENDIDO DE PORTATIL HP Y LENOVO | SERVICIO | 55.000,00 |
24 | LIMPIEZA Y LLENADO DEL SISTEMA DE RECARGA CONTINUA DE IMPRESORAS EPSON L555,L210-L220 | SERVICIO | 50.000,00 |
25 | MANTENIMIENTO GENERAL PARA LA MAQUINA DE IMPRESIÓN PLAQUETEADORA - INVENTARIOS | SERVICIO | 120.000,00 |
26 | MANTENIMIENTO GENERAL CAMBIO DE TECLADO Y VISAGRAS DE LA PANTALLA A COMPUTADOR PORTATIL | SERVICIO | 120.000,00 |
PARÁGRAFO PRIMERO: RESPONSABILIDAD POR LA MALA CALIDAD DE LOS BIENES Y/O
SERVICIOS: El CONTRATISTA garantiza la entrega de los bienes y/o servicios requeridos. En caso de que el CONTRATISTA incumpla lo previsto en esta cláusula, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONNAL USAQUEN se reserva la facultad de rechazar los bienes y de imponer las sanciones pertinentes que más adelante se establecen y convienen. En este evento la entrega no tendrá efecto legal o contractual alguno. El CONTRATISTA hará reposición del bien y/o servicio que no cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. PARÁGRAFO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA cumplirá el objeto del presente contrato con el M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL XXXXXX, libre de limitaciones. En caso que el CONTRATISTA incumpla lo previsto en esta cláusula, el M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL
USAQUEN se reserva la facultad de rechazar los bienes y/o servicios y de imponer las sanciones pertinentes que más adelante se establecen y convienen. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA DEBE CUMPLIR CON LAS VARIABLES TÉCNICAS ADICIONALES CONTEMPLADAS EN EL PLIEGO DE
CONDICIONES Y QUE SE RELACIONAN SEGUIDAMENTE: 1. El contratista deberá certificar que los elementos cumplen con las condiciones técnicas establecidas en las especificaciones técnicas para el servicio y los repuestos a suministrar. 2. Todos los elementos que se entreguen en la ejecución del contrato, deben ser entregados en su empaque original sin alterar su envoltura o composición original. 3. El contratista deberá certificar que no entregará repuestos y/o elementos reemanufacturados o repotenciados. 4. El contratista debe certificar que cuenta con la logística y transporte necesario para la ejecución del proceso, para la entrega de los elementos y prestación de servicios en las cantidades solicitadas por el supervisor del contrato, que garantice la entrega oportuna de los pedidos realizados. 5 El contratista adjuntará en un término no mayor a 20 días calendario la catalogación de los bienes y servicios con los códigos de la ONAC. 6 El contratista deberá certificar, que cuenta con mínimo un establecimiento de comercio a nombre propio o razón social de propiedad del contratista, dedicado a la comercialización de los servicios y elementos objeto del presente proceso, con los requisitos legales para su funcionamiento. PARAGRAFO CUARTO- ARBITRAMENTO TÉCNICO: Cualquier controversia de carácter exclusivamente técnico que no pueda resolverse amigablemente, podrá ser sometida al criterio de expertos designados por las partes o al parecer de un organismo consultivo del Gobierno, al de una asociación profesional o a un centro docente universitario o de enseñanza superior, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 80 de 1993. La decisión adoptada será definitiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a presentarse la controversia técnica, las partes se reunirán para solucionarla amigablemente para lo cual el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN fijará la fecha, hora y lugar; si existe acuerdo, levantarán acta en donde conste lo acordado; si subsiste la controversia el mecanismo adoptado por la partes será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia, se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de la respectiva controversia técnica, a fin de que el mecanismo adoptado por las partes evite dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. Los gastos que genere dicho arbitramento técnico serán sufragados por el CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA:
El plazo de ejecución será de hasta el 16 de diciembre de 2019 o hasta agotar presupuesto, previo perfeccionamiento del contrato (aprobación de las garantías y expedición del registro presupuestal y suscripción del acta de inicio). LUGAR DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA realizará al M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN La prestación del servicio en cada una de las instalaciones de las unidades y las entregas de los bienes se harán en los respectivos centros logísticos de cada una de las siguientes unidades:
ITEM | UNIDAD | CENTRO LOGISTICO/UNIDAD |
BASER 13 ( BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE " CACIQUE TISQUESUSA" Xxxxx 000 Xx. 0 – 00 - XXXXXX | ||
1 | BAEEV13 | BATALLON ESPECIAL ENERGETICO VIAL No. 13 "INDEPENDENCIA DE CUNDINAMARCA" |
2 | BAFLA | BATALLON ARTILLERIA No. 13 GR. FDO. XXXXXXXXXX XXXXX |
3 | BAPOM15 | BATALLON POLICIA MILITAR No. 15 BACATA |
4 | BAPOM24 | BATALLON DE POLICIA MILITAR No. 24 |
5 | BASPC13 | BATALLON ASPC No. 13 XXXXXXX XXXXXXXXXX |
6 | BITER13 | BATALLON DE INSTRUCCION,ENTRENAMIENTO Y REENTRENAMIENTO No.13 |
7 | BRCMI | BRIGADA CONTRA LA MINERIA ILEGAL |
8 | CBR13 | DECIMA TERCERA BRIGADA |
9 | CENAC USAQUEN | CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL CENAC USAQUEN |
10 | COTEF | XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
00 | EJART | ESTABLECIMIEMNTO XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX Xx. 00 Gn. XXXXXXXX XXXXXXXXXX |
XXXXX | ||
12 | GACUN | GRUPO GAULA CUNDINAMARCA |
13 | GMTEQ | GRUPO CABALLERIA MECANIZADO No. 10 TEQUENDAMA |
14 | DIVFE | DIVISION DE FUERZAS ESPECIALES |
15 | BAFUR5 | BATALLÓN DE FUERZAS ESPECIALES XXXXXXX Xx. 0 |
00 | XXXXX | XXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX |
17 | CAOUR | COMANDO DE APOYO DE OPERACIONES URBANAS |
18 | FUDAT | FUERZA DE DESPLIEGUE CONTRA AMENAZAS TRASNACIONALES |
19 | ZONA15 | ZONA NO. 15 |
20 | DISTRITO1 | DISTRITO MILITAR NO. 1 |
21 | DISTRITO2 | DISTRITO MILITAR NO. 2 |
22 | XXXXXXXX0 | DISTRITO MILITAR NO. 3 |
23 | DISTRITO4 | DISTRITO MILITAR NO. 4 |
24 | DISTRITO60 | DISTRITO MILITAR NO. 60 |
25 | CECFU | COORDINACIÓN DEL EJÉRCITO PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS FUEGOS |
XXXXX (BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN MILITAR) Xxxxx 000 Xx. 0 – 00 - XXXXXX | ||
26 | XXXXX | BATALLON APOYO DE SERVICIOS PARA EDUCACION MILITAR |
27 | CEMIL | CENTRO EDUCACION MILITAR |
28 | ESACE | ESCUELA XX XXXXX COMBINADAS DEL EJERCITO NACIONAL |
29 | ESART | ESCUELA DE ARTILLERIA GR. XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX |
30 | ESCAB | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
00 | ESCEQ | ESCUELA DE EQUITACION |
32 | ESINF | ESCUELA DE INFANTERIA |
BISUM ( BATALLÓN SUMAPAZ ) FUSAGASUGA XX. 0 XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX FINCA LA XXXXXXXX- FUSAGASUGA | ||
33 | BISUM | BATALLON INFANTERIA NO. 39 SUMAPAZ |
34 | BAMAR | BATALLON ALTA MONTAÑA NO.1 "TC XXXXXXX XXXXXXXXX" |
BIGUP ( BATALLÓN GUARDIA PRESIDENCIAL) BOGOTA XXXXXXX 0 Xx 0-00 - XXXXXX | ||
35 | BIGUP | BATALLON INFANTERIA NO. 37 GUARDIA PRESIDENCIAL |
ESLOG ESCUELA LOGISTICA XXXXX 00 XXX XX. 00 – 00 - XXXXXX | ||
36 | ESLOG | ESCUELA LOGISTICA |
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la prestación del servicio se tendrán en cuenta, todas y cada una de las características técnicas registradas en el estudio previo, pliego de condiciones, en el contrato, y la oferta
presentada, el no cumplimiento de alguna de las mismas será motivo de rechazo del material. PARÁGRAFO SEGUNDO: El ACTA DE ENTREGA será perfeccionada y expedida dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega parcial y/o total a satisfacción del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUÉN. Dentro de este plazo se efectuarán las revisiones de la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. CLÁUSULA SEPTIMA- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será desde el perfeccionamiento del contrato hasta cuatro (4) meses más después de cumplido el plazo de ejecución. CLÁUSULA OCTAVA- GARANTÍA TECNICA: Sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración previo adelantamiento de un debido proceso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, EL CONTRATISTA garantiza al MDN – EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN la calidad de los productos y cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas del presente proceso y deberá cubrir lo siguiente, conforme lo indicado en la ficha técnica para el total de los ítems así: 1. Que ampare el cumplimiento de las condiciones técnicas de los bienes y/o servicios adquiridos, responsabilizándose de los reclamos por cualquier defecto de calidad de los elementos y servicios de mantenimiento prestados 2. Que ampare la calidad de los bienes y originalidad de los mismos. 3. Que ampare cada uno de los requerimientos técnicos. 4. Que sea por el tiempo de ejecución y de acuerdo a lo estipulado a partir de la firma del acta de recibo a satisfacción de los servicios. PARÁGRAFO UNICO TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA: El contratista garantiza que el término de respuesta a la garantía técnica no debe ser mayor a cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del requerimiento del supervisor, en el evento de que el bien resulte defectuoso o vencido para ser remplazado por el contratista. Estarán a cargo del contratista todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía. El material de reposición debe ser entregado en el mismo lugar de entrega del presente proceso, bajo la misma norma técnica establecida en el proceso contractual. CLÁUSULA NOVENA- GARANTÍA ÚNICA: Cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista así:
GARANTIAS | POLIZAS EXIGIBLES |
CALIDAD DE LOS BIENES: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato. Cuando el contrato sea modificado en tiempo y/o valor, esta garantía deberá modificarse extendiendo su vigencia y/o su valor según sea el caso. | Garantía Única |
CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato. Cuando el contrato sea modificado en tiempo y/o valor, esta garantía deberá modificarse extendiendo su vigencia y/o su valor según sea el caso. | Garantía Única |
CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y (4) meses más. Cuando el contrato sea modificado en tiempo y/o valor, esta garantía deberá modificarse extendiendo su vigencia y/o su valor según sea el caso. | Garantía Única |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, la cual permanecerá vigente por un tiempo igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Cuando el contrato sea modificado en tiempo y/o valor, esta garantía deberá modificarse extendiendo su vigencia y/o su valor según sea el caso. | Garantía Única |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL No deberá ser inferior a DOSCIENTOS (200) SMMLV. Por el término de vigencia del contrato, a partir del perfeccionamiento. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. | Garantía Única |
PARÁGRAFO PRIMERO: Alcance de los amparos y de la garantía: EN LA GARANTÍA DEBE CONSTAR QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA CONVENIDAS, ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ CONSTAR QUE SE RENUNCIA AL
BENEFICIO DE EXCUSIÓN y se consagrará la dirección física y electrónica para notificaciones judiciales y se señalará la aceptación del garante de recibir notificaciones por medios electrónicos. En todo caso deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros, dentro de los cinco
(05) días calendario siguiente a la ejecutoria del acto o sentencia que así lo declare. Tratándose de pólizas no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARÁGRAFO SEGUNDO: RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN: En la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO TERCERO: SANCIÓN POR FALTA DE GARANTÍA: Si el contratista se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN podrá aplicar las sanciones contractuales a que haya lugar, de conformidad con el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO CUARTO: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del contrato y de la terminación del plazo de ejecución del mismo, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN. El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, estas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN teniendo en cuenta que el objeto de las mismas sirve para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA: De acuerdo a lo estipulado en el art 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015 cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco días siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la garantía única establecida, aspecto que deberá ser previamente consignado en el contrato. El contratista deberá mantener indemne al MDN-EJÉRCITO NACIONAL, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones propias de este, y que se originen como consecuencia de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA- AVISOS Y NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones que se requieran en desarrollo del presente contrato se presentarán por escrito, directamente o por correo certificado, así: las que deba realizar el MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL USAQUEN se remitirán a la calle 106 No. 7-31 Bogotá D.C. Las que deba realizar el CONTRATISTA las remitirá por escrito directamente al MDN – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL USAQUEN ubicado en la calle 80 No 14-32 segundo piso, oficina 202 correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, numero de celular, 0000000000. PARÁGRAFO UNICO: El contratista autoriza el envío de notificaciones a través del medio electrónico señalado en el presente contrato y en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- SANCIONES: Las Partes convienen en establecer las siguientes formas de sancionar el incumplimiento de las obligaciones recíprocamente adquiridas en virtud del presente contrato. Previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para la imposición de multas por parte de la Administración así: a) En el evento de presentarse retardo en la entrega de los bienes en las condiciones y fecha pactada, de conformidad con lo previsto en la cláusula del plazo de ejecución del presente contrato y con el fin de que el CONTRATISTA cumpla debidamente la ejecución del contrato, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato en calidad de sanción por el simple hecho del retardo. Esta sanción se impondrá conforme a la Ley. b) En el evento de presentarse rechazo del bien, por no cumplir el mismo con las especificaciones técnicas del presente contrato, retrasando la entrega del mismo, se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato dejados de entregar y/o prestar, por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de 15 días. c) En el evento de que el contratista no desarrolle a tiempo las actividades señaladas en el cronograma que acompaña la oferta y demás obligaciones
contractuales, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del ítem y/o bien o servicio cuya actividad no se haya desarrollado por cada día de retardo en la actividad y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción. d) La Entidad podrá declarar el incumplimiento del contrato con las consecuencias contempladas en el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007 y cuando no sean satisfechas cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista. PARÁGRAFO PRIMERO: PAGO DE LAS MULTAS: El pago de las multas a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, podrá descontarse de los saldos pendientes a favor del contratista y se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Para tal efecto EL CONTRATISTA autoriza al MDN – EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN para hacer los descuentos correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EXTENSIÓN PARA LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta sanción puede hacerse efectiva por parte del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN, no solo para la obligación de entregar los bienes, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata de la obligación por parte del CONTRATISTA de suscribir las adiciones y/o modificaciones acordadas o cualquier otro acuerdo que conste en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo por las partes aquí involucradas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la ejecución de este contrato serán sancionadas pecuniariamente previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total y/o se declara la terminación o caducidad del contrato, EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal, una suma equivalente al 20 % del valor correspondiente a la parte que se dejó de cumplir o al valor total del contrato, según el caso. b) Si el incumplimiento es parcial por parte del CONTRATISTA, éste reconocerá y pagará al CONTRATANTE, una suma equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin sobrepasar quince (15) días calendario, caso en el cual se procederá la declaratoria de incumplimiento definitivo. PARÁGRAFO PRIMERO: NATURALEZA DE LA PENA: La suma anterior se pacta a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL MDN - EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN se reserva el
derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le hubiese ocasionado. El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, sobre los saldos pendientes a favor del CONTRATISTA se tendrá en cuenta al momento de la liquidación y desde ya el CONTRATISTA autoriza su descuento. EL CONTRATISTA autoriza a LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN a deducir la suma resultante de la cláusula penal del valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el pago de la pena, no se entiende extinguida la obligación principal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el monto de los perjuicios supere la tasación acordada en esta cláusula, El M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN se reserva el derecho de reclamar por vía judicial el pago del valor no cubierto. PARÁGRAFO CUARTO: El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, sobre los saldos pendientes a favor del CONTRATISTA se tendrá en cuenta al momento de la liquidación y desde ya el CONTRATISTA autoriza su descuento. PARÁGRAFO QUINTO: RECURSOS INGRESAN AL TESORO NACIONAL: El valor de las sanciones por retardo y de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere tanto la cláusula de CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: De
conformidad con el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento del procedimiento regulado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011: Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: A). Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor
brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. B). En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C). Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. D). En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. E). En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al Contratista de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. En todo caso no serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni, en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN podrá declarar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993; 25 de la Ley 40 de 1993, 90 y siguientes del capítulo II de la Ley 418 de 1997, podrá declararse la caducidad del contrato en los términos allí señalados. La liquidación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 60 modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y siguientes de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente desde ahora a intentar reclamación diplomática en lo pertinente a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia cuando el CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, EL MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC USAQUEN podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. En el caso de la interpretación y de la modificación unilateral el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC USAQUEN informará al CONTRATISTA sobre estas circunstancias de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes ya citados, y este contará con un término de cinco
(5) días hábiles para presentar sus observaciones; posteriormente las partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes intentarán llegar a un acuerdo. Si ello no fuere posible se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos que regulan la materia en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones por las leyes civiles y mercantiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, previo a la actuación por vía judicial las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del conflicto distinto del incumplimiento de las obligaciones sea total o parcial, las partes se reunirán para solucionarlo, para lo cual el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN fijará fecha, hora y lugar; si existe acuerdo levantarán acta donde conste lo acordado; si subsiste el conflicto, el mecanismo para solucionarlo será escogido dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de cada conflicto, a fin de evitar dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA- ARBITRAMENTO TÉCNICO: Cualquier controversia de carácter exclusivamente técnico que no pueda resolverse amigablemente, podrá ser sometida al criterio de expertos designados por las partes o al parecer de un organismo consultivo del Gobierno o al de una asociación profesional, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 80 de 1993. La decisión adoptada será definitiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a presentarse la controversia técnica, las partes se reunirán para solucionarla amigablemente para lo cual el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN fijará la fecha, hora y lugar; si existe acuerdo, levantarán acta en donde conste lo acordado; si subsiste la controversia el mecanismo adoptado por la partes será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia, se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de la respectiva controversia técnica, a fin de que el mecanismo adoptado por las partes evite dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. Los gastos que genere dicho arbitramento técnico serán sufragados por el CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGESIMA- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, previo a la actuación por vía judicial las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del conflicto distinto del incumplimiento de las obligaciones sea total o parcial, las partes se reunirán para solucionarlo, para lo cual el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN fijará fecha, hora y lugar; si existe acuerdo levantarán acta donde conste lo acordado; si subsiste el conflicto, el mecanismo para solucionarlo será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de cada conflicto, a fin de evitar dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- CESIÓN: Por tratarse de un contrato intuito-persona el CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato en todo, ni en parte a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo, expreso y escrito del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN, no quedando este obligado a dar las razones que le asistan para negarlo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA- CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL: En caso de que EL CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte del MDN-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC USAQUEN, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio. EL CONTRATISTA, deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) Valor de la cesión,
b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales, c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx Xxx cuando aplique. 2) Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3) Certificado de existencia y representación Legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334/2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. 6.) Oficio dirigido al Ordenador del Gasto, indicando el valor cedido y aportando los anteriores documentos. PARÁGRAFO ÚNICO: SUJECIÓN A LA FORMA DE PAGO: La entidad financiera, bancaria, persona natural o jurídica debe supeditarse a la forma de pago establecida en el presente contrato. En el monto a ceder tener en cuenta los descuentos xx xxx, tales como RETEIVA, RETEFUENTE Y RETEICA, si hay lugar a ellos. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA ADICIONES, MODIFICACIONES AL CONTRATO, CONTRATO DE TRANSACCIÓN, COMPENSACIÓNES O ACUERDOS: El CONTRATISTA estará obligado a suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento por parte del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN, podrá hacer efectivas las sanciones señaladas en el presente contrato, es decir, las sanciones por retardo o la penal pecuniaria, indicadas en la cláusula décima primera y décima segunda del presente contrato. En el evento en que dicho incumplimiento genere la paralización del contrato, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN, podrá
hacer efectiva la cláusula décima cuarta de conformidad con la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA POR MEDIO DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con el CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN a
no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el presente contrato, así como del servicio objeto del mismo, los asuntos técnicos e instalaciones de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo de este contrato o con posterioridad al mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SUPERVISIÓN. El supervisor del presente contrato será el señor MY. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No 80.237.344, quien se desempeña como EJECUTIVO Y SEG CDTE BATALLON GUARDIA PRESIDENCIAL número de celular 0000000000, debidamente nombrado mediante resolución. El MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL USAQUEN tendrá el derecho de supervisar el desarrollo y ejecución del contrato, lo que le permitirá acceder sí así lo desea, en cualquier momento a las instalaciones físicas en las que se lleven a cabo las diferentes fases del contrato, y a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA, ante lo cual se impondrá a cargo del MDN - EJÉRCITO NACIONAL CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por el MDN – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN con la firma del presente contrato, dentro de las limitaciones que para el efecto le establezca la ley. El CONTRATISTA no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN o su designado accedan a la información del CONTRATISTA para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control. El MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN ejercerá las
actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden, directamente o a través de terceros, y tendrá las siguientes facultades básicas: a.Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato. El CONTRATISTA está obligado a suministrar la información solicitada inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera. b.Verificar directamente o a través de terceros que el CONTRATISTA cumpla las condiciones de ejecución del presente contrato según los términos en los que se ha convenido, y requerir al CONTRATISTA para que corrija los incumplimientos. c.Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que los bienes y/o servicios cumplan con las características técnicas y funcionales exigidas en el presente contrato. d.Aprobar o improbar, en los términos y con los efectos previstos en este contrato, las labores desarrolladas, verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el MDN - EJÉRCITO NACIONAL CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL
USAQUEN considere pertinentes, las condiciones de ejecución del contrato y verificar que su resultado se adecue a los términos del presente contrato. e.Verificar el cumplimiento de los programas de higiene y seguridad industrial y de capacitación del personal al servicio del CONTRATISTA. f.En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas. g.El MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas; sin embargo, en el caso de que el CONTRATISTA adelante actividades que le son propias a través de subcontratistas, deberá disponer, bajo su costo, de su propio equipo de interventoría o control de calidad, que estará obligado a suministrar a satisfacción del MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL
USAQUEN la información que le requiera. x.Xx general, vigilar y controlar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución del presente contrato. Tendrá las siguientes facultades en particular: 1.) Suscribir las actas de recibo parcial y/o total de los objeto del presente contrato. 2.) Rechazar los que a su criterio no cumplan las especificaciones técnicas descritas en el presente contrato. 3.) Rendir informes mensuales o cuando lo considere necesario, al MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN Ordenador del Gasto sobre el avance y ejecución del contrato. 4.) Verificar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato. 5.) Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes. 6.) Atender y resolver en coordinación con el MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN todas las consultas sobre
omisiones, errores, discrepancias o aclaraciones y complemento en las especificaciones técnicas. 7.) Deberá
verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003. 8.) Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones inherentes al presente contrato, el contratista se compromete a: 1. Cumplir con las condiciones establecidas en la ley y los estudios previos y el pliego de condiciones definitivo. 2. Cumplir con las características técnicas, plazos de entrega y demás condiciones establecidas en los estudios previos, pliego de condiciones definitivo, pliego y contrato derivado del presente proceso de contratación. 3. Suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento por parte del M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL- (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN 4. No suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el contrato. 5. Mantener la debida reserva respecto de los asuntos técnicos e instalaciones de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo del contrato o con posterioridad al mismo. 6. Cancelar todos los derechos e impuestos que se derivan con ocasión del contrato, establecidos o que se establezcan en el país, de acuerdo con las leyes colombianas. 7. Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), lo cual deberá acreditar debidamente para iniciar la ejecución del contrato y para hacer efectivo el pago. El incumplimiento de estas obligaciones, será causal para que el M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN le imponga
multas sucesivas hasta tanto éste dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la respectiva entidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 828 de 2003, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 9. Las demás que sean propias del objeto del proceso en mención. PARÁGRAFO PRIMERO El contratista se obliga para con la Administración a prestar el servicio de acuerdo al anexo técnico, con las características técnicas a las que se hace referencia. Así mismo se le obliga al cumplimiento durante la ejecución contractual de lo certificado en el acápite CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADICIONALES * EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PROPORCIONAR EN MEDIO MAGNÉTICO Y FÍSICO A LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN UNA LISTA DE LOS BIENES ADJUDICADOS, CON LA INFORMACIÓN TÉCNICA NECESARIA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE ABASTECIMIENTO INCLUIDOS EN EL OBJETO DEL CONTRATO DE ACUERDO A PLANTILLA QUE IRÁ ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO *Las demás
que sean propias del objeto del proceso en mención. PARAGRAFO SEGUNDO- CATALOGACIÓN: En cumplimiento de la circular 2014-485 del 26 de diciembre de 2014, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, el contratista deberá suministrar la información de los códigos OTAN del catálogo NOC (número de inventario de la OTAN) para realizar la catalogación de los bienes que suministrara durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA- OBLIGACIONES DEL MDN – EJÉRCITO NACIONAL-CENAC
REGIONAL USAQUEN: Además de todas las obligaciones inherentes al presente contrato, el MDN – EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN se compromete con: 1. Pagar el valor del Contrato. 2. Asignar en el presente Contrato un supervisor, a través de quien EL CONTRATANTE mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. 3. Verificar el cumplimiento del presente contrato, por intermedio del supervisor. 4. Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA. 5. Liquidar el contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA- LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- REPRESENTANTE DEL MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN EN LA
RECEPCIÓN DE LOS BIENES: La recepción de la prestación del servicio objeto del presente contrato y la suscripción de las actas de entrega respectivas, estarán a cargo del Supervisor del Contrato. CLÁUSULA TRIGESIMA- REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento de este contrato, se requiere del acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma del mismo por las partes. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA - REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la ejecución de este contrato se
requiere la expedición del registro presupuestal; constitución de la garantía única por parte del CONTRATISTA y aprobación de las mismas por el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN – Ordenador del Gasto y certificación de pago de aportes parafiscales. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA - OTRAS OBLIGACIONES: El CONTRATISTA, dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato, debe constituir la garantía única de que trata la Cláusula Décima del presente contrato y estar al día en pago de parafiscales. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - PAGOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL: El CONTRATISTA deberá cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), en los casos que aplique de acuerdo a lo señalado en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 del 27 xx xxxxxx de 2013, por lo cual, el incumplimiento será causal para que el MDN – EJÉRCITO NACIONAL- CENAC REGIONAL USAQUEN le imponga multas sucesivas hasta tanto este dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la respectiva entidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 828 de 2003, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA- RIESGOS: Los riesgos que amparan el Contrato se encuentra definidos en los pliegos del proceso Selección Abreviada de Menor cuantía No. 178 CENAC-REGIONAL-USAQUEN-2019, que hace parte integral de este contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890. Éste caso fortuito o fuerza mayor, en el evento de presentarse, deberá ser debidamente probado. La parte que llegare a alegar fuerza mayor o caso fortuito, estará obligada a comunicar por escrito a la otra tales circunstancias, acompañando la exposición de los motivos correspondientes. Tal notificación se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora. Así mismo, se acompañará a la mencionada comunicación todos los documentos de soporte debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, la parte que alega tales hechos informará dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días calendario hasta por un término máximo de sesenta (60) días calendario; vencidos los cuales se podrá dar por terminado el contrato por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será debidamente notificado sin que haya lugar a sanción alguna para la contraparte. Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito, se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias que exoneren la responsabilidad contractual, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, previa autorización del ordenador del gasto, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUEN exigirá al CONTRATISTA a través del Supervisor prorrogar la vigencia de la garantía por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma y, desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito, se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA- LIQUIDACIÓN: Para dar cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012; en lo no derogado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: a) Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del termino de ejecutoria del contrato, o de la ejecutoria del acto administrativo que haya ordenado la terminación del contrato, o de la suscripción del acuerdo de terminación del mismo, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN por intermedio del ordenador del gasto convocará al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. En la misma forma deberá proceder el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN. Si el CONTRATISTA no
compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de
común acuerdo el contrato, que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia el MDN – EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del MDN – EJÉRCITO NACIONAL- CENAC REGIONALUSAQUEN que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al MDN-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA- DOCUMENTOS: Forman parte integrante del presente contrato todos los documentos aquí relacionados, los cuales se anexan, y entre los que están: a) El estudio previo y el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 178- CENAC-REGIONAL-USAQUEN-2019. b). El Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4919 de fecha 15 de febrero de 2019. c) Las actas del comité de adquisiciones. d). Las ponencias presentadas. e). La oferta del CONTRATISTA. f). Las adendas, y los demás documentos que se relacionen con el presente contrato. CLÁUSULA CUATRIGESIMA- DOMICILIO: Las partes contratantes declaran que, para todos los efectos legales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato fijan la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA CUATRIGESIMA PRIMERA- DECLARACIÓN EXPRESA DE NO ESTAR INCURSO EN INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD: El CONTRATISTA declara, bajo juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad contempladas en el artículo 127 de la Constitución Política y 8o. de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y que no se encuentra incurso en proceso de concordato o acuerdo de recuperación o concurso liquidatario, según Xxxxx 222 de 1995 y 550 de 1999. CLÁUSULA CUATRIGESIMA SEGUNDA- INDEMNIDAD: El contratista se compromete a mantener indemne a la Entidad frente a reclamaciones de terceros por hechos relacionados con la ejecución del contrato.
Para constancia, se firma en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días de marzo de 2019.
POR EL M.D.N. – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL USAQUÉN,