Contract
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DEL CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLASICO EN EL TEATRO XXXXXX XX XXXXXX PARA LA PREPARACIÓN Y LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
1.- INTRODUCCIÓN.
El Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx, es una Entidad de Derecho Público de acuerdo con sus Estatutos de 00 xx xxxxx xx 0000 , (XXX xx 182, de 21 de septiembre de 2015, modificados en DOE Nº 13, de 21 de febrero de 2016).
El artículo 1 de los Estatutos, establece que el Consorcio denominado “Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx”, (EN ADELANTE “EL CONSORCIO”) se constituye como una entidad de derecho público creada para la gestión del referido Festival de Teatro, y el articulo 3, que “Son fines de la institución la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx, y la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para el cumplimiento de los mismos.
De acuerdo con el artículo 1 antes citado, EL CONSORCIO está integrado por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las Excelentísimas Diputaciones xx Xxxxxxx y Badajoz, la Caja de Ahorros de Badajoz y la Caja de Ahorros de Extremadura.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante “TRLCSP”) tiene como objeto regular la contratación del sector público y atendiendo al ámbito subjetivo delimitado en el artículo 3.2 TRLCSP el Consorcio se considera poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública.
De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Consorcio, el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el Director Gerente son los órganos
de contratación, quienes deberá designar, en el ejercicio de sus competencias, cuando proceda a los miembros de la Mesa de Contratación y al responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En cumplimiento del artículo 52 del TRLCSP, y de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio, la Comisión Ejecutiva, como órgano competente para organizar aprobar la organización de los servicios de la institución, aprueba estas Instrucciones de Contratación que tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de las obras, suministros, servicios y gestión de servicios públicos no sujetos a regulación armonizada, con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Con objeto de garantizar el cumplimiento de estos principios y, en particular, del principio de publicidad, se da relevancia al perfil del contratante, en el que se incluirá información relativa a las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que se regulan en las Instrucciones, entendiendo como completas, con esta difusión pública, las exigencias derivadas del principio de publicidad.
2.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Las presentes normas de contratación no se aplican a los contratos sujetos a regulación armonizada con arreglo a la TRLCSP.
Podrán contratar con el Consorcio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de acreditar la solvencia, el órgano de contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato. En cualquier caso, El Consorcio se asegurará de que los criterios de solvencia exigidos se adecuan a la naturaleza de cada contrato.
Para la contratación no sujeta a regulación armonizada, el Consorcio establece las siguientes normas de contratación, en función de los umbrales económicos fijados por la TRLCSP:
A) CONTRATOS MENORES (OBRAS DE IMPORTE INFERIOR A 50.000,00 € Y SUMINISTROS, SERVICIOS Y MIXTOS DE IMPORTE INFERIOR A 18.000,00 €.):
En el expediente figurará la aprobación del gasto y se adjuntará la respectiva factura o facturas. Estos contratos no podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse además, el presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
En estos contratos deberá quedar justificado de cualquier forma que el prestador tiene capacidad de obrar y suficiente habilitación profesional. Deberá incluirse una declaración de que la entidad prestataria no se encuentra incursa en prohibición de contratar en los contratos de importe superior a 4.000,00 euros.
Estos contratos tan sólo deberán formalizarse por escrito, en aquellos casos donde sea necesario que quede constancia expresa de cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes.
B) CONTRATOS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y MIXTOS DE IMPORTE ENTRE 18.000,00 € Y 50.000,00 €.
Los contratos de suministros y servicios inferiores a 50.000,00 euros, sólo requerirán la solicitud de tres ofertas, de empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, adjudicándose aquella que sea económicamente más ventajosa, con carácter general, o con motivación del órgano de contratación en otro caso.
El órgano de contratación decidirá en cada caso si elabora un pliego, con arreglo a lo estipulado en el apartado siguiente o bien negocia con los licitadores las ofertas presentadas para adaptarlas a las necesidades del Consorcio.
C) CONTRATOS DE OBRAS CUYO VALOR ESTIMADO SE ENCUENTRE ENTRE 50.000,00 € Y 5.150.000,00 €. Y CONTRATOS DE SUMINISTROS, SERVICIOS Y MIXTOS CUYO VALOR ESTIMADO ESTÉ ENTRE 50.000,00 € Y 206.000,00 €.
C.1.) Preparación y procedimiento de adjudicación de estos contratos. Supuesto General.
El Consorcio elaborará un pliego, en el que se establezcan, entre otros aspectos, las características básicas del contrato, el procedimiento de adjudicación, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de ofertas, el criterio o los criterios de adjudicación y las garantías a constituir. Estos pliegos serán parte integrante del contrato y permitirán identificar la oferta económicamente más ventajosa para su adjudicación.
- Publicidad
El Consorcio publicará un anuncio de licitación en el perfil del contratante. En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas. Si lo considera oportuno también lo hará, adicionalmente, en otro medio de difusión.
- Plazos.
Los licitadores dispondrán de un plazo de 15 días desde la publicación del anuncio para presentar sus ofertas. Este plazo será de 8 días en caso de urgencia justificada.
- Garantía.
El órgano de contratación podrá acordar la exigencia de una garantía definitiva al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de la garantía podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del contrato. Cuando así se acuerde, esta garantía se prestará mediante aval bancario, contrato de seguro de caución o, en contratos distintos a los de obra, podrá constituirse mediante retención en el precio.
C.2.) Supuesto Especial. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Órgano de contratación podrá decidir la adjudicación de los contratos mediante
procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, siendo necesario la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, salvo que por razones técnicas, artísticas, imposibilidad de promoción de concurrencia o debido a las características de las prestación solo pueda encomendarse a un empresario determinado, en cuyo caso se adjudicará directamente al mismo previa elaboración de un informe explicativo de las necesidades que pretende satisfacer al contrato, así como de la existencia de las causas justificativas de este procedimiento.
C.3.) Tramitación de urgencia. Cuando el Consorcio tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos o situaciones que supongan necesidades inaplazables resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, éste, sin obligación de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en la presente Instrucción Interna de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las actuaciones realizadas y proceder a su abono. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas contenidas en las presentes Instrucciones.
3. PERFIL DEL CONTRATANTE
El Consorcio deberá difundir a través de su página web oficial el perfil del contratante, debidamente identificado bajo las palabras “Contratación: perfil del contratante”. Deberá ser accesible para todos los licitadores posibles que accedan a la página web a través de Internet, y enlazará con el PERFIL DEL CONTRATANTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
El contenido mínimo del perfil del contratante será el siguiente:
1. Instrucciones de Contratación.
2. Licitaciones abiertas.
3. Adjudicación de contratos.
4. Formalización de contratos.
El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar de forma fehaciente el momento del inicio de la difusión pública de cualquier información que se incluya en el mismo.
4. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Todo contrato celebrado por el Consorcio que, y sin perjuicio de lo establecido para los contratos menores, deberá formalizarse por escrito. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones recogidas con el carácter de mínimo en el Capítulo II, del Título I, del TRLCSP.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
No obstante lo anterior, puede revisarse, incluyéndose en el contrato un derecho potestativo de modificación del contrato, supeditado a circunstancias, mencionadas también en el contrato y en el pliego, que objetivamente justifiquen la modificación.
5. PROHIBICIONES DE CONTRATAR
El Consorcio no podrá contratar con las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en TRLCSP.
6. ENTRADA EN VIGOR
Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor el mismo día en que se apruebe por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
EL PRESENTE MANUAL HA SIDO APROBADO EN SESION ORDINARIA DE LA COMISION EJECUTIVA DEL CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO CLASICO XX XXXXXX, EL 13 XX XXXXX DE 2016.
El Director Gerente del Consorcio. Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.