CONVOCATORIA DE MOVILIDAD POR RAZÓN DE ESTUDIOS MEDIANTE ACUERDO BILATERAL
CONVOCATORIA DE MOVILIDAD POR RAZÓN DE ESTUDIOS MEDIANTE ACUERDO BILATERAL
CURSO 2020-21
FECHA DE PUBLICACIÓN 30-10-2019
ÍNDICE | ||
I. BASES DE LA CONVOCATORIA | ||
a. Objeto | 3 | |
b. Disposiciones generales | 3 | |
c. Obligaciones del estudiante | 4 | |
d. Obligaciones de la ORI | 5 | |
e. Cesión de datos | 5 | |
f. Recursos | 5 | |
II. PROCESO PARA SOLICITAR UNA ESTANCIA EN EL EXTRANJERO | ||
x. Xxxxx a seguir | 6 | |
b. Documentación | 6 | |
c. Criterios de selección | 6 | |
d. Plazos y destinos | 7 | |
e. Aceptación/Renuncia de plazas concedidas | 7 | |
f. Resolución | 7 | |
III. LEARNING AGREEMENT/CONTRATO DE ESTUDIOS | 8 | |
IV. GESTIONES EN LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO | ||
a. Tasas académicas | 8 | |
b. Reconocimiento de créditos | 8 | |
V. CUESTIONES PRÁCTICAS | ||
a. Cobertura sanitaria | 8 | |
b. Alojamiento | 8 | |
VI. GESTIONES EN LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA | ||
a. Documentación | 8 | |
b. Cambiar el contrato de estudios | 8 | |
c. Certificados y expedientes | 9 | |
VII. AL FINAL DE LA ESTANCIA | ||
a. Documentación | 9 | |
b. Calificaciones/Suspensos/Asignaturas pendientes | 9 |
I. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES DE GRADO MEDIANTE LA MODALIDAD DE ACUERDOS BILATERALES
La Universidad Europea del Atlántico tiene como uno de sus objetivos clave promover la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en programas de intercambio, cooperación y movilidad entre los distintos países que conforman la UE (a través de acuerdos Erasmus+) y el resto del mundo (a través de acuerdos bilaterales). El programa de intercambio mediante convenio bilateral está enfocado a alumnos de centros de educación superior con el objetivo de realizar estancias de formación con reconocimiento académico inmediato. Estas estancias en el extranjero facilitan a los alumnos la posibilidad de integrarse en diferentes culturas y ambientes universitarios así como mejorar sus habilidades lingüísticas y mejorar su empleabilidad en un mercado laboral cada vez más competitivo e internacional.
a. OBJETO
La presente convocatoria de programas de movilidad con fines de estudio tiene como objeto la selección de alumnos para entrar a formar parte en acciones de movilidad que la Universidad Europea del Atlántico tiene firmadas con universidades extranjeras.
Los estudiantes seleccionados al amparo de cualquiera de estas modalidades podrán realizar estudios en universidades extranjeras con plenas garantías de reconocimiento académico a través del Contrato de Estudios (Learning Agreement) individualizado, cuyo contenido será acordado con anterioridad al comienzo del periodo de movilidad, modificable por acuerdo de las partes y de obligado cumplimiento para estudiantes y las universidades involucradas.
b. DISPOSICIONES GENERALES Requisitos generales
• Estar matriculado en la Universidad Europea del Atlántico durante el presente curso académico 2019-2020 y durante el curso durante el cual tendrá lugar la estancia en un programa de estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado.
• Acreditar documentalmente que se posee, a fecha fin del periodo de solicitud, el nivel de conocimiento de la lengua de docencia en la universidad de destino requerido si esta lengua es diferente a la española.
• El número mínimo de créditos a cursar no podrá ser inferior a 18 créditos para un cuatrimestre y 36 para un curso completo, salvo en el caso de la realización de trabajos de fin de grado sin ninguna asignatura pendiente de aprobación.
• Como regla general todos los requisitos deberán reunirse antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria.
Duración del Intercambio
El periodo que se solicitará para efectuar el intercambio deberá ajustarse al periodo imprescindible para la realización de los estudios descritos en el Contrato de Estudios. El período de estancia deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxx por estudios va desde los 3 meses (mínimo) hasta los 12 meses (máximo).
Dotación Económica
De manera general, no existe dotación económica alguna para este tipo de movilidades.
c. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
• Efectuar las gestiones de matrícula habituales en la Universidad Europea del Atlántico, abonando las tasas correspondientes, estando exentos del pago de dichas tasas en la universidad de destino. Hay que tener en cuenta que la institución de destino podría exigir que se abonen tasas reducidas para hacer frente a gastos adicionales, como seguros o tasas administrativas.
• Hacer llegar a la universidad de destino toda la documentación que pueda ser exigida, en tiempo y forma.
• Aportar cualquier documentación e informe requeridos por la Oficina de Relaciones Internacionales con el objetivo de justificar la duración de la estancia.
• Una vez concedida de manera definitiva la plaza, deberá llevar a término su estancia dentro de las fechas acordadas en la universidad de destino.
• Realizar las gestiones para contratar y abonar por su cuenta los seguros por enfermedad, accidentes, responsabilidad civil o cualquier otro motivo que puedan ser exigidos con carácter obligatorio en cada programa de movilidad o cada país o universidad concreta. Ninguna movilidad podrá realizarse sin la contratación de este seguro, que deberá ser debidamente justificado en la Oficina de Relaciones Internacionales.
• Obtener los visados correspondientes que sean solicitados por el país receptor.
• Asistir a las charlas informativas convocadas por la Oficina de Relaciones Internacionales de cara a preparar la estancia.
• Cerciorarse de que la universidad de destino elegida tiene en la actualidad un plan de estudios adecuado compatible con la carrera y curso académico que el alumno está cursando, a efectos de poder llevar a cabo una convalidación satisfactoria de asignaturas.
d. OBLIGACIONES DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES
• La Oficina de Relaciones internacionales será la encargada de realizar los trámites para hacer llegar a las universidades de destino la relación de alumnos seleccionados para el intercambio.
• La Oficina de Relaciones Internacionales realizará todas las gestiones pertinentes de su competencia para posibilitar la movilidad del estudiantes, pero no se hace responsable de la
aceptación final en la universidad de destino de cada estudiante concreto, ni de la gestión de viajes o de su documentación, ni de la búsqueda de alojamiento, cuestiones que dependen del estudiante y/o de la universidad de destino en su caso.
e. CESIÓN DE DATOS
Los participantes en esta convocatoria prestan su consentimiento para la cesión de sus datos personales y académicos a la universidad extranjera para la que sean seleccionados así como a las entidades financiadoras de las becas, proveedores de seguros y a cualquier otro organismo oficial que requiera datos estadísticos de movilidad. Al participar en esta convocatoria el estudiante asume que sus datos personales y académicos serán transmitidos a la universidad de destino y, cuando resulte oportuno, a las instituciones financiadoras de las becas que el alumno pueda recibir.
El tratamiento y acceso a los datos personales quedará sometido a la legislación nacional, la del país de destino y a las disposiciones internacionales.
f. RECURSOS
Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra los actos que se dicten como resultado ejecución de la misma, cabe interponer recurso ante el Rector de la Universidad Europea del Atlántico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
II. PROCESO PARA SOLICITAR UNA ESTANCIA EN EL EXTRANJERO
x. XXXXX A SEGUIR
Las bases de esta convocatoria serán publicadas en los tablones de anuncios de la Universidad y en la página Web de la Oficina de Relaciones Internacionales:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx/
Los interesados deberán presentar la solicitud en la Oficina de Relaciones Internacionales teniendo como plazo del 30 de noviembre de 2019.
Las solicitudes se rellenarán on-line mediante el formulario habilitado en la dirección:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/x/x/0XXXxXXXx00xxxXxXXXxXx0xXxXXx0xxX0Xxx0xXXXx0xxXxXXxxXxxX/xxxxxx rm?usp=sf_link
debiendo presentar el formulario de solicitud impreso en la Oficina de Relaciones Internacionales, acompañado de la documentación pertinente.
b. DOCUMENTACIÓN
- Copia de la solicitud generada por el formulario online, con fotografía carné pegada a la misma. Deberá imprimirse directamente desde el navegador o bien realizar captura de pantalla.
- Original y copia para su compulsa de las certificaciones de competencia lingüística, cuando corresponda.
c. CRITERIOS DE SELECCIÓN
La elección de los alumnos será sancionada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales a propuesta de la Comisión de Selección, ostentando competencias para solucionar cualquier incidencia que pudiera surgir durante su tramitación y/o la realización de las estancias y que no esté prevista en esta convocatoria. El criterio de selección empleado será la nota media del expediente académico del alumno, una vez que se haya comprobado que el alumno cumple con el requisito lingüístico exigido por la universidad de destino.
La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo al baremo y criterios fijados en el
R.O. 1125/03, de 5 de septiembre de 2003: la suma de los créditos aprobados multiplicados por el valor de la calificación correspondiente, a partir de la equivalencia señalada y dividido por el número total de créditos obtenidos por el alumno hasta la convocatoria extraordinaria del curso académico 2018-2019. A los alumnos provenientes de la rama de ingeniería se les aplicará un coeficiente multiplicador de 1,15. En caso de que se produzcan notas medias iguales tendrá preferencia el solicitante que acredite mayor nivel de competencia lingüística.
En caso de que queden plazas libres no asignadas estas podrán ser usadas por alumnos de primer año, previo cumplimiento de los requisitos de idioma cuando esto sea necesario y por riguroso orden de inscripción.
d. PLAZOS Y DESTINOS
Los destinos que solicitan los estudiantes no se pueden variar una vez que la solicitud ha sido presentada. De igual forma, el destino adjudicado inicialmente podrá ser modificado de acuerdo a motivos académicos, de la decisión final adoptada por la universidad de destino o de circunstancias de fuerza mayor. Los solicitantes aceptan expresamente estas modificaciones al participar en esta convocatoria, sin perjuicio de que puedan renunciar al destino adjudicado por este motivo, antes de su partida.
No se admitirán permutas de destinos entre los estudiantes seleccionados. Una vez publicada la lista final de adjudicaciones de plazas, las renuncias que no estén motivadas por una causa debidamente justificada inhabilitarán a los candidatos para poder entrar en el proceso selección de la siguiente convocatoria de Programas de Movilidad.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos, concediendo un plazo de 10 días para subsanar errores y/o aportar documentación. Las reclamaciones se presentarán en la Oficina de Relaciones Internacionales. Transcurrido dicho plazo, quedarán definitivamente excluidos todos aquellos solicitantes que no hubiesen subsanado los errores o aportado la documentación reseñada en el listado provisional.
Período de readjudicación: las plazas vacantes serán adjudicadas directamente por la Dirección de la Oficina de Relaciones Internacionales aplicando los mismos criterios que en la fase anterior a los estudiantes que han solicitado readjudicación.
e. ACEPTACIÓN/RENUNCIA DE PLAZAS CONCEDIDAS
Una vez realizadas las readjudicaciones de plazas y comprobado que se hayan subsanado todos errores o deficiencias de la relación provisional, se publicará una segunda relación con la asignación definitiva de destinos. Los estudiantes seleccionados deberán manifestar por escrito en la Oficina de Relaciones Internacionales la ACEPTACIÓN o RENUNCIA a la plaza adjudicada en un plazo máximo de 7 días. En caso de no presentar la aceptación por escrito en plazo y forma, se entenderá que el estudiante renuncia a la plaza adjudicada y perderá sus derechos de participación en la presente convocatoria. Es importante señalar que las concesiones de destino son siempre provisionales hasta que el estudiante no sea admitido de manera formal por la universidad de destino adjudicada, por lo que la Universidad Europea del Atlántico no se hace responsable de dicha decisión ni de las posibles consecuencias que pudieran derivarse.
f. RESOLUCIÓN
La resolución de la convocatoria se hará pública mediante la publicación en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Relaciones Internacionales y del Servicio de Alumnos.
III. LEARNING AGREEMENT/CONTRATO DE ESTUDIOS (también llamado Acuerdo de Aprendizaje)
Los alumnos se responsabilizan por buscar las asignaturas a cursar en la universidad de destino, y de rellenar el contrato de estudios para entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales.
IV. GESTIONES EN LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO
a. Tasas académicas
Durante la estancia en el extranjero, los alumnos siguen pagando las tasas académicas en su universidad de origen.
b. Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos de las asignaturas cursadas, prácticas curriculares o trabajos de fin de grado durante la estancia en el extranjero depende de la Dirección de Grado.
V. CUESTIONES PRÁCTICAS
c. Cobertura sanitaria
Los alumnos que realizan estancias fuera de Europa deben contratar un seguro sanitario internacional que cubra viaje, asistencia médica, accidentes, repatriación y responsabilidad civil. Se debe entregar una fotocopia de constancia del seguro en la Oficina de Relaciones Internacionales.
d. Alojamiento
Los alumnos se responsabilizarán de informarse sobre las opciones de alojamiento en la universidad de destino. Asimismo, la contratación del alojamiento va por cuenta del alumno.
Una vez contratado el alojamiento, se debe entregar constancia en la Oficina de Relaciones Internacionales.
VI. GESTIONES EN LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA
e. Documentación
Los alumnos deben entregar en la universidad de acogida, una copia del Contrato de Estudios (Learning Agreement) para que sea firmado por las autoridades. Así mismo deberán rellenar a su llegada el certificado de asistencia y hacer llegar el original a la Oficina de Relaciones Internacionales
f. Cambiar el contrato de estudios
Se puede realizar cambios en el contrato de estudios previo autorización tanto por la universidad de origen como por la universidad de acogida. Se establecerán el plazo máximo de 45 días para efectuar los cambios.
g. Certificados y expedientes
Los alumnos recibirán de la universidad de acogida una copia del expediente académico (Transcript or Academic Record) que servirá para confirmar tanto los créditos reconocidos, como las calificaciones recibidas, que en algunos casos tendrán que someterse a un proceso de conversión al sistema de notas español.
VII. AL FINAL DE LA ESTANCIA
h. Documentación
Antes de abandonar la universidad de acogida los alumnos deben entregar el Certificado de Estancia
Al regresar a la universidad de origen, se debe entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales los siguientes documentos:
- Certificación de fin de estancia firmado y sellado por la universidad de destino
- Certificación académica
i. Calificaciones/Suspensos/Asignaturas pendientes
Se estudiará la Certificación Académica para confirmar calificaciones. En caso de suspenso, la Dirección de Grado tomará decisiones sobre cómo proceder para recuperar los créditos. Asimismo, si quedan asignaturas pendientes cuyos créditos no han sido reconocidos durante la estancia, la Dirección de Grado tomará decisiones sobre cómo proceder para recuperar los créditos.