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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
485 Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a personas vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de «Colectivos especialmente vulnerables» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a personas vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de «Colectivos especialmente vulnerables» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C23.I04), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a personas
vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de «Colectivos especialmente vulnerables» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (C23.I04)
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Murcia, 27 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 0 xx xxxxx, (XXX xx 0 xx xxxxx), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 xx xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra parte, xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Santiago, Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del Decreto de la Presidencia 49/2021, de 9 xx xxxxx (BORM n.º 80, de 9 xx xxxxx), y previamente autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (XXXX) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, del Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en coordinación con el Estado, así como en las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.
Que mediante Real Decreto 468/2003, de 25 xx xxxxx, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx también ha asumido por Real Decreto 522/1999, de 26 xx xxxxx, el traspaso de funciones y Servicios de la Administración del Estado, en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.
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Que mediante Ley 9/2002, de 11 de noviembre, se crea el Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, que en régimen de descentralización funcional ostenta las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región xx Xxxxxx. Es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral en el ámbito autonómico.
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Tercero.
Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Cuarto.
Que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el política área VIII
«Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».
Que dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que incluye los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas».
La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como sociales, de colectivos vulnerables. Esta adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.
Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su inversión 4, «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
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Respecto de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables», las inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga duración en coordinación con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo y, en general, proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables.
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Quinto.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la financiación del desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexto.
Que el artículo 3.2 del citado Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, establece que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y se establece que en el convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su artículo 11. En todo caso, las actuaciones no podrán extenderse más allá del tercer trimestre de 2023.
Séptimo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido en los párrafos anteriores.
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Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octavo.
Que en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, figura
una dotación de un millón quinientos mil euros para financiar a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx actuaciones objeto de este convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar las subvenciones a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, recogidas en Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones dentro del proyecto «Colectivos especialmente vulnerables» incluidos en la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Hitos y objetivos.
Las subvenciones objeto de este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.
Los hitos y objetivos que se deben cumplir con los fondos objeto del presente convenio son los siguientes:
Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad colectivos especialmente vulnerables.
– Hito 2022: Firma del presente convenio.
– Objetivo 2023: 250 personas atendidas.
El cumplimiento de estos hitos y objetivos en las fechas indicadas contribuirá al cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, validado por la Comisión Europea, para la inversión 4 del Componente 23 (C23.I04).
Tercera. Financiación.
Para la consecución de los objetivos y la ejecución del proyecto «Colectivos especialmente vulnerables» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se destinarán la cantidad de 1.500.000,00 euros para un proyecto piloto dirigido a personas vulnerables, mediante actuaciones dentro de los proyectos de
«Colectivos especialmente vulnerables» dotado en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2022, en la aplicación presupuestaria 19.101.24WD.455.30.
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La citada aportación tiene la consideración de subvención de concesión directa, regulada en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a la que se acompañará el plan, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, que recoja las actuaciones
concretas a realizar para el desarrollo del proyecto «Colectivos especialmente vulnerables» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del plan dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este convenio. En todo caso, la cifra final de la aportación xxx XXXX no superará el importe previsto en esta cláusula.
El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención prevista en este apartado resultará adicional a las distribuciones de fondos que se realicen para la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en el ejercicio 2022, tanto para los fondos financiados con el mecanismo de Recuperación y Resiliencia como los no financiados con cargo al mismo, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo. No obstante, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx podrá utilizar los fondos asignados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo para completar adicionalmente y reforzar en su caso, los fondos objeto de este convenio. Deberá quedar, en tal caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, aprobará el plan que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo del proyecto «Colectivos especialmente vulnerables» al cual se destinarán los fondos del Servicio Público Estatal recogidos en la cláusula anterior, pudiendo utilizar para su ejecución, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes actuaciones:
Colectivos especialmente vulnerables:
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Nuevo proyecto piloto a través del que se pretende la prevención y tratamiento de las situaciones de desempleo y vulnerabilidad de personas jóvenes y de personas en situación de paro de larga duración mediante la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer la inserción laboral de personas vulnerables incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.
Este proyecto territorial se desarrollará a través de dos programas piloto.
El primer programa piloto dirigido al refuerzo para el establecimiento de sistemas de alerta temprana para la prevención de situaciones de vulnerabilidad de las personas
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jóvenes que no acceden ni a un empleo ni a una cualificación, así como a la búsqueda de personas «jóvenes embajadoras» del SNGJ y al asesoramiento, orientación y tutoría de las personas jóvenes, así como a la evaluación de las capacidades digitales, entre otras acciones. Y el segundo programa tiene como objetivo identificar los elementos claves para la inserción laboral sostenible de personas en situación de desempleo de larga duración.
El coste por persona atendida que haya completado el proceso de atención objeto de subvención será de 6.000 euros máximo.
Serán objeto de subvención, conforme a los costes máximos establecidos en los párrafos anteriores, los gastos incluidos en la Inversión 4 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones reguladas en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, y en el presente convenio, se financiarán con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, las actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm- XXXX») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros de 27 abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas dirigidas a la obtención de los hitos y objetivos señalados en la cláusula segunda, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de la Región xx Xxxxxx se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.
Quinta. Gestión presupuestaria.
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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en función de las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo y de la situación sociolaboral en esa comunidad autónoma, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter finalista de las subvenciones objeto de este convenio para las actuaciones del proyecto de «Colectivos especialmente vulnerables» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Memoria y justificación.
1. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá cumplir las obligaciones que se señalan en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre.
2. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tras la finalización de la ejecución, justificará en el plazo de un mes, ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Igualmente, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»- XXXX), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx también deberá registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través del Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
Séptima. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx respecto de cada una de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión no pudiéndose incurrir en doble financiación.
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Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 979/2022, de 22 de
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noviembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena. Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
– La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
– La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente, o persona que la sustituya.
Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx:
– La persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe.
– La persona titular de la Subdirección General de Empleo, o persona que la sustituya.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto, de representantes de otras unidades/organismos de interés.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
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d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Duodécima. Modificación y vigencia.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la xxxxxxxx de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.
El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La ejecución de las actuaciones objeto de este convenio deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de su justificación y seguimiento con posterioridad a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.
cve: BOE-A-2023-485
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.–Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Santiago.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X