ACUERDO PARA LA UTILIZACIÓN PRÁCTICA DEL CONTRATO DE RELEVO EN TUBACEX, S.A., T.T.I., S.A. Y ACERIA DE ALAVA, S.A.
ACUERDO PARA LA UTILIZACIÓN PRÁCTICA DEL CONTRATO DE RELEVO EN TUBACEX, S.A., T.T.I., S.A. Y ACERIA XX XXXXX, S.A.
ÍNDICE.-
PREÁMBULO.
CAPÍTULO I.- JUBILADO PARCIAL. CAPÍTULO II.- RELEVISTA.
CAPÍTULO III.- PROMOCIONES INTERNAS PARA PUESTOS DE RELEVADOS.
CAPÍTULO IV.- SALVAGUARDAS JURÍDICAS.
CAPÍTULO V.- COMISIÓN MIXTA INTERPRETATIVA DEL CONVENIO.
PREÁMBULO.-
En cumplimiento del mandato recogido en el artículo 7.4 del Convenio Colectivo para los años 2.000-2.003 (que se da por reproducido), en el seno de la Comisión de Contrato de Relevo constituida al efecto, las partes negociaron y acordaron por unanimidad las circunstancias, criterios y requisitos para la utilización práctica del contrato de relevo a partir de enero de 2.003 hasta el 31 de Diciembre de 2.005, inclusive, con voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, si las cir- cunstancias económicas, legales, etc., lo permitieran.
Las bases de la negociación que permitieron la adopción del Acuerdo, además de los criterios recogidos en el citado artículo 7.4 del Convenio 2.000-2.003, fueron las siguientes:
a).- La demanda de las Centrales Sindicales y de los empleados de mayor edad de poder acceder a la jubilación parcial.
b).- La necesidad de reorganizar, con tiempo y orden adecuados, las estructuras productivas y profesionales de la Compañía, para mejorar la competitividad.
c).- La conveniencia de sustituir los trabajadores que podían acceder a la jubila- ción parcial con personas con mejor cualificación profesional para cubrir las necesidades que se pudieran prever a futuro, potenciando la contratación de jóvenes.
d).- Las jubilaciones parciales, el contrato a tiempo parcial del jubilado, y los contratos de relevo simultáneos, se formalizarían una vez que los interesa- dos aceptasen voluntariamente las condiciones previstas en el Acuerdo. La opción de acogerse a la jubilación parcial se ofrecería a todos los trabajado- res vinculados por el Convenio Colectivo.
e).- Las coberturas de los puestos que fuera necesario cubrir por consecuencia de la medida se realizarían conforme a las reglas previstas en los Capítulos II, III y IV de aquel texto de Acuerdo. (en esta nueva redacción I, II y III)
Pues bien, como uno de los aspectos fundamentales de la negociación del Con- venio Colectivo 2.008-2.012, y teniendo en cuenta la experiencia práctica obteni- da tras cinco años de aplicación del Acuerdo, se tomó la decisión de aprobar la adaptación de aquel inicial ACUERDO para su puesta en práctica desde el 1/01/2009 hasta el 31 de diciembre de 2.012, siempre que las circunstancias eco- nómicas, legales, etc., lo permitan.
El presente Documento recoge el NUEVO TEXTO del ACUERDO PARA LA UTILIZACIÓN PRÁCTICA DEL CONTRATO DE RELEVO EN TUBA-
XXX, S.A., T.T.I., S.A. Y ACERIA XX XXXXX, S.A., que incorpora los acuer- dos aprobados por el Acuerdo de Convenio de fecha 25 de noviembre de 2008 para el Convenio Colectivo 2008-2012, y que sustituye en su integridad el Acuer- do anterior.
El Capítulo V y el Acuerdo del Contrato de Relevo suponen un Plan de Empleo dentro de la Empresa que regula la contratación eventual y fija, ascensos y pro- mociones, jubilaciones parciales, etc., todo ello necesariamente relacionado.
Por consiguiente, los diferentes acuerdos que regulan las referidas materias reco- gidas en los textos del Capítulo V y el Acuerdo de Contrato de Relevo están dire- cta y necesariamente vinculados.
Así, si por cualquier causa o reclamación, tanto ante la Administración Laboral, Inspección de Trabajo o Jurisdicción, el Comité Intercentros, algún Comité de Empresa de alguno de los Centros, los Sindicatos o alguno de éstos, o algún tra- bajador concreto, fuera declarado nulo o inaplicable alguno de los acuerdos reco- gidos en dicho textos, tanto el Capítulo V como el Acuerdo de Contrato de Rele- vo, ambos en su conjunto, quedarán automáticamente sin efecto ni aplicación práctica.
Esta misma cláusula figurará dentro del texto del Capítulo V del Convenio
Por otra parte, la aplicación práctica del Contrato de Relevo según lo acordado en el Acuerdo regulador del mismo, quedará sin efecto en los supuestos de modifi- caciones de entidad suficiente de la actual legislación reguladora del Contrato de Relevo que desvirtúen la esencia de lo ahora pactado, así como en el caso de que la marcha económica y financiera de la empresa impida su aplicación por riesgo de viabilidad de la misma.
CAPÍTULO I.- JUBILADO PARCIAL.
Es el trabajador que voluntariamente se acoge a la jubilación parcial simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada a un contrato de relevo concertado con otro trabajador.
Cumplidos los requisitos previstos en el presente Acuerdo, la jubilación parcial será autorizada previamente a su formalización por la Seguridad Social, por reunir el trabajador los requisitos exigidos legalmente.
I.1.- Condiciones para poder acceder a la jubilación parcial pactada en el presente Acuerdo.
I.1.a).- Comunicación de la decisión.
La Empresa facilitará al trabajador que desee jubilarse de forma parcial sus cálcu- los personales aproximados, realizados conforme a las previsiones de este Acuer- do, con siete meses de antelación a la fecha en la que cumpla sesenta años.
Cumplido este requisito, el trabajador deberá comunicar al Departamento de RR.HH. su decisión de acogerse a la jubilación parcial. Esta decisión sólo le vin- culará a la Empresa si la referida comunicación la realizó el trabajador de forma efectiva con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que cumpla sesen- ta años, y por una sola vez.
No obstante, y como excepción a esta regla general, si el trabajador manifestara a la Empresa en aquella comunicación su intención de acogerse a la jubilación par- cial con posterioridad a cumplir sesenta años, la Empresa podrá admitirla o no, a criterio exclusivo suyo, lo que deberá comunicar previamente a la Comisión de Seguimiento.
Cumplidos los requisitos, ambas partes –Dirección y trabajador– suscribirán el Documento de Acuerdo que se adjunta a este Documento como Anexo I, en el que figura recogido el compromiso expreso del trabajador de causar baja en la empresa al cumplir los sesenta y cinco años de edad, y la renuncia a promocionar desde que el trabajador que pretenda acogerse a la jubilación parcial en las condi- ciones previstas en este Acuerdo comunique su decisión a RR.HH. con un míni- mo de seis meses de antelación a cumplir la edad de sesenta años.
Ambas partes quedarán obligadas jurídicamente por la firma del citado Docu- mento de Acuerdo; es decir, el trabajador a acceder a la jubilación parcial y a sus-
cribir el contrato a tiempo parcial, y la Empresa a abonarle las cantidades corres- pondientes por aplicación de este Acuerdo. Por consiguiente, si llegado el mo- mento de formalizar la jubilación parcial el trabajador se negara a ello la Empresa sólo quedará obligada a suscribir con aquél el correspondiente contrato a tiempo parcial por el 15% de la jornada y a abonarle las cantidades previstas en el aparta- do I.5.b) de este Acuerdo, en las cuales quedan englobados todos los conceptos retributivos a que tiene derecho el trabajador.
I.1.b).- Obligación del trabajador que accede a la jubilación parcial de formar al trabajador que le sustituya en su puesto.
Antes de formalizar la nueva situación contractual el trabajador que se acoja a la jubilación parcial prevista en este Acuerdo está obligado a formar al trabajador que le sustituya en su puesto, teniendo en cuenta los plazos que con carácter ge- neral y habitual se detallan en el Capítulo V del Convenio.. La formación será rea- lizada, y su efectividad evaluada, con anterioridad a la formalización práctica de la jubilación parcial y del contrato a tiempo parcial.
La salida como relevado por parte del trabajador que se acoja a la jubilación par- cial prevista en este Acuerdo, que se regula en el apartado I.3 de este Capítulo, se retrasará, en su caso, hasta que su puesto esté ocupado por otro trabajador y éste haya superado la formación y evaluación de la aptitud correspondientes, salvo que la causa no fuera imputable al trabajador que accede a la jubilación parcial. Dicho retraso será de seis meses máximo, comprometiéndose la Empresa a facili- tar la salida como relevado una vez el trabajador sustituto haya obtenido la for- mación y evaluación de la aptitud.
I.1.c).- Fecha de efectos del pase a la situación de jubilación parcial.
Cumplidos los requisitos anteriormente expuestos, la fecha de efectos de la jubi- lación parcial será el primer día del mes siguiente al que el trabajador cumpla la edad de 60 años, o la que, en otro caso, corresponda según lo previsto en el se- gundo párrafo del apartado I.1.b).
El trabajador que se halle en situación de IT no podrá acceder a la jubilación par- cial hasta que obtenga la correspondiente alta médica.
I.2.- Contrato a tiempo parcial.
El trabajador que se acoja a la jubilación parcial suscribirá el correspondiente contrato a tiempo parcial por un 15% de la jornada.
Los casos excepcionales que requieran otro tratamiento se acordarán con el inte- resado y se comunicarán a la Comisión de Seguimiento.
I.3.- Percepciones económicas.
El cálculo, aproximado, de las percepciones económicas a abonar por la Empresa al trabajador le será facilitado al interesado con siete meses de antelación a la fe- cha de cumplir los sesenta años.
El trabajador que acceda a la jubilación parcial percibirá las cantidades que se de- tallan a continuación:
I.3.a).- De la Seguridad Social.
La pensión de jubilación parcial correspondiente, en función de sus circunstan- cias personales.
Los cambios de circunstancias personales o legales, tanto de la Seguridad Social como fiscales, en ningún caso tendrán repercusión para la Empresa.
I.3.b).- De la Empresa.
El trabajador que acceda a la jubilación parcial percibirá directamente de la Em- presa las siguientes cantidades:
1ª.- Las correspondientes al contrato a tiempo parcial, según el convenio colec- tivo vigente en cada momento, y proporcionales a la jornada de dicho con- trato, incluido el Plus Extrasalarial y el Complemento de Ajuste.
Respecto al Seguro de Vida, el trabajador podrá optar entre una de las tres opciones siguientes, con renuncia expresa a las otras dos:
a).- seguir acogido a la póliza colectiva del convenio colectivo, asumiendo el pago del 30% del coste de dicha póliza; o
b).- acogerse a una nueva póliza que cubra la contingencia de accidente, con una cantidad asegurada de 120.000,00 euros, percibiendo por los cinco años una cantidad adicional fija de 4.700,00 euros brutos, en concepto de diferencia de coste de la póliza.
La cantidad de 4.700,00 euros será abonada repartida en iguales partes en cada uno de los meses naturales en que el trabajador permanezca en la situación de jubilación parcial, o.
c).- Percibir por los cinco años la cantidad fija de 5.175,00 euros brutos, que será abonada repartida en iguales partes en cada uno de los meses naturales en que permanezca en la situación de jubilación parcial, con renuncia a cualquier seguro.
Las cantidades previstas en los apartados b) y c) figurarán, en su caso, en la nómina como “Complemento A de aplicación contrato de relevo”.
A dichas cantidades se les aplicarán los descuentos y retenciones que co- rresponda legalmente en cada momento.
* Nota: Estas cantidades son aproximadas.
2ª.- En su caso, el trabajador podrá percibir, además xxx xxxxxxx por el 15% de jornada y el Complemento A señalado en el apartado anterior, una tercera cantidad denominada “Complemento B de aplicación contrato de relevo”.
El “Complemento B” será bruto, mensual y fijo, es decir, no sujeto a varia- ción por ninguna causa, y lo percibirá, en su caso, el trabajador durante cada uno de los meses naturales en que permanezca en situación de jubilado par- cial y en alta en la Empresa, y, como máximo, hasta el día que cumpla los sesenta y cinco años.
Al objeto de conocer si alguno de los trabajadores que desee acogerse a la jubilación parcial prevista en este Acuerdo puede tener derecho a percibir este complemento B, la Empresa realizará unos cálculos personales previos, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia del trabajador en la situación de jubilación parcial –con carácter general, cinco años–, y los siguientes pa- rámetros:
1.- Sumatorio de los conceptos del Convenio Colectivo que se concretan a continuación, que será actualizado cada año al 3 %.
Los conceptos del Convenio Colectivo que se tienen en cuenta son, exclusivamente, los siguientes:
▪ Salario 01.
▪ Años de Servicio, considerados deslizamientos.
▪ Quinquenios, considerados deslizamientos.
▪ Áreas.
▪ Jefe de Equipo, en su caso.
▪ Complemento de ajuste.
▪ Plus Extrasalarial.
▪ Beneficios al 4% del 01, según Convenio Colectivo.
2.- La pensión correspondiente a la jubilación parcial a abonar por la Se- guridad Social, calculada al 100% teórico, es decir, con 35 años de co- tización, actualizada al 2% para cada año, utilizando la información disponible en el histórico de Tubacex de los últimos quince años.
3.- El 15% del sumatorio del parámetro 1 correspondiente al contrato a tiempo parcial.
Las cantidades resultantes de 1, y [2 + 3] se convertirán en netas, tras des- contarse lo que corresponda por Seguridad Social e IRPF del empleado, se- gún las tablas legales de retención aplicables en cada momento con un hijo.
Realizadas las anteriores operaciones, si, como consecuencia de dividir la suma de los parámetros [2 + 3] entre el parámetro 1, el resultado fuese infe- rior al 80% de éste neto, al trabajador con permiso retribuido la Empresa le abonará el “Complemento B de aplicación contrato de relevo” en la cuantía necesaria para alcanzar dicho porcentaje mínimo de cobertura del 80% del parámetro 1 neto. Si el resultado obtenido fuese superior al 80% la Empre- sa no abonará cantidad alguna por dicho Complemento.
Supuesto que el trabajador tuviera derecho a percibir dicho Complemento, éste se calculará por los cinco años –o el tiempo de permanencia en la situa- ción de jubilación parcial–, y se convertirá en bruto, y el resultado obtenido se dividirá entre sesenta (5 x 12) –o lo que corresponda si el periodo de vi- gencia de la situación de jubilación parcial fuese inferior a los cinco años (60 meses)–.
Por consiguiente, la cuantía bruta del complemento mensual así calculado será idéntica durante los sesenta meses naturales –o los que corresponda si el tiempo de permanencia en jubilación parcial fuese inferior–, y se abonará en la nómina mensual correspondiente al contrato a tiempo parcial, en con- cepto de “Complemento B de aplicación contrato de relevo”.
I.4.- Absorción y compensación.
El abono por la Empresa al trabajador de las cantidades que le corresponda per- cibir en cada caso con arreglo a lo previsto en el apartado I.5.b) anterior constitu- ye efecto liberatorio para aquélla, sin que el trabajador tenga derecho a reclamar a la Empresa ninguna otra cantidad por ningún concepto.
CAPÍTULO II.- RELEVISTA.
Dado que por imperativo legal todo relevado debe tener un relevista, éste es el trabajador que suscribe un contrato de relevo, para sustituir la jornada de trabajo dejada por un trabajador con contrato indefinido que suscribe con la Empresa un contrato a tiempo parcial y accede a la jubilación parcial.
II.1.- Condiciones para poder acceder al contrato de relevo. Acceso de personal externo, o con contrato temporal, para la cobertura de puestos a ocupar como consecuencia de la utilización práctica del contrato de relevo.
II.1.a).- Superar las pruebas de selección.
El interesado, con carácter previo a su contratación, tendrá que haber superado las pruebas de selección externa para el grupo de puestos que corresponda.
Para cada uno de los grupos que a continuación se concretan se exigirán los crite- xxxx y requisitos mínimos siguientes:
II.1.a).1.- Para Producción:
• Para puestos de hasta el Xxxxx 0: Graduado escolar, ESO, o título equivalente.
• Para puestos de Xxxxx 0 y 9: FP I, o Ciclo de Grado Medio, o títu-
lo equivalente.
• Para puestos de Niveles 10 a 12: FP II, o Ciclo de Grado Supe- rior, o título equivalente.
• Resto de puestos: los que decida la Dirección, en cada caso.
II.1.a).2.- Para Administración:
• Para puestos de hasta el Xxxxx 0: Graduado escolar, ESO, o título equivalente.
• Resto de puestos: se realizará selección específica en función del
perfil del puesto.
II.1.a).3.- Para Oficiales de Mantenimiento Eléctrico y Mecánico:
• FP II o Ciclo de Grado Superior, y estar en posesión del título dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.
En los criterios de selección será tenida en cuenta la circunstancia de que algún candidato haya mantenido algún tipo de vinculación laboral con TUBACEX, S.A., TTI, S.A. o ACERIA XX XXXXX, S.A., siempre que hubiera superado la evaluación de aptitud, según el procedimiento contemplado en el Cap. V del Convenio. En tal caso, el candidato tendrá una bonificación del 10% sobre la no- ta que haya obtenido en la selección.
El orden de llamada seguirá los criterios generales vigentes que se pacten en cada momento, respetándose a día xx xxx el orden de lista.
II.1.b).- Obligación de formarse previamente.
Con carácter previo, y con el tiempo de antelación necesario teniendo en cuenta los plazos que con carácter general y habitual se detallan en el Capítulo V del Convenio, el candidato elegido vendrá obligado a incorporarse a la Empresa me- diante la formalización del correspondiente contrato de duración determinada, con objeto de ser formado en el puesto que ocupará cuando se formalice el con- trato de relevo, o estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
II.1.c).- Orden de llamada.
El orden de llamada para formalizar el Contrato de Relevo será: 1º Por Sociedad
2º Dentro de cada Sociedad, por la fecha de adjudicación del “puesto necesario”.
II.1.d).- Superación del periodo de prueba y aptitud.
En todo caso, el trabajador deberá superar el periodo de prueba y la evaluación de la aptitud al puesto, que son los que con carácter general y habitual se detallan en el Capítulo V del Convenio.
Si el trabajador no superara el periodo de prueba y/o la evaluación de la aptitud en el puesto, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Convenio para el caso.
II.2.- Contrato de relevo.
En el momento que le corresponda según el orden de llamadas previsto, el traba- jador suscribirá el correspondiente contrato de relevo, y cumplirá, además de los requisitos exigidos legalmente, los generales que a continuación se detallan.
II.2.a).- Duración del contrato de relevo.
Con carácter general, el trabajador será contratado por un periodo igual al que le reste al jubilado a tiempo parcial para cumplir los sesenta y cinco años, aunque, posteriormente, cause baja en la Empresa antes de cumplir dicha edad por xxxx- nes tales como, fallecimiento, ser declarado afecto a una incapacidad permanente total o absoluta, etc.
Si el trabajador relevista causara baja en la Empresa antes de lo señalado en el primer párrafo de este apartado será sustituido en el plazo máximo de 15 días (o el que legalmente sea exigible) por otro relevista, con quien se formalizará nuevo contrato de relevo por el tiempo que le quede al relevado para alcanzar la edad de 65 años.
II.2.b).- Jornada de trabajo a desarrollar por el trabajador con contrato de relevo.
Con carácter general, la jornada de trabajo será del 100%.
II.2.c).- Resto de derechos y obligaciones durante la vigencia del contra- to de relevo.
II.2.c).1.- Percepciones económicas.
El trabajador percibirá las retribuciones correspondientes a su contrato de relevo, en proporción a la jornada de trabajo que desarrolle efectivamente, teniendo en cuenta el carácter de eventual o fijo que tenga adquirido, y según los criterios si- guientes:
1º.- Para puestos de nivel 9 o inferior, y excepcionalmente nivel 10, excepto Mantenimiento. Al formalizar el contrato de duración determinada para formarse:
a).- En el caso de nueva contratación sin haber trabajado en TX S.A., TTI
S.A. o ACERIA XX XXXXX S.A. en los dos años anteriores:
- durante los dos primeros meses percibirá el nivel 0, y posterior- mente el nivel del puesto que ocupe.
b).- En el caso de nueva contratación habiendo trabajado en TX S.A., TTI
S.A. o ACERIA XX XXXXX S.A. en los dos años anteriores:
- Si el nivel del puesto del último contrato fue superior o igual al del puesto al que accede, percibirá el nivel de este.
- Si el nivel del puesto del último contrato fue inferior al del puesto al que accede, percibirá el nivel del puesto anterior hasta que ob- tenga la aptitud del nuevo puesto. En el caso de que el periodo de aptitud hubiera sido prorrogado, adicionalmente percibirá con carácter retroactivo al periodo teórico de aptitud, el nivel del nue- vo puesto.
2º.- Para Oficiales de Mantenimiento Eléctrico y Mecánico, al formalizar el con- trato de duración determinada para formarse:
a).- En el caso de nueva contratación sin haber trabajado en TX S.A., TTI
S.A. o ACERIA XX XXXXX S.A. en los dos años anteriores:
- durante los dos primeros meses percibirá el nivel 0, y posterior- mente el nivel 9.
b).- En el caso de nueva contratación habiendo trabajado en TX S.A., TTI
S.A. o ACERIA XX XXXXX S.A. en los dos años anteriores:
- Si el nivel del puesto del último contrato fue superior o igual al nivel 9, percibirá el nivel 9.
- Si el nivel del puesto del último contrato fue inferior al nivel 9, durante los dos primeros meses percibirá el nivel anterior, y pos- teriormente el nivel 9.
En ambos casos la empresa se compromete a realizar el proceso de evaluación personal a los doce meses de ser contratado.
3º.- Resto de puestos:
Percibirá el nivel que corresponda en función del puesto a ocupar, sus co- nocimientos, y la situación xxx xxxxxxx, a criterio de la Dirección.
II.2c).2.- Derechos sociales.
El trabajador tendrá derecho a los beneficios sociales en proporción a la jornada que desarrolle realmente y el carácter de eventual o fijo que tenga adquirido, te- niendo en cuenta los derechos y obligaciones previstos por el Convenio Colecti- vo, en cada caso.
A los efectos de este Acuerdo, los trabajadores con puesto asignado y que tengan la aptitud en el mismo, además de los derechos inherentes a su contrato, disfruta- rán de los siguientes derechos:
1º Derecho a promocionar a partir de cumplir un año de antigüedad desde que fueran asignado a puesto de carácter permanente y obtuvieran la aptitud en el mismo.
2º Derecho a formar parte de la EPSV a partir del año siguiente a que fueran asignado a puesto de carácter permanente.
En todo caso, en la preferencia al derecho se seguirá el orden que ocupan en la lista y el orden de fecha en el que se les comunique la ocupación de puesto con carácter permanente.
De cualquier forma, la Dirección dará cuenta a la Comisión de Seguimiento.
II.3.- Absorción y compensación.
Durante la permanencia en la situación de contrato de relevo el trabajador tendrá derecho a percibir las cantidades concretadas en este Capítulo. El abono por la Empresa al trabajador de las cantidades que le corresponda percibir en cada caso con arreglo a lo previsto en el apartado II.2.d).1 anterior, constituye efecto libera- xxxxx para la misma, sin que el trabajador tenga derecho a reclamar a la empresa ninguna otra cantidad por ningún concepto.
CAPÍTULO III.- PROMOCIONES INTERNAS PARA PUESTOS DE RELEVADOS.
Como consecuencia del acceso a la jubilación parcial de los trabajadores, la Em- presa se obliga a posibilitar una única promoción interna por puesto a:
- Los trabajadores con contrato indefinido con un año de fijeza.
- Los que tengan reconocido el derecho de promoción según el punto II.2.d).2. del presente Acuerdo
En todo caso, para que pueda llevarse a efecto esta promoción tendrá que haber- se formalizado por escrito el documento de acuerdo (Xxxxx X) entre la Empresa y el trabajador para el acceso de éste a la jubilación parcial.
Además, se cumplirán las siguientes condiciones:
1ª.- La promoción interna sólo acarreará dos movimientos, renuncia o no apto incluido.
2ª.- Por limitación legal, las promociones de los relevistas con derecho a ello se realizarán dentro de la misma Sociedad.
3ª.- Tienen preferencia a optar a estas promociones los discapacitados.
4ª.- El candidato tendrá que acreditar un año de fijeza, también en los términos
del punto II.2.c).2. del presente Acuerdo .
5ª.- Si el trabajador que hubiere optado a la promoción renunciara posterior- mente a ella se le aplicará la penalización regulada en el Capítulo V.
6ª.- Para que el trabajador que hubiera conseguido una promoción anterior de las previstas en este apartado pueda volver a optar a una nueva promoción deberá haber transcurrido un año desde la obtención de la aptitud, salvo que hubiera obtenido el derecho a la promoción por examen.
7ª.- Cuando se realice un examen para decidir quién tiene derecho a la promo- ción dicho examen mantendrá la validez durante un año para los aproba- dos, sin que sea necesario realizar nuevo examen para llevar a cabo promo- ciones internas a puestos idénticos, durante dicho plazo.
El personal con puesto asignado que no tenga un año de antigüedad en el puesto con aptitud, podrá presentarse a los exámenes. Si no se presentara o aprobara nadie de los que cumpliera los requisitos (fijeza de un año, etc.)
tendrá la posibilidad de cubrir el puesto, siempre que supere las correspon- dientes pruebas.
A este personal, se le daría validez a su aprobado, pudiendo cubrir nuevas necesidades del mismo puesto una vez cumpliera el año de antigüedad con asignación y aptitud en el puesto, siempre que estuviera dentro del año del examen
8ª.- Los periodos de tiempo para conseguir la aptitud son los que con carácter general y habitual se detallan en el Capítulo V del Convenio.
III.1.- Forma (antigüedad o examen) de promocionar internamente a puestos de trabajadores que accedan a la jubilación parcial.
III.1.a).- A puestos de Producción:
a).- Hasta Xxxxx 0, inclusive: por antigüedad.
b).- De Xxxxx 0 a 12: por examen, según normativa, con fijación de requisitos complementarios específicos para puestos concretos, tales como U.S., La- boratorio, etc.
c).- A puestos de nivel C a L, ambos inclusive, cuya responsabilidad principal de mando se desarrolle en Fábricas o Talleres vinculados a actividades directas de producción, mantenimiento, o auxiliares de fábrica:
- Los requisitos de convocatoria y la petición de los interesados al puesto, se ajustará a las condiciones y plazos señalados para las promociones a niveles 9 a 12. Las solicitudes se harán llegar directamente a la Dirección de RR.HH., quien analizará las presentadas y ponderará las condiciones profesionales y el historial de conocimientos o experiencia de las candi- datos en relación con materias que constituyen el contenido básico del puesto.
- Si internamente no hubiera ninguna persona que reúna los requisitos es- tablecidos, se contratará directamente del exterior.
d).- A puestos de Jefe de Departamento, o de exigencia de titulación de grado medio o superior:
Las coberturas de estos puestos se realizarán por designación directa de la Dirección de la Empresa, y será comunicada a las Secciones Sindicales.
III.1.b).- A puestos de Administración. a).- Hasta Xxxxx 0, inclusive: por antigüedad.
b).- De nivel 8 en adelante: por examen, con fijación de requisitos complemen- tarios específicos para puestos concretos.
c).- A puestos de nivel C a L, ambos inclusive, de contenido administrativo o subalterno, o en general, que no tengan señalada como función principal la responsabilidad en Planta o Talleres (sea de Producción, Mantenimiento, o Auxiliares de fábrica):
- Los requisitos de convocatoria y la petición de los interesados al puesto se ajustará a las condiciones y plazos señalados para las promociones a niveles 9 a 12. Las solicitudes se harán llegar directamente a la Dirección de RR.HH. quien analizará las presentadas y ponderará las condiciones profesionales y el historial de conocimientos o experiencia de los candi- datos en relación con materias que constituyen el contenido básico del puesto.
- Si internamente no hubiera ninguna persona que reúna los requisitos es- tablecidos, se contratará directamente del exterior.
d).- A puestos de Jefe de Departamento o de exigencia de titulación de grado medio o superior:
Las coberturas de estos puestos se realizarán por designación directa de la Dirección de la Empresa, y será comunicada a las Secciones Sindicales.
III.1.c).- A puestos de Mantenimiento.
Excepcionalmente, y por una sola vez, los trabajadores que actualmente ocupen puestos en producción y que cumplan los mismos requisitos que se fijen para la selección externa para puestos de ajustadores de mantenimiento, salvo el requisi- to de estar en posesión del título dentro de los cuatro años anteriores, podrán participar en la prueba de selección externa que a tal fin se realizará, si bien goza- rán de una bonificación del 20% sobre la nota que hayan obtenido en la selec- ción.
Los requisitos mínimos para acceder a dicha selección son los concretados en el apartado II.1.a).3 de este Documento.
III.2.- Limitación para promoción interna.-
Una vez que el trabajador que desee acogerse a la jubilación parcial en las condi- ciones previstas en el Capítulo I comunique su decisión con seis meses xx xxxxxx- ción a cumplir la edad de sesenta años suscribirá el documento de acuerdo Anexo I, por el cual renuncia expresamente a optar a promociones internas de cualquier tipo.
Se estará a lo dispuesto en el Cap V del Convenio en lo referente a permutas
La formalización de la entrada en la jubilación parcial quedará retrasada en seis meses sobre el cumplimiento de la edad de sesenta años si en los seis meses ante- riores a la fecha de la comunicación por el trabajador de su intención de acogerse a la jubilación parcial ya hubiera optado a una promoción interna y en curso.
A las situaciones de IT con problemas de formación y promoción les afectarán las condiciones establecidas en el párrafo tercero del apartado I.1.c de este Acuerdo, es decir, que el trabajador no podrá acceder a la jubilación parcial hasta que obtenga la correspondiente alta médica.
CAPÍTULO IV.- SALVAGUARDAS JURÍDICAS.
IV.1.- Firma del Acuerdo por el Comité Intercentros.
El presente Acuerdo será ratificado por Acta de Acuerdo suscrito por el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa.
IV.2.- Pérdida de prestaciones públicas.
La pérdida de las prestaciones públicas por causas imputables al trabajador que acceda a la jubilación parcial no supondrá en ningún caso mayores obligaciones para la Empresa, que se limitará a hacer efectivas las cantidades previstas en el apartado I.5.b).
IV.3.- Modificaciones normativas.
Las condiciones pactadas en este Acuerdo se basan en la normativa vigente al momento de la suscripción del mismo, y en las circunstancias xx xxxxxxx, pro- ducción, etc., actuales.
Si en el transcurso de la aplicación práctica de este Acuerdo se produjesen modi- ficaciones en las normas sobre el contrato de relevo y jubilación parcial, o de las circunstancias xx xxxxxxx, producción, etc., que afecten a este Acuerdo y que supongan desvirtuar de manera grave las bases que han servido para lograrlo, se paralizará la aplicación del mismo a nuevos trabajadores, quedando denunciado, reuniéndose de manera inmediata la Comisión de Seguimiento al objeto de adop- tar las decisiones que acuerden las partes.
CAPÍTULO V.- COMISIÓN MIXTA INTERPRETATIVA DEL CONVENIO.
Este Acuerdo forma parte del Acuerdo de Convenio Colectivo 2008-2012 y, por lo tanto será la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio la que haga las veces de interpretación y vigilancia de su correcta aplicación, así como resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir sobre su aplicación.
Si la Comisión Mixta Interpretativa no fuera capaz de resolver las discrepancias surgidas, se someterán, con carácter preceptivo y previo a la vía jurisdiccional o administrativa, a los procedimientos establecidos en el PRECO.
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Fdo.: Xxxxx X. Xxx. Xxxxxxxxxxx
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Fdo.: Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx: Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx