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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS TAREAS DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE NUEVO EDIFICIO, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ESPACIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
ÍNDICE GENERAL
1 OBJETO 2
2 NORMATIVA TÉCNICA QUE REGIRÁ EN EL TRABAJO 2
3 EMPRESA CONSULTORA 2
4 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA 2
5 FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA ATCC EN LA OBRA 3
6 EQUIPO DE CONTROL DE CALIDAD 3
7 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HA DE REALIZAR EL CONSULTING 3
7.1 Actuaciones previas. 3
7.2 Trabajos durante la ejecución de las obras 4
8 ORGANIZACIÓN DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS. 4
8.1 Control de calidad de los materiales. 5
8.2 Control de calidad de ejecución. 6
9 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD 6
10 PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO. 8
11 PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO. 8
12 PLAZOS Y GARANTÍAS 8
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13 PRESUPUESTO 8
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS TAREAS DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE NUEVO EDIFICIO, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ESPACIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
1 OBJETO
El presente Xxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones técnicas para la adjudicación del Contrato de Control de Calidad de las obras correspondientes al PROYECTO DE NUEVO EDIFICIO, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ESPACIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
De forma específica se cumplirán todos los extremos recogidos en el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y la obra pública (Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía).
2 NORMATIVA TÉCNICA QUE REGIRÁ EN EL TRABAJO
Además del presente Xxxxxx, regirá el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto objeto de control y a la referenciada en los pliegos de contratación de la dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud, cuando así le sea de aplicación.
De forma específica se cumplirán todos los extremos recogidos en el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y la obra pública (Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía).
3 EMPRESA CONSULTORA
El licitador que resulte adjudicatario del Contrato de Servicio recibirá, de aquí en adelante, la denominación de Asistencia Técnica para el Control de Calidad (ATCC).
Dicha Empresa nombrará un representante “Coordinador” ante la Universidad de Granada, de los trabajos de Control de Calidad según se definen en el Pliego, la oferta presentada y las instrucciones complementarias que durante la marcha de los trabajos sean dictadas por la Universidad de Granada a través del Director de la Asistencia nombrado al efecto.
4 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
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El Director será el Técnico de la Universidad de Granada designado a tal efecto que desempeñará las funciones de dirección e inspección, técnicas, administrativas y económicas, y establecerá los criterios y líneas generales para la actuación de la ATCC.
Durante el desarrollo de los trabajos, todas las relaciones de la ATCC con la Propiedad, referentes al contrato, se establecerán únicamente a través del Director, o personas en quien expresamente delegue éste, utilizando para el ello el resto de asistencias técnicas con responsabilidad en las obras: dirección de obra y dirección de ejecución.
5 FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA ATCC EN LA OBRA
A efectos del Contrato objeto del presente Pliego, el Coordinador de la Empresa Consultora tendrá las siguientes funciones:
• Velar por que se ejecuten los trabajos de Control de Calidad previstos en el Plan de Control de Calidad aplicado a las obras.
• Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control de las obras para el buen desarrollo del Programa de Control de Calidad.
• Asesorar a la Dirección de Obra en los aspectos relativos al Control de Calidad de la obra, de tal forma que no se produzcan retrasos en la obra.
• Notificar dentro de los plazos oportunos sobre los resultados de los ensayos efectuados.
• Redactar mensualmente memorias resumen de ensayos ejecutados, en las que se reflejen los resultados obtenidos y se analicen los valores arrojados por los mismos durante el transcurso de la obra.
• Redactar el Informe Final de Control de Calidad.
• Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Xxxxxx.
6 EQUIPO DE CONTROL DE CALIDAD
El equipo de Control de Calidad lo conformarán los técnicos cualificados nombrados por el Laboratorio de Control de Calidad al efecto, así como el personal laborante necesario para efectuar los ensayos de campo y de laboratorio previstos en el Programa de Control de Calidad.
Se entiende como tal el equipo de personas con titulación y formación adecuada y suficiente destinadas al Control de Calidad de las obras.
Al frente del mismo estará el Coordinador de Calidad, que coordinará las actividades de control en el desarrollo de las obras y elaborará los informes preceptivos.
7 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HA DE REALIZAR EL CONSULTING
7.1 Actuaciones previas.
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El Laboratorio de Control de Calidad elaborará un Plan de Control de Calidad de Recepción Definitiva, el cual aprobará la Dirección de la obra (entendida en sentido amplio).
El Plan de Control de Calidad será supervisado en su inicio y desarrollo por el Director de la Asistencia. A este efecto, el Coordinador de los trabajos de control de calidad, ostentará la representación del Laboratorio frente a la Universidad de Granada y a la Dirección Facultativa, de quienes recibirá, interpretará y pondrá en práctica las directrices u órdenes de operación.
El Director podrá proponer las modificaciones y ajustes en los controles previstos, así como cualquier otro extremo del Plan para ajustarlos a las normas de obligado cumplimiento, al Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto y a los criterios de la Dirección de Obra.
7.2 Trabajos durante la ejecución de las obras
La asistencia técnica incluye informes, estudios, análisis, consultas, interpretación de ensayos y en general todas las actuaciones técnicas que la propiedad estime necesarias.
La asistencia técnica será realizada por personal especializado, explicitándose aspectos concretos de la misma por entender que serán imprescindibles: (estudios de fachadas, pruebas de estado de servicio de la estructura, estudio de asientos diferenciales, etc.).
Asistencia técnica sistemática.
• Incluye todas las labores de asistencia técnica que deben realizarse sistemáticamente y continuamente a lo largo de la ejecución de las obras y para las que debe bastar el equipo asignado a la obra.
• En el marco de la asistencia técnica se realizarán cuantos estudios ordene la propiedad en relación con temas que afecten a la realización de las obras.
Asistencia técnica esporádica.
• Se refiere a las actuaciones que sean precisas a consecuencia de circunstancias en principio no previsibles.
• Será realizada a petición de la propiedad o a iniciativa del equipo de obra previa aprobación de aquella.
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En principio se realizará por el equipo a pie de obra y sólo en caso de que suponga una gran especialización, se realizaría por el equipo de asistencia técnica de apoyo previsto como segundo escalón.
8 ORGANIZACIÓN DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS.
De acuerdo con la información obtenida del estudio del proyecto, se contemplan en este apartado las actividades a realizar durante la ejecución de la construcción.
Dichas actividades se pueden clasificar en:
• Control de Calidad de los Materiales
• Control de Calidad de ejecución
• Control de Calidad de las Instalaciones
• Control del Plan de Mantenimiento de la obra terminada.
8.1 Control de calidad de los materiales.
Procedimiento de aceptación y rechazo:
El objeto de este procedimiento es establecer el modo en el que se asesorará a la dirección facultativa para la definición de la normativa y de los niveles de aceptación y rechazo que sean aplicables a los diversos materiales y elementos de la obra.
Este procedimiento afecta a todos los materiales y elementos de obra que han sido incluidos en el plan de control ya todos aquellos que la dirección facultativa determine en cada momento.
El punto xx xxxxxxx para el establecimiento de la normativa que rige el muestreo, la medición, la inspección y el ensayo de los materiales y de los elementos construidos en obra, lo constituye el plan de control de calidad.
La referencia para la definición de los niveles de aceptación y rechazo de los materiales y parte de obra lo constituye la normativa aplicable y el propio PPTP del proyecto. No siempre las normas que tratan los métodos de ensayo especifican los niveles de aceptación y rechazo, sino que habitualmente éstos son fijados por una instrucción o reglamento diferente.
Previamente al comienzo de la obra, se aprobará un documento en el cual se encuentre detallada la normativa de la cual se extraen los niveles de aceptación y rechazo de cada material o elemento de obra.
Recepción de materiales y equipos.
A medida que se reciba el material en obra y durante su acopio se realizará un control sistemático de los certificados de homologación, idoneidad técnica y certificados de calidad de los materiales suministrados, comprobando que sus características se ajustan a lo requerido en el PLIEGO DE CONDICIONES del proyecto, así como también se vigilarán las condiciones de almacenamiento con objeto de que queden garantizadas sus características de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
En el informe de control de ejecución que periódicamente se emita se incluirán los apartados correspondientes a la recepción de materiales, distinguiendo en los resultados aquellos de carácter contractual por estar incluidos en el PLIEGO DE CONDICIONES de la obra, de aquellos otros controles realizados a título informativo.
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Con independencia de los informes periódicos, si la importancia de las anomalías detectadas lo aconseja, se emitirán informes inmediatos.
Las operaciones de este control, serán llevadas a cabo por Técnicos titulados de probada experiencia en edificación e instalaciones bajo la dirección del Coordinador.
8.2 Control de calidad de ejecución.
Seguimiento y cumplimiento de programas.
Este apartado se refiere tanto al avance de las obras y el cumplimiento de los programas de ejecución del contratista, como el avance y cumplimiento en los trabajos de control y seguimiento.
Estudios geotécnicos.
Se estudiará la concordancia del estudio geotécnico con el proyecto y se redactarán los estudios complementarios necesarios para tales actuaciones.
Control de Ejecución.
Los principales aspectos a verificar serán los siguientes:
• Correspondencia entre las disposiciones previstas en el Proyecto y las normas, con las realmente ejecutadas.
• Correspondencia entre las calidades de los materiales previstos en el Proyecto, con los realmente ejecutados en obra, El mencionado control de ejecución se llevará a cabo durante la ejecución de los trabajos de edificación e instalaciones mediante una inspección sistemática y programada según el ritmo de los trabajos, para asegurarse de que ésta se ejecuta de acuerdo con el Proyecto aprobado, el Pliego de Condiciones de la obra y la normativa vigente.
Control de acabados.
Se efectuará una inspección para la recepción de la obra mediante un control sistemático sobre el 10% de la misma, verificando aquellos aspectos de dotaciones, calidades y acabados, así como el funcionamiento de mecanismos y herrajes, detectables visualmente, comprobables mensualmente o con medios auxiliares simples para permitir la recepción y/o la corrección de los posibles fallos previamente a la entrega a los usuarios.
9 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
Las empresas que concurran al presente concurso de consultoría y asistencia deberán presentar un Proyecto de Plan de Control de Calidad, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Proyecto de Obra, en su Pliego de Condiciones y en el presente Pliego y deberá contemplar, al menos, las actuaciones que se indican a continuación:
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• Revisión del Proyecto de ejecución: Cimentación, estructuras, instalaciones.
• Topografía/ control geométrico.
• Geología, geotecnia / cimentaciones y cimentaciones especiales.
• Estructuras de hormigón armado y xx xxxxx.
• Cimbras y andamios.
• Impermeabilización, estanqueidad y evacuación de agua.
• Acabados y particiones.
• Cubiertas y fachadas.
• Instalaciones en el edificio.
• Aislamiento y acondicionamiento térmico.
• Aislamiento y acondicionamiento acústico (acústica arquitectónica).
• Otros aspectos a controlar en concepto de mejoras
o Afección de la obra a vías públicas exteriores, y a otros espacios de uso
o Controles en las zonas de la parcela afectadas o alteradas por las obras; estabilidad de taludes, estado de los acopios, geotecnia complementaria, etc.
o Organización de las obras: seguimiento de los plazos parciales avisando cuando se detecte que existe la posibilidad de retraso y proponiendo medidas correctoras.
o Apoyo a la Dirección Facultativa en los controles exigidos por el CTE
o Todos aquellos relacionados con el objeto de la asistencia técnica y que, a solicitud de la
o Dirección Facultativa, hayan de desarrollarse para el ensayo y control de materiales y soluciones constructivas, la verificación de cálculos y modelización de nuevas soluciones, diseños o prototipos, etc. A este fin ha de disponerse en el presupuesto de una dotación suficiente, con la denominación “varios” que alcance a cubrir esas actuaciones.
o Condiciones de seguridad, salud, higiene, y condiciones de ejecución de la obra (expresando de forma fehaciente el seguimiento de las condiciones meteorológicas durante las obras).
o Control de planos de construcción que reflejen el estado real de la obra edificada.
o Evaluación y control de aislamiento y acondicionamiento térmico y acústico del edificio.
o Control de los Manuales de Mantenimiento de Instalaciones, Obra Civil y Arquitectura a realizar por las empresas adjudicatarias de las obras.
o Control del comportamiento de la estructura y cimentación del edificio durante toda la ejecución de este (nivelación de precisión), estableciendo una sistemática de control. Así como la toma de una probeta complementaria para su rotura a 36 días, o en el caso de que sea necesario.
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• Otras mejoras propuestas por el licitador justificando su conveniencia para el objeto del contrato
10 PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO.
Una vez se terminen las diferentes instalaciones se realizarán las correspondientes pruebas de funcionamiento, sin perjuicio de que algunas instalaciones, dado su proceso de montaje, requieran pruebas parciales y anteriores a su finalización total.
La ejecución de estas pruebas, será realizada por personal de la empresa constructora o subcontratista de ella en presencia de técnicos titulados con probada experiencia que serán los encargados de efectuar las mediciones correspondientes de cada instalación, una vez puesta en funcionamiento y desarrolladas las pruebas, se realizará un informe detallado de las pruebas efectuadas, los parámetros obtenidos y el parámetro de la especificación del Proyecto, indicando las anomalías observadas y las recomendaciones para subsanarlas.
11 PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Al finalizar la obra, se elaborará un Plan de Mantenimiento Preventivo, definiendo inspecciones u operaciones de mantenimiento, y su periodicidad.
12 PLAZOS Y GARANTÍAS
Plazo de ejecución de la asistencia técnica.
El plazo se adaptará a la duración real de las obras.
Plazo de garantía.
El plazo de garantía de la asistencia técnica será de un (1) año, y comenzará a contar a partir de la fecha de recepción de las obras.
Responsabilidades y garantías
Con independencia de lo anterior el licitador estará sujeto a la responsabilidad civil que para los agentes que intervienen en el proceso de la edificación fija la legislación de aplicación al respecto.
Para cubrir esta responsabilidad el adjudicatario de la asistencia técnica estará obligado a constituir los seguros que exija la citada legislación, que cubran suficientemente las garantías y responsabilidades.
13 PRESUPUESTO
El presupuesto máximo de licitación del presente contrato es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) más DIEZ MIL OCHOCIENTOS EUROS (10.800,00 €) en concepto de IVA
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correspondiente, lo que supone un importe total de SETENTA MIL OCHOCIENTOS EUROS (70.800,00 €) IVA incluido.