PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE GRUA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA DE CIUTADELLA DE MENORCA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO XX XXXX, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA DE CIUTADELLA DE MENORCA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el servicio público xx XXXX, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VIA PÚBLICA, que pudieran
estar incursos en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y otras disposiciones legales y reglamentarias que permitan dicha actuación.
En cuanto al depósito de vehículos se considerará exclusivamente para su recepción, almacenamiento temporal y custodia, sin que en ningún caso pueda llevarse a efecto en las instalaciones de depósito operaciones de descontaminación u otras operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de sus componentes o materiales.
Asimismo las actividades esenciales de retirada serán llevadas a cabo en los supuestos de auxilio a accidentes y calamidades públicas y en todas aquellas situaciones dispuestas por los agentes de la Policía Municipal en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los órganos correspondientes. A estos efectos se entenderá por vehículos, todos aquellos que así estén definidos en las normas, cualquiera que sean sus características o peso bruto. Además, la grúa portará vallas o cualquier otra herramienta o utensilio que, encomendado por los agentes, se requiera para la regulación y ordenación del tráfico.
La actividad principal se ejercerá en las vías públicas y lugares donde el Municipio sea competente en materia de tráfico.
La contratación se considerará otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real que pudiera existir sobre los bienes objeto de la misma.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de contrato de servicios por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Será por cuenta del concesionario la prestación del servicio, conforme a los deberes y derechos que se expondrán, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa vigente.
En la prestación de los servicios objeto del contrato, el adjudicatario y el personal que de él dependa actuarán siempre bajo la estricta dependencia de la Jefatura de la Policía Local y de sus Agentes, siguiendo fielmente sus instrucciones y sin adoptar iniciativa alguna, con excepción de aquello que se establezca en protocolos de actuación específica para servicios que no requieran presencia física de los Agentes. En ningún supuesto o circunstancias, el adjudicatario o sus operarios actuarán ni tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad, ni las de funcionarios o empleados del Ayuntamiento de Ciutadella.
Los servicios a prestar y la forma de su prestación son los que a continuación se expresan: 2.1.- Nacimiento de la obligación de prestar un determinado servicio
Para que nazca la obligación del adjudicatario de prestar un determinado servicio de los previstos en este contrato, será condición necesaria que los Agentes de la Policía Local extiendan un boletín en el que conste la fecha y la hora, lugar donde se encuentra el vehículo a inmovilizar o a trasladar al depósito, clase y matrícula del vehículo, causa de la inmovilización o del traslado, estado de conservación del vehículo como abolladuras, abierto o cerrado, cristales rotos, etc., así como el precepto legal que autoriza la inmovilización del vehículo o su traslado a depósito. Este boletín
deberá extenderse por duplicado ejemplar y ser firmado por el Agente de la Policía Local actuante y por el adjudicatario o uno de sus operarios, quienes deberán quedar identificados en el boletín. Dos de los ejemplares del boletín se entregarán al adjudicatario o a su operario y los dos restantes quedarán en poder de la Jefatura de la Policía Local.
2.2.- Inmovilización de vehículos:
A requerimiento de los agentes de la Policía Local, el adjudicatario, o sus trabajadores, procederán a la inmovilización de los vehículos que se les indiquen utilizando los aparatos mas adecuados, en los supuestos previstos reglamentaria y legalmente.
2.3.- Retirada y su transporte al depósito.
Procederá la prestación de esta clase de servicios, a requerimiento de los agentes de la Policía Local, en los supuestos previstos reglamentaria y legalmente. Además se podrá llevar a efecto cuando en virtud de la celebración de actos festivos, deportivos, religiosos o análogos, en determinadas fechas y vías urbanas, se precise realizar alguna obra o servicios públicos y haya sido señalizada debidamente la prohibición de estacionamiento de vehículos con 24 horas de antelación. Con carácter excepcional, en caso de emergencia y calamidad pública, el contratista deberá trasladar los vehículos afectados al lugar que se le indique por parte de la Policía Local sin repercusión económica por dichos motivos.
En todos los supuestos el adjudicatario y sus operarios realizarán las operaciones de enganche o carga al vehículo que deba transportarlos con la máxima diligencia y extremando las precauciones para no producir daños o desperfectos al vehículo a transportar.
2.4.- Estancia en el depósito de los vehículos transportados:
Los vehículos transportados al depósito se situarán en el interior del mismo, debidamente ordenados, sin dañar a los depositados con anterioridad y procurando que ninguno de ellos impida que cualquier otro pueda ser movido de su lugar. Estos se distribuirán dentro xxx xxxxxxx, por zonas debidamente identificables, de forma que estén agrupados según tipología, características y naturaleza, de tal forma que sean fácilmente localizables. En cuanto a la custodia, al objeto de garantizar la mayor seguridad, se impedirá entrada de personas no autorizadas al recinto.
Los vehículos permanecerán en el depósito mientras no se autorice por la Policía Local su retirada a quien acredite ser su dueño, quien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, deberá acreditar o garantizar ante la Administración Municipal el pago de los gastos que la retirada y depósito hubiesen ocasionado. El adjudicatario no podrá autorizar a ninguna persona que retire un vehículo, aun cuando acredite ser su dueño, sin la autorización de La Policía Local y sin que antes efectúe el ingreso en concepto de pago o de depósito previo, por el importe de la tasa del servicio correspondiente. El Ayuntamiento de Ciutadella establecerá el procedimiento administrativo más adecuado para ello.
En el supuesto de quien acredite ser dueño de un determinado vehículo, justificando que le fue sustraído mediante la exhibición de la denuncia formulada ante la autoridad competente con anterioridad a que haya sido inmovilizado o transportado al depósito, no estará obligado a efectuar o garantizar el pago de los gastos ocasionados, pero precisará de la autorización municipal para que el adjudicatario retire el vehículo o le entregue el mismo en el depósito permitiendo su salida. 2.5.- Días y horas de prestación de los servicios:
Los servicios objeto del presente contrato deberán ser prestados por el adjudicatario, de forma inmediata cuando se les demanden por los Agentes de la Policía Local, debiendo disponer el servicio de la siguiente forma:
- Tres grúas disponibles para servicios especiales, con un tiempo máximo de respuesta de 60 minutos.
- Una xxxx xx xxxxxxx, con su correspondiente chófer, disponible las 24 horas de todos los días anuales del contrato con un tiempo máximo de respuesta de 30 minutos.
- Un semirremolque polivalente para la retirada de motocicletas o vehículos similares, también con un tiempo máximo de respuesta de 40 minutos.
- Durante la celebración de las Fiestas de Sant Xxxx, Semana Santa, fiestas oficiales o cualquier tipo de eventos que lo requieran en cualquier horario, diurno o nocturno, deberán disponerse todos los medios materiales y humanos cuando sean solicitados desde la Jefatura de la Policía Local, previa comunicación al contratista.
3.- DE LA FORMA Y MODO DE GESTIÓN.
La gestión de los servicios encomendados ha de ser realizada total y directamente por el concesionario en colaboración con la Policía Local. No obstante, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, el contratista se compromete a aportar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios en cada momento para garantizar de forma permanente la prestación de los servicios objeto del contrato en la forma que obliga el presente Pliego de Cláusulas y disposiciones aplicables, asumiendo la condición de empresario y propietario exclusivo de los mismos respectivamente.
A tal efecto, y como tal empresario será el único responsable del estricto cumplimiento de la legislación laboral respecto de las personas o empleados que puedan utilizar y será responsable, también único, de las contingencias que puedan derivarse de la utilización de los medios materiales para la prestación de los servicios, así como de los daños y/o pérdidas ocasionados en los vehículos retirados, no asumiendo el Ayuntamiento de Ciutadella ningún tipo de responsabilidad directa ni subsidiaria.
En ningún supuesto la existencia de dichos contratos supondrá relación jurídico – laboral alguna entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Ciutadella.
Quienes opten a la adjudicación objeto del presente pliego, deberán disponer, como mínimo, de los siguientes medios materiales y personales integrados en la empresa para la buena prestación de los servicios:
3.1.- Medios materiales.
El concesionario estará obligado al mantenimiento de los medios materiales de gestión, adecuados y suficientes para prestar los servicios a que obliga el presente Pliego de Cláusulas.
Durante el período contractual, serán por cuenta del contratista la totalidad de los gastos de reposición de los medios materiales adscritos al servicio; así como las gastos necesarios para su conservación, mantenimiento y explotación.
a) Aparatos inmovilizadores:
Los necesarios y aptos para inmovilizar un mínimo de 5 vehículos automóviles y 1 aparato inmovilizador de furgonetas y pequeños camiones. Estos aparatos deberán ser utilizados únicamente por los operarios del contratista.
b) Vehículos tipo grúa y características de los integrados en la empresa:
Tres vehículos grúa debidamente homologados, que permitan la retirada y traslado al depósito de todo tipo de automóviles y motocicletas, de peso inferior a 3,5 Tm, cualquiera que sea su tamaño, debiendo garantizar uno de ellos la retirada y traslado al depósito de todo tipo de vehículos con peso máximo de 3,5 Tm.
Un semirremolque polivalente que permita la retirada de motocicletas o vehículos similares, con un rendimiento superior al conseguido con los medios anteriormente expresados.
Sus diseños, características, equipamientos incorporados, homologaciones y autorizaciones serán definidas por los licitadores en sus respectivas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento exigir la adición de los escudos y logotipos en los lugares y forma que se estime conveniente para su identificación exterior.
Dichos vehículos deberán estar provistos de aparatos para enganche, transporte y arrastre de los vehículos, pertinentes, incluidos vehículos de dos ruedas. Contarán, igualmente, con las debidas homologaciones y autorizaciones reglamentarias a fin de garantizar la seguridad e idoneidad del citado transporte.
También dispondrán de los elementos ópticos reglamentarios y dispositivos complementarios de señalización que se determinen al objeto de ser instalados en los vehículos remolcados o
arrastrados. Asimismo, deberá cumplir cuantos requisitos legales o reglamentarios sean exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad vial, circulación, seguros y transportes terrestres. El adjudicatario responderá civilmente de cuantos daños sean exigidos por la jurisdicción competente y que se deriven del funcionamiento del servicio.
c) Instalaciones:
Un inmueble, situado en el núcleo urbano de Ciutadella, destinado a recepción y almacenamiento temporal de los vehículos, con capacidad suficiente para un mínimo de 5 vehículos tipo turismo y
10 vehículos tipo motocicleta. La superficie mínima de depósito destinada a cada vehículo se contabilizará a razón de 20 m2 por cada turismo y 4 m2 por cada motocicleta y similar, debiendo existir un carril de acceso a cada plaza de 4 metros de anchura mínima. Este almacén o recinto se considerará depósito municipal de vehículos, a todos los efectos, mientras se encuentre vigente el contrato. En ningún caso podrá ser considerada dicha instalación Centro Autorizado de Tratamiento, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Dicho recinto contará con iluminación total, puertas de acceso mecanizadas, cerramientos adecuados y un sistema de vigilancia y seguridad. Las zonas deberán ser acordes al número de vehículos a almacenar y dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación de grasas. Dispondrá igualmente, de equipos para el tratamiento de aguas, incluida las pluviales, que han de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental ante de deshacerse de las mismas.
3.2.- Medios personales.
El adjudicatario atenderá la correcta prestación de los servicios empleando para ello el personal técnico, administrativo, operarios, etc., que garanticen que se prestarán los citados servicios en cualquier momento de las 24 horas del día y durante todos los días del año, incluso los sábados y festivos.
Al frente de la plantilla deberá figurar como mínimo y expresamente para la dedicación a estos trabajos, un encargado general, afecto a la dirección y organización de los trabajos, con plena capacidad de decisión y amplios poderes para representar a la empresa, con dedicación permanente y exclusiva.
El contratista tiene el deber de comunicar al Ayuntamiento la plantilla y relación de puestos de trabajo adscritos a los servicios, al inicio del contrato, así como las modificaciones que introdujera al respecto, las cuales precisarán autorización del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Ciutadella no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, con el personal del adjudicatario ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de su cuenta todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con motivo de este contrato.
El adjudicatario asumirá, en cuanto a sus obligaciones como empresario, todas las derivadas de las Leyes laborales vigentes en cada momento.
Todo el personal deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y tener seguro de accidentes, estando al corriente en el pago de sus correspondientes cuotas.
En caso de falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestido o falta de respeto o consideración con el público del personal afecto al servicio, será responsable el contratista frente a este Ayuntamiento, que podrá imponerle las sanciones correspondientes.
3.3.-Medios Auxiliares.
El adjudicatario deberá dotar a la base del servicio de un teléfono permanente 24 horas por medio del cual se establecerá un a vía de contacto directo con la Policía Local. Así mismo, los diversos vehículos del servicio deberán disponer de un sistema de comunicación accesible.
Cada grúa irá provista de adhesivos impresos, confeccionados a cargo del adjudicatario, en la forma que se indique por la Jefatura de la Policía Municipal donde se inscribirá, al menos, la matrícula del automóvil transportado o movido, fecha y hora de retirada y teléfono de localización.
Dichos adhesivos serán fijados por el operario de la grúa en la calzada o zona próxima o visible del lugar de retirada del vehículo.
Además, la xxxx xxxxxxx 0 xxxx para inmovilizar vehículos.
Se permitirá, en caso necesario, que desde la Administración se instale en los vehículos un sistema informático de gestión xx xxxxx, visualizable desde la Jefatura de la Policía Local, que posibilite saber la ubicación exacta de cada grúa durante la prestación del servicio.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicio xx XXXX, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VIA PÚBLICA será el
procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con las cláusulas de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se fijan como tipo de licitación los porcentajes sobre las correspondientes tasas recogidas en la Ordenanza Fiscal nº 15 que podrán mejorarse a la baja, detallados en el ANEXO I.
El valor estimado del contrato, se cifra en 27.745,53 euros, teniendo en cuenta el coste del servicio para el Ayuntamiento en el año 2008.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato del servicio público xx XXXX, INMOVILIZACIÓN, DEPOSITO Y CUSTODIA DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VIA PUBLICA será de cuatro
años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no-concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza del Borne, 15, en horario de atención al público, dentro del plazo de OCHO DIAS naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, en horario 9:00 a 14:00 horas consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no-admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio público xx XXXX, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE TODA CLASE DE
VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VIA PÚBLICA». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en
representación de la Entidad _, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio público xx XXXX, INMOVILIZACIÓN, DEPOSITO Y CUSTODIA DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VIA PUBLICA por
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los porcentajes siguientes:
A) Servicio completo de retirada de vehículos % de la tasa correspondiente.
B) Desplazamientos vehículos a distancias inferiores a 1.000 metros % de la tasa
correspondiente.
C) Salida xx xxxx sin terminar el servicio (para cualquier tipo de vehículo) % de
la tasa correspondiente.
En , a de de 2009. Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
- Plano a escala xxx xxxxxxx de depósito con las medidas, superficie, ubicación y características del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores no tendrán que constituir garantía provisional para presentar su oferta.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
- Depósito de vehículos tipo turismo: Se puntuará con un máximo de 25 puntos. La puntuación se obtendrá de la aplicación de la fórmula siguiente:
Oferta Valorada (nº vehículos) – 5 (nº mínimo vehículos) x 25 Mejor Oferta (nº vehículos) – 5 (nº mínimo vehículos)
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo especificado en el apartado 3.1
c) de la cláusula primera xxx xxxxxx de condiciones referente a la capacidad del depósito. Se contabilizará el nº de vehículos tipo turismo que en función de la superficie de ocupación y de acceso (20 m2/ plaza), pueden ser depositados en el interior xxx xxxxxxx. Se descontará del total de superficie útil de depósito aquella destinada obligatoriamente al de motocicletas y vehículos similares (40 m2), así como la superficie mínima para el tránsito e ingreso de los vehículos.
- Oferta económica: Se puntuará con un máximo de 75 puntos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula para cada uno de los apartados correspondientes que se detallan posteriormente:
- Retirada completa hasta 30 puntos
Mejor oferta x 30 Oferta valorada
- Desplazamiento inferior a 1.000 metros hasta 30 puntos
Mejor oferta x 30 Oferta valorada
- Salida sin aviso hasta 15 puntos
Mejor oferta x 15 Oferta valorada
La suma de todas las anteriores puntuaciones, que no superará en ningún caso el total de 100 puntos, será el resultado que calificará cada oferta. La que obtenga más puntuación de acuerdo a los criterios de valoración anteriores será la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Ilma. Sra. Alcaldesa y Presidenta de este Ayuntamiento, que actuará como Presidenta de la Mesa
Vocales:
- La Regidora de Gobernación.
- La Secretaria General del Ayuntamiento.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- El Inspector Jefe de la Policía Local.
- El Ingeniero municipal.
- Un regidor del grupo de la oposición, designados por la Alcaldía Actuará como secretario de la Mesa un funcionario del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xas siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el día que se fije por el Departamento de Contratación, dentro del plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del valor estimado del contrato para los 4 años de duración del mismo.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos
financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECICUARTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo xx xxxx días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del concesionario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamiento, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
(Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista.
— El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección.
— El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento.
— El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios.
— El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito.
Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición.
En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato.
— El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil.
— El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlos.
B) Derechos del concesionario
— El concesionario tendrá derecho a percibir de la Administración el porcentaje sobre los ingresos conforme las tarifas legalmente aprobadas y su oferta económica.
C) Obligaciones de la Administración
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de
conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio, en el caso de que no lo prestare o no lo pudiere prestar el contratista, por circunstancias imputables o no al mismo.
D) Derechos de la Administración
— Fiscalizar y controlar, en todos sus aspectos, el servicio objeto del contrato, a cuyos efectos podrá inspeccionar el servicio e instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto contractual, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
— Ordenar discrecionalmente las modificaciones del servicio que procedan por razones de interés general.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMO - OCTAVA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el
contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido con la prestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
a) SALIDA XX XXXX sin terminar el servicio:
Máximo 40 % de la tasa correspondiente, para cualquier tipo de vehículo.
b) DESPLAZAMIENTO vehículos a distancias inferiores a 1.000 metros:
Máximo 50 % de la tasa correspondiente.
c) SERVICIO TERMINADO:
Máximo 75 % de la tasa correspondiente.