Contract
X X X X X X X Xx 00000
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, 19 xx xxxxx de 2021.-
Visto:
Las actas acuerdo celebradas en la ciudad de Concepción
del Uruguay, a los nueve días del mes xx xxxxx del presente año 2021, entre el Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Sr. Presidente Municipal, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, asistido por el Secretario de Coordinación General y Jefatura de Gabinete Xx. Xxxx Xxxxxx y el Secretario de Hacienda Cr. Xxxxx Xxxxxxx; la Asociación de Obreros y Empleados Municipales (A.O.E.M.), la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), y;
Considerando:
Que, habiéndose llevado a cabo diversas reuniones con los respectivos representantes de las y los empleados municipales, esto es, A.O.E.M. y A.T.E. respectivamente, y como resultado de las mismas —dejando expresa constancia de lo acordado—, se han confeccionado sendas Actas Acuerdo mediante las cuales se deja plasmada la conformidad de las partes de lo convenido.
Que, siempre de acuerdo a lo expresado en dichas Actas, se determina —de así permitirlo el status económico— dar continuidad a las mejoras edilicias que se encuentran hoy en ejecución en distintas dependencias municipales (Verbigracia: Auditorio Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Juzgado xx Xxxxxx y Centro Integrador Comunitario); seguir las tareas conjuntas con los Tribunales Administrativo y Disciplinario y con el mejoramiento de las condiciones laborales de las y los trabajadores municipales de cada área, contando con la participación activa de la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral.
Que, en cuanto a lo estrictamente salarial, se entiende necesario y apropiado establecer un incremento de haberes para el personal municipal conforme los siguientes lineamientos:
- Cuatro (4%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 para la planta permanente municipal, a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive, con el objetivo de equiparar los índices inflacionarios del año 2020. Dicha recomposición salarial se constituye, de esta manera, en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho con 08/100 ($34.478,08);
- Ocho (8%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios
correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos treinta y siete mil ciento treinta con 24/100 ($37.130,24);
- Diez (10%) por ciento respecto de los haberes del mes xx xxxxx de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de julio de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye, de esta manera, en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres con 26/100 ($40.843,26).
Que, asimismo se establece un incremento salarial para el personal Contratado Municipal de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- Cuatro (4%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye, de esta manera, en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos veintinueve mil ciento ochenta y cuatro con 48/100 ($29.184,48);
- Ocho (8%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos treinta y un mil cuatrocientos veintinueve con 44/100 ($31.429,44);
- Diez (10%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de julio de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos treinta y cuatro mil doscientos treinta y cinco con 64/100 ($34.235,64).
Que, se establece además un incremento salarial para el personal Contratado Municipal Temporario —en referencia a quienes desarrollan tareas como Serenos y/o Encargados de Mantenimiento— y de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- Cuatro (4%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive, a fin de alcanzar un monto equivalente a la suma de pesos veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis con 48/100 ($23.646,48);
- Ocho (8%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive, a fin de
alcanzar un monto equivalente a la suma de pesos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cinco con 44/100 ($25.465,44);
- Diez (10%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de julio de 2021, inclusive, a fin de alcanzar un monto equivalente a la suma de pesos veintisiete mil setecientos treinta y nueve con 14/100 ($27.739,14).
Que, conforme lo convenido en anterior Acta Acuerdo, se dispuso proseguir con los llamados a concursos internos, a fin de cubrir las distintas áreas vacantes del organigrama municipal, como así también la ratificación de las jefaturas interinas existentes, otorgándosele participación activa al "Instituto de Capacitación y Estudio de la Administración Municipal" (I.C.E.A.M.) creado oportunamente con tal propósito; presentándose como indispensable el establecer diversas herramientas tendientes a la capacitación de las y los trabajadores municipales a través de dicho Instituto.
Que, en cuanto a las políticas de regularización del personal contratado municipal, en virtud de lo determinado mediante Acta de fecha 17 de octubre de 2019, ello continúa gradualmente y siempre que la situación económica de éste municipio así lo permita, manteniendo los mismos criterios de prelación establecidos para el ingreso a planta permanente, esto es: a) Criterio de Antigüedad, y para el cómputo de la antigüedad del agente se considera su fecha de ingreso en tal condición, la que resultará del legajo personal de cada agente y b) Criterio de Número de Legajo.
Que, se determinó además, de manera excepcional y permanente, una recomposición del 2,5% —no remunerativo y no bonificable— del "Adicional Especial Recolección Residuos Sólidos Urbanos" dispuesto mediante Decreto N° 26.270 de fecha
19 de febrero de 2020. En el artículo 2º del mismo, se expresa taxativamente: "...que el adicional especial establecido en el artículo 1º será de carácter mensual y equivalente al 20% del básico de la categoría 6 del escalafón municipal...". Se acordó entre las partes modificar dicho porcentaje y elevarlo al 22,5% del básico de la categoría 6 del Escalafón Municipal.
Que, asimismo, se otorga de manera excepcional un incremento al personal del área precitada, que prestan tareas de manera efectiva, los días feriados, adecuando la suma percibida como no remunerativa y no bonificable de pesos setecientos con 00/100 ($700,00), estableciendo dicho adicional en la suma de pesos un mil con 00/100 ($1.000,00) por cada día feriado trabajado.
Que, las partes se comprometen a reunirse nuevamente, en paritarias, en el mes xx xxxxxx del corriente año a fin de
evaluar y analizar, ante el presente contexto económico, los índices inflacionarios con la finalidad de preservar el poder adquisitivo de las y los trabajadores del municipio.
Que, éste Municipio, cuenta con las partidas presupuestarias y los recursos financieros necesarios para afrontar las recompensaciones salariales que por el presente se disponen, debiéndose elevar el mismo al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y ratificación.
Que, ha tomado la intervención que corresponde la Dirección de Legislación y Asuntos Jurídicos.
Que, la presente medida es dictada en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 107 xx Xxx N°10.027, modificada por la Ley 10.082 –regímenes de las Municipalidades de Entre Xxxx- y el art. 240 inc. 21 de la Constitución Provincial.
Por Ello:
XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX D E C R E T A:
Artículo 1°: Establécese un incremento del cuatro (4%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 sobre la nómina salarial municipal, el que será efectivizado con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive; del ocho (8%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021, a efectivizarse con los salarios
del mes xx xxxxx de 2021, inclusive y xxx xxxx (10%) por ciento respecto de los haberes del mes xx xxxxx de 2021, a efectivizarse con los salarios del mes de julio de 2021, inclusive. Dichos incrementos se efectivizarán de acuerdo a lo normado en artículo 2, 3º y 4º del presente.
Artículo 2°: Determínase en virtud de lo dispuesto en el apartado 4) del Acta Acuerdo, el siguiente incremento para el personal de planta permanente municipal:
- cuatro (4%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021, a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive, con el objetivo de equiparar los índices inflacionarios del año 2020. Dicha recomposición salarial se constituye, de esta manera, en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho con 08/100 ($34.478,08);
- Ocho (8%) por ciento respecto de los haberes del mes de
febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos treinta y siete mil ciento treinta con 24/100 ($37.130,24);
- Diez (10%) por ciento respecto de los haberes del mes xx xxxxx de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de julio de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye, de esta manera, en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres con 26/100 ($40.843,26).
Artículo 3°: Dispónese, en virtud de lo determinado en el apartado 5) del Acta Acuerdo referenciada, el siguiente incremento salarial para el Personal Contratado Municipal:
- Cuatro (4%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye, de esta manera, en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos veintinueve mil ciento ochenta y cuatro con 48/100
($29.184,48);
- Ocho (8%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos treinta y un mil cuatrocientos veintinueve con 44/100 ($31.429,44);
- Diez (10%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de julio de 2021, inclusive. Dicha recomposición salarial se constituye en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de pesos treinta y cuatro mil doscientos treinta y cinco con 64/100 ($34.235,64).
Artículo 4°: Establécese, conforme el apartado 6) del Acta Acuerdo precitada, el incremento salarial para el Personal Contratado Municipal Temporario que sigue:
- Cuatro (4%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive, a fin de alcanzar un monto equivalente a la suma de pesos veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis con 48/100 ($23.646,48);
- Ocho (8%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx de 2021, inclusive, a fin de
alcanzar un monto equivalente a la suma de pesos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cinco con 44/100 ($25.465,44);
- Diez (10%) por ciento respecto de los haberes del mes de febrero de 2021 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de julio de 2021, inclusive, a fin de alcanzar un monto equivalente a la suma de pesos veintisiete mil setecientos treinta y nueve con 14/100 ($27.739,14).
Artículo 5º: Autorícese a la Secretaría de Hacienda Municipal, a realizar las readecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes para cumplimentar con lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 6°: Elévese al Honorable Concejo Deliberante, para su toma de conocimiento, consideración, y posterior ratificación.
Artículo 7°: Refrendan el presente el Señor Secretario de Coordinación General y Jefatura de Gabinete, el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.
Artícul o 8° : Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.
ES COPIA XXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Municipal Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de Gabinete Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Secretario de Gobierno Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Hacienda