PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS
CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 102-11-OB
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la ejecución de la obra para la sustitución de la valla posterior de seguridad del jardín de la sede del Tribunal Constitucional, y el pavimento de pizarra situado en dicha zona, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El importe del proyecto de ejecución asciende a la cantidad de 104.898,49 €. A dicho importe habrá de añadirse el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, constituyendo el presupuesto base de licitación la suma de ambas partidas por importe de 123.780,22 €. Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una. Cuando por cualquier motivo se reconociera la exención del impuesto o la reducción del tipo impositivo, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Este se reajustará igualmente en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo aplicable.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional del ejercicio 2011, imputándose al concepto 630.02.
XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza
administrativa, quedando expresamente sometido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), así como a la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010 y 1 xx xxxxx de 2011), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, al amparo de lo establecido en los artículos 153, 155 d) y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
XXXXXXXX XX.- INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Por la Gerencia del Tribunal Constitucional se solicitará la presentación de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, a cuyo fin se procederá a la remisión del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Las ofertas deberán expresar los precios descompuestos para las distintas unidades de obra contenidas en el cuadro de precios de las prescripciones técnicas.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
El plazo para la presentación de las ofertas será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de su solicitud, debiendo entregarse las mismas en la Gerencia del Tribunal Constitucional, la cual extenderá recibo de su presentación. Una vez presentadas las ofertas solicitadas, o transcurrido el indicado plazo, el Servicio de Gerencia podrá proceder a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, la
reducción del plazo de ejecución del contrato o la mejora de alguna de las unidades de obra contenidas en las prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del valor del contrato.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación basada en los criterios antes señalados, ponderados de forma que la valoración de las ofertas según el criterio del precio más bajo alcance hasta el 80% y hasta el 20% según los restantes criterios susceptibles de negociación.
Recaída dicha propuesta de adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación, así como los documentos que acrediten la clasificación de la empresa o, en su defecto, su solvencia económica, financiera y técnica y prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al artículo 62 de la LCSP, junto con la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación toda ella que podrá sustituirse por la remisión a los archivos del Tribunal Constitucional, de haber presentado ya idéntica documentación en anteriores procedimientos de contratación de los que hubiere resultado adjudicataria, en cuyo caso se presentará una declaración en la que se indique expresamente la vigencia de tal documentación por no haber caducado la misma ni haberse producido hechos posteriores que la alteren o modifiquen.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLAUSULA VII.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3 de la LCSP.
XXXXXXXX XXXX.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá aportar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, justificante de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido..
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 84 a 90 del LCSP.
CLAUSULA IX.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
CLAUSULA X.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
El contratista tendrá de plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato dos meses desde la formalización del mismo en documento administrativo, salvo que el Tribunal Constitucional señale otro plazo superior, como consecuencia de las necesidades de los servicios del propio Tribunal o por circunstancias sobrevenidas concurrentes en la ejecución que así lo aconsejen.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
Una vez ejecutado el contrato, recibida la obra de conformidad por los servicios competentes del Tribunal Constitucional, y previa expedición de la pertinente factura, se procederá al abono del precio convenido en un único pago, sin que, dado el plazo de ejecución previsto, sea de aplicación fórmula o sistema alguno de revisión de precios. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
XXXXXXXX XX.- GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de un año o el superior que el adjudicatario hubiese ofrecido, a contar desde la recepción de la obra, con el alcance y condiciones regulados en la LCSP.