ANEXO 5
ANEXO 5
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA E INSCRIPCIÓN
1. PARTES
1.1 Usted ha adquirido Sus Puntos del Vendedor y Su contrato de compra de dichos Puntos se celebra con el Vendedor. Los datos sobre el Vendedor quedan establecidos en el Contrato de Compra. Asimismo, Xx compra está sujeta a las Condiciones Generales de Compra e Inscripción. Toda duda o pregunta que pudiera tener sobre Su compra de Puntos adquiridos a tenor de lo dispuesto en el Contrato de Compra deberá remitirla al Vendedor.
1.2 Su adquisición de Puntos le da derecho a convertirse en Socio del Plan gestionado por la Compañía de Reservas, a su vez sujeta a dichas Condiciones Generales de Compra e Inscripción. Siendo ya Socio del Plan, la Compañía de Reservas podrá ayudarle en todas las dudas o preguntas que pudiera tener sobre la operatividad del Plan.
2. DEFINICIONES
2.1 Este documento establece las Condiciones Generales de Compra e Inscripción, haciéndose referencia al mismo en el Contrato de Compra adjunto. Los términos y expresiones que aparecen en letra mayúscula tienen un significado específico, definido y explicado en detalle en el Contrato de Compra y las Normas del Plan adjuntos.
2.2 Con la firma del Contrato de Compra, Usted reconoce y acepta el carácter vinculante de los Documentos del Plan que, para evitar cualquier duda, incluyen los siguientes documentos que le han sido entregados:
2.2.1 las Condiciones Generales de Compra e Inscripción;
2.2.2 la Explicación de la Cuota de Mantenimiento;
2.2.3 el Formulario de Rescisión Estándar;
2.2.4 la Declaración del Socio;
2.2.5 la Información Principal; y
2.2.6 las Normas del Plan;
3. COMPRA DE PUNTOS
3.1 Usted acuerda comprar Puntos al Vendedor. Los Puntos que Usted ha adquirido junto con el Precio de Compra correspondiente se establecen en el Apartado C del Contrato de Compra. Los precios de compra incluyen el IVA o impuestos equivalentes, si procede. Cualesquiera otras tasas, impuestos, gravámenes o cargos, en caso de existir, se aplicarán a Su cuenta siendo Usted deudor de los mismos, salvo acuerdo en contra establecido por escrito.
3.2 Tras acordar con el Vendedor la adquisición de Puntos, podrá anular dicha compra en un plazo mínimo de 14 días a partir de la fecha de la firma del Contrato de Compra.
3.3 Asimismo, el Vendedor podrá rescindir el Contrato de Compra en caso de que Usted incurriera en el impago del Precio de Compra o cualesquiera impuestos relacionados o cualquier importe inicial de las Cuotas de Mantenimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Compra, vencerán en un plazo de 14 días a partir de la fecha de notificación escrita de tal circunstancia por parte del Vendedor o por parte de cualquier persona que actúe en nombre y representación del mismo. En tal caso, el Vendedor puede, a su elección, rescindir el Contrato de Compra, cancelar cualesquiera contratos de adjudicación de Puntos relacionados y, en los países y territorios en que así lo permita la legislación, cualquier importe que hubiera pagado Usted o persona alguna actuando en su nombre podrá ser secuestrado en favor del Vendedor, quedando con ello el Vendedor libre de toda obligación para con Usted.
3.4 En virtud de lo establecido en las presentes Condiciones Generales de Compra e Inscripción, acuerda pagar las Cuotas de Mantenimiento adeudadas relacionadas con los Puntos que haya adquirido, además de cualquier Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente derivado de la compra. Salvo acuerdo en contra establecido por escrito, las Cuotas de Mantenimiento del primer año vencerán y quedarán adeudadas a partir de la fecha en que Usted reciba notificación sobre el cargo de las mismas. Las Cuotas de Mantenimiento serán pagaderas anualmente previo aviso. La base para el cálculo de estas Cuotas de Mantenimiento se establecen en el documento adjunto Explicación de la Cuota de Mantenimiento. Las Cuotas de Mantenimiento devengan anualmente y varían en función del año.
3.5 La adquisición de Puntos, según lo establecido en el Contrato de Xxxxxx, no implicará pagos, cargos u obligaciones adicionales, (a excepción de los que escapen al control del Vendedor o de un agente autorizado por éste, como impuestos futuros) distintos de los especificados en el Contrato de Compra y en los Documentos del Plan. En lo concerniente a los pagos que Usted adeude, a tenor de lo establecido en el Contrato de Compra, el tiempo será de suma importancia.
3.6 Su compra de Puntos y obligación de pago de cualesquiera Cuotas de Mantenimiento derivadas de ésta quedarán sujetas a la aprobación por parte del Vendedor de Su Inscripción al Plan. Los Puntos por sí mismos no confieren prioridad de Semana Propia, Complejo Propio o Grupo Propio, salvo que así se establezca en las Normas del Plan.
4. ALOJAMIENTO DEPOSITADO
4.1 Al aceptar introducir en el Plan un Alojamiento Depositado, según lo establecido en el Apartado D del presente Contrato de Compra, y recibir Puntos como contrapartida, acepta que durante el período de vigencia del Contrato de Compra, introducirá y seguirá introduciendo en el Plan Los Derechos de Uso derivados de dicho Alojamiento Depositado. Cuando se introduzca un Alojamiento Depositado en el Plan, el Contrato de Compra deberá figurar a nombre del/los titulares legítimos del mismo.
4.2 El Alojamiento Depositado se pondrá a disposición de la Compañía de Reservas, de los Socios del Plan y de terceras personas que circunstancialmente pudieran estar autorizadas, conforme a lo dispuesto en los Documentos del Plan. Acepta que la Compañía de Reservas pueda usar el Alojamiento Depositado con fines comerciales incluyendo, con carácter no restrictivo, para satisfacer solicitudes de intercambio de otros Socios, para visitas de inspección, promociones, alquiler, venta, comercialización u otros fines a discreción exclusiva de la Compañía de Reservas, incluido el uso de otros programas de alojamiento o intercambio. Acepta y se compromete con el Vendedor, en beneficio de la Compañía de Reservas y de los Socios, a no causar y no permitir que se haga nada que, por acción u omisión, pudiera mermar la capacidad de la Compañía de Reservas, de los Socios o de terceras personas autorizadas por alguno de ellos, para utilizar el Alojamiento Depositado con objeto de ejercer todos los Derechos de Uso derivados del mismo. En tal caso, deberá indemnizar a la parte perjudicada por los gastos razonables en que haya podido incurrir como resultado de su incumplimiento.
4.3 Seguirá siendo titular del Título del Alojamiento Depositado y responsable de los pagos de los importes relacionados, asociados al Alojamiento Depositado, incluyendo con carácter meramente enunciativo, los pagos de cualesquiera Cuotas de Mantenimiento, contribuciones, impuestos, gastos comunes, tasas de recreo, hipotecas u otros cargos asociados al Alojamiento Depositado. Las obligaciones a las que continúa sujeto en relación con dichas tasas, cargos y gastos no serán asignadas o delegadas a o asumidas por el Vendedor, la Compañía de Reservas, el Administrador u otros Socios del Plan, aceptando de este modo indemnizar a dichas partes y a los Socios por todos y cada uno de los daños, pérdidas o gastos originados o en que se haya podido incurrir (incluyendo con carácter meramente enunciativo, las costas judiciales y cualesquiera otros costes, con obligación de restitución del importe íntegro, que se hubieran contraído en cualquier jurisdicción por la aplicación, cumplimiento o ejecución del Contrato de Compra) como resultado de Su incumplimiento o de lo que pudiera ser responsable, a tenor de lo establecido en el Contrato de Compra y/o en estas Condiciones de Compra e Inscripción así como en otros documentos mencionados.
4.4 Con la firma del presente Contrato de Compra, manifiesta y garantiza al Vendedor y a la Compañía de Reservas que:
4.4.1 está jurídicamente legitimado para utilizar e introducir en el Plan los Derechos de Uso anejos al Alojamiento Depositado y a cualesquiera otros
servicios del complejo a los que tenga acceso;
4.4.2 en la actualidad y durante el período de vigencia del Contrato de Compra, el Alojamiento Depositado no ha sido ofrecido o puesto a disposición de terceras personas no inscritas en el Plan y que, antes de la fecha de finalización del Contrato de Compra, no se ha realizado ninguna Reserva o Transacción en relación con dicho Alojamiento que afectara a un período posterior a la fecha de finalización;
4.4.3 el bien inmueble en el que Usted es titular de cualesquiera Alojamientos Depositados se encuentra en buen estado de uso; y
4.4.4 ha saldado o saldará en el momento de su vencimiento las obligaciones de pago de Cuotas de Mantenimiento, contribuciones, impuestos, gastos comunes, tasas de recreo, hipotecas o cualesquiera otras tasas anejos al Alojamiento Depositado que se originaran durante el período de vigencia del Contrato de Compra.
4.5 Asimismo, garantiza que los datos suministrados en el Apartado D del Contrato de Compra son fidedignos y acuerda que, en caso de que no lo fueran, el Vendedor o la Compañía de Reserva podrán rectificar el Contrato de Compra modificando u ordenando la modificación de los Puntos asignados con objeto de reflejar la asignación adecuada de Puntos correspondiente al Alojamiento Depositado en el Plan. Acuerda aceptar la notificación de los datos rectificados remitida por el Vendedor o la Compañía de Reservas como prueba concluyente de información correcta, considerándose ésta válida para proceder consecuentemente a la modificación del Contrato de Compra. No tendrá validez ninguna otra modificación o corrección del Contrato de Compra salvo expreso consentimiento escrito firmado por el Vendedor y/o, si procede, la Compañía de Reservas.
4.6 La asignación de Puntos correspondiente al Alojamiento Depositado queda asimismo sujeta a la aprobación de su Inscripción al Plan por parte del Vendedor.
5. ACUERDO(S) ANTERIOR(ES) Y VIGENCIA
5.1 La vigencia del Contrato de Compra queda establecida en el Apartado E del mismo.
6. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
6.1 El Vendedor acepta que, a partir de la fecha de recepción del importe total especificado en el Apartado C del Contrato de Compra, solicitará en su nombre a la Compañía de Reservas la admisión de Su Inscripción al Plan así como la emisión del correspondiente Certificado de Puntos. Para ser Socio, Usted o, en su defecto una persona actuando en su nombre y representación, deberá remitir el Contrato de Compra junto con las tasa aplicables, quedando todo ello subordinado a la aprobación por parte de la Compañía de Reservas. La Compañía de Reservas se reserva el derecho a rechazar cualquier formulario o documento de solicitud de Inscripción enviado así como las tasas aplicables correspondientes.
6.2 Usted no tendrá potestad para ejercer los derechos reconocidos en el Plan hasta que el Vendedor haya recibido el pago de todos los importes adeudados de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Compra, que la Compañía de Reservas haya recibido el pago de las correspondientes cuotas de inscripción, licencia o afiliación y que su Inscripción al Plan haya sido aprobada.
7. CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO
7.1 Acepta pagar la Cuota de Inscripción y las Cuotas de Mantenimiento tras la recepción de las correspondientes facturas. Asimismo reconoce que el importe de las Cuotas de Inscripción y Mantenimiento puede variar de conformidad con lo establecido en los Documentos del Plan.
7.2 En caso de impago de Su Cuota de Inscripción, Sus Cuotas de Mantenimiento, contribuciones, impuestos, gastos comunes, tasas de recreo, hipoteca o cualquier otro importe que Usted adeude, el uso de Sus Puntos podrá quedar suspendido hasta que se efectúe el pago en su totalidad. En el documento Normas del Plan se establecen con detalle Sus derechos, los del Vendedor, los de la Compañía de Reservas y/o los del Administrador y cualesquiera Agentes de Cobros.
8. RELACIÓN ENTRE EL VENDEDOR Y LA COMPAÑÍA DE RESERVAS
8.1 Los Afiliados a RCI Points (pudiendo ser el Vendedor uno de ellos) son parte contratante de una serie de acuerdos celebrados con la Compañía de Reservas entre otras entidades. Las Condiciones Generales de Compra e Inscripción se consideran un documento aparte y distinto de los acuerdos establecidos entre la Compañía de Reservas y Afiliados y/o Afiliados a RCI Points. Puede darse el caso de que Usted haya comprado los Puntos a un Intermediario Comercial, quien a su vez, los venderá en nombre y representación de un Afiliado a RCI Points.
8.2 La Compañía de Reservas y los Afiliados a RCI Points son entidades independientes y distintas de RCI Points, y los Puntos vendidos en nombre y representación de Afiliados a RCI Points así como otros productos y servicios ofrecidos, incluyendo con carácter meramente enunciativo la introducción del Alojamiento en el Plan, son a su vez independientes.
8.3 El Complejo Afiliado y/o el Afiliado a RCI Points con quien o a través de quien usted adquiere un Alojamiento o en el que se basan Sus Puntos es responsable único de su viabilidad financiera y de la calidad de sus alojamientos, instalaciones, gestión y servicios.
8.4 En caso de que un Afiliado a RCI Points incumpliera las obligaciones derivadas del acuerdo establecido con la Compañía de Reservas, o en caso de que dicho acuerdo finalizara por cualquier motivo, el Afiliado podría perder su categoría de complejo afiliado. Esto puede implicar la cancelación de los Puntos en que se basa el Alojamiento en ese Complejo. En caso de pérdida de la categoría de Complejo Afiliado, la Compañía de Reservas podrá a su elección:
8.4.1 continuar aceptando las Inscripciones existentes hasta finalizar el año de Inscripción a pesar de la pérdida de su categoría por parte del Complejo Afiliado, imponiendo las condiciones o limitaciones prudenciales que considere oportunas; o
8.4.2 cancelar cualquier Inscripción existente y/o los Puntos correspondientes;
Asimismo, la Compañía de Reservas deberá decidir, con carácter discrecional, cuál es la alternativa mejor y más aceptable teniendo en cuenta los intereses del Plan.
9. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
9.1 Usted confirma que:
9.1.1 ha recibido todos los documentos mencionados en la Cláusula 2.2 anterior y reconoce el carácter vinculante del contenido de los mismos;
9.1.2 todas las opciones de Reservas disponibles para los Socios así como los procedimientos y condiciones que las regulan están definidos en los diversos Documentos del Plan, y que Su Inscripción al Plan y la realización de Reserva y/o Transacción alguna queda sujeta a lo estipulado en los Documentos del Plan;
9.1.3 los Documentos del Plan que regulan la ocupación, disfrute y uso por Su parte del Alojamiento del Plan o cualquier otra Prerrogativa del Plan pueden variar, de conformidad las condiciones definidas en los mismos;
9.1.4 si no reside en el país en que se formalizó el Contrato de Compra, los Documentos del Plan que regulan el uso que Usted puede hacer del mismo pueden ser distintos de los que recibió en la fecha de la adquisición. En tal caso, la Compañía de Reservas le proporcionará los Documentos del Plan pertinentes que le son de aplicación, remplazando estos a cualesquiera otros Documentos del Plan que pudieran haberle sido entregados con anterioridad;
9.1.5 si bien, una vez convertido en Socio, tendrá automáticamente derecho a acceder al Programa de Intercambio Externo, conforme a lo dispuesto en los Documentos del Plan y siempre que así se establezca en la categoría de su Inscripción, reconoce que la ocupación, disfrute, acceso y uso por Su parte del Alojamiento en y a través del Programa de Intercambio Externo también están regulados por las Condiciones Generales de Inscripción a RCI Weeks, publicadas en XXX.xxx (quedando sujetos a modificaciones su directorio y sus condiciones de inscripción, de conformidad con lo que en estos se estipule), asimismo, será responsable del pago de las tasas por transacción o cualesquiera otras tasas aplicables exigidas por RCI en concepto de suministro de servicios según lo establecido en el Programa de Intercambio Externo;
9.1.6 en caso de ser Socio de RCI y tener créditos dinerarios en su cuenta de inscripción del Programa de Intercambio Externo de RCI Weeks relativos a importes pagados en concepto de inscripción, éstos serán automáticamente transferidos a su cuenta de inscripción de RCI Points a partir de la fecha de admisión de su Inscripción al Plan.
9.1.7 la Unidad por la que reciba confirmación de Reserva podrá ser distinta en tamaño, diseño, mobiliario e instalaciones de la que está asociada a Su Alojamiento.
10. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
10.1 RCI procesa los datos personales y responde a sus solicitudes en relación con estos de acuerdo con este Aviso de privacidad, disponible en xxx.xxx.xxx.
11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
11.1 La responsabilidad del Vendedor para con Usted, a tenor de lo dispuesto en o en relación con el Contrato de Compra, se limitará al Precio de Compra pagado al Vendedor en concepto de los Puntos adquiridos. La responsabilidad de la Compañía de Reservas para con Usted, a tenor de lo dispuesto en o en relación con el Contrato de Compra y el Plan, se limitará en términos generales al doble del valor de las Cuotas de Inscripción que usted hubiera abonado anualmente asociadas al Plan. Esta limitación de responsabilidad se hace extensible a los empleados, agentes o subcontratados del Vendedor o de la Compañía de Reservas, así como al Administrador y al Agente de Cobros, si procede. El documento Normas del Plan contiene información detallada al respecto. Las partes no serán responsables en ningún caso de daños punitivos, consecuentes o especiales. Los programas y servicios no vinculados al Plan, ofrecidos a través de la Compañía de Reservas o terceros con autorización de ésta, quedarán sujetos a los términos y condiciones correspondientes aplicables y podrán modificarse o eliminarse antes de la aprobación de o de conformidad con sus correspondientes condiciones. La Compañía de Reservas no acepta responsabilidad alguna por cualquier acción u omisión de terceros proveedores directos de dichos servicios o programas.
11.2 En términos generales, este Contrato de Compra y los Documentos del Plan no contienen elemento alguno que limite la responsabilidad por falsedad en documento, daños personales, actos delictivos o fallecimiento. Además, el contenido de este Contrato de Compra no afectará ni irá en perjuicio de los derechos que le hayan sido reconocidos por la legislación vigente.
12. LEGISLACIÓN Y ASIGNACIÓN DE DERECHOS A TERCEROS
12.1 El Vendedor podrá asignar a terceros todos y cada uno de sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Compra, SIEMPRE QUE el cesionario de dichos derechos asuma las responsabilidades y cumpla con las obligaciones establecidas para el Vendedor en el Contrato de Compra y en los Documentos del Plan. Según lo estipulado en el Contrato de Compra, Usted no podrá asignar ninguno de sus derechos sin previo consentimiento escrito del Vendedor y/o de la Compañía de Reservas, salvo permiso expreso o de acuerdo con lo establecido en las Normas del Plan.
12.2 Exceptuando las disposiciones sobre responsabilidad, el presente Contrato de Compra no reconoce ningún derecho que puede ser ejercido por personas que no sean las partes contratantes, salvo que:
12.2.1 las condiciones del Contrato de Compra puedan aplicarse al Vendedor o a la Compañía de Reserva, de conformidad con lo estipulado en las mismas y lo establecido en la ley de 1999 sobre derechos de terceros Contracts (Rights of Third Parties) Act; y
12.2.2 el derechohabiente legítimo o cesionario de los derechos de una parte sea considerado parte contratante del presente Contrato de Compra, y que los derechos de dicho derechohabiente o cesionario, existiendo una sucesión o asignación autorizada en el Contrato de Compra a la que quedarán sujetos, estén regulados por las condiciones establecidas en el Contrato de Compra.
12.3 El Contrato de Compra y las presentes Condiciones Generales de Compra e Inscripción están reguladas por y elaboradas de acuerdo con la legislación vigente en Inglaterra, independientemente de la nacionalidad de las partes contratantes. En caso de que el Contrato de Compra y las Condiciones Generales de Compra e Inscripción se traduzcan a cualquier idioma distinto xxx xxxxxx, prevalecerán siempre los documentos en lengua inglesa. Usted, el Vendedor y la Compañía de Reservas acuerdan que los tribunales ingleses no tendrán competencia exclusiva para resolver los conflictos que pudieran surgir en relación con el Contrato de Compra. Por la presente, las partes contratantes acuerdan que las notificaciones se realizarán por correo, o de cualquier otro modo, a las direcciones indicadas al inicio del Contrato de Compra, de conformidad con la legislación vigente en Inglaterra.
13. DATOS DE LAS PARTES
13.1 Los datos del Vendedor figuran en el Contrato de Compra del Socio. El domicilio social de la Compañía de Reservas, RCI Europe, es Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, XX00 0XX, Xxxxx Xxxxx. El domicilio social del Administrador, First National Trustee Company (UK) Limited, es 0 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.
ANEXO 6
NORMAS DEL PLAN
ÍNDICE DE CONTENIDO
NORMA | ENCABEZAMIENTO |
1 | DEFINICIONES |
2 | REQUISITOS Y APLICACIÓN |
3 | GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PLAN |
4 | CUOTA DE INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE PUNTOS |
5 | DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE INSCRIPCIONES |
6 | PUNTOS EXTRA |
7 | TITULARIDAD DE ALOJAMIENTO DEPOSITADO E INTRODUCIDO |
8 | CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN |
9 | CUOTAS DE MANTENIMIENTO |
10 | VALORACIÓN DE PUNTOS |
11 | AÑO DE UTILIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTOS |
12 | REALIZACIÓN DE UNA RESERVA |
13 | PRIORIDADES DEL SISTEMA DE RESERVAS |
14 | TASAS POR TRANSACCIÓN |
15 | PRÉSTAMO DE PUNTOS |
16 | AHORRO DE PUNTOS |
17 | TRANSFERENCIA DE PUNTOS POR UN PERÍODO ESPECÍFICO |
18 | ALQUILER DE PUNTOS |
19 | CANCELACIONES |
20 | PROGRAMA DE INTERCAMBIO EXTERNO |
21 | INVITADOS |
22 | RETRASO EN LA LLEGADA AL COMPLEJO, REGISTROS DE ADMINISTRACIÓN Y LIMITACIONES |
23 | DEBERES DE LOS SOCIOS |
24 | TRANSFERENCIA DE PUNTOS |
25 | SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, BAJA Y SEGURIDAD |
26 | PROTECCIÓN DE DATOS |
27 | LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
28 | CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS |
29 | DERECHOS DE LA COMPAÑÍA DE RESERVAS |
30 | INTEGRIDAD DEL PLAN |
31 | REVISIONES Y MODIFICACIONES |
32 | DISOLUCIÓN |
33 | NOTIFICACIONES |
34 | JURISDICCIÓN |
35 | DATOS DE LAS PARTES |
Las Normas del Plan sólo serán de aplicación cuando un Socio compre Puntos a un Vendedor de Puntos tras la celebración de un Contrato de Compra. En el presente documento se definen los términos de conformidad con los cuales se reconoce a los Socios el derecho a acceder al Plan tras haber adquirido Puntos.
Estas son las Normas del Plan a las que se hace referencia en el Contrato de Compra del Socio y que establecen la relación entre el Socio, el Administrador, la Compañía de Reservas y los Vendedores de Puntos en lo referente al uso del Plan por parte del Socio.
Estas Normas del Plan podrán modificarse ocasionalmente, si bien, será imprescindible notificar previamente a los Socios de cualesquiera modificaciones, de acuerdo con las disposiciones de las Normas del Plan.
1. DEFINICIONES
En el presente documento, los siguientes términos deberán interpretarse según su correspondiente definición:
1.1 Alojamiento significa Unidades y/o Derechos de Uso.
1.2 Administrador el Administrador es First National Trustee Company (UK) Limited, con domicilio social en 0 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X0X 0XX, Xxxxx Xxxxx, o cualquier derechohabiente designado por la Compañía de Reservas.
1.3 Afiliado cualquier sociedad o entidad que haya celebrado un acuerdo para la afiliación de uno o más Complejos de los que es titular o que gestiona (o una relación equivalente), o con potestad para formalizar un acuerdo con la Compañía de Reservas (o cualquier empresa del grupo) relacionado con la afiliación de Complejos y la posibilidad de efectuar depósitos y/o intercambios en éstos.
1.4 Complejo Afiliado es un Complejo (o parte del mismo) cuya titularidad ostenta o está gestionado por un Afiliado o alguien en su nombre y representación.
1.5 Puntos Extra son créditos para alojamiento que pueden utilizarse del mismo modo que los Puntos ordinarios pero que tienen un período de vigencia limitado y se emiten a tal efecto. Su uso queda establecido en estas Normas del Plan.
1.6 Agente de Cobros es la parte o las partes designadas para llevar a cabo la gestión de cobros y facturación de Cuotas de Mantenimiento adeudadas a tenor de lo establecido en la Norma 9.
1.7 Propiedades Comunes son las instalaciones y recursos que los ocupantes de Alojamiento establecen para uso comunitario o comunal.
1.8 Reserva Diaria/Partida es una Reserva de Alojamiento del Plan para un Módulo de Tiempo determinado siempre inferior o superior a siete (7) días.
1.9 Hecho que conlleva Incumplimiento
el significado de este término se define en la Norma 26.1.
1.10 Alojamiento Depositado son Derechos de Uso anejos al Alojamiento depositado en el Plan por un Socio, tras la celebración de un Contrato de Compra, y de conformidad con lo dispuesto en los Documentos del Plan.
1.11 Programa de Intercambios Externos
es el programa de intercambio externo que gestiona RCI Europe y/o las empresas del grupo y que se conoce como ‘Programa de Intercambio de RCI Weeks’, a tenor del cual los Socios pueden intercambiar Puntos por alojamiento disponible en el banco de espacios de RCI Weeks denominado ‘RCI Weeks Spacebank®’.
1.12 Alojamiento Fijo es Alojamiento Depositado en un Complejo del Plan (excluyéndose el Tiempo Flotante) cuyos derechos anejos son reconocidos exclusivamente a uno Socio facultándole para utilizar una semana de Unidad concreta o una Unidad específica, a tenor de lo establecido en la documentación de compra del Socio.
1.13 Tiempo Flotante es Alojamiento Depositado en un Complejo del Plan (excluyéndose el Alojamiento Fijo) que otorga derecho a un Socio a reservar Alojamiento Depositado dentro de un tipo de titularidad y/o un período de tiempo específicos, en un espacio que se adjudicará por estricto orden de solicitud.
1.14 Grupo Propio es un grupo de Complejos Propios cuyo titular es un Afiliado a RCI Points y/o que la Compañía de Reservas ha determinado que cumple los requisitos para ser grupo propio y en donde un Socio es titular de Alojamiento Depositado.
1.15 Prioridad de Grupo Propio es el período que se inicia 334 días antes y finaliza 304 días antes (aproximadamente entre 10 y 11 meses) del primer día de ocupación disponible para un Alojamiento Depositado en concreto (independientemente de tratarse de Alojamiento Fijo o de Tiempo Flotante).
1.16 Complejo Propio significa el Complejo del Plan en el que el Socio es titular de Alojamiento Depositado (si procede);
1.17 Periodo de Prioridad de Complejo Propio
significa, para un Alojamiento Depositado en concreto (ya sea Alojamiento Fijo o Tiempo Flotante) ubicado en un Complejo Propio, el periodo que comienza 365 días antes y termina 335 días (aproximadamente entre 12 y 11 meses) antes del primer día de ocupación disponible;
1.18 Semana Propia es el Alojamiento depositado que constituye Alojamiento Fijo ubicado en un Complejo Propio (excluyéndose el Tiempo Flotante).
1.19 Prioridad de Semana Propia es, en lo referente al Alojamiento Depositado que constituye una Semana Propia, el período que se inicia 396 días antes y finaliza 366 días antes (aproximadamente entre 12 y 13 meses) del primer día de ocupación disponible de dicha Semana Propia.
1.20 Alojamiento Introducido son las Unidades dentro del Alojamiento del Plan que introduce en el Plan el Vendedor que ha vendido los Puntos al Socio, de conformidad con todo lo dispuesto en los Documentos del Plan.
1.21 Cuota de Mantenimiento incluye cualesquiera importes que deban ser asumidos el Socio en relación con el mantenimiento, reparación, decoración, limpieza y, si procede, renovación o conservación de Alojamiento, Propiedades Comunes o Bienes Muebles, incluyendo con carácter meramente enunciativo un fondo de reserva, el coste de seguro y servicios auxiliares, así como otros gastos en los que se haya podido incurrir relacionados con el mantenimiento de Alojamiento, el suministro de servicios e instalaciones del Complejo, las cuotas de asociación del titular, cargos o gravámenes especiales atribuibles única y exclusivamente a un Socio y derivados de la ejecución de Derechos de Uso, servicios específicos ofrecidos a petición o a instancia o en nombre y representación del Socio, un importe razonable asociado a los costes de suministro de mantenimiento y servicios equivalentes y/o cualesquiera otras tasas o cargos pagaderos en relación con los mismos.
1.22 Intermediario Comercial es cualquier persona o entidad autorizada mediante licencia por un Afiliado a RCI Points, con la aprobación de la Compañía de Reservas, a comercializar, vender o enajenar Puntos del Plan y proveer Socios al Plan, de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Plan.
1.23 Kit del Socio es un paquete o carpeta con información o material que ha elaborado la Compañía de Reservas para contribuir al Plan, que se suministra al Socio a petición del Afiliado a RCI Points tras la adquisición de Puntos y que puede incluir una carta de presentación y bienvenida, el Directorio de Puntos, y la guía ‘RCI Weeks Community Guide’ o suplementos, publicaciones que las sustituyan o equivalentes que pudieran publicarse ocasionalmente.
1.24 Socio es una persona que en su momento:
(i) ha celebrado un Contrato de Compra vigente en la actualidad para la adquisición de Puntos acompañado de un Alojamiento Introducido; o
(ii) además de lo anterior(i) ha introducido un Alojamiento Depositado en el Plan habiendo sido aprobado por la Compañía de Reservas; y
(iii) como contrapartida la Compañía de Reservas ha aprobado su solicitud de Inscripción al Plan.
Y por tanto su Inscripción ha sido admitida de conformidad con las presentes Normas del Plan, junto con otras personas cuya Inscripción también ha sido admitida, o que han sido autorizadas para disfrutar de las prerrogativas que en base a su Inscripción ofrece ocasionalmente la Compañía de Reservas.
1.25 Inscripción es la inscripción al Plan.
1.26 Cuota de Inscripción es una cuota que fija ocasionalmente y de la cual es beneficiaria la Compañía de Reservas como contribución a los gastos de operatividad del Plan (incluyendo con carácter meramente enunciativo, los costes de impresión y distribución de la información que se remite a los Socios, los costes de comunicación, así como cualesquiera impuestos y gastos de gestión y mantenimiento de la central de reservas).
1.27 Registro de Inscripciones el registro o los registros de Socios gestionados por la Compañía de Reservas (o por el Administrador en nombre y representación de ésta), en relación con el Plan u otros Programas de Puntos, que contienen información detallada sobre Inscripciones así como la naturaleza, el alcance y la vigencia de los Puntos del Plan u otros Programas de Puntos cuya titularidad ostentan los Socios.
1.28 Bienes Muebles mobiliario, equipos, herramientas y cualesquiera otros artículos de este tipo contenidos en el Alojamiento y que forman parte del mismo.
1.29 Derechos de Ocupación es una licencia contractual que concede derechos exclusivos de uso y ocupación del Alojamiento del Plan por un Módulo de Tiempo específico a tenor de y de conformidad con las disposiciones de los Documentos del Plan.
1.30 Compañías con Titularidad compañías no autorizadas para comercializar, constituidas y gestionadas por el Administrador, cuyo propósito es ostentar el Título de Alojamiento Introducido en nombre y representación de los Socios y permitir a otras personas utilizar ocasionalmente el Alojamiento.
1.31 Puntos es la moneda de cambio para expresar el alcance de los Derechos de Ocupación y otros derechos que se reconocen al Socio y con la que se gestiona, utilizando el nombre de marca ‘RCI Points’ o equivalente aceptado por la Compañía de Reservas.
1.32 Afiliado a RCI Points sociedades o entidades con contrato vigente con la Compañía de Reservas para facilitar la introducción en el Plan de Alojamiento Introducido en uno o varios Complejos del Plan, autorizadas para utilizar y comercializar el Plan, y por tanto para comercializar, vender o enajenar Puntos en el Plan, así como otras compañías o entidades aceptadas ocasionalmente por la Compañía de Reservas.
1.33 Certificado de Puntos es un certificado que se emite a favor de un Socio de acuerdo con lo estipulado en la Norma 4.5.
1.34 Directorio de RCI significa el catálogo que actualmente se conoce como “Directorio de RCI” o cualquier otra publicación que pudiera reemplazarlo y que se elaborara por cualquier medio de comunicación incluyendo con carácter no restrictivo a través de Internet;
1.35 Programa de Puntos el plan o los planes alternativos, gestionados por o en nombre y representación de la Compañía de Reservas y/o las empresas del grupo, en condiciones similares a las del Plan, utilizándose como sistema operativo, nombre y marca ‘RCI’.
1.36 Vendedor de Puntos una compañía o entidad autorizada que ha vendido Puntos a Socios, ya sea un Afiliado a RCI Points o un Intermediario, según proceda.
1.37 Valoración de Puntos es, en relación con un Alojamiento del Plan, la asignación ocasional de Puntos a Módulos de Tiempo, dicha asignación, entre otras cosas, podrá variar en función de la ubicación, el tamaño y la calidad del Alojamiento del Plan y la temporada y demanda del Módulo de Tiempo pertinente.
1.38 Contrato de Compra es un acuerdo por el que una persona solicita la adquisición de Puntos a un Vendedor de Puntos y la Inscripción al Plan, condicionada a su admisión como Socio, que incluye entre otras cosas las ‘Condiciones Generales de Compra e Inscripción’, el ‘Documento de Divulgación’ y la ‘Explicación de la Cuota de Mantenimiento’.
1.39 Reserva es una solicitud de un Socio para realizar una reserva de una Prerrogativa del Plan específica de conformidad con los Documentos del Plan.
1.40 Compañía de Reservas RCI Europe, una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en Inglaterra y Gales (registrada con el número 1148410), con domicilio social en Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxxx, XX00 0XX, o cualesquiera sucesores o apoderados de la misma.
1.41 Sistema de Reservas el método, los medios o el sistema, en función de lo estipulado en los Documentos del Plan, en aplicación del/ de los cuales los Socios pueden obtener una Reserva.
1.42 Complejos es un complejo o explotación urbanística equivalente en cualquier parte del mundo disponible a través de la Compañía de Reservas o que oferta ésta directamente y en donde se ubican los Alojamientos.
1.43 Contrato de Afiliación de Complejo es el acuerdo por el que un Complejo pasa a ser Complejo Afiliado.
1.44 Plan es el plan de ocupación de un bien inmueble de recreo gestionado a través del Sistema de Reservas de conformidad con lo establecido en los Documentos del Plan.
1.45 Alojamiento del Plan es:
(i) todo Alojamiento disponible y aceptado para ser utilizado en el Plan o de conformidad con lo dispuesto en éste y ubicado en uno de los Complejos del Plan (incluyéndose Alojamientos Introducidos); y/o
(ii) todo Alojamiento ubicado en Complejos Afiliados u otros planes que formen parte del Programa de Intercambio Externo o de otros Programas de Puntos, aceptable para ser incluido en el Plan a tenor de lo establecido en el programa de alojamiento que se define en el Contrato de Compra, y que haya sido aceptado en el Plan (incluyéndose Alojamientos Depositados); y/o
Que sigue siendo aceptable para poder incluirse en el Plan.
1.46 Prerrogativas del Plan (i) los Derechos de Ocupacióno
(ii) la ocupación, disfrute y uso de un Intercambio Externo.
Utilizándose el Sistema de Reservas u otros sistemas gestionados por o disponibles a través de la Compañía de Reservas.
1.47 Documentos del Plan son los documentos relacionados con el Plan suministrados o disponibles a través de la Compañía de Reservas, que pueden ser modificados o remplazados por otros ocasionalmente, y entre los que se incluyen:
(i) las presentes Normas del Plan;
(ii) el Contrato de Compra del Socio;
(iii) el Kit del Socio (y si procede las condiciones relacionadas con productos de xxx.xxx.xxx
(iv) cualquier declaración de un Socio pertinente; y
(v) cualquier documento de divulgación pertinente.
1.48 Complejos del Plan los Complejos aceptables para ser incluidos en el Plan que notificará ocasionalmente la Compañía de Reservas de xxx.xxx.xxx
1.49 Derechos del Plan los derechos reconocidos a la Compañía de Reservas en el Plan, el know-how, la propiedad intelectual y cualesquiera otros derechos para gestionar el Plan, incluyéndose el derecho a introducir o facilitar la introducción de Alojamiento en el Plan, y reconocer derechos a Vendedores de Puntos para utilizar y comercializar el Plan.
1.50 Período de Reservas Estándar es, en relación con un Alojamiento del Plan en concreto, el período que se inicia 303 días antes y finaliza 2 días antes (aproximadamente 10 meses) del primer día de disponibilidad de dicho Alojamiento del Plan.
1.51 Módulo de Tiempo es, en lo referente a un Alojamiento aceptable o aceptado como Alojamiento del Plan, un período de días consecutivos relacionados con dicho Alojamiento que se muestra en una tabla indicando la Valoración en Puntos pertinente y que podrá emitirse ocasionalmente.
1.52 Título (i) en relación con la Unidad, un título con validez jurídica libre de cargas inmobiliarias que incluye, sin perjuicio de lo anterior, un título de propiedad inscrito o no inscrito, un título de arrendamiento, y los derechos reconocidos de conformidad con lo estipulado en cualquier plan contractual o de club, así como cualquier derecho anejo a dicho título con validez jurídica; y
(ii) en lo concerniente a los Derechos de Uso, el título significa el derecho exclusivo a dichos Derechos de Uso.
1.53 Transacción es el procesamiento de una solicitud de Reserva (incluyéndose, cuando sea de aplicación y con carácter meramente enunciativo solicitudes de Reserva Diaria/Partida) y el almacenamiento, la transferencia, el préstamo o el alquiler de Puntos, reservas de invitados o emisión de certificados, sustitución de Certificados de Derechos e Inscripción, Cancelación de Reservas o solicitud de un Intercambio Externo.
1.54 Formulario de Transferencia es un documento emitido y/o aprobado por la Compañía de Reservas por el cual:
(i) el Socio puede solicitar la baja del Plan o la transferencia de sus Puntos; o
(ii) la Compañía de Reservas puede extinguir el derecho del Socio a sus Puntos por el incumplimiento material de cualesquiera disposiciones de los Documentos del Plan.
1.55 Unidad todo bien inmueble, ya sea una unidad habitable o unidades de habitabilidad, incluyendo con carácter meramente enunciativo, hoteles, condominio, complejos, chalés, lodge, apartamentos, casas, xxxxx xx xxxxx, caravanas, suites, planes de vacaciones o cualesquiera derechos de inscripción, incluyendo derechos sobre bienes inmuebles u otros.
1.56 Derechos de Utilización cualesquiera derechos de uso y disfrute de una Unidad que puedan ser cedidos o, en su caso, se cedan a la Compañía de Reservas (o Compañía con Titularidad si procede), siendo, el Socio cesionario de dichos derechos de uso, titular de la Unidad.
1.57 Año de Utilización es un período recurrente de 12 meses que comienza en el mes de admisión de una persona como Socio del Plan.
1.58 Términos y expresiones:
1.59.1 Los términos y expresiones que se empleen en singular deberán interpretarse también como plurales, y viceversa.
1.59.2 Los términos y expresiones que se empleen en uno de los dos géneros (masculino o femenino) deberán hacerse extensibles al otro género.
1.59.3 Las referencias a personas físicas deberán interpretarse también como referencias a personas jurídicas y viceversa.
1.59 Las referencias a disposiciones o instrumentos legislativos ingleses o a cualquier término jurídico inglés para indicar actuaciones y soluciones jurídicas, personalidad jurídica, tribunales, autoridad, concepto o elemento jurídico alguno en relación con una jurisdicción distinta a la inglesa, deberán incluir aquello que más se aproxime en dicha jurisdicción a las disposiciones o instrumentos legislativos o términos jurídicos ingleses.
1.60 Los encabezamientos empleados en las presentes Normas del Plan tienen carácter meramente enunciativo y no deberán afectar a la construcción o interpretación de las mismas;
2. REQUISITOS Y APLICACIÓN
2.1 Para que un Socio (o invitado de éste) pueda disfrutar de las Prerrogativas del Plan, la persona en cuestión deberá ser Socio del Plan en la actualidad y haber celebrado y ser parte contratante de un Contrato de Compra vigente aprobado por la Compañía de Reservas. Asimismo, el Socio deberá asumirse todas las obligaciones anejas al pago de Cuotas de Mantenimiento, Cuotas de Inscripción, cargos relacionados con Transacciones y cualesquiera otras obligaciones definidas en los Documentos del Plan, y no podrá incurrir en el incumplimiento de ninguna de dichas obligaciones, incluyéndose el requisito de que el Alojamiento Depositado y/o el Alojamiento Introducido en que se basan los Puntos del Socio sean considerados aceptables para poder incluirse en el Plan como Alojamientos del Plan y para que el Complejo correspondiente siga siendo uno de los Complejos del Plan hasta el último día de disfrute de cualquier Prerrogativa del Plan por parte del Socio o hasta el último día de realización de cualquier Transacción por el mismo.
2.2 El Afiliado a RCI Points celebra un contrato directamente con el Socio en cuestión para la venta y adquisición de Puntos condicionada a la existencia de un Alojamiento Introducido. La Compañía de Reservas no es parte contratante del acuerdo y queda exenta de responsabilidad alguna para con el Socio en lo referente a esta transacción de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas del Plan. El Vendedor de Puntos es una entidad independiente y distinta de la Compañía de Reservas, el Administrador y el Agente de Cobros. El Socio deberá saber que el precio que abona al Vendedor de Puntos por la adquisición de Puntos se considera una transacción entre el Vendedor de Puntos y el Socio. Los importes no se pagan a ni los recibe el Vendedor como agente en representación de la Compañía de Reservas, del Administrador o del Agente de Cobros. Asimismo, el estado, la calidad y las condiciones del Complejo y del Alojamiento ubicado en éste no quedan sujetos al control del Administrador o del Agente de Cobros ni de la Compañía de Reservas, estando bajo el control del Vendedor de Puntos correspondiente o de los agentes o cesionarios que éste designe. Por tanto, la Compañía de Reservas y el Administrador procurarán garantizar el uso de Alojamiento con la calidad y las condiciones adecuadas en beneficio del Plan, no teniendo responsabilidad alguna para con el Socio en caso de no cumplirse dichas condiciones y calidad.
2.3 Los Socios y los invitados, mediante la utilización del Plan, reconocen que si bien los Socios son miembros del Plan, el Plan no es ni empresa, ni compañía, ni sociedad o entidad jurídica de ningún tipo. El Plan es el nombre de servicio dado para hacer referencia a la diversidad servicios de uso, reserva e intercambio basados en Puntos así como a las prerrogativas anejas ofrecidos ocasionalmente por, a través de o en nombre y representación de la Compañía de Reservas, junto con servicios adicionales que la Compañía de Reservas pueda ofrecer en función de los acuerdos a los que haya podido llegar con otros proveedores de servicios. Entre los servicios que deberá ofrecer la Compañía de Reservas se incluyen, en términos generales, la operatividad del Plan y del Sistema de Reservas a través de los que los Socios intercambian y reservan Prerrogativas del Plan.
2.4 La Compañía de Reservas tiene potestad para decidir quién cumple los requisitos para que su Inscripción al Plan sea admitida, y se reserva el derecho a rechazar o cancelar cualesquiera Inscripciones siempre que proceda o se considere necesario, de conformidad con la legislación y las normativas o disposiciones reglamentarias de cualquier entidad gubernamental local, nacional o estatal o autoridades legislativas, reguladoras o públicas, en cuyo caso se reintegrarán las Tasas de Inscripción abonadas (o parte alícuota correspondiente).
3. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PLAN
3.1 La Compañía de Reservas tiene potestad para gestionar y administrar el Plan en beneficio de los Socios de conformidad con las Normas del Plan en el grado que se considere de su competencia.
3.2 La Compañía de Reservas ha designado al Administrador para gestionar y administrar el Alojamiento del Plan y ciertos aspectos del Plan y ejercitar los deberes y obligaciones que le correspondan, siendo el Administrador único responsable de sus actuaciones en lo referente al ejercicio o al incumplimiento de dichos deberes y obligaciones.
3.3 El Administrador deberá, salvo especificación expresa en contra en el presente documento, ejercitar las siguientes potestades de conformidad con lo estipulado en estas Normas del Plan, incluyéndose sin limitar la potestad al Administrador, lo siguiente:
3.3.1 sólo permitir Alojamiento en el Plan de conformidad con lo notificado ocasionalmente por la Compañía de Reservas;
3.3.2 en colaboración con la Compañía de Reservas, establecer los Complejos y el Alojamiento del Plan aceptables para ser introducidos en el mismo y establecer las condiciones pertinentes a tal efecto;
3.3.3 garantizar la idoneidad de y la conservación de Títulos de Alojamiento Introducido incluidos en el Plan y ostentar o procurar que se ostente la titularidad de dicho Alojamiento Introducido, administrar y garantizar en beneficio de los Socios los derechos subyacentes de ocupación del Alojamiento Introducido a tenor de y de conformidad con lo estipulado en los Documentos del Plan, siempre que lo permita la legislación vigente;
3.3.4 en relación con el Alojamiento Introducido, garantizar la transferencia del Título de Unidades del mismo a Compañías con Titularidad constituidas a tal propósito y garantizar que, en lo referente a cada Afiliado a RCI Points, el Alojamiento Introducido por el Vendedor de Puntos pueda ser identificable como tal;
3.3.5 llevar un seguimiento de las ventas de Puntos, ya sea directamente por cada uno de los Vendedores o a través de éstos, y tomar las medidas consideradas necesarias para que el número total de Puntos a los que tienen derecho los Socios ocasionalmente no sea mayor que el número total de Puntos atribuidos en lo referente al Alojamiento del Plan, y que el balance del Alojamiento del Plan sea en todo momento positivo y prudente y que en ningún caso los Vendedores de Puntos vendan, cedan o enajenen más Puntos de los que les hayan sido otorgados por la introducción de Alojamiento Introducido en el Plan;
3.3.6 controlar que en todo momento se introduce en el Plan el Alojamiento Introducido suficiente para su utilización (o otro Alojamiento que determinen y consideren aceptable la Compañía de Reservas y el Administrador) con objeto de cumplir con las ventas de Puntos anticipadas efectuadas por un Vendedor de Puntos notificándolo a las partes como corresponde;
3.3.7 tener acceso a todos los Contratos de Compra en los que el Vendedor de Puntos sea parte contratante con objeto de facilitar el cumplimiento adecuado de las funciones asumidas por éste en el Plan;
3.3.8 llevar un registro exhaustivo y adecuado de todos los Socios (incluyendo nombres, direcciones e información detallada sobre titularidad) así como datos pormenorizados del Vendedor de Puntos y de la Compañía con Titularidad correspondientes;
3.3.9 en caso de transferirse un Título de Alojamiento Introducido al Administrador para que lo conserve por un período de tiempo concreto y limitado, deberá quedar claramente especificado que todos los Puntos anejos a dicho Alojamiento Introducido tendrán el mismo período de duración limitada y expirarán en la fecha de vencimiento del Título de Alojamiento transferido a la Compañía con Titularidad;
3.3.10 siempre que así se permita, vender o enajenar o autorizar o procurar la venta o enajenación de Alojamiento Introducido en el Plan por el Vendedor de Puntos siempre que, en caso de que la solicitud de enajenación la realice el Vendedor de Puntos:
3.3.10.1 se haya obtenido previamente una aprobación por escrito de la Compañía de Reservas; y
3.3.10.2 dicha enajenación no tenga como resultado que el número de Puntos vendidos o enajenados por el Afiliado a RCI Points sea superior al número de Puntos disponibles en el Plan en relación con el Alojamiento Introducido en el mismo por el Afiliado;
A voluntad del Administrador; y
3.3.11 de conformidad con lo dispuesto en los Documentos del Plan y cualesquiera otros acuerdos relacionados con el Plan, en lo referente a las inversiones que pudiera realizar el Administrador en ejercicio de sus derechos y obligaciones anejos al Plan, podrán serle reconocidos derechos para invertir, adquirir, enajenar o negociar en relación con cualesquiera bienes, activos, derechos, contratos o intereses como si el Administrador fuera titular y beneficiario único de los mismos.
3.4 Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador quedará libre de toda responsabilidad para con los Socios en caso de incumplimiento de cualesquiera de sus responsabilidades establecidas en las Normas del Plan o en cualquier otro documento o exigidas por la legislación vigente en circunstancias en las que el Administrador, sin ser culpa suya, no pueda garantizar o conservar dicho Alojamiento Introducido.
3.5 La Compañía de Reservas podrá:
3.5.1 siempre que lo considere necesario, celebrar contratos en relación con el control, la administración y la gestión del Plan y hacer todo aquello que sea pertinente con objeto de que éstos se ejecuten;
3.5.2 siempre que lo considere necesario, formalizar acuerdos para el suministro de servicios en relación con cualesquiera Prerrogativas del Plan;
3.5.3 llevar a cabo todo aquello considerado razonablemente necesario para el cumplimiento de las Normas del Plan y, en términos generales, todo aquello relacionado con el control, la gestión y la administración del Plan;
3.5.4 definir ocasionalmente reglas domésticas razonables sobre el control, el uso, la salvaguarda y la limpieza del Alojamiento del Plan, que se aplicarán, en la medida de lo posible, a todos los Socios por igual, y que no deberán contravenir lo dispuesto en las Normas del Plan;
3.5.5 delegar los poderes y responsabilidades que considere oportunos, y revocar dicha concesión de poderes y responsabilidades en cualquier momento;
3.5.6 siempre que lo considere oportuno, permitir la ocupación de Alojamiento del Plan disponible a personas o entidades que no sean Socias; y
3.5.7 en términos generales, llevar a cabo o hacer que se lleva a cabo cualquier acción considerada necesaria para la mejora de los intereses del Plan, incluyendo el derecho a prohibir, restringir o controlar el uso de cualesquiera Prerrogativas del Plan ocasionalmente.
3.6 Los Socios reconocen y entienden que ni la Compañía de Reservas, ni el Administrador ni el Agente de Cobros tienen responsabilidad alguna para con los Socios en lo concerniente a cualquier falsedad en documento, desfiguración o inexactitud de información que haya podido perjudicar a un Socio derivada de la venta de Puntos al mismo realizada por un Vendedor de Puntos, exceptuando los casos en que dicha falsedad en documento, desfiguración o inexactitud puedan atribuirse directamente a la Compañía de Reservas, al Administrador o al Agente de Cobros.
3.7 Los Vendedores de Puntos sólo tendrán derecho a comercializar, vender o enajenar Puntos de conformidad con lo dispuesto en las Normas del Plan y el Contrato de Compra pertinente.
3.8 La Compañía de Reservas dará a los Socios información detallada sobre cómo ponerse en contacto con ella en relación con los servicios que presta. Estos datos de contacto podrán variar circunstancialmente. La Compañía de Reservas determinará a discreción propia los datos de contacto y los lugares desde donde prestará sus servicios a los Socios y el medio mediante el cual se comunicará con los Socios en lo referente al suministro de servicios (p. ej. por correo electrónico, por teléfono etc.). Es probable (si bien no es seguro) que a los Socios se les presten los servicios desde ubicaciones en las regiones en las que estén residiendo (por ejemplo, un Socio residente en Francia es muy probable que reciba los servicios desde algún lugar de Europa, no obstante, RCI no se comprometerá a prestar servicios a los Socios, ya sea a través de Internet o por otros medios, en ningún idioma específico). Los precios, los productos, los servicios y los beneficios podrán variar en función del lugar de residencia del Socio.
4. CUOTA DE INSCRIPCIÓN y certificado de puntos
4.1 El Socio deberá pagar una Cuota de Inscripción anual cuyo importe determinará la Compañía de Reservas. Dicho importe se cargará a cada Socio, independientemente de que éste reserve o no Alojamiento en el Plan, ejercite sus Derechos de Ocupación o utilice las Prerrogativas del Plan durante el Año de Utilización correspondiente. La Cuota de Inscripción podrá variar ocasionalmente y dicha variación será notificada por la Compañía de Reservas. La Cuota de Inscripción y el tipo de Prerrogativas del Plan disponibles también podrán variar en función de la categoría de inscripción disponible ocasionalmente para los Socios, pudiendo incluirse, a voluntad de la Compañía de Reservas, en una cuota compuesta que contenga la suscripción al Programa de Intercambio Externo y/o ciertas tasas por Transacción. Las Cuotas de Inscripción podrán subir anualmente siempre que lo considere necesario la Compañía de Reservas.
4.2 En algunos casos, el Vendedor de Puntos podrá haberse comprometido a pagar ciertas tasas o cuotas, como la Cuota de Inscripción, las tasas por transferencia o recarga o cualesquiera otras tasas en lo referente a la inscripción de un Socio en el Plan. Por tanto, la admisión de un Socio en el Plan puede quedar sujeta a la recepción de dichas cuotas o tasas y de dicho importe por parte de la Compañía de Reservas (o Administrador en su nombre), siendo responsabilidad del Socio. Dicho importe podrá variar ocasionalmente en función de la categoría de inscripción de los Socios.
4.3 La Inscripción y el Año de Utilización correspondiente de cada Socio se concederá por un período recurrente de doce (12) meses. El Año de Utilización de un Socio comenzará el día 1 del mes en el que su solicitud de admisión haya sido aprobada por la Compañía de Reservas.
4.4 Las Cuotas de Inscripción y las tasas por Xxxxxxxxxxx deberán abonarse tras la recepción de la factura emitida por la Compañía de Reservas. En caso de impago de un Socio, o de cualquier persona en nombre y representación del mismo, en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de facturación, las Cuotas de Inscripción y las tasas de Transacción devengarán intereses y cargos en concepto de pagos atrasados, de conformidad con lo establecido en estas Normas del Plan o en caso de que así lo haga público la Compañía de Reservas.
4.5 Tras el pago y la recepción de la Cuota de Inscripción y/o otras tasas, como las tasas por transferencia o recarga o cualesquiera otras tasas en lo referente a la inscripción de un Socio, y la aprobación de la solicitud del Socio para participar en el Plan, se emitirá un Certificado de Puntos que:
4.5.1 tendrá la forma que determine la Compañía de Reservas;
4.5.2 quedará condicionado a la introducción del nombre del Socio en el Registro de Inscripciones;
4.5.3 deberá especificar el número de Puntos anuales a los que tiene derecho un Socio de RCI Points de acuerdo con lo dispuesto en los Documentos del Plan;
4.5.4 deberá estar firmado por un representante legítimo de la Compañía de Reservas y del Administrador, y
4.5.5 en caso de pérdida, deterioro o destrucción maliciosa, podrá reemplazarse, siempre que exista prueba de dicha pérdida, deterioro o destrucción maliciosa, tras la indemnización y el pago de los gastos en los que haya podido incurrir la Compañía de Reservas, que ésta podrá determinar, y tras el envío del certificado anterior en caso de tratarse de una destrucción maliciosa.
4.6 Toda la correspondencia podrá remitirse al Socio (o al Socio principal que figure en el Certificado de Puntos). El Socio será responsable de las acciones u omisiones de cualquier persona que haga uso del Plan o las Prerrogativas del Plan utilizando su Inscripción.
4.7 Pueden introducirse hasta dos personas como Socios en el Registro de Inscripciones en relación con los Puntos que les han sido asignados. En caso de figurar los nombres de dos personas, la jerarquía quedará establecida por estricto orden de aparición de los nombres de los titulares inscritos en el Registro de Inscripciones y, por tanto, la persona que figure primero será considerada el Socio principal. Ambas personas mancomunada y solidariamente quedarán sujetas a todas las obligaciones anejas a dicha Inscripción conjunta.
4.8 En lo referente a otras personas cuyos nombres figuren en el Contrato de Compra del Socio, la Compañía de Reservas deberá aceptar las Transacciones y Reservas efectuadas por éstas sin cargo alguno en concepto de tasas de certificado de invitado, hasta el momento en que el Socio notifique a la Compañía de Reservas que desea que se eliminen los nombres de dichas personas. El Socio podrá asimismo cancelar las Transacciones o Reservas pendientes en relación con dichas personas. En caso de surgir cualquier desacuerdo respecto a la gestión de la cuenta de un Socio, serán de aplicación las órdenes dadas por el Socio principal.
4.9 La entrega de los Certificados de Puntos a los Socios quedará condicionada a la introducción de sus nombres en el Registro de Inscripciones, emitiéndose Certificados de Puntos consolidados o adicionales para aquellos Socios que compren más Puntos.
4.10 Podrá emitirse un Certificado de Puntos sustitutivo para el Socio que disponga sólo en parte de los Puntos que le corresponden, siempre que los Puntos sean divisibles, que el Socio disponga del número mínimo de Puntos que exige la Compañía de Reservas para participar en el Plan y que se cumplan las obligaciones o requisitos establecidos de conformidad con las Normas del Plan.
5. DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE INSCRIPCIONES
5.1 Nadie que no sea Socio del Plan podrá utilizar Puntos, salvo que se especifique explícitamente lo contrario en estas Normas del Plan.
5.2 La Compañía de Reservas tendrá potestad para admitir la Inscripción de personas en el Plan, pudiendo admitir a cualquier persona que haya solicitado ser Socia y haya acordado comprar Puntos, siempre que no se trate de un menor. La persona admitida tendrá derecho a que su nombre se introduzca en el Registro de Inscripciones. Las personas que deseen ser Socias deberán remitir a la Compañía de Reservas una solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada en la forma que establece ocasionalmente la Compañía de Reservas. La Compañía de Reservas podrá, a su entera discreción, rechazar cualquier solicitud de Inscripción en el Plan (incluso en el caso de que las partes ya hubieran firmado los Documentos del Plan) incluyendo con carácter no restrictivo cuando así lo exijan la legislación vigente, las normativas o las disposiciones aplicables de cualquier entidad gubernamental federal, nacional, estatal o de carácter local o en caso de que así lo estipule cualquier tribunal o autoridad competente, reguladora, pública o judicial. Con carácter no limitativo, puede ocurrir que la Compañía de Reservas no pueda, porque así se lo impida la legislación vigente, devolver importes que le hayan sido abonados en relación con solicitudes de Inscripción en el Plan rechazadas.
5.3 Los Puntos de los que un Socio es titular de conformidad con lo establecido en el Plan quedarán registrados en el Registro de Inscripciones. En caso de que un Socio tenga derecho a Puntos según lo estipulado en otro Programa de Puntos, la Compañía de Reservas podrá añadir dichos Puntos al Registro de Inscripciones que ella gestiona a efectos administrativos.
5.4 En caso de que un Socio deje de ser tenedor de un Certificado de Puntos o deje de tener derecho a Puntos, éste dejará de ser Socio ipso facto y será eliminado del Registro de Inscripciones correspondiente, o se actualizará el Registro de Inscripciones, según proceda. Cualquier obligación, ya sea anterior, actual o de cualquier otro tipo para con la Compañía de Reservas, el Administrador, el Agente de Cobros o el Vendedor de Puntos, a la que estuviera sujeto antes de la anulación de la Inscripción seguirá siendo vinculante para el Socio hasta el momento en que dicha obligación se cumpla o venza.
5.5 Los Socios no tendrán ningún derecho en relación con los Bienes Muebles salvo el del uso de los Bienes Mueble contenidos en el Alojamiento del Plan o el acceso a o la utilización de Propiedades Comunes durante el período de ocupación del Alojamiento del Plan por parte del Socio o de sus invitados.
6. PUNTOS EXTRA
6.1 Ocasionalmente, podrán adjudicarse Puntos a los Socios para utilizarse en el Plan. Estos Puntos Extra tendrán validez a partir de la fecha de inicio del Año de Utilización en que se emitieran y sólo podrán postergarse durante un año o un período establecido a tal efecto. Los Puntos Extra que no se hubieran utilizado, caducarían al finalizar el segundo año, salvo especificación en contra.
6.2 El Socio no es titular de estos Puntos Extra y no deberá asumir por tanto el pago de ninguna Cuota de Mantenimiento en relación con los mismos. Estos Puntos sólo existirán durante un tiempo determinado equivalente al período establecido, asimismo las Reservas deberán efectuarse y Prerrogativas del Plan utilizarse a lo largo de dicho período.
6.3 La naturaleza y tipo de Prerrogativas del Plan disponibles para la utilización de Puntos Extra podrá restringirse, de acuerdo con lo que ocasionalmente determine la Compañía de Reservas al respecto.
6.4 Una vez finalizado su período de vigencia los Puntos Extra dejarán de existir y se extinguirá todo derecho de uso de los mismos.
7. TITULARIDAD DE ALOJAMIENTO DEPOSITADO E INTRODUCIDO
7.1 El Título correspondiente del Depósito Introducido será conferido a la Compañía con Titularidad, y el Administrador mantendrá y gestionará la titularidad en beneficio general del Plan y de los Socios. Todos los derechos de utilización y los intereses sobre el Alojamiento Introducido derivados de la propiedad del mismo se transferirán y serán gestionados por la Compañía de Reservas y se pondrán a disposición de los Socios y otras personas, de conformidad con los Documentos del Plan.
7.2 El Título del Alojamiento depositado seguirá conferido a los Socios que hayan depositado los derechos correspondientes. No obstante, todos los derechos de utilización y los intereses sobre el Alojamiento Depositado derivados de la propiedad del mismo se transferirán y serán gestionados por la Compañía de Reservas y se pondrán a disposición de los Socios y otras personas, de conformidad con los Documentos del Plan.
7.3 La Titularidad de Puntos dará derecho al Socio a los Derechos de Ocupación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Plan.
7.4 Los Derechos de Ocupación podrán ejercitarse durante un Módulo de Tiempo, y:
7.4.1 en relación con un Alojamiento del Plan, la duración de los Módulos de Tiempo disponibles se mostrará en xxx.xxx.xxx la Valoración de Puntos y el número de Puntos necesarios para ejercitar los Derechos de Ocupación relacionados con dicho Módulo de Tiempo, y
7.4.2 la Valoración de Puntos del Alojamiento del Plan la determinará la Compañía de Reservas siempre que proceda y se aplicará del modo establecido en las Normas del Plan.
8. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN
8.1 Para que un Socio (o persona autorizada por una Inscripción) realice una Reserva en el Plan y se beneficie de la Transacción correspondiente:
8.1.1 el Socio deberá haber celebrado un Contrato de Compra vigente con un Vendedor de Puntos, que haya sido aceptado por la Compañía de Reservas, a su entera discreción;
8.1.2 la Compañía de Reservas y el Administrador deberán haber aceptado y seguir considerando aceptable el Alojamiento Introducido por el que el Socio recibe Puntos como contrapartida, con objeto de que dicho Alojamiento sea incluido en el Plan;
8.1.3 cuando proceda, La Compañía de Reservas y el Administrador deberán haber aceptado y seguir considerando aceptable el Alojamiento Depositado del Socio por el que recibe Puntos como Contrapartida, con objeto de incluirlo en el Plan, dicho Alojamiento deberá estar ubicado en uno de los Complejos del Plan y el Socio deberá estar legítimamente autorizado en lo concerniente al Título de ese Alojamiento Depositado;
8.1.4 el Vendedor de Puntos deberá haber recibido todas las tasas, cuotas y cargos aplicables que deberá abonar el Socio potencial al Vendedor de Puntos (o persona o entidad designada por el Vendedor de Puntos) en relación con la adquisición de Puntos o el derecho del Socio a Puntos derivados del contrato celebrado con el Vendedor de Puntos;
8.1.5 la Compañía de Reservas deberá recibir de o en nombre y representación del Vendedor de Puntos de un Socio las cuotas de Inscripción, tasas de admisión, transferencia, recarga y/o cualesquiera otros cargos aplicables en relación con la aceptación del Socio y el derecho del mismo a utilizar el Plan, y en años ulteriores el Socio deberá abonar la Cuota de Inscripción correspondiente;
8.1.6 todas las Cuotas de Mantenimiento que debe asumir el Socio, relacionadas con el Alojamiento Depositado y/o el Alojamiento Introducido y calculadas en función de los Puntos que haya adquirido el Socio y gravados por el Vendedor de Puntos o entidad responsable del mantenimiento del Complejo del Plan correspondiente, deberán haberse pagado y recibido como máximo en la fecha de vencimiento establecida; y
8.1.7 No se admitirá ningún hecho que conlleve el incumplimiento del Plan.
8.1.8 las tasas aplicables a una Reserva o una Transacción deberán haberse abonado y recibido como máximo en la fecha de vencimiento establecida;
Incluyéndose hasta el último día de derecho a o utilización de cualesquiera Prerrogativas del Plan.
9. CUOTAS DE MANTENIMIENTO
9.1 El Socio será responsable del pago de las Cuotas de Mantenimiento correspondientes que deberá abonar:
9.1.1 al Complejo en el que se encuentre el Alojamiento que ha Depositado y por el que ha recibido un determinado número de Puntos; y/o
9.1.2 al Vendedor de Puntos (o al Agente de Cobros u entidad que éste haya designado o autorizado a tal efecto) con quien o a través de quien el Socio ha comprado los Puntos anejos a un Alojamiento Introducido en el Plan por el Vendedor de Puntos en relación con dichos Puntos; y
9.1.3 cuando proceda, a la parte correspondiente en relación con el Programa de Puntos, y/o
9.1.4 cuando proceda, al Complejo Afiliado pertinente o parte designada a tal efecto en relación con el Alojamiento depositado en el Programa de Intercambio Externo.
9.1.5 cuando proceda, a la parte designada a tal efecto para cobrar las Cuotas de Mantenimiento.
9.2 Ni la Compañía de Reservas ni el Administrador serán responsables de o tendrán implicación alguna en la estimación o determinación de las Cuotas de Mantenimiento de acuerdo con el Plan.
9.3 De conformidad con la Norma 9.1.1, las Cuotas de Mantenimiento las calcula y/o establece el Complejo Afiliado en donde se encuentre el Alojamiento Depositado, y el Socio deberá seguir abonando las Cuotas de Mantenimiento anejas al mismo tal y como lo establezca ocasionalmente el Complejo Afiliado o la entidad autorizada por el mismo a tal efecto.
9.4 De acuerdo con lo establecido en la Norma 9.1.2, las Cuotas de Mantenimiento las calcula y/o determina el Afiliado a RCI Points o entidad designada a tal efecto por el mismo (o Intermediario Comercial de RCI Points) en función del Complejo en el que se encuentre el Alojamiento del Plan que sirve de contrapartida a los Puntos adquiridos por el Socio Las Cuotas de Mantenimiento de ese u otros complejos del Plan y del Alojamiento Introducido correspondiente están basadas en el cálculo estimado por el Afiliado a RCI Points (o Vendedor de Puntos, cuando proceda, u organismo gestor o entidad designada a tal efecto) en relación con el mantenimiento y servicios adicionales anejos a dichas Cuotas de Mantenimiento en el complejo o complejos correspondientes. La Cuota de Mantenimiento que debe abonar el Socio se calculará en función del número de Puntos que tiene el Socio como parte del total de Puntos asignados a todos los Socios como contrapartida a Alojamiento Introducido en el/los complejos correspondientes, quedando sujetos al pago de una Cuota de Mantenimiento. En el Contrato de Compra del Socio se ofrece información detallada sobre las bases del cálculo y el establecimiento de las Cuotas de Mantenimiento.
9.5 De conformidad con la Norma 9.1.3, las Cuotas de Mantenimiento se calculan y gravan de acuerdo con las condiciones del/ los Programas de Puntos, y el Socio deberá seguir haciendo frente al pago de las Cuotas de Mantenimiento relacionadas con éstos a tenor de lo establecido ocasionalmente en dichos programas.
9.6 El Afiliado o Vendedor de Puntos o entidad autorizada a tal efecto se reserva el derecho a variar las bases del cálculo de las Cuotas de Mantenimiento para los Complejos correspondientes, y no se dará garantía alguna en relación con el porcentaje de incremento de dichas Cuotas de Mantenimiento anuales. Las Cuotas de Mantenimiento, gravámenes especiales y cualesquiera otros cargos aplicables vencerán y deberán abonarse en el momento en que se especifique y podrán recuperarse por sentencia de un tribunal de la jurisdicción pertinente ordenando el pago de los cargos correspondientes a todos aquellos que sean Socios en el momento de gravarse dichos cargos. La Compañía de Reservas se reserva el derecho a suspender o cancelar Transacciones (o el derecho del Socio a efectuar Reservas) así como restringir, suspender o poner término a la utilización del Plan por parte de un Socio en caso de que éste tuviera Cuotas de Mantenimiento pendientes de pago.
10. VALORACIÓN DE PUNTOS
10.1 La Compañía de Reservas ha asignado o asignará valores en Puntos a todas las Prerrogativas del Plan. Los valores en Puntos asignados estarán basados en los factores que determine la Compañía de Reservas ocasionalmente, incluyendo con carácter meramente enunciativo la oferta y la demanda de Alojamiento en Complejos Afiliados o Complejos del Plan, la calidad, la ubicación, el tipo de Unidad, la temporada, los porcentajes históricos de ocupación y las instalaciones. La Compañía de Reservas podrá revalorizar los Puntos y/o las Prerrogativas del Plan ocasionalmente, lo que puede conllevar al incremento o disminución de los valores en Puntos asignados en el Plan y/o las Prerrogativas del Plan.
10.2 Sin perjuicio de lo establecido en los Documentos del Plan, la Compañía de Reservas podrá incrementar o disminuir o modificar los elementos en que se basan la Valoración de Puntos aplicables al Plan y establecerlos en xxx.xxx.xxx. Asimismo, la Compañía de Reservas podrá, contando con la aprobación del Administrador, revalorizar los Puntos de un Socio cuando el valor relativo del Alojamiento Introducido o Depositado haya aumentado o disminuido, quedando reflejado en un incremento o una disminución del número de Puntos concedidos al Socio en cuestión.
11. AÑO DE UTILIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTOS
11.1 A efectos administrativos de la operatividad del Plan y con objeto de determinar los respectivos derechos de los Socios, los Socios adquieren un número concreto de Puntos. Cada Socio deberá recibir una asignación de Puntos anual en relación con los Puntos que éste haya adquirido y/o atribuidos al Alojamiento Depositado introducido en el Plan. Los Puntos representan el poder de realizar Reservas a través del Plan durante un Año de Utilización específico.
11.2 La atribución de Puntos inicial a un Socio se establece en el momento en que se aprueba el Contrato de Compra inicial del Socio, cuando un Vendedor de Puntos haya insertado directamente en el Plan el Alojamiento Introducido aceptable y/o el Alojamiento Depositado haya sido aceptado e introducido en el Plan directamente por un Socio o por un Vendedor en nombre y representación de éste. Las asignaciones de Puntos posteriores se producirán tras la introducción y aceptación de Alojamiento Depositado adicional por parte de un Socio o por otra persona en nombre y representación de éste o tras la adquisición de más Puntos por parte del Socio y la correspondiente inserción en el Plan de Alojamiento Introducido por parte del Vendedor.
11.3 El número total de Puntos asignados a los Socios en relación con los Puntos recibidos como contrapartida al Alojamiento Introducido no podrá en ningún caso ser mayor al número total de Puntos que la Compañía de Reservas y el Administrador determinen que debe crearse en el Plan a tenor de la cantidad total de Alojamiento Introducido que se encuentre en el Plan. Tras la asignación de Puntos al Socio, éste recibirá anualmente el número de Puntos equivalente cada Año de Utilización siempre que siga cumpliendo con todo lo estipulado en los Documentos del Plan.
11.4 SI DURANTE UN AÑO DE UTILIZACIÓN EN CONCRETO UN SOCIO NO UTILIZA PUNTOS (INCLUYÉNDOSE LA TRANSFERENCIA DE PUNTOS) Y EL SOCIO NO TIENE AUTORIZACIÓN PARA GUARDAR DICHOS PUNTOS (Y POR TANTO NO SE GUARDARÁN), EL SOCIO PERDERÁ EL USO DE ESTOS PUNTOS (Y EL DERECHO A UTILIZAR O DISPONER DE ALOJAMIENTO DEPOSITADO) Y LOS PUNTOS QUE NO HAYAN SIDO UTILIZADOS EXPIRARÁN.
12. REALIZACIÓN DE UNA RESERVA
12.1 TODAS LAS RESERVAS DE TRANSACCIONES RELACIONADAS CON LAS PRERROGATIVAS DEL PLAN QUEDARÁN SUJETAS A DISPONIBILIDAD, EN FUNCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE PUNTOS CONCEDIDA A UN SOCIO EN CONCRETO Y, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA DE RESERVAS DE CONFORMIDAD CON LOS DOCUMENTOS DEL PLAN, TODAS LAS RESERVAS SALVO LAS APLICABLES AL PERÍODO DE PRIORIDAD DE SEMANA PROPIA, SE ENCUENTRAN EN UN BANCO DE ESPACIOS Y SE ASIGNARÁN POR ESTRICTO ORDEN DE SOLICITUD. TODAS LAS RESERVAS Y TRANSACCIONES CORRESPONDIENTES ESTÁN SUPEDITADAS A LA SOLICITUD DE RESERVA Y/O DE TRANSACCIONES POR PARTE DEL SOCIO Y A QUE ÉSTE DISPONGA DEL NÚMERO DE PUNTOS SUFICIENTES PARA OBTENER LA PRERROGATIVA DEL PLAN DESEADA. PODRÁ EXISTIR RESTRICCIÓN DE FECHAS EN ALGUNOS AFILIADOS Y EL ALGUNOS COMPLEJOS DEL PLAN. NI LA COMPAÑÍA DE RESERVAS NI EL ADMINISTRADOR PUEDEN GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD ALOJAMIENTO TANTO DEL PLAN COMO DE OTRO TIPO, DADO QUE LA DISPONIBILIDAD PUEDE VARIAR. CUANTO ANTES SE SOLICITE LA RESERVA, LA PROBABILIDAD DE OBTENER UNA CONFIRMACIÓN DE RESERVA Y/O OPERACIÓN SERÁ MAYOR.
12.2 PARA AUMENTAR LA PROBABILIDAD DE CONFIRMACIÓN DE UN COMPLEJO DEL PLAN O DE UN ALOJAMIENTO ESPECÍFICO, SE RUEGA A LOS SOCIOS QUE REMITAN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE UNA SOLICITUD DE RESERVA DENTRO DEL PERÍODO DE PRIORIDAD Y DE RESERVA PERTINENTES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DEL ALOJAMIENTO DEL PLAN SOLICITADO.
12.3 El Socio podrá solicitar una Reserva en cualquier momento, tras la aprobación por parte de la Compañía de Reservas o del Administrador en nombre y representación de ésta, del Contrato de Compra del Socio y una vez abonadas las tasas y cuotas correspondientes. El Socio sólo podrá efectuar Reservas y/o Transacciones a través del Plan siempre que cumpla con todas y cada una de sus obligaciones y que haya abonado las tasas y cuotas correspondientes a su Complejo Afiliado, a la Compañía de Reservas y al Vendedor de Puntos, que su Inscripción esté vigente, que cumpla con todo lo establecido en los Documentos del Plan, que tanto el Alojamiento Depositado como el Alojamiento Introducido aplicables sigan en el Plan y que no haya incumplido lo dispuesto en el Contrato de Compra o en los Documentos del Plan.
12.4 En xxx.xxx.xxx. encontrará información sobre los derechos del Socio en relación con los Puntos, el Año de Utilización y los períodos de Reserva. Las presentes Normas del Plan definen con detalle dichos derechos.
12.5 De conformidad con las Normas del Plan, el Socio podrá efectuar una Reserva para el uso de alguna de las Prerrogativas del Plan en un Año de Utilización futuro siempre que dicho Año de Utilización cumpla con las condiciones del Contrato de Compra del Socio y que éste disponga del número de Puntos suficiente para poder emplearlos para el Año de Utilización futuro. Los Puntos deberán utilizarse en el orden siguiente: ampliados, guardados, actuales, prestados, alquilados, transferidos de los guardados, transferidos de los actuales y transferidos de los alquilados.
12.6 Para realizar una Reserva de Prerrogativas del Plan específicas durante un Año de Utilización, el Socio sólo podrá utilizar Puntos asignados en dicho Año de Utilización. Los Puntos no utilizados del Año de Utilización anterior podrán guardarse en el Año de Utilización en curso y sólo podrán utilizarse en ese año en curso, a no ser que se amplíen. Los Puntos no utilizados no podrán guardarse durante más de un Año de Utilización. Esto se aplicará a los Puntos prestados, transferidos o alquilados en un Año de Utilización o para un Año de Utilización. En lo referente a los Puntos del Año de Utilización anterior, deberá realizarse una Reserva en el Año de Utilización en el que se hayan conservado dichos Puntos del Año anterior. Cualquier Transacción relacionada con una Reserva en cuestión deberá completarse teniendo en cuenta el Período de Reserva prioritario de dicha Transacción, tal y como se establece a continuación. En caso de no cumplirse estos requisitos, los Puntos no utilizados y sus correspondientes derechos de uso se perderán.
12.7 El Plan contiene una amplia gama de períodos de Reserva prioritarios que se describen a continuación, en ciertos casos puede otorgarse a algunos Socios una prioridad de Reservas, siempre que éstos tengan los Puntos suficientes y cumplan con todo lo establecido. A continuación se enumeran los períodos de Reserva estándar y prioritarios:
12.7.1 Período de Prioridad de Semana Propia: este período prioritario de Reserva está disponible para complementar la utilización del Alojamiento Fijo por parte del Socio. Durante el Período de Prioridad de Semana Propia, el Socio que haya depositado Alojamiento Fijo como Alojamiento Depositado tendrá derecho exclusivo para reservar el uso de dicho Alojamiento, siempre de conformidad con lo establecido en los Documentos del Plan;
12.7.2 Período de Prioridad de Complejo Propio: este período prioritario de Reserva está disponible para complementar la utilización del Alojamiento del Plan por parte del Socio en el Complejo Propio correspondiente. Durante el Período de Prioridad de Complejo Propio, las Reservas de Alojamiento del Plan en el Complejo Propio estarán disponibles, ejecutándose las Reservas por estricto orden de solicitud, para aquellos Socios que hayan introducido el Alojamiento del Plan pertinente ubicado en el Complejo Propio que otorga derecho a efectuar una Reserva durante el Período de Prioridad de Complejo Propio. Si el Socio con Tiempo Flotante realiza una Reserva por un período de una semana:
12.7.2.1 dentro de su tipo y período de titularidad de Alojamiento Depositado y dentro del Período de Prioridad de Complejo Propio, la asignación anual de Puntos correspondiente deberá utilizarse para esa Reserva, independientemente del número real de Puntos necesarios, o
12.7.2.2 dentro de su tipo y período de titularidad de Alojamiento Depositado pero fuera del Período de Prioridad de Complejo Propio pertinente, se exigirán los Puntos necesarios para el Módulo de Tiempo que se está reservando; o
12.7.2.3 fuera de su tipo y período de titularidad de Alojamiento Depositado, se exigirán los Puntos necesarios para el Módulo de Tiempo que se está reservando.
12.7.3 Período de Reserva con Prioridad de Grupo Propio: este período prioritario de Reserva está disponible para complementar la utilización por parte del Socio del Alojamiento del Plan en el Grupo Propio de éste (o el uso continuado del Complejo Propio cuando el Complejo Propio del Socio no forma parte del Grupo Propio). Durante el Período de Prioridad de Grupo Propio, las Reservas de Alojamiento en el Grupo Propio correspondiente estarán disponibles ejecutándose por estricto orden de solicitud para los Socios que hayan introducido Alojamiento Depositado ubicado en el Grupo Propio que otorga derecho a efectuar una Reserva.
12.8 El Período de Reserva Estándar es el período de tiempo estándar en el que el Alojamiento del Plan, en términos generales, está disponible para que todos los Socios puedan efectuar Reservas, ejecutándose éstas por estricto orden de solicitud, independientemente de que se haya introducido Alojamiento Depositado o Alojamiento Introducido.
12.9 Para Reservas y/o Transacciones efectuadas a través del Programa de Intercambio Externo, la prioridad y otros períodos de Reserva se establecen en las normas aplicables al mismo.
12.10 La Compañía de Reservas se reserva el derecho a modificar ocasionalmente las condiciones aplicables al uso de los Puntos para Reservas en un período prioritario. Asimismo, podrá imponerse un período no estándar para un Complejo Afiliado o un Complejo del Plan o un Alojamiento específico en el que la Compañía de Reservas haya establecido un Período de Prioridad de Semana Propia, un Período de Prioridad de Complejo Propio, un Período de Prioridad de Grupo Propio o un Período de Reserva Estándar distinto y que sea diferente de lo anterior. La Compañía de Reservas se reserva el derecho a designar un período no estándar en relación con un Complejo Afiliado o un grupo de complejos siempre que lo considere oportuno.
12.11 En lo referente a cualquiera de los períodos de Reserva prioritarios anteriormente mencionados, el Socio podrá utilizar como máximo el número de Puntos que le hayan sido asignados en relación con el Alojamiento Depositado correspondiente con objeto de efectuar la Reserva de Alojamiento pertinente.
12.12 La Reserva Diaria/Partida da derecho al Socio que obtiene dicha Reserva a acceder a un Módulo de Tiempo inferior o superior a una semana, incluyendo el uso diario o el uso de semana partida. La Reserva y la estancia mínima aplicables a Reservas Diarias/Partidas serán determinadas por la Compañía de Reservas individualmente en función del Complejo Afiliado. El Socio no podrá elegir una Reserva Diaria/Partida durante el Período de Prioridad de Semana Propia ni durante el Período de Prioridad de Complejo Propio.
12.13 PARA PUNTOS GUARDADOS, PRESTADOS O ALQUILADOS ETC. SI EL SOCIO NO REALIZA UNA RESERVA DURANTE EL AÑO DE UTILIZACIÓN EN QUE DICHOS PUNTOS SE GUARDAN, PRESTAN O ALQUILAN Y, A CONTINUACIÓN, UTILIZA Y CONCLUYE LA PRERROGATIVA DEL PLAN/ TRANSACCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PERíODO DE PRIORIDAD APLICABLE, EL SOCIO PERDERÁ EL USO DE DICHOS PUNTOS Y LOS PUNTOS QUE NO HAYAN SIDO UTILIZADOS EXPIRARÁN.
12.14 Las Reservas podrán realizarse en xxx.xxx.xxx o por teléfono. Las solicitudes de Reserva deberán efectuarse a la Compañía de Reservas tal y como se indica a continuación:
Por teléfono al: 000 000 000
12.15 El contrato de Reserva y/o Transacción se formalizará una vez confirmada la aprobación por parte de RCI por escrito. El Socio será el responsable de comprobar tras su recepción que toda la información especificada es correcta, ya que los cambios posteriores de cualquier aspecto material podrán suponer una cancelación.
12.16 La Compañía de Reservas podrá establecer que para ciertos Complejos del Plan o Complejos Afiliados, las Reservas de Período de Prioridad de Semana Propia, de Período de Prioridad de Complejo Propio o de Período de Prioridad de Grupo Propio se realicen directamente con el Complejo del Plan o con el Complejo Afiliado correspondientes. En tal caso, el Socio efectuará las Reservas sólo con dicho Complejo del Plan o Complejo Afiliado; realizándose el resto de Reservas a través de la Compañía de Reservas.
13. PRIORIDADES DEL SISTEMA DE RESERVAS
13.1 Salvo en lo referente a Reservas y Transacciones para las que el Socio tiene derecho a un Período prioritario de Reserva, la capacidad de la Compañía de Reservas para ofrecer una confirmación de Reserva a los Socios se basa en:
13.1.1 la disponibilidad de Alojamiento Depositado introducido en el Plan por los Socios, o alguien en su nombre y representación, a los que se puede acceder a través de la Compañía de Reservas; y
13.1.2 que el Socio tenga el número de Puntos suficiente para obtener la Prerrogativa del Plan deseada. Ni la Compañía de Reservas, ni el Administrador, ni ningún Vendedor de Puntos o personal del complejo están facultados para representar las elecciones de ese Complejo en concreto, y del mismo modo, a través del Plan no podrá garantizarse ninguna prerrogativa adicional y/o Alojamiento en concreto.
13.2 En lo referente a la operatividad del Plan, podrán emplearse otras limitaciones, restricciones o prioridades, incluyendo las limitaciones basadas en el tipo de temporada, el tamaño de la Unidad u otros factores. Es probable que dichas limitaciones no se apliquen de manera uniforme, y por tanto, la disponibilidad de algunas Prerrogativas del Plan podría quedar restringida en función de las prioridades aplicables y la clasificación de los grupos de complejos, el Alojamiento o las prerrogativas. La Compañía de Reservas podrá guardar Alojamiento Depositado para hacer frente a los casos de solicitudes en grandes cantidades, otro tipo de solicitudes de reservas y otras necesidades relacionadas con la demanda. En caso de que las Reservas no se confirmen, el Alojamiento se utilizará para confirmar otras Reservas. La oferta y la demanda, y por lo tanto, los Puntos asignados al Alojamiento del Plan podrán verse influenciados por un gran número de factores como la ubicación, la calidad, el tiempo, la región y las comparativas con otros complejos, que podrán variar en cualquier momento.
14. TASAS POR TRANSACCIÓN
14.1 Cada vez que un Socio solicita una Reserva, la Compañía de Reservas cobrará o en su caso autorizará a alguien para cobrar la tasa por transacción correspondiente. Las Tasas por Xxxxxxxxxxx las establece la Compañía de Reservas, quien podrá modificarlas ocasionalmente notificándolo a los Socios, pudiendo variar en función de los Socios y de las categorías de Inscripción.
15. PRÉSTAMO DE PUNTOS
15.1 El Socio podrá tomar Puntos prestados del Año de Utilización siguiente para utilizarlos en el Año de Utilización en curso siempre que éste cumpla las condiciones del Contrato de Compra y que no haya incurrido en ningún incumplimiento. La Compañía de Reservas podrá ocasionalmente suspender o limitar el préstamo de Puntos y la utilización de los Puntos prestados.
16. AHORRO DE PUNTOS
16.1 En cualquier momento dentro del Año de Utilización, el Socio podrá guardar para el siguiente Año de Utilización Puntos que le hayan sido asignados en ese Año de Utilización con objeto de realizar una Reserva y Transacción el siguiente Año de Utilización. Si los Puntos se guardan, se utilizan para
una Reserva y posteriormente la Reserva o Transacción se cancela, los Puntos almacenados sólo podrán utilizarse en el Año de Utilización en que hayan sido guardados. Los Puntos Alquilados y los Puntos que se hayan guardado con anterioridad no podrán almacenarse para el Año de Utilización siguiente.
16.2 En caso de que un Socio no haya utilizado todos los Puntos al finalizar el Año de Utilización, los Puntos que cumplan las condiciones para poder guardarse se almacenarán automáticamente en el siguiente Año de Utilización del Socio. Los Puntos guardados y las correspondientes Prerrogativas del Plan deberán utilizarse para efectuar una Reserva en el Año de Utilización en el que se hayan guardado. Por tanto, en caso de no efectuarse una Reserva con Puntos en el Año de Utilización en el que se hayan guardado, éstos expirarán. Los Puntos guardados podrán transferirse a otro Socio, en cuyo caso, sólo podrán utilizarse durante el Año de Utilización en curso del Socio cesionario y no podrán almacenarse de nuevo. La Compañía de Reservas podrá ocasionalmente limitar o suspender el almacenaje y de Puntos y el uso de los Puntos guardados.
17. TRANSFERENCIA DE PUNTOS POR UN PERÍODO ESPECÍFICO
17.1 El Socio podrá transferir temporalmente sus Puntos a otro Socio para que se utilicen en el Año de Utilización en curso del Socio cesionario al que le han sido transferidos. Éste sólo podrá transferir a su vez dichos Puntos al Socio cesionista (quedando prohibida la transferencia a cualquier otro Socio) y en tal caso, los Puntos deberán utilizarse en el Año de Utilización en curso del Socio Cesionista que vuelve a recibir los Puntos. Tanto en la transferencia como en la recepción, la persona debe ser Socia actual del Plan y no haber incurrido en incumplimiento alguno. Para poder transferir Puntos, la Compañía de Reservas debe haber recibido previamente una solicitud de autorización de transferencia cumplimentada, en la forma en que ella misma establezca. En caso de cancelarse una Reserva o Transferencia realizada mediante la utilización de Puntos transferidos, éstos, sujetos a cualquier deducción aplicable a la cancelación, deberán devolverse a la cuenta del Socio que efectuó la Reserva y deberán utilizarse en el Año de Utilización en el que se obtuvieron o, si así se permitiera, podrán guardarse para el Año de Utilización siguiente. La Compañía de Reservas podrá ocasionalmente limitar o suspender la transferencia de Puntos y la utilización de los Puntos transferidos. Los Socios que deseen transferir Puntos de manera permanente podrán hacerlo de conformidad con las condiciones establecidas en la Norma 25.
18. ALQUILER DE PUNTOS
18.1 La Compañía de Reservas podrá, siempre que lo considere necesario, ofrecer a los Socios la posibilidad de alquilar Puntos para utilizarlos en un Año de Utilización específico. La Compañía de reservas determinará las tarifas por alquiler de Puntos, pudiendo modificarlas ocasionalmente. Los Puntos alquilados sólo podrán utilizarse y la correspondiente Prerrogativa del Plan sólo podrá completarse en el Año de Uso en curso, no podrán ni guardarse ni transferirse. La Compañía de Reservas (o el Administrador en su nombre y representación) se reserva el derecho a restringir el número total de Puntos que puede alquilarse dentro del Plan en un Año de Utilización, el número total que podrá alquilar un Socio durante el Año de Utilización y/o las Reservas y Transacciones para las que se podrán emplear Puntos de alquiler. El Socio deberá asumir el pago de los Puntos alquilados en el momento de formalizarse el alquiler. La Compañía de Reservas podrá ocasionalmente limitar o suspender el uso de los Puntos de alquiler.
19. CANCELACIONES
19.1 Puede cancelar una Reserva en cualquier momento antes de su fecha de inicio tanto por escrito (por correo postal, correo electrónico o a través de la red) o por teléfono. Únicamente recibirá un reembolso de su cuota de Transacción si se nos notifica la cancelación hasta la finalización del día laboral inmediatamente posterior al día en que realizó su Reserva. Por favor, tenga en cuenta que los reembolsos de la cuota de Transacción no estarán disponibles si cancela con menos de dos días de antelación al comienzo de su Reserva.
19.2 El importe del reembolso de Puntos a un Socio por cancelación depende del tipo de Reserva cancelada. La disponibilidad u otros de un reembolso de Puntos dependerá de lo siguiente:
19.3 en caso de que el Socio que haya realizado la Reserva y/o la Transacción con respecto al Programa de Alojamiento a través del Plan y que el mismo Socio o Invitado cancele la Reserva con 90 días naturales o más antes del inicio de la Reserva del Programa de Alojamiento, el Socio recibirá un reembolso completo de los Puntos utilizados para realizar la Reserva. De otro modo, se aplicará la siguiente tabla de cancelación:
Período antes de la fecha de inicio del Alojamiento Reservado | Puntos reembolsados |
90 días o más | 100% |
de 46 a 89 días | 75% |
de 30 a 45 días | 50% |
29 días o menos | 25% |
20. PROGRAMA DE INTERCAMBIO EXTERNO
20.1 Los Socios con la categoría de Inscripción adecuada tendrán acceso al Programa de Intercambio Externo. Dichos Socios podrán realizar una Reserva y/o Transacción de Alojamiento de Intercambio Externo disponible tras canjear el número de Puntos necesario, de acuerdo con la información publicada en xxx.xxx.xxx. En caso de existir una solicitud de Intercambio Externo y no haber plazas disponibles, el Socio podrá presentar una solicitud continua. Los Puntos se descuentan en el momento de efectuarse la Reserva.
21. INVITADOS
21.1 El Socio puede hacer las gestiones oportunas para que un Invitado acceda a alguna de las Prerrogativas del Plan siempre que el invitado sea un amigo o tenga relación con el Socio por haber comprado a la Compañía de Reservas un certificado de invitado. Las Reservas y/o Transacciones para invitados deberá realizarlas el Socio en nombre de la persona invitada. Los certificados de invitado, que sólo podrán utilizar los mayores de 18 años (mayores de 21 años para viajes a Estados Unidos), son intransferibles y no podrán concederse a titulares de Intereses de Tiempo Compartido en un Complejo del Plan (las personas deberán hacerse Socias y efectuar una Reserva en el Plan), quedando prohibido el uso comercial de dichos certificados de invitado, incluyendo el alquiler, la reventa y el intercambio con terceros. La Compañía de Reservas se reserva el derecho a cobrar una tasa en concepto de utilización de Puntos a personas que no sean Socias, a saber, invitados. La Compañía de Reservas podrá cancelar un Certificado de Invitado (y la reserva a la que está vinculado) en caso de que crea que el Certificado se ha vendido o se ha utilizado con fines comerciales. Los Socios serán responsables de toda acción u omisión y/o incumplimiento de sus invitados tanto si les acompañan como si no.
22. RETRASO EN LA LLEGADA AL COMPLEJO, REGISTROS DE ADMINISTRACIÓN Y LIMITACIONES
22.1 La Compañía de Reservas, o el Administrador en su nombre y representación, llevarán unos registros con toda la información sobre Reservas y/o Transacciones así como sobre el uso y la asignación de Puntos. La Compañía de Reservas remitirá anualmente a cada Socio un informe del estado de sus Puntos, que estará basado en un Año de Utilización y contendrá las actividades realizadas por el Socio en el Año de Utilización anterior.
22.2 Las confirmaciones por escrito se presentarán en recepción nada más llegar, y en caso de no tener la confirmación en ese momento, deberá facilitarse el número de confirmación correspondiente. Los Socios que lleguen antes o después de la fecha de llegada fijada deberán notificarlo al Complejo en el que se encuentre en Alojamiento del Plan con objeto de especificar la hora de llegada y comprobar que la reserva seguirá estando disponible a su llegada. En caso de que el Socio no comunique a la recepción del Complejo pertinente que prevé llegar al Complejo más tarde de la hora establecida, corre el riesgo de perder la Reserva y/o Transacción, los Puntos utilizados al realizar dicha Reserva y/o Transacción se considerarán como una cancelación y por tanto el Socio no obtendrá reembolso alguno, tal y como se establece en la Norma 19.1.1.
22.3 Existen limitaciones en lo referente a Complejos del Plany Complejos Afiliados, por ejemplo limitaciones de equipaje o de ocupación. Todos los Socios e invitados deberán tener presentes estas limitaciones.
22.4 El Plan, los Complejos del Plany los Complejos Afiliados son entidades distintas e independientes y los servicios ofrecidos por el Plan son distintos e independientes de los productos y servicios vendidos por los Complejos de Plany los Complejos Afiliados o alguien en nombre y representación de éstos. Si bien es posible que la Compañía de Reservas (u otra del grupo) celebre algún acuerdo con un Afiliado, un Vendedor de Puntos, un Complejo Propioo un Grupo Propio no tiene capacidad suficiente para controlar las operaciones de estas terceras personas. Por tanto, la Compañía de Reservas no se hace responsable de las acciones u omisiones de Afiliados, Vendedores de Puntos, Complejos propioso Grupos Propios.
22.5 Los datos sobre Complejos Afiliadosy Complejos del Plan facilitados en el Plan se basan en información obtenida directamente de éstos. La Compañía de Reservas hará todo lo posible por garantizar que la información ofrecida sea exacta y veraz en la fecha en que el Plan recibe estos datos y los remite a los Socios, si bien la Compañía de Reservas niega explícitamente tener responsabilidad alguna en caso de tratarse de información no exacta, incompleta o que pudiera inducir a errores en lo concerniente al Complejo Afiliado, al Complejo del Plan o Prerrogativas del Plan anejas, salvo en caso de ser negligencia suya.
22.6 La Compañía de Reservas, o el Administrador en su nombre y representación, podrán cancelar y/o devolver los Puntos al Socio en caso de que un Complejo dejara de ser Complejo Afiliado o Complejo del Plan. En caso de producirse dicha cancelación, toda Reserva aneja quedaría asimismo anulada.
22.7 La Compañía de Reservas podrá anular, cancelar, suspender o anular Reservas y/o Transacciones relacionadas con las Prerrogativas del Plan y/o Puntos derivados del Alojamiento del Plan en los casos en que:
22.7.1 el Complejo Afiliado o Complejo del Plan correspondiente se retire del Programa de Intercambio Externo o del Plan debido a la suspensión, extinción, expiración o no renovación de cualquier acuerdo aplicable al estado de un Complejo del Plan o Complejo Afiliado al mismo, y/o en caso de que el Complejo Afiliado o Complejo del Plan no se gestione de manera razonable para cumplir con sus obligaciones, o que incumpla las normas, disposiciones, la política o los procedimientos del Plan;
22.7.2 el Complejo Afiliado o Complejo del Plan correspondiente se retire del Plan debido a la destrucción o expropiación del mismo, o en caso de que esté sujeto a cualquier asunto relacionado con seguridad, incendios o sanidad, o que de algún modo no se considere adecuado para ser utilizado como complejo;
22.7.3 el Complejo Afiliado o Complejo del Plan correspondiente se retire del Plan debido a la probabilidad de que su estructura jurídica o su régimen de bienes no sean legítimos, o no protejan debidamente los derechos de compradores o no existieran; o
22.7.5 el Plan deje de estar operativo porque la Compañía de Reservas ya no gestiona el Plan.
22.8 En caso de que un Complejo del Plan o Complejo Afiliado se retire o se anule del Plan, o sus derechos a ser incluidos en el Plan queden suspendidos o anulados, la Compañía de Reservas podrá realizar los esfuerzos necesarios para intentar llegar a cerrar acuerdos alternativos para ofrecerlos a los Socios que, como resultado, han visto cancelada su Reserva y/o Transacción, siempre que la Compañía de Reservas no tenga la obligación de reembolsar al Socio cualesquiera gastos o satisfacer de algún otro modo solicitudes específicas.
23. DEBERES DE LOS SOCIOS
23.1 Además de otras obligaciones, el Socio (siendo responsable de cualquier invitado u otro usuario de su cuenta):
23.1.1 deberá utilizar el Plan y las Prerrogativas del Plan única y exclusivamente con fines privados, quedando prohibida cualquier tipo de actividad comercial, corporativa o equivalente;
23.1.2 deberá pagar los impuestos, gastos personales, cargos, depósitos de seguridad y cualesquiera otros recargos, tasas o cuotas o cargos aplicables relacionados con las Prerrogativas del Plan
23.1.3 deberá abonar el importe correspondiente a la sustitución de cualesquiera Bienes Muebles que él, un invitado o cualquier otro usuario de su cuenta hubieran podido dañar;
23.1.4 deberá utilizar las Propiedades Comunes y el Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan sin interferir indebidamente en el uso y disfrute que puedan realizar otros Socios o personas legitimadas a tal efecto;
23.1.5 no deberá utilizar o permitir que se utilice el Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan de un modo o para un propósito que pueda afectar negativamente a la reputación de un Complejo o del Plan;
23.1.6 ejercitando cualesquiera de las Prerrogativas del Plan, no deberá contravenir ni permitir que se contravenga la legislación, las normativas, ordenanzas, proclamaciones, disposiciones legislativas o condiciones de una licencia relativa a o que afecte al Alojamiento, a los Bienes
Muebles o a las Propiedades Comunes o a la operatividad y gestión de un negocio en dichos edificios o a las condiciones de titularidad aplicables a estos,
23.1.7 no deberá alterar en modo alguno los Alojamiento disponibles como Prerrogativas del Plan;
23.1.8 no deberá hacer nada que pudiera tener repercusiones negativas desde el punto de vista estético o alterar en algún modo cualquier Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan;
23.1.9 deberá permitir a las personas autorizadas acceder a cualquier Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan, incluyéndose el acceso con objeto de realizar inspecciones, reparaciones, modificaciones o con fines de mantenimiento;
23.1.10 no deberá en ningún caso permitir que personas sin autorización o un número de personas superior al máximo establecido ocupen el Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan;
23.1.11 deberá ser razonablemente cuidadoso en el uso de los Bienes Muebles y no dañar, alterar, eliminar o intentar forzar o modificar los Bienes Muebles que se encuentren dentro o fuera de un Alojamiento del Plan, o intentar forzar o modificar o interferir en las Propiedades Comunes;
23.1.12 en el Complejo o Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan, o en sus alrededores, no deberá nunca llevar consigo ningún tipo de sustancia inflamable o causar, por acción o omisión suya, una situación de peligro de incendio o que pudiera invalidar un seguro de incendios o representar cualquier otro tipo de peligro público;
23.1.13 deberá informar a un representante de la Compañía de Reservas así como al Complejo del Plan o Complejo Afiliado correspondiente de las roturas que descubra una vez en el Alojamiento o que pudieran producirse o que pudiera descubrir durante el período de uso del mismo;
23.1.14 deberá conservar en buen estado de limpieza y buenas condiciones el Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan así como el mobiliario y los accesorios y toda parte integrante de los Bienes Muebles, respetando todas las reparaciones que pudieran haberse hecho, conservando el Alojamiento tal y como lo encontró en la fecha de inicio de su período de ocupación;
23.1.15 no podrá tener animales en el Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan, salvo especificación en contra por parte del Complejo correspondiente;
23.1.16 deberá garantizar que, una vez finalizado su período de ocupación, el mobiliario, los equipos, las pertenencias y cualesquiera otros Bienes Muebles existentes permanecerán en el Alojamiento, en las habitaciones y en las estancias donde se encontraban en la fecha de inicio de su período de ocupación,
23.1.17 no deberá en ningún caso llevar a cabo ni permitir que nadie lleve a cabo ninguna actividad de negocio, profesional o comercial en el Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan;
23.1.18 no deberá hacer nada ni permitir que se haga nada que pueda considerarse una molestia para los ocupantes de Alojamientos adyacentes o edificios colindantes. Con carácter meramente enunciativo y sin perjuicio de lo anterior, no deberá utilizarse o tocarse ningún instrumento electrónico o musical de ningún tipo o cantar en el Alojamiento del Plan entre las 11 p.m. y las 9 a.m., tampoco se podrá llevar a cabo o permitir que se realice ningún tipo de actividad considerada antisocial;
23.1.19 no deberá colocar o fijar o permitir que se coloque o fije o consentir que se fije o muestre en o desde el Alojamiento del Plan, siendo visible desde el exterior del mismo, ninguna antena o transmisor o bandera o letrero o cartel o signo o póster de ningún tipo;
23.1.20 deberá cumplir con las normas vigentes en los Complejos específicos y aplicables a la ocupación de Alojamiento y al uso de Propiedades Comunes en éstos;
23.1.21 mientras el Socio o los invitados de éste se encuentren ocupando un Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan, serán responsables de los daños causados a los Bienes Muebles; y
23.1.22 deberá utilizar los servicios electrónicos o instalaciones disponibles de conformidad con las condiciones generales de uso publicadas ocasionalmente; y
23.1.23 no podrá hacer nada que perjudique o reste valor a los servicios que, en términos generales, ofrece la Compañía de Reservas a los Socios a través del Plan o de conformidad con el mismos, y no deberá en ningún caso intervenir en actividades delictivas, fraudulentas o engañosas o estar involucrado en comportamientos abusivos, dolosos, intimidatorios, hostigamientos o coacciones u otros comportamientos antisociales, ya sea utilizando una Prerrogativa del Plan o los servicios suministrados por la Compañía de Reservas.
24. TRANSFERENCIA DE PUNTOS
24.1 El Socio no podrá vender ni disponer de algún otro modo de los Puntos que le hayan sido adjudicados de conformidad con el Contrato de Compra y que deriven de un Alojamiento Depositado. En tal caso, el Socio podrá ceder los Puntos correspondientes al Alojamiento Depositado, comunicándolo con un mínimo de 12 meses de antelación, se le concederá la devolución de los Derechos de Uso del Alojamiento Depositado (sujeto a cualesquiera Reservas pendientes efectuadas en el Plan), y tendrá potestad para disponer del Título del Alojamiento Depositado (sujeto a las normas que regulen dicho Alojamiento Depositado).
24.2 De acuerdo con lo establecido en la Norma 25, el Socio podrá legar, vender o enajenar los Puntos, obtenidos como contrapartida a la introducción de un Alojamiento Introducido en el Plan, a personas que puedan celebrar y estén autorizadas para formalizar como Cesionarios un Contrato de Compra, siempre que:
24.2.1 el Cesionario no sea un distribuidor o similar o una entidad con actividad comercial o una empresa con objeto de volver a vender, transferir o enajenar Puntos y/o Intereses de Tiempo Compartido, (excepto cuando el Cesionario sea el Afiliado a RCI Points a quien se
compraron los Puntos inicialmente y que acepte volver a comprar estos Puntos y/o que la Compañía de Reserva permita explícitamente lo anterior);
24.2.2 ni el Socio ni el Cesionario (en los casos en los que el Cesionario ya fuera Socio) hayan incurrido en ningún incumplimiento, además de haber abonado todos los importes adeudados por el Socio o en nombre de éste, de conformidad con lo estipulado en el Plan;
24.2.3 ni el Socio ni el Cesionario hayan incumplido ninguna de las disposiciones de las presentes Normas del Plan;
24.2.4 (salvo especificación en contra por parte de la Compañía de Reservas) los Puntos transferibles son todos (no sólo parte) los Puntos que haya adquirido el Socio de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Compra al que están vinculados dichos Puntos;
24.2.5 el Cesionario ha solicitado su Inscripción en el Plan, ha acordado aceptar sus condiciones así como lo estipulado en el Contrato de Compra origen de los Puntos transferidos y/o ha firmado los documentos del Plan que razonablemente exigen la Compañía de Reservas o terceras personas dentro del Plan, habiendo abonado la tasa o cuota pertinente a la Compañía de Reservas y habiendo sido aceptado por la Compañía de Reservas, a discreción propia, en calidad de Socio del Plan; y
24.2.6 la Compañía de Reservas haya otorgado el previo consentimiento escrito o la consiguiente ratificación escrita de la transferencia.
24.3 En caso de que un Socio desee transferir todos sus Puntos:
24.3.1 el Socio no deberá en ningún caso transferir sus Puntos salvo que el cesionario propuesto haya solicitado su Inscripción en el Plan y ésta haya sido admitida, habiendo pagado la tasa por transferencia correspondientes a la Compañía de Reservas;
24.3.2 el Socio deberá remitir el Certificado de Puntos a la Compañía de Reservas junto con un formulario de transferencia así como el resto de documentos necesarios para la formalización de los mismos por parte del Socio y del Cesionario y, una vez efectuado el pago de la tasa aplicable y con la aprobación de la Compañía de Reservas de la solicitud de Inscripción del Cesionario, ésta deberá procurar:
24.3.2.1 la cancelación de la Inscripción del Socio y la admisión de la Inscripción del Cesionario en el Plan; y
24.3.2.2 la introducción de los datos personales del Cesionario en el Registro de Inscripciones; y
24.3.2.3 la emisión de un Certificado de Puntos para el Cesionario.
24.4 El Socio no podrá transferir o enajenar sólo parte de sus Puntos, adquiridos en virtud de lo estipulado en un Contrato de Compra en concreto, salvo que lo permita la Compañía de Reservas. En caso de que la Compañía de Reservas acepte la venta, transferencia o enajenación de parte de los Puntos que el Socio haya adquirido, de acuerdo con lo establecido en un Contrato de Compra específico, las disposiciones de esta Norma 25 se aplicarán por analogía a dicha parte de Puntos, siempre que el Socio no tenga derecho a transferir fracciones de Puntos o cantidades de un Punto inferiores al mínimo transferible, establecido ocasionalmente por la Compañía de Reservas. Tras la aprobación por parte de la Compañía de Reservas del formulario de transferencia y todos los documentos pertinentes, deberá emitirse el Certificado de Puntos a favor del Cesionario, además de realizarse las modificaciones pertinentes en el Certificado de Puntos del Socio o emitirse uno nuevo a favor éste con el balance de Puntos que aún conserva y actualizar debidamente los datos del Registro de Inscripciones.
24.5 El Cesionista deberá seguir siendo Socio y titular de los Puntos hasta que se registre al Cesionario como Socio, se introduzca el nombre del Cesionario en el Registro de Inscripciones y se emita un Certificado de Puntos a favor del mismo.
24.6 El Cesionario con derecho a los Puntos de un Socio fallecido, o persona designada para actuar en su nombre y representación, deberá, en un plazo de dos años tras el fallecimiento de dicho Socio, remitir el Certificado de Puntos correspondiente a la Compañía de Reservas junto con los documentos acreditativos del dicho fallecimiento y de su correspondiente derecho a Puntos, de conformidad con los requisitos que pudiera exigir la Compañía de Reservas, debiendo estar de acuerdo y aceptar todas las disposiciones de los Documentos del Plan origen de los Puntos transferibles, y habiendo firmado dichos documentos y/o una solicitud para la transferencia de los Puntos cumplimentada que deberá tener la forma que estipule ocasionalmente la Compañía de Reservas. Tras el pago de la tasa o cuota aplicable y la aprobación de la solicitud de Inscripción del Cesionario por parte de la Compañía de Reservas, ésta deberá procurar:
24.6.1 la admisión del Cesionario como Socio del Plan; y
24.6.2 la introducción de los datos personales del Cesionario en el Registro de Inscripciones; y
24.6.3 la emisión de un Certificado de Puntos a favor del Cesionario.
25. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, BAJA Y SEGURIDAD
25.1 En caso de que un Socio (o un invitado de éste, si procede):
25.1.1 deje de abonar cualesquiera Cuotas de Inscripción, Tasas por Transacción, recargos por pagos retrasados u otras tasas y cargos pagaderos en relación con la admisión del Socio, su derecho de uso de Alojamiento, del Plan o de las Prerrogativas del Plan, o cualquier otro importe adeudado, de conformidad con lo establecido en los Documentos del Plan, durante un plazo de treinta (30) días naturales tras la fecha de envío al Socio de una notificación de demanda de pago del importe adeudado;
25.1.2 no haga frente a los pagos de la Cuota de Mantenimiento en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión de una factura en concepto de dicha Cuota remitida al Socio;
25.1.3 incumpla una de sus obligaciones como Socio, pudiendo tener el incumplimiento una posible solución y no tomando el Socio ninguna medida para subsanarlo dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la notificación de demanda de solución y rectificación del incumplimiento remitida al Socio;
25.1.4 incumpla una de sus obligaciones como Socio, siendo imposible subsanar dicho incumplimiento ni en el período de notificación arriba mencionado, ni con posterioridad;
25.1.5 incumpla cualesquiera de las disposiciones materiales de los Documentos del Plan (incluyendo las presentes Normas del Plan);
25.1.6 no haga frente o se retrase en los pagos de cualesquiera obligaciones derivadas de la compra de dinero en relación con el Alojamiento Depositado ubicado en el Plan, los Puntos o el Alojamiento Introducido en el que se basan los Puntos;
25.1.7 no se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago de la Cuota de Mantenimiento en relación con el Alojamiento Depositado introducido en el Plan o los Points emitidos como contrapartida a un Alojamiento Introducido;
25.1.8 siendo una empresa, u otra persona jurídica, con problemas o que haya interrumpido su actividad mercantil o que no pueda hacer frente al pago de las deudas vencidas, o en caso de que deba designarse a un depositario o administrador judicial o gestor en relación con todas y cada una de las empresas del Socio;
25.1.9 siendo una persona física, que sea insolvente, que haya celebrado algún acuerdo con acreedores o que se haya designado a un depositario o administrador judicial para cualesquiera activos del Socio o que estuviera sujeto a cualquier otro tipo de procedimiento de insolvencia;
25.1.10 haya fallecido sin haberse realizado la transferencia de los Puntos correspondientes, de conformidad con la Norma 25.6;
25.1.11 haya dejado de ser el titular inscrito de los Puntos, tal y como se refleja el Registro de Inscripciones;
25.1.12 haya introducido Alojamiento Depositado en el Plan y esté ubicado en un complejo que ya no sea ni Complejo Afiliado ni Complejo del Plan, y/o
25.1.13 tenga derecho a Puntos en virtud del Alojamiento Introducido insertado en el Plan por el Vendedor de Puntos, como contrapartida a la emisión de los Puntos, pero el complejo vinculado a dicho alojamiento ya no sea ni Complejo Afiliado ni Complejo del Plan;
25.1.14 un instrumento normativo, alguna disposición, norma o la legislación vigente aplicable le impidan que su Inscripción en el Plan siga vigente o en caso de que un tribunal, un órgano de orden público o un organismo regulador, gubernamental o judicial exija a la Compañía de Reservas la baja de la Inscripción;
25.1.15 sea una persona que ponga quejas continuas o abusivas, que amenace o utilice la violencia física y/o acose, abuse o sea verbalmente agresivo con el personal de la Compañía de Reservas;
25.1.16 decida iniciar un procedimiento judicial contra la Compañía de Reservas o cualquiera de sus empresas asociadas; o
25.1.17 cometa algún acto que pueda causar alarma o peligro o que pueda poner en peligro la seguridad de otro Socio del Plan En tales casos, se considerará que el Socio está incumpliendo las presentes reglas del Plan (un ‘Hecho que conlleva Incumplimiento’).
25.2 Cuando un Socio haya incurrido en un Hecho que conlleva Incumplimiento, la Compañía de Reservas podrá a su elección (ya sea a título personal o en nombre y representación del Vendedor de Puntos, del Afiliado, del Administrador o del Agente de Cobros):
25.2.1 suspender el uso del Plan para el Socio o extinguir su derecho a utilizar Puntos en el Plan hasta que se haya subsanado el Hecho que conlleva un Incumplimiento, en caso de que no haya habido subsanación alguna dentro del plazo definido por la Compañía de Reservas, de conformidad con los Documentos del Plan o mediante notificación por su parte, además de poder extinguir el derecho del Socio a participar en el Plan y utilizar los Puntos del mismo hasta el momento en que dicha extinción anule el derecho del Socio a participar en el Plan y a utilizar los Puntos del mismo; y/o
25.2.2 poner fin a la utilización del Plan por parte del Socio y extinguir su derecho a utilizar Puntos en el mismo, así como anular las Inscripciones anejas, eliminar del Registro de Inscripciones los datos del Socio; y/o
25.2.3 tomar o abstenerse de tomar cualquier otra medida o acción a tenor de lo establecido en los Documento del Plan; En función de lo que decida ocasionalmente.
25.3 El Socio podrá darse de baja del Plan voluntariamente en uno de los siguientes casos:
25.3.1 cuando los Contratos de Compra pendientes del Socio hayan expirado; o
25.3.2 tras haber notificado por escrito a la Compañía de Reservas su intención de darse de baja del Plan como un plazo mínimo de 12 meses de antelación; o
25.3.3 cuando éste haya transferido legítimamente sus Puntos y/o haya vuelto a su Alojamiento Depositado introducido en el Plan de acuerdo con las presentes Normas del Plan; y
25.3.4 cuando éste no haya incurrido en incumplimiento alguno y esté al corriente de sus obligaciones con todas y cada una de las partes del Plan; y
25.3.5 cuando éste no tenga ninguna Reserva y/o Transacción pendiente en relación con el período posterior a la fecha en que deseara darse de baja del Plan; y
25.3.6 cuando el Socio haya devuelto su Certificado de Puntos y cumplimentado el formulario de transferencia o la documentación que razonable y ocasionalmente pudiera exigir la Compañía de Reservas;
Cuando el Socio se diera de baja del Plan tras surgir cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, éste podrá retirar únicamente todos los Puntos, y no sólo parte, de los que fuera titular de conformidad con lo establecido en un Contrato de Compra específico.
25.4 En caso de suspensión de la Inscripción y la utilización de Puntos de un Socio, ésta no liberará al Socio de las obligaciones a las que estuviera sujeto a tenor de lo establecido en los Documento del Plan y en el Contrato de Compra, que seguirán considerándose vigentes y teniendo carácter vinculante a pesar de que la suspensión hubiera tendido lugar. Asimismo, en caso de suspensión, ni el Socio ni ningún otro usuario de la cuenta o invitado:
25.4.1 podrá obtener, utilizar o estar facultado para utilizar cualesquiera Reservas y/o Transacciones efectuadas antes de la fecha de la suspensión que estuvieran relacionadas con el período posterior a la misma o que se realizarán tras la suspensión, pudiendo la Compañía de Reservas cancelar cualesquiera Reservas y/o Transacciones, quedando libre de toda obligación, responsabilidad o responsabilidad de reembolso de Puntos en relación con dicha cancelación; ni
25.4.2 podrá solicitar o efectuar cualesquiera Reservas y/o Transacciones, ni
25.4.3 podrá recibir cualesquiera asignaciones de Puntos durante cualquier Año de Utilización en que se lleve a cabo o continúe dicha suspensión; ni
25.4.4 podrá disfrutar o hacer uso de ninguna otra prerrogativa del Plan;
En virtud de lo que, según su criterio, decida ocasionalmente la Compañía de Reservas.
25.5 Además de los derechos de cancelación o suspensión precedentes, durante el periodo de vigencia de la Inscripción del Socio y a partir de entonces, deberá considerarse que éste, como medida preventiva de seguridad, ha encomendado a la Compañía de Reservas (o al Administrador en su nombre y representación), al Vendedor de Puntos o al Agente de Cobros, en el orden indicado, todos los derechos anejos y derivados de los Puntos del Socio relacionados con el ejercicio puntual por parte del Socio o invitado del mismo de las obligaciones del Socio, de conformidad con lo dispuesto en los Documentos del Plan, y la Compañía de Reservas (o el Vendedor de Puntos o el Agente de Cobros) deberán tener derecho a ejercitar los derechos anejos a los Puntos del Socio, en la medida necesaria, para poder cobrar cualquier deuda o importe adeudado.
25.6 Tras la baja de Inscripción al Plan de un Socio o la extinción de los correspondientes derechos a Puntos por cualquier motivo, el Socio (y cualquier otro usuario de la cuenta o invitado) dejará de estar facultado para realizar o beneficiarse de una Reserva y/o Transacción o Prerrogativa del Plan, independientemente de que se efectuara antes de la baja de Inscripción en relación con el período posterior a la misma, o después de dicha baja. De acuerdo con las disposiciones de los Documentos del Plan, si por cualquier motivo, un Socio deja de serlo, la Compañía de Reservas podrá con carácter discrecional:
25.6.1 en lo referente a los Puntos recibidos por un Socio como contrapartida a Alojamiento Introducido, éstos deberán volver a la Compañía de Reservas, que podrá utilizarlos de acuerdo con lo establecido en la Norma 26.5 o lo acordado con el Vendedor de Puntos correspondiente, o volver al Vendedor de Puntos que introdujo en el Plan el Alojamiento Introducido correspondiente y que, a continuación, podrá quedar a disposición del Vendedor de acuerdo con lo que permita la Compañía de Reservas ocasionalmente. En caso de que dicho Vendedor fallezca, se niegue a aceptar los Puntos o a mantener una relación contractual con la Compañía de Reservas en ese momento, los Puntos correspondientes se asignarán o utilizarán de conformidad con lo que establezcan, según su propio criterio, la Compañía de Reservas y el Administrador en beneficio del Plan; o
25.6.2 en lo referente a los Puntos obtenidos como contrapartida al Alojamiento Depositado en el Plan por el Socio o alguien en nombre y representación del mismo, éstos se cancelarán y los derechos de uso anejos serán devueltos al Socio (siempre subordinado a cualesquiera Reservas o Transacciones ya existentes).
25.7 Los Puntos emitidos en relación con Alojamiento Introducido por parte de un Vendedor de Puntos deberán devolverse al Vendedor tras la expiración del período de vigencia de los mismos especificado en el correspondiente Contrato de Compra o, en caso contrario, dichos Puntos serán tratados según lo estipulado en la Norma 26.6.1 precedente.
25.8 Tras la baja de Inscripción o baja del Plan del Socio, en virtud de lo establecido en las presentes Normas del Plan, en relación con la utilización del Plan por parte del Socio o su derecho a usar Puntos en el mismo, a tenor de lo establecido en el Plan, la parte a quién se adeude cualquier tipo de obligación o la parte que envíe la notificación de adeudo, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudiera tener, deberá estar directamente facultada para, o con objeto de dar instrucciones a la Compañía de Reservas:
25.8.1 declarar los importes que adeuda el Socio, independientemente de que venzan y se abonen a continuación, como importes pagaderos y con vencimiento inmediato, en cuyo caso, el Socio será responsable de efectuar el pago inmediato de dichos importes; y/o
25.8.2 obtener el Certificado de Puntos del Socio en cuestión y eliminar su nombre como titular de Puntos del Registro de Inscripciones, siempre que un Socio no remita o se niegue a remitir el Certificado de Puntos, la Compañía de Reservas o el Administrador, en nombre y representación de ésta, tendrán derecho a anular el Certificado de Puntos y a emitir uno nuevo para el cesionario sustituyendo al anterior; y/o
25.8.3 como agente del Socio y en su nombre y representación, sin estar forzado a ello, podrá alquilar o dejar cualquier Alojamiento Introducido durante un Módulo de Tiempo específico, cancelando los Derechos de Puntos por Ocupación del Socio, y cobrar todo alquiler o importe pagadero derivado de dicho alquiler o préstamo y reconvenir o deducir de estos importes cualquier cantidad que pudiera adeudar el Socio a la Compañía de Reservas, una vez deducidos los gastos en los que haya podido incurrir a tal efecto, y/o
25.8.4 cancelar, vender, enajenar o liquidar de cualquier otro modo los Puntos del Socio, de conformidad con los criterios y condiciones que decidiera establecer ocasionalmente por la Compañía de Reservas; y/o
25.8.5 plantear una reconvención de los importes adeudados por créditos disponibles también para el resto de tipos de inscripción existentes en o a través del Plan o que pudiera ofrecer la Compañía de Reservas, o poner fin a dichas deudas;
Y ni la Compañía de Reservas, ni el Vendedor de Puntos que realizó la venta al Socio, ni el Afiliado, ni el Administrador, ni el Agente de Cobros tendrán, en ningún caso, responsabilidad u obligación alguna para con el Socio en lo referente a los reembolsos de importes pagados por cualquier motivo de acuerdo con lo dispuesto en el Plan o en relación con los Puntos (salvo que se trate del período de reflexión que concede la Ley de Crédito al Consumidor al tomador de un crédito).
25.9 El Socio irrevocablemente designa a la Compañía de Reservas (y al Administrador en nombre y representación de ésta) como su agente y legítimo apoderado que actuará, en su nombre y representación, para firmar todos los documentos y llevar a cabo todo lo necesario o exigido para ejecutar lo dispuesto en esta Norma 26.
25.10 El contenido de esta Norma 26 no podrá prohibir a los Socios la cesión o pignoración de sus Certificados de Puntos a terceros como caución para créditos o anticipos para Socios con objeto de liberarse de sus obligaciones en relación con los Contratos de Compra celebrados con un Vendedor de Puntos y, en tal caso, deberán notificar a estas terceras personas sobre la caución anteriormente mencionada y comunicar por escrito a la Compañía de Reservas (o al Administración que actúa en nombre y representación de la misma) el nombre y la dirección del prestamista, de acuerdo con lo que establezca ocasionalmente la Compañía de reservas a este respecto.
25.11 Sin perjuicio del ejercicio o la retención de cualesquiera derechos reconocidos a la Compañía de Reservas en virtud de lo establecido en las presentes Normas del Plan, la Compañía de Reservas podrá emprender cualesquiera acciones jurídicas o ejecutorias que considere necesarias para el cumplimiento de las estipulaciones de los Documentos del Plan o para el reintegro de las deudas pendientes.
25.12 En lo referente a las deudas u obligaciones vencidas en las que el Socio haya podido incurrir relacionadas con un Incumplimiento, la Compañía de Reservas u cualquier otra parte con potestad a tal efecto, podrá cobrar a éste:
25.12.1 un recargo por pago atrasado, notificándolo al Socio ocasionalmente, en concepto de gastos administrativos derivados del cobro, reintegro o reembolso de los importes no pagados; y
25.12.2 un interés del 2% trimestral sobre el tipo de interés base de Barclays Bank plc u otro interés que especifique la Compañía de Reservas ocasionalmente, a partir de la fecha de vencimiento de la deuda u obligación hasta la fecha de recepción del reintegro de la misma, aplicándose dicho interés a toda deuda a partir de la fecha en que se notifique al Socio; y
25.12.3 por el presente documento, y a efectos de obtener una indemnización íntegra, el Socio se compromete a indemnizar a la Compañía de Reservas o a cualquier otra parte a la que se adeude algún importe por las costas judiciales relacionadas con el cobro de importes adeudados por parte del Socio.
25.13 A partir de la baja de la persona como Socio, ni ésta ni ningún derechohabiente, albacea, administrador-ejecutor de la herencia, fideicomisario o liquidador podrán reclamar interés o derecho alguno sobre fondos u otros bienes del Plan. De conformidad con las disposiciones de los Documentos del Plan, todas las acciones que pudieran ejercerse contra el Socio, deberán poder ejercerse asimismo contra sus derechohabientes, albaceas, administradores-ejecutores de la herencia, fideicomisarios o liquidadores.
25.14 Sin perjuicio la suspensión, cancelación o baja de un Socio, las tasas o cuotas u otros importes que adeude el Socio vencerán y serán pagaderos de inmediato. A partir de la cancelación o baja del Socio, los Derechos de Uso asociados al Alojamiento Depositado permanecerán en el Plan, de conformidad con las condiciones establecidas en los Documentos del Plan, salvo estipulación en contra por parte de la Compañía de Reservas.
25.15 En caso de baja de la Inscripción de un Socio, a tenor de todo lo anterior, y de que el Socio deseara volver a inscribirse en el Plan, éste deberá celebrar un nuevo Contrato de Compra. La nueva inscripción del Socio al Plan quedará subordinada al derecho de la Compañía de Reservas a rechazar cualesquiera Contratos de Compra así como las tasas o cuotas aplicables en relación con éstos.
26. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
26.1 RCI procesa los datos personales y responde a sus solicitudes en relación con estos de acuerdo con este Aviso de privacidad, disponible en xxx.xxx.xxx.
27. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
27.1 El uso del Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan, Propiedad Común o Bien Mueble será responsabilidad exclusiva de los Socios que hagan uso del mismo, quedando la Compañía de Reservas libre de toda responsabilidad por daños o pérdidas de cualquier tipo que haya podido sufrir cualquier persona en relación con el uso de Alojamiento disponible como Prerrogativa del Plan, Propiedad Común o Bien Mueble (siempre y cuando dichos daños o pérdidas no tengan relación con daños personales o un fallecimiento como consecuencia de una negligencia de cualesquiera empleados o agentes de la Compañía de Reservas).
27.2 Todos y cada uno de los Socios, invitados y usuario adicionales de las cuentas deberán indemnizar por las demandas de cualquier tipo que pudieran interponer contra la Compañía de Reservas y el Administrador cualesquiera Socios, familiares de éstos o terceras personas en relación con cualesquiera daños, incluyéndose daños consecuentes, emergentes y especiales de cualquier tipo, independientemente del modo en que hubieran sido provocados, como consecuencia del uso del Alojamiento del Plan o de las Propiedades Comunes, quedando la Compañía de Reservas y el Administrador libres de toda responsabilidad.
27.3 Las presentes Normas del Plan y los Documentos del Plan no contienen elemento alguno que limite la responsabilidad por falsedad en documento, daños personales, fallecimiento o acto delictivo por alguna de las partes. Además, el contenido de estas Normas del Plan no afectará ni irá en perjuicio de los derechos que le hayan sido reconocidos al Socio o Comprador por la legislación vigente.
27.4 La responsabilidad del Plan, incluyéndose la responsabilidad de la Compañía de reservas o del Administrador, para con un Socio o invitado, en relación con el uso del Plan o la incapacidad de uso del mismo por parte de éstos quedará limitada a las tasas o cuotas que se hubieran abonado a la Compañía de Reservas a tal efecto. Ni la Compañía de Reservas, ni el Plan ni el Administrador serán responsables en ningún caso de daños punitivos, consecuentes o especiales.
27.5 En términos generales, las presentes Normas del Plan y los Documentos del Plan no contienen elemento alguno que limite la responsabilidad por falsedad en documento, daños personales o fallecimiento. Además, el contenido de estas Normas del Plan no afectará ni irá en perjuicio de los derechos que le hayan sido reconocidos al Socio o Comprador por la legislación vigente.
28. CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS Y CANCELACIÓN DE RESERVAS POR EL ADMINISTRADOR DE LA RED
28.1 Ni la Compañía de Reservas ni el Administrador aceptan responsabilidad alguna en caso de que una Reserva disponible dejara de estarlo debido a causas que estuvieran fuera de su control, como el overbooking (que no sea producido por la Compañía de Reservas), la prohibición de acceso
por parte del Complejo Afiliado, un fallo o el cierre de un Complejo Afiliado, cualquier complejo que deje de ser Complejo Afiliado (por el motivo que fuera), o una catástrofe natural, fuerza mayor, desórdenes públicos, terrorismo, actuaciones de los poderes públicos, la extinción de cualquier relación contractual que afectara a un Complejo Afiliado y que estuviera relacionada con la Reserva, u otras circunstancias no previstas que estuvieran fuera de su control lógico. Cuando una de estas circunstancias imprevistas surja antes de la fecha xx xxxxxxx, por ejemplo en caso de que se haya producido con anterioridad a dicha fecha un daño importante en el Alojamiento o que un Complejo Afiliado haya cerrado, la Compañía de Reservas se reserva el derecho a cancelar la Reserva. En ese caso, la Compañía de Reservas podrá, a discreción propia y siempre que hubiera un alojamiento equivalente disponible, ofrecer al Socio una Reserva equivalente alternativa a cambio de sus Puntos. En caso de que la Compañía de Reservas decidiera no hacerlo, podrá, a voluntad propia, devolver los Puntos utilizados para la Reserva cancelada y mantener a modo de crédito en la cuenta del Socio el importe abonado de la tasa por transacción que podrá utilizar el Socio en el futuro para pagar otras tasas por transacción o, a petición del Socio, reembolsarle el importe abonado de la tasa por transacción y autorizar al Socio a solicitar otra Reserva en base a los Puntos utilizados (supeditada al pago de cualesquiera cargos adicionales aplicables).
28.2 La Compañía de Reservas podrá cancelar o denegar al Socio la asignación de Puntos por catástrofes naturales, fuerza mayor, desórdenes públicos, terrorismo, actuaciones de los poderes públicos, insolvencia, la finalización de cualquier relación contractual que afectara a un Complejo Afiliado o que estuviera relacionada con éste, o debido a un incumplimiento de dicha relación contractual por parte del Complejo Afiliado correspondiente, el fallo o el cierre de un Complejo Afiliado u otras circunstancias no previstas que estuvieran fuera del control de la Compañía de Reservas y que hicieran del Alojamiento en el que se basan los Puntos un alojamiento inhabitable o inutilizable. Tras la cancelación o denegación de la asignación de Puntos, el Socio no podrá utilizar dichos Puntos, ni recibir reembolso alguno de los Puntos utilizados ni de ninguna tasa por Transacción abonada, ni tampoco podrá utilizar ninguna Reserva y/o Transacción efectuada relacionada con dichos Puntos ni se le reembolsará ningún pago realizado por Reservas o que estuviera relacionado con las mismas.
29. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA DE RESERVAS
29.1 La Compañía de Reservas podrá renunciar a aplicar cualesquiera requisitos del Plan, incluidas las tasas por Transacción.
29.2 La empresa de reservas podrá, en cualquier momento, compensar cualquier cantidad adeudada por el socio con cualquier importe que éste abone a la empresa de reservas en concepto de pago. La empresa de reservas también podrá utilizar el dinero abonado por el socio para saldar cualquier cantidad pendiente o adeudada por el socio en cualquier cuenta. Sin limitación, la empresa de reservas podría aplicar tarifas de transacción o de cualquier otro tipo para abonar las tasas por transacción adeudadas por el socio.
30. INTEGRIDAD DEL PLAN
30.1 Además de los derechos reconocidos a la Compañía de Reservas en virtud de los Documentos del Plan, ésta tendrá derecho a tomar las medidas que, según su criterio considere necesarias, con objeto de preservas la integridad del Plan. Entre las acciones que podrá llevar a cabo, se incluyen con carácter meramente enunciativo, restringir la vigencia o la cantidad de Puntos guardados, prestados, transferidos o alquilados, y ajustar la Valoración de Puntos o los valores en Alojamiento.
31. REVISIONES Y MODIFICACIONES
31.1 La Compañía de Reservas, siempre que lo considere necesario, podrá revisar y modificar todo lo estipulado en las Normas del Plan así como añadir nuevas disposiciones a las mismas. En caso de modificación o revisión de algún tipo que afectara a los Socios, la Compañía de Reservas deberá remitir a todos ellos una notificación que será enviada a la dirección de correo más reciente que tenga registrada la Compañía de Reservas. Las notificaciones sobre cualesquiera revisiones o modificaciones podrán realizarse asimismo a través de xxx.xxx.xxx, por correo electrónico o por correo directo. Cualquier modificación en los Documentos del Plan tendrá validez a partir de la fecha de publicación de la misma o del envío postal con la comunicación pertinente. Asimismo, la Compañía de Reservas podrá cambiar cualquier precio o cargo aplicable cuando lo considere oportuno. Estos cambios de precios y cargos se publicarán en xxx.XXX.xxx (y/o notificarán a los Socios por carta o correo electrónico) y serán aplicables a partir de la fecha de su publicación o notificación.
32. DISOLUCIÓN
32.1 El Plan, sujeto a cualquier período de perpetuidad aplicable, seguirá existiendo sin ningún tipo de límite de vigencia, salvo que la Compañía de Reservas y/o el Administrador procedieran con anterioridad a la disolución y extinción del mismo. En caso de disolución y extinción del Plan, la Compañía de Reservas deberá notificarlo a los Socios con un plazo mínimo de 12 meses de antelación, además de ofrecer la información e indicaciones que considere pertinentes sobre el procedimiento que se seguiría en tal caso.
32.2 En caso de haberse procedido a la extinción del Plan por cualquier motivo, la Compañía de Reservas y/o el Administrador podrán posteriormente y siempre que así lo estimen oportuno:
32.2.1 procurar la transferencia de Puntos (y del Alojamiento Introducido y Alojamiento Depositado subyacentes) a un plan sustitutivo o alternativo constituido y gestionado por la Compañía de Reservas y/o el Administrador o un tercero; o
32.2.2 vender o procurar la venta o enajenación de dichos Puntos o del Alojamiento Introducido correspondiente así como distribuir a Vendedores de Puntos o a los Socios (según consideren oportuno la Compañía de Reservas y el Administrador) los procedimientos de venta de los mismos (tras deducirse las tasas o cuotas pertinentes, así como los gastos e impuestos relacionados con dicha venta); o
32.2.3 procurar la cesión del Alojamiento Introducido anejo a dichos Puntos al Afiliado o a los Socios, según proceda, titulares de dicho Alojamiento Introducido, del modo que el Administrador considere justo y equitativo, procediendo a la consiguiente cancelación de los Puntos correspondientes emitidos en relación con dicho Alojamiento Introducido;
Y, en caso de que el Afiliado a RCI Points o el Socio no existieran ya como tales o no pudieran ser localizados, la Compañía de Reservas y el Administrador podrán hacer o tomar los pasos que según su criterio consideren necesarios en beneficio del Plan, los Socios y Afiliados a RCI Points restantes, incluyendo con carácter meramente enunciativo la venta de los Puntos y/o el Alojamiento correspondientes y la distribución de los procedimientos de venta a actuales Afiliados a RCI Points y/o Socios.
33. NOTIFICACIONES
33.1 De conformidad con lo dispuesto en la Norma 32 precedente, todo aquello que deba ser notificado de acuerdo con lo estipulado en las Normas del Plan, tendrá que notificarse por escrito y entregarse por correo electrónico o por correo postal remitiéndose a la dirección pertinente con franqueo pagado , considerándose la notificación recibida en un plazo de 14 días tras la fecha de su envío postal o de inmediato en caso de ser un correo electrónico. Cuando el Socio tenga conocimiento del hecho de que cualquier información que debiera ser notificada de conformidad con lo dispuesto en las Normas del Plan haya sido puesta a su disposición de cualquier otro modo distinto a los anteriormente mencionados, incluyendo con carácter meramente enunciativo las notificaciones a través de Internet o un medio equivalente, dicha notificación se considerará efectiva bien en el momento en que se contacte con el Socio por un medio electrónico y se le comunique el envío de la información a través de Internet o un medio equivalente, bien en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que la información se ha puesto a disposición del Socio a través de Internet o un medio equivalente.
34. JURISDICCIÓN
34.1 Las presentes Normas del Plan deberán en todo momento interpretarse y establecerse de conformidad con la legislación vigente en Inglaterra, y cualesquiera acciones judiciales o acciones en equidad que pudieran emprenderse en relación con este Contrato quedarán sometidas a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales ingleses.
35. DATOS DE LAS PARTES
35.1 Los datos del Vendedor de Puntos figuran en el Contrato de Compra del Socio.
35.2 El domicilio social de la Compañía de Reservas, RCI Europe, es Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxxx, XX00 0XX, Xxxxx Xxxxx.
35.3 El domicilio social del Administrador, First National Trustee Company (UK) Limited, es 0 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.