PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO E IMPARTICIÓN DE LAS CLASES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE NATACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO E IMPARTICIÓN DE LAS CLASES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE NATACIÓN
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El Patronato Municipal de Deportes, como órgano competente en materia de actividad física y deportiva en la localidad, recoge en sus Estatutos en Artículo Primero 1º que “La finalidad primordial será la promoción deportiva y desarrollo de la educación física de la población de su municipio y anejos, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado”.
Entre los distintos ámbitos de actuación, para la consecución de este objetivo, está el Programa de Escuelas Deportivas Municipales, dirigidas al colectivo de menores de la localidad entre 3 y 17 años.
El objeto del presente procedimiento es la contratación para el desarrollo e impartición de las clases de la Escuela Deportiva Municipal de Natación.
Se justifica la no división en lotes del objeto del contrato conforme a lo establecido en el art.
99.3 apartado b de la LCSP, por el hecho de que la impartición, por parte de distintas entidades de la actividad objeto del contrato, dificultaría el correcto seguimiento, supervisión y control de la misma.
Los espacios, objeto de autorización, serán las piscinas municipales gestionadas y de competencia del Patronato Municipal de Deportes.
El objeto del contrato se identifica con los códigos CPV 92600000-7 (Servicios deportivos).
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Características del Servicio:
• Las clases se desarrollan entre los meses de octubre x xxxx, del año siguiente.
• Xxxxxxx y alumnas de edades comprendidas entre los 4 y los 17 años.
• La ratio profesor/alumno estará comprendida entre 10 y 15 alumnos.
• El personal docente estará provisto de la titulación mínima exigible: Titulación específica de Monitor de Natación o titulación académica de grado medio o formación profesional de primer grado. Estos especialistas podrán ser ayudados por personal que haya recibido y superado el Curso de Monitor Básico de Escuelas Deportivas (curso ofertado por PMD Ciudad Real).Podrán estar acompañados por Monitor Básico de Escuelas Deportivas (curso ofertado por PMD Ciudad Real),.
• Las clases serán impartidas en la Piscina Puerta de Santa Xxxxx o en la Piscina Rey Xxxx Xxxxxx X.
• Se dispondrá un monitor con una ratio de entre 10 y 15 alumnos.
• Los horarios se expondrán con antelación suficiente del comienzo de las clases para que puedan ser conocidos y elegidos por los interesados.
• La empresa adjudicataria dispondrá, en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, de acuerdo al número de alumnos inscritos.
• Dado que los destinatarios de los servicios que se ofrecen pueden variar en número y condiciones a los largo de la duración del contrato, el PMD podrá variar el funcionamiento y acordar normas, de acuerdo con el adjudicatario, en el transcurso de la concesión y adaptándose a las condiciones en cada momento.
• Por tanto se podrá variar el número de monitores, número de horas y temporalización, en base a las inscripciones, planificación y las necesidades del servicio.
• El PMD deberá comunicar, a la empresa contratista, al menos con cinco días de antelación, de los posibles cambios que surgieran. Excepto por causas de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión o modificación de la actividad, en el plazo previsto anteriormente.
• Los servicios suspendidos o eliminados y comunicados a la empresa con la antelación prevista, no serán facturados.
• En cualquier caso el servicio en cuestión estará condicionado a lo dictado por las autoridades sanitarias con competencias en este ámbito.
• La distribución, en condiciones normales, será 5 franjas horarias al día.
- DOS franjas con TRES calles (6 clases/monitores) y TRES franjas con SEIS calles (12 clases/monitores). Una media, diaria, de 18 grupos/monitores, 90 grupos/monitores semanales.
• El curso se podría extender a lo largo de 32 semanas, entre octubre y mayo.
• El control de los alumnos, se hará desde la llegada a la instalación y hasta la salida de la misma y recogida por familiares o persona autorizado.
• El profesorado llevará un control de asistencia diario. En el caso de que un alumno no asistiera a 4 sesiones continuadas, dará aviso al PMD para indicar tal contingencia a sus padres o tutores.
• El PMD podrá variar el funcionamiento y acordar normas, de acuerdo con el adjudicatario, en el transcurso de la concesión y adaptándose a las condiciones de cada momento.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de DOS AÑOS, el contrato puede prorrogarse UN AÑO MÁS, hasta mayo de 2026, previa aprobación por el Consejo Rector y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el Pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. (Art 29.2 LCSP)
Una temporada recogería los meses de Octubre a diciembre y de enero x xxxx del año siguiente.
TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación (art. 100.1 LCSP) será de 17,5 € por monitor y hora, más 3,675 € (21 % de iva). Total: 21,175 euros.
En este precio se tienen en cuenta:
- Coste que supone el trabajador
- Beneficio industrial
- Gastos Generales
- Absentismo
Se considerará que la oferta está incursa en anormalidad si el precio ofertado por monitor hora/clase es inferior a 14,22 euros, IVA no incluido.
El gasto total previsto, con los datos expuestos, por cada CURSO ESCOLAR de octubre x xxxx, sería de:
- 32 semanas x 90 clases/monitor x 21,175 € = 60984 euros (iva incluido) de 10584 euros, correspondiente al 21 %.
TOTAL GASTO POR AÑO: 60984 EUROS
INCLUIDO EL IVA DE 10584 EUROS, CORRESPONDIENTE AL 21 %.
TOTAL GASTO TRES AÑOS: 182952 EUROS
INCLUIDO EL IVA DE 31752 EUROS, CORRESPONDIENTE AL 21 %
La baja a ofertar por los licitadores en su oferta vendrá referida a este tipo máximo de licitación.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Conforme al art. 101 LCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 151200 €. Incluye el presupuesto del contrato por los 2 años de duración + 1 de posible prórroga (excluido IVA).
Este gasto será con cargo a la partida: 341.22712 (ESCUELA DE NATACIÓN)
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, que abarcaría los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, en los siguientes ejercicios se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación en la licitación, esto es, el de la baja ofertada sobre el tipo de licitación.
REVISIÓN DE PRECIOS
No habrá revisión de precios durante el periodo de duración de este contrato y su posible prórroga, de conformidad con el Art. 103 LCSP.
FORMA DE PAGO
El abono se producirá mensualmente mediante la presentación de las facturas correspondientes, previa comprobación del cumplimiento de la prestación del contrato por el Patronato de Deportes. La presentación de facturas se realizará a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, una vez realizada la actuación.
Al tiempo de validar las correspondientes facturas y con antelación a su abono, se exigirá la acreditación, por parte del adjudicatario, de que se halla al corriente de pago de las cuotas de la
Seguridad Social de la mensualidad de que se trate, así como de las retribuciones correspondientes a los trabajadores.
EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente informe que acredita la existencia del mismo.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado adjudicándose a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
Los requisitos de capacidad, prohibiciones, solvencia económica financiera, técnica profesional, para tomar parte en la licitación, se regulan en el PCAP, así como la posibilidad de contratar con Uniones Temporales de Empresarios y la exigencia que la finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
QUINTA.- PERSONAL.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Resolución de 29 xx xxxx de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, la empresa adjudicataria subrogará al personal de la empresa que sustituya conforme a los términos y especificaciones indicadas en el referido precepto.
A tales efectos, y tal y como dispone el art. 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano empleador deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida.
La información necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida, se adjunta, conforme a lo preceptuado en el art. 130 Ley 9/2017 de 8 de noviembre, en el Pliego de Prescripciones Económico Administrativas.
El contratista antiguo está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a éste último.
La empresa adjudicataria está obligada a tener debidamente de alta al personal en la seguridad social y a cumplir la legislación laboral vigente, debiendo acreditar dichos extremos.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Ciudad Real, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación, expresamente dicha circunstancia.
El contratista facilitará junto con la facturación mensual, los TC1 y TC2 o documentos oficiales correspondientes a la plantilla de personal adscrito a la prestación del servicio objeto de la contratación. Así mismo, el contratista facilitará siempre que le sea solicitado por el PMD, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc
Así mismo, todo el personal deberá disponer de la titulación mínima para impartir estos cursos y dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, debiendo cumplir sus obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo.
Las obligaciones contenidas en esta cláusula se consideran esenciales, pudiendo dar lugar, su incumplimiento, a una penalidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, sin perjuicio de la facultad del Patronato de resolver el contrato.
SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se contemplen en el PCAP, las partes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Los acuerdos que al respecto adopte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
- El Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal.
- Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
- A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- El Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real se somete a la obligación de confidencialidad de la información referida en el Art. 133 de LCSP.
- Abonará al contratista el precio del contrato conforme se ha regulado en este pliego.
- Cederá a la empresa adjudicataria el uso de las piscinas, en las horas y días señalados para la impartición de las clases.
- Velará, con el servicio de mantenimiento propio o ajeno, por el buen estado de las instalaciones objeto del contrato.
b) DEL ADJUDICATARIO.
1.- REFERENTE A LOS REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN:
El adjudicatario garantizará, con el personal que aporte, la realización y cumplimiento de todos los servicios, sin que vulnere la Normativa Laboral y los Convenios Vigentes.
La empresa adjudicataria designará coordinador, persona encargada, que figurará al frente de los servicios con plena autoridad y poder para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el desempeño del mismo. Esta persona será el único interlocutor válido frente a la Dirección del Patronato de Deportes de este Ayuntamiento, para todo lo relacionado con las labores objeto de este pliego.
Se notificará al PMD, los nombres, categorías y demás circunstancias profesionales de todo el personal de la plantilla que cubre las labores inherente al objeto del contrato, así como de las variaciones que se pudieran producir.
Se atenderá a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente Pliego y en la correspondiente xxx Xxxxxx de Prescripciones Administrativas y en cuanto a las cuestiones de personal.
2.- REFERENTE A LAS CONDICIONES DEL SERVICIO.
El personal que desarrolle la actividad, deberá observar el cumplimiento de las siguientes normas:
• Acudir a la instalación asignada con puntualidad, respetando los horarios de la programación.
• Planificar las sesiones.
• Respetar las indicaciones del personal responsable de la instalación.
• El personal docente impartirá las clases, únicamente, a los/as participantes inscritos, no permitiendo la asistencia a quienes no se encuentren registrados en los listados de los grupos programados.
• Controlar y mantener al día los listados de asistencia de los participantes, advirtiendo al PMD de la ausencia injustificada de algún/a alumno/a para notificar a sus familiares.
• Velará por el uso de la vestimenta deportiva adecuada.
• Deberá controlar a los participantes desde la entrada en vestuarios y hasta la salida de los mismos, cuidando en todo momento que el comportamiento sea el adecuado.
• Asistirá a los menores de 6 años o a aquellos que necesiten ayuda en vestuarios.
• Avisar de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en la instalación donde se desarrollen los programas o bien en el equipamiento a utilizar.
• Ofrecerá a los alumnos/as y familiares un trato amable y de colaboración en las cuestiones que le sean planteadas.
El personal de coordinación, deberá observar el cumplimiento de las siguientes normas:
• Coordinar la ejecución del programa, así como al personal docente a su cargo, informando a los responsables del PMD de forma inmediata de cualquier incidencia significativa.
• En la época de matriculación asistirá y colaborará, en las oficinas del PMD para agilizar y orientar en todo este proceso.
• Hacer un seguimiento de las funciones a desarrolla en las actividades, supervisando y controlando diariamente, el desempeño del trabajo del profesorado durante el desarrollo de estas, corrigiendo posibles desviaciones y realizando una evaluación continuada.
• Distribuir al profesorado en sus correspondientes niveles y grupos.
• Colaborar en la toma de datos sobre asistencias a las sesiones y facilitar al PMD, mensualmente el número de participantes.
• Ejercer de interlocutor con el PMD.
• Otras que les puedan ser encomendadas dentro de las contenidas en el desarrollo de prestaciones de este pliego.
3.- EN MATERIA DE SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
En virtud de lo establecido en el art. 196 de la LCSP, la indemnización de los daños que origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos serán de cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el mencionado artículo.
La empresa adjudicataria deberá tener contratada al comenzar la prestación de los servicios una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por importe igual o superior a
600.000 €, que cubran los riesgos de las personas que se encuentren inscritas en los cursos, o cualquier otro tipo de percance derivado de la marcha del servicio, con una compañía aseguradora legalmente constituida, notificándolo por escrito a este Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real. El adjudicatario será responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza causados tanto al Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real de Ciudad Real, como a terceros por su personal, o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato. Esta responsabilidad no terminará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato.
4.- ADEMÁS DE LAS ANTERIORES:
• El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio en la forma transcrita en el presente Pliego, con arreglo a los precios convenidos.
• El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx y demás disposiciones de general aplicación y especialmente las contenidas en el artículo 311 de la LCSP.
• El incumplimiento de alguna obligación esencial faculta al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la legislación de contratos. Se entienden como obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP las contenidas en la presente cláusula así como las mejoras ofertadas.
• El servicio se realizará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y condiciones técnicas, en el contrato y conforme a las instrucciones que exclusivamente diere al adjudicatario el Técnico del Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real responsable del servicio.
• El adjudicatario quedará obligado respecto del personal que emplee al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo adoptando medidas para evitar la siniestralidad laboral y singularmente deberá atender la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará en ningún supuesto responsabilidad alguna para el Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real ni para la dirección del servicio al que se vincula la contratación de referencia.
Por tanto, todo el personal afecto a este servicio, dependerá única y exclusivamente y a todos los efectos del adjudicatario, quien se obliga a mantener al mismo debidamente contratado y asegurado, conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Para supervisar la normal asistencia al trabajo del personal en los términos que exija el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, así como la eficacia en el desempeño de su labor, el adjudicatario designará un representante que, con los debidos conocimientos y facultades, tome las decisiones que, en cada momento, sean precisas en orden a la efectividad del contrato.
En ningún caso el Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real adquirirá compromiso ni obligación alguna respecto del mismo, de forma que serán por cuenta exclusiva de dicho adjudicatario las indemnizaciones que correspondan por despido o cese de la relación laboral de este personal, bien durante o al término del servicio.
• El contratista deberá obtener si fuera necesario, todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, necesarias para la elaboración de los trabajos y la realización de lo contratado.
• El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el cumplimiento del objeto del contrato, e indemnizará a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
• El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de Contratación.
• Adquiere igualmente el contratista el compromiso de custodia de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contienen llegue en ningún caso a manos de terceras personas, siendo responsable de los daños que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Toda la documentación que se entregue para la realización del trabajo, deberá ser devuelta a la Administración a la finalización del mismo.
• La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
• El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicio realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
SEPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Criterios de valoración en cifras o porcentajes:
1.- OFERTA ECONÓMICA 45 puntos
2.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 55 puntos
Especificaciones propias de cada puntuación:
1.- OFERTA ECONÓMICA.
Se valorará de 0 a 45 puntos. Se otorgará la máxima puntuación (45) a la oferta económica más baja en el precio por hora/clase de monitor y que se ajuste al precio de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Importe oferta más baja Puntuación oferta económica = 45
Importe de la oferta
2.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se valorará hasta un máximo de 55 puntos en el presente punto, las mejoras presentadas por el licitador, teniendo en cuenta que en ningún caso supondrá coste para el PMD, de acuerdo a los siguientes apartados:
a) Por la aportación de material relativo a la disciplina que se va a impartir, material que debe cumplir con la normativa de la C.E.: hasta 20 puntos.
Se otorgará 20 puntos a la oferta más valiosa, debiendo presentar documentación justificativa y con arreglo al precio xxx xxxxxxx en ese momento.
El resto se valorará de forma proporcional.
b) Disponibilidad de un coordinador con identificación de su ubicación, disponibilidad semanal, teléfono, email, etc. Esta persona deberá estar disponible y en contacto con el PMD, cuando sea requerido en sus oficinas, fundamentalmente, en el periodo de matriculación: hasta 15 puntos
• Por disponibilidad semanal menor de 5 horas… 0 puntos
• Por disponibilidad semanal entre 6 y 10 horas… 5 puntos
• Por disponibilidad semanal entre 11 y 24 horas… 10 puntos
• Por disponibilidad semanal mayor de 24 horas… 15 puntos
c) Por la disponibilidad de una oficina o sede, en la localidad, que se ponga a disposición de los usuarios para que puedan asistir a informarse, recibir sugerencias, quejas o realizar cualquier trámite relacionado con el objeto del contrato: hasta 10 puntos
d) Por la realización de Curso de Formación de todo el personal que se contrate durante el período de contrato, en el conocimiento de las maniobras de Primeros Auxilios y en el uso de desfibriladores externos DEA: hasta 10 puntos
El curso debe ser impartido por entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 4/2018 de 22 de enero y estén acreditadas para tal finalidad.
Para su valoración será necesario:
- Presentar la documentación acreditativa de la entidad que vaya a impartir el curso.
- Una vez realizado el curso se deberá tramitar la acreditación pertinente ante la Junta de Comunidades de CLM de todos los monitores.
- Documentación acreditativa de la entidad que vaya a impartir la formación cumpliendo los requisitos establecidos.
- Temporalización de la formación.
- Descripción de los contenidos de la formación, en base a lo regulado por la norma.
- Certificado de la formación de todos los monitores-coordinadores de la formación reciba durante todo el periodo de contrato.
OCTAVA.- CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION.
No se admitirá la cesión ni la subcontratación de prestaciones del contrato en razón a que la modalidad técnica o personal del contratista y del objeto del contrato son determinantes en la adjudicación.
La transmisión de derechos de cobro se ajustará a lo previsto en el art. 200 LCSP.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del
patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
NOVENA.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
No se permite la modificación del contrato, salvo por las circunstancias previstas en el Art. 203 de LCSP y con sujeción a los límites y procedimiento establecido para ello en dicha Ley.
DÉCIMA.- EJECUCION DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto.
DECIMO PRIMERA.- CALIFICACION DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. PENALIDADES.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato dará lugar a la imposición de las penalidades que a continuación se señalan.
Se consideran incumplimiento defectuoso:
tación de los servicios relativa tanto a la calidad de los trabajos, a la insuficiencia de medios, retraso en el cumplimiento del horario establecido en la programación señalada de modo reiterado y/o sistemático, incumplimiento de las indicaciones de los técnicos del PMD, en el ejercicio de sus atribuciones de dirección, inspección y control.
del contrato.
oposición o entorpecimiento, por parte del concesionario o del personal a su
servicio, al seguimiento de los técnicos del PMD.
En estos supuestos se sancionará con una penalidad por importe de 1000 euros por cada incumplimiento defectuoso.
Si se produjera un incumplimiento de las obligaciones señaladas en este pliego como esenciales o cualquiera de los compromisos ofertados por la empresa puntuados en el proyecto de mejoras, se le aplicará una penalidad equivalente al 5% del importe de adjudicación por incumplimiento, sin perjuicio de la facultad del Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real de resolver el contrato.
Se considera como una obligación esencial el incumplimiento de lo establecido en la Cláusula Decimonovena del PCAP o Clausula Quinta del presente pliego, en relación con la subrogación del personal.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el PMD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de la penalidad consistente en el 3 % del importe de adjudicación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato según la duración del curso para la realización del mismo.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptadas a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previa audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
DECIMO SEGUNDA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a satisfacer toda clase de gastos que ocasione la formalización del contrato.
DECIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las contempladas en los pliegos y en los Art. 211 y 313 de LCSP, con los efectos previstos en los Arts. 213, 313 y concordantes de dicha Ley.
Firmado por XXXXXXXX XXXX DE LOS XXXXX XXXXXXX -
***3017** el día 11/08/2023 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios