PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de Bar- Centro social del
municipio, incluyendo la vivienda denominada antigua casa de la maestra.
Asimismo será requisito indispensable el compromiso firme de
empadronamiento en el municipio por parte de quien resulte adjudicatario del Bar- centro social
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial,
tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 03/08/2017
HASH: 61ba7b3b0a6d67ce72ab0e084fccfb6b
noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 991,73 euros/año, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 208,27
euros/año, lo que supone un total de 1.200 euros/año.
El importe se abonará por meses, durante todo el periodo de duración del contrato, suponiendo la cantidad de 82,65 €/ mes más 17,35€/ mes de IVA, lo que
supone la cantidad total de 100 €/ mes
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
La duración será de dos años naturales, comenzando el plazo el día siguiente a la firma del contrato.
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En cualquier caso, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato antes de la finalización del mismo, comunicándolo a la parte contraria con un preaviso de al menos un mes
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
1. El horario de apertura del bar, será de 12:00 hora de la mañana hasta 00:00 horas de la tarde.
2. Los festivos y fines de semana podrán tenerlo abierto hasta las 02:30 horas de conformidad con la legislación vigente
En todo caso el arrendatario será responsable de todas las sanciones en las que pudiera incurrir como consecuencia del incumplimiento del la ORDEN IYJ/689/2010, de 12 xx xxxx, por la que se determine el horario de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos,
instalaciones y espacios abiertos de la comunidad xx Xxxxxxxx y León, asumiendo
directamente las sanciones que le pudieran imponer
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Servicio de comidas (mínimo bocadillos, comidas con aviso previo para temporeros…).
— Cuidar el buen orden del servicio
— Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar
legalmente previstas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Xxxxx xx Xxxxxxx, dentro del
plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia
Las ofertas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
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Administraciones Publicas; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre] . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
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«Proposición para licitar a la contratación del servicio de explotación del bar centro social de Xxxxx xx Xxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa..
— Sobre «B»: Proposición Económica
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
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e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 144 €.
f) compromiso firme de empadronamiento en el municipio
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del bar-centro social , incluyendo la vivienda denominada antigua casa de la maestra de un edificio público por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , en la sede electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx [dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx] y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
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contrato por el importe de
euros/año y
euros/año
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .»
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 144 euros
La garantía provisional se depositará:
En la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx en la
entidad Bancaria de Ibercaja de Santa Xxxxx xxx Xxxxx
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la
definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente
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— Mejor oferta económica: 0,5 puntos (se otorgará 0,5 puntos a la mejor oferta económica y cero al resto
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de
valor:
- Precios de las consumiciones: cafés, refrescos bocadillos, etc., para lo cual se deberá presentar una memoria con los precios: hasta 2 puntos (se otorgará dos puntos a la oferta con precios más baratos siempre que se mantengan o mejoren los precios vigentes y en orden decreciente al resto por tramos de 0,25) en todo caso si alguna oferta presentase precios superiores a los actualmente vigentes no se la otorgará ningún punto.
- Proyecto de explotación del Bar- cafetería hasta 2 puntos. (a título de ejemplo se valorará (vacaciones en temporada baja, descanso semanal…) (se otorgará dos puntos al mejor proyecto a juicio del órgano de contratación, no correspondiendo ninguno al resto)
- Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales, tales como organización de campeonatos de cartas, juegos infantiles, fijación de puntos de recreo en la orilla del rio durante el verano, colocación xx xxxxx para bebidas…: hasta dos puntos (se otorgará dos puntos a la mejor propuesta, a juicio del órgano de contratación, no correspondiendo ninguno al resto.)
- Por cada persona que se comprometa a empadronar con motivo de su residencia
efectiva en el municipio :0,25 puntos (hasta un máximo de un punto)
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DUODECIMO. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, en la fecha y a la hora que se indique con suficiente antelación a través de la página web del Ayuntamiento y el tablón de anuncios del Ayuntamiento
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres B y C
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a
los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»).
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
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Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva Y Complementaria
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
Asimismo, el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía complementaria de otro 5% del importe de adjudicación del contrato, a la que se aplicaran las mismas condiciones que a la definitiva.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSEPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
— El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería, tendrá derecho al uso de la casa de la maestra debiendo mantenerlas en las mismas condiciones que se encontraron.
— Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones, de igual forma deberá ocuparse de la limpieza de los aledaños del bar y de la plaza donde coloque la terraza.
— Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
— Los gastos derivados del suministro de agua, y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y ESTANDO OBLIGANDO A DARSE DE ALTA A SU NOMBRE LA ELECTRICIDAD Y AGUA
— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la
configuración del inmueble.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
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— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— No sobrepasar los 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, medidos en el exterior.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
— Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de
contratación.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del
contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades del 10% del precio de adjudicación del contrato
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
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14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en
relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
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desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario Interventor de la Corporación) que actuará como Secretario de la Mesa.
— Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal.
— Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal.
— Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Vocal.
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