PROPUESTA DE LA CNE DE CONTRATO TIPO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
PROPUESTA DE LA CNE DE CONTRATO TIPO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
Número de Contrato:
Código del Punto de Suministro (CUPS):
Localidad:
Fecha:
El consumidor ,
con DNI/CIF: , contrata con la empresa comercializadora
de último recurso ………….....................................................................................
el suministro de gas a tarifa de último recurso en el domicilio situado en la calle ................................................, número .........., escalera ............, piso ,
puerta ........., localidad ...................................., provincia ,
teléfono ................................
Obligándose ambos a cumplir las condiciones específicas y generales que se incluyen en este contrato, todo ello de acuerdo con las prescripciones reglamentarias vigentes.
DATOS DEL CONSUMIDOR (en adelante, el CLIENTE)
Nombre, Domicilio, Tarifa TUR aplicable (T-1 ; T-2)
Datos para la facturación y pago a completar por el consumidor:
Dirección a efectos de notificación de la facturación (en su caso, e-mail) Modalidad de pago (Domiciliación bancaria / En entidades de crédito/ Otras)
Período de facturación
DATOS DEL PUNTO DE SUMINISTRO
CUPS, Dirección
Datos a proporcionar por el distribuidor:
Tipo de Contador: Régimen (en alquiler/ propiedad)
Canon IRC (SI/NO)
DATOS DEL COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO
Dirección postal, teléfono de atención al cliente, página web.
Firma del consumidor Firma del comercializador
PROPUESTA DE CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS A TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro de gas natural a tarifa de último recurso (TUR) por el Comercializador de último recurso (en adelante referido como “Comercializador”) a los clientes que como consumidores de gas tengan derecho a acogerse a Tarifa de último recurso de acuerdo con la normativa aplicable (en adelante referido como “Cliente”), para el Punto de Suministro (CUPS) que consta en el encabezamiento de este contrato.
1.2. El gas natural suministrado deberá ser consumido en las instalaciones identificadas en el Contrato, y no podrá ser cedido, enajenado o puesto a disposición de terceros.
1.3. Este contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento, en particular la normativa relativa al suministro a tarifa de último recurso.
1.4. Cualquier otro servicio no relacionado en este contrato deberá ser contratado por separado al mismo, y no será considerado como parte de este contrato.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
2.1. El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de activación del acceso del comercializador al punto de suministro, por parte de la Empresa Distribuidora titular de la red de gas correspondiente.
2.2. La duración del contrato de suministro será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales desde la fecha de inicio del suministro.
2.3. No obstante lo anterior, el Cliente podrá darse de baja en el contrato en cualquier momento antes de dicho plazo, siempre que lo comunique a la empresa comercializadora con una anticipación mínima de seis días hábiles a la fecha en la que desee la baja del suministro.
3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1. El presente Contrato se terminará por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago cuando hayan transcurrido dos meses desde la suspensión de suministro por impago, siempre que el suministro no tenga la condición de servicio esencial, por la pérdida del derecho del Cliente al suministro de último recurso, así como en caso de baja comunicada por el Cliente por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado, con una anticipación mínima de seis (6) días hábiles a la fecha en la que desee la baja del suministro.
3.1.1. En caso de que el consumidor ejerza su derecho al cambio de suministrador, este contrato de suministro se considerará terminado a
partir de la fecha de activación del acceso al nuevo comercializador por parte de la Empresa Distribuidora titular de la red de gas correspondiente.
3.2. En caso de baja o suspensión del suministro de gas, la fecha efectiva de baja del contrato será la que comunique la Empresa Distribuidora como resultado del cierre, retirada del contador y puesta en seguridad de la instalación.
3.3. En caso de que el consumidor pierda el derecho a ser suministrado en régimen de tarifa de último recurso por un cambio en sus condiciones de consumo o como consecuencia de un cambio regulatorio, el comercializador deberá notificar al consumidor la necesidad de realizar un contrato de suministro a precio libre con cualquiera de los comercializadores autorizados, así como la fecha límite de terminación de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación, sin perjuicio de otros efectos que el cambio regulatorio pudiera comportar.
4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1. La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para solicitar en su nombre el cambio de suministrador a la empresa Distribuidora de gas natural y para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido.
4.2. Igualmente, el Cliente autoriza al Comercializador a actuar como su representante frente a la Empresa Distribuidora en todas aquellas gestiones que fueran necesarias para el desarrollo de los servicios de este contrato.
5. CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la sustituya o modifique.
5.2. La responsabilidad sobre la continuidad y calidad del suministro corresponde a la Empresa Distribuidora de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3. El incumplimiento de los índices de calidad del suministro en cuanto a interrupciones, dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya o desarrolle. El Comercializador tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente por incumplimiento en la calidad de suministro y los trasladará a la factura del Cliente una vez reconocidas dichas bonificaciones.
6. EQUIPOS DE MEDIDA
6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Artículo 49). El mantenimiento del equipo de medida será responsabilidad del propietario del mismo.
6.2. El Cliente permitirá el libre acceso al Comercializador y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3. En el caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar serán a cargo del Cliente Los importes correspondientes a estos conceptos serán los establecidos por la normativa vigente y se incluirán en la factura del suministro de gas, por cuenta de la Empresa Distribuidora
7. MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACION
7.1. Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación la instalación receptora, incluidos los aparatos de consumo, así como hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen.
7.2. El Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora el acceso a su instalación para la realización de la inspección periódica, con la periodicidad que se determine reglamentariamente. Los precios a facturar por estos conceptos serán los establecidos en cada momento por la normativa correspondiente. Los importes correspondientes a estos conceptos serán a cargo del Cliente y se incluirán en la factura del suministro de gas, por cuenta de la Empresa Distribuidora
8. PRECIO DEL SUMINISTRO
8.1. El precio del suministro de gas natural será el establecido en la tarifa de último recurso aprobada por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio vigente en cada momento y que corresponda a dicho cliente y punto de suministro.
8.2. Los cánones por alquiler de contadores, alquiler de instalaciones receptoras comunitarias, inspección periódica, derechos de acometida, enganche, verificación y cualquier otro concepto que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. Los importes correspondientes a estos conceptos se incluirán en la factura del suministro de gas, por cuenta de la Empresa Distribuidora. El importe correspondiente a cada uno de estos conceptos será el vigente en cada momento.
8.3. Las variaciones de la tarifa de último recurso (TUR), así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores
regulados que pudieran aprobarse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios aplicados, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de último recurso asignado al punto de suministro del Cliente, el Comercializador aplicará el precio establecido para dicho grupo tarifario.
8.4. En caso de que el consumidor pierda el derecho a ser suministrado en régimen de tarifa de último recurso por un cambio en sus condiciones de consumo o como consecuencia de un cambio regulatorio, el comercializador deberá notificar al consumidor los precios que le serán de aplicación durante el periodo transitorio establecido en la normativa.
8.5. En caso de supresión por el Gobierno de las tarifas reguladas de último recurso, el Comercializador comunicará al cliente los nuevos precios a aplicar con un preaviso mínimo de un mes, sin perjuicio de otros efectos que ello pudiera comportar.
9. FACTURACIÓN Y PAGO
9.1. Facturación: El Cliente podrá elegir la modalidad de facturación o forma de pago que estime más conveniente, dentro de las legalmente previstas para el suministro a tarifa de último recurso.
La periodicidad de la facturación del suministro será al menos bimestral, de acuerdo con las lecturas de consumo de gas natural o en su defecto, las estimaciones de consumo facilitadas por la Empresa Distribuidora de acuerdo con los criterios de estimación de consumos que se establezcan en la normativa. El Comercializador podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
Las facturas detallarán los consumos y los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación, incluidos en su caso, los servicios realizados por la Empresa Distribuidora de acuerdo con la normativa vigente. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio.
9.2. Pago: El periodo de pago se establece en veinte días naturales desde la emi- sión de la factura. En el caso de que el último día del periodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. Dentro del período de pago, el Cliente podrá hacer efectivos los importes facturados mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado, o a través de las cuentas que señale el Comercializador, en las oficinas de cobro del Comercializador o en quien ésta delegue. En zonas geográficas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas, el consumidor podrá hacer efectivo el importe facturado mediante giro postal u otro medio similar.
La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal.
10. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO POR IMPAGO
10.1. La Comercializadora podrá solicitar a la Distribuidora la suspensión del suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago al cliente, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a la tarifa de último recurso, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la Empresa Comercializadora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.
10.2. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, no se podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquel que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
10.3. El ejercicio por el Comercializador del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. No se podrá facturar ningún importe correspondiente al periodo en el que el suministro está suspendido.
10.4. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del contrato
10.5. Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
10.6. El usuario podrá recurrir, en un plazo máximo de cinco días, a la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimado el recurso en caso de no existir resolución expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro deberá remitir copia del recurso presentado a la
empresa comercializadora, que no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración o hayan transcurrido veinte días desde la interposición del recurso.
11. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO POR INCUMPLIMIENTOS TÉCNICOS O DE SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN DE GAS
11.1. La Empresa Distribuidora podrá suspender el suministro en los siguientes casos:
a) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a otra instalación no prevista en el contrato de acceso.
b) Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.
e) Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la Empresa Distribuidora la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador
11.2. En todos los casos anteriores la suspensión del suministro se llevará a cabo por la Empresa Distribuidora, quien lo comunicará al usuario y al comercializador con una antelación mínima de seis días hábiles, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 56 del Real Decreto 1434/2002.
11.3. En el caso de suspensión del suministro por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, la suspensión se realizará de forma inmediata por la Empresa Distribuidora, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior
11.4. El Comercializador no podrá facturar ningún importe correspondiente al periodo en el que el suministro está suspendido.
11.5. El usuario podrá recurrir, en un plazo máximo de cinco días, a la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimado el recurso en caso de no existir resolución expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro deberá remitir copia del recurso presentado a la empresa distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración o hayan transcurrido veinte días desde la interposición del recurso.
11.6. Gastos por desconexión y reconexión. Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso xx xxxxx justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al
doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
12. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SUMINISTRO POR CAUSAS TÉCNICAS
12.1. La Empresa Distribuidora podrá proceder a la suspensión temporal del suministro por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando existan razones de seguridad, causas de fuerza mayor o para la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.
12.2. Salvo situaciones de urgencia, el distribuidor deberá proceder a informar con antelación suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intención de proceder a la interrupción del suministro y fecha en que se procederá a la interrupción. En dicha información se hará constar la causa que origina la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro. En todos los casos, el distribuidor deberá comunicar a los usuarios y comercializadores afectados la reanudación del suministro, utilizando los medios más adecuados.
13. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
13.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente al Comercializador el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio y modalidad de facturación o pago.
13.2. En los casos en que el usuario efectivo del servicio sea persona distinta al titular que figura en el contrato podrá pedir el cambio a su nombre del contrato existente, previa acreditación fehaciente con justo título y se halle al corriente de pago.
14. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA GESTIONAR LAS RELACIONES CONTRACTUALES DEL CLIENTE
14.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de Clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde al Comercializador. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
14.2. Los datos relativos al presente Contrato de suministro podrán ser comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006, de medidas para la
prevención del fraude fiscal. Igualmente los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, la identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de información de puntos de suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora.
14.3. Los datos personales no podrán ser utilizados ni cedidos a otras empresas para otros fines no previstos por la regulación vigente.
14.4. El Cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales.
15. DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1. El Cliente podrá desistir del presente Contrato en un plazo de siete días hábiles desde su celebración, en caso de que el contrato hubiera sido formalizado a distancia (telefónicamente o por internet) o fuera de los establecimientos del Comercializador, y el Cliente tuviera la condición de consumidor a efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
15.2. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión al Comercializador del Documento de Desistimiento que se adjunta a este contrato, notificándolo a través del teléfono de atención al Cliente o telemáticamente a través de su página web.
El Cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, sin perjuicio de que proceda, en su caso, la restitución recíproca de las prestaciones de conformidad con lo previsto en el citado Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
16. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
16.1. Las condiciones del presente contrato se entenderán sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en cada momento, la cual no se podrá contravenir en modo alguno.
16.2. En lo no previsto en las anteriores condiciones se estará en lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como lo dispuesto en la normativa vigente en la materia en cada momento.
16.3. Cualquier modificación de la regulación aplicable que afecte al contenido de este contrato se considerará que sustituye automáticamente a las partes del contrato que se vean afectadas.
17. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
17.1. El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes en rela- ción con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a la dirección del Comercializador …………….…, al teléfono de atención al Cliente …………...
o a través de la dirección de correo electrónico/página web ,
así como en cualquiera de los establecimientos o puntos de venta del Comercializador.
17.2. Las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro y cuanto se relaciona con este contrato serán resueltas por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma donde se efectúe el suministro.
17.3. Opcional (para Comercializadores adscritos al Sistema Arbitral de Consumo, de carácter voluntario): En caso de discrepancias, el consumidor podrá someter la discrepancia al arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el punto de suministro.
18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
18.1. El presente contrato se rige a todos los efectos por la Legislación Española.
18.2. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar en el que se encuentre el punto de suministro.