Contrato Transv. No.002/2018
Contrato Transv. No.002/2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Y POR OTRA PARTE, EL
C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, Y CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.-Que el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorice la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los Titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, sean responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
2.- Que con fecha 26 de diciembre de 2017, el Instituto Nacional de las Mujeres también nombrado “EL INMUJERES”, publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2018, conocido con las siglas “PFTPG”.
Derivado de lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el Artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, y de conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2018”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2018; se ejecuta el proyecto denominado “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”
3.- Que el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, por conducto de su Directora General, se presentó el proyecto denominado; “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”, siendo aprobado por el Instituto Nacional de las Mujeres.
4.- Que con fecha 29 xx xxxxx de 2018,se llevó a cabo la suscripción de Convenio Específico de Colaboración para Distribución y Ejercicio de Recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2018, celebrado entre el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, cuyo objeto estriba en promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”, de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del programa.
5.-En virtud de que se trata de un Programa, con recursos propios de la Federación, que comprende solamente para el Ejercicio Fiscal 2018 y para el debido cumplimiento del proyecto denominado; “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California” es por ello que se requiere la contratación de “LA PRESTADORA” por tiempo determinado.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL INSTITUTO”:
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido al amparo de la Ley que crea el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial número 26 del Estado de Baja California de fecha 22 xx xxxxx de 2001.
I.2.- Que tiene como objetivo “promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de la entidad bajo el criterio de Transversalidad en las Políticas Públicas y con un enfoque que permita identificar y valorar la desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres para generar un cambio mediante estrategias y líneas de acción que propicien la equidad social”, teniendo como atribuciones las previstas en el artículo 6 de la Ley que le rige.
I.3.- Que con fundamento en los artículos 19 de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California así como 22 y 62 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, la C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, acredita su personalidad como Directora General de “EL INSTITUTO”, mediante nombramiento expedido a su favor por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, de fecha 03 XX XXXXXX DE 2016, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente Contrato.
I.4.- Que en fecha 29 xx xxxxx de 2018, “EL INSTITUTO”, representado por la Directora General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, y “EL INMUJERES”, representado por su Presidenta, celebraron Convenio Específico de Colaboración para la Distribución y Ejercicio de Recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, al que se denominará en adelante “PFTPG”, a través de la ejecución del proyecto presentado por “EL INSTITUTO” denominado:“La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”, mismo que será financiado con recurso federal del “PFTPG”.
I.5.- Que el objeto del Convenio Específico de Colaboración descrito en la Declaración 4 consiste en promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”, mismo que será financiado con recurso federal del “PFTPG”.
I.6.- Que en cumplimiento al “PFTPG” como instancia ejecutora y de acuerdo con la disponibilidad de recursos aportados por “EL INMUJERES”, a través del Convenio Específico de Colaboración descrito en la Declaración I.4 del presente Instrumento, y a efecto de dar cumplimiento al compromiso contenido en el referido Convenio, “EL INSTITUTO” contratará un (a) prestador(a) de servicios profesionales objeto del presente contrato.
I.7.- Que en cumplimiento a los artículos 1 fracción VI, 24, 26 fracción III, 40 tercer párrafo, 41 fracción XIV y 42 primer párrafo y demás relativos y aplicables a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se realizó el procedimiento de adjudicación directa, el cual resulto adjudicado al C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, relativo a la prestación de los servicios para el cumplimiento de Contratar a una persona para el apoyo administrativo al seguimiento de las actividades del proyecto.
I.8.-Que para efectos del presente Contrato señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxx. Xxxxxxx #0000 Xxxxxxxx X-0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx,
C.P. 21000.
II.- DE “EL PRESTADOR”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
II.1.-Es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, que cuenta con la capacidad jurídica y goce de ejercicio necesaria para obligarse por sí misma y comparece por su propio derecho a la celebración del presente Contrato en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
II.2.- Que se encuentra debidamente inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Registro Federal de Contribuyentes: MOSE8608283L3, manifestando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.3.-Quesus actividades profesionales están relacionadas con los servicios objeto de este Contrato, por lo que cuenta con los conocimientos, aptitudes y capacidad suficiente, reuniendo así mismo todos los requisitos necesarios para desempeñar las actividades como “apoyo administrativo al seguimiento de las actividades del proyecto” del “PFTPG” requeridas para la ejecución del proyecto denominado: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”
II.4.-Que sabe y le consta que es cierto el motivo señalado en el presente Contrato para solicitarle sus servicios profesionales por tiempo determinado, y que está consciente de que se celebrará en base al proyecto denominado: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”, lo que justifica la temporalidad de la contratación de el “PRESTADOR” y en virtud de ello, llegado el plazo, se dará automáticamente por terminada la prestación de sus servicios profesionales con “EL INSTITUTO”, por ser ésta la naturaleza de la contratación.
II.5.-Que cuenta con estudios de Licenciatura en Contaduría Pública, y conocimientos de Perspectiva de Género, así como una amplia experiencia profesional necesaria para realizar los servicios materia del presente contrato, lo cual acredita con el currículum que al presente se anexa.(Se anexa currículo como Anexo 1).
II.6.-Que para efectos del presente Contrato señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx 0000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 21395.
III.- DE “LAS PARTES”:
III.1.- Que conocen los términos y condiciones de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2018 y se obliga a cumplir en tiempo y forma y en su totalidad con ellas para la ejecución del Proyecto
aprobado denominado: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”, mismo que será financiado con recurso federal del “PFTPG”.
III.2.- Que conocen que el presente Contrato se da en virtud de la aprobación del Proyecto denominado “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”.
III.3.- Que se reconocen la personalidad jurídica con que se ostentan cada una de ellas, para llevar a cabo la suscripción del presente contrato.
Dadas las declaraciones que anteceden, es voluntad de “LAS PARTES” celebrar el presente acuerdo, manifestando a su vez que no tienen impedimento legal alguno para obligarse, por lo que, se sujetan a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.-OBJETO.- “EL PRESTADOR” se obliga a desarrollar la actividad de “Apoyo administrativo al seguimiento de las actividades del proyecto” del proyecto denominado: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California” mismo que será financiado con recurso federal del Instituto Nacional de las Mujeres a través del “PFTPG” cumpliendo las instrucciones y observaciones que reciba en todo lo concerniente al Programa.
SEGUNDA.-ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Las actividades que requiere cada una de las metas para el logro del proyecto: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California” serán, entre otras, las siguientes:
a) Realizar actividades administrativas para la ejecución del proyecto.
b) Apoyar a la coordinación en el desarrollo de las actividades sustantivas;
c) Elaborar y presentar materiales gráficos y/o audiovisuales que promuevan información en materia de género;
d) Acompañar a las IMM en las etapas de sus proyectos PFTPG;
e) Seguimiento puntual a la ejecución del gasto de acuerdo a la programación de la propuesta tanto de la modalidad I como de la III;
f) Desarrollo de los procesos de adjudicación, invitación o en su caso licitación de acuerdo a la Ley de Adquisiciones;
g) Solicitud de cotizaciones para la contratación de servicios integrales para eventos, documentos y materiales impresos, seguimiento a cotizaciones;
h) Comunicación directa con proveedoras/proveedores para el envío y recepción de facturas;
i) Envío de paquetería necesaria;
j) Coordinación con el área administrativa del INMUJER para efectuar el pago a proveedoras/proveedores mediante formato previamente establecido (Oficio);
k) Preparación y actualización de la carpeta administrativa;
l) Elaboración de informes financieros trimestral y final que solicita el INMUJERES;
m) Entrega mensual al departamento administrativo de todos los movimientos realizados en el programa, factura, soporte, etc.;
n) Apoyo en solventación de observaciones de los informes físico-financiero trimestral y final si en su caso existieran;
TERCERA.-ACREDITACIÓN.- Para acreditar la realización del servicio profesional, los materiales probatorios a entregar son los establecidos en el proyecto: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California”, consistentes en:
• Informar de todas las actividades realizadas con su material probatorio correspondiente.
• Elaboración y entrega de informe trimestral de las actividades realizadas.
• Toda documentación que pruebe el desarrollo de sus actividades.
• Producto final de acuerdo a los criterios establecidos.
CUARTA.-“EL PRESTADOR” se obliga al finalizar su contrato hacer entrega a “EL INSTITUTO”
de:
a) Una carpeta operativa por cada una de las metas establecidas en el proyecto, mismas que contendrán:
I. Oficios enviados y recibidos
II. Cotizaciones
III. Términos de Referencia.
IV. Pólizas contables
V. Carpeta de documentos financieros
VI. Conciliaciones bancarias
VII. Presupuestos
VIII. Órdenes de compra
QUINTA.-“EL INSTITUTO”, directamente o a través de la responsable del proyecto queda facultada para supervisar y revisar el desarrollo de las actividades que se describen en el presente contrato, pudiendo solicitar a “EL PRESTADOR” en cualquier tiempo los informes necesarios.
SEXTA.- MONTO.- “EL INSTITUTO” pagará a “ELPRESTADOR” por concepto de honorarios y por el tiempo que ampara el presente contrato, la cantidad total de $45,000.00 M.N. (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en la que se incluyen los impuestos aplicables. Por consiguiente, corresponderá a “EL PRESTADOR” el pago de la cantidad de
$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que una vez realizada la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se procederá con el depósito mediante Transferencia Electrónica a la cuenta proporcionada por “EL PRESTADOR”.
Tales pagos se realizarán cuando “EL PRESTADORA” presente su informe mensual de las actividades y que estén a plena satisfacción de “EL INSTITUTO”,
SEPTIMA.-EL PAGO.- Solo se tendrá por realizadas las actividades citadas en el informe mensual, cuando “EL PRESTADOR” lo acredite mediante los instrumentos probatorios antes mencionados.
a) “EL PRESTADOR” deberá entregar su informe mensual de actividades realizadas a “EL INSTITUTO”, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes que inicia, con el debido sustento de los materiales probatorios que acrediten el servicio prestado.
b) Vencido el plazo anterior, el informe y el material que acredita el servicio prestado será revisado a través de la responsable del proyecto, así como la Jefa del Departamento de Seguimiento y Evaluación.
c) Para recibir el pago referido, “EL PRESTADOR” deberá entregar recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cumplir con los requisitos necesarios, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
d) El pago se realizará mediante Transferencia Electrónica, mismo que le será depositado a “EL PRESTADOR” en su cuenta personal previamente acordada, en los primeros cinco días de cada mes.
OCTAVA.- El contrato está considerado a precio fijo, por lo que no sufrirá ningún ajuste de precio, ni se aplicará ninguna fórmula que considere algún cambio.
NOVENA.- DE LOS INFORMES.- “EL PRESTADOR”, se compromete a rendir un informe Trimestrales y final impreso, acompañándolas del correspondiente material probatorio, así como presentar todos los medios de verificación para la ejecución de sus actividades sustantivas a “EL INSTITUTO”, es compromiso, el solventar todas y cada una de las observaciones que se presenten, ya que en caso de existir alguna duda por quienes tengan el deber de hacerlo antes y después del vencimiento de su contrato, éstas deberán ser solventadas con materiales probatorios, precisos, claros y reales.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL PRESTADOR” Se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto a la información y documentación que le proporcione “EL INSTITUTO”para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, y se compromete a no utilizar ni divulgar por cuenta propia, ni por cualquier medio físico, magnético, electrónico u otros, sin la autorización previa y por escrito de “EL INSTITUTO”. “EL PRESTADOR” se obliga ante “EL INSTITUTO” a devolverle al término, suspensión o rescisión del presente instrumento, en las mismas condiciones en las que recibió la información y documentación.
En cualquiera de los casos, “EL INSTITUTO” iniciará las acciones previstas en la Legislación Civil, administrativo y demás leyes aplicables al presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.-HORARIO.- El horario que “EL PRESTADOR”, deberá cumplir, será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de sus funciones, así lo exijan. Cuando “EL PRESTADOR”, por cualquier circunstancia se vea obligada a faltar a sus labores, deberá avisar previamente a la persona encargada de la coordinación. En caso de que no sea posible hacerlo con tiempo de anticipación, deberá hacerlo, por vía telefónica o correo electrónico, el primer día que se vea imposibilitada para cumplir con sus actividades.
DÉCIMA SEGUNDA.-EL PRESTADOR”, desempeñará los servicios contratados en las oficinas de “EL INSTITUTO”, ubicadas en el municipio de Mexicali, Baja California y demás lugares que por razón de trabajo y a juicio de la Directora General de “EL INSTITUTO”, sea necesario; por consecuencia “EL PRESTADOR”, se obliga a trasladarse en su caso, de un municipio a otro dentro del Estado, donde se requiera de sus servicios.
DÉCIMA TERCERA.-GASTOS ADICIONALES. Los gastos erogados por “EL PRESTADOR”
originados por la realización de las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones y objeto de este Contrato y para el correcto desempeño de sus obligaciones, tales como: pasajes, peaje, hospedaje, gasolina y demás de la misma naturaleza, serán cubiertos adicionalmente de acuerdo a las posibilidades y previa autorización verbal o por escrito de “EL INSTITUTO”.
DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LAS PARTES” convienen que el
personal contratado por cada una de ellas para la realización del presente contrato y los proyectos específicos que de éste deriven, estará bajo la responsabilidad directa de la parte que la empleó,
por lo que no se considerará a la otra parte como patrón sustituto o solidario, por lo que no tendrá ninguna relación alguna de carácter laboral con dicho personal, ni obligación alguna en materia de trabajo y seguridad social o fiscal, obligándose la otra parte empleadora a responder por las reclamaciones que pudieran presentar en contra de la otra parte por tales conceptos.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” manifiestan que no
será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor; asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que dieron motivo a la suspensión, comprometiéndose a informar por escrito a la brevedad posible a la otra parte, sobre la suspensión o terminación anticipada de las actividades de que se trate, siempre y cuando se trate de los supuestos previstos en ésta cláusula.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” convienen que si fuere
necesario dar por terminado el presente contrato en forma definitiva, bastará con notificar a una de “LAS PARTES” por escrito su voluntad de concluir este Contrato, con anticipación mínima de 5 (cinco) días naturales, quedando obligado “EL INSTITUTO” únicamente a pagar el importe correspondiente por los trabajos realizados hasta la fecha de la notificación. Cualquier trabajo realizado por “EL PRESTADOR” con posterioridad al aviso de terminación definitiva, no será cubierto por parte de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INSTITUTO” podrá
rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de acudir a los tribunales judiciales a obtener la declaración judicial respectiva, por cualquiera de las causas que a continuación se mencionan de manera enunciativa y no limitativa:
I. Si “EL PRESTADOR” no cumple con prestar el servicio profesional en el tiempo solicitado por el “EL INSTITUTO”, y a juicio de “EL INSTITUTO” el retraso puede dificultar el desarrollo satisfactorio de las actividades del mismo;
II. Si “EL PRESTADOR” no entrega a tiempo a la persona encargada de la coordinación de “EL INSTITUTO” los informes relativos a la prestación de los servicios contratados, para la supervisión de los servicios objeto del presente Contrato, y los documentos que lo acrediten;
III. Si “EL PRESTADOR” contraviene los términos o condiciones generales del Contrato o en su caso de la normatividad aplicable.
IV. En general, por el incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES O ADICIONES.- “LAS PARTES” podrán modificar o
adicionar este contrato mediante acuerdo por escrito celebrado para tal efecto. Dichas modificaciones o adiciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA NOVENA.-“EL PRESTADOR” acepta a ser capacitado e instruido en los términos de los Programas establecidos o que se vayan a iniciar en el proyecto denominado: “La igualdad y no discriminación los garantes de una cultura institucional para la administración pública de Baja California” Por consiguiente, queda expresamente obligado a asistir puntualmente a los cursos o sesiones de grupo y demás actividades que forman parte del proceso de capacitación y adiestramiento, así como atender las indicaciones de las personas que impartan los referidos cursos.
VIGÉSIMA.- VIGENCIA.- El presente contrato tendrá una vigencia a partir del 01 xx Xxxxx al 30 xx
Xxxxx de 2018, tiempo durante el cual, “EL PRESTADOR” se obliga a llevar a cabo la prestación del servicio profesional, en los términos de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.-“LAS PARTES” manifiestan que el presente contrato es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, en caso de presentarse alguna controversia sobre su interpretación, cumplimiento y ejecución, esta será resuelta de común acuerdo y se hará constar por escrito.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-“EL PRESTADOR” acepta y se obliga a cuidar de los bienes de “EL INSTITUTO” y a utilizar debidamente cualquier equipo, herramienta o instrumento de trabajo que se le proporcione, a fin de que los mismos no sufran deterioro por culpa o negligencia del mismo, salvo el desgaste normal por el uso.
VIGÉSIMA TERCERA.-“EL PRESTADOR”en coordinación con “EL INSTITUTO” solventara cualquier observación que se presente hasta obtener el visto bueno en los medios de verificación por el ejercicio fiscal 2018, por parte del Instituto Nacional de las Mujeres del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.
VIGÉSIMA CUARTA.- DERECHOS DE AUTOR.- Los Derechos de Propiedad Intelectual que se deriven de la prestación de los servicios que se generen (productos, documentos, actividades y trabajos finales) por “EL PRESTADOR”, quien funge como apoyo administrativo al seguimiento de las actividades del proyecto, así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del Instituto Nacional de las Mujeres.
VIGÉSIMA QUINTA.- NORMATIVIDAD APLICABLE.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que
todo aquello que no haya sido previsto en este Contrato, se sujetará a lo que al efecto prevea el Código Civil, así como el Código de Procedimientos Civiles ambos vigentes para el Estado de Baja California y demás leyes aplicables al presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.- En todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente contrato es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, en caso de presentarse alguna controversia sobre su interpretación, cumplimiento y ejecución, esta será resuelta de común acuerdo y se hará constar por escrito.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y efectos legales de este contrato, manifiestan que no existe error, lesión, dolo ni algún otro vicio de consentimiento y lo firman de conformidad, en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 01 xx Xxxxx del año 2018.
“EL INSTITUTO” C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTORA GENERAL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TESTIGO X. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO | “EL PRESTADOR” C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX TESTIGO X. XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GENERO DEL INMUJER |
Contrato de Prestación de Servicios que celebran el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día primero xx Xxxxx de 2018.