CONTRATO DE ADHESION SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL
BANCO CENTRAL DE CHILE
CONTRATO DE ADHESION
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL
En Santiago de Chile, a [_______________________], entre el Banco Central de Chile, organismo autónomo de derecho público, RUT N° 97.029.000‑1, representado por su Gerente General, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad N° 0.000.000‑K, ambos con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx (en adelante e indistintamente, “el Banco”), por una parte, y por la otra, [______________________________________], RUT N° [________________], representada por su Gerente General, don/doña [_________________________________], cédula nacional de identidad N° [_____________], ambos domiciliados en [_____________________________________], comuna de [________________], Santiago (en adelante e indistintamente, “el Participante”), se ha convenido el siguiente contrato de adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (en adelante, el “Contrato”):
PRIMERO: Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato es la prestación por parte del Banco al Participante del acceso y los servicios que sean necesarios para la utilización del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (en adelante, el “Sistema LBTR”), a través de sus sub Sistemas, independientes entre sí, en Moneda Nacional (MN) y/o en Dólares de los Estados Unidos de América (USD).
Para dicho efecto, cada Participante deberá suscribir la Solicitud de Acceso a LBTR en MN, contenida en el Anexo N° 1 de este Contrato y podrá suscribir la Solicitud de Acceso a LBTR en USD, contenida en el Anexo N° 2.
El Sistema LBTR corresponde a una plataforma electrónica de pagos que permite a sus participantes efectuar transferencias de fondos entre sí en MN o en USD en el respectivo sub Sistema y la liquidación de las operaciones que en él se realicen. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones que actualmente se encuentran contenidas en el Capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras (CNF), así como en los correspondientes sub Capítulos III.H.4.1 y III.H.4.2, y en sus respectivos Reglamentos Operativos (RO), que el Participante declara conocer y aceptar en todas sus partes.
El Sistema LBTR es administrado por el Banco en virtud de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica Constitucional, de conformidad con su objetivo de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, y sus atribuciones para regular el sistema financiero y el mercado de capitales.
SEGUNDO: Obligaciones y responsabilidades del Participante
El Participante estará obligado y será responsable de:
Dar cumplimiento a la legislación aplicable y a la normativa del Banco respecto al funcionamiento y operación del Sistema LBTR.
Mantener vigente el contrato de cuenta corriente suscrito con el Banco, de conformidad con las condiciones generales dictadas por su Consejo, en los términos del artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional. Para todos los efectos legales, se deja constancia que dicho contrato de cuenta corriente habilita al participante para acceder a una cuenta corriente en MN y otra en USD, sobre las que se efectuarán los cargos y depósitos de conformidad a lo descrito en los RO de los sub Sistemas respectivos, según corresponda.
Adquirir y mantener equipos computacionales y contar con los medios tecnológicos idóneos en condiciones óptimas de funcionamiento que permitan la conexión efectiva del Participante con el Sistema LBTR.
Pagar íntegra y oportunamente al Banco la remuneración por los servicios del Sistema LBTR, en los plazos y términos indicados en la Cláusula Décima de este Contrato.
Cumplir con las obligaciones de confidencialidad y de reserva contenidas en la Cláusula Novena del presente Contrato.
Responder por cualquier acto, hecho u omisión realizado directa o indirectamente por uno o más de sus apoderados, así como por cualquier otra persona que actúe por su cuenta o utilice sus equipos o medios tecnológicos, respecto de las operaciones que efectúen en el Sistema LBTR, entendiéndose que los mismos están plenamente facultados por el Participante para actuar en dicho sistema sin limitaciones o restricciones de ninguna especie.
Responder por cualquier acto, hecho u omisión proveniente de la emisión de Instrucciones de Transferencias de Fondos a través de los sistemas de comunicaciones autorizados, establecidos en los respectivos RO.
En consecuencia, el Participante se obliga a responder ante el Banco por los daños y perjuicios directos, previstos o que se debieron haber previsto de acuerdo al objeto del Contrato, al tiempo de su celebración, salvo que los daños y perjuicios puedan ser imputables al dolo o culpa grave del Participante, sus apoderados o de terceros que actúen por cuenta del Participante en el Sistema LBTR en los términos indicados en el numeral anterior, caso en el cual el Participante responderá de todos los perjuicios que se le causaren al Banco y que fueren consecuencia inmediata o directa del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato o de su cumplimiento tardío. A su vez, el Participante se obliga a defender al Banco en caso de cualquier demanda o acción legal presentada en su contra por otros Participantes del Sistema LBTR o por terceros y que sea atribuible a cualquier acción u omisión del Participante, de sus dependientes o de terceros en los términos indicados en el numeral anterior, obligándose igualmente a asumir todos los costos y gastos de dicha defensa, incluyendo los honorarios razonables de los abogados y costas del juicio, en conexión con tales demandas o acciones legales.
En caso de terminación del presente Contrato, restituir al Banco, en el plazo de 5 (cinco) días, la documentación correspondiente al Sistema LBTR que éste le hubiere proporcionado, y dar cumplimiento íntegro y cabal, de acuerdo con lo previsto en la normativa del Banco, a todas las operaciones que se encontraren en curso o pendientes y en las cuales hubiere participado.
Con todo, la suspensión de la calidad de Participante en los casos previstos en la normativa del Banco, respecto de uno o ambos sub Sistemas en MN y en USD, no lo eximirá del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades conforme al presente Contrato, especialmente en lo referido al pago de las remuneraciones devengadas en favor del Banco, así como al cumplimiento de las operaciones que se encuentren pendientes en el Sistema LBTR.
TERCERO: Obligaciones y responsabilidades del Banco
El Banco, como administrador del Sistema LBTR, estará obligado y será responsable de:
Administrar el Sistema LBTR de conformidad a la ley y la normativa que dicte o pueda dictar al efecto.
Mantener en funcionamiento el Sistema LBTR durante los horarios que determine de acuerdo a su normativa, los que podrán ser distintos para cada uno de los sub Sistemas en MN y en USD, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos RO.
Los daños o perjuicios que por efecto de contingencias en el Sistema LBTR pueda sufrir el Participante, exclusivamente cuando estos digan estricta relación con el acceso y funcionamiento del mismo, hubieren sido previsibles al tiempo de suscribir este Contrato y exista dolo o culpa grave del Banco, debidamente acreditado. En todo caso, el Banco no asumirá responsabilidad por los eventuales perjuicios que puedan sufrir los participantes del Sistema LBTR por efecto de contingencias de conexión, comunicación u operativas debido a acciones u omisiones atribuidas a los propios participantes o a terceros.
El Banco no será responsable de:
La existencia, validez, legalidad, eficacia y/o el cumplimiento de las obligaciones que el Participante contraiga con otros participantes o con terceros, en virtud de las operaciones efectuadas en el Sistema LBTR.
La veracidad, idoneidad, contenido o utilización de la información registrada en el Sistema LBTR, tanto por el Participante, sus representantes o quienes lo utilicen a su nombre, sea con o sin autorización.
Las modificaciones en la prestación de los servicios por cambios de orden tecnológico o administrativo.
Las interrupciones en el servicio causadas por motivos técnicos del Sistema LBTR y los cambios o alteraciones que se presenten durante el proceso de transmisión de la información que el Banco reciba o envíe, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito y, en general, por causas ajenas a la voluntad del Banco.
CUARTO: Duración del Contrato
El presente Contrato tendrá vigencia a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida.
La vigencia del presente Contrato no obsta a la facultad del Banco de suspender al Participante para operar en el Sistema LBTR o en cualquiera de sus sub Sistemas en los casos contemplados en su normativa vigente, o en aquella que la modifique o reemplace.
El Contrato terminará por mutuo acuerdo de las partes y por revocación, por parte del Banco, de la calidad de Participante, en los casos contemplados en su normativa vigente, o en aquella que la modifique o reemplace.
QUINTO: Designación de apoderados del Participante
El Participante deberá designar a sus apoderados para operar en el Sistema LBTR, en los términos establecidos por el Banco mediante Carta Circular dictada al efecto.
El procedimiento antes indicado deberá seguirse también en los casos de revocaciones o modificaciones de las respectivas designaciones.
Toda utilización, acceso y operación del Sistema LBTR realizada por los apoderados del Participante, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha sido ejecutada por el Participante.
El Participante acepta que será de su exclusiva responsabilidad velar porque sus apoderados cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en este Contrato y en la normativa dictada al efecto por el Banco.
La asignación, manejo y modificación de los elementos de acceso y operación al Sistema LBTR por parte de los apoderados del Participante serán de su exclusiva responsabilidad, así como el secreto y reserva de la información obtenida a través del Sistema.
SEXTO: Operaciones en el Sistema LBTR
Cada Instrucción de Transferencia de Fondos y demás operaciones autorizadas se liquidará en la forma dispuesta en la normativa dictada por el Banco, contenida en los Capítulos III.H.4, III.H.4.1 y III.H.4.2 del CNF, así como en sus respectivos Reglamentos Operativos, o en aquella normativa que la modifique o reemplace, según corresponda.
En virtud de lo anterior, el Participante autoriza y faculta irrevocablemente al Banco para:
Cargar en la cuenta corriente que mantiene en el Banco las sumas que ordene transferir en el Sistema LBTR y abonar en su cuenta las cantidades que otro Participante le transfiera; y
Debitar de la referida cuenta corriente la remuneración que se devengue a favor del Banco con ocasión de este Contrato, las sumas de dinero que corresponda reembolsar al Banco de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, como también cualquier impuesto o retención que pudiere resultar aplicable, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes.
SÉPTIMO: Prueba de las operaciones
Las partes reconocen y acuerdan que cualquier registro o archivo computacional, electrónico o informático del Sistema LBTR, y los medios de comunicación dispuestos a su respecto, tienen el carácter de documento que constituye medio de prueba y evidencia suficiente de la instrucción, operación, transacción o realización de la transferencia de fondos y de su liquidación, conforme corresponda, por lo que acredita fehacientemente la existencia, naturaleza y contenido de la respectiva operación que se efectúe en el Sistema LBTR.
OCTAVO: Suspensión o revocación de la calidad de Participante
El Participante reconoce y acepta que el Banco podrá suspender o revocar la calidad de un Participante del Sistema LBTR, respecto del sub Sistema en MN y/o en USD, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Participante conforme a este Contrato o de aquellas que se establezcan en la normativa vigente, o en aquella que la modifique o reemplace.
NOVENO: Confidencialidad y reserva
El Participante declara conocer y se obliga a mantener la confidencialidad y reserva de los programas del Sistema LBTR, su documentación y sus actualizaciones y acuerda no divulgarlos ni permitir su conocimiento o acceso por parte de terceros.
De igual manera, se obliga a guardar reserva sobre los documentos e informaciones del Banco o respecto de las operaciones que llegare a conocer durante la celebración o ejecución del presente Contrato, en los términos dispuestos en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, o en aquella normativa que la modifique o reemplace.
Por su parte, el Banco se obliga a guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones que efectúe el Participante, en los términos previstos en los artículos 65 bis y 66 de su Ley Orgánica Constitucional.
DÉCIMO: Remuneración por los servicios
El Participante deberá pagar la remuneración por los servicios del Sistema LBTR, la cual será determinada y detallada en el respectivo Reglamento Operativo.
Adicionalmente, conforme al pertinente RO, el Banco podrá cobrar un cargo adicional por cada extensión del horario de operaciones a que acceda y que sea originada por la solicitud de uno o más participantes, ante la ocurrencia de problemas o fallas técnicas atribuibles a los mismos, que afecten su capacidad de conexión. Este cargo se aplicará a todos los solicitantes.
El pago de las tarifas aplicables se efectuará por mensualidades vencidas el décimo día hábil bancario del mes siguiente de su cobro y se hará efectivo a través de un cargo en la respectiva cuenta corriente en MN, que mantenga el Participante en el Banco.
El Banco enviará la factura con el correspondiente cargo, la cual se entenderá aceptada por el Participante si éste no manifiesta por escrito su objeción u oposición dentro de los 8 (ocho) días siguientes contados desde su envío por parte del Banco. En caso que el Banco aceptare alguna observación u objeción que haya sido presentada oportunamente, reembolsará al Participante las sumas que le hubieren sido cobradas en exceso, abonando las sumas correspondientes a la cuenta corriente que mantiene con el Banco.
En el evento que el pago de la remuneración ocurra con posterioridad a los 10 (diez) primeros días hábiles bancarios del respectivo mes, se devengará un interés diario equivalente a la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días.
Las partes convienen que cualquier modificación en la remuneración por los servicios a que se refiere este Contrato será comunicada por el Banco al Participante con a lo menos 30 (treinta) días de anticipación a su entrada en vigencia.
DÉCIMO PRIMERO: Modificaciones al Contrato
El Participante acepta que el presente Contrato se entenderá modificado de pleno derecho por las normas que, en el ejercicio de potestad normativa, dicte el Banco.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes deberán suscribir un Anexo que modifique los términos del presente Contrato, en caso que sea necesario adecuar el texto de sus cláusulas a las modificaciones introducidas a la normativa del Banco, exclusivamente para fines de constancia respecto de la regulación vigente.
Las partes acuerdan expresamente que las eventuales modificaciones al Capítulo III.H.4 del CNF, así como a sus sub Capítulos III.H.4.1 y III.H.4.2 y a sus respectivos RO, primarán por sobre los términos establecidos en el presente Contrato, en caso de existir discrepancias entre ellos.
DÉCIMO SEGUNDO: Cesión del Contrato
El Participante no podrá ceder, en forma total o parcial, los derechos que emanan del presente Contrato, transferir sus obligaciones, o delegar total o parcialmente su cumplimiento, sin el consentimiento previo y por escrito del Banco.
DÉCIMO TERCERO: Legislación aplicable, domicilio y competencia
El presente Contrato se rige íntegramente por las leyes de la República de Chile. Para todos los efectos legales que deriven del mismo, las partes fijan su domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago de Chile.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, validez o ejecución de este Contrato será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un Árbitro Único, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del Árbitro Único no procederá recurso alguno. El Árbitro Único quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMO CUARTO: Cláusula especial para sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros constituidas de conformidad con la Ley N° 20.345
Las partes dejan expresa constancia que la calidad de Participante del Sistema LBTR de las entidades reguladas por la Ley N° 20.345, tiene por objeto exclusivo permitirles la liquidación de las sumas de dinero correspondientes a la liquidación de los saldos acreedores o deudores netos de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros cuya administración se encuentre a su cargo, cuando la referida liquidación deba efectuarse a través del Sistema LBTR, en el sub Sistema correspondiente, conforme se establezca en las normas de funcionamiento aplicables a dichos sistemas de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 20.345; así como caucionar dicha liquidación de efectivo mediante fondos que se mantengan en una o más cuentas de liquidación adicionales, y que se transfieran desde la respectiva cuenta para efectuar esa liquidación, conforme se contemple, en su caso, en las normas de funcionamiento aludidas, con sujeción a las instrucciones dictadas para el Sistema LBTR, en el sub Sistema correspondiente.
En caso de haberse autorizado por el Banco la apertura de una o más “cuentas de liquidación adicional” conforme a lo dispuesto en el Capítulo III.H.4 del CNF, el Participante deberá velar porque se cumpla el objetivo específico señalado a dicha cuenta, instruyendo el cargo y abono de las mismas, al inicio y término del ciclo diario de operaciones del Sistema LBTR, respectivamente, dando cumplimiento a las normas de funcionamiento aplicables y a la normativa del Banco aplicable al referido Sistema, a fin de cautelar que durante el referido ciclo la cuenta mantenga saldo cero.
La calidad de Participante en el Sistema LBTR de una sociedad administradora de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros constituida de conformidad con la Ley N° 20.345 no implicará, en ningún caso, el otorgamiento de facilidades de financiamiento o refinanciamiento, ni la garantía por parte del Banco, respecto de las operaciones a liquidar, así como tampoco respecto de los fondos mantenidos en las cuentas de liquidación, a cualquier título.
DÉCIMO QUINTO: Personerías
La personería de xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx para representar al Banco, consta en escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que las partes declaran conocer.
La personería de don/doña [___________________________] para actuar en representación del Participante, consta de la escritura pública de fecha [_____________________], otorgada en la Notaría de [____________] de don/doña [_____________________________], que las partes declaran conocer.
DÉCIMO SEXTO: Ejemplares
El presente Contrato se firma en 2 (dos) ejemplares de igual fecha y tenor, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
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Banco Central de Chile Participante
ANEXO N° 1
SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL EN MONEDA NACIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
En Santiago de Chile, a [_____________________], [________________________________], RUT N° [____________], representada por don/doña [___________________________], cédula nacional de identidad N° [_____________], ambos domiciliados en [__________________________________], comuna de [_________________], Santiago (en adelante, el “Participante”), solicita acceso al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en Moneda Nacional del Banco Central de Chile, en adelante, el “Sistema LBTR MN”, conforme a la regulación contemplada en los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 del Compendio de Normas Financieras (CNF).
Para ello, el Participante acepta lo señalado en los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 antes indicados y en su Reglamento Operativo (RO), contenido en el Capítulo III.H.4.1.1 del CNF, así como sus futuras modificaciones, y declara contar con las capacidades de conexión y comunicación exigidas a los participantes del Sistema LBTR en virtud a lo dispuesto en el mencionado RO, incluyendo todas aquellas reglas y normas establecidas por S.W.I.F.T. en lo relacionado con el respaldo y recuperación ante contingencias.
Asimismo, el Participante declara expresamente que mantiene vigente un contrato de Cuenta Corriente suscrito con el Banco Central de Chile, en los términos descritos en el Título III del RO.
Por último, el Participante declara que cumple con todos los demás requisitos establecidos en el mencionado RO, incluidos aquellos contenidos en sus anexos.
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Participante
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