PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE...
SU- 04/18 RB
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA - ANTICIPADA
Plazo de presentación: Hasta las 14:00 h del 22 de enero de 2018 Lugar: Registro General de la U.P.M. (planta menos uno) Horario: De 9 h a 14 h
Apertura: 7 de febrero de 2018, a las 10:00 x. XXXX 2, planta 1ª, Rectorado A
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
3.- OBJETO DEL CONTRATO
4.- PRESUPUESTO, PRECIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.- ANUNCIOS
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
11.- ADJUDICACIÓN
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.- FORMALIZACIÓN
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.- RECEPCIÓN Y PAGO
16.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
17.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
18.- SUBCONTRATO Y CESIÓN DEL CONTRATO
19.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. La contratación que regula el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo.
1.2. Para todo lo no previsto en él, se aplicará el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (BOE del 16) (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2 de octubre), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (B.O.E. del 26) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que le sustituyan, el Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 11) y demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa. Igualmente serán de aplicación los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010).
2.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
2.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su suspensión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier otro acuerdo de los demás órganos administrativos será susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
2.2. El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación vigente de Contratos del Sector Público, a lo dispuesto en este Pliego y a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente contratación.
Las empresas ofertantes, y la adjudicataria, tanto españolas como extranjeras se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales españoles con sede en Madrid, con renuncia al propio fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles, para cuanto se derive directa, causal o indirectamente del presente contrato.
2.3. El adjudicatario queda obligado bajo su exclusiva responsabilidad, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
3.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto regular la contratación del suministro e instalación de una aplicación informática ya desarrollada y en explotación, su personalización y parametrización para la tramitación electrónica de los procedimientos contratación administrativa en la Universidad Politécnica de Madrid, que cuente con las características y funcionalidades descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluyendo la realización de las pruebas necesarias para su correcto funcionamiento, la formación a los usuarios y su posterior mantenimiento, así como la adaptación a futuras reformas normativas. Incluye el mantenimiento de la aplicación durante dos años desde su puesta en marcha de forma satisfactoria para la Universidad.
CPV: 48490000-9
El suministrador queda obligado a la adecuada instalación o montaje del material que suministra, de tal manera que se asegure su perfecto funcionamiento, así como a prestar la asistencia técnica dentro del periodo de garantía
3.2. La definición y características del material que comprende este suministro se ajustarán a las condiciones y requisitos que se expresan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se detallan las necesidades a satisfacer, que tendrá carácter contractual, así como el propio documento en el que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.- PRESUPUESTO, PRECIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN
4.1. El presupuesto total de licitación es de cien mil euros (100.000,00 €) IVA excluido, al que habrá de añadirse el 21 % del importe en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, distribuido en las siguientes anualidades.
2018: 55.000,00 €, IVA excluido
2019: 22.500,00 €, IVA excluido
2020: 22.500,00 €, IVA excluido
4.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario y se entenderán comprendidos en él, todos los gastos que pudieran ocasionarse como consecuencia de esta contratación, así como toda clase de impuestos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos y municipales que se devenguen o causen por motivo de la contratación o del objeto del suministro que se contrata, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido que se indicará como partida independiente.
4.3. Serán de cuenta del adjudicatario tanto los gastos de inserción del anuncio de licitación del procedimiento abierto como los de la comunicación de la formalización, los que originen el otorgamiento del contrato, así como los que ocasione la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro.
4.4. El valor estimado del contrato es de 145.000,00 euros, incluye la posible prórroga de dos años del servicio de mantenimiento de la aplicación.
4.5. A la vista de las características del suministro, del precio máximo autorizado, y del plazo fijado para su entrega, se resuelve que el precio de adjudicación NO será en ningún caso objeto de revisión.
4.6. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad Politécnica de Madrid como consecuencia del cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias: 18.21.01.321M.216.00 y 18.21.02.321P.649.20 de los próximos ejercicios.
TRAMITACIÓN ANTICIPADA: “El expediente de gasto se tramita anticipadamente, de acuerdo con el artículo 110.2 del TRLCSP, por lo que su adjudicación queda supeditada a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.”
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de entrega e instalación será de cinco meses, contado a partir de la fecha de la firma del contrato. El plazo del servicio de mantenimiento de la aplicación será de dos años desde su puesta en marcha de forma satisfactoria para la Universidad
En el contrato, el servicio de mantenimiento de la aplicación podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga será de 4 años y 5 meses.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación por mutuo acuerdo de las partes. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se tramitará mediante procedimiento abierto en virtud de lo dispuesto en los artículos 138 y 157 al 161 del TRLCSP.
7.- ANUNCIOS
Los gastos que se originen por los anuncios de publicación de la licitación del contrato y de comunicación de la formalización en el Diario Oficial correspondiente y, en su caso, en la Prensa Nacional, serán por cuenta del adjudicatario.
El importe máximo de los gastos de publicidad del contrato será de 2.500 €.
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1. Para participar en el procedimiento abierto el licitador deberá presentar en el Registro en el plazo y forma que se indica en el anuncio de licitación, tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. Estos sobres se identificarán como 1, 2 y 3, y contendrán la documentación que se reseña en los siguientes apartados indicando en cada uno de ellos:
EN EL EXTERIOR, de forma legible:
- el objeto del suministro al que se concurre,
- el contenido del sobre
- identificación del licitador (nombre y apellidos, o nombre completo de la Empresa, razón social y su correspondiente NIF o CIF, al que se añadirá nombre y apellidos del representante o apoderado),
- firmado por el licitador o persona que le represente,
- dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones,
EN EL INTERIOR de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
8.2. Sobre nº 1.- Oferta económica.
1.- El sobre nº 1 contendrá ÚNICAMENTE la oferta económica, que se ajustará al modelo que figura como XXXXX X de este Xxxxxx, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador, al formular su propuesta económica, no incluirá en el precio ofertado el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Se indicará, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba soportar la Universidad.
LA INCLUSIÓN EN SOBRE DISTINTO DEL Nº 1, DE CUALQUIER REFERENCIA AL PRECIO VULNERA EL SECRETO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ES CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR ELLO, ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN.
2.- NO se admiten variantes o alternativas distintas a las contempladas por este Pliego.
3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas que él suscriba.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas presentadas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
8.3. Sobre nº 2.- Capacidad para contratar.
Contendrá la documentación administrativa de la empresa integrada por los siguientes documentos que podrán presentarse en originales o mediante copia de los mismos que tenga carácter de auténtica conforme a la Legislación vigente.
1.- Capacidad de obrar:
a) Si es persona física, copia auténtica del documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y del Ministerio de Trabajo, para extranjeros).
b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Deberá aportar copia auténtica de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, copia
auténtica de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se tratase un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento de Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar con la Universidad, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en Anexo I del RGLCAP para los contratos de suministros.
2.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 55 del TRLCSP).
3.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante para representar a la persona o Entidad en cuyo nombre se concurra ante la Administración, inscrito en el Registro Mercantil en su caso, o en el Registro Oficial que corresponda.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la contratación a realizar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 del TRLCSP).
4.- Los licitadores, al amparo de los artículos 62,75 y 77 del TRLCSP, deberán acreditar ante la Mesa de Contratación su solvencia económica – financiera y técnica con arreglo a lo establecido en esta Cláusula.
A.- Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará:
a) Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos, de 300.000 euros.
Este requisito se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no
inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
B.- Solvencia técnica. La justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará por:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Como mínimo exigible para participar en la licitación se deberá cumplir lo siguiente:
En concreto, debe acreditarse un mínimo de 3 contratos referentes al objeto de la presente contratación (instalación con mantenimiento de una aplicación informática de contratación) con 3 Universidades Públicas diferentes en los cinco últimos años (de 1 de diciembre de 2012 a
30 de noviembre de 2017), por un importe mínimo por contrato de 40.000,00 euros (IVA excluido), indicándose para cada uno de ellos importe, fecha y entidad contratante.
El órgano de contratación respetará, en todo caso, el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Cuando la proposición económica se presente por una unión temporal de empresas que se constituya al efecto deberán acreditar, individualmente su solvencia económica y técnica conforme a lo indicado en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLAP.
6.- Cuando la proposición se presente por una unión de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP, todas ellas deberán presentar la documentación demostrativa de la titulación académica y la inscripción en el colegio profesional correspondiente conforme a la Cláusula 8.3.1 de este Pliego, y su solvencia económico – financiera y técnica conforme al apartado 8.3.4 anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
7.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
8.- Anexo 2 de este pliego:
- Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado, de no estar incursa en prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE del 4 de enero de 1985). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios
señalados en el art. 73 TRLCSP. Sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
- Declaración de que la persona física/jurídica representada se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; no tiene deudas con la Comunidad de Madrid y; se encuentra dado de alta y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas, todo ello, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, comprometiéndose a presentar, en caso de resultar adjudicatario, las correspondientes certificaciones a requerimiento de la Universidad.
9.- Garantía provisional: Considerando las circunstancias concurrentes del presente contrato,
NO SE NECESITA la presentación de garantía provisional.
10.- Los empresarios extranjeros formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Anexo 3.
11.- Anexos 4, 5 y 6.
12.- Si dos o más licitadores concurren al procedimiento abierto habiéndose constituido en unión temporal por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir para su admisión a la licitación, cada uno de ellos, con los requisitos exigidos en la legislación vigente y en este pliego. Se incluirá un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
13.- Podrá aportarse certificado vigente del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de los actos inscribibles voluntariamente señalados en los arts. 15 y 16 del R.D. 817/2009, en cuyo caso, se entenderá que se incluyen, en el sobre nº 2, los documentos referidos en dicho certificado.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitaciones. Si se hubiese producido una alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
14.- Es de suma importancia advertir que si los documentos que quedan reseñados fuesen fotocopia de sus originales, no tendrán valor ni autenticidad legal salvo que estén legitimados o autentificados, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
8.4. Sobre nº 3.- Documentación Técnica. El contratista presentará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos contenidos en el pliego, quedando excluidos aquellos licitadores cuyas ofertas no cumplan las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores, a efectos de acreditar la cumplimentación de méritos con relación a los criterios a tener en cuenta para la adjudicación, presentarán en el sobre nº 3 la documentación técnica que estimen adecuada a fin de demostrar fehacientemente los méritos alegados con relación a los criterios cuantificados por juicio de valor, con la natural exclusión del precio que se incluirá única y exclusivamente en el sobre nº 1.
LA INCLUSIÓN EN SOBRE DISTINTO DEL Nº 1, DE CUALQUIER REFERENCIA AL PRECIO VULNERA EL SECRETO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ES CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR ELLO, ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN.
Todos los documentos justificativos de estos criterios de adjudicación deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicado este procedimiento abierto.
PARA SER TENIDA EN CUENTA, DICHA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR FIRMADA EN SU TOTALIDAD POR EL LICITADOR, O IR ACOMPAÑADA DE UNA RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN FIRMADA POR EL LICITADOR, EN LA QUE DECLARE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, SER CIERTOS LOS DATOS APORTADOS
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
9.1. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del sobre nº 2. (Art. 21.4 del R.D. 817/2009).
La Mesa de Contratación examinará y calificará, previamente al acto público de la apertura de los sobres nº 3, la validez formal de las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos que se deben incluir en el sobre nº 2, así como la garantía provisional, cuando proceda. (Art. 22.1.a) del R.D. 817/2009).
En caso de errores subsanables la Mesa concederá un plazo máximo de cinco días naturales para su corrección, de acuerdo con el art. 19.2 del Decreto 49/2003, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Además, determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Art. 22.1.b) del R.D. 817/2009.
9.2. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el perfil de contratante, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 3. (Art. 27 del R.D. 817/2009).
9.3. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación del Boletín Oficial correspondiente, en acto público dará a conocer las proposiciones admitidas, así como, la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación, procederá a la apertura del sobre nº 1 y se dará lectura de las proposiciones admitidas.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en el párrafo anterior, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
Los criterios que han de servir de base a la Mesa de Contratación para formular su propuesta, serán por orden decreciente de valoración, los siguientes:
10.1. Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Total 60 puntos.
Criterio 1.- Precio. Puntuación máxima de 55 puntos. Se otorgará a la oferta más económica
55 puntos, puntuando el resto en relación directamente proporcional (regla de tres) al porcentaje de baja de cada oferta1.
Se considerará que una oferta se encuentra incursa en posible baja desproporcionada o anormalmente baja aquélla que sea inferior en 10 puntos porcentuales al porcentaje de la media de las ofertas presentadas.2 En estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
X puntos de cada oferta = (55 puntos) x (% baja de cada oferta)
% baja de oferta más barata
Criterio 2.- horas de formación adicionales Cursos de formación, con una puntuación máxima de 5 puntos. En este criterio se valorará la oferta de horas de formación adicionales a las exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, relacionados con el manejo de la aplicación y sus funcionalidades y el soporte técnico. Se otorgará a la oferta con el mayor nº de horas adicionales ofertado 5 puntos, puntuando el resto en relación directamente proporcional (regla de tres) a las horas ofertadas3.
10.2. Criterios cuantificados por juicio de valor: Total 40 puntos.
Criterio 3.- CLÁUSULA ESENCIAL DEL CONTRATO. Características funcionales, técnicas y grado de desarrollo de la solución propuesta, con una puntuación máxima de 30 puntos. En este criterio se valorará:
a) CLÁUSULA ESENCIAL DEL CONTRATO. Características funcionales y técnicas del Gestor de Expedientes. (Hasta 20 puntos).
Facilidad de uso y nivel de configuración de la aplicación que permita la incorporación
de los documentos que se consideren necesarios en cada una de las fases del expediente, completando de este modo el expediente electrónico de contratación. (Hasta 5 puntos)
Herramientas para que la Universidad gestione electrónicamente la formación de los
expedientes de contratación, las mesas de contratación y la apertura electrónica de plicas.
(Hasta 3 puntos).
Grado de desarrollo de la aplicación que incluya la gestión organizativa, gestión documental y firma electrónica, además de permitir la parametrización de los procedimientos de contratación de acuerdo a la organización y normas internas. (Hasta 3 puntos).
Grado de desarrollo de la aplicación en materia de herramientas para la gestión de
subsanaciones de documentos administrativos de forma segura y auditable, así como para la gestión de incidencias de contratos (de acuerdo a lo indicado en la normativa aplicable), así como mecanismos para la gestión de distintos paquetes normativos, permitiendo que en el mismo momento del tiempo se puedan gestionar expedientes regidos por normativas diferentes. (Hasta 3 puntos).
Grado de desarrollo de la aplicación que permita identificar los modelos de los
documentos más habituales en la tramitación de los expedientes de contratación, presentando al usuario los distintos modelos disponibles para un tipo de documento dado (pliegos, resoluciones de inicio, informes, etc.) así como permitir que ciertos usuarios actúen como sustitutos/suplentes de otros ante tareas de gestión documental, revisión y/o firma de documentos. (Hasta 3 puntos).
Disponibilidad de herramientas de gestión de las competencias de los órganos
implicados en la Contratación Administrativa (suplencias, delegaciones, etc.) y su reflejo en las evidencias electrónicas generadas (firmas electrónicas y copias auténticas según la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). (Hasta 3 puntos).
3 X puntos de cada oferta horas adicionales = (5 puntos) x (nº horas ofertadas)
Mayor nº horas ofertado
b) CLÁUSULA ESENCIAL DEL CONTRATO. Características funcionales y técnicas del Perfil del Contratante y Portal de Empresas (Hasta 10 puntos).
Grado de desarrollo del Perfil de Contratante, su diseño funcional y técnico, que garantice la fehaciencia del momento de publicación de cada una de las actuaciones que sea preceptivo publicar basado en mecanismos de sello de tiempo (de acuerdo a lo indicado en la ley 11/2007). Asimismo se tendrá en cuenta la navegación por el Perfil de Contratante en varios idiomas. (Hasta 3,5 puntos).
Grado de desarrollo del Portal de empresas, su diseño funcional y técnico y que
dispondrá de la capacidad de suscripción, envío, puesta a disposición, aceptación y rechazo de Notificaciones Telemáticas (según ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos). (Hasta 3,5 puntos).
Puesta a disposición de todos los agentes externos que interactúen con la Universidad
de una herramienta gratuita que les permita generar documentos electrónicos, enviar y recibir documentos telemáticamente y cifrar y firmar digitalmente su contenido. (Hasta 3 puntos).
Criterio 4.- CLÁUSULA ESENCIAL DEL CONTRATO Detalle, planificación temporal y definición del proyecto, con una puntuación máxima de 10 puntos. En este criterio se valorará el grado de detalle del proyecto, planificación temporal propuesta y definición de las actuaciones necesarias para llevarlo a cabo en el plazo programado u ofertado.
PARA SER TENIDA EN CUENTA, DICHA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR SUSCRITA EN SU TOTALIDAD POR EL LICITADOR, O IR ACOMPAÑADA DE UNA RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN FIRMADA POR EL LICITADOR, EN LA QUE DECLARE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, SER CIERTOS LOS DATOS APORTADOS.
La Universidad se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
10.3.- De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, el plazo mínimo de valoración de estos criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor será de 5 días hábiles. Los límites máximo y mínimo de la cuantificación de estos criterios son 40 y 20 puntos respectivamente. Por lo que, de no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido, 20 puntos, la Mesa de Contratación determinará la exclusión de estos licitadores del procedimiento [art. 22 d) del R.D. 817/2009].
A estos efectos la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con el art. 160.1 del TRLCSP, y la conexión a una demostración y efectuar las pruebas que considere necesarias para la correcta valoración de las distintas ofertas.
11.- ADJUDICACIÓN
A la vista de los criterios expuestos, la Mesa de Contratación teniendo en cuenta la documentación presentada por los interesados y previa valoración de los informes técnicos que, en su caso, pueda recabar, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación con las observaciones que estime pertinentes que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la Mesa dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
11.1. Requerimiento de documentación administrativa.
El órgano de contratación de la Universidad Politécnica de Madrid requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante las certificaciones administrativas expedidas por los Organismos correspondientes, así como, la presentación del alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, deberá acreditar la ausencia de deudas con la Comunidad de Madrid mediante certificado emitido por la Consejería de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 11 xx xxxxx).
11.2. Requerimiento de garantía definitiva.
El órgano de contratación de la Universidad Politécnica de Madrid requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente documento que acredite haber constituido a disposición del órgano contratante la garantía definitiva del importe del 5 % del precio del contrato IVA excluido, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, incluyendo la retención en el precio (art. 96.2 del TRLCSP), en cuyo caso, la retención en el precio se efectuará en el primer y/o único abono. Si ésta no alcanzase el importe establecido para la garantía definitiva, se practicará dicha retención en el segundo y sucesivos abonos hasta completar el importe de la garantía definitiva del contrato.
Garantía complementaria: En el caso de que la oferta económica del adjudicatario hubiese estado incursa en baja desproporcionada, se prestará una garantía complementaria (art. 95.2 del TRLCSP) hasta un 10 % del importe del precio del contrato IVA excluido, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
Una vez hecha efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en los términos señalados en el art. 99.2 del TRLCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en los términos señalados en el art. 99.3 del TRLCSP.
11.2. Adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP.
El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación requerida. (Art. 151.3 del TRLCSP)
La adjudicación del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones y será notificada al adjudicatario y a los licitadores admitidos al procedimiento abierto y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (art. 161.4 del TRLCSP).
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá que se declare desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Universidad, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la adjudicación, el contratista, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento que acredite el pago del anuncio de licitación, tanto en el Diario Oficial correspondiente, como en cualquier otro medio de prensa que se publique.
- Cuando el licitante adjudicatario tuviera la condición de unión temporal, escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramientos de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
13.- FORMALIZACIÓN
13.1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
13.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
13.3. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
13.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP.
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato será ejecutado por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 5ª del presente pliego, y con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
14.1. El contratista está obligado a entregar e instalar para su perfecto funcionamiento los bienes objeto del suministro en el tiempo, lugar y forma que sean fijados, y de conformidad con las prescripciones técnicas y con las cláusulas del presente Pliego. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Universidad.
Por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, y por incumplimiento de las CONDICIONES ESENCIALES de ejecución del contrato y por infracción
de las condiciones establecidas para la subcontratación, se impondrá al contratista las siguientes penalidades:
• Por el primer incumplimiento: apercibimiento.
• Por el segundo incumplimiento: 1.000,00 €.
• Por el tercer y sucesivos incumplimientos: 2.000,00 €.
• Podrá dar lugar a la resolución del contrato, haber sido sancionado por incumplimiento de las CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO, al menos, en tres ocasiones.
Con carácter previo a cada resolución, se dará audiencia al contratista.
Además, por incumplimiento del plazo de implantación que recoge la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas se impondrá al contratista la penalidad 0,20 euros diarios por cada
1.000 euros de precio de la instalación y puesta en funcionamiento de la aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
El retraso en cualquier pago de las penalidades impuestas por parte del adjudicatario devengará un interés de demora equivalente a la suma del tipo de interés del Banco Central Europeo antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. Los intereses de demora se devengarán desde el día en que se hubiera producido el impago de un recibo girado al adjudicatario.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El importe de las penalidades se deducirá de las facturaciones, y en su caso, de la garantía. Su totalidad no podrá exceder xxx xxxx por ciento del presupuesto de adjudicación, por lo que una vez alcanzado este límite se podrá proceder a la rescisión del contrato. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicio ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
14.2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su formal entrega a la Universidad.
14.3. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios: El suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 del TRLCSP), y será de su cuenta indemnizar de cuantos daños y perjuicios pueda causar a la Universidad y a terceros como consecuencia de aquél.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten
necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Universidad Politécnica de Madrid de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
14.4. Serán a cargo del adjudicatario cuantos gastos se deriven del contrato, incluido el importe de los anuncios publicando el procedimiento abierto.
14.5. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.5.1 Modificación del contrato.
El contrato podrá modificarse por razones de interés público, en cuyo caso, las modificaciones acordadas por la Universidad serán obligatorias para el contratista. (Art. 219.1 del TRLCSP)
Dichas modificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP, no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. (Art. 108 del TRLCSP)
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. (Art. 296 del TRLCSP)
Asimismo, en el procedimiento que se instruya para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. (Art. 211.1 del TRLCSP)
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. (Art. 219.2 del TRLCSP). Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación (art.
99.3 del TRLCSP).
14.5.2. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
14.6. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, (BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
15.- RECEPCIÓN Y PAGO
15.1. La entrega de los bienes se realizará en el Rectorado de la Universidad politécnica de Madrid.
15.2. La recepción del suministro se verificará en el lugar y fecha que se indique, por el personal de la Universidad designado al efecto, en la que se realizarán las comprobaciones de las calidades de los bienes que se suministran. La no asistencia del adjudicatario al acto de comprobación de la recepción no impedirá ésta.
15.3. La recepción formal del suministro quedará reflejada en la correspondiente Acta, que será firmada por el adjudicatario y por el designado como responsable del contrato.
Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Universidad Politécnica de Madrid podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
15.4. Dejada sin efecto la recepción por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 297 y siguientes del TRLCSP.
15.5. Antes de proceder al pago del suministro, el Adjudicatario deberá presentar el documento que acredite el pago del anuncio de la comunicación de la formalización del contrato en el Diario Oficial correspondiente. Asimismo, si la garantía definitiva del contrato se constituye en la modalidad de retención en el precio, ésta se efectuará en el primer y abono.
15.6. El adjudicatario tiene derecho al abono del contrato de acuerdo con los precios convenidos en el mismo, una vez realizadas las prestaciones que constituyen su objeto, en los términos que a continuación se expresan:
• Se realizará el pago de 55.000,00 €, IVA excluido, tras la puesta en funcionamiento de la aplicación.
• Al término de cada uno de los dos años siguientes a la puesta en funcionamiento, se pagará 22.500,00 €, IVA excluido en concepto de mantenimiento anual, incluyendo las adaptaciones legales y actualizaciones. Se descontarán en la factura las penalidades aplicables.
15.7. El pago se efectuará contra la presentación de la factura por triplicado, a la que se unirá la orden de adjudicación del suministro y un ejemplar del Acta de recepción.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
A dichos efectos el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Servicio de Gestión Económica, (c/ Xxxxxx xx Xxxxxx, nº 7 – 2ª planta, 28040 Madrid); el órgano de contratación es el Excmo. Sr. Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, y el destinatario de la factura es el Servicio de Contratación, (c/ Xxxxxx xx Xxxxxx, nº 7 – 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx); estos datos deberán constar en cada factura. (Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP)
15.8. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha de expedición de las facturaciones y de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
La demora en el pago por plazo superior al indicado en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El adjudicatario podrá reclamar por escrito a la Universidad Politécnica de Madrid el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Universidad no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Universidad, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Universidad acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Universidad en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
16.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
16.1. El plazo de garantía tendrá una duración de 6 meses contado desde la finalización de conformidad del contrato.
16.2. Terminado el plazo señalado, y si el empresario está exento de responsabilidad, le será devuelta la garantía. Transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla en los términos señalados en el artículo 102 del TRLCSP.
16.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
17.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
17.1. Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad en relación con todos aquellos documentos, datos e informaciones a los que cada parte tenga acceso, como consecuencia de la realización de los servicios objeto del contrato.
Se considerará información confidencial, cualquier información marcada como tal o que por su naturaleza lo sea, relacionada con cada una de las informaciones transmitidas entre las partes. Se considera información confidencial toda aquella relativa al contrato y acuerdo de intenciones, listas de clientes, sistema informático, procedimiento de trabajo y organizativo, productos, personal y, en general, toda documentación marcada como reservada.
17.2. En ningún caso tendrá carácter de confidencial la información referente a:
• cualquier asunto que aparezca en bibliografía pública o que pase a ser de dominio público, a no ser que haya llegado a ser de dominio público a causa del incumplimiento de una de las partes,
• cualquier información o conocimiento adquirido de terceros,
• divulgación requerida por ley o por alguna normativa,
• información referente a datos económicos o de otra índole que deban ser aportados ante la Administración estatal, local o autonómica, por requerimientos fiscales o de contratación administrativa.
17.3. El personal de la Universidad, la empresa adjudicataria o cualquier persona dependiente de la misma, que desempeñe las funciones objeto de este pliego deberán mantener plena confidencialidad sobre la información caracterizada como confidencial relativa a los servicios objeto de este contrato. Esta obligación de confidencialidad se entenderá plenamente vigente con posterioridad a la extinción del servicio prestado durante un periodo mínimo de cinco años.
17.4. En cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal (según la definición dada por la propia ley) que pudieran ser cedidos por la Universidad en su caso y en el ámbito de los servicios objeto de este pliego, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y en la normativa que la desarrolla. Este compromiso seguirá vigente en el caso de entrada en vigor de nueva legislación relativa a datos de carácter personal.
También se compromete a tratar los citados datos, únicamente conforme a las instrucciones de la Universidad y a no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al del servicio objeto de este pliego ni a comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
17.5. Asimismo, la empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, si los hubiera y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural y en especial las previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal. Este compromiso seguirá vigente en el caso de entrada en vigor de nuevo desarrollo normativo de la legislación relativa a datos de carácter personal.
17.6. Al término del contrato, la empresa adjudicataria deberá destruir o devolver a la Universidad los datos de carácter personal que tenga en su poder, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
18.- SUBCONTRATO Y CESIÓN DEL CONTRATO
18.1. La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, estará sometida a las condiciones y procedimiento establecido en el artículo 226 del TRLCSP. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la Universidad autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
18.2. La celebración de subcontratos entre adjudicatario y terceros estará sometida a las condiciones y procedimiento establecido en los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP.
18.2.1. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista o suministrador, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
18.2.2. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 40 por 100 del importe de adjudicación.
18.2.3. Los subcontratistas o suministradores quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
18.2.4. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en los plazos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Universidad y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
En caso de demora en el pago, el subcontratista o suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
18.2.5. La Universidad podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato, ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo.
19.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario; según lo dispone el artículo 85 del TRLCSP.
20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 223 del TRLCSP, así como las especialmente establecidas para los contratos de suministros en el artículo 299 del referido Texto Refundido dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
Además, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la propuesta técnica presentada por el adjudicatario y que se detallan en este pliego como CLÁUSULAS ESENCIALES DEL CONTRATO, cuyos apartados son los siguientes:
• Características funcionales, técnicas y grado de desarrollo de la solución propuesta:
a) Características funcionales y técnicas del Gestor de Expedientes.
b) Características funcionales y técnicas del Perfil del Contratante y Portal de Empresas.
• Detalle, planificación temporal y definición del proyecto.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
Madrid, 11 de diciembre de 2017.
Por la Universidad,
El Vicerrector de Asuntos Económicos,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
LA EMPRESA ADJUDICATARIA,
NOTA: Para hacer constar que el presente Xxxxxx coincide en su contenido con el informado por la Asesoría Jurídica de esta Universidad Politécnica, con fecha 23 de septiembre de 2016.
ANEXO 1
En Madrid, a................................................................................................................................................
D. ..............................................................................................................................................................
con D.N.I. nº ............................... Expedido en ................................. en fecha...........................................
Vecino de.....................................................Provincia de ...........................................................................
con domicilio en c/...........................................................................Teléfono..............................................
en calidad de (1)................................. de la empresa..................................................................................
con domicilio social en ............................................. Nº de N.I.F................................................................
calle de .........................................................D.P.................. Telf.........................Fax...........
e:mail...............
Enterado de la licitación del suministro de..................................................................................................
......................................................................................................................................................................
y de las condiciones y requisitos para concurrir a su realización, cree que se encuentra en situación de llevar a cabo el referido suministro.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base para la contratación de este suministro, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad, y se compromete en nombre (2).................................................................................................................
....................., a tomar a su cargo el mencionado suministro, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por:
• el precio de ................... (letra y número euros) IVA excluido, al que habrá de añadirse el importe de (letra y número euros) en concepto de Impuesto
sobre el Valor Añadido, de los que:
o €, IVA excluido, corresponden al suministro y puesta en funcionamiento
de la aplicación.
o ……….. €, XXX excluido, corresponden al mantenimiento de los dos años, incluyendo las adaptaciones legales y actualizaciones.
• Nº de horas de formación adicionales a las exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: …………………………
FIRMA Y SELLO
(1) Apoderado, representante o propietario.
(2) Propio o nombre de la empresa.
ANEXO – 2
D. / Xx en
nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, en calidad de DECLARA bajo su responsabilidad:
I - Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en:
• El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma tras la nueva redacción por la Ley 34/2010.
• La Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
• La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
• La Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y
II - Que la persona física/jurídica representada se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; no tiene deudas con la Comunidad de Madrid y; se encuentra dado de alta y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas, todo ello, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, comprometiéndose a presentar, en su caso, las correspondientes certificaciones en el plazo xxxxxx xx xxxx hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de su requerimiento por esa Universidad.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MADRID, A
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
ANEXO – 3
D. / Xx en nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, en calidad de
DECLARA bajo su responsabilidad:
EL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES de
cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en el contrato que celebre con la Universidad Politécnica de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste, a los efectos de la oportuna formalización de contrato administrativo con la Universidad Politécnica de Madrid, se expide la presente declaración
EN MADRID, A
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
ANEXO – 4
D. / Xx en
nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, en calidad de
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la Universidad cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
D. / Xx en
nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, al objeto de participar en la presente licitación, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA bajo su responsabilidad 6
A) Que la citada empresa no pertenece a ningún grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado………………….…
……………………… …………………………………. siendo la única que presenta proposición en este expediente de contratación.
C) Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado ………………….
…………………………..………………………………. y, además de la misma, presentan proposiciones en este expediente de contratación las siguientes: (cítese la Razón social y CIF de todas).
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
5 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
6 Las opciones A) B) y C) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO – 6
D. / Xx en
nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
,
AUTORIZA,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos y respecto del expediente
……………, a la Universidad Politécnica de Madrid a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico: …………..……
…………………………………….….
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, EN
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.