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Seguro de Rotura de Maquinar
Seguros
Condiciones Generales
Seguro de Rotura de Maquinaria
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Seguro de Rotura de Maquinaria
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Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos 3
Cláusula 2a. Localización y partes no asegurables 3
Cláusula 3a. Duración del seguro 4
Cláusula 4a. Valor de reposición, suma asegurada, valor real y deducible. 4
Cláusula 7a. Riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso 5
Cláusula 8a. Obligaciones del Asegurado 5
Cláusula 10a. Agravación del riesgo 6
Cláusula 11a. Inspecciones de turbogeneradores de vapor 6
Cláusula 12a. Procedimiento en caso de siniestro 7
Cláusula 13a. Inspección del daño 7
Cláusula 14a. Pérdida parcial 8
Cláusula 18a. Otros seguros 10
Cláusula 24ª. Comunicaciones 12
Cláusula 25ª. Descuento por temporada 12
Cláusula 27ª. Interés moratorio para contratos de seguros en moneda nacional 13
Cláusula 27ª. 1 Interés moratorio para contratos de seguros en moneda extranjera16 Cláusula 28ª. Rehabilitación 18
Cláusula 30ª. Derecho de información 19
Cláusula 31ª. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 19
Protección múltiple para bienes de origen nacional 20
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V ¡Error! Marcador no definido.
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Seguro de Rotura de Maquinaria
HDI Seguros pagará la suma asegurada de acuerdo a las coberturas básicas y adicionales contratadas, de conformidad con los derechos y obligaciones entre el Asegurado y HDI Seguros que se determinan en las siguientes condiciones de esta póliza.
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre, según se menciona en la carátula de la póliza, los daños causados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltáicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
Cláusula 2a. Localización y partes no asegurables
1. El seguro amparado por esta póliza cubre la maquinaria descrita únicamente dentro del predio señalado en la póliza, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
2. No quedan cubiertos por esta póliza combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
3. Este seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil,
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herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
Cláusula 3a. Duración del seguro
La vigencia del seguro se inicia y termina a las 12 horas (mediodía) del lugar de expedición de la póliza, en las fechas marcadas en la carátula.
Cláusula 4a. Valor de reposición, suma asegurada, valor real y deducible.
1. Suma asegurada. - El Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. A solicitud escrita del Asegurado la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la Cláusula 5a.
2. Valor de reposición. - Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que correspondería a la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.
3. Valor real. - Para los efectos de esta póliza se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
4. Deducible. - Se entenderá por deducible, la cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta, sobre la suma asegurada, en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados como consecuencia de los riesgos cubiertos.
Cláusula 5a. Proporción indemnizable Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguren, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado y de la proporción que resulte a cargo de la Compañía, se aplicará el deducible establecido en la especificación de esta póliza.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
Cláusula 6a. Exclusiones
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos del Asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos dolosos sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Defectos existentes al iniciarse la vigencia del seguro de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores o persona responsable de la dirección técnica, excepto en los casos a que se refiere el inciso c) de la Cláusula 1a.
c) Incendio, extinción de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones físicas, químicas o nucleares, contaminación radiactiva y robos de todas clases.
d) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.
e) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
b) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados.
Cláusula 7a. Riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza puede extenderse a cubrir el riesgo de explosión física de los bienes asegurados.
Cláusula 8a. Obligaciones del Asegurado
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado, de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación y funcionamiento de los bienes. Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando hayan influido directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 9a. Inspecciones
a) La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar durante la vigencia de este seguro, los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la Compañía.
b) El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
c) La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección.
Cláusula 10a. Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derechos las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Cláusula 11a. Inspecciones de turbogeneradores de vapor
1. El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas de los turbogeneradores de vapor asegurados cuando menos cada dos años. Tratándose de turbogeneradores de vapor que operen no más de 1,500 (un mil quinientas) horas en un año, el plazo mencionado se extenderá a tres años. Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el Asegurado debe solicitar el consentimiento por escrito a la Compañía.
2. El Asegurado comunicará a la Compañía cuando menos con 7 (siete) días de anticipación, la fecha en que vaya a iniciarse la revisión permitiendo que esté presente un experto de la Compañía.
3. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de estas condiciones y de tal incumplimiento se deriva una agravación del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la cláusula anterior.
4. Los gastos en que incurra el experto de la Compañía serán a cargo de ésta.
Cláusula 12a. Procedimiento en caso de siniestro
1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o por telégrafo y confirmarlo detalladamente en carta certificada.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
2. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si se demuestra que el Asegurado o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inextamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, o si no se remite en tiempo a la
Compañía la documentación e informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por las cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad
a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o causahabiente o de los apoderados de cualquiera de ellos, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas.
Cláusula 13a. Inspección del daño
La Compañía, cuando reciba notificación inmediata del siniestro por vía telefónica podrá opcionalmente, autorizar al Asegurado, en caso de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 17a. de esta póliza.
Si la inspección no se efectúa en un período de siete días, contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios, independientemente de la magnitud de los daños.
Cláusula 14a. Pérdida parcial
En los casos de pérdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía también responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, cuando sea necesario su traslado al/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
Los gastos extraordinarios de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Si el Asegurado ha cumplido con los requisitos de la Cláusula 4a. 2 no se harán deducciones por concepto de depreciación.
Cláusula 15a. Pérdida total
1. En los casos de pérdida total de los bienes asegurados, la reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hubiere, en caso de que haya acuerdo entre las partes la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
2. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Cláusula 16a. Indemnización
1. El monto de toda pérdida que amerite indemnización bajo esta póliza, se fijará tomando en cuenta el valor del interés asegurado en el momento del siniestro de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5a. y 14a.
Cuando dos o más bienes asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, el Asegurado sólo soportará el importe del deducible pactado.
2. a) La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo.
b) Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la Cláusula 5a. “Proporción Indemnizable” no se tendrán en cuenta las reducciones de suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
c) La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
3. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo según eligiese.
Cláusula 17a. Reparación
Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado, en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no
será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta en tanto la reparación se haga en forma definitiva, excepto si la Compañía da instrucciones por escrito para tal efecto.
Si de cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10a.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Cláusula 18a. Otros seguros
Si los bienes asegurados estuvieren en todo o en parte amparados por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá aclararlo inmediatamente por escrito a la Compañía y ésta los mencionará en la póliza o en un anexo de la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 19a. Lugar de pago de la indemnización La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 20ª. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo y por escrito; si no estuvieren de acuerdo con el dictamen xxx xxxxxx designado, se nombrarán dos, uno por cada parte. Estos nombramientos se harán dentro del plazo xx xxxx días, contados a partir de la fecha en que una de las partes requiera a la otra, por escrito, para hacerlo.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar perito o simplemente no lo hiciere, transcurrido el plazo antes indicado, o si los peritos no se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del primero de dichos peritos, xxx xxxxxx tercero o de ambos en su caso; sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución, si fuere persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará la designación de cualquiera de los peritos ni
sus actos. Si cualquiera de los peritos falleciere antes de rendir su dictamen, se nombrará otro que lo sustituya en los términos antes anotados.
Cada parte soportará los gastos y honorarios de su propio perito. Los gastos y honorarios xxx xxxxxx tercero los pagarán ambas partes por mitad.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no implicará aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que pudiere estar obligada a resarcir. Las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 21ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones de EL ASEGURADO.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.Cláusula 22ª. Subrogación de derechos Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
Cláusula 23ª. Terminación anticipada del contrato No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince días después y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo corrido. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la Tabla de Seguros a Corto Plazo, aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que a continuación se inserta.
Cláusula 24ª. Comunicaciones
Cualquier comunicación o declaración relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio.
Cláusula 25ª. Descuento por temporada
Se concederán los siguientes descuentos sobre la prima
total:
Cláusula 26ª. Primas
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, y salvo pacto en contrario se entenderá que el período del seguro es de un año.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes, y vencerán al inicio de cada período pactado.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las doce horas del último día del período de espera los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las
fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma los recargos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 27ª. Interés moratorio para contratos de seguros en moneda nacional
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, al viajero o a sus beneficiarios, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las
instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá
condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo..
Cláusula 27ª. 1 Interés moratorio para contratos de seguros en moneda extranjera
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, al viajero o a sus beneficiarios, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés
moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 28ª. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente
por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 29ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas..
Cláusula 30ª. Derecho de información
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 31ª. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
Cláusulas adicionales que se pueden contratar
Protección múltiple para bienes de origen nacional
a) Variación en el valor de los bienes
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a los clientes proporciona la Compañía Aseguradora.
La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la póliza.
Previo acuerdo con la Compañía, el contratante podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, pagando la prima correspondiente.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado.
La Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
c) Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado
Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos en la póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente a un 5% de la suma asegurada total con máximo de 10,000 (diez mil) xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
Cláusula 2ª. Prima
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima definitiva son las siguientes:
a) Variación en el valor de los bienes. El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia de seguro, considerándose como
prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia si la
hubiere, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
Si no hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima vigente, más alta en el período de la xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios control del Asegurado.- Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se
efectuaron durante la vigencia de esta cláusula, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada cobrándose la prima que corresponda.
Cláusula 3ª. Procedimiento en caso de reclamación Para efectos de una reclamación en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad inicialmente asegurada más el correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para efectos de la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la Póliza.
Si el Asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al Asegurado el excedente de prima que corresponda al monto dicha indemnización a prorrata.
Seguros
Seguro de Rotura de Maquinaria
Para cualquier aclaración o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte al Departamento de Unidad especializada de Atención a Usuarios de nuestra Compañía, la cual se encuentra ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, con los teléfonos 00 000 000 00 00 con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m., o en el correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx o visite xxx.xxx.xxx.xx o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono
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