CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO SUMINISTROS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO SUMINISTROS
“SUMINISTRO DE VÍVERES PARA LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL
INSTITUTO AS”
Nº EXPEDIENTE: 21/2018
Contrato sujeto a regulación armonizada | SI |
Tramitación expediente | Ordinario |
Tipo | Abierto |
A. PODER ADJUDICADOR | |
1- Poder adjudicador: | INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA |
2- Órgano de contratación: | Consejo Rector del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Instituto AS |
3- Responsable del contrato: | SERVICIO DE HOSTELERÍA |
4-Datos de contacto del Servicio de Contratación: | x/ Xxxxx Xxxxxxx 0, 0x. 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Correo: xxxx@xxxxxxxxx-xx.xx Telf: 000000000 FAX: 000000000 |
5- Perfil de contratante: | xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/ xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxx ma. |
2- Necesidades a satisfacer:
La finalidad del contrato es el suministro de alimentos y víveres para los centros del Instituto AS, al objeto de satisfacer la necesidad de obtener los víveres necesarios para la elaboración de las ingestas del día, tanto de alimentación ordinaria como de dietas especiales, en su
caso, para los usuarios de los centros.
1- Objeto del contrato:
El presente pliego tiene por objeto regular y definir las obligaciones, condiciones y actividades específicas que habrá de regir la contratación, compra, recepción, almacenamiento, conservación y entrega del suministro víveres para los centros dependientes del Instituto de Atención Social y Socio-sanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (Instituto AS), con el fin de dotar a los centros de los víveres necesarios para la
preparación y elaboración de las comidas del día para los usuarios de los centros.
B. OBJETO DEL CONTRATO
Nº | LOTE | LICITACION | IGIC | TOTAL |
1 | AGUA SIN GAS | 153.300,00 € | 0,00 € | 153.300,00 € |
2 | AGUA CON GAS | 11.300,00 € | 0,00 € | 11.300,00 € |
3 | CAFE | 12.900,00 € | 387,00 € | 13.287,00 € |
4 | CARNE | 72.540,00 € | 0,00 € | 72.540,00 € |
5 | DESHIDRATADOS | 9.380,00 € | 269,40 € | 9.649,40 € |
6 | EMBUTIDOS | 18.800,00 € | 564,00 € | 19.364,00 € |
7 | GELATINA | 14.000,00 € | 420,00 € | 14.420,00 € |
8 | HUEVOS | 24.800,00 € | 729,00 € | 25.529,00 € |
9 | VERDURAS | 71.176,00 € | 0,00 € | 71.176,00 € |
10 | LACTEOS | 156.240,00 € | 4.687,20 € | 160.927,20 € |
11 | PAN | 26.045,00 € | 541,36 € | 26.586,36 € |
12 | PAPAS | 27.140,00 € | 0,00 € | 27.140,00 € |
13 | CEREALES | 11.400,00 € | 342,00 € | 11.742,00 € |
14 | PASTA | 6.750,00 € | 202,50 € | 6.952,50 € |
15 | PESCADO | 103.240,00 € | 0,00 € | 103.240,00 € |
16 | PREPARADOS | 14.222,00 € | 426,66 € | 14.648,66 € |
17 | REPOSTERIA | 7.274,00 € | 218,22 € | 7.492,22 € |
18 | VARIOS | 162.740,00 € | 4.882,20 € | 167.622,20 € |
19 | VERDURAS CONGELADAS | 38.159,00 € | 0,00 € | 38.159,00 € |
TOTAL | 941.406,00 € | 13.669,54 € | 955.075,54 € |
Nº 1 | LOTE AGUA SIN GAS | LICITACION 52.122,00 € | IGIC 0,00 € | TOTAL 52.122,00 € |
TOTAL RMP TALIATE | 52.122,00 € | 0,00 € | 52.122,00 € | |
OFICINAS CENTRALES | ||||
Nº | LOTE | LICITACION | IGIC | TOTAL |
1 | AGUA SIN GAS | 3.066,00 € | 0,00 € | 3.066,00 € |
2 | AGUA CON GAS | 1.300,00 € | 0,00 € | 1.300,00 € |
TOTAL OFICINAS CENTRALES | 4.366,00 € | 0,00 € | 4.366,00 € |
Por centros
RMP TALIARTE
3- División en lotes: SI Justificación de la no división en lotes:
Descripción e importe de lote:
B. OBJETO DEL CONTRATO
B. OBJETO DEL CONTRATO |
- Limitación a la participación/adjudicación: - Oferta integradora: Sí |
4- CPV: Para todos los lotes será igual. Descripción CPV:Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines CPV: 15000000-8 CPV complementarios: |
5- Admisibilidad de variantes: NO |
6- Naturaleza Jurídica Administrativa |
CENTRO : CSS EL SABINAL | LICITACION | IGIC | TOTAL | |
XXXX | XXXX | |||
0 | XXXX XXX XXX | 98.112,00 € | 0,00 € | 98.112,00 € |
2 | AGUA CON GAS | 10.000,00 € | 0,00 € | 10.000,00 € |
3 | CAFE | 12.900,00 € | 387,00 € | 13.287,00 € |
4 | CARNE | 72.540,00 € | 0,00 € | 72.540,00 € |
5 | DESHIDRATADOS | 9.380,00 € | 269,40 € | 9.649,40 € |
6 | EMBUTIDOS | 18.800,00 € | 564,00 € | 19.364,00 € |
7 | GELATINA | 14.000,00 € | 420,00 € | 14.420,00 € |
8 | HUEVOS | 24.800,00 € | 729,00 € | 25.529,00 € |
9 | VERDURAS | 71.176,00 € | 0,00 € | 71.176,00 € |
10 | LACTEOS | 156.240,00 € | 4.687,20 € | 160.927,20 € |
11 | PAN | 26.045,00 € | 541,36 € | 26.586,36 € |
12 | PAPAS | 27.140,00 € | 0,00 € | 27.140,00 € |
13 | CEREALES | 11.400,00 € | 342,00 € | 11.742,00 € |
14 | PASTA | 6.750,00 € | 202,50 € | 6.952,50 € |
15 | PESCADO | 103.240,00 € | 0,00 € | 103.240,00 € |
16 | PREPARADOS | 14.222,00 € | 426,66 € | 14.648,66 € |
17 | REPOSTERIA | 7.274,00 € | 218,22 € | 7.492,22 € |
18 | VARIOS | 162.740,00 € | 4.882,20 € | 167.622,20 € |
19 | VERDURAS CONGELADAS | 38.159,00 € | 0,00 € | 38.159,00 € |
TOTAL | 884.918,00 € | 13.669,54 € | 898.587,54 € |
Nº | LOTE | LICITACION | IGIC | TOTAL |
1 | AGUA SIN GAS | 153.300,00 € | 0,00 € | 153.300,00 € |
2 | AGUA CON GAS | 11.300,00 € | 0,00 € | 11.300,00 € |
3 | CAFE | 12.900,00 € | 387,00 € | 13.287,00 € |
4 | CARNE | 72.540,00 € | 0,00 € | 72.540,00 € |
5 | DESHIDRATADOS | 9.380,00 € | 269,40 € | 9.649,40 € |
6 | EMBUTIDOS | 18.800,00 € | 564,00 € | 19.364,00 € |
7 | GELATINA | 14.000,00 € | 420,00 € | 14.420,00 € |
8 | HUEVOS | 24.800,00 € | 729,00 € | 25.529,00 € |
9 | VERDURAS | 71.176,00 € | 0,00 € | 71.176,00 € |
10 | LACTEOS | 156.240,00 € | 4.687,20 € | 160.927,20 € |
11 | PAN | 26.045,00 € | 541,36 € | 26.586,36 € |
12 | PAPAS | 27.140,00 € | 0,00 € | 27.140,00 € |
13 | CEREALES | 11.400,00 € | 342,00 € | 11.742,00 € |
14 | PASTA | 6.750,00 € | 202,50 € | 6.952,50 € |
15 | PESCADO | 103.240,00 € | 0,00 € | 103.240,00 € |
16 | PREPARADOS | 14.222,00 € | 426,66 € | 14.648,66 € |
17 | REPOSTERIA | 7.274,00 € | 218,22 € | 7.492,22 € |
18 | VARIOS | 162.740,00 € | 4.882,20 € | 167.622,20 € |
19 | VERDURAS CONGELADAS | 38.159,00 € | 0,00 € | 38.159,00 € |
TOTAL | 941.406,00 € | 13.669,54 € | 955.075,54 € |
12.900 38 13.2
4 CARNE 72.540,0 0 € 0,00 € 72.540,0 0
5 DESHIDRATADOS 9.380,00 € 269,40 € 9.649,40
6 EMBUTIDOS 18.800,0 0 € 564,00 € 19.364,0 0
7 GELATINA 14.000,0 0 € 420,00 € 14.420,0 0
8 HUEVOS 24.800,0 0 € 729,00 € 25.529,0 0
19 VERDURAS CONGELADAS 38.159,0 0 € 0,00 € 38.159,0 0
T OT AL 941 .40 6,0 0 € 13. 669 ,54 € 9 55. 075 ,54
C. PRECIO DEL CONTRATO | |||||
1- Presupuesto de licitación (IGIC excluido) En letra (presupuesto total con IGIC incluido, salvo prestaciones exentas de IGIC ): Euros (IGIC incluido) El presupuesto base de licitación es, NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS (941.406,00€) que gravado con un IGIC de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (13.669,54€) hace un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (955.075,54€), POR UN PERIODO DE DOS AÑOS. Nº L OTE LICIT ACION IGI C T OTAL 1 AGUA SIN GAS 153.300, 00 € 0,00 € 153.300, 00 ACON GAS 11.300 11.3 | |||||
1 1 1 1 1 1 1 1 1 | DURAS EOS 1 PAN 2 PAPAS 3 CEREALES 4 PASTA 5 PESCADO PREPARADOS REPOSTERIA 8 VARIOS | 71.176 156.240 4. 26.045,00 € 27.140,00 € 11.400,00 € 6.750,00 € 103.240, 00 € 14.222 7.274 162.740, 00 € 4. | 71.1 68 160.9 541,36 € 26.586,3 6 0,00 € 27.140,0 0 342,00 € 11.742,0 0 202,50 € 6.952,50 0,00 € 103.240, 00 426,66 € 14.6 218,22 € 7.4 882,20 € 167.622, 20 | ||
El Valor Estimado del Contrato es de, DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (2.071.093,20€) Y cuyo desglose es el siguiente: Importe de licitación -importe base de licitación NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS (941.406,00€); importe prorroga - NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS (941.406,00€); y CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS |
C. PRECIO DEL CONTRATO |
OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (188.281,20€) IMPORTE DE LA POSIBLE MODIFICACIÓN ( El 20% del importe de licitación). |
VALOR ESTIMADO |
3- Sistema de determinación del precio: Precios unitarios |
4- Anualidades (IGIC incluido, salvo exención de IGIC) y aplicación presupuestaria: - Las anualidades presupuestarias del contrato y la Aplicación Presupuestaria del Gasto del contrato son: |
LOTE | LOTE | P. Base lictacion | P. prorrogas | Modificaciones | TOTAL |
1 | AGUA SIN GAS | 153.300,00 € | 153.300,00 € | 30.660,00 € | 337.260,00 € |
2 | AGUA CON GAS | 11.300,00 € | 11.300,00 € | 2.260,00 € | 24.860,00 € |
3 | CAFE | 12.900,00 € | 12.900,00 € | 2.580,00 € | 28.380,00 € |
4 | CARNE | 72.540,00 € | 72.540,00 € | 14.508,00 € | 159.588,00 € |
5 | DESHIDRATADOS | 9.380,00 € | 9.380,00 € | 1.876,00 € | 20.636,00 € |
6 | EMBUTIDOS | 18.800,00 € | 18.800,00 € | 3.760,00 € | 41.360,00 € |
7 | GELATINA | 14.000,00 € | 14.000,00 € | 2.800,00 € | 30.800,00 € |
8 | HUEVOS | 24.800,00 € | 24.800,00 € | 4.960,00 € | 54.560,00 € |
9 | VERDURAS | 71.176,00 € | 71.176,00 € | 14.235,20 € | 156.587,20 € |
10 | LACTEOS | 156.240,00 € | 156.240,00 € | 31.248,00 € | 343.728,00 € |
11 | PAN | 26.045,00 € | 26.045,00 € | 5.209,00 € | 57.299,00 € |
12 | PAPAS | 27.140,00 € | 27.140,00 € | 5.428,00 € | 59.708,00 € |
13 | CEREALES | 11.400,00 € | 11.400,00 € | 2.280,00 € | 25.080,00 € |
14 | PASTA | 6.750,00 € | 6.750,00 € | 1.350,00 € | 14.850,00 € |
15 | PESCADO | 103.240,00 € | 103.240,00 € | 20.648,00 € | 227.128,00 € |
16 | PREPARADOS | 14.222,00 € | 14.222,00 € | 2.844,40 € | 31.288,40 € |
17 | REPOSTERIA | 7.274,00 € | 7.274,00 € | 1.454,80 € | 16.002,80 € |
18 | VARIOS | 162.740,00 € | 162.740,00 € | 32.548,00 € | 358.028,00 € |
19 | VERDURAS CONGELADAS | 38.159,00 € | 38.159,00 € | 7.631,80 € | 83.949,80 € |
TOTAL | 941.406,00 € | 941.406,00 € | 188.281,20 € | 2.071.093,20 € |
C. PRECIO DEL CONTRATO |
5- Revisión de precios: No |
6- Financiación con Fondos externos: No |
7- Forma de pago: 1º.- Será de 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de recepción por el IAS de la factura o documento que acredite la realización del contrato, si éste es conforme al mismo y se haya recibido la mercancía. 2º.- Transcurridos estos plazos sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 216 de LA LCSP 2017. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. El licitador está obligado a aportar junto a cada factura, un certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas. Inversión del sujeto pasivo del IGIC NO Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3: |
C. PRECIO DEL CONTRATO |
o Oficina Contable: LA0000170 o Órgano Gestor: LA0000170 o Unidad Tramitadora: LA0000170 |
8- Abonos a cuenta: |
D. PLAZO DEL CONTRATO |
1- Duración total : 2 años |
2- Plazos parciales. NO |
3- Prórroga SI |
4- Plazo de garantía: Cuatro meses |
5- Lugar ejecución del contrato: Residencia Taliarte, sita en Carretera a Taliarte, 27, en el término municipal de Telde. |
E. GARANTIAS |
Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IGIC excluido. Se admite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA |
Los que acrediten la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios siguientes: - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Las personas empresarias no obligadas a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. |
X. XXXXXXXXX TÉCNICA Y PROFESIONAL |
Los que acrediten la solvencia técnica por uno o varios de los medios siguientes: - Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y. cuando sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración el empresario. - Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. |
X. XXXXXXXXX TÉCNICA Y PROFESIONAL |
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. - Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de le entidad del sector público contratante. - Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida y que acrediten la conformidad de productos, perfectamente detallada, mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. |
HABILITACIÓN PROFESIONAL |
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL . |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
1- Sobre Nº 1: DOCUMENTACION GENERAL - Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) y que se puede cumplimentar en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx - Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al anexo II PCAP. - Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, acompañada de una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación. - Acreditación de solvencia económica y técnica caso de no aportar certificación anterior. - Otros documentos a aportar exigidos en el pliego. En todo caso también habrá que presentarse con carácter obligatorio y en este archivo, la siguiente documentación: Copia de la Ficha técnica de todos los elementos de transporte que van a realizar el servicio de entrega, que permitan la comprobación de las características técnicas exigidas |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
en el PPT. Xxxxxxx o recibo de entrega de las muestras presentadas,debidamente firmado y sellado por el servicio xx xxxxxxx de Cocina del CSS El Sabinal. Ficha técnica de características, propiedades y calidad de los productos, que contendrá entre otros: Identificación, origen y propiedades del producto e identificación del fabricante. Composición del producto. Tipo de envasado, presentación y etiquetado. Condiciones de transporte, almacenamiento y manipulación del producto. Condiciones de conservación. - Para la valoración de muestras será imprescindible que la empresa licitadora presente muestras de todos los productos de los lotes a los cual licita (queda excluido el lote 18 dela presentación de muestras) para la fase de valoración técnica (pruebas para la aceptación o rechazo del producto), sin coste alguno para la Administración de los artículos objeto del presente contrato relacionados a tal efecto. Las muestras de los productos, se admitirán hasta la fecha límite de presentación de ofertas. El lugar de presentación es el Almacén de Cocina el centro C.S.S. El Sabinal – X/ Xxxx xxx Xxxxxxx x/x, Tf.: 928 35 91 88, de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas. Para su entrega será imprescindible acordar un día y hora con el Adj. al jefe de Producción del C.S.S. El Sabinal, a fin de valorar los productos perecederos en las mismas condiciones en las que se entrega. |
3- Sobre Nº 2: DOCUMENTACION CRITERIOS OBJETIVOS • CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. (anexo I) |
X. XXXXX Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
1.- Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas (12:00 horas) del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior. 2.- Lugar de presentación de ofertas 3.- Presentación electrónica de las ofertas SI Dirección Plataforma electrónica de presentación de ofertas electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx. |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN |
1.- Mesa de Contratación Permanente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario del Cabildo de Gran Canaria, con la composición indicada en la cláusula 18 del PCAP |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
1- Criterios de adjudicación: Para la baremación de estos criterios y su aplicación a cada una de las ofertas se procederá de la siguiente forma: Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta. A las ofertas cuantificables numéricamente, le será de aplicación la fórmula siguiente: Donde: Pí = Puntuación de la oferta a valorar PM = Puntuación de la Máxima (75 Puntos) PL = Presupuesto de Licitación Oi = Oferta a valorar OMV = Presupuesto de la oferta económicamente más ventajosa | ||
CRITERIO | PUNTUACIÓN | |
A.- PRECIO (objetivo). Se considera la máxima puntuación el precio más bajo y el resto de manera proporcional al precio mas bajo | 75 Puntos |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
B.- Criterios de sostenibilidad ambiental Dentro de los criterios de sostenibilidad se quiere tener en cuenta el modelo de producción, valorando aquellos que son más respetuosos con el medio ambiente 1.- Productos ecológicos. …........................ (15 puntos) Se valorara con 20 puntos las ofertas que se comprometan a suministrar exigidos en la totalidad del lote con productos procedentes de la agricultura ecológica. Según conforme al Reglamento CE 834/2007 del 28 xx xxxxx del 2007, sobre la producción y etiquetado de productos ecológicos. cuyas disposiciones de aplicación (incluyendo el sistema de control) están establecidas por el Reglamento CE 889/2008. Para su acreditación la empresa deberá presentar certificado donde figure el código (ES- ECO-014-IC) del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), o bien certificado equivalente con el nombre y código de la entidad que certifica al autenticidad del producto. 2.-. Huella de carbono…............................................... (5 puntos) Se valorara con 5 puntos a los productos producidos y/ó transformados a una distancia inferior a 150 km. del punto de consumo. La menor distancia de transporte de los productos implica una mayor a calidad del producto y una menor a emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Es necesario acreditar el origen de producción o elaboración del producto. 3 .- Antigüedad de los vehículos para realizar el suministro….(5 Puntos) En busca de la mayor eficiencia se valorara la menor antigüedad de los vehículos entendiendo que los vehículos de menor antigüedad son menos contaminantes. 5 puntos los vehículos de menos de 5 años de fabricación. 3 puntos los vehículos de menos de 8 años de fabricación. Para su comprobación presentar copia de permiso de circulación. | 25 Puntos | |
2- Criterios de desempate:- Empresas licitadoras que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con una discapacidad mínima del 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación, la licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
discapacidad. Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo. Que esté dedicada, específicamente, a la promoción y reinserción laboral de personas en situación de exclusión social. Que sea una entidad sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto. |
3- Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas: Cuando uno de los criterios sea el precio ofertado, se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o anormal si es inferior al 20% del importe máximo de licitación. |
4- Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo: NO |
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1º- La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 50% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
- El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
- Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en la presente cláusula que tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
1) Obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
2) Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios, a la subrogación y de pago a empresas subcontratistas o suministradoras.
Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo la Instituto AS comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS |
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
c) Límites de la modificación: El incremento no sera superior al 20% del importe de los lotes
d) Xxxxxx Xxxxxx del Modificado: El importe máximo del modificado no sera superior al 20% del precio base de licitación de un montante máximo de: 188.281,20 euros
Aumento de demanda de los diferentes productos que
b) Alcance de la modificación: componen los lotes
El presente contrato podrá ser objeto de modificación en las condiciones y con los requisitos siguientes:
a) Supuestos en que podrá modificarse Cambios en la demanda de productos de los usuarios de los centros del Sabinal y H. Psiquiatrico.
MODIFICACION DEL CONTRATO
Ñ.
O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
Consecuencias de los incumplimientos de estas condiciones de subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, se establecerán las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP23.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato,
O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan
O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN |
asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. |
P. SUBROGACIÓN |
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Q. CESIÓN DEL CONTRATO
R. PROGRAMA DE TRABAJOS |
SI
S. RECURSO ESPECIAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS,
PROCEDIMIENTO
ABIERTO – ABIERTO SIMPLIFICADO – ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 3.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 4.- ÓRGANO COMPETENTE
CLÁUSULA 5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE CLÁUSULA 7.- JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 8.- PERFIL DEL CONTRATANTE
CLÁUSULA 9.- RESPONSABLE DEL CONTRATO CLÁUSULA 10- SUBCONTRATACIÓN CLÁUSULA 11.- CESIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 12.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL
CLÁUSULA 13.- GARANTÍA PROVISIONAL
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
CLÁUSULA 15.- ACLARACIONES
CLÁUSULA 16.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 18.- MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y OPUESTA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 19.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS
CLÁUSULA 21.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS CLÁUSULA 22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 23.- GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 25.- PENALIDADES CLÁUSULA 26.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 27.- FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
ANEXOS
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y SUPER SIMPLIFICADO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los suministros a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante Cuadro de Características -.
Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en el apartado B.2).
El código CPV es el señalado en el apartado B.4 del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.3) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
- Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC). Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP)
Presupuesto de licitación.
El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (IGIC excluido) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) del Cuadro de Características.
Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el IGIC.
Para determinar el presupuesto de licitación han sido tenidos en cuenta los costes laborales de los convenios sectoriales de aplicación.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
Existe el crédito presupuestario preciso por el importe y las aplicaciones presupuestarias indicadas en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, el Instituto AS contraerá la obligación de consignar anualmente en los presupuestos las cuantías suficientes para dar efectividad a los gastos que exige la contratación, si alcanzara a otros ejercicios.
En caso de tratarse de suministros que se ejecuten en varias anualidades la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.4) del Cuadro de características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
- Revisión de precios.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 – 105 LCSP.
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario). En caso de no figurar plazo en dicho apartado
D) comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación.
Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte del Instituto AS.
- Lugar de ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
4. ÓRGANO COMPETENTE.-
El órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con la LCSP, la LBRL, las Bases 16,2 de Ejecución del Presupuesto 2018 será el señalado en el apartado A.2) del Cuadro de Características.
El órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.-
Este contrato se tipifica como un contrato de suministros y tiene la naturaleza jurídica indicada en el apartado B. 6) del Cuadro de Características.
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT), y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LCSP y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el PPT y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Asimismo deberá someterse a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, que complementa al referido Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, con las modificaciones introducidas por el Reglamento CE nº 846/2009, de 1 de Septiembre, y Reglamento (UE) 832/2010 de la Comisión, de 17 de Septiembre.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso Potestativo de Reposición, ante el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes.
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado S) del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Cabildo de Gran Canaria en el plazo de
quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
En dicho perfil, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
9. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 62 LCSP, el órgano de contratación designará la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato, que será un técnico designado según se indica en el apartado O del Cuadro de Características, como responsable del contrato. Dicho nombramiento constará en el contrato con la empresa adjudicataria de dicha licitación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los suministros en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los suministros.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los suministros.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los suministros y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
10. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Instituto AS no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. El en apartado O del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
11. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, si así se ha reflejado en el apartado Q) del Cuadro de Características.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
Dicha autorización se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de suministros, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso
aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
12. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL.-
1º) Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo y, en su caso, de la necesaria habilitación profesional.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado G) específicamente para las empresas de nueva creación, sin
que en ningún caso sea exigible la ejecución de un número determinado de suministros.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos en el artículo 89 LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios o suministros para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
13. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1º) Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal de empresas con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.
2º) La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
3º) Las proposiciones se presentarán en el Registro del Servicio de Contratación, sito en la calle Xxxxx Xxxxxxx 3, 4ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 12:00, de lunes a viernes.
Si se permitiera la presentación electrónica de las ofertas se realizará en la dirección electrónica designada al efecto en el apartado I) del Cuadro de Características.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro del Servicio de Contratación, cuyo fax es el 928383970. También podrá anunciarse por correo electrónico al email señalado en el apartado A.4 del Cuadro de Características, adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante lo anterior, transcurridos diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
De conformidad con el artículo 159.4 c) LCSP, en el procedimiento abierto simplificado las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
4º) Plazo de presentación de ofertas. El señalado en el apartado I del Cuadro de Características.
15. ACLARACIONES
Los interesados podrán solicitar al email que figura en el apartado A.4) del Cuadro de Características aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación
de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación del Instituto AS.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
16. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
A) CONTENIDO COMUN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS (ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO):
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al anexo II PCAP.
- Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado H1) del Cuadro de Características.
A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
- Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado K) del cuadro de Características.
- En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
- Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IGIC que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en
las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la Administración.
B) CONTENIDO ESPECÍFICO EN CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente:
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS (1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Documentación exigida:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Documentación exigida:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS).
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A2) anterior.
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A3) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
-
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP).
Contendrá UN SOBRE con los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN:
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A3) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el
apartado K.1) del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado K.2) del Cuadro de Características.
18. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1º) La Mesa de Contratación se constituirá conforme a lo establecido en el Instituto AS. En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el apartado J2) del Cuadro de Características.
2º) La Mesa de Contratación se reunirá todos los jueves de cada mes, a las 9:00 horas
a.m. En caso de que el jueves en cuestión sea festivo, la reunión de la Mesa se celebrará, a la misma hora, el primer día hábil siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse en el Perfil del Contratante de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta.
Excepcionalmente se podrán celebrar reuniones en otras fechas, previo anuncio de convocatoria en el perfil del contratante, respetándose en todo caso las normas de convocatoria y constitución de la mesa, y los plazos mínimos exigidos para lo mismo.
3º) La Mesa de Contratación calificará la documentación del sobre nº 1. Si existieren defectos subsanables se darán 3 días a las licitadoras para que los corrijan.
4º) Posteriormente, la Mesa procederá a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
5º) Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá a dar apertura pública del sobre que contenga los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
6º) En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado K.3) del Cuadro de Características, se requerirá a la licitadora/s incursa en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
7º) La Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación.
19. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN.-
1º) Requerimiento de documentación y garantía.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los suministros correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (siete en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación –que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación, debidamente bastanteados por la Asesoría Jurídica de este Instituto AS, sita en la calle Xxxxx Xxxxxxx 3, 4ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horas de oficina y en los días que precedan al señalado para la licitación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación
profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 LCSP.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal, a la Canaria y, con la Seguridad Social.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del importe de adjudicación excluido el IGIC y, en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IGIC excluido). La garantía definitiva se constituirá de la forma en que se prevé en el art. 107 LCSP y se depositará en la Tesorería del Instituto AS. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que
tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
Motivadamente, si así figura en el apartado E) del cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP.
2º) Adjudicación
Una vez recibida y verificada la conformidad de la documentación requerida por la Mesa de Contratación, se procederá por el Órgano de Contratación a dictar la Resolución de Adjudicación o, en su caso, Acuerdo de Adjudicación, debidamente motivados, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y a la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1º) Una vez Adjudicado el contrato será preceptiva la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de acto por el o la titular del Instituto AS y por el o la Contratista. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE, con carácter previo a la formalización del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A) En los supuestos de tramitación ordinaria, dentro del plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Pliego.
B) En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
C) En el procedimiento abierto súper simplificado, a salvo de que se comunique lo contrario en el Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
2º) Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación
establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3º) La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
4º) Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá así mismo a su publicación en el DOUE.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS
21. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.-
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Instituto AS.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo, si este fuera obligatorio de conformidad con lo reflejado en el apartado R) del Cuadro de Características.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si el Instituto AS acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
De conformidad con el art. 300 LCSP, el contratista será responsable de los suministros prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el Instituto AS o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 304 LCSP.
El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado L) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 a 207 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado Ñ) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
23. GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1º) Terminadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía el señalado en el apartado D) del cuadro de Características. Si el órgano de contratación estimase que los trabajos no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2º) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho el Instituto AS a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
3º) Terminado el plazo de garantía sin que el Instituto AS haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
24. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.-
1º) El contratista está obligado a ejecutar la prestación dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2º) Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Instituto AS podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezcan otras distintas.
3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el Instituto AS pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
25. PENALIDADES
1.- Aplicación de penalidades.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, el Instituto AS, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Instituto AS descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
2.- Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
- La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
- Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
- La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
- La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
Entre otras las siguientes:
- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- El fraude económico al Instituto AS, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
- Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Instituto AS.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- La falsedad en los informes.
- No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato o la unidad gestora.
- El abandono del contrato.
- Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
3.- Cuantía de las penalidades.
- Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo
25.2 de este pliego, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
Además se impondrán las siguientes penalidades:
- Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el
Apartado M del Cuadro de Características.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
26. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
1º) Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la LCSP, las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en los artículos 213 y 307 LCSP.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
27. FORMA DE PAGO
1º) El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por el Instituto AS de Gran Canaria de la factura o documento que
acredite la realización del contrato, si éste es conforme al mismo y se ha efectuado la prestación del servicio.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
El órgano administrativo responsable de las competencias en materia de contabilidad pública en el Instituto AS es el Servicio de Intervención del IAS.
Según cada caso la factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.
a) Factura electrónica
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por el IAS.
La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura.
b) Factura en papel
Se excluyen de la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior.
No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas.
En los supuestos en lo que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de ser presentadas en el Registro General del Instituto AS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma.
En todo caso, el licitador deberá anexar junto a cada factura, un certificado negativo por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha no superior en 5 días naturales al de la factura se presente, quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas. El licitador que no observe lo anteriormente señalado, queda enterado que el órgano gestor del expediente de contratación procederá a la devolución de la factura, no siendo éste responsable de las consecuencias que para el licitador puedan derivarse.
Asimismo, el licitador será responsable, en caso de subcontratación, de que las personas físicas o jurídicas con las que se haya subcontratado parte del objeto del contrato, se encuentran, igualmente, al corriente en sus deudas con la seguridad social, anexando el correspondiente certificado que así lo acredite.
2º) Transcurrido este plazo, sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 198 LCSP.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.-
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en la presente cláusula que tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales.
Asimismo, en el apartado L) del Cuadro de Características podrán contemplarse otras condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
- Obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios, a la subrogación y de pago a empresas subcontratistas o suministradoras.
- Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
- La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
- La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
- Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
- La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del
contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
- Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
- Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, de conformidad con el apartado O) del Cuadro de Características, la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo la Instituto AS comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
29. OBLIGACIONES LABORES, SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
a) Obligaciones laborales y sociales.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para este Instituto AS.
- Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Instituto AS, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación
Xxxxxxx sin que en ningún caso resulte para el Instituto AS responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Instituto AS, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto AS, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- El Instituto AS podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el Instituto AS, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
- La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo esta Administración solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- Asimismo el contratista está obligado guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.
- SUBROGACIÓN: En el caso de que, por determinarlo una norma legal, el convenio colectivo aplicable o una norma de negociación colectiva de carácter general, sea obligada la subrogación del personal, se indicará en el apartado P) del Cuadro de Características. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el art. 130 LCSP y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. Los datos que se proporcionan en esta licitación se acompañan a título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este Instituto AS se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
El incumplimiento de las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, de conformidad con el artículo 130 LCSP, dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
Asimismo, el contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las
cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
b) Obligaciones en materia de medio ambiente:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de obras deberán respetar los siguientes criterios:
Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los trabajos.
Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre Ruido.
Los residuos que genere se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
c) Protección de datos
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es el Instituto AS (en adelante, el Responsable).
El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado
en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los suministros del contrato.
c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Instituto AS considere oportunos, en especial a través de la página web de la Instituto AS, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el Cuadro de Características, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal de los que es responsable el Instituto AS, el adjudicatario, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesario la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento, debiendo contener al menos los siguientes aspectos:
a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que el Instituto AS le facilite debiendo poner en conocimiento del Instituto AS cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones del Instituto AS deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por el Instituto AS.
b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las
responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos.
c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) Puesta a disposición del Instituto AS de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Instituto AS o de otro auditor autorizado por éste.
e) En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos xxx Xxxxxx fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD compromiso del adjudicatario a ayudar al Instituto AS en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa.
f) Obligación de notificación al Instituto AS, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
g) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD.
h) A elección del Instituto AS, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de:
- Suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o
- Devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los suministros de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar.
d) Propiedad intelectual o industrial
La denominación Instituto AS y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular Instituto AS. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva del Instituto AS, los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por el Instituto AS en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará al Instituto AS de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
30. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad del Instituto AS tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al del Instituto AS.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al del Instituto AS todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Instituto AS, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada en la firma electrónica.
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS)
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en , en nombre propio
o en representación de ……………., enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por el Instituto AS que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “……………………………………………” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre…….….. (propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
- CRITERIO Nº 1:
- CRITERIO Nº 2:
- CRITERIO Nº 3:
- ETC…..
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
Cuando los criterios se correspondan con alguno de los que, más abajo se relacionan, cumplimentar el modelo de la siguiente manera:
a) En el caso de la oferta económica señalar importe total de EUROS (en
letras y números), el cual comprende las siguientes partidas:
PRESUPUESTO DEL CONTRATO euros.
IGIC euros.
ANEXO II:
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ……………, con D.N.I.
……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para l del contrato denominado “……………………………………………”, declara bajo su responsabilidad:
(Indíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.