CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (PERÚ)
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (PERÚ)
F-PGI09-03-P Rev. 00
Fecha : 04/03/2022
CONDICIONES GENERALES DEL GRUPO EIFFAGE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
1. OBJETO DEL DOCUMENTO
El presente documento establece las condiciones generales de contratación que regulan las relaciones entre Eiffage Energía Perú («Eiffage Energía») y la contraparte («Subcontratista»), para la contratación de Obras y Servicios a los que sea aplicable la legislación de Perú. Eiffage Energía y el Subcontratista serán denominados individualmente como la «Parte» y, colectivamente, como las «Partes».
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Las presentes Condiciones Generales aplicarán a todas las contrataciones de Obras y Servicios, salvo acuerdo en contrario entre las Partes en el Contrato, Condiciones Particulares o Pedido.
2.2. Cualquier Contrato realizado por Xxxxxxx Energía implica la adhesión sin reserva a las presentes Condiciones Generales que regirán junto con las Condiciones Particulares que, en su caso, pudieran pactarse expresamente y por escrito. En caso de contradicción entre el Pedido/Condiciones Particulares/Contrato y estas Condiciones Generales, prevalecerán las primeras sobre las segundas.
2.3. La ejecución de las Obras y Servicios y/o la entrega de cualesquiera Bienes y Productos Adicionales por parte del Subcontratista a Eiffage Energía, implicará automáticamente el conocimiento, aceptación y adhesión sin reservas a las presentes Condiciones Generales por el Subcontratista, aún en el caso de que no se formalice entre las Partes ningún Pedido/Condiciones Particulares/Contrato.
2.4. Las presentes Condiciones Generales sustituyen cualquier otra condición o pacto anterior acordado tácita o expresamente por las Partes, los cuales se consideran nulos a todos los efectos. Cualquier modificación a las presentes Condiciones Generales deberá pactarse expresamente y por escrito entre las Partes.
2.5. No se aceptarán otras Condiciones Generales distintas a las establecidas en el presente documento salvo aceptación expresa total o parcial de Eiffage Energía.
2.6. Serán nulas las condiciones y especificaciones que el Subcontratista inserte en sus notas de entrega, facturas u otros documentos cursados entre las Partes, que contradigan las condiciones pactadas en el Pedido/Condiciones Particulares/Contrato cursado por Xxxxxxx Energía.
2.7. Las presentes Condiciones Generales tendrán carácter indefinido.
2.8. El Subcontratista declara que conoce y suscribe los Valores y Principios del Grupo Eiffage, los cuales están publicados en nuestra página web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/
3. DEFINICIONES
«Autoridad Gubernamental» significa cualquier funcionario del país, gobierno, provincia o distrito. Así como al Estado o cualquier ente político de los mismos; ya sea cualquier Entidad o Autoridad legislativas, judiciales o aquellas que cumplen con realizar funciones administrativas perteneciente a un gobierno, incluyendo cualquier autoridad gubernamental, entidad, departamento, junta, comisión o agencia, de
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cualquier jurisdicción en la que Eiffage Energía o el Subcontratista sea residente, cualquier juzgado, tribunal o árbitro y cualquier agencia xx xxxxxxx de valores o cuerpo o autoridad que regule dicho mercado de valores.
«Bienes y Productos Adicionales» significa, de forma enunciativa pero no limitativa, aquellos bienes, equipos, materiales, herramientas, consumibles, productos y/o elementos tangibles provistos por el Subcontratista o en su nombre a Eiffage Energía como parte o en conexión con las Obras y Servicios y que se definen y detallan en el Pedido/Condiciones Particulares/Contrato correspondiente.
«Cargo Público» significa e incluye a todos los directivos o empleados de un ministerio, organismo o agencia gubernamental, agencias de autorización, funcionarios de aduanas, SUNAT, municipaledades, candidatos a cargos públicos y funcionarios de organizaciones públicas internacionales (ej. Xxxx Xxxx). Este término también incluye a los directivos o empleados de sociedades propiedad del Estado o bajo su control, tales como universidades, líneas aéreas, petroleras, hospitales u otros proveedores. El término también incluye a los familiares y allegados de estas personas.
«Certificado de Aceptación Provisional» significa el documento emitido por Eiffage Energía acreditando que las Obras y Servicios han sido recibidos provisoriamente. Este documento recogerá también las modificaciones necesarias o las correcciones de las deficiencias encontradas durante la correspondiente inspección y/o pruebas.
«Certificado de Aceptación Definitiva» significa el documento emitido por Eiffage Energía acreditando que las Obras y Servicios han sido recibidos definitivamente, una vez transcurrido el Periodo de Garantía.
«Cláusula» significa cualquier cláusula establecida en estas Condiciones Generales.
«Días» significa días naturales, contados de lunes x xxxxxxx. En caso de que el último día natural caiga en un día inhábil, se considerará el siguiente día hábil para todos los efectos de estas Condiciones Generales.
«Dirección Facultativa» significa el técnico o técnicos competentes, designados por el Eiffage Energía y/o el Propietario Final, encargados de la dirección técnica y control técnico de la ejecución de las Obras y Servicios.
«Eiffage Energía» se refiere a Eiffage Energía Perú S.A.C. (R.U.C.: 20601398606)
«Obras y Servicios» significa los trabajos y/o servicios para los que Eiffage Energía contrata al Subcontratista.
«Pedido / Condiciones Particulares / Contrato» significa el documento que recoge, para cada caso concreto, las condiciones adicionales, matizaciones y/o excepciones a estas Condiciones Generales. En adelante, cualquier referencia a una sola de las denominaciones (Pedido, Condiciones Particulares y Contrato) se entenderá que comprende a las tres indistintamente.
«Periodo de Garantía» significa el periodo durante el cual el Subcontratista deberá garantizar el funcionamiento correcto de los Bienes y Productos, o que éstos estén libres de defectos y en perfecto estado de uso.
«Personal» significa el conjunto de trabajadores, así como cualquier otra persona física relacionada, directa o indirectamente, con el Subcontratista que va a ejecutar las Obras y Servicios.
«Precio» significa el precio pactado por las Partes para la ejecución de las Obras y Servicios, el cual incluye todos los impuestos aplicables y demás cantidades pagaderas, con excepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).
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«Propietario Final» significa cualquier persona física o jurídica que es la propietaria final de las Obras y Servicios y/o Bienes y Productos adicionales ejecutados y/o suministrados por el Subcontratista.
«Subcontratista» significa la persona física o jurídica responsable de ejecutar las Obras y Servicios con sujeción a lo previsto tanto en las presentes Condiciones Generales como en el Pedido/Condiciones Particulares/Contrato.
«Subcontrato» significa el Contrato en virtud del cual el Subcontratista encarga la ejecución de cualquier obra y/o servicio a terceros.
4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El Subcontratista declara y acepta que:
4.1. El cumplimiento de la obligación de ejecución de las Obras y Servicios se efectuará bajo el riesgo, xxxxxxx y responsabilidad única del Subcontratista, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta.
4.2. El Subcontratista deberá ejecutar las Obras y Servicios observando en todo momento el cumplimiento de las leyes y normas aplicables y todas las instrucciones que reciba de Eiffage Energía.
4.3. Las Obras y Servicios contratados en su ejecución se entienden completamente terminados y/o en funcionamiento.
4.4. El Subcontratista se obliga, a su cargo, y sin obligación por parte de Xxxxxxx Energía a realizar abono alguno, a volver a ejecutar los trabajos realizados deficientemente a juicio de Xxxxxxx Energía y/o a requerimiento de la Dirección Facultativa por parte de la Propietario Final.
4.5. El Subcontratista será responsable de la seguridad y señalización de las Obras y Servicios, debiendo aportar a su cargo todos los medios y todos los materiales que a estos efectos sean necesarios, asignando el personal pertinente para su colocación y control diario. Además de lo anterior, el Subcontratista estará obligado a nombrar un interlocutor como representante único ante Xxxxxxx Xxxxxxx.
4.6. Será a cargo y por cuenta del Subcontratista el transporte hasta la obra de todos los materiales, equipos, útiles y maquinaria que deberá aportar, así como también la recepción en la obra, descarga, almacenamiento adecuado, movimiento, manipulación en ella de todos los materiales, equipos, útiles, repuestos y maquinaria necesaria que el Subcontratista esté obligado a aportar, así como aquellos que sean proporcionados por Xxxxxxx Energía dentro del objeto y alcance de las Obras y Servicios contratados.
4.7. Será también por cuenta del Subcontratista, cuando proceda, la construcción de instalaciones auxiliares en las zonas que a tal fin sean señaladas por Eiffage Energía y/o la Dirección Facultativa (tales como oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, servicios higiénicos, etc.), la vigilancia de los trabajos y su limpieza durante su realización, así como al finalizar las mencionadas Obras y Servicios. A tal objeto, el Subcontratista estará obligado a retirar a su xxxxx y con premura los restos de los materiales por él utilizados.
4.8. Eiffage Energía se reserva el derecho a rehusar los excesos de medición suministrados. Las únicas unidades admitidas son las que figuran en el Contrato. Sólo se procederá al pago de las facturas cuando coincidan con las cantidades y precios del Contrato, o salvo aceptación expresa de Xxxxxxx
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Energía a la facturación de unidades adicionales. A estos efectos, en el supuesto de que el Subcontratista considere que tiene derecho a una extensión del plazo de ejecución o a un incremento de las cantidades y precios del Contrato, deberá comunicarlo a Eiffage Energía tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro de una plazo de quince (15) Días a contar desde que el Subcontratista sea consciente, o debería ser consciente, del evento o circunstancia que le dé derecho a dicha extensión del plazo de ejecución de los trabajos y/o a un incremento de las cantidades y precios del Contrato. En caso de que el Subcontratista no realice la notificación de la reclamación a Eiffage Energía dentro del plazo de quince (15) Días indicado, el Sucontratista no estará facultado a reclamar ninguna extensión del plazo de ejecución, así como tampoco a reclamar el incremento de las cantidades y precios del Contrato, encontrándose Eiffage Energía exonerada de cualquier responsabilidad en relación con la reclamación. En el supuesto de que el Subcontratista realice una reclamación en la forma indicada en el presente párrafo, dicha reclamación deberá tener, al menos, toda la documentación y/o información que dé soporte a dicha reclamación de extensión del plazo de ejecución y/o de las cantidades y precios del Contrato. Una vez recibida la reclamación, Eiffage Enegía tendrá un plazo de treinta (30) días para aprobar o no la reclamación realizada por el Subcontratista, a su sólo criterio.
4.9. El Subcontratista dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) Días para aceptar o rechazar por escrito cada Contrato; en el supuesto de que el Subcontratista no se pronuncie en la forma aquí definida, Eiffage Energía tendrá derecho a cancelar formalmente el Contrato. En el caso de que el Subcontratista inicie la ejecución de las Obras y Servicios sin haberlo aceptado de forma expresa en el plazo indicado, se entenderá que el Contrato ha sido aceptado sin reservas.
4.10. En caso de que la ejecución de las Obras y Servicios incluya el suministro de Bienes y Productos Adicionales, el Subcontratista deberá cumplir, además de con lo previsto en las presentes Condiciones Generales, con las obligaciones previstas en las CONDICIONES GENERALES DEL GRUPO EIFFAGE PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRODUCTOS.
4.11. El Subcontratista no será eximido de ninguna de sus obligaciones sobre el cumplimiento de la ejecución de las Obras y Servicios y la obligación de entrega de los Bienes y Productos Adicionales a los mismos, ni tendrá derecho a un incremento en el Precio, como resultado de cualquier modificación normativa que afecte al cumplimiento de las obligaciones del Subcontratista bajo el Contrato y la cual entre en vigor el día de la firma del Contrato o cualquier fecha posterior.
4.12. Para el caso de que exista riesgo de que las Obras y Servicios no sean realizadas por el Subcontratista o que las Obras y Servicios no se ejecuten de acuerdo al cronograma de ejecución y vayan a poner en riesgo cualquier hito de ejecución intermedio crítico o el plazo de ejecución final, a criterio de Eiffage Energía, Eiffage Energía estará facultado para terminar el Contrato total o parcialmente (incluyendo la reducción de partidas) y contratar dichas Obras y Servicios objeto de la terminación anticipada con un tercero o ejecutar dichos trabajos con sus propios medios, repercutiendo al Subcontratista todos los costes, así como los daños y perjuicios ocasionados.
5. RÉGIMEN ECONÓMICO
5.1. PRECIO
El Precio incluirá todos los conceptos señalados en el Contrato y la moneda estará indicada en dicho Contrato.
Los precios que en su caso sean incluidos en el Contrato y en los anexos que eventualmente pudieran existir son fijos, definitivos y no están sujetos a revisión alguna, e incluirán el beneficio industrial, toda clase de impuestos, detracciones, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios presentes o futuros que directa o indirectamente sean necesarios para la ejecución de las Obras y Servicios.
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Se entiende que los precios convenidos comprenden la mano de obra precisa para la perfecta ejecución y culminación de las Obras y Servicios (con todos los gastos que ello acarrea: salarios, impuestos, cargas, dietas, transporte, seguros sociales y/o particulares, etc.), transporte, herramientas, combustible, maquinaria, utillaje y, en general, todos aquellos elementos materiales y personales que sean necesarios y convenientes para la perfecta ejecución de las Obras y Servicios, así como cuantas ayudas, expedición de permisos, certificaciones o verificaciones oficiales y prestaciones auxiliares conlleve la correcta ejecución de las Obras y Servicios, incluida la correspondiente asistencia técnica.
Si Xxxxxxx Energía ejecutase parte de los trabajos inherentes a lo contratado en el Contrato, como ayudas, medios auxiliares, transportes interiores, etc., o aportase materiales de su cuenta, su importe se descontará de la facturación del Subcontratista.
5.2. FACTURACIÓN
El Subcontratista deberá hacer constar en la factura y/o comprobante de pago el número de Contrato y el de los albaranes que la conformen, en su caso, en lugar visible, no siendo responsable Eiffage Energía de los retrasos que se originen en la conformación de las facturas que carezcan de la información anterior. En cada factura y/o comprobante de pago, sólo podrá consignarse un único número de Contrato.
El Subcontratista no podrá emitir la factura y/o comprobante de pago hasta que haya cumplido íntegramente con sus obligaciones en virtud del Contrato, salvo que en el Contrato se hubieren convenido facturaciones parciales (“Hitos de Facturación”).
No se admitirán y serán devueltas aquellas facturas y/o comprobante de pago que no cumplan algunos de los requisitos enunciados anteriormente o hayan sido expresamente pactados en el Contrato, así como aquellas facturas y/o comprobantes de pago que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. El incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones establecidas se considerará como incumplimiento de la totalidad.
El pago de las facturas por parte de Xxxxxxx Energía no liberará al Subcontratista de sus responsabilidades u obligaciones derivadas del Contrato.
La emisión de la factura y/o comprobante de pago deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable del país y deberán ser enviadas en original a la dirección de envío de facturas indicada en el contrato, así como al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxxx.XXX.XXXXX@xxxxxxx.xxx.
5.3. PAGOS
Los pagos se definirán en el Contrato o Condiciones Particulares, debiendo el Subcontratista a tal efecto facilitar un certificado de titularidad bancaria o cualquier otro documento, o datos bancarioso necesarios para realizar el pago.
Las Partes acuerdan que en el Precio del Contrato ya ha sido tenido en cuenta el coste de los gastos financieros e intereses por el vencimiento del documento de pago indicado en el párrafo inmediatamente precedente (en el supuesto de que Eiffage Energía opte por el pago mediante confirming) y que entregará Xxxxxxx Energía al Subcontratista, acordando ambas Partes que el vencimiento del documento de pago es adecuado a la ley ya que el Subcontratista tiene la facultad de anticipar el pago sin recurso del mismo con la entidad bancaria, entendiéndose incluido en el Precio del Contrato los costes que pudiera tener dicho adelanto del vencimiento de pago.
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En caso de que Eiffage Energía detecte un incumplimiento de las obligaciones por parte del Subcontratista y que pueda dar lugar a una responsabilidad (ya sea solidaria, subsidiaria o cualquier otra acción directa contra Eiffage Energía), Eiffage Energía estará facultada a la retención de cualesquiera pagos que estén pendientes al Subcontratista en cantidad suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo Eiffage Energía pagar o compensar tales responsabilidades con las cantidades retenidas, sin perjuicio de cualquier otro derecho y/o acciones a los que esté facultada, de conformidad con el Contrato y con estas Condiciones Generales.
Como condición esencial para la tramitación al pago de la factura, el Subcontratista deberá haber entregado la siguiente documentación:
(a) Acreditar los pagos correspondientes ante ESSALUD, así como haber cumplido con el pago de aportes al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, dependiendo la afiliación de cada uno de los trabajadores.;
(b) Reporte de Valores Emitidos (Estado de Adeudos) original nominativo de encontrarse al corriente de pago ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. En tanto en cuanto el Subcontratista continúe prestando sus servicios o ejecutando los trabajos, renovará y entregará este certificado antes de que transcurran seis (6) meses desde la fecha de su primera emisión y de sus renovaciones sucesivas. Si el Subcontratista no presentare el anterior certificado se procederá a la suspensión del pago de las facturas, hasta tanto no se entregue la citada documentación a Eiffage Energía.
El Subcontratista estará obligado a informar a Xxxxxxx Energía de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento de pago que haya solicitado frente a la AEAT.
No se pagará ninguna factura si el Subcontratista incumple la obligación establecida en el párrafo anterior, entendiendo que aquel incumplimiento impide la existencia de obligación alguna;
(c) Entrega de las boletas de pago de los trabajadores subcontrados firmadas por los mismos, junto con la transferencia bancaria u documento de pago que acredite el pago de los salarios a cada uno de los trabajadores. Adicionalmente, Xxxxxxx Energía podrá solicitar copia del contrato de trabajo de cualesquiera de los trabajadores cuando lo estime conveniente;
(d) Constancia de alta y de baja (de ser el caso) de la Planilla Electrónica (T-Registro). El Subcontratista estará obligado a informar de las altas/bajas que se produzcan entre los trabajadores que ejecutan las Obras y Servicios con carácter inmediato;
(e) Relación nominal de los trabajadores del Subcontratistas que ejecutarán las Obras y Servicios, especificando el nombre, apellidos, categoría profesional, documento de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, domicilio y tipo de contrato laboral que le liga al Subcontratista, así como su antigüedad y permisos de residencia y trabajo en el caso de tratarse de personal extranjero;
(f) En el caso de que el subcontratista cuente con locadores de servicio, se deberá acreditar que se encuentren registrados en el T-Registro. Asimismo, Eiffage podrásolicitar los contratos de locación de servicios de estos en cualquier comento que considere pertinente.
(g) La documentación sobre Prevención de Riesgos Laborales exigida conforme al apartado número 4 de la Cláusula 19 de estas Condiciones Generales;
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(h) Además de los aprtes a ESSALUD, acreditar el pago del Seguro Vida-Ley y el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asícomo el SOAT de aquellos vehículos que presten sus servicios en las Obras y Servicios;
(i) Autorizaciones administrativas que le habiliten para el ejercicio de la actividad contratada: y, en su caso, recibo de pago de la anualidad correspondiente por la renovación del permiso;
(j) En el caso de intervención de personal extranjero, las autorizaciones pertinentes para residir y trabajar en Perú.
Eiffage Energía se encontrará facultada para poder paralizar el pago de cualquier factura expedida en virtud de lo previsto en el presente documento por parte del Subcontratista cuando éste no haya hecho entrega de la documentación anterior, así como en aquellos supuestos en los que se reciba cualquier reclamación como consecuencia, bien de un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales o del Contrato por parte del Subcontratista, bien cualquier reclamación de terceros como consecuencia de trabajos realizados por el Subcontratista, y de los que se pueda derivar cualquier tipo de reclamación para Eiffage Energía, en tanto se resuelva dicho conflicto.
Los pagos parciales o totales que Xxxxxxx Energía realice para el abono de las facturas, tendrán siempre carácter de entrega a cuenta y no suponen en ningún caso conformidad de los trabajos ejecutados.
El Subcontratista renuncia expresamente a ejercitar la acción directa contemplada en el artículo 1782° del Código Civil peruano.
El pago de la última certificación, ya sea por hitos contractuales o por aceptación del Certificado de Aceptabión Provisional, irá inexcusablemente condicionado a la firma previa y entrega, por parte del Subcontratista, de la carta de renuncia, cuyo modelo se adjuntará como anexo, en su caso, a las Condiciones Particulares/Pedido/Contrato.
Para que caso de proveedores no residentes, se aplicará la retención correspondiente sobre el importe de la factura conforme a la legislación vigente. En los supuestos de aplicación de un Tratado xx Xxxxx Imposición, el Proveedor deberá facilitar con anterioridad a la fecha de pago de cualquier factura y con carácter anual, un certificado de residencia fiscal emitido por su país de residencia, con mención expresa al convenio aplicable y plena vigencia temporal (actualmente un año desde la fecha de emisión).
6. GARANTÍAS DEL SUBCONTRATISTA
6.1. El Subcontratista garantiza a Eiffage Energía que las Obras y Servicios:
a) Cumplen las especificaciones y requerimientos establecidos en las leyes, normas y el Contrato;
b) Están realizados conforme a las especificaciones, planos, muestras y cualquier otra descripción establecida que le sea aplicable;
c) Cumplen con los requisitos de calidad, seguridad y medio ambiente contractual legalmente exigibles y disponen de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios para la realización de cuanto es objeto del Contrato, garantizando la indemnidad de Eiffage Energía frente a cualquier reclamación por infracción de estos derechos;
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d) Están libres de defectos, incluidos los defectos no visibles o latentes, y/o vicios ocultos, conforme a las normas técnicas de ingeniería y demás que resulten de aplicación;
e) Están libres de gravámenes y/o cargas a favor de terceras partes no reconocidas por Eiffage Energía.
El Subcontratista eximirá e indemnizará a Eiffage Energía de cualquier gasto, carga o gravamen resultante de la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales del Subcontratista con sus suministradores, contratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza.
El Subcontratista será responsable de corregir los defectos que se pongan de manifiesto en la entrega de los Bienes y Productos objeto del Contrato en el plazo indicado por Eiffage Energía.
6.2. Garantías de Cumplimiento.
En concepto de garantía por la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento estricto del plazo pactado, así como del cumplimiento de la totalidad de las cláusulas contempladas en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que pudieran pactarse, Eiffage Energía retendrá un importe correspondiente al 10% (diez por ciento) de cada una de las facturas, pudiendo sustituirse dicha retención por un aval bancario, previa autorización por escrito de Xxxxxxx Energía. Dicho porcentaje podrá ser modificado por las Partes en el Contrato.
En el caso de que el Subcontratista fuera autorizado por Xxxxxxx Energía a la sustitución de la retención por el aval bancario, deberá aprobarse previamente por Xxxxxxx Energía el modelo de aval. Xxxxx aval deberá de ser de carácter solidario, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden y ejecutable a primer requerimiento a favor de Xxxxxxx Energía.
La cancelación del aval sólo podrá realizarse previo consentimiento por escrito de Eiffage Energía.
7. PERIODO DE GARANTÍA
Las Obras y Servicios tendrán una garantía mínima de TREINTA Y SEIS (36) MESES desde la firma del Certificado de Aceptación Provisional («Periodo de Garantía»), con independencia de su plazo de ejecución y del tipo de actividad de que se trate, a no ser que esa garantía sea modificada, de común acuerdo, por el Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1784° del Código Civil peruano.
Si durante el periodo de garantía, Eiffage Energía notifica la existencia de cualquier defecto, el Subcontratista llevará a cabo y completará todos los servicios de reparación, sustitución, ajuste o modificación de dichas Obras y Servicios, sin coste alguno para Eiffage Energía. La elección entre las alternativas anteriormente mencionadas corresponderá siempre a Eiffage Energía.
Cuando el Subcontratista realice reparaciones, modificaciones, correcciones, reemplazos o alteraciones en una parte de las Obras y Servicios una vez que haya tenido lugar la firma del Certificado de Aceptación Provisional, el Periodo de Garantía con respecto a dicha parte se extenderá VEINTICUATRO (24) MESES a partir de la fecha en que se haya completado la reparación del defecto.
En cualquier caso, el Certificado de Aceptación Definitiva al Subcontratista no podrá otorgarse antes de que se produzca la aceptación de éstos a Eiffage Energía por parte del Propietario Final.
En el supuesto de que el cumplimiento de las obligaciones por parte del Subcontratista se lleve a cabo de forma defectuosa, se detecte un defecto en la calidad en las Obras y Servicios y no consiga repararlos
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dentro del plazo conferido al efecto, o se niegue a hacerlo, Eiffage Energía se reserva el derecho a efectuar por sí o a través de terceros la reparación y/o sustitución de las Obras y Servicios por cuenta y riesgo del Subcontratista. Para ello, Xxxxxxx Energía estará autorizada a retener los pagos pendientes, a ejecutar las garantías bancarias e, incluso, al rechazo total o parcial de las Obras y Servicios, con exigencia en este caso de la devolución de los importes satisfechos, sin que dicha circunstancia pueda ser causa de reclamación alguna por parte del Subcontratista. Además, el Subcontratista estará obligado a resarcir a Eiffage Energía de todos los daños y perjuicios que le haya causado por el incumplimiento de sus obligaciones.
Para el caso de que las Obras y Servicios incluyan la ejecución de cimentaciones, el plazo de garantía de las mismas será de, como mínimo, DIEZ (10) AÑOS («Periodo de Garantía de las Cimentaciones»). Por ello, y sin perjuicio de la emisión del Certificado de Aceptación Definitiva, el Subcontratista será responsable de llevar a cabo y completar, por su propia cuenta y riesgo, toda reparación con respecto a cualquier defecto derivado de la ejecución de las cimentaciones que se manifieste en cualquier momento por el Periodo de Garantía de las Cimentaciones.
8. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
El Subcontratista dispondrá en todo momento de mano de obra suficiente y debidamente capacitada para dar cumplimiento y ejecución de los trabajos dimanantes de las presentes Condiciones Generales de Contratación. Eiffage Energía podrá, en todo momento y por causas justificadas, solicitar que se sustituya a cualquier empleado del Subcontratista, obligándose ésta a su sustitución inmediata.
El Subcontratista, al objeto de cumplimentar adecuadamente la ejecución de lo contratado, equipará a su personal con el instrumental propio de su función.
El Subcontratista será responsable de la organización de su personal propio, asignado a la realización de los trabajos, quedando en todo momento claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación separadas a todos los efectos de las de Eiffage Energía.
Eiffage Energía se reserva el derecho de comprobar el buen estado de los medios materiales del Subcontratista, para que en todo momento se encuentren en las debidas condiciones de servicio y seguridad, sin que ello implique xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de Eiffage Energía.
La maquinaria, equipos de trabajo y seguridad, así como herramientas, utillaje, materiales, etc., aportados por el Subcontratista, deben cumplir las normas y prescripciones de seguridad, técnicas y de cualquiera otra índole que sean de aplicación legal o reglamentariamente y, en cualquier caso, las descritas en la documentación técnica de la obra, que el Subcontratista tendrá que conocer, así como los anexos que resulten de aplicación.
9. RESPONSABILIDADES
El Subcontratista será responsable ante Eiffage Energía y frente a terceros por cualquier daño, pérdida, extravío o robo que puedan sufrir los materiales no pertenecientes al Subcontratista, provocados por el personal propio o contratado por el Subcontratista durante el transporte, uso de estos y ejecución de las Obras y Servicios.
El Subcontratista exonera a Eiffage Energía de toda responsabilidad por los daños a sus bienes (herramientas, equipo, maquinaria, etc.) y los consiguientes perjuicios motivados por cualquier causa.
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El Subcontratista será responsable de cualquier accidente personal o daño que ocasione, incluidas las responsabilidades civiles frente a terceros, como consecuencia de la ejecución de las Obras y Servicios, tanto en el emplazamiento de estos como en los lugares de origen y extracción de materiales y en los de paso y acopio.
El Subcontratista mantendrá a Eiffage Energía libre y exenta de cualquier responsabilidad por las obligaciones que tenga o adquiera con terceros, por considerarse tales obligaciones ajenas a Eiffage Energía.
El Subcontratista se responsabiliza de las unidades por él ejecutadas hasta la recepción definitiva de las Obras y Servicios, procediendo a rehacer, demoler o ejecutar de nuevo aquellas unidades de las mismas si así lo considera oportuno la Dirección Facultativa tanto del Propietario Final como de Eiffage Energía, todo ello sin coste alguno para Eiffage Energía.
10. SEGUROS
Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas para el Subcontratista en el Contrato además de los seguros legalmente obligatorios, el Subcontratista deberá contratar y mantener en plena vigencia y efecto por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el Contrato, todos los seguros y coberturas indicadas a continuación para proteger sus propios bienes, riesgos de accidentes de sus trabajadores y la responsabilidad civil que puedan ocasionar sus acciones u omisiones a terceros, con compañías de seguro de reconocida solvencia financiera y con un rating mínimo de A obtenido de la agencia de calificación Standard and Poors. Cualquier seguro o autoseguro mantenido por el Contratista, sus funcionarios, empleados o voluntarios será la base principal sin derecho de contribución, con respecto a cualquier seguro mantenido por el Cliente.
En todos los seguros a continuación indicados, siempre que sea de aplicación, se incluirá como asegurado adicional a Eiffage Energía, debiendo aportar el Subcontratista el correspondiente certificado donde quede regulada dicha inclusión. Cuando se trate de pólizas de responsabilidad civil, Eiffage Energía seguirá manteniendo su condición xx xxxxxxx. Adicionalmente, todas las pólizas de seguros otorgarán renuncia a cualquier subrogación a favor de Eiffage Energía y sus filiales, siempre que no esté prohibido por la ley y la naturaleza la póliza lo permita.
El Subcontratista deberá remitir la Documentación1 que acredite dicha contratación a Eiffage Energía, dentro del plazo de veinte (20) días previos al inicio de la vigencia del respectivo contrato de seguros (indistintamente que ellos puedan estar incorporados como asegurados adicionales en alguna de las pólizas contratadas por Eiffage Energía), las cuales deberán incluir, como mínimo las siguientes coberturas:
- Seguro de Compensación para Trabajadores
La póliza de Seguro de Compensación para Trabajadores del Contratista estará de acuerdo con todas las Leyes Aplicables e incluirá la cobertura para los beneficios legales de compensación para trabajadores, cobertura de compensación voluntaria y todos los endosos que específicamente se regulen.
1 Documentación: copia de certificado ampliado del resumen de las coberturas y límites contratados vigentes, donde se indique que el Subcontratista está al corriente de pago de la prima de cada póliza en cuestión, así como copia del recibo emitido por la Compañía y justificante bancario del pago de la prima correspondiente en cada caso.
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- Seguro Complementario Trabajo de Riesgo (SCTR) cuando sea de aplicación con base en las actividades descritas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA.
- Seguro de Xxxx xxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
- Seguro De Responsabilidad Civil General Comercial por los daños y perjuicios que pueda ocasionar por sí, por su personal o sus subcontratistas, frente a terceros, personal, los bienes e instalaciones de Eiffage Energía o el Propietario Final o de terceros, así como los daños por lesiones corporales, muerte, propiedad y daños personales, que puedan ocurrir, y que tengan relación directa con el Contrato, incluyendo entre otras coberturas mínimas: responsabilidad de terceros, la responsabilidad del empleador, así como la responsabilidad por contaminación repentina y accidental, responsabilidad cruzada y la cobertura para trabajos completados, sobre la base de ocurrencia de pérdidas o reclamaciones realizadas, para cubrir la responsabilidad legal del Subcontratista, cubriendo también a todos sus subcontratistas, cobertura de daños patrimoniales puros, quedando cubierto el lucro cesante en cualquier caso, existan o no daños materiales previos. El periodo de post trabajos de la póliza será de 24 meses como mínimo, a través de la cobertura de trabajos completados.
El límite de indemnización exigido en cada caso será fijado en las Condiciones Particulares, y que, como mínimo, será por las cantidades indicadas en la presente cláusula o, en su defecto, por las que se indican en el Anexo V adjunto a las presentes Condiciones Generales.
La Póliza de Responsabilidad Civil General Comercial deberá contener cláusula de separación de asegurados y deberá incluirse a Eiffage Energía como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
La actividad asegurada en el seguro de responsabilidad civil se deberá corresponder con el objeto del Contrato.
Dicho seguro, cubrirá las reclamaciones motivadas por la ejecución de los trabajos que hayan sido encomendados al Subcontratista y sus subcontratistas, en caso de haberlos.
La póliza de Seguro de Responsabilidad Comercial General del Contratista deberá
⮚ incluir cobertura tanto fuera como dentro de las Obras y Servicios;
⮚ incluir cobertura para las instalaciones / operaciones, productos / operaciones completadas, que incluirán, además, un endoso asegurado adicional sobre una base primaria / no contributiva de todos los seguros mantenidos por Eiffage Energía o el Propietario Final y otra parte requerida en esta cláusula.
La franquicia máxima de aplicación no podrá superar los 10.000 dólares y, en cualquier caso, siempre será asumida por el Subcontratista.
- En caso de realizar trabajos de ingeniería, Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (errores y omisiones), que cubra la responsabilidad de actos negligentes, errores equivocaciones u omisiones resultantes del desempeño en las labores encomendadas al ingeniero, consultor, o subcontratistas, debiendo incluir cobertura por pérdidas indirectas y pérdidas consecuentes. El límite de indemnización exigido en cada caso será fijado en las Condiciones Particulares, y que, como mínimo, será de 6.000.000 dólares por siniestro. El seguro debe mantenerse vigente desde el inicio de la realización del estudio, hasta cinco años desde su finalización. Deberá incluirse a Eiffage Energía como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
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- En caso de utilizar bienes o equipos en propiedad o arrendados, seguro de daños a los bienes/equipos arrendados por o de propiedad del Subcontratista, con un límite no inferior a su valor de reposición. Eiffage Energía no será responsable de ninguna pérdida o daño a los bienes o equipos del Subcontratista excepto que Eiffage Energía haya incurrido en negligencia grave o mala conducta intencional.
- Seguro Integral De Responsabilidad Civil Para Automóviles, el cual deberá incluir cobertura por bienes corporales y daños a la propiedad que surjan del uso de automóviles propios, no propios, arrendados o alquilados en relación con los trabajos objeto del Contrato. El límite será único combinado de doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000) por ocurrencia. Responsabilidad por lesiones corporales y daños a la propiedad o la cantidad requerida por la ley aplicable, lo que sea mayor. Tal como se utiliza en este documento, el término "automóvil" significa cualquier vehículo (incluidos los vehículos de motor terrestre, remolques y semirremolques diseñados para viajar en la vía pública, ya sea con licencia o no, e incluyendo cualquier maquinaria o aparato conectado a los mismos). La póliza también debe incluir una capa excesiva de un millón de dólares (USD 1.000.000).
- Si fuera necesario hacer uso de drones, Póliza de Responsabilidad Civil de Aviación de drones con un límite mínimo de indemnización de USD 300.000 (Trescientos Mil con 00/100 dólares americanos).
- En caso de ser de aplicación, Seguro de Transportes que asegure los daños que sufra la mercancía que sea trasladada, incluidas las operaciones de carga y descarga y almacenamiento temporal, desde fábrica hasta el lugar de la obra. El seguro de transporte deberá ser contratado bajo la modalidad ICC (A), siendo el valor asegurado deberá ser del 110% del valor del envío. Eiffage Energía será considerada como la beneficiaria de esta póliza.
Estas pólizas serán primarias a cualquier otra póliza de Eiffage Energía. El hecho de que el Subcontratista haya remitido la Documentación requerida no implicará que Xxxxxxx Energía las haya aprobado ni que cumplan con lo requerido. Xxxxxxx Energía podrá requerir en cualquier momento la entrega de la póliza completa, quedando el Subcontratista obligado a entregarla en el plazo máximo de setenta y dos horas (72 horas) desde que fue requerida.
El Subcontratista mantendrá en vigor los seguros hasta la expiración del Periodo de Garantía y/o el periodo señalado expresamente en cada caso en la presente cláusula, y no podrá reducir las coberturas ni límites asegurados sin el consentimiento previo escrito por parte de Eiffage Energía, cuyo consentimiento puede ser retenido a discreción exclusiva de Eiffage Energía.
En cualquier caso, Xxxxxxx Energía no será nunca responsable de los límites, franquicias o limitaciones de las pólizas contratadas por el Subcontratista.
Nada en esta cláusula limitará la responsabilidad del Subcontratista, independientemente de la cobertura de seguro requerida en la misma. La falta de cobertura y/o límites de las pólizas del Subcontratista, no eximen al mismo de su responsabilidad y deberá responder de su responsabilidad con sus propios medios, no pudiendo dilatar ni demorar la situación de daños por falta de respuesta y/o indemnización por parte de su compañía aseguradora.
El Subcontratista deberá comunicar a Eiffage Energía toda modificación que afecte a la eficacia y términos de las pólizas indicadas en esta cláusula, así como de cualquier disputa con una aseguradora (incluida la emisión de reserva de derechos o denegación), cancelación anticipada de cualquier póliza, falta de pago de prima, o cualquier cambio material de la póliza que afecte al objeto del Contrato. En caso de que el vencimiento de las pólizas ocurra durante la vigencia del Contrato, será necesario que el Subcontratista acredite su renovación y cumplimiento de los requerimientos indicados previo a su vencimiento. Cuando
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sea requerido por Xxxxxxx Energía el Subcontratista deberá entregar copia de los contratos de seguro en el plazo máximo de cinco (5) días desde su solicitud. Si el Subcontratista no facilita el seguro o no lo mantiene en los términos exigidos, Eiffage Energía se reserva el derecho, dando previo aviso al Subcontratista, a contratar un seguro adecuado en su nombre, pudiendo Eiffage Energía deducir el coste de la contratación del seguro de cualquier cantidad debida al Subcontratista.
El Subcontratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas autorizados que mantengan la mismos seguros y términos requeridos al Subcontratista. El incumplimiento de lo anterior no eximirá al Subcontratista de su responsabilidad frente a Eiffage Energía.
El Subcontratista deberá informar, tan pronto conozca, cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación bajo las pólizas de seguro mencionadas en esta cláusula a Eiffage Energía del incidente, el mismo será comunicado a la/s compañía/s de seguros que proceda en cada caso, en el plazo máximo de cinco días desde que se tenga conocimiento del hecho. El Subcontratista queda obligado a colaborar y prestar asistencia que pueda ser necesaria para la notificación, preparación, negociación y resolución de los incidentes, debiendo entregar un informe de investigación en cada caso, y cooperando con los testigos según sea el caso, para cualquier reclamo o demanda. Queda el Subcontratista igualmente obligado a tomar todas las medidas necesarias para minorar los daños surgidos. La no colaboración del Subcontratista con Xxxxxxx Energía facultará a esta última a retener cuantas facturas haya pendientes de pago.
Cualquier incumplimiento por parte del Subcontratista de la presente cláusula, facultará a Eiffage Energía a resolver el presente contrato de manera unilateral sin que el Subcontratista pueda reclamar daños y perjuicios por este hecho.
Por último, el Subcontratista estará obligado a contratar todas las pólizas no indicadas en la presente Cláusula, por su propia cuenta y con compañías de reconocida solvencia y prestigio cualquier otro seguro que sea obligatorio y exigible en base a la legislación de aplicación de cada momento.
11. SUBCONTRATACIÓN
El Subcontratista no podrá subcontratar, en todo o en parte, el cumplimiento de las obligaciones objeto de estas Condiciones Generales o, en su caso, el Contrato, salvo que dicha subcontratación sea expresa y previamente autorizada por escrito por Xxxxxxx Xxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, el Subcontratista será siempre responsable, en los términos del artículo 1772° del Código Civil, de la realización de las obras o servicios por sus subcontratistas.
El Subcontratista se obliga a incluir en los subcontratos todos los términos y condiciones del Contrato, en lo que sean aplicables.
Xxxxxxx Energía podrá requerir al Subcontratista el cambio o reemplazo del subcontratista, sin ulterior responsabilidad para Eiffage Energía, bastando para ello con una simple comunicación por escrito solicitando dicho cambio o reemplazo.
El Subcontratista queda obligado al estricto cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y su reglamento, aprobado por el D.S. N° 006-2008-TR. Concretamente, deberá acreditar que se encuentra inscrita como empresa que brinda servicios de tercerización en el T-Registro. Esta inscripción será requisito indispensable para la ejecución del Contrato, por lo que la falta de esta determinará la resolución de este, con derecho de Eiffage Energía a reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que este incumplimiento le hubiese ocasionado.
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En el caso de que un subcontratista del Subcontratista reclamase judicial o extrajudicialmente o anunciase su intención de hacerlo en contra Xxxxxxx Energía, ésta estará facultada para retener, con cargo a cualquier cantidad o aval que obre en su poder y por cualquier concepto a favor del Subcontratista, las cantidades necesarias para cubrir íntegramente dichas reclamaciones (principal, intereses, costas, gastos, etc.), estando Eiffage Energía facultada para pagar directamente los importes reclamados con dichas cantidades retenidas.
12. CESIÓN
Queda prohibido expresamente que el Subcontratista realice la cesión o transmisión de cualquier crédito que se pueda derivar de la relación contractual entre las Partes, sin la previa aprobación por escrito de Xxxxxxx Energía, por lo que no podrá ceder, transmitir o novar de modo alguno el Contrato o cualesquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin la referida autorización de Eiffage y conforme a lo establecido en el articulo 1207° del Código Civil.
Cualquier cesión, novación, transferencia o promesa hecha en contravención de lo anterior será nula e inaplicable. El incumplimiento de esta obligación por parte del Subcontratista facultará a Eiffage Energía a aplicarle una penalización de hasta el diez por ciento (10%) del Precio del Contrato que le hubiese sido adjudicado.
Eiffage Energía podrá, sin necesidad de consentimiento del Subcontratista, ceder o transferir libremente la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones a favor de cualquiera de las sociedades de su grupo.
13. COMPENSACIÓN
Cuando exista un crédito de Xxxxxxx Energía frente al Subcontratista, podrá ser compensado total o parcialmente con cualquier crédito a favor del Subcontratista, respetándose las condiciones que para la compensación de deudas establece el ordenamiento jurídico vigente.
14. FUERZA MAYOR
En caso de que se produzcan circunstancias, actos o eventos imprevisibles y que hubieran ocurrido con fecha posterior a la firma del Contrato y que impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones, ninguna de las Partes podrá ser responsabilizada del incumplimiento de tales obligaciones, en los términos de la ley aplicable.
El Subcontratista deberá notificar a Eiffage Energía, por escrito y a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de DOS (2) DÍAS contados desde la fecha en que tenga conocimiento, o debería haber tenido conocimiento, de los mismos. Dicha notificación deberá contener una amplia explicación documentada, a satisfacción razonable de Xxxxxxx Energía, incluyendo los detalles del evento o condición, la causa, el inicio y el fin previsible de la situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y una declaración de las acciones que se tomarán para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato. En caso de que el Subcontratista no realice la notificación a Eiffage Energía dentro del plazo indicado, se entenderá que el Subcontratista no tendrá derecho a reclamar a Eiffage Energía una extensión del plazo de ejecución.
En ningún caso se considerará un evento de Fuerza Mayor, de forma enunciativa, pero no limitativa, las siguientes circunstancias:
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(a) Dificultad económica (incluyendo, sin limitación, procedimientos derivados de concursos de acreedores);
(b) Cualquier cambio inesperado en el coste de los Bienes y Productos o en la mano de obra o materiales necesarios para el cumplimiento de la obligación;
(c) Cambios en las condiciones xx xxxxxxx;
(d) Falta de mano de obra y/o materiales;
(e) Retraso o incumplimiento por parte de subcontratistas, vendedores y/o fabricantes;
(f) Huelga, lock-out y otras medidas de resolución de conflictos laborales dirigidos al Subcontratista, a cualquiera de sus subcontratistas, vendedores y/o fabricantes.
En el supuesto de que se dé un supuesto de Fuerza Mayor, el Subcontratista sólo tendrá derecho a reclamar una extensión del plazo de ejecución, en ningún caso tendrá derecho a exigir incremento del Precio del Contrato. En todo caso, para que el Subcontratista tenga derecho a reclamar extensión del plazo de ejecución, deberá acreditar ante Xxxxxxx Energía que ha realizado sus mejores esfuerzos para mitigar o eliminar el impacto sobre el plazo de ejecución de los trabajos objeto del Contrato.
Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor se imposibilite el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante un periodo igual o superior a TREINTA (30) DÍAS de forma consecutiva o SESENTA (60) DÍAS de forma intermitente, Eiffage Energía podrá optar por dar por terminado el Contrato, sin responsabilidad frente al Subcontratista, con efectos inmediatos desde la fecha en que se efectúe la notificación.
La parte que alegue un evento de Fuerza Mayor tendrá la carga de la prueba.
15. PENALIZACIONES
15.1. En caso de que el Subcontratista incumpla con sus obligaciones derivadas de la relación contractual, Eiffage Energía podrá exigirle una Penalización por el importe y en los supuestos señalados a continuación.
15.1.1. POR RETRASOS
En caso de retrasos en la ejecución de las Obras y Servicios por cualquier causa no imputable a Eiffage Energía, Eiffage Energía tendrá derecho a aplicar al Subcontratista las penalizaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares.
En su defecto, se aplicará una penalización semanal de un tres por ciento (3%) del importe del Precio total del Contrato, por cada semana de retraso.
Esta sanción se aplicará directamente sobre las cantidades que se adeudasen al Subcontratista en aquel momento, sin más requisito que la comunicación escrita al mismo. Si no alcanzasen aquéllas, Eiffage Energía se reserva el derecho a ejercitar las acciones oportunas para resarcirse la diferencia.
En caso de persistir dicho incumplimiento, Eiffage Energía podrá contratar la ejecución de las Obras y Servicios a un tercero y exigir del Subcontratista el pago de la diferencia cuando los precios del nuevo Contrato sean superiores al presupuesto presentado por el Subcontratista.
15.1.2. POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
El cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral que se establecen en la Cláusula 19 de las presentes Condiciones Generales, así como aquellas que se establezcan en las
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Condiciones Particulares, constituyen obligaciones esenciales que deben ser cumplidas por el Subcontratista.
En caso de incumplimiento, Eiffage Energía tendrá derecho a aplicar al Subcontratista las penalizaciones que se regulen en el correspondiente Contrato o, en su defecto, las reguladas en las presentes Condiciones Generales.
Los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral se graduarán en leves, graves y muy graves:
(a) Incumplimientos contractuales leves:
- Cualquier incumplimiento de lo indicado en la normativa que regula la Seguridad y Saud en el Trabjo (en adelante, “SST”), que no suponga un peligro grave o muy grave para el trabajador.
- Uso inadecuado de maquinaria o herramienta cuando suponga un riesgo leve conforme a la normativa en materia de SST.
- No usar los equipos de protección personal o protecciones adecuadas en situaciones de exposición a un riesgo leve conforme a la SST.
- Utilizar andamios no homologados o instalados incorrectamente.
- No facilitar la información referida a aspectos de seguridad y salud, relativa tanto a sus trabajadores como a sus subcontratistas.
- El incumplimiento por parte del responsable máximo de la ejecución del contrato de sus obligaciones como responsable en materia de SST.
Por cada incumplimiento de los establecidos en el presente apartado, Xxxxxxx Energía podrá:
• Exigir al Subcontratista que se amoneste verbalmente o por escrito al trabajador/es responsable/s del incumplimiento y a su jefe inmediato.
• Exigir al Subcontratista la impartición de una formación adicional en materia de prevención para el trabajador/es responsable /s del incumplimiento y para su jefe inmediato.
(b) Incumplimientos contractuales graves:
- La reiteración de cualquier conducta calificada como incumplimiento contractual leve.
- Uso inadecuado de maquinaria o herramienta cuando suponga un riesgo grave conforme a la normativa en materia de SST.
- No proporcionar los equipos de protección personal o protecciones adecuadas en situaciones de exposición a un riesgo grave conforme a la normativa en materia de SST.
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- Cualquier incumplimiento de lo indicado en normativa de prevención, instrucciones de trabajo o en cualquier norma de seguridad cuando ello pueda suponer un riesgo grave conforme a la normativa en materia de SST.
- Uso de maquinaria o herramienta sin estar en posesión de las certificaciones de aplicación.
- No informar de accidentes o incidentes o no remitir los partes de investigación.
Por cada incumplimiento de los establecidos en este apartado, Eiffage Energía podrá:
• Exigir al Subcontratista el pago de una penalización por importe de un diez (10%) por ciento del Precio.
• Exigir al Subcontratista que se amoneste por escrito al trabajador/es responsable/s del incumplimiento y a su jefe inmediato.
• Exigir al Subcontratista la impartición de una formación adicional en materia de prevención para el trabajador/es responsable/s del incumplimiento y para su jefe inmediato.
• Prohibir el acceso a las instalaciones donde se estén ejecutando las Obras y Servicios al trabajador/es responsable/s del incumplimiento, notificándolo por escrito al Subcontratista.
(c) Incumplimientos contractuales muy graves:
- La reiteración de cualquier conducta calificada como incumplimiento contractual grave.
- Uso inadecuado de maquinaria o herramienta cuando suponga un riesgo muy grave conforme a la normativa en materia de SST
- No proporcionar los equipos de protección personal o protecciones adecuadas en situaciones de exposición a riesgo muy grave conforme a la normativa en materia de SST. Está expresamente incluido:
⇒ Realizar trabajos en altura sin protecciones adecuadas (uso xx xxxxx y sistema de aseguramiento, barandillas perimetrales en tejados, entre otros.).
⇒ Realizar trabajos con riesgo eléctrico sin aplicar las Cinco Reglas de Oro establecidas en el numeral 35.3 del artículo 35° de la Resolución Ministerial
N° 111-2013-MEM-DM: 1º) Desconectar, corte visible o efectivo, 2º Enclavamiento, bloqueo y señalización, 3º) Verificación de ausencia de tensión, 4º) Puesta a tierra y cortocircuito y 5º) Señalización de la zona de trabajo.
- Cualquier incumplimiento de lo indicado en normativa de seguridad y salud, instrucciones de trabajo o en cualquier norma de seguridad cuando ello pueda suponer un riesgo muy grave.
Por cada incumplimiento de los establecidos en este apartado, Eiffage Energía podrá:
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• Exigir al Subcontratista una penalización por importe de un treinta (30%) por ciento del Precio.
• Exigir al Subcontratista la impartición de una formación adicional en materia de prevención para el trabajador/es responsable /s del incumplimiento y para su jefe inmediato.
• Prohibir el acceso a las instalaciones donde se estén ejecutando las Obras y Servicios al trabajador/es responsable/s del incumplimiento, notificándolo por escrito al Subcontratista.
• Dejar sin efecto la homologación del Subcontratista como proveedor de Eiffage Energía.
15.1.3. POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL
En caso de retrasos en la entrega de la documentación técnica y legal en materia de Calidad y Medio Ambiente en los contratos de Obras y Servicios suministrados por cualquier causa no imputable a Eiffage Energía, Eiffage Energía tendrá derecho a aplicar al Subcontratista las penalizaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares.
En su defecto, se aplicará una penalización semanal de un uno por ciento (1%) del Precio total del Contrato, por cada semana de retraso.
En caso de retraso en la contestación a los informes de no conformidades (plazo máximo de SIETE
(7) DÍAS) que Eiffage Energía, comunique al Subcontratista en el ámbito de aplicación de su sistema de gestión de Calidad y Medio Ambiente, Eiffage Energía tendrá derecho a aplicar al Subcontratista las penalizaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares.
En su defecto, se aplicará una penalización semanal de un cero coma cinco por ciento (0.5 %) del importe del Precio total del Contrato que esté afectado por informes de no conformidad y no hayan sido contestados por el Subcontratista en el plazo indicado en el párrafo anterior.
15.2. Las penalizaciones previstas en estas Condiciones Generales podrán ser moderadas en el Contrato, en su caso.
En todo caso, en el supuesto en el que las penalizaciones alcancen el importe equivalente al 10% del Precio, Eiffage Energía podrá resolver anticipadamente el Contrato.
15.3. Eiffage Energía podrá aplicar automáticamente para el cobro de las penalizaciones la compensación convencional hasta la cantidad concurrente con los créditos a favor del Subcontratista.
15.4. Si pudieran cuantificarse los daños causados a Eiffage Energía como consecuencia de la demora, y aquéllos fueran de cuantía superior a la de las penalizaciones calculadas conforme a lo dispuesto anteriormente, Eiffage Energía podrá exigir, además de las penalizaciones, el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.5. Además de lo anterior, en caso de incumplimiento por parte del Subcontratista, toda pérdida o penalización sufrida o en la que haya incurrido Xxxxxxx Energía frente a un tercero, así como toda acción y/o reclamación interpuesta contra Xxxxxxx Energía por un tercero, todo ello como consecuencia de dicho retraso, tendrá que ser asumida íntegramente por el Subcontratista.
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15.6. El hecho de no aplicar una o más penalizaciones no implica una renuncia por parte de Xxxxxxx Energía a aplicar penalizaciones similares o las que se originen a posteriori a partir de la misma causa.
A menos que se indique expresamente lo contrario en el Contrato, el pago o la aplicación de Penalizaciones, no serán el único remedio de Eiffage Energía en relación con el incumplimiento o fallo por el Subcontratista.
16. SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN
16.1. SUSPENSIÓN
Previa notificación por escrito al Subcontratista, Eiffage Energía podrá suspender total o parcialmente la ejecución de las Obras y Servicios durante el periodo de tiempo que se especifique en dicha notificación.
Si la suspensión está motivada por cualquier causa ajena a Eiffage Energía (a excepción de la Fuerza Mayor), ésta no estará obligada a pagar al Subcontratista el Precio de las Obras y Servicios, ni los costes, tarifas, cargas o cualquier otra cantidad debida.
En caso contrario, Xxxxxxx Energía estará obligada a pagar al Subcontratista:
(a) Una cantidad equivalente al Precio de las Obras y Servicios que ya hubiesen sido satisfactoriamente realizados en el momento de la notificación de la suspensión, de acuerdo con los términos de pago acordados en el Contrato;
(b) Cualquier otra cantidad acreditada por el Subcontratista y que estén directamente relacionadas con el cumplimiento de la obligación, siempre que las mismas sean aceptadas por Xxxxxxx Energía.
Una vez notificada la suspensión al Subcontratista, éste suspenderá la ejecución de la obligación inmediatamente. Sin perjuicio de lo anterior, será obligación del Subcontratista proteger y conservar las Obras y Servicios, mitigando los costes y responsabilidades de Eiffage Energía por aquellas partes de la obligación que se hubiesen suspendido.
El Subcontratista estará obligado a reanudar de inmediato la ejecución de los trabajos todas las obligaciones derivadas del Contrato, una vez que Eiffage Energía así se lo comunique y en los términos contenidos en dicha notificación.
El Subcontratista reconoce y acepta que el ejercicio del derecho de suspensión regulado en la presente cláusula no le dará derecho a ningún pago adicional o retribución por parte de Eiffage Energía.
16.2. DESISTIMIENTO
Eiffage Energía podrá terminar el Contrato en cualquier momento, total o parcialmente, a su conveniencia, sin necesidad de expresión de causa, mediante el envío de un aviso por escrito al Subcontratista indicando la fecha en que se desea que se haga efectiva la terminación anticipada. Esta causa de terminación no conllevará ulterior responsabilidad para Eiffage Energía ni dará derecho al Subcontratista al pago de cantidad alguna en concepto de indemnización.
En ese caso, y salvo instrucciones expresas en contrario, el Subcontratista deberá detener inmediatamente la ejecución de los trabajos que estuviera ejecutando y poner los medios
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necesarios y adecuados para asegurar los trabajos, debiendo, además realizar la limpieza del emplazamiento.
Eiffage Energía pagará al Subcontratista la parte de las Obras y Servicios efectivamente realizados hasta la fecha en que se produzca la terminación anticipada, los costes de desmovilización y los costes en que razonablemente haya incurrido el Subcontratista con motivo de la dicha terminación anticipada de las Obras y Servicios y que sean acreditados por el Subcontratista. El Subcontratista deberá realizar sus mejores esfuerzos para mitigar y/o eliminar dichos costes.
16.3. RESOLUCIÓN
El Contrato podrá ser resuelto por incumpliento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el articulo 1430° del Código Civil o por cualquiera de las siguientes causas, además de por el resto de las causas previstas expresamente en las presentes Condiciones Generales y en el Contrato:
(a) Por mutuo acuerdo de las Partes. En este caso, las Partes suscribirán un acuerdo de resolución que regulará las condiciones en que se producirá dicha resolución;
(b) Por voluntad unilateral de Eiffage Energía, mediante notificación escrita al Subcontratista con un plazo de preaviso de VEINTE (20) Días, y sin necesidad de justificación alguna;
(c) Incumplimiento por parte del Subcontratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato, a juicio de Eiffage Energía (de forma enunciativa, pero no limitativa, incumplimiento de los plazos de entrega, de las calidades, de confidencialidad, etc.);
(d) Cuando se hayan impuesto al Subcontratista penalizaciones por un importe equivalente al 10% del Precio;
(e) Cuando por causas no imputables a Eiffage Energía el Subcontratista suspenda, paralice, no cumpla con la continuidad o diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos sean debidos a huelgas o conflictos que excedan o no del ámbito de la empresa del Subcontratista;
(f) Si Eiffage Energía considera que cualquier conducta, acto u omisión del Subcontratista (o de sus Subcontratistas) pueda ser perjudicial para los intereses y/o la reputación de Xxxxxxx Energía, o afecta a cualquier cuestión regulada en el Código Ético y de Conducta de Eiffage Energía.
La resolución tendrá que ser notificada al Subcontratista por escrito a través de cualquier medio. Una vez recibida la comunicación de resolución emitida por Eiffage Energía, el Subcontratista deberá paralizar inmediatamente todo trabajo o actividad relacionada con el Contrato o, en su defecto, seguirá las instrucciones que Eiffage Energía le proporcione en dicha comunicación de resolución.
En caso de resolución por las causas establecidas en los apartados (a) y (b) anteriores, Eiffage Energía únicamente tendrá obligación de abonar las cantidades que se hubieran devengado a favor del Subcontratista hasta el momento en que tenga lugar la resolución como consecuencia de los trabajos realizados. A dichas cantidades se le deberán detraer las penalizaciones que, en su caso, sean aplicables al Subcontratista.
En el caso de que la resolución se produzca por las causas establecidas en los apartados (c) a (f) anteriores, así como en el supuesto de cualquier causa de terminación del Contrato por causas atribuibles al Subcontratista, el Subcontratista estará obligado a abonar a Eiffage Energía, además
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de las penalizaciones que le pudieran ser impuestas, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del Subcontratista y la resolución anticipada del Contrato.
17. OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL
El Subcontratista se obliga a ejecutar los trabajos contratados de acuerdo con el sistema de gestión de Calidad y Medio Ambiente de Eiffage Energía implantado en función de las normas ISO 9001 e ISO 14001. En especial, deberá conocer y distribuir entre su personal la política de Calidad y Medio Ambiente de Eiffage Energía que se encuentra disponible en la web en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx-x-xxxxx-xxxxxxxx
El Subcontratista se obliga al estricto cumplimiento durante la ejecución de los trabajos de las previsiones contenidas en la vigente legislación y normativa en materia de medio ambiente y/o derivados de la aplicación del sistema de gestión de Calidad y Medio Ambiente, ya sea esta estatal, provincial o local, adoptando todas y cuantas medidas preventivas y de protección del medio ambiente sean necesarias.
El Subcontratista se obliga al cumplimiento de lo indicado en la Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental del contrato, en caso de ser de aplicación a las Obras y Servicios. El Subcontratista antes del comienzo de la ejecución de los trabajos solicitará esta información a Xxxxxxx Energía.
El Subcontratista es responsable de la gestión de todos los residuos generados por su actividad en el ámbito del contrato de obra y/o servicio. Para ello se obliga al cumplimiento de la legislación vigente en gestión de residuos, poniendo a disposición de Eiffage Energía toda la documentación de esta gestión de residuos cuando sea requerido. En especial, de foma no exhaustiva, deberan tener en cuenta la entega en un plazo de cinco dias laborales a partir de su solicitud por parte de Eiffage Energía de la siguiente documentación:
- Solicitar la autorizacion a Eiffage Energía de los gestores y/o transportistas autorizados con los que se pretende realizar la gestion de los residuos.
- Contrato de tratamiento de residuos
- Documento de identificación de residuos
- Notificacion de traslado
En cuanto a la normativa interna de medio ambiente de Eiffage Energía, el Subcontratista declara conocer y se obliga a cumplir los siguientes documentos que se le entregan como Anexos a las presentes Condiciones Generales:
• Anexo I.- Norma medioambiental NM-8-P “Requisitos ambientales para subcontratas”.
• Anexo II.- NG-PGI09-1-P Requisitos documentales de Calidad y Medio Ambiente a proveedores de bienes y/o productos, obras y servicios.
Asimismo, el Subcontratista se obliga a conocer y cumplir cualquier otro documento de carácter técnico o ambiental que afecte al contrato de obra y/o servicio (requisitos o especificaciones técnicas o ambientales del cliente, etc.), así como cualquier instrucción en esta materia que reciba de la Dirección Facultativa o de Eiffage Energía, siendo susceptible de ser inspeccionado su cumplimiento en obra.
Por último, el Subcontratista se obliga a entregar a partir de la recepción del Contrato toda la documentación que le sea de aplicación relacionada con el sistema de gestión de Calidad y Medio Ambiente de Eiffage Energía antes de la finalización de la prestación de sus servicios a Eiffage Energía.
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La no entrega de la documentación que le sea de aplicación durante la ejecución de las Obras y Servicios dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en la cláusula 15 de las presentes Condiciones Generales, o las que, en su caso, se establezcan en el Contrato.
18. GESTIÓN DE CALIDAD
El Subcontratista se obliga a ejecutar los trabajos contratados de acuerdo al sistema de gestión de Calidad y Medio Ambiente de Eiffage Energía implantado en función de las normas ISO 9001 e ISO 14001. En especial, deberá conocer y distribuir entre su personal la política de Calidad y Medio Ambiente de Eiffage Energía que se encuentra disponible en la web en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx-x-xxxxx-xxxxxxxx
El Subcontratista se obliga al estricto cumplimiento durante la ejecución de los trabajos de las previsiones contenidas en la vigente legislación y normativa técnica de obra civil, edificación, de seguridad industrial e instalaciones y cualificación de personal técnico de aplicación a los trabajos contratados y/o derivados de la aplicación del sistema de gestión de Calidad y Medio Ambiente.
El Subcontratista estará obligado a la entrega de la documentación en materia de calidad que le sea solicitada por Xxxxxxx Energía durante la ejecución de la Obras y Servicios. Esta documentación debera contar con la aprobación de Xxxxxxx Energía para poder ser considerada válida. De forma no exhaustiva, esta documentación podrá consistir en:
- Cumplimiento de los programas de puntos de inspección aplicables a las unidades de Obras y Servicios contratadas.
- Informes / protocolos de inspección aplicables a las unidades de Obras y Servicios contratadas.
- Entrega de actas de ensayos aplicables a las unidades de Obras y Servicios contratadas.
- Informes técnico – legales de aplicación a las unidades de Obras y Servicios contratadas.
- Contestacion a los informes de no conforrmidades enviadas por Xxxxxxx Energía en al ámbito de las unidades de Obras y Servicios contratadas.
- Certificados de calibración / verificacion / ensayo / revisión (de aplicación en función de los criterios marcados por Eiffage Energía) de los equipos de medida utilizados en la inspección y ensayo de las unidades de Obras y Servicios contratadas.
- Solicitud de cualificación del personal (por formación reglada, por fabricante o entidad externa) en el ámbito de las unidades de Obras y Servicios contratadas. De forma no exhustiva, pueden ser:
o Instaladores / mantenedores cualificados en el ámbito de los diferentes reglamentos técnicos de instalaciones.
o Cualificación de soldadadores.
o Cualificación de personal en ejecución de empalmes y/o terminales eléctricos.
o Cualificación de personal para realización de soldadura aluminotérmica
o Aplicadores cualificados de productos biocidas o fitosanitarios
o Aplicadores de morteros especiales
o Cualificación de trabajadores en trabajos en tensión en baja y alta tensión.
El Subcontratista proporcionará certificados de calibración / verificación / ensayo / revisión, de acuerdo con los criterios que Eiffage Energía marcará en las Obras y Servicios contratadas. De forma general, los equipos de medición y ensayo deberán:
- Estar calibrados / verificados / ensayo / revisión periódicamente dentro de los márgenes establecidos por Xxxxxxx Energía para las Obras y Servicios.
- Los certificados de calibración realizados por laboratorios no acreditados deberán estar acompañados por los certificados de los patrones utilizados con trazabilidad a patrones calibrados acreditados.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (PERÚ)
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Fecha : 04/03/2022
- Los equipos de calibración / verificación / ensayo / revisión deberán estar identificados en los informes técnico – legales, informes de medición, programas de puntos de inspección, informes de inspección / protocolos, etc.
- Eiffage Energia podrá solicitar la sustitución de un equipo por otro en caso de que considere que el equipo no es adecuado para la realización de mediciones o ensayos.
Cuando el Subcontratista, proporcione Bienes y Productos Adicionales dentro del alcance de su Contrato, se obligará a la entrega de las evidencias documentales del cumplimiento de la legislación, normas de estandarización nacionales y/o internacionales de producto y/o derivados de la aplicación del sistema de gestión de Calidad y Medio Ambiente aplicable a los bienes y servicios suministrados, proporcionando una copia de esta documentación a Eiffage Energía. Esta documentación, de forma no exhaustiva, puede ser:
- Certificados de conformidad de los Bienes y Productos Adicionales.
- Declaración ambiental de los Bienes y Productos Adicionales.
- Declaración de prestaciones.
- Programas de puntos de inspección de fabricación.
- Certificados de materias primas utlizadas en la fabricación de los Bienes y Productos Adicionales.
- Ensayos realizados en planta o fábrica de acuerdo con la normativa legal y normas de estandarizacion aplicables a los Bienes y Productos Adicionales.
El Subcontratista para asegurar que las condiciones en las que se ejecuta los contratos de obras y servicios se realizan de acuerdo con las necesidades de Eiffage Energía, podrá ser auditado en sus propias instalaciones. Para ello, autoriza al personal de Xxxxxxx Energía, o a la empresa colaboradora que Xxxxxxx Energía designe, al acceso a sus instalaciones y se obliga a la entrega de la documentación requerida.
El Subcontratista será evaluado periódicamente para asegurar que las condiciones en la que ejecuta las Obras y Servicios se ajustan a los requisitos del sistema de gestión de Calidad y Medio Ambiente. Para ello se realizará un seguimiento anual del desempeño de cada Subcontratista de acuerdo con un análisis de incidencias, no conformidades y evaluación por los técnicos de los contratos de Obras y Servicios. Como resultado de esta evaluación periódica, el Subcontratista podrá ser dado de baja de labase de datos de Subcontratistas de Eiffage Energía y, por tanto, no podrá recibir nuevos Contratos.
19. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
19.1. El Subcontratista está obligado a cumplir todas las disposiciones legales vigentes en cada momento en materia SST, conforme a lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabjo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, así como los establecido en la Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM-DM, la cual aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad., tanto en lo que se refiere a la actividad con él subcontratada como a la que, a su vez, este pudiera subcontratar con terceros.
Siempre que en este documento se haga referencia a las disposiciones o normativa legal aplicable, habrá de entenderse por tal todo tipo de normas (leyes, reglamentos, ordenanzas, convenios colectivos...) vigentes y de aplicación en cada momento, independientemente del organismo de que dimanen, o de la jerarquía de éstas.
19.2. Igualmente, los trabajadores del Subcontratista deberán cumplir las normas mencionadas en el apartado anterior, y éste deberá velar por que así sea. Así mismo los trabajadores del Subcontratista se encuentran obligados a seguir las indicaciones en esta materia que se les ordene por parte del personal de Xxxxxxx Energía.
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En caso de incumplimiento, EIFFAGE ENERGÍA se encontrará facultada para expulsar al mencionado trabajador de la obra objeto del Contrato.
19.3. El Subcontratista atenderá cuantas instrucciones reciba de Eiffage Energía o de aquél que designe Eiffage Energía, en lo referente a Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en lo referente a utilización, manipulación, riesgos y medidas de protección y prevención cuando el personal de aquel opere con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por Eiffage Energía y/o el Propietario Final, siendo responsable del cumplimiento estricto por su personal de cuantas instrucciones reciba en este sentido, así como de cuantas responsabilidades se deriven de la inobservancia de las mismas.
19.4. El Subcontratista deberá presentar la documentación que se le solicite en tiempo y forma, por Eiffage Energía. Entre la documentación referente a Prevención de Riesgos Laborales se encuentra, de forma enunciativa pero no limitativa:
- Acta de nombramiento de del supervisor o elección del comité de SST.
- Autorización de uso maquinaria y/o equipos de trabajo.
- Evaluación de riesgos de los trabajos a desarrollar en la empresa.
- Capacitación riesgo eléctrico (autorizado/cualificado)
- Acta de reunión de Coordinación de Actividades Empresariales.
- Registro de entrega de Equipos de Protección Personal.
- CV en que se acredite formación especializada en materia de infraestructura y energía
- Información de riesgos laborales del puesto de trabajo.
- Informe de siniestralidad de los últimos tres años.
- Acreditación de afilicación de trabajadores al SCTR.
- INFORMACIÓN Y REQUERIMIENTOS. Coordinación de Actividades Empresariales.
- Adhesión al Plan de Seguridad y Salud/Evaluación de riesgos.
Esta documentación deberá ser presentada a traves de la plataforma E-coordina y dará cumplimiento a las obligaciones laborales y preventivas derivadas de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, concretamente de las exigibles en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Previo al comienzo de intercambio de documentación a través de la mencionada plataforma, el Subcontratista deberá cumplimentar el documento «Términos y condiciones + Justificante transferencia bancaria por uso plataforma e-coordina», adjuntando el justificante de pago de la cuota correspondiente en cada caso.
19.5. Xxxxxxx Energía no aceptará ninguna reclamación del Subcontratista por pérdidas de tiempo debidas a interrupciones de trabajo como consecuencia de incumplimientos de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
19.6. Eiffage Energía pondrá a disposición del Subcontratista el Plan de Seguridad y Salud de cada trabajo para el que se le requiera, firmando el Subcontratista acuse de recibo este.
19.7. El Subcontratista deberá nombrar a un encargado para verificar el cumplimiento de las normas en materia de SST, asistiendo cuando se le convoque, por sí mismo o por persona o personas en quien delegue tal o tales funciones y/o los trabajadores, si su presencia se estima necesaria, a las reuniones y actividades formativas sobre los temas que Eiffage Energía estime convenientes.
19.8. Los equipos de protección personal usados por los trabajadores del Subcontratista deberán ajustarse a la legislación vigente, siendo este responsable de la adecuada disposición y uso específico de los mismos para el trabajo a realizar por la totalidad de sus empleados.
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19.9. El Subcontratista colocará, a su cargo, los medios de protección colectiva que sean precisos para la realización de los trabajos que le hayan sido encomendados, responsabilizándose de su colocación en el momento oportuno, de su mantenimiento, y del adecuado uso y conservación por parte de sus trabajadores. En este sentido, cuando resulte obligada la retirada de algún elemento de protección colectiva por necesidades de la ejecución de un trabajo, se utilizará una protección alternativa adecuada, y se procederá a su reposición inmediata al desaparecer la situación que obligó a esa retirada.
19.10. El Subcontratista se compromete al correcto uso y conservación de las instalaciones de Seguridad y Salud de las obras e instalaciones donde se realicen los trabajos.
19.11. El Subcontratista entregará mensualmente a Eiffage Energía la estadística de accidentes correspondientes a su personal de obra, facilitando los mismos datos que se señalan en la estadística que el Subcontratista realice para su propio personal (por ejemplo, número de trabajadores, número de horas trabajadas, número de accidentes, índices, etc.), sin perjuicio de la documentación exigida en virtud de la cláusula 19.4.
19.12. Si Xxxxxxx Energía considera que la formación es insuficiente o inadecuada, podrá exigir que se realicen nuevas acciones formativas previas al inicio de los trabajos.
19.13. El Subcontratista deberá tener suscrita y en vigor el contrato de Seguro de Xxxx Xxx que cubra a sus trabajadores de los riesgos de carácter personal (muerte y lesiones).
20. DOCUMENTACIÓN
Sin perjuicio de la documentación que se indica en las distintas Cláusulas de las presentes Condiciones Generales, y la que se especifique en los correspondientes Pedidos/Contratos/Condiciones Particulares, el Subcontratista deberá aportar los siguientes documentos:
20.1. Previamente al comienzo de las Obras y Servicios:
⇒ Autorizaciones administrativas que le habiliten para el ejercicio de la actividad contratada.
⇒ Certificado original nominativo de encontrarse al corriente de pago de sus respectivos tributos ante la SUNAT.
⇒ Documentación que acredite el pago de los aportes a ESSALUD, así como los aportes al sistema previsional repctivo de cada trabajador.
⇒ Copia de las Pólizas de Seguros que se indican en la Cláusula 10 de las presentes Condiciones Generales y su anexo correspondiente, junto con el recibo correspondiente de estar al corriente de pago de estes.
⇒ Copia del Pedido/Contrato/Condiciones Particulares negociado entre Eiffage Energía y el Subcontratista, debidamente firmado y aceptado por el Subcontratista.
20.2. Durante el periodo de ejecución de las Obras y Servicios:
⇒ Constancia del alta o baja del registro de los trabajadores en la Planilla Electrónica (T- Registro). El Subcontratista estará obligado a informar de las altas/bajas que se produzcan entre los trabajadores que ejecutan las Obras y Servicios con carácter
inmediato.
⇒ Documentación que acredite el de pago de forma mensual de los aportes a ESSALUD, así como los aportes al sistema previsional respectivo de cada trabajador.
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⇒ Copia de los contratos de los trabajadores que prestarán sus servicios en las Obras y Servicios.
⇒ Control de asistencia física y registro documental diario del personal.
⇒ Boletas de pago, del personal adscrito a la obra, firmado por los mismos, especificación individual del nombre, apellidos, categoría profesional, tipo de contrato laboral que le liga al Subcontratista, así como el documento que acredite el pago de los salarios de cada
uno de los trabajadores.
⇒ Acreditación mensual del pago del Seguro de Vida-Ley y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de corresponder, así como la relación nominal de los trabajadores del Subcontratistas que ejecutarán las Obras y Servicios, especificando el nombre,
apellidos, categoría profesional, DNI, domicilio y tipo de contrato laboral que le liga al Subcontratista, así como su antigüedad.
⇒ Recibos acreditativos de la renovación o nueva contratación de las Pólizas de Seguros contempladas en las presentes Condiciones Generales o en el correspondiente Pedido/Contrato.
El hecho de no exigir Xxxxxxx Energía en un momento concreto esta documentación no significa su renuncia a ello, ni exime al Subcontratista de su obligación de presentar tal documentación cuando fuere requerido para ello por Xxxxxxx Energía, ni de estar al corriente en todas sus obligaciones civiles, tributarias y laborales.
Tanto para la entrega de la documentación listada en la presente cláusula 20, así como para cualquier comunicación en relación con la misma, el Subcontratista deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxx.xxxx@xxxxxxx.xxx .
21. VALIDEZ
La aceptación de un Contrato lleva inherente automáticamente el conocimiento y la aceptación de estas Condiciones Generales de Contratación de Obras y Servicios, que forman parte integrante de aquél. Del mismo modo, la entrega total o parcial de los Bienes y Productos por el Subcontratista implica la aceptación del presente documento y del Contrato cursado.
Cualquier excepción a alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales sólo será válida si es aceptada, por escrito, por Xxxxxxx Energía. Tales excepciones sólo serán aplicables al Contrato concreto para el que se acepten expresamente, no pudiendo hacerse extensivas a otros Contratos pasados o futuros firmados por las Partes.
22. PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes, respectivamente, son Responsables del tratamiento de los datos personales de los representantes legales, facilitados en el encabezamiento del presente Contrato, así como de todos los datos de contacto profesionales facilitados, para la necesaria ejecución del presente Contrato. Asimismo, las partes se comprometen a tratar dichos datos de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29733; Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013- JUS, la Directiva de Seguridad aprobada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma posterior que resulte aplicable, con la finalidad cumplir con las obligaciones objeto del presente contrato y conservados mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos. No se comunicarán
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los datos a terceros, salvo obligación legal. Asimismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a:
Eiffage Energía: vía e-mail cuando la recogida de datos sea por medio electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxx.xxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx o a través de correo ordinario, cuando la recogida se haya llevado a cabo a través de medio analógico en la siguiente dirección: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0000, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx 1160.
• Proveedor: se establece como domicilio a efectos de notificaciones para el ejercicio de estos derechos mediante correo ordinario, el domicilio social del Proveedor. Asimismo, podrán implementarse otras vías de comunicación en las condiciones particulares del Contrato/Pedido.
Respecto de los datos facilitados por Eiffage Energía que el Subcontratista precise para la correcta prestación de los servicios objeto del presente Contrato, esta última tendrá la consideración de Subencargado de Tratamiento comprometiéndose a realizar el tratamiento de tales datos, ajustándose a las instrucciones que en cada momento le indique Eiffage Energía y según lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales. En especial el Subcontratista, se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
De conformidad con la normativa vigente de aplicación, las partes suscriben el correspondiente Contrato de Subencargo de Tratamiento, donde quedarán reflejadas las obligaciones de las partes a este respecto que se adjunta como Anexo III de las presentes Condiciones Generales.
23. COMPLIANCE
El Subcontratista manifiesta y garantiza:
• Que conoce expresamente y se compromete a actuar, conforme a sus relaciones con Xxxxxxx Energía, en base a lo establecido en:
o Los 10 Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anticorrupción al que se ha adherido Eiffage Energía.
o Los Códigos Ético y de Conducta y de Prevención de Riesgos Penales publicados en el Sitio Web de Eiffage Energía xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxx-x-xx-xxxxxxxx- pdf/.
o La Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS y sus modificatorias.
o Anexo IV de las presentes Condiciones Generales.
• Que, si conoce un incumplimiento de estos por parte de Xxxxxxx Energía, el Subcontratista tiene la obligación de avisar de su incumplimiento al Comité de Cumplimiento de Eiffage Energía a través de su canal ético a través de la siguiente dirección de correo electrónico
xxxxxxxxxx.xxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx.
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• Eiffage Energía podrá llevar cuantas auditorías estime convenientes el Subcontratista con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente CLÁUSULA siempre y cuando preavise a este último por escrito con una antelación mínima de QUINCE (15) días.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, por parte del Subcontratista, facultará Xxxxxxx Energía a resolver el contrato
El Subcontratista será responsable por todos los daños y perjuicios causados a Eiffage Energía como consecuencia del incumplimiento referido en el párrafo anterior.
24. CONFIDENCIALIDAD
El contenido de las presentes Condiciones Generales y todos los Anexos adjuntos, el Contrato (en su caso), así como toda la información relacionada con cualquier elemento relacionado con la el cumplimiento de la obligación, los clientes, proveedores, la metodología de trabajo, documentación técnica, proyectos, know how, o cualquier otro aspecto o asunto de la actividad empresarial que una parte (“Parte Emisora”) hubiera comunicado a otra parte (“Parte Receptora”) por cualquier medio, o a la que la otra parte hubiera tenido acceso, tendrá consideración de “Información Confidencial”.
No tendrá carácter de Información Confidencial aquélla que:
a) Sea de dominio público en la fecha de firma del presente Contrato;
b) Pase a ser de dominio público tras la firma del presente Contrato por causas no imputables a la Parte.
c) Sea facilitada por un tercero no vinculado por ningún compromiso de confidencialidad.
d) Xxxx ser revelada por ley o por orden judicial.
Cada una de las Partes se obliga a que ninguno de sus empleados, asesores, filiales o subcontratados divulguen o revelen la Información Confidencial de la Parte Receptora, tanto durante, como después de la vigencia del presente Contrato, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de la Parte Receptora y sea necesario a los efectos del presente Contrato.
Cada una de las Partes se obliga a:
a) Proteger la Información Confidencial de forma razonable y adecuada, o de acuerdo con los estándares profesionales aplicables;
b) Guardar secreto sobre cuanta Información Confidencial obtenga en desarrollo y ejecución de las presentes Condiciones Generales y el Contrato correspondiente, empleando la máxima diligencia y cuidado para proteger la Información Confidencial;
c) Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para la ejecución de las obligaciones derivadas de las presentes Condiciones Generales y el Contrato correspondiente;
d) Reproducir la Información Confidencial únicamente en la medida necesaria para ejecutar sus obligaciones en el marco de las presentes Condiciones Generales;
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e) Limitar, tanto como sea posible, el número de personas que tendrán acceso a la Información Confidencial, siendo cada Parte responsable de que aquellas personas que tuvieren acceso a la misma guarden el debido secreto;
A la extinción o resolución del Contrato por cualquier causa o a la solicitud escrita de Xxxxxxx Energía durante el periodo de vigencia, el Subcontratista deberá entregar inmediatamente Xxxxxxx Energía, en el domicilio de este último, toda la Información Confidencial que, en su caso, estuviera en su poder o en poder de sus subcontratistas, o alternativamente certificar a Eiffage Energía su destrucción.
El Subcontratista no podrá publicar artículos, fotografías y/o cualquier material audiovisual o anuncios relativos o a los que tenga acceso como consecuencia de cualquier trabajo que reslice por su relación contractual con Xxxxxxx Energía, ni fijar carteles anunciadores de las obras, sin la aprobación previa por escrito de Xxxxxxx Energía.
Para el uso de marcas, logotipos u otros signos distintivos de Eiffage Energía, el Subcontratista estará obligado a obtener autorización previa por escrito. En el caso de que dicha autorización sea otorgada, el Subcontratista se obliga a utilizarlos a efectos exclusivos de cumplimiento de las presentes Condiciones Generales y, en su caso, del Contrato que se firme, cumpliendo todas las instrucciones y reglas referentes a este uso que le sean comunicadas por Xxxxxxx Energía.
El Subcontratista se hace responsable frente a Eiffage Energía, y frente a terceros de cualquier daño que pudiera derivarse para unos u otros del incumplimiento de los compromisos anteriores y resarcirá a Eiffage Energía de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que ésta se vea obligada a satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.
Esta obligación de confidencialidad persistirá hasta DIEZ (10) AÑOS tras la fecha de finalización del correspondiente Contrato.
25. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Corresponderán al Subcontratista todos los derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre los desarrollos, diseños, aplicaciones, planos y cualquier otro tipo de información y/o documentación, que sea necesario para la ejecución del Contrato y que hayan sido efectivamente desarrolladas por el Subcontratista, gozando Eiffage Energía de una autorización o licencia para su uso, mantenimiento, reparación, modificación o mejora, perpetua, irrevocable, no exclusiva, libre de pago de royalties y transferible a terceros. Sin perjuicio de ello, los planos, especificaciones técnicas y diseños del proyecto de las Obras y Servicios serán de propiedad de Eiffage Energía y éste podrá reproducirlos sin limitación.
Sin perjuicio de lo anterior, los desarrollos, diseños, aplicaciones, planos y cualquier otro tipo de información y/o documentación desarrollados por Eiffage Energía en relación con las Obras y Servicios serán propiedad del mismo.
En caso de que cualquier parte de las Obras y Servicios y/o de los Bienes y Productos Adicionales involucre propiedad industrial y/o intelectual de terceros, el Subcontratista se obliga a obtener, a favor de Xxxxxxx Energía y sin ningún costo adicional, una autorización o licencia de uso, perpetua, irrevocable, no exclusiva, libre de pago de royalties y transferible a terceros.
26. IGUALDAD DE GÉNERO
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Eiffage Energía está comprometida con la igualdad de trato y oportunidades para mujeres y hombres en la empresa. En Eiffage Energía, la igualdad de oportunidades es parte integrante de proyectos sólidos, que brindan atractivas oportunidades de desarrollo profesional y promueven una política eficaz de gestión xxx xxxxxxx entre mujeres y hombres en todas sus líneas de negocio.
Para garantizar dicha igualdad y no discriminación entre hombre y mujeres, Eiffage Energía colabora con diferentes organizaciones no gubernamentales de carácter social y cuenta con el III Plan de Igualdad, publicado en fecha 16 de enero de 2020, el cual se aplica a todo el personal de Xxxxxxx Energía en el mundo.
“Creemos que la igualdad es uno de los valores centrales de nuestra cultura y mostramos nuestro firme compromiso con la misma”, por lo que se exige a los Subcontratistas el cumplimiento con los principios previstos en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Por lo indicado, el Subcontratista se obliga a cumplir estrictamente en el cumplimiento de sus obligaciones con los criterios y principios previstos en previstos en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
La política de Igualdad de Eiffage Energía podrá ser consultada en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxx-xx-xxxxxxxx/
27. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
27.1. Salvo disposición en contrario en el Contrato, la relación jurídica entre el Subcontratista y Eiffage Energía estará regulada por la legislación vigente en la Republica del Perú.
27.2. Frente a cualquier discrepancia que surja de las presentes Condiciones Generales, las partes acuerdan darle la mejor solución en base a su buena fe contractual y atendiendo a la intención común pactada en el presente contrato, llegando a un acuerdo conciliatorio conforme a las normas de la República del Perú.
En caso no sea posible concretar la conciliación las partes deciden someter sus controversias al fuero arbitral, expresamente a un Arbitraje de Derecho en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyos reglamentos se someten incondicionalmente. Las Partes otorgan expresamente al Tribunal Arbitral la potestad de ejecutar el laudo arbitral en rebeldía de la Parte obligada y declaran que el laudo sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en las leyes aplicables, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales del distrito Judicial de Lima.
El número de árbitros que integrarán el Tribunal será de tres (3). Los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio y con experiencia en la materia, y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, el Tribunal Arbitral será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución. El fallo que se profiera será en derecho y los gastos que ocasionare el procedimiento arbitral serán por cuenta de la parte vencida.
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CONFORME SUBCONTRATISTA:
Denominación Social de la empresa: | N.I.F.: |
Nombre del representante legal: | D.N.I.: |
Fecha: | Firma del representante y sello de la empresa: |
Deberá firmar y sellar cada una de las hojas del presente documento.
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ANEXO I
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Fecha : 04/03/2022
Norma medioambiental NM-8 “Requisitos ambientales para subcontratas”.
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Fecha : 04/03/2022
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ANEXO II
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NG-PGI09-1 Requisitos documentales de Calidad y Medio Ambiente a proveedores de bienes y/o productos, obras y servicios.
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BIENES / SERVICIOS CONTRATADOS | DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR PROVEEDOR/ SUBCONTRATISTA | OBSERVACIONES | |
GESTOR DE RESIDUOS Y/O TRANSPORTISTA DE RESIDUOS | PELIGROSOS | • Constancia de Inscripción en el Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo de la DGTT Autorización especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para transportar materiales o residuos peligrosos • Constancia de que la empresa transportista cuenta con una Póliza de Seguros y un Plan de Contingencia, aprobado por el DGASA. • Certificado de capacitación básica en materia de manejo de residuos peligrosos y aplicación del plan de contingencia por empresa autorizada por el MTC • Acreditar un certificado de habilitación vehicular especial sobre el vehículo que transporte los residuos peligrosos • Copia de la licencia de conducir de categoría especial del conductor del vehículo • Contrato de Prestación de Servicios de Tratamiento y disposición final de residuos • Notificación de traslado emitida por gestor autorizado. • Documento que señale la identificación de los residuos extraídos en las obras de Xxxxxxx Energía, sellado por el Gestor. | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Municipalidad Distrital donde se desarrolla la obra o servicio. |
NO PELIGROSOS | • Inscripción en el Registro de Información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipales y no municipales Autorización de la Municipalidad Provincial sobre el vertedero donde se remitirán los residuos no peligrosos • En caso de tratarse de residuos municipales, evidencia de entrega a Municipalidad Distrital, quienes recolectan y transportan dichos residuos Documentos de Identificación (1 documento/residuo) y cargo de entrega a gestor o Vertedero Autorizado, por cada retirada. • Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. | Consulta en listados del Ministerio del Ambiente Los vertederos deben estar autorizados por la Municipalidad Provincial donde se desarrolla la obra o servicio. Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Municipalidad Distrital donde se desarrolla la obra o servicio. |
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BIENES / SERVICIOS CONTRATADOS | DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR PROVEEDOR/ SUBCONTRATISTA | OBSERVACIONES | |
GESTIÓN DE RESIDUOS DEL PROVEEDOR / CONTRATISTA POR TERCEROS (EJ: talleres de mantenimiento de vehículos y maquinaria propia, subcontratistas de obra civil o instalaciones,...) | PELIGROSOS | • Inscripción en el Registro de Información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipales y no municipales • Copia de contrato entre el proveedor y gestor autorizado para el servicio de tratamiento de residuos. (1 contrato por residuo) • Copia del Contrato / Documento de Aceptación entre el proveedor y su gestor autorizado de residuos peligrosos. • Autorización del Ministerio del Ambiente para la Gestión de Residuos Peligrosos al gestor / transportista contratado por el subcontratista. Copia de Documento que señale la identificación de los residuos extraídos en las obras contratadas por Xxxxxxx Energía. | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Municipalidad Distrital donde se desarrolla la obra o servicio. |
NO PELIGROSOS | • Inscripción en el Registro de Información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipales y no municipales. • Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. • Copia de contrato entre el proveedor y gestor autorizado para el tratamiento de residuos no peligrosos • Autorización del Ministerio del Ambiente a para gestión y transporte de residuos No Peligrosos. • En su caso, autorización para vertido en Punto Limpio de gestor o transportista autorizado por la municipalidad de dicha jurisdicción. • En su caso, copia xx Xxxxxxx de entrega de residuos inertes (ej. de obra civil) a vertedero autorizado por la municipalidad o Gobierno Regional de la jurisdicción. • En caso de tratarse de residuos municipales, evidencia de entrega a Municipalidad Distrital, quienes recolectan y transportan dichos residuos • Constancia de traslado de residuos no peligrosos por parte del gestor. • Documentos de identificación de los residuos no peligrosos y cargo de entrega a gestor o Vertedero Autorizado. | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Municipalidad Distrital donde se desarrolla la obra o servicio. | |
COMPRA DE MATERIALES / SUSTANCIAS PELIGROSOS | • Copia de la Autorización ADR (transporte de mercancías peligrosas por carretera) para el vehículo y conductor del suministrador otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). • Carta de Porte para transporte terrestre. • Ficha de Datos de Seguridad en caso de traslado de Hidrocarburos | ||
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS / VEHÍCULO INDUSTRIAL / CAMIONES | • Certificado de Habilitación especial vehicular del vehículo y éste se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre | Garantizar que los vehículos adquiridos cumplen con la normativa de emisiones de vehículos en vigor en el momento del contrato |
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ALQUILER / RENTING VEHÍCULOS Y MAQUINARIA | • Certificado de Habilitación vehicular del vehículo y éste se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre Proporcionar listado de talleres autorizados para mantenimiento de vehículos, que deberán cumplir con la normativa de gestión de residuos peligrosos. | Garantizar que los vehículos alquilados/renting cumplen con la normativa de emisiones de vehículos en vigor en el momento del contrato. Garantizar que los talleres utilizados para el mantenimiento de los vehículos en renting cumplen con la normativa en gestión de residuos peligrosos |
REALIZACIÓN DE PRUEBAS HIDRÁULICAS O LAVADO (VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES) | • Autorización de reúso de aguas residuales • Autorización de vertido de la Autoridad Nacional de Agua, en caso de vertido a cauce de dominio público hidráulico. • Documentación solicitada para el apartado “Gestión de Residuos del Proveedor / contratista a terceros”. | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Municipalidad o Gobierno Regional donde se desarrolla la obra o servicio. |
INSTALACIÓN XX XXXXX EN OBRAS O RETIRADA DE LODOS DE FOSAS SÉPTICAS | • Autorización para gestión de lodos provenientes de fosas sépticas o baños portátiles sanitarios por parte de la Municipalidad o Gobierno Regional donde se realizan los trabajos. • Copia de Plan de Manejo de Lodos conforme Resolución Ministerial N° 128-2017-VIVIENDA. • En caso de gestión por empresa autorizada en la gestión de residuos, copia de su autorización del gestor autorizado | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Municipalidad o Gobierno Regional donde se desarrolla la obra o servicio. |
MANTENIMIENTO HIGIÉNICO SANITARIO (tanto contratado directamente por Xxxxxxx Energía como subcontratado por Eiffage Energía a otra empresa o en alquiler de oficinas / naves) | • Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras y mantenimiento autorizadas por la Localidad o Gobierno Regional. • Capacitación de los operarios que realizan el servicio por parte del Ministerio de Salud, u empresa homologa. • Informes de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones contratadas según periodicidad reglamentaria. | Municipalidad o Gobierno Regional donde radica la sede social de la empresa |
MANTENIMIENTO REGLAMENTARIO DE INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN (tanto contratado directamente por Eiffage Energía como subcontratado por Eiffage Energía a otra empresa o en alquiler de oficinas / naves) | • Autorización para Empresa Instaladora y mantenimiento de Alta tensión. • Informes de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios contratadas según periodicidad reglamentaria. | Municipalidad o Gobierno Regional donde radica la sede social de la empresa |
MANTENIMIENTO REGLAMENTARIO DE SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (tanto contratado directamente por Eiffage Energía como subcontratado por Eiffage Energía a otra empresa o en alquiler de oficinas / naves) | • Autorización como Empresa Instaladora y de mantenimiento de Equipos de Protección Incendios. • Informes de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios contratadas según periodicidad reglamentaria. | Municipalidad o Gobierno Regional donde radica la sede social de la empresa |
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN (tanto contratado directamente por Eiffage Energía como subcontratado por Eiffage Energía a otra empresa o en alquiler de oficinas / naves) | • Autorización como empresa de instalación y mantenimiento de Instalaciones Térmicas. • Autorización para empresa de instalación y mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas. • Autorización para la manipulación de gases fluorados de efecto invernadero tanto de la empresa contratada como del personal que será dedicado a la obra o servicio contratado por Xxxxxxx Energía por parte del MINAM • Informes de mantenimiento de las instalaciones térmicas contratadas según periodicidad reglamentaria. | Municipalidad o Gobierno Regional donde radica la sede social de la empresa |
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MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES (ASCENSORES, PUENTES GRÚAS, ETC.) (tanto contratado directamente por Xxxxxxx Energía como subcontratado por Xxxxxxx Energía a otra empresa o en alquiler de oficinas / naves) | • Autorización como Empresa de Instaladores y Mantenedores de aparatos elevadores • Informes de mantenimiento de aparatos elevadores contratadas según periodicidad reglamentaria. | Registro de donde radica la sede social de la empresa |
ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS (INCLUIDOS EQUIPOS DE MEDIDA) | • Certificados de conformidad SGS • Manual de uso e instrucciones. • Registro de certificados de Calibración de Equipos (recomendable en laboratorio acreditados por INACAL y/o patrones internacionales) (*) | (*) En equipos de medida, si no se adquiere al fabricante con el certificado de calibración, remitir al departamento de calidad y medio ambiente para su calibración interna o externa según el caso, antes de su entrega al departamento de obra / servicio. |
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS (incluidos la contratación de empresas para el alquiler de equipos o realización de ensayos y medidas eléctricas, topográficas, mecánicas, etc.) | • Copias de los Registros de Mantenimiento de Equipos y Maquinaria. • Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y certificados de conformidad SGS, de corresponder. • Documentación gestión residuos de mantenimiento [Ver apartado correspondiente), en su caso. • Copias de los Registro de Calibración de Equipos de Medida (recomendable en laboratorio acreditados por INACAL) (**) | (**) Calibración vigente en un periodo máximo de 3 años anterior a la fecha de alquiler o contratación de ensayos. Este periodo puede ser modificado en función de las especificaciones propias del cliente en cada proyecto o contrato. |
SUMINISTRO DE CONCRETO (tanto contratado directamente por Xxxxxxx Energía como subcontratado por Xxxxxxx Energía a otra empresa) | • Certificado de conformidad SGS de los siguientes componentes del concreto: o Árido (tanto grueso como fino) o Cemento o Aditivo • Albaranes de entrega del hormigón en obra. • Acreditación del cumplimiento del Control de Producción de Concreto en planta según XXXXX X.60, mediante uno del siguiente documento: o Si dispone de distintivo de calidad reconocido o marca acreditada, copia del certificado en vigor del distintivo de calidad (***) • Certificados de dosificación para el tipo/s de concreto a suministrar • Ensayos previos de los tipos de concreto a suministrar de acuerdo al certificado de dosificación | (***) - Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad UNE-EN ISO 9001:2015, emitido por INACAL, que incluya la central de fabricación desde donde se suministra el concreto. |
SUMINISTRO DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE (MAC) (tanto contratado directamente por Eiffage Energía como subcontratado por Eiffage Energía a otra empresa) | • Certificado de conformidad de normas MTC E-506 de la mezcla asfáltica en caliente (MAC). • Acta de entrega de la mezcla asfáltica en obra. | |
SUMINISTRO DE AGUA (tanto contratado directamente por Xxxxxxx Energía como subcontratado por Xxxxxxx Energía a otra empresa) | • Autorización del titular (Municipalidad, Gobierno Regional, etc.) del punto de suministro de agua. En caso de gobierno Local o Municipalidad, solicitud de suministro de agua. • Autorización, en su caso, de la Autoridad Nacional del Agua. | |
LABORATORIOS DE ENSAYOS DE MATERIALES | • Autorización de INDECOPI como laboratorio de ensayo para el control de calidad de la edificación en base a los requisitos exigibles establecidos en las Guías y Normas Técnicas que establecen requisitos de Evaluación de Conformidad (OEC) • En su caso, acreditación INACAL como laboratorio de ensayo. • Entrega de informes de ensayos de materiales antes de la ejecución de las unidades de obra donde se utilizan los materiales ensayados. | Debe garantizar que tienen autorización para los ensayos de materiales que se van a realizar en la obra o servicio. |
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LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN | • Acreditación por INACAL como laboratorio de calibración según ISO 17025 (****) • Calibraciones con trazabilidad a patrones acreditados por ENAC y/o internacionales ILAC (copia de los certificados de calibración de patrones utilizados en la calibración). | (****) Existen laboratorios de ensayos acreditados en una o varias áreas acreditadas por INACAL. Si para el área en el que requerimos la calibración no está acreditada por XXXXXX, se solicitaría calibraciones con trazabilidad a patrones calibrados en laboratorios INACAL. |
LABORATORIO DE ENSAYOS DE CABLES ELÉCTRICOS | • Autorización de la Compañía Eléctrica para la realización de los ensayos de cables subterráneos de baja y alta tensión. • Calibraciones de equipos con trazabilidad a patrones acreditados por INACAL y/o internacionales ILAC. | |
ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADO | • Autorización correspondiente como Organismo de Control Autorizado. • Certificado de INACAL como organismo de inspección. | Debe garantizar que tienen autorización para las unidades de obra a inspeccionar en la obra o servicio. |
FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES QUE SUMINISTREN EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN | • Aportaran con los equipos, materiales y/o dispositivos indicados en los pedidos remitidos por Eiffage Energía conforme al Reglamento Técnico sobre conductores Eléctricos de cobre de baja tensión. Decreto Supremo N° 013-216-PRODUCE y así como el Código Nacional de Electricidad. | |
FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES QUE SUMINISTREN EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN | • Aportaran con los equipos, materiales y/o dispositivos indicados en los pedidos remitidos por Eiffage Energía evidencia documental del cumplimiento del Código Nacional de Electricidad y normas NTP 370.301, NTP370.310 y demás pertinentes. • Aportaran con los equipos, materiales y/o dispositivos indicados en los pedidos remitidos por Eiffage Energía evidencia documental del cumplimiento Código Nacional de Electricidad y normas NTP 370.301, NTP370.310 y demás pertinentes. | |
FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES QUE SUMINISTREN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN SOMETIDOS A MARCADO CE | • Aportaran con los materiales indicados en los pedidos remitidos por Eiffage Energía el Certificado de conformidad del control de producción en fabrica SGS. Conforme a la norma para los productos de construcción NPC y la Norma E.070 | |
SUBCONTRATAS QUE REALICEN MEDIDAS CON APARATOS O EQUIPOS SUJETOS A CALIBRACIÓN (*****) | • Aportaran copia de las calibraciones de los aparatos y equipos utilizados realizados por laboratorio de calibración acreditado por INACAL o laboratorio con patrones trazables con acreditación INACAL. Se admitirán verificaciones internas realizadas por la empresa siempre que se realicen con respecto a patrones calibrados en laboratorio de calibración acreditado por INACAL o laboratorio con patrones trazables con acreditación INACAL. | (*****) El periodo entre calibraciones o verificaciones internas no será superior a TRES años a partir de la fecha de adquisición del aparato o equipo con certificado de calibración por el fabricante, laboratorio externo o verificación interna. Este periodo puede ser modificado en función de las especificaciones propias del cliente en cada proyecto o contrato. |
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ANEXO III
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CONTRATO DE SUBENCARGO DE TRATAMIENTO
CONTRATO DE SUBENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SUSCRITO ENTRE EIFFAGE ENERGIA, S.L. Y [...]
En Albacete, a […] de […] de 20[…]
REUNIDOS
De una parte, D. [...], mayor de edad, con DNI número [...], en nombre y representación de EIFFAGE ENERGIA PERU SAC., identificada con RUC N° 20601398606 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0000, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx 1160 (en adelante, “EIFFAGE” o el “Encargado del Tratamiento”).
De otra parte, D./Dña. [...], mayor de edad, con DNI número [...], en nombre y representación de la entidad mercantil [...] con NIF [...], y domicilio en [...] (en adelante, “[...]” o el “Subencargado de Tratamiento”).
Ambas partes (en adelante denominadas conjuntamente como las “Partes” y de forma separada como la “Parte”) se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONTRATO DE SUBENCARGADO DE TRATAMIENTO (en adelante, el “CSET” o el “Contrato”) y, a tal fin,
MANIFIESTAN
I. Que el Encargado del Tratamiento presta a [nombre de cliente de Xxxxxxx, S.L.] (en adelante, el “Responsable del Tratamiento”), [indicar resumen del objeto y alcance de los trabajos] (en adelante, los “Servicios”), para lo cual precisa realizar un tratamiento de datos de carácter personal.
II. Que el Encargado del Tratamiento y el Responsable de Tratamiento tienen, en consecuencia, firmado el correspondiente Contrato de Encargado de Tratamiento (en adelante, “CET”), de conformidad con lo la Ley N° 29733; Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2013-JUS, la Directiva de Seguridad aprobada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma posterior que resulte aplicable (en adelante, el “LPDP”).
III. Que el Encargado del Tratamiento y el Responsable de Tratamiento han convenido que el Encargado de Tratamiento, previa autorización, puede subcontratar los Servicios.
IV. Que el Encargado de Tratamiento ha subcontratado al Subencargado de Tratamiento la prestación de los Servicios.
V. Que, ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y, en especial, para celebrar el presente CSET, llevándolo a efecto conforme a las siguientes,
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ESTIPULACIONES
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1. OBJETO
Constituye el objeto del presente CSET:
1.1. Autorizar y habilitar al Subencargado del Tratamiento para tratar por cuenta del Encargado del Tratamiento los datos de carácter personal necesarios para prestar los Servicios.
1.2. Establecer el deber de confidencialidad que, como consecuencia de la prestación de los Servicios, debe mantener el Subencargado del Tratamiento sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
1.3. Regular la relación entre el Subencargado y el Encargado de Tratamiento en los términos exigidos por la Ley N° 29733; Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2013-JUS, la Directiva de Seguridad aprobada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma posterior que resulte aplicable.
1.4. En el supuesto de que resulte de aplicación al Encargado del Tratamiento cualquier otra normativa distinta o complementaria (sea o no sectorial) que afecte a la prestación de los Servicios y que suponga el cumplimiento por el Subencargado del Tratamiento de obligaciones distintas, complementarias o adicionales a las mencionadas en este CSET, el Encargado del Tratamiento deberá informar por escrito al Subencargado del Tratamiento de las mismas, no siendo éste responsable en caso contrario del incumplimiento propio o del Encargado del Tratamiento de tales normas.
Cualquier tratamiento de los datos de carácter personal al margen de los Servicios, salvo acuerdo en contrario por escrito de las Partes, queda expresamente excluido del objeto de este.
En caso de que, a criterio de las Partes, un cambio en la normativa (en especial la relativa a protección de datos de carácter personal), en su interpretación o en las instrucciones de los Responsables o del Encargado del Tratamiento afectase, pero no impidiese, la prestación de los Servicios, las Partes deberán de buena fe acordar las nuevas condiciones de prestación.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la prestación de los Servicios y el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato, el Encargado del Tratamiento pone a disposición del Subencargado del Tratamiento la información que se describe a continuación: [nombre y apellidos, DNI, dirección postal, número de teléfono/móvil, correo electrónico] del Responsable del Tratamiento.
3. OBLIGACIONES DEL SUBENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Sin perjuicio de cualquier otra obligación que se establezca en el presente Contrato, el Subencargado del Tratamiento se compromete a prestar los Servicios al Encargado del Tratamiento tal y como son definidos en este CSET, de acuerdo con los términos y condiciones que en el mismo se establecen siguiendo en todo momento las instrucciones que reciba del Encargado del Tratamiento, las cuales a su vez deberán cumplir con las disposiciones la Ley N° 29733; Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2013-JUS, la Directiva de Seguridad aprobada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma posterior que resulte aplicable, así como con las instrucciones de los Responsables del Tratamiento contenidas en los CET.
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El Subencargado del Tratamiento se compromete y obliga, de acuerdo con el presente CSET a:
3.1. Tratar únicamente los datos de carácter personal objeto de este Contrato observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, única y exclusivamente, conforme a las concretas instrucciones recibidas del Encargado del Tratamiento según el presente CSET, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a aquellas que las Partes pudieran acordar por escrito ni para fines propios.
3.2. No comunicar los datos a terceras personas salvo que cuente con la autorización expresa del Encargado del Tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
Si el Subencargado del Tratamiento debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Encargado de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Encargado, que contenga:
3.3.1. El nombre y los datos de contacto del subencargado y del encargado por cuenta del cual actúe y, en su caso, del representante del encargado y del delegado de protección de datos.
3.3.2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del encargado.
3.3.3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3.4. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Subencargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al encargado, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
El subcontratista, que también tendrá la condición de Subencargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Subencargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Encargado del Tratamiento. Corresponde al Subencargado de Tratamiento inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del nuevo Subencargado, el Subencargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Encargado del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
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3.5. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Contrato, incluso después de que finalice su objeto.
3.6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente y mantener a disposición del Encargado del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
3.7. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
3.8. Asistir al Encargado y al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
- Acceso, rectificación, supresión y oposición.
- Limitación del tratamiento.
- Portabilidad de datos.
- A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Subencargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Responsable con copia al Encargado del Tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
3.9. Derecho de información
Corresponde al Encargado y al Responsable del Tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
3.10. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El Subencargado del Tratamiento notificará al Responsable y al Encargado del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
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d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
3.11. Dar apoyo al Responsable y al Encargado del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
3.12. Dar apoyo al Responsable y al Encargado del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.13. Poner disposición del Responsable y del Encargado toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen los Responsables, el Encargado u otro auditor autorizado por éstos.
3.14. Implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
3.15. Destino de los datos
Devolver al Encargado del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Subencargado del Tratamiento.
No obstante, el Subencargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
4.1. Es obligación del Encargado del Tratamiento velar por que el Subencargado del Tratamiento reúna las garantías necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal a cuyos efectos el Encargado del Tratamiento tendrá derecho a realizar, a su xxxxx, una auditoría para verificar este hecho así como el cumplimiento de las medidas de seguridad y su implantación, en el momento en el que lo considera oportuno, siempre que medie un preaviso de al menos siete (7) días naturales sobre la fecha fijada para realizar dicha auditoria.
4.2 El Encargado del Tratamiento se compromete, a poner a disposición del Subencargado del Tratamiento únicamente los datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para la prestación de los Servicios y que se encuentran reflejados en la Estipulación 2 del presente Contrato.
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4.3 El Encargado del Tratamiento se compromete a realizar las consultas previas que corresponda ante la Autoridad de Control competente.
4.4 El Encargado del Tratamiento velará, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LPDP por parte del Subencargado del Tratamiento.
5. DURACIÓN
El presente CSET entrará en vigor desde la fecha indicada en su encabezamiento y tendrá la misma duración que la prestación de los Servicios contratados por el Encargado del Tratamiento. No obstante, lo anterior, las Partes quedarán vinculadas por aquellas obligaciones que, por su propia naturaleza, sobrevivan a la terminación del mismo.
6. RESPONSABILIDAD
6.1 El Encargado del Tratamiento responderá de los daños y perjuicios causados en caso de las operaciones de tratamiento de datos de carácter personal no cumplan lo dispuesto por la Ley N° 29733; Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2013-JUS, la Directiva de Seguridad aprobada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma posterior que resulte aplicable
. El Subencargado del Tratamiento responderá únicamente de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones recogidas en la Ley N° 29733; Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003- 2013-JUS, la Directiva de Seguridad aprobada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma posterior que resulte aplicable; o haya actuado al margen o en contra de lo dispuesto en el presente CSET, así como en las instrucciones que el Encargado del Tratamiento le hubiera dado.
6.2 El Encargado del Tratamiento estará exento de responsabilidad frente a terceros (incluidos los interesados) en virtud de lo establecido en el apartado anterior, si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.
6.3 Cuando el Encargado y el Subencargado del Tratamiento hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo a los anteriores apartados responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada uno de ellos será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, tanto frente al otro como frente a terceros (incluidos los interesados) a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado. Cuando el Encargado o el Subencargado hayan pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, tendrán derecho a reclamar al otro la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con las condiciones fijadas en el apartado primero.
6.4 Las acciones judiciales de los interesados contra el Encargado o el Subencargado del Tratamiento en ejercicio del derecho a indemnización se presentarán ante los tribunales competentes.
6.5 En la relación interna entre las Partes éstas acuerdan indemnizar y mantener indemne a la otra parte por los daños y perjuicios (incluidas las pérdidas, responsabilidades, multas y penalizaciones), que la Parte no infractora pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la parte infractora.
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6.6 Las Partes manifiestan que la inclusión del límite anterior es apropiado y razonable en virtud de la naturaleza de los Servicios considerado como un todo y desde la perspectiva de los intereses económicos perseguidos por las Partes.
6.7 En el caso de los gastos derivados de la intervención de abogados, peritos, procuradores, etc. sus honorarios serán los fijados conforme a los Criterios Orientadores de los Colegios Oficiales respectivos.
6.8 Si como consecuencia del incumplimiento por parte del Subencargado del Tratamiento o de su personal de las obligaciones legales, se iniciase un procedimiento administrativo sancionador (o de cualquier tipo en esta materia) contra el Responsable del Tratamiento, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Encargado del Tratamiento remitirá al Subencargado del Tratamiento, tan pronto como tenga conocimiento de ello (y en todo caso dentro del primer tercio del plazo legal concedido para alegaciones y/o respuesta), la notificación recibida de la autoridad administrativa (la “Notificación”).
b) La Notificación se acompañará de cualesquiera otras informaciones y documentación soporte que el Responsable o el Encargado del Tratamiento considere oportunas, sin perjuicio de cualquier documentación adicional que el Subencargado del Tratamiento pudiera solicitarle.
c) Las partes se comprometen a actuar diligentemente y de buena fe, ejercitando de manera conjunta la defensa que estimen más conveniente.
7. RESOLUCIÓN ANTICIPADA
El CSET terminará por expiración del plazo establecido en la Estipulación Quinta del presente CSET o por cualquiera de las causas de terminación previstas en el Código Civil.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en el presente CSET, la Parte cumplidora deberá comunicarlo a la Parte incumplidora, con el fin de que ésta subsane el incumplimiento, en el caso de que sea subsanable. Si transcurriera un plazo de quince (15) días naturales sin que la Parte incumplidora haya dado debido cumplimiento a tales obligaciones o bien el cumplimiento resultara imposible, la Parte cumplidora podrá optar por la resolución automática del presente CSET, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
En relación a los datos personales relativos a las Partes reflejados en el presente CSET y los generados durante la ejecución del mismo, de acuerdo con la Ley N° 29733; Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2013-JUS, la Directiva de Seguridad aprobada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma posterior que resulte aplicable, los representantes legales de las Partes firmantes de este CSET o y/o sus anexos, así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en este CSET como interlocutores en las relaciones para la ejecución del mismo, reconocen quedar informadas de que el tratamiento de sus datos es necesario para la ejecución del presten Contrato, en concreto, para llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, así como envío y personalización de documentación, agenda de contactos y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales.
Asimismo, declaran conocer que los datos personales serán comunicados a otros terceros en los casos legalmente previstos tales como auditores financieros, Órganos de la Administración competentes por motivos de control, registro e inspección o fedatarios públicos en caso de elevación a público de este CSET. Por otro lado, en caso de que alguna de las Partes deba facilitar datos de carácter personal
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referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente CSET para la ejecución del mismo, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en esta Estipulación. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros, queda condicionada al principio de necesidad y la comunicación de datos actuales y veraces y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos personales conforme los extremos contenidos en la presente Estipulación. Todos los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dirigiéndose por escrito a las direcciones que constan en el encabezamiento o el cuerpo de este CSET o en aquellos que les sustituyan.
9. MISCELÁNEA
a) Independencia de las Partes
Las Partes convienen expresamente que el presente CSET de ninguna forma constituye una sociedad o nueva empresa, ni siquiera de carácter civil, particular o comunidad de bienes entre las Partes por lo que éstas conservarán absoluta independencia jurídica y sólo quedan vinculadas por las obligaciones y derechos contraídos en el presente CSET.
b) Integridad del acuerdo. Divisibilidad
El presente CSET contiene un acuerdo completo entre las Partes en relación con su objeto, y sustituye a todos los acuerdos, contratos o relaciones precontractuales previas, tanto verbales como escritos, que pudieran ser vinculantes para las Partes, en relación con el presente objeto en relación con la prestación de los Servicios.
No existen manifestaciones, garantías o acuerdos en relación con el objeto de este CSET fuera de las expresamente establecidas en el mismo o en cualquier documento ejecutado o entregado en conexión con el mismo.
c) Nulidad parcial del Contrato
Si cualquiera de las disposiciones del presente CSET fuera declarada nula o inválida, esta declaración no afectará al resto de las disposiciones. Las Partes serán liberadas de los derechos y obligaciones que deriven de las disposiciones nulas e inválidas, pero tan solo en la medida en la que estos derechos y obligaciones sean directamente afectados por esta nulidad e invalidez. En este caso, las Partes negociarán de buena fe la sustitución de las disposiciones nulas e inválidas por otras disposiciones válidas y vigentes que establezcan, en la medida de lo posible, la intención original de las Partes.
d) Cesión
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados del presente CSET a una tercera Parte sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
e) Modificaciones
El presente CSET no será modificado salvo que todas las Partes firmen un documento por escrito que contenga una estipulación expresa con la modificación acordada.
El desistimiento por una de las Partes a ejercitar un derecho que le corresponda en virtud del presente CSET no será considerado como renuncia a este derecho y no excluye de ningún modo el ejercicio posterior de este derecho durante la vigencia del presente CSET.
f) Confidencialidad
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Los términos de este CSET, así como aquella información que las partes adquieran en virtud de la celebración del presente CSET son de naturaleza confidencial (en adelante, la “Información Confidencial”). Ninguna de las Partes podrá revelar, comunicar, difundir, distribuir, almacenar la Información Confidencial, ni en todo ni en parte, ni transformarla, ni aplicarla a ningún fin distinto de los contemplados en este CSET, ni por sí ni por tercero alguno, sin el previo consentimiento de la otra, con excepción de las comunicaciones a los asesores financieros y/o jurídicos de cada una de las Partes, a los servicios técnico-informáticos de alojamiento y mantenimiento y de aquellas efectuadas dentro del cumplimiento de obligaciones legales o demandas de información efectuadas por las autoridades administrativas o judiciales competentes. Las Partes serán responsables de que su directivos o empleados, subcontratistas, proveedores y consultores y, en general todas las personas que tengan acceso a la información confidencial respeten la confidencialidad de la información, así como de los daños y perjuicios causados por el mal uso o revelación de dicha información. A la terminación del presente CSET cada Parte destruirá o devolverá a la otra parte la Información Confidencial a requerimiento de la otra parte.
g) Títulos
Los títulos de este CSET son sólo de referencia y no afectarán a la interpretación del mismo.
h) Legislación y Jurisdicción
El presente CSET se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española y ambas partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten irrevocable e incondicionalmente a la competencia exclusiva de los juzgados y tribunales de Lima para resolver todo conflicto o cuestión que surja o esté relacionado con este CSET.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente CET por duplicado en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.
Por El Encargado del Tratamiento Por El Subencargado del Tratamiento
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Fdo.: D. [...] Fdo.: D./ Dña. [...]
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ANEXO IV COMPLIANCE
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1. COMPROMISOS ÉTICOS Y DE CONDUCTA
En virtud de lo establecido en las presentes Condiciones Generales, el Subcontratista se compromete a:
• Cumplir con cuanta legislación y/o normativa resulte de aplicación a nivel estatal, autonómico, provincial o local, en atención al ámbito territorial de prestación de la actividad.
• Rechazar cualquier conducta, práctica o forma de corrupción, manifestando que existe conciencia y una política interna de tolerancia cero con este tipo de prácticas y se prohíbe de forma expresa toda actuación de esa naturaleza.
• Cumplir con normas anticorrupción y de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
• Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y laborales.
• Cumplir con la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laboral, comprometiéndose expresamente a contar con mecanismos que impidan la comisión, respecto a los mismos, de
cualquier situación de acoso físico o psíquico, agresión, o cualquier otra situación de acoso, que pueda suponer la vulneración de los derechos humanos.
• Mantener un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todas las personas y se evite cualquier tipo de conducta vulneradora de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y el ordenamiento jurídico general.
• Cumplir con las prescripciones establecidas a través de norma, convenio, acuerdo o contrato individual, relativas a las obligaciones en materia salarial, jornada de trabajo, descansos, libertad
en el acceso y resolución de la relación laboral a instancia del trabajador, derecho de libre asociación, así como cualquier otro derecho que ampare a los trabajadores.
• No utilizar mano de obra infantil en cualquier actividad que guarde relación con el objeto del que deriva su condición de subcontrata quedando comprometida expresamente al cumplimiento de las normas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo en esta materia.
• Respeto al medio ambiente en el desarrollo de la actividad prestada.
• Comprobar que los servicios objeto de la prestación de la actividad se ajustan a los criterios de calidad y seguridad normativamente exigidos, así como a los estándares solicitados por Eiffage Energía.
• A fin de dar cumplimiento a las actividades objeto de la prestación asumida, el Subcontratista no podrá hacer uso de medios fraudulentos, irregulares, ilícitos, o que puedan conllevar una sanción para sí misma, o de manera solidaria o subsidiaria, respecto al Eiffage Energía.
• Poner en conocimiento de Xxxxxxx Energía cualquier relación económica o de otra índole que pudiera suponer un conflicto de interés con los clientes, adoptando las medidas necesarias para evitar que interfiera en la relación con cliente.
• Prohibir la aceptación por los empleados de cualquier clase de beneficio personal, regalos, invitaciones, favores u otras compensaciones de clientes. No tendrá la consideración de beneficio personal la asistencia a actos sociales, invitaciones a almuerzos profesionales, seminarios y otro
tipo de actividades formativas, que hayan sido previamente autorizadas por el responsable del departamento. Asimismo, está prohibida la percepción o el ofrecimiento de cualquier clase de remuneración o de financiación procedente de o dirigida hacia clientes, así como, en general, la aceptación u ofrecimiento de cualquier clase de remuneración ajena por servicios derivados de la actividad propia del empleado.
• Prohibir la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera autoridades, funcionarios públicos o empleados o directivos de empresas u organismos públicos, tanto en España como en el extranjero.
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• En el caso de que la prestación de la actividad realizada por el Subcontratista, previa conformidad de Eiffage Energía, se desarrolle a través de otros subcontratistas, aquellas quedarán obligadas al cumplimiento de los presentes compromisos u obligaciones, a cuyo efecto el Subcontratista
deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para trasladar e informar del contenido de las mismas a la subcontratista, y recabar, caso necesario, la obtención de la firma del presente ANEXO que contiene las presentes obligaciones y/o compromisos.
• No realizar ni consentir que se realicen por las personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, ni en beneficio directo o indirecto, propio o del Subcontratista, ninguno de los delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas según la legislación penal española en su
versión actual o futura.
• Cumplir con su obligación de supervisión, vigilancia y control respecto de sus empleados, directivos o subordinados, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de riesgos penales o bien adoptar controles internos para prevenir, detectar y evitar la
comisión dentro de su organización de alguno de los delitos que cumpla con todos los requisitos que la legislación penal española exige para poder exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica.
2. ANTICORRUPCIÓN
El Subcontratista declara y garantiza a Eiffage Energía que:
1. No es una Autoridad Gubernamental ni un instrumento de un gobierno.
2. Ninguno de los directores, propietarios, ejecutivos, consejeros o agentes del Subcontratista es un Cargo Público.
3. Ningún Cargo Público está asociado ni posee participaciones, ya sea directa o indirectamente, en el Subcontratista, ni tiene interés legal ni beneficio en la propuesta de relación contemplada en estas Condiciones Generales.
4. Ni el Subcontratista ni ninguna de sus filiales, consejeros, empleados, contratistas independientes, representantes y agentes (cada uno de ellos una “Persona Asociada”) (i) es una persona cuyo nombre viene recogido en la lista de personas bloqueadas y ciudadanos especialmente designados (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) publicada por la oficina de control de activos en el extranjero de estados unidos (U.S. Treasury Office of Foreign Assets Control) ni está sujeta a sanciones económicas impuestas por Estados Unidos ni está sujeta a sanciones financieras ni embargos de acuerdo con la política de sanciones comerciales exterior y de seguridad común de la Unión Europea, ni aparece en ninguna de las listas de sanciones del consejo de seguridad de las Naciones Unidas (cualquier sujeto incluido en las mismas será denominado “Persona Bloqueada”), (ii) pertenece al gobierno de un país objeto de sanciones económicas impuestas por Estados Unidos, la Unión Europea o Naciones Unidas, incluyendo sin limitación, Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Sudán del Norte y Siria (un “País Restringido”), ni (iii) es un departamento, agencia u organismo, ni está controlado por alguien que actúa en nombre, ya sea directa o indirectamente, de una Persona Bloqueada o País Restringido.
5. En relación con sus actividades con o en nombre de Eiffage Energía, ni está desarrollando ni desarrollará, de manera directa o indirecta, ningún tipo de relación ni trato comercial con una Persona Bloqueada o País Restringido.
6. Las Partes aseguran que conocen la normativa local que regula la prevención y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios públicos o en el sector empresarial previstos
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en el Código Penal, lavado de activos conforme al Decreto Legislativo N° 1106 y financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475; la Ley N° 30424 y sus modificatorias, que regulan la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos de cohecho, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo; así como aquellas normas que sancionan todo acto delictivo que lesione o pudieran lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos de LA OTRA, conforme a lo previsto en el Código Penal y demás leyes especiales.
7. Se entiende por funcionario público a las siguientes personas: (i) todos los empleados de una entidad, institución, organismo o agencia del Estado peruano, ya sea del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, o del gobierno nacional, provincial o local o de organismos constitucionales autónomos, independientemente de su cargo, categoría, jerarquía o rango o de su régimen remunerativo o funcional; (ii) partidos políticos, funcionarios del partido, candidatos a cargos políticos; (iii) personas que, independientemente de su régimen de trabajo, tienen una relación laboral o contractual de cualquier tipo con entidades u organismos estatales o gubernamentales; (iv) administradores y depositarios designados por una autoridad pública para custodiar bienes o activos, incluso si pertenecen a particulares; (v) miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
(vi) funcionarios o servidores designados, elegidos o proclamados por la autoridad competente para realizar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades; (vii) empleados de organizaciones públicas internacionales (por ejemplo, Naciones Unidas, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio, etc.); y (viii) funcionarios y servidores de empresas bajo la propiedad o el control del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
En consecuencia, Las Partes aceptan y declaran expresamente que:
a. Ninguno de sus accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, apoderados, asesores, funcionarios, empleados, agentes, subsidiarias, filiales, contratistas, subcontratistas, representantes legales, persona natural bajo autoridad de los anteriormente mencionados o en general cualquier persona actuando en nombre, por cuenta o en interés de aquel (en adelante, las “Personas Vinculadas”), han sido condenados por las autoridades nacionales o internacionales por delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción de funcionarios públicos o corrupción en el sector empresarial y/o en general cualquier otro delito con capacidad de generar ganancias ilegales.
b. Ni Las Partes ni sus Personas Vinculadas han reconocido su responsabilidad por cualesquiera de los delitos mencionados en el numeral (i) ante autoridad competente, nacional o internacional; ni han sido incluidos en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas Administrativamente del Poder Judicial creada mediante Ley N° 30424.
c. Ni Las Partes ni sus Personas Vinculadas han cometido ni cometerá cualquiera de los delitos mencionados en el numeral (i), ni cualquier otro relacionado con su actividad empresarial, que lesione o pudiera lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos de la otra Parte; o que pueda resultar en sanciones administrativas, penales, civiles o de otra índole para la otra Parte. A efectos del presente Contrato, se entenderá cometido un delito cuando en el marco de un proceso penal, el Ministerio Público formule acusación contra La Parte INFRACTORA o las Personas Vinculadas.
d. Los recursos, fondos, dineros, activos o bienes que forman parte del patrimonio y actividad comercial de Las Partes, así como aquellos utilizados y relacionados con el
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presente Contrato, son de procedencia lícita y no están vinculados con el delito xx xxxxxx de activos ni con ninguno de sus delitos fuente conforme a la normativa vigente.
e. Ni Las Partes ni sus Personas Vinculadas se encuentran incluidos en alguna de las listas sancionadoras y/o terroristas o relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; ni la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27693 (Decreto Supremo N° 020-2017-JUS) o cualquier norma que la modifique, derogue y/o sustituya.
f. Ni Las Partes ni sus Personas Xxxxxxxxxx vienen siendo denunciados públicamente por cualquier medio de comunicación reconocido y de amplia difusión, por encontrarse vinculados a delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo o corrupción de funcionarios y/o servidores públicos o corrupción en el sector empresarial.
Las Partes se obligan a mantener indemne a la otra Parte en relación con cualquier controversia o reclamación presentada contra cualquiera de Las Partes, sus accionistas, directivos, apoderados, funcionarios, representantes legales, empleados, proveedores, clientes u otros, que surja de cualquier incumplimiento de cualquiera de Las Partes o de cualquiera de las declaraciones y obligaciones establecidas en la presente cláusula, asumiendo los daños, costos, cargos, gastos y cualquier otro concepto derivado de dicho incumplimiento
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ANEXO V SEGUROS
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Seguros para trabajadores | Póliza de Automoviles // Automobile Liability (2) | Responsabilidad Civil General // Commercial General Liability GL | Seguro para Transporte de Carga // Inland transit | Maquinaria y Herramientas del Contratista // Contractors Machinery and Tools | Seguro contra todo Riesgo Construcción // Construction all Risk | Responsa Profesio Professi Liability P |
IMPORTE | A determinar según proyecto | A determ según pro Límite mí 6.000.000 d | ||||
CONTRATO / | ||||||
LÍMITE MÍNIMO | ||||||
INDEMNIZACIÓN | Seguro contra | |||||
DÓLARES. | todo riesgo | |||||
Prevalece lo | para todos los | |||||
indicado en la | equipos, | |||||
cláusula 10 de | herramientas, | |||||
las presentes | maquinaria e | |||||
De acuerdo | Condiciones | instalaciones. | ||||
con la | Generales. | Seguro debe | ||||
Seguro de Xxxx Xxx obligatorio | legislación aplicable y límites mínimos | <150.000 150.000 | A determinar según proyecto | ser provisto por el subcontratista | ||
indicados en la | < 600.000 | o Proveedor | ||||
cláusula 10. | 300.000 -600.000 | por el valor de | ||||
< 1.000.0000 | reemplazo de | |||||
600.000- | dicho equipo, | |||||
1.000.000 | maquinaria, | |||||
< 3.000.0000 | herramientas | |||||
1.000.000- | o | |||||
3.000.000 | instalaciones. | |||||
> 3.000.000 A | ||||||
determinar por | ||||||
Eiffage Energía |
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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) | Aplica si el subcontratista se traslada en su vehículo propio. Debe cumplir con seguros obligatorios del país. Con cobertura por lesiones corporales, daños a la propiedad, a los ocupantes del vehículo. Requisito exigido para los vehículos utilizados en la ejecución del trabajo. | Incluye daños personales y materiales y daños a terceros, que puedan ocurrir en el sitio o propiedades adyacentes, por actividades desarrolladas con este contrato. | Esta cobertura debe abarcar los sitios de transporte indicados en el contrato. Desde Fabrica, hasta el sitio del Proyecto, incluyendo períodos de carga y descarga y almacenamiento temporal. | Aplica solamente si el proveedor va a utilizar alguna maquinaria, equipo o herramienta. El subcontratista debe eximir a Eiffage por daños que puedan ocurrir a sus herramientas o equipos. | A determinar según proyecto | Ingeniero/co proporciona mantendrá seguros de responsabili profesional límites de cobertura indicados, p cubrir la responsabili derivada de negligentes, errores, equivocacio omisiones resultantes desempeño labores encomenda ingeniero, s consultores, subcontratis Incluyendo cobertura p pérdidas indirectas. |
Debe cubrir también responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros y responsabilidad civil por daños y perjuicios a propiedad ajena por de acuerdo con la legislación aplicable | Con cobertura por responsabilidad cruzada, patronal, post trabajos y productos terminados, contaminación subida o accidental. Eiffage Energía debe ser considerado tercero. Con período de descubierto de al menos 2 años para cubrir la responsabilidad del subcontratista. | Debe cubrir la fecha de del acuerdo como mínim hasta cinco después de finalización todos los se prestados. |