ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE:
De una parte, el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones con carácter de entidad estatal descentralizada, organizado y regido de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 del mes xx Xxxx del año 1998, con su domicilio y asiento social, en el Edificio Osiris, marcado con el No. 962 de la Av. Xxxxxxx Xxxxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representado por el Presidente de su Consejo Directivo, el DOCTOR XXXX XXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad; entidad que en lo adelante del presente convenio se denominará “EL INDOTEL” o por su nombre completo; y,
De la otra parte, EL DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO, institución descentralizada del Estado Dominicano, creada de conformidad con la Ley No. 8 del 17 de noviembre del 1978, con su domicilio principal y asiento social sito en la cuarta planta del edificio de la Corporación de Fomento Industrial, ubicado en la intersección de las Avenidas Luperón y 27 de Febrero de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representado por su Director Ejecutivo, Xx. XXXXXX VAN DER XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, entidad que en lo adelante del presente convenio se denominará “EL DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: En virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, fue creado el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus reglamentos;
POR CUANTO: Entre los objetivos del INDOTEL se encuentra la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones, reafirmando el principio del Servicio Universal, incrementando la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país mediante la provisión de servicios de telefónica básica y de servicios avanzados de telecomunicaciones;
POR CUANTO: El INDOTEL se encuentra comprometido con el mejoramiento del acceso a las telecomunicaciones electrónicas en todo el país con el objetivo de
contribuir a la reducción de la llamada “Brecha Digital”, la cual se define como la separación existente entre las personas, comunidades y países que utilizan las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) como parte de su vida diaria, de aquellas que no tienen acceso o no saben utilizar las mismas;
POR CUANTO: En el mundo actual se ha hecho imprescindible la comunicación y el acceso a la Internet, siendo uno de los puntos críticos para su uso las terminales de los aeropuertos, donde se producen grandes cantidades de negocios y contactos importantes debido al elevado tráfico de empresarios, comerciantes e inversionistas que convergen en ellos;
POR CUANTO: En virtud de la Ley No. 8 del 17 de noviembre del 1978 fue creado el DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO, institución descentralizada del Estado Dominicano encargada del buen funcionamiento de los aeropuertos del país;
POR CUANTO: Actualmente la mayoría de los aeropuertos internacionales brindan a los viajeros el acceso gratuito e inalámbrico a la red de Internet, por lo que la Republica Dominicana no debe ser una excepción, manteniéndose a la vanguardia en el acceso a los servicios de telecomunicaciones;
POR CUANTO: El DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO instalará en los ocho
(8) aeropuertos internacionales del país que se indican a continuación una red que permitirá a los viajantes tener acceso gratuito e inalámbrico a la red de Internet, asegurando así el éxito inmediato del proyecto y coadyuvando al desarrollo de los negocios en la República Dominicana:
• Aeropuerto Internacional de Las Américas Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx;
• Aeropuerto Internacional de Santiago;
• Aeropuerto Internacional de La Romana;
• Aeropuerto Internacional de Punta Cana;
• Aeropuerto Internacional de Puerto Plata;
• Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx;
• Aeropuerto Internacional el Xxxxxxx; y
• Aeropuerto Internacional de Samaná.
POR CUANTO: El DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO ha solicitado del INDOTEL una asesoría técnica que le permita estar en mejores condiciones para garantizar la correcta implementación de la red inalámbrica contratada;
POR CUANTO: EL INDOTEL ha manifestado su disposición de asesorar al DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO de manera gratuita, en los aspectos técnicos requeridos para garantizar el mejor desempeño de las redes a implementar;
POR CUANTO: Antes de ejecutar el proyecto anteriormente señalado es deseable suscribir el presente convenio, como parte de las medidas necesarias para garantizar la culminación exitosa del mismo;
POR TANTO, y en el entendido de que los anteriores POR CUANTOS son parte integral del presente convenio, las partes, de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO.-
1.1 El presente convenio tiene por objeto formalizar el acuerdo en virtud del cual EL INDOTEL se compromete a brindar asesoría técnica al DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO en los trabajos de instalación de redes de acceso inalámbrico a la Internet que serán instaladas en los aeropuertos del país mencionados a continuación:
• Aeropuerto Internacional de Las Américas Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx;
• Aeropuerto Internacional de Santiago;
• Aeropuerto Internacional de La Romana;
• Aeropuerto Internacional de Punta Cana;
• Aeropuerto Internacional de Puerto Plata;
• Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx;
• Aeropuerto Internacional el Xxxxxxx; y
• Aeropuerto Internacional de Samaná.
1.2 EL INDOTEL ofrecerá al DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO los servicios de asesoría técnica previamente indicados a través de funcionarios o empleados del área técnica de esa institución, sin que ello implique ninguna erogación de fondos para EL INDOTEL.
1.3 Queda expresamente convenido y entendido entre las partes que la colaboración acordada en este acuerdo será de carácter gratuito, por lo que no implicará ninguna obligación de pago de sumas de dinero entre ellas.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGACIONES A CARGO DEL INDOTEL.-
2.1 El INDOTEL única y exclusivamente se obliga a asesorar y asistir de manera gratuita y según su disponibilidad de personal al DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO, en la instalación de la red contratada para el servicio de acceso inalámbrico a la Internet, en los aeropuertos del país indicados previamente en este contrato.
2.2 Las partes declaran, reconocen y convienen que EL INDOTEL no realizará erogaciones monetarias de ningún tipo como consecuencia del presente convenio, ni será responsable del pago de ningún servicio de alquiler, luz,
teléfono, personal, entre otros. En este sentido, el DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO le otorga al INDOTEL, por medio del presente documento, el más absoluto y amplio recibo de descargo por cualquier demanda o reclamación de cualquier naturaleza que pudiese surgir en la ejecución de dicho proyecto o con posterioridad a su implementación.
ARTÍCULO TERCERO: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO.-
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en este Convenio o que deba asumir en un futuro para la correcta implementación y funcionamiento del proyecto, DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO asume las siguientes obligaciones:
a) Ofrecer libre acceso a sus instalaciones, equipos y facilidades administrativas para los trabajos de asesoría que realizará EL INDOTEL. También se compromete a cumplir con las normas y esquemas establecidos por EL INDOTEL y aquellas que imponen las buenas costumbres para este tipo de servicio en beneficio de la comunidad.
b) Facilitar al INDOTEL las informaciones que le sean requeridas por sus técnicos durante la asesoría.
c) Mantener libre de cualquier tipo de indemnización al INDOTEL y sus representantes frente a cualquier acción o reclamo que pudiera iniciar cualquier persona física o moral, entidad pública o privada, en relación con la asesoría y la ejecución del Proyecto.
d) Comprometerse a cumplir con lo pactado para lograr el buen funcionamiento del proyecto.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA DEL CONVENIO.-
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y terminará en la fecha en que queden instaladas las redes de acceso inalámbrico a la Internet que el DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO instalará en los aeropuertos del país establecidos en el artículo 1.1 de este documento. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el mismo cuando lo considere conveniente, sin responsabilidad alguna, dando aviso previo a la otra parte con diez (10) días de antelación a la fecha de terminación.
ARTÍCULO QUINTO: LEY APLICABLE.-
Este convenio estará regido por las normas y principios establecidos en la Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98 y los reglamentos que la complementan, y para lo no previsto en ellos, las partes se remiten a las normas y principios del Derecho Administrativo. En caso de que el Derecho Administrativo
no aplique, las partes contratantes de manera libre y voluntaria declaran remitirse al Derecho Común.
ARTÍCULO SEXTO: AUTONOMÍA DE LAS PARTES.-
Queda entendido entre las partes que suscriben el presente acuerdo que ambas deberán respetar los ámbitos legales de cada una, que la relación entre ellas será la de dos entidades independientes y que nada de lo dispuesto en el presente acuerdo podrá interpretarse en el sentido de constituir a ninguna de ellas como dependiente de la otra. Como consecuencia de lo anterior, ninguna de las partes tendrá la facultad de actuar en nombre de la otra ni de comprometerla de ninguna forma, ni de hacer declaraciones sobre la otra o en nombre de la otra parte que no hayan sido previamente acordadas entre ellas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
El presente acuerdo es producto de la buena fe y deseo de colaboración entre las instituciones abajo firmantes, por lo que todo conflicto que resulte de su ejecución, interpretación y cumplimiento, será resuelto de manera amigable entre las mismas.
ARTÍCULO OCTAVO: ENMIENDAS Y MODIFICACIONES.-
El presente convenio no podrá modificarse o enmendarse a menos que las partes contratantes así lo consientan por escrito, con las mismas formalidades de este acuerdo.
ARTÍCULO NOVENO: ELECCIÓN DE DOMICILIO.-
Para todos los fines y consecuencias legales del presente convenio, las partes eligen domicilio en las siguientes direcciones:
a) El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) en la Ave. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Edificio Osiris, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
b) El DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO, en la cuarta planta del edificio de la Corporación de Fomento Industrial, ubicado en la intersección de la Avenida Luperón y la Avenida 27 de febrero, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
Hecho y firmado, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional. Capital de La República Dominicana, a los veintitrés (23), días del mes xx xxxxx del año dos mil seis (2006).
…/Firmas al Dorso/…
POR EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL):
POR EL DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO:
XX. XXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario de Estado Presidente del Consejo Directivo
XXXXXX VAN DER XXXXX
Director Ejecutivo