CPS11-05/2016-UTL-CONSAA
2016
CPS11-05/2016-UTL-CONSAA
CONTRATO DE PRESTACIÓN SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS
CONSAA
DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEL
SUSCRITO EN RE
EL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA-CONSAA
COSASE, S.A DE C.V.
ANTE LOS OFICIOS DEÍ
LICDA. XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
ABOGADO Y NOTARIO UNIDAD TÉCNICA LEGAL CONSAA
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
NOSOTROS, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero Agroindustrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cinco dos uno siete cuatro- siete, con fecha de vencimiento el veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero tres-cero tres cero nueve seis ocho-cero cero uno-cinco, actuando en nombre y representación en mi calidad de Director Ejecutivo del CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA (CONSAA), de este domicilio, con Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero siete cero uno-uno cero se s-uno; calidad que compruebo mediante: a) La Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Xxxxxxxx en la que consta: 1) La creación del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera que se denominará CONSAA o Consejo como un Organismo Estata con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio es la ciudad de San Xxxxxxxx; 2) Los organismos de Dirección y Administración del Consejo y que habrá un Director Ejecutivo seleccionado por el Xxxxxxxxxx (Xxx. 0 XXXXXXXX); 3) Que al Director Ejecutivo le corresponde la Representación Judicial y Extrajudicial del Consejo, pudiendo celebrar contratos como el presente, dirigir las actividades administrativas del mismo y ejecutar el presupuesto de gastos administrativos, así como autorizar las erogaciones a cuenta del mismo (Art. 14 Numera 1, 2, 7 y 11 LPICAAES); b) Acuerdo número CUARENTA Y UNO-CUATRO- DOS MIL CUATRO, de fecha once xx xxxx del año dos mil cuatro, del acta de Sesión número cuarenta y uno, por la cual se acuerda y ratifica nombrarme como Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, a partir del dos xx xxxxx del año dos mil cuatro; quien en este instrumento me denominaré el CONTRATANTE por una parte; y por otra parte el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete ocho nueve cero ocho- cero, con fecha de vencimiento el veintitrés de octubre del año dos mil veintidós, y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos- uno cero cero siete cinco ocho-cero cero uno- cero, actuando en nombre y representación en calidad de Director Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero siete nueve uno- uno cero tres- nueve, cuya personería se relaciona así: a) El testimonio de Escritura Pública de modificación e incorporación en un solo texto del pacto social de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., la cual se otorgó en esta ciudad, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis, ante los oficios de la Notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al Número SEIS del Libro DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, el día diecisiete de enero de dos mil siete en la cual consta que su naturaleza, denominación y domicilio, son los antes expresados; que dentro de su finalidad se encuentra el otorgar actos como el presente; que la Administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva, que durará en sus funciones cinco años; que la representación legal y el uso de la firma social le corresponde al Director Presidente; b) Testimonio de Escritura Pública de modificación de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., la cual se otorgó en esta ciudad a las catorce horas con quince minutos del día veintidós de dicie mbre de dos mil once, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx e inscrita en el Registro de Comercio , al número CINCUENTA Y CINCO del Libro DOS MIL NOVECIENTOS TRECE del Registro de Sociedades, el día veinticuatro xx xxxxx de dos mil doce, en la cual consta el aumento del capital social mínimo y la adecuación del valor nominal de las acciones que conforman el capital de la referida sociedad expresado en dólares, c) Credencial de elección de la Junta Directiva de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, aue Duede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., inscrita al número
veintiuno del libre tres mil trescientos tres del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, en fecha veintiuno xx xxxxxx de dos mil catorce en la cual consta que en el libro de actas de la Junta General Ordinaria de Accionistas que lleva la sociedad se encuentra asentada el acta numero sesenta y
tres, celebrada el día uno xx xxxxxx de dos mil catorce reestructuración de la Junta Directiva de la referida socieda
en la que consta, en su punto dos, la habiendo resultado electo como Director
Presidente de la Junta Directiva el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para un período de cinco años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio; por lo que está vigente a la fecha de sus funciones y d) Resolución número No. R-CERO TRES DOS SEIS- CERO SEIS- DOS CERO UNO CINCO, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, de fecha ocho xx xxxxx del año dos mil quince, por medio de la cual se autoriza la Renovación de Autorización de Funcionamiento como Agencia de Seguridad Privada, por el periodo de tres años más contados a partir del día nueve xx xxxxx del año dos mil quince y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré "La Contratista"; y en el carácter en que ambos actuamos, OTORGAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso del Libre Gestión número cero cero cinco/dos mil dieciséis, denominado CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL
CONSAA, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará la LACAP, y su Reglamento que
por medio de este documento, celebramos un "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA
AZUCARERA, CONSAA", el cual se regirá de conformidad a
OBJETO DEL CONTRATO. La contratación de Servicios de Seguridad Privada para las Instalaciones del CONSAA, tiene por finalidad mantener la seguridad del personal, bienes e instalaciones del Consejo, ubicadas en Noventa y Nueve Avenida Norte y Final Novena Xxxxx Xxxxxxxx Xxx xxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx. Para la prestación de los servicios en este Consejo, la contratista pondrá a disposición del contratante DOS guardias de seguridad, debidamente uniformados e identificados que realizaran el servicio de la siguiente manera un guardia de seguridad cada veinticuatro horas. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: solicitud o requerimiento de contratación, términos de referencia de la libre gestión, oferta, Garantía de cumplimiento de contrato, etc. y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia de algunos documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) ALCANCE DE LOS SERVICIOS. El alcance de los servicios comprendidos dentro del presente contrato incluye las siguientes descripciones y especificaciones: El servicio consistirá en brindar seguridad a las personas, bienes materiales que se encuentren dentro de las instalaciones del Consejo mencionado en la cláusula I de este contrato y vigilancia de las instalaciones del Consejo; debiendo reportar de inmediato cualquier anomalía que ponga en peligro los bienes institucionales o que considere necesario su reporte tanto a la contratista como a las autoridades del CONSAA. IV) PLAZO. E plazo del presente contrato será por DIEZ MESES, contados a partir del uno xx xxxxx al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, el cual podrá prorrogarse según lo establecido en el Artículo ochenta y tres de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. V) FUENTE DE LOS RECURSOS Y PRECIO. Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a Fondos Propios para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. E contratante pagará a la contratista la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
incluido el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), pagaderos por medio xx XXXX CUOTAS mensuales, vencidas sucesivas de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una,
incluido el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
Los pagos que deban hacerse en virtud de este contrato presupuestario prorrogado dos mil quince-cuatro mil
por parte del CONSAA tendrán el código ento dieciséis-cuatro-cero uno-cero uno-
veintiuno-dos-cincuenta y cuatro mil trescientos seis. Una vez aprobado el presupuesto para el año dos mil dieciséis tendrán el código presupuestario dos mil diec séis-cuatro mil ciento dieciséis-cuatro-cero uno-cero uno-veintiuno-dos-cincuenta y cuatro mil trescientos seis. VI) FORMA Y TRÁMITE DE PAGO: a) PAGO: El trámite de pago lo efectuará la contratista en las instalaciones del CONSAA, ubicada en Noventa y Nueve Avenida Norte y Final Novena Calle Poniente Bis número seiscientos veinticuatro, Colonia Escalón, San Xxxxxxxx, y el CONSAA efectuará el pago a la contratista, contra la presentación de la factura correspondiente al final de cada mes eh que se haya prestado el servicio; y b) DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO: Para que el CONSAA, haga efectivo el pago, la contratista, deberá adjuntar: Factura duplicado-cliente con IVA incluido; y Acta de recepción del servicio firmada y sellada por la contratista y el Administrador del Contrato. Vil) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimento de las obligaciones derivadas del presente contrato la contratista otorgará a favor del CONSAA, Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado; la cual tendrá vigencia de ONCE MESES, contados a partir del día de suscripción del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, dentro de los diez días hábiles, después de la fecha de suscripción del mismo. VIII) LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios contratados se desempeñarán diariamente en las instalaciones del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA) ubicadas en Noventa y Nueve Avenida Norte y Final Novena Calle Poniente Bis número seiscientos veinticuatro, Colonia Escalón, San Xxxxxxxx, y durante el tiempo de vigencia del presente contrato. IX) RECURSO HUMANO: La contratista para llevar a cabo el desarrollo del presente contrato, presentará al CONSAA el recurso humano idóneo y con la experiencia en el desarrollo de este tipo de servicios. X) OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DEL CONTRATANTE: El contratante se obliga de manera especial a pagar los servicios a la contratista por los servicios de vigilancia en la forma y plazo estipulado; y B) DE LA CONTRATISTA: A brindar servicios de vigilancia con un alto profesionalismo y honestidad, con personal altamente capacitado, autorizado y certificado para ello. La contratista se obliga especialmente a: a) Pagar a sus empleados todas las prestaciones laborales e indemnización xx Xxx, tales como: Salarios, Horas Extras, Seguro Social, Seguros de Vida, Vacaciones, Aguinaldos, Indemnizaciones y cualquier otra obligación laboral, administrativa y operativa con el personal de seguridad; b) Supervisar al personal en el lugar de prestación del servicio asignado de manera oportuna y efectiva, mediante visitas sorpresivas y programadas; c) Mantener siempre a disposición del contratante el número de vigilantes especificado en la cláusula I de este contrato, debidamente uniformados e identificados, debiendo la contratista informar al contratante el nombre de sus empleados que están asignados para prestar el servicio, quienes serán los únicos autorizados para ingresar a las instalaciones del establecimiento. En caso hubiese algún cambio de personal, la contratista deberá inmediatamente comunicárselo al contratante; d) Instruir a sus empleados sobre el respeto a los horarios, procedimientos, normas y reglamentos establecidos por el Contratante; e) Proporcionar a sus empleados uniformes y e equipo que sea necesario para que estos realicen el servicio en forma eficiente; f) Reemplazar a cualquier empleado en un término máximo de veinticuatro horas, cuando el empleado faltare a sus labores, o por el simple requerimiento efectuado por parte del contratante, sin que sea necesaria la justificación o expresión de causa alguna; g) Designar a una persona como responsable ante el Contratante para lograr mantener un enlace eficiente, a fin de
atender de manera inmediata cualquier necesidad que se presente durante el plazo que dure el
contrato; h) Auxiliar en todo tiempo al Contratante cuando oac urran siniestros por caso fortuito o fuerza mayor, sin que esto represente un aumento en el precio est'pulado en el presente contrato; i) Cumplir con cualquier otra obligación contenida en el presente contrato. Ambas partes se someten
expresamente a lo regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento. XI) RELACIÓN CONTRACTUAL. En el cumpl miento de este contrato, la contratista no está sujeta a ninguna relación de dependencia o subordinación respecto del Contratante, en consecuencia, no existirá relación laboral entre las partes y llevará a cabo los servicios mencionados y cumplirá con las obligaciones que se le imponen en el presente contrato y la ley en forma independiente.
En consecuencia, no existirá relación contractual o vínculo laboral alguno entre los empleados que la
contratista contrate en razón del servicio del Contratante. XII) CONFIDENCIALIDAD Y ETICA. La Contratista se compromete a desarrollar los servicios asignados de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional, teniendo debida consideración a la naturaleza y propósito de los servicios asignados, y deberá observar normas de conducta moralmente aceptadas. La contratista además se obliga a mantener estricta confidencialidad y no revelar o permitir que sea revelada, publicada, copiada, transmitida o divulgada por ningún medio el contenido del presente contrato y toda la información confidencial del Contratante a la que tuviere acceso en razón de la prestación de los servicios. Asimismo, se obliga a cumplir con las políticas y procedimientos de confidencialidad a los establecidos o a establecerse por el Contratante para la protección de la información confidencial. XIII) RESPONSABILIDAD CIVIL. Durante la prestación de los servicios, la contratista queda totalmente liberada de toda responsabilidad que se origine de hechos o situaciones que causaren daño en la persona de terceros o en los bienes de estos, siempre y cuando el daño sea causado por acciones u omisiones dolosas o culposas de empleados del contratante y/o por bienes que el contratante tenga en propiedad o cualquier otro título. En relación a lo anterior^ la contratista manifiesta que en cumplimiento al artículo diecinueve literal c) apartado i) de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, ha constituido y mantendrá vigente durante el plazo de este contrato, un seguro de responsabilidad civil que surja en relación a cualquier daño ocasionado a terceros en sus bienes y/o en sus personas, derivado de la prestación de servicios contemplado en el presente contrato. En todo caso, será responsable por el daño aquella persona o personas a quienes por ley les corresponda. La determinación de los daños que resultaren por parte del contratante está sujeta a una investigación previa con la colaboración del agente investigador de la compañía aseguradora, entendiéndose que no podrá descontarse de las facturas ninguna cantidad sin haber sido establecida previamente. XIV) RESPONSABILIDAD POR CULPA O DOLO. Además de lo regulado en la cláusula anterior, la pérdida, daño o extravío de objetos, documentos o valores del CONSAA por dolo o negligencia del personal que presta el servicio contratado, dará lugar al resarcimiento de los daños por parte de la contratista. XV) CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBICIÓN. La Contratista, por ser persona jurídica, podrá contratar o subcontratar a otras personas naturales para la ejecución del presente contrato, quienes en ningún caso tendrán relación contractual o laboral con el CONSAA, siendo de exclusiva responsabilidad de la Contratista, la dependencia laboral de los servidores y la cancelación de sus salarios y prestaciones laborales. El incumplimiento a la presente cláusula será causa de terminación del contrato. XVI) TERMINACIÓN. 1) Con responsabilidad por parte de la Contratista: por cualquiera de las siguientes razones: a) Incumplimiento de la contratista para realizar los servicios de vigilancia tal como se ha estipulado y b) por incumplimiento a lo estipulado en la oferta de servicios presentada. Documento que se tiene incorporado a este contrato, como parte del mismo y de obligatorio cumplimiento. El contratante se reserva el derecho de terminar el contrato por incumplimiento de cualquiera de las causas antes especificadas. 2) Responsabilidad por parte del Contratante: Por atraso en el pago de los servicios prestados s n causa justificada. XVII) PRÓRROGA, a) Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado siempre que las condiciones del contrato se mantengan favorables al CONSAA de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga, b) Cualquier solicitud de prórroga o modificación de contrato,
por parte de la contratista, deberá hacerla por escrito a la UACI del CONSAA, por lo menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo del contrato, cuya petición deberá presentarse debidamente justificada, anexando a la misma, la documentación pertinente a efecto de probar las causas de su petición. XVIII) CESIÓN. Salvo autorización
Agroindustria Azucarera la contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato>procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XIX) SANCIONES. En caso de incumplimiento la contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XX) TERMINACION BILATERAL. Las partes contratantes podrían acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a la contratista y que por razones j interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que ;v la que corresponda a la ejecución de los servicios recibidos. XXI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalahdp para tal efecto como domicilio especial la cuidad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. XXII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en ta caso girar las instrucciones por escrito que
al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera. XXIII) MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XXIV) CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la
ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento
cincuenta y ocho romano V literal b) de la LACAP relativa á la nvocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXV) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Para efecto del presente contrato, se nombra como administrador del mismo a la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quién será la responsable de su seguimiento y monitoreo, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y el presente contrato. XXVI) NOTIFICACIONES Y AVISOS. Todos los avisos, notificaciones y otras comunicaciones que se deban realizar como consecuencia de este contrato deberán hacerse en las siguientes direcciones: Por e CONSAA Noventa y Nueve Avenida Norte y Final Novena Calle Poniente Bis número seiscientos veinticuatro, Colonia Escalón, San Xxxxxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx ; y por parte de la contratista a la dirección Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx o al correo
electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hec has por escrito en las direcciones que las partes han señalado. Ambos contratantes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos de forma exp resa en caso de acción judicial, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintin ueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
i,DE C.V.
!BARAHONA PRATISTA
W C Jp - _
mm V ß
CONSAA '
JULJIO XXXXX XXXXXX XXXX / CONTRATANTE
a ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil iséis. Ante mí, XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Xxxxxxx, de este domicilio, comparecen el Ingeniero XXX XXXXX XXXXXX XXXX, de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero Agroindustrial, de este
xxxxxxxxx, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos dos cinco dos uno siete cuatro-siete y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero tres-cero tres cero nueve seis ocho-cero cero uno-cinco, actuando en nombre representación en su calidad de Director Ejecutivo del CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA (CONSAA), de este
domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero siete cero uno-uno cero seis-uno, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) La Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Xxxxxxxx en la que consta: 1) La creación del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera que se denominará CONSAA o Consejo como un Organismo Estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio es la ciudad de San Xxxxxxxx; 2) Los organismos de Dirección y Administración del Consejo y que habrá un Director Ejecutivo seleccionado por el Xxxxxxxxxx (Xxx. 0 XXXXXXXX); 3) Que al Director Ejecutivo le corresponde la Representación Judicial y Extrajudicial del Consejo, pudiendo celebrar contratos como el presente, dirigir las actividades administrativas del mismo y ejecutar el presupuesto de gastos administrativos, así como autorizar las erogaciones a cuenta del mismo (Art. 14 Numeral 1, 2, 7 y 11 LPICAAES); b) Acuerdo número CUARENTA Y UNO-CUATRO- DOS MIL CUATRO, de fecha once xx xxxx del año dos mil cuatro, del acta de Sesión número cuarenta y uno, por la cual se acuerda y ratifica nombrar al Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, como Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, a partir del
dos xx xxxxx del año dos mil cuatro; y c) Certificación de acuerdo extendido por el Secretario del
Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en el que consta que según Acta número: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO de Sesión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera CONSAA, celebrada a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Sala de Sesiones del CONSAA, el Directorio por unanimidad acordó: a) Adjudicar el Proceso de Libre Gestión Número CERO CERO CINCO/DOS MIL DIECISÉIS, "Contratación de Servicios de Seguridad Privada para las instalaciones del CONSAA", para el
período comprendido del primero xx xxxxx al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, a la Sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., por un valor total de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluido el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), b) Notificar a la sociedad COSASE, S.A. DE C.V. de dicha adjudicación; c) Encomendar a la Dirección Ejecutiva para que la UACI en coordinación con la Unidad Técnica Legal, elaboren el contrato respectivo; y que en el transcurso del presente instrumento se denominará: "El Contratante"; y el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete ocho nueve cero ocho- cero, con fecha de vencimiento el veintitrés de octubre del año dos mil veintidós, y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos- uno cero cero siete cinco ocho-cero cero uno-; actuando en nombre y representación en calidad de Director Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero siete nueve uno- uno cero tres- nueve, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) El testimonio de Escritura Pública de modificación e incorporación en un solo texto del pacto social de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
COSASE, S.A. DE C.V., la cual se otorgó en esta ciudad, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis, ante los oficios de la Notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al Número SEIS del Libro DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, el día diecisiete de enero de dos mil siete en la cual consta que su
los antes expresados; que dentro de su finalidad se encuentra el otorgar actos como el presente; que la Administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva, que durará en sus funciones cinco
años; que la representación legal y el uso de la firma socia Testimonio de Escritura Pública de modificación de la
le corresponde al Director Presidente; b) sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE
SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, qu¿ puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., la
cual se otorgó en esta ciudad a las catorce horas con quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx e inscrita en el Registro de Comercio, al número CINCUENTA Y CINCO del Libro DOS MIL NOVECIENTOS TRECE del Registro de Sociedades, el día veinticuatro xx xxxxx de dos mil doce, en la cual consta el aumento del capital social mínimo y la adecuación del valor nominal de las acciones que conforman el capital de la referida sociedad expresado en dólares, c) Credencial de elección de la Junta Directiva de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V.,
inscrita al número veintiuno del libre tres mil trescientos tres del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, en fecha veintiuno xx xxxxxx de dos mil catorce en la cual consta que en el libro de actas de la Junta General Ordinaria de Accionistas que lleva la sociedad se encuentra asentada el acta número sesenta y tres, celebrada el día uno xx xxxxxx de dos mil catorce en la que consta, en su punto dos, la reestructuración de la Junta Directiva de la referida sociedad, habiendo resultado electo como Director Presidente de la Junta Directiva el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio; por lo que está vigente a la fecha de sus funciones y d) Resolución número No. R-CERO TRES DOS SEIS- CERO SEIS- DOS CERO UNO CINCO, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, de fecha ocho xx xxxxx del año dos mil quince, por medio de la cual se autoriza por una duración de tres años, la Renovación de Funcionamiento a la Sociedad que en el transcurso del presente instrumento se denominará: "La Contratista"; y ambos en las calidades indicadas ME DICEN: Que las firmas que calzan el anterior
documento, fechado el día xx xxx, en esta ciudad, son AUTÉNTICAS, y como tales las reconocen por haberlas puesto de su puño y letra, a mi presencia, así como los conceptos y obligaciones ahí expresados y que se refieren a un "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA, CQNSAA", que
literalmente dice: """"""""""""""""NOSOTROS, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero Agroindustrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cinco dos uno siete cuatro-siete, con fecha de vencimie nto el veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho y con Número de Identificación Tributaria ce ro uno cero tres-cero tres cero nueve seis ocho-cero cero uno-cinco, actuando en nombre y representa ción en mi calidad de Director Ejecutivo del CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA (CONSAA), de este domicilio, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero siete cero uno-uno cero seis-uno; calidad que compruebo mediante: a) La Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Xxxxxxxx en la que consta: 1) La creación del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera que se denominará CONSAA o Consejo como un Organismo Estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio es la ciudad de San Xxxxxxxx; 2) Los organismos de Dirección y Administración del Consejo y que habrá un Director Ejecutivo seleccionado por el Xxxxxxxxxx (Xxx. 0 XXXXXXXX); 3) Que al Director Ejecutivo le corresponde la Representación Judicial y Extrajudicial del Consejo, pudiendo celebrar contratos como el presente, dirigir las actividades administrativas del mismo y ejecutar el presupuesto de gastos administrativos, así como autorizar las erogaciones a cuenta del mismo (Art. 14 Numeral 1, 2, 7 y 11 LPICAAES); b) Acuerdo número CUARENTA Y UNO-CUATRO- DOS MIL CUATRO, de
fecha once xx xxxx del año dos mil cuatro, del acta de Sesión número cuarenta y uno, por la cual se acuerda y ratifica nombrarme como Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, a partir del dos xx xxxxx del año dos mil cuatro; quien en este instrumento me denominaré el CONTRATANTE por una parte; y por otra parte el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete ocho nueve cero ocho- cero, con fecha de vencimiento el veintitrés de octubre del año dos mil veintidós, y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos- uno cero cero siete cinco ocho-cero cero uno- cero, actuando en nombre y representación en calidad de Director Presidente de
la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad C SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
MPANIA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD,
abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero siete nueve uno- uno cero tres- nueve, cuya personería se relaciona así: a) El testimonio de Escritura Pública de modificación e incorporac ón en un solo texto del pacto social de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V., la cual se otorgó en esta ciudad, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis, ante los oficios de la Notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al Número SEIS del Libro DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, el día diecisiete de enero de dos mil siete en la cual consta que su naturaleza, denominación y domicilio, son los antes expresados; que dentro de su finalidad se encuentra el otorgar actos como el presente; que la Administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva, que durará en sus funciones cinco años; que la representación legal y el uso de la firma social le corresponde al Director Presidente; b) Testimonio de Escritura Pública de modificación de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V.,
la cual se otorgó en esta ciudad a las catorce horas con quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx e inscrita en el Registro de Comercio , al número CINCUENTA Y CINCO del Libro DOS MIL NOVECIENTOS TRECE del Registro de Sociedades, el
día veinticuatro xx xxxxx de dos mil doce, en la cual consta el aumento del capital social mínimo y la adecuación del valor nominal de las acciones que conforman el capital de la referida sociedad expresado en dólares, c) Credencial de elección de la Junta Directiva de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COSASE, S.A. DE C.V.,
inscrita ai número veintiuno del libre tres mil trescientos tres del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, en fecha veintiuno xx xxxxxx de dos mil catorce en la cual consta que en el libro de actas de la Junta General Ordinaria de Accionistas que lleva la sociedad se encuentra asentada el acta numero sesenta y tres, celebrada el día uno xx xxxxxx de dos mil catorce en la que consta, en su punto dos, la reestructuración de la Junta Directiva de la referida sociedad, habiendo resultado electo como Director Presidente de la Junta Directiva el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para un período de cinco años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio; por lo que está vigente a la fecha de sus funciones y d) Resolución número No. R-CERO TRES DOS SEIS- CERO SEIS- DOS CERO UNO CINCO, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional Civil, de fecha ocho xx xxxxx del año dos mil quince, por medio de la cual se autoriza la Renovación de Autorización de Funcionamiento como Agencia de Seguridad Privada, por el periodo de tres años más contados a partir del día nueve xx xxxxx del año dos mil quince y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré "La Contratista"; y en el carácter en que ambos actuamos, OTORGAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso del Libre Gestión número cero cero cinco/dos mil dieciséis, denominado CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL
CONSAA, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará la LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP.- Que por medio de este documento, celebramos un "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA
AZUCARERA, CONSAA", el cual se regirá de conformidad a las cláusulas y estipulaciones siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO. La contratación de Servicios de Seguridad Privada para las Instalaciones de! CONSAA, tiene por finalidad mantener la seguridad del personal, bienes e instalaciones del Consejo, ubicadas en Noventa y Nueve Avenida Norte y Final Novena Xxxxx Xxxxxxxx Xxx xxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx. Para la prestación de los servicios en este Consejo, la contratista pondrá a disposición del contratante DOS guardias de seguridad, debidamente uniformados e identificados que realizaran el servicio de la siguiente manera: un guardia de seguridad cada veinticuatro horas. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: solicitud o requerimiento de contratación, términos de referencia de la libre gestión, oferta, Garantía de cumplimiento de contrato, etc. y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia de algunos documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) ALCANCE DE LOS SERVICIOS. El alcance de los servicios comprendidos dentro del presente contrato incluye las siguientes descripciones y especificaciones: El servicio consistirá en brindar seguridad a las personas, bienes materiales que se encuentren dentro de las instalaciones del Consejo mencionado en la cláusula I de este contrato y vigilancia de las instalaciones del Consejo; debiendo reportar de inmediato cualquier anomalía que ponga en peligro los bienes institucionales o que considere necesario su reporte tanto a la contratista como a las autoridades del CONSAA. IV) PLAZO. El plazo del presente contrato será por DIEZ MESES, contados a partir del uno xx xxxxx al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, el cual podrá prorrogarse según lo establecido en el Artículo ochenta y tres de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. V) FUENTE DE LOS RECURSOS Y PRECIO. Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con ca go a Fondos Propios para lo cual se ha
verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El contratante pagará a la contratista la
cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
/''■‘ó
^ a !
• Q
incluido el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), pagaderos p’br medio xx XXXX CUOTAS mensuales, vencidas y sucesivas de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una,
incluido el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Los pagos que deban hacerse en virtud de este contrato por parte del CONSAA tendrán el código presupuestario prorrogado dos mil quince-cuatro mil ciento dieciséis-cuatro-cero uno-cero uno- veintiuno-dos-cincuenta y cuatro mil trescientos seis. Una vez aprobado el presupuesto para el año dos mil dieciséis tendrán el código presupuestario dos mil dieciséis-cuatro mil ciento dieciséis-cuatro-cero uno-cero uno-veintiuno-dos-cincuenta y cuatro mil trescientos seis. VI) FORMA Y TRÁMITE DE PAGO: a) PAGO: El trámite de pago lo efectuará la contratista en las instalaciones del CONSAA, ubicada en Noventa y Nueve Avenida Norte y Final Novena Calle Poniente Bis número seiscientos veinticuatro, Colonia Escalón, San Xxxxxxxx, y el CONSAA efectuará el pago a la contratista, contra la presentación de la factura correspondiente al final de cada mes en que se haya prestado el servicio; y b) DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO: Para que el CONSAA, haga efectivo el pago, la contratista, deberá adjuntar: Factura duplicado-cliente con IVA incluido; y Acta de recepción del servicio firmada y sellada por la contratista y el Administrador del Contrato. Vil) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimento de las obligaciones derivaadas del presente contrato la contratista otorgará a favor del CONSAA, Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado; la cual tendrá vigencia de ONCE MESES, contados a partir del día de suscripción del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, dentro de los diez días hábiles, después <jle la fecha de suscripción del mismo. VIII) LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios contratados se desempeñarán diariamente en las instalaciones del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA) ubicadas en Noventa y Nueve Avenida Norte y Final Novena Calle Poniente Bis número seiscientos veinticuatro, Colonia Escalón, San Xxxxxxxx, y durante el tiempo de vigencia del presente contrato. IX) RECURSO HUMANO: La contratista para llevar a cabo el desarrollo del presente contrato, presentará al CONSAA el recurso humano idóneo y con la experiencia en el desarrollo de este tipo de servicios. X) OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DEL CONTRATANTE: El contratante se obliga de manera especial a pagar los servicios a la contratista por los servicios de vigilancia en la forma y plazo estipulado; y B) DE LA CONTRATISTA: A brindar servicios de vigilancia con un alto profesionalismo y honestidad, con personal altamente capacitado, autorizado y certificado para ello. La contratista se obliga especialmente a: a) Pagar a sus empleados todas las prestaciones laborales e indemnización xx Xxx; tales como: Salarios, Horas Extras, Seguro Social, Seguros de Vida, Vacaciones, Aguinaldos, Indemnizaciones y cualquier otra obligación laboral, administrativa y operativa con el personal de seguridad; b) Supervisar al personal en el lugar de prestación del servicio asignado de manera oportuna y efectiva, mediante visitas sorpresivas y programadas; c) Mantener siempre a disposición del contratante el número de vigilantes especificado en la cláusula I de este contrato, debidamente uniformados e identificados, debiendo la contratista informar al contratante el nombre de sus empleados que están asignados para prestar el servicio, quienes serán los únicos autorizados para ingresar a las instalaciones del establecimiento. En caso hubiese algún cambio de personal, la contratista deberá inmediatamente comunicárselo al contratante; d) Instruir a sus empleados sobre el respeto a los horarios, procedimientos, normas y reglamentos establecidos por el Contratante; e) Proporcionar a sus empleados uniformes y el equipo que sea necesario para que estos realicen el servicio en forma eficiente; f) Reemplazar a cualquier empleado en un término máximo de veinticuatro horas, cuando el empleado faltare a sus labores, o por el simple requerimiento efectuado por parte del contratante, sin que sea necesaria la justificación o expresión de causa alguna; g) Designar a una persona como responsable ante el Contratante para lograr mantener un enlace eficiente, a fin de
atender de manera inmediata cualquier necesidad que se presente durante el plazo que dure el contrato; h) Auxiliar en todo tiempo al Contratante cuando ocurran siniestros por caso fortuito o fuerza mayor, sin que esto represente un aumento en el precio estipulado en el presente contrato; i) Cumplir con cualquier otra obligación contenida en el presente contrato. Ambas partes se someten expresamente a lo regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento. XI) RELACIÓN CONTRACTUAL. En el cumpl miento de este contrato, la contratista no está sujeta a ninguna relación de dependencia o subordinación respecto del Contratante, en consecuencia, no existirá relación laboral entre las partes y llevará a cabo los servicios mencionados y cumplirá con las obligaciones que se le imponen en el presente contrato y la ley en forma independiente. En consecuencia, no existirá relación contractual o vínculo laboral alguno entre los empleados que la contratista contrate en razón del servicio del Contratante. XII) CONFIDENCIALIDAD Y ETICA. La Contratista se compromete a desarrollar los servicios asignac os de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional, teniendo debi da consideración a la naturaleza y propósito de los servicios asignados, y deberá observar normas de conducta moralmente aceptadas. La contratista
además se obliga a mantener estricta confidencialidad y no revelar o permitir que sea revelada,
publicada, copiada, transmitida o divulgada por ningún medied el contenido del presente contrato y toda
la información confidencial del Contratante a la que tuviere servicios. Asimismo, se obliga a cumplir con las políticas
acceso en razón de la prestación de los procedimientos de confidencialidad a los
establecidos o a establecerse por el Contratante para la protección de la información confidencial. XIII) RESPONSABILIDAD CIVIL. Durante la prestación de los servicieos, la contratista queda totalmente liberada de toda responsabilidad que se origine de hechos o situac' ones que causaren daño en la persona de terceros o en los bienes de estos, siempre y cuando el daño sea causado por acciones u omisiones dolosas o culposas de empleados del contratante y/o por bienes que el contratante tenga en propiedad o cualquier otro título. En relación a lo anterior, la contratista manifiesta que en cumplimiento al artículo diecinueve literal c) apartado i) de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, ha constituido y mantendrá vigente durante el plazo de este contrato, un seguro de responsabilidad civil que surja en relación a cualquier daño ocasionado a terceros en sus bienes y/o en sus personas, derivado de la prestación de servicios contemplado en el presente contrato. En todo caso, será responsable por el daño aquella persona o personas a quienes por ley les corresponda. La determinación de los daños que resultaren por parte del contratante está sujeta a una investigación previa con la colaboración del agente investigador de la compañía aseguradora, entendiéndose que no podrá descontarse de las facturas ninguna cantidad sin haber sido establecida previamente. XIV) RESPONSABILIDAD POR CULPA O DOLO. Además de lo regulado en la cláusula anterior, la pérdida, daño o extravío de objetos, documentos o valores del CONSAA por dolo o negligencia del personal que presta el servicio contratado, dará lugar al resarcimiento de los daños por parte de la contratista. XV) CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBICIÓN. La Contratista, por ser persona jurídica, podrá contratar o subcontratar a otras personas naturales para la ejecución del presente contrato, quienes en ningún caso tendrán relación contractual o laboral con el CONSAA, siendo de exclusiva responsabilidad de la Contratista, la dependencia laboral de los servidores y la cancelación de sus salarios y prestaciones laborales. El ncumplimiento a la presente cláusula será causa de terminación del contrato. XVI) TERMINACIÓN. 1) Con responsabilidad por parte de la Contratista: por cualquiera de las siguientes razones: a) Incumplimiento de la contratista para realizar los servicios de vigilancia tal como se ha estipulado y b) por incumplimiento a lo estipulado en la oferta de servicios presentada. Documento que se tiene incorporado a este contrato, como parte del mismo y de obligatorio cumplimiento. El contratante se reserva el derecho de terminar el contrato por incumplimiento de cualquiera de las causas antes especifcadas. 2) Responsabilidad por parte del Contratante: Por atraso en el pago de los servicios prestados sin causa justificada. XVII) PRÓRROGA, a) Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado siempre que las
condiciones del contrato se mantengan favorables al CONSAA de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga, b) Cualquier solicitud de prórroga o modificación de contrato, por parte de la contratista, deberá hacerla por escrito a la UACI del CONSAA, por lo menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo del contrato, cuya petición deberá presentarse debidamente justificada, anexando a la misma, la documentación pertinente a efecto de probar las causas de su petición. XVIII) CESIÓN, Salvo autorización expresa del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera la contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XIX) SANCIONES. En caso de incumplimiento la contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XX) TERMINACION BILATERAL. Las partes contratantes podrían acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a la contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución de los servicios recibidos. XXI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la cuidad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. XXII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera. XXIII) MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XXIV) CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, ¿i durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá f nalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXV) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Para efecto del presente contrato, se nombra como administrador del mismo a la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quién será la responsable
de su seguimiento y monitoreo, de acuerdo a la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública, su Reglamento y el presente contrato. XXVI) NOTIFICACIONES Y AVISOS. Todos los avisos, notificaciones y otras comunicaciones que se deban realizar como consecuencia de este
contrato deberán hacerse en las siguientes direcciones: Por el CONSAA Noventa y Nueve Avenida Norte y Final Novena Calle Poniente Bis número seiscientos veinticuatro, Colonia Escalón, San Xxxxxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx ; y por parte de la contratista a la dirección Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. Ambos contratantes señalamos como domicilio especial el de esta dudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos de forma expresa en caso de acción judicial, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.""""""""""""""""""""". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué claramente los efectos legales de la presente acta notarial que consta dé cinco hojas útiles. Y yo, la suscrito Notario HAGO CONSTAR: Que las firmas puestas al calce del documento relacionado, SON AUTÉNTICAS, por haber sido escrita de su puño y letra en mi presencia, por los comparecientes, en las calidades en que actúan.- Y leída que les fue por mí, íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican y firmamos. DE TODO DOY FE.-
Immw | O - |
f 'ÍONSAA XXXXX XXXXX XXX | xXX XXXX |
CONTRATANTE
^MAJ^U-h^RRERA BARAHONA "CONTRATISTA