CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN CON PUBLICIDAD CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN CON PUBLICIDAD CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
1. Resolución de alcaldía de inicio del expediente.
2. Informe de los servicios técnicos municipales (memoria justificativa de la necesidad del contrato).
3. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
4. Providencia de Alcaldía.
5. Informe de intervención.
6. Resolución de Alcaldía.
7. Informe jurídico de Secretaría.
8. Pliego de cláusulas administrativas particulares.
9. Diligencia del departamento de contratación
10. Informe de fiscalización de contratación
11. Resolución de Alcaldía aprobando el expediente de contratación
12. Anuncio de licitación en el perfil del contratante
13. Certificación de secretaría de interesados/as en el procedimiento de licitación.
14. Resolución de Alcaldía invitando a los/las licitadores/as.
15. Acta de la Mesa de Contratación de calificación de la documentación administrativa.
16. Acta de la Mesa de Contratación de apertura de proposiciones.
17. Acta de la Mesa de Negociación para proceder a la invitación a la fase de negociación.
18. Acta de Negociación.
19. Acta de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación.
20. Resolución de Alcaldía de clasificación de empresas.
21. Resolución de Alcaldía de requerimiento al/a la licitador/a para presentación de documentación.
22. Diligencia sobre el cumplimiento de obligaciones.
23. Informe de intervención de fiscalización (fase d).
24. Resolución de Alcaldía de adjudicación.
25. Notificación de la resolución de Alcaldía de adjudicación.
26. Anuncio en el Perfil del Contratante.
27. Contrato.
1. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO DEL EXPEDIENTE
A los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 116 del citado texto legal, esta Alcaldía entiende necesario proceder al suministro de
, actuación incardinable en un contrato administrativo de suministro, según lo previsto en el artículo 16.
A tal efecto,
RESUELVO
PRIMERO. - Iniciar el expediente administrativo para llevar a cabo la tramitación del contrato administrativo de suministro de .
SEGUNDO. - Dar traslado a los Servicios Técnicos municipales de este Ayuntamiento con el fin de que se proceda a la elaboración del correspondiente pliego de prescripciones técnicas, en el que se cuantifique el precio del contrato, así como a proceder, en su caso, a la correspondiente tramitación del expediente de contratación administrativa en función de la consignación presupuestaria existente.
A los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en calidad de órgano de contratación, se justifica la necesidad de acudir al contrato administrativo de suministro en base a la insuficiencia de medios materiales, según detalle:
(…)
TERCERO. - Publicar la presente resolución en el perfil del contratante de esta Administración, a los efectos previstos en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de . El/La Alcalde/sa
Fdo:
2. INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES (MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO)
A la vista de la Resolución de Alcaldía, en la que se solicita a los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento la elaboración de un pliego de prescripciones técnicas para realizar la licitación del suministro de , se adjunta, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y 298 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la documentación referida, el siguiente,
INFORME-MEMORIA
PRIMERO. - El presente informe se emite a los efectos previstos en los artículos 28 y 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el sentido de justificar en el presente informe-memoria justificativa todos aquellos aspectos que determinan la necesidad de licitar el presente contrato.
El artículo 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define el contrato administrativo de suministro, con carácter general, como aquél que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Partiendo de dicha regulación, la finalidad pretendida mediante el presente contrato es la de , por cuanto queda acreditada la insuficiencia de recursos materiales propios para hacer frente a dicha necesidad.
SEGUNDO. - A los efectos de consignación presupuestaria, se estima que el valor estimado del contrato referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
TERCERO. - Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se informa que la necesidad del presente contrato viene motivada por
.
CUARTO. - El presente informe-memoria justificativa del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante, a los efectos previstos en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
Los Servicios Técnicos municipales
3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE SUMINISTRO DE
1. Objetivo del contrato
El presente pliego tiene como finalidad el suministro de acorde con las necesidades de la
entidad contratante, bajo la supervisión del/de la responsable del contrato designado por el órgano de contratación,
todo ello para satisfacer la necesidad de la Concejalía competente en materia de personal que trabaja en el Ayuntamiento de .
2. Características técnicas del suministro
y para todo el
La entrega del suministro de deben incluir:(definición de las prestaciones de carácter técnico)
(…)
3. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Además de los requisitos reseñados, los/las licitadores/as deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, que se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 LCSP 2017.
A tal efecto, la solvencia exigida para la correcta prestación del contrato que nos ocupa es la siguiente:
Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP 2017):
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de una cuantía mínima de €.
En el caso de presentar declaración apropiada de Entidad Financiera deberá ajustarse al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
- La entidad (razón social de la entidad financiera) con NIF , domiciliada en y en su nombre (nombre y apellidos de los/las apoderados/as) con poderes suficientes para obligarse en este acto -
INFORMAN
- Que D/Xx (o denominación social de la persona jurídica) con NIF , domiciliada en de , es cliente/a de esta entidad financiera.
-
- Que, según los antecedentes obrantes en esta entidad, el/la mencionado/a licitador/a tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Iltre. Ayuntamiento de la ejecución del suministro denominado “ ”, con un presupuesto de ejecución por año de contrato que asciende a €, IVA incluido.
-
- Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en
,a de de .
-
- (Firma y sello de la entidad financiera).
Solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP 2017):
El/la licitador/a deberá acreditar la solvencia mediante la aportación de la documentación acreditativa de alguno de los siguientes requisitos, en aras de acreditar que dispone de la suficiente solvencia técnica para ejecutar el contrato objeto de licitación:
a)Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el/la destinatario/a, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el/la destinatario/a sea una entidad del sector público; cuando el/la destinatario/a sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este/a o, a falta de este certificado, mediante una declaración del/de la empresario/a acompañado/a de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades
o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d)Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el/la empresario/a está establecido/a, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del/de la empresario/a y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el/la empresario/a podrá aplicar al ejecutar el contrato.
h) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el/la contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
4. Precio del contrato
Precio
- El detalle de los precios unitarios máximos de licitación y el desglose del presupuesto de licitación: (…)
A los efectos previstos en el artículo 101.1 LCSP 2017, el valor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de euros anuales (IVA no incluido), según la estimación de cantidades a suministrar detalladas a continuación:
(…) (Detallar los precios unitarios de los trabajos a realizar)
El presupuesto total estimado, incluyendo prórrogas, asciende a euros (IVA no incluido).
5. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación: la oferta más ventajosa, entendida como la mejor oferta en base a criterios de calidad-precio.
Para el cálculo de la oferta más económica se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El precio de cada trabajo puntuará hasta 100 puntos sobre un total de 100.
- La oferta más económica para cada trabajo será valorada con 100 puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
100 x oferta más económica / oferta a valorar = puntuación de la oferta
- A efectos de valoración de las ofertas se tendrá en cuenta el importe total de puntos obtenidos, adjudicándose a aquellos tres que hayan obtenido una mayor puntuación.
NOTA:
(Hay que tener en cuenta el régimen de criterios de adjudicación del art. 145 LCSP 2017).
NOTA:
(El art. 145.3 LCSP 2017 dispone que, en los contratos de suministros, deberá haber varios criterios de adjudicación, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación).
6. Plazo de entrega
El/la contratista estará obligado/a a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de
días, en las dependencias municipales, plazo que empezará a computar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
7. Supervisión del trabajo
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP 2017, corresponderá al/a la responsable del contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos/as le atribuyan.
El/la responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él/ella.
8. Contrato de confidencialidad
El/la contratista se compromete a respetar la información calificada de “confidencial” o “reservada” por la contraparte a la que hayan tenido acceso en virtud de la negociación o desarrollo del presente contrato y a utilizarla sólo para los fines previstos en el mismo, conforme lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPDP-.
4. PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Visto el contenido de la documentación elaborada por los Servicios Técnicos municipales, así como el informe técnico, en aras de proceder a la tramitación del contrato de suministro de , y considerando que el valor estimado de dicho contrato asciende a euros.
Atendido a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por medio de la presente,
DISPONGO
ÚNICO. - Que por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se emita la correspondiente Retención de Crédito por importe de euros, para verificar que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente al posible gasto que supone dicho contrato administrativo.
NOTA:
(De conformidad con lo previsto en la Disp. Adic. 3ª.4 LCSP 2017, “En los contratos celebrados en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación”).
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
5. INFORME DE INTERVENCIÓN
En relación con la propuesta de contratación de suministro de de este término municipal y de acuerdo con la Providencia de Alcaldía de fecha , se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO. - Que existe consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto consistente en la citada contratación por importe de euros, en la aplicación presupuestaria _ del Presupuesto General municipal del año 20 .
SEGUNDO. - De acuerdo con la valoración técnica que obra en el expediente y, en particular, con las determinaciones contenidas en la documentación elaborada por los Servicios Técnicos Municipales, el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente - euros-, a los efectos de determinar el órgano de contratación, asciende a _ euros.
En , a de de .
El/La Interventor/a
6. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía, en calidad de órgano de contratación, entiende necesario que se tramite un contrato de suministro de .
Atendido a que, de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 28 de la citada norma, queda acreditada en el expediente administrativo la insuficiencia de medios materiales propios para hacer frente a las necesidades que han motivado la licitación de dicho contrato.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, elaborándose los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato a tramitar.
Considerando lo previsto en los artículos 298 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Considerando lo previsto en los artículos 116, 122 y 166 a 171 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
PRIMERO. - Que por parte del Departamento Jurídico de este Ayuntamiento se proceda a la elaboración de los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO. - Que por parte de la Secretaría municipal se proceda a emitir informe jurídico preceptivo en la aprobación del expediente de contratación, de conformidad con lo previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Tercera xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO. - Que por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se proceda a la fiscalización del contenido de dichos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, a los efectos previstos en el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
7. INFORME JURÍDICO DE SECRETARÍA
D./Xx , Secretario/a del Ayuntamiento de , de conformidad con lo previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Tercera xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede la emisión del presente INFORME JURÍDICO a los efectos de informar sobre la legalidad de la aprobación del expediente de contratación, procedimiento negociado con publicidad, del contrato de suministro de _.
ANTECEDENTES
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Alcaldía de este Ayuntamiento, en su condición de órgano de contratación, entiende necesario proceder a la contratación administrativa para llevar a cabo la realización de la prestación del suministro de
.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, elaborándose los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato a tramitar.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Legislación aplicable
La Legislación básica aplicable es la siguiente:
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
SEGUNDO. - Consideraciones jurídicas
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
En línea con dicha definición, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables (art. 16.2 LCSP 2017).
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes suministros, según la previsión del artículo 16.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- a) Xxxxxxxx/as en los/las que el/la empresario/a se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del/de la adquirente.
- b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el/la empresario/a deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
- d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
TERCERO. - Procedimiento a seguir
El órgano competente para contratar, a tenor de la previsión de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía (o Pleno, según la Disp. Adic.2ª de LCSP 2017).
Los criterios de adjudicación, asimismo, están relacionados con el objeto del contrato, a tenor de la previsión del artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En ese sentido, el artículo 145.1 señala que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, si bien, previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, según prevé el apartado 2 del artículo 145.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por su parte, el artículo 145.3 dispone que la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:
- a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los/las candidatos/as o licitadores/as.
- b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
- c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los/las contratistas.
- d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
- e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
- f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
- g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
- En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
- h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
En otro orden, los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.
Los criterios a que se refiere el apartado 1 del artículo 145 que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos, conforme señala el artículo 145.5:
- a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo.
- b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
- c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los/las licitadores/as con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los/las licitadores/as.
Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
- a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
- b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 145. Así, se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo 146 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.
Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el/la adjudicatario/a pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
En relación al procedimiento a seguir, el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la adjudicación del contrato administrativo se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
Para el caso que nos ocupa, vemos que se optará por el procedimiento negociado con publicidad (arts. 166 y ss LCSP 2017), tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP 2017), con la aplicación de un único criterio de adjudicación (art. 145 LCSP 2017).
Según el informe técnico, se aconseja emplear el procedimiento negociado con publicidad, al darse la circunstancia de la letra del artículo 167.
A tal efecto, vemos que el artículo 167 señala que los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
- a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los/las licitadores/as.
- b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
- c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
- d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- e) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
- Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores/as que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
- f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
Así, el artículo 166.1 señala que en los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el/la licitador/a justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno/a o varios/as candidatos/as.
En ese sentido, la previsión de optar por el procedimiento negociado con publicidad como procedimiento a emplear, implicará la observancia del mandato del artículo 166.2, que señala que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los/las licitadores/as que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
Así, el artículo 166.3 prevé que los procedimientos con negociación podrán utilizarse en los casos enumerados en los artículos 167 y 168. Salvo que se dieran las circunstancias excepcionales que recoge el artículo 168, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación.
En esa línea, el artículo 169.1 dispone que cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 167, el órgano de contratación, en todo caso, deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 135.
En cuanto a las particularidades del procedimiento a seguir, el artículo 169.2 señala que serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido. No obstante, dicho artículo matiza que, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos/as invitados/as será de tres.
Cuando el número de candidatos/as que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el señalado artículo 169.2 señala que el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos/as que no posean esas condiciones.
Además, los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado con publicidad en fases sucesivas (art. 169.3 LCSP 2017), a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares, indicándose en estos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos/as adecuados/as.
Durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos los/las licitadores/as reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados/as licitadores/as con respecto al resto.
Los órganos de contratación informarán por escrito a todos/as los/as licitadores/as cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 166 y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos/as los/las licitadores/as y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
Por todo ello, el/la Secretario/a que suscribe informa favorablemente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares elaborados por el Departamento Jurídico.
En , a de de .
El/La Secretario/a
8. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE POR PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a Título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran culpables en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos exigidos en la presente licitación.
A tal efecto, sólo podrán presentar proposiciones aquellos/as empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados/as por el órgano de contratación.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los/las empresarios/as deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
Dado que se opta por la tramitación mediante el procedimiento negociado con publicidad, la solvencia a exigir para optar a la licitación del presente contrato se concreta de la siguiente forma, de manera que los/las licitadores/as deberán acreditarla:
NOTA:
(El órgano de contratación deberá establecer los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 87 a 91 LCSP 2017, con arreglo a los cuales serán elegidos/as los/las candidatos/as que serán invitados/as a presentar proposiciones).
NOTA:
(En caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos/as invitados/as será de tres. Cuando el número de candidatos/as que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos/as que no posean esas condiciones).
CLÁUSULA 3ª. Objeto
El presente contrato tiene por objeto el suministro de .
Precio
- El detalle de los precios unitarios máximos de licitación y el desglose del presupuesto de licitación: (…) (Detallar los precios unitarios de los suministros a realizar)
CLÁUSULA 4ª. Valor estimado del precio del contrato
De acuerdo con el artículo 101.10 LCSP 2017, el sistema para la determinación del precio es el de
.
A los efectos previstos en el artículo 101.1 LCSP 2017, el valor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de euros anuales (IVA no incluido), según la estimación de cantidades a suministrar detalladas a continuación:
(…) (Detallar los precios unitarios de los suministros a realizar)
El presupuesto total estimado, incluyendo prórrogas, asciende a euros (IVA no incluido).
CLÁUSULA 5ª. Plazo de entrega
El/la contratista estará obligado/a a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de días, en las dependencias municipales, plazo que empezará a computar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
CLÁUSULA 6ª. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad, rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 7ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
(Escoger la opción que proceda):
□ (Opción A)
Si se opta por la presentación de proposiciones en formato electrónico, únicamente podrán presentarse los archivos electrónicos en el punto o Registro señalado en el perfil del contratante, ubicado en la dirección electrónica
.
□ (Opción B)
Si se opta por seguir la tramitación tradicional, si operan las excepciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional 15ª y 16ª LCSP 2017, se realizará de la siguiente forma:
Lugar: Las proposiciones deberán ser presentadas en sobre cerrado en el Ayuntamiento de , sito en
,
Plazo: De : a : __ horas, de lunes a viernes hasta el día señalado en el anuncio.
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP.
NOTA:
(La Disp. Adic. 15ª.3 LCSP 2017 nos recuerda que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al art. 80.4 RGLCAP se mantiene para los supuestos en los que los órganos de contratación no estarán obligados/as a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, que son en los siguientes casos:
a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.
Asimismo, el apartado 4 prevé que los órganos de contratación tampoco estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido expresado en el apartado 7 de la citada disposición adicional. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos).
FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
En primer lugar, el órgano de contratación publicará un anuncio de licitación del presente procedimiento en los términos del artículo 135 LCSP 2017 en el Perfil del Contratante de esta Administración.
A la vista del citado anuncio de licitación, sólo podrán presentar proposiciones aquellos/as empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados/as por el órgano de contratación.
En dicho anuncio de licitación se preverán los siguientes criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los/las candidatos/as:
(…) (Xxxxx anuncio no sólo debe recoger los criterios de selección de candidatos/as, sino también el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquéllos/as a los que se invitará a presentar proposiciones).
El número mínimo de empresarios/as a los que se invitará a participar en el procedimiento será de (no podrá ser inferior a cinco.)
No obstante, lo anterior, cuando el número de candidatos/as que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos/as que no posean esas condiciones.
(En su caso): Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos/as a los/las que se invitará a presentar oferta.
En cualquier caso, el número de candidatos/as invitados/as debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los/las solicitantes, seleccionará a los/las que deban pasar a la siguiente fase, a los/las que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo máximo de días naturales.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los/las licitadores/as que hayan designado como confidencial.
Cada licitador/a no podrá suscribir más de una proposición para el presente contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros/as si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador/a únicamente podrá presentar una sola proposición, sin que se admitan variantes. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros/as, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él/ella suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la normativa en vigor.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados (o archivos electrónicos, según el caso que proceda
La denominación de los sobres es la siguiente:
[Sobre] [Archivo electrónico] «A»: Documentación Administrativa [Sobre] [Archivo electrónico] «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada [Sobre] [Archivo electrónico], se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
[SOBRE] [ARCHIVO ELECTRÓNICO] «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 LCSP 2017, en el [Sobre] [Archivo electrónico] A deberá incluirse la declaración responsable, que deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I, el cual se corresponde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 en su Anexo 2.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el/la licitador/a ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5. Que adicionalmente se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido de acuerdo con el artículo 162 LCSP2017.
Asimismo, en los casos en que el/la empresario/a recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017.
(En caso de solicitarse garantía provisional): Asimismo, se aportará junto a la declaración responsable el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida.
En todos los supuestos en que varios/as empresarios/as concurran agrupados/as en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los/las empresarios/as que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
(Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato): En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
NOTA:
(Téngase en cuenta que, cuando el PCAP o el documento descriptivo exijan la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del DEUC a que se refiere el art. 141 LCSP 2017, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación).
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los/las candidatos/as o licitadores/as que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el/la empresario/a esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado/a a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
[SOBRE] [ARCHIVO ELECTRÓNICO] «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se ajustará al siguiente modelo
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , con DNI nº
, en representación de D./Xx (o en nombre propio), con DNI nº , interesado/a en por procedimiento negociado con publicidad del contrato de suministro de , expte. / , anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de , de fecha hago constar que conozco el pliego de cláusulas
administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de € y €, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación.
En , a de de .
Firma del/de la licitador/a
CLÁUSULA 8ª. Garantía Provisional
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 LCSP 2017, no será necesario que los/las licitadores/as constituyan garantía provisional.
CLÁUSULA 9ª. Criterios de adjudicación y negociación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación: la oferta más ventajosa, entendida como la mejor oferta en base a criterios de calidad-precio.
Para el cálculo de la oferta más ventajosa se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El precio de cada trabajo puntuará hasta 100 puntos sobre un total de 100.
- La oferta más económica para cada trabajo será valorada con 100 puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
100 x oferta más económica / oferta a valorar = puntuación de la oferta
- A efectos de valoración de las ofertas se tendrá en cuenta el importe total de puntos obtenidos, adjudicándose a aquellos tres que hayan obtenido una mayor puntuación.
NOTA:
(Téngase en cuenta el régimen de criterios de adjudicación del art. 145 LCSP 2017).
NOTA:
(El art. 145.3 LCSP 2017 nos dice que en los contratos de suministro, deberán preverse varios criterios de adjudicación, salvo que los productos a entregar estén perfectamente definidos técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
En el presente caso, optaremos por un único criterio de adjudicación, partiendo de que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación).
Aspectos susceptibles de negociación: De conformidad con lo previsto en el artículo 166.2 LCSP 2017, se establece como aspecto de negociación la oferta relativa al precio propuesto por el/la licitador/a, en los términos que más abajo se detallan. La finalidad de dicha negociación es obtener por parte de esta Administración una mejor oferta atendiendo a la calidad-precio en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 10ª.-Régimen de revisión de precios
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato
□ [resulta]
□ [no resulta] aplicable la citada revisión.
(En caso de que sí proceda la revisión de precios): La revisión de precios aplicable a este contrato será la siguiente: (…)
CLÁUSULA 11ª. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: D./Xx .
b) Vocales:
- D./Xx .
- D./Xx .
- D./Xx . (…)
c) Secretario/a: D./Xx _ .
NOTA:
(De conformidad con el apartado 7 de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la Secretario/a o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios/as xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes).
CLÁUSULA 12ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los arts. 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 13ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, quien procederá a la apertura de los [Sobres] [Archivos electrónicos] «A» "Documentación Administrativa" y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el/la licitador/a corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Posteriormente, una vez calificada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y causas de su rechazo.
El acto de apertura del [Sobre] [Archivo electrónico] «B» "Proposición Económica", acto público que se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
-El/la Presidente/a dará cuenta del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores/as, comunicando el resultado de la documentación presentada, de los licitadores/as admitidos/as y excluidos/as y causas de la exclusión.
- Por el Sr/Sra. Presidente/a se procederá a la apertura de los [Sobres] [Archivos electrónicos] «B» "Proposición económica" de los/las licitadores/as que hayan obtenido una calificación favorable y dará traslado de la documentación contenida en el mismo a los servicios técnicos del Departamento encargado, para que emitan un informe valorativo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación automáticos que figurasen en el pliego, dándose por concluido el acto.
Acto seguido, se procederá a la apertura de la fase de negociación, de forma que aquellos/as licitadores/as cuya oferta haya superado en puntos la media de todas las ofertas recibidas, accederán a la fase de negociación, en la cual se podrá mejorar la oferta inicialmente presentada mediante la pertinente negociación, que se realizará en acto público y de la cual se elevará acta por parte del Secretario/a de la Mesa de Contratación.
A tal efecto, una vez recibida la valoración inicial por parte de los servicios técnicos municipales, la Mesa de Contratación invitará a aquellos/as licitadores/as que hayan superado el corte mínimo exigible en el presente procedimiento para que se personen en el Ayuntamiento en un plazo máximo de días, a los efectos de que se pueda mejorar la oferta inicialmente presentada en base a la negociación que se realizará con el órgano de contratación, quien elevará a la Mesa de Contratación el resultado de las negociaciones para su posterior valoración.
Durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos/as los/las licitadores/as reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados/as licitadores/as con respecto al resto.
El órgano de contratación informará por escrito a todos/as los/las licitadores/as cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 166 LCSP 2017, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
El órgano de contratación,, negociará con los/las licitadores/as las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos/as, excepto las ofertas definitivas a que se refiere el apartado octavo del artículo 169 LCSP 2017, que éstos hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 LCSP 2017.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
En el curso del procedimiento las mesas de contratación y los órganos de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en la LCSP 2017 por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un/a candidato/a o licitador/a sin el previo consentimiento de este/a. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos/as los/las licitadores/as y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
CLÁUSULA 14ª. Requerimiento de documentación
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al/a la licitador/a que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del/de la licitador/a como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP 2017.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA 15ª. Garantía definitiva
El/la licitador/a que presente la mejor oferta en la licitación de los contratos deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, consistiendo éste en el precio final de adjudicación por el importe estimado en el presupuesto del presente pliego, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017.
Según lo dispuesto en el artículo 111 LCSP 2017, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el/la contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP 2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al/a la contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 16ª. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que hayan finalizado los períodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquéllos.
CLÁUSULA 17ª. Ofertas anormalmente bajas
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del precio ofertado, considerándose como tal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
CLÁUSULA 18ª. Adjudicación
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los/las candidatos/as y licitadores/as, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los/las interesados/as en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los/las candidatos/as descartados/as, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos/as, en los casos contemplados en el artículo 126 LCSP 2017, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
c) En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los/las licitadores/as.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
NOTA:
(En caso de que la Administración contratante no pueda hacer frente a dicha obligación, operarán las excepciones previstas en los apartados 3 y 4 de la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017).
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 19ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el/la contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA 20ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
CLÁUSULA 21ª. Abonos al/a la contratista
El/la adjudicatario/a tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
NOTA:
(En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º LCSP 2017, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato).
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado/a como responsable del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al/a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el/la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono (art.
198.4 LCSP 2017).
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017 (art. 198.5 LCSP 2017).
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (art. 198.6 LCSP 2017).
CLÁUSULA 22ª. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del/de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y ss LCSP 2017 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP 2017.
CLÁUSULA 23ª. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 24ª. Cesión y subcontratación del contrato
La cesión del presente contrato se realizará en los términos del artículo 214 LCSP 2017, y, en todo caso, deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución
sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el/la cesionario/a tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y no estar incurso/a en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y el/la cesionario/a, en escritura pública.
El/la cesionario/a quedará subrogado/a en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al/a la cedente.
La subcontratación en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 LCSP 2017, y, en todo caso, se sujetará a las siguientes condiciones:
Los/las licitadores/as deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los/las subcontratistas a los/las que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del/de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el/la mismo/a no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP 2017.
El/la contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los/las nuevos/as subcontratistas.
En el caso que el/la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del/de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El/la licitador/a deberá comunicar en su oferta las circunstancias referidas a la posible parte del contrato que pretenden subcontratar, de forma que los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios/as distintos/as de los/las indicados/as nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el artículo 215 LCSP 2017, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados/as expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los/las mismos/as. Este régimen será igualmente aplicable si los/las subcontratistas hubiesen sido identificados/as en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del/de la contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 LCSP 2017, en el presente contrato NO se podrá proceder a la subcontratación de las siguientes tareas: , debiendo ser estas ejecutadas directamente por el/la contratista principal.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al/a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante el/la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren el artículo 215 LCSP 2017, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en el artículo 215 LCSP 2017, no alterarán la responsabilidad exclusiva del/de la contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el/la contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El/la contratista deberá informar a los/las representantes de los/las trabajadores/as de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. Los/as subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos/as por el/la contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 25ª. Derechos y obligaciones del/de la contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al/a la contratista.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del/de la contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al/a la contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Por tanto, son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los/las licitadores/as como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 26ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar está el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En los supuestos establecidos en la letra a), solo tendrá derecho el/la contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos contemplados en la letra b) , el/la contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
CLÁUSULA 27ª. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 28ª. Tratamiento de los datos de carácter personal
El Ayuntamiento de , como responsable del tratamiento, tomará las medidas oportunas para facilitar al/a la adjudicatario/a del contrato, en calidad de interesado/a, toda información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 de la citada norma, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un/a niño/a, si es el caso.
La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el/la interesado/a, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del/de la interesado/a por otros medios.
El/la responsable del tratamiento facilitará al/a la interesado/a el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 RGPD.
En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 RGPD, el/la responsable no se negará a actuar a petición del/de la interesado/a con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 de dicha norma, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al/a la interesado/a.
Asimismo, el/la responsable del tratamiento facilitará al/a la interesado/a información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 RGPD, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
El/la responsable informará al/a la interesado/a de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Cuando el/la interesado/a presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el/la interesado/a solicite que se facilite de otro modo.
Si el/la responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del/de la interesado/a, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 RGPD, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 RGPD serán a Título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el/la responsable del tratamiento podrá:
a) Xxxxxx un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o b) Negarse a actuar respecto de la solicitud.
El/la responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
Cuando se obtengan del/de la adjudicatario/a datos personales relativos a él/ella, el/la responsable del tratamiento de esta Administración, en el momento en que estos/as se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación (art. 13 RGPD):
a) La identidad y los datos de contacto del/de la responsable y, en su caso, de su representante.
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
d) Cuando el tratamiento se base en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 RGPD, los intereses legítimos del/de la responsable o de un/a tercero/a;
e) Los/las destinatarios/as o las categorías de destinatarios/as de los datos personales. (En su caso)
f) La intención del/de la responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el párrafo segundo del artículo 49.1 RGPD, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. (En su caso)
Además de la información mencionada anteriormente, el/la responsable del tratamiento de datos de esta Administración facilitará al/a la adjudicatario/a del presente contrato, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos xxxx y transparente:
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
b) La existencia del derecho a solicitar al/a la responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al/a la interesado/a, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
c) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
d) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
e) Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el/la interesado/a está obligado/a a facilitar los datos personales y está informado/a de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;
f) La existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 22 RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el/la interesado/a.
Cuando el/la responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al/a la interesado/a, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor de lo arriba expuesto.
Las disposiciones de los apartados antes citados no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.
Asimismo, el/la responsable del tratamiento de datos tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
A.- Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del/de la adjudicatario/a del contrato, el/la responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información (art 14.1 RGPD):
a) La identidad y los datos de contacto del/d eka responsable y, en su caso, de su representante;
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento;
d) Las categorías de datos personales de que se trate;
e) Los/las destinatarios/as o las categorías de destinatarios de los datos personales. (En su caso.
f) La intención del/de la responsable de transferir datos personales a un/a destinatario/a en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el párrafo segundo del artículo 49.1 RGPD, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado. (En su caso)
B.- Además de la información mencionada en el apartado anterior, relativo a los datos personales que no se hayan obtenido del/de la adjudicatario/a del contrato, el/la responsable del tratamiento facilitará al/a la interesado/a la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos xxxx y transparente respecto del/de la interesado/a (art.
14.2 RGPD):
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
b) Cuando el tratamiento se base en el artículo 6.1.f) RGPD, los intereses legítimos del/de la responsable del tratamiento o de un/a tercero/a.
c) La existencia del derecho a solicitar al/ a la responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al/a la interesado/a, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
d) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada.
e) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
f) La fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden xx xxxxxxx de acceso público.
g) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere los apartados 1 y 4 del artículo 22 RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el/la interesado/a.
El/la responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados A) y B) (art. 14.3 RGPD):
a) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos.
b) Si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el/la interesado/a, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho/a interesado/a, o si está previsto comunicarlos a otro/a destinatario/a, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.
Cuando el/la responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al/a la interesado/a, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado B arriba citado.
Las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 14 RGPD no serán aplicables cuando y en la medida en que:
a) El/la interesado/a ya disponga de la información.
b) La comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89.1 RGPD, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del art. 14 del citado Reglamento pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del/de la interesado/a, inclusive haciendo pública la información.
c) La obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al/a la responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del/de la interesado/a, o cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación xx xxxxxxx profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación xx xxxxxxx de naturaleza estatutaria.
El/la adjudicatario/a del presente contrato podrá ejercer el derecho de acceso a los datos de carácter personal en los términos del artículo 15 RGPD así como ejercer el derecho de rectificación en los términos del artículo 16 RGPD, y el derecho al olvido según las previsiones del artículo 17 RGPD.
El/la adjudicatario/a del presente contrato, además, tendrá derecho a obtener del/de la responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes (art. 18 RGPD):
a) El/la interesado/a impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.
b) El tratamiento sea ilícito y el/la interesado/a se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
c) El/la responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el/la interesado/a los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
d) El/la interesado/a se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21.1 RGPDP mientras se verifica si los motivos legítimos del/de la responsable prevalecen sobre los del/de la interesado/a.
Asimismo, cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud de lo arriba expuesto en relación a la limitación del tratamiento, dichos datos sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del/de la interesado/a o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
Si el/la adjudicatario/a del presente contrato ha obtenido la limitación del tratamiento con arreglo a lo arriba expuesto será informado por el/la responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
El/la responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo a los artículos 16.1, 17.1 y 18.1 RGPD a cada uno de los/la destinatarios/as a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El/la responsable informará al/a la interesado/a acerca de dichos/as destinatarios/as, si éste/a así lo solicita (art. 19 RGPD).
El/la adjudicatario/a podrá ejercer el derecho de portabilidad de los datos de forma que tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un/a responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro/a responsable del tratamiento sin que lo impida el/la responsable al que se los hubiera facilitado, cuando (art. 20 RGPD):
a) El tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD o en un contrato con arreglo al artículo 6.1. b) RGPD.
b) El tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con lo expuesto, el/la interesado/a tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
El ejercicio del derecho de portabilidad de datos se entenderá sin perjuicio del artículo 17 RGPD. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al/a la responsable del tratamiento.
El derecho de portabilidad de datos no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
El/la adjudicatario/a tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en las letras
e) o f) del apartado 1 del artículo 6 RGPD, incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El/la responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones (art.21 1 RGPD).
En relación al tratamiento de los datos, el/la responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del RGPD y proteger los derechos de los/las interesados/as (art. 25.1 RGPD).
El/la responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas (art. 25.2 RGPD).
A tal efecto, podrá utilizarse un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42 RGPD como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 25 RGPD.
CLÁUSULA 29ª.- Cláusula de Confidencialidad
El/la adjudicatario/a y toda persona física o jurídica de él/ella dependiente que, por razón del presente contrato, se encuentre bajo la autoridad del/de la responsable de tratamiento o del encargado y acceda o pueda acceder a datos personales responsabilidad de esta Administración, sólo podrá tratar dichos datos siguiendo las instrucciones del/de la responsable de tratamiento de este Ayuntamiento, salvo que esté obligado/a al tratamiento de los citados datos en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Ver: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
9. DILIGENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
DILIGENCIA. - Por medio de la presente, se diligencia el pliego de cláusulas particulares de referencia en el expediente
administrativo número fiscalización de este.
/ , para que por parte de la Intervención se proceda a la
En , a de de .
El/La Técnico/a de Contratación.
Fdo:
10. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INTERVENCIÓN
D./Xx , Interventor/a del Ayuntamiento de , en el ejercicio de la función fiscalizadora del gasto que la normativa me reconoce, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, emito el presente,
INFORME
Fiscalización del Gasto: .
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto con cargo a la aplicación presupuestaria .
A los efectos de fiscalización del expediente, el/la Interventor/a firmante suscribe el contenido del informe de Xxxxxxxxxx.
El órgano de contratación competente es el/la Alcalde/sa (o el Pleno, según lo dispuesto en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017) de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
El/La Interventor/a
11. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato administrativo de suministro para llevar a cabo las entregas de .
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, elaborándose los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando lo previsto en los artículos 298 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato a tramitar.
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Según lo antedicho, en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente y, en concreto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. - Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad, tramitación
ordinaria, del contrato administrativo de suministro de , por importe de euros,
correspondientes al valor estimado del contrato, a los que se deberá repercutir euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor añadido.
SEGUNDO. - Aprobar el gasto por importe de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento de para el ejercicio 20 en vigor.
TERCERO. - Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas particulares que han de regir la contratación mediante procedimiento negociado con publicidad del presente contrato.
CUARTO. - Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato por procedimiento negociado con publicidad dando orden de que se proceda a la publicación del pertinente anuncio en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, en los términos del artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A la vista del citado anuncio de licitación, sólo podrán presentar proposiciones aquellos/as empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados/as por el órgano de contratación.
En dicho anuncio de licitación se preverán los siguientes criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los/las candidatos/as:
(…) (Xxxxx anuncio no sólo debe recoger los criterios de selección de candidatos/as, sino también el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquéllos/as a los que se invitará a presentar proposiciones)
El número mínimo de empresarios/as a los/las que se invitará a participar en el procedimiento será de (no podrá ser inferior a cinco.)
No obstante, lo anterior, cuando el número de candidatos/as que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos/as que no posean esas condiciones.
(En su caso): Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos/as a los que se invitará a presentar oferta.)
En cualquier caso, el número de candidatos/as invitados/as debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los/las solicitantes, seleccionará a los/las que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo máximo de días naturales.
En , a de de . El/La Alcalde/sa
12. ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
(El art. 135.1 LCSP 2017 dispone que el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el “Boletín Oficial del Estado”. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación. Asimismo, el art. 135.4 LCSP 2017 establece que los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP 2017).
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha , ha sido aprobado el expediente de contratación de suministro de , procedimiento negociado con publicidad y tramitación ordinaria, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de servir de base a la licitación.
1. Nombre . Número de identificación .
Dirección (incluido código NUTS) Número de teléfono y de fax.
Dirección electrónica y de internet del poder adjudicador: (en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria).
2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.
NOTA:
(Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, hay que hacer una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación).
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
4. Indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta. (En su caso)
5. Código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución.
6. Descripción de la licitación: naturaleza y cantidad o valor de los suministros.
(Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes).
7.Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: . (Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote).
8. Admisión o prohibición de variantes.
9. Calendario para la entrega de los suministros y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
(En su caso): Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
(En su caso): En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
10. Condiciones de participación:
(…)
11. Tipo de procedimiento de adjudicación: negociado.
(En su caso): Motivos para la utilización de un procedimiento acelerado. 12.Indicación de si:
a) Se aplica un acuerdo marco;
b) Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
c) Se utiliza una subasta electrónica
13. NOTA:
(Si el contrato está dividido en lotes):
Indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador/a estará limitado.
NOTA:
(Si el contrato no está dividido en lotes):
Indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
14. Cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos/as a los/las que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos/as y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los/las candidatos/as en cuestión.
15. Se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse. (En su caso)
16. Condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato (En su caso): (…)
17.Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
18. Plazo para la recepción de las solicitudes de participación: .
19. Dirección a la que deberán transmitirse las solicitudes de participación:
20. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
21. Indicación de si:
- a) Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
- b) Se utilizarán pedidos electrónicos;
- c) Se aceptará facturación electrónica;
- d) Se utilizará el pago electrónico.
22.Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión. 23.Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación.
Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
24.Fecha de envío del anuncio: .
25.Indicación de si el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública -ACP, es aplicable al contrato.
26. Otras informaciones: _. (En su caso):
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
13. CERTIFICACIÓN DE SECRETARÍA DE INTERESADOS/AS EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
D./Xx , Secretario/a del Ayuntamiento de ,
CERTIFICO
Que durante el plazo de días, de presentación de ofertas en el procedimiento de contratación del suministro de
, procedimiento negociado con publicidad y tramitación ordinaria, nº de expediente
/ , contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento se han personado en calidad de licitadores/as interesados/as, los siguientes:
- - Nº de registro de entrada: . Nombre y apellidos: .
- (...)
(En su caso): Resultando fuera de plazo las siguientes:
- - Nº de registro de entrada: . Nombre y apellidos: .
- (...)
Y para que conste, a los efectos de su incorporación en el expediente de referencia, se emite la presente certificación con el visto bueno del/de la Sr./a Alcalde/sa, en , a de de .
Vº Bº
El/La Alcalde/sa
El/La Secretario/a
14. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA INVITANDO A LOS/LAS LICITADORES/AS
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato de suministro de .
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, elaborándose los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando lo previsto en los arts. 298 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato a tramitar.
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización favorable emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
Considerando que se ha publicado anuncio de licitación, en los términos del artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, personándose como interesados/as los siguientes:
(…)
Atendido a lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por remisión del art. 169 de la citada norma.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Según lo antedicho, en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente y, en concreto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO.- Invitar a participar en el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad, tramitación ordinaria, del contrato de suministro de , por importe de euros, correspondientes al valor estimado del contrato, a los que se deberá repercutir euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor añadido , a los/las siguientes licitadores/as:
(…)
Dichas empresas deberán formular sus proposiciones en el plazo máximo de días ante esta Administración, en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el presente expediente, y de conformidad con lo previsto en los articulo 161 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por remisión del artículo 169 de la citada norma.
SEGUNDO. - Dar traslado del presente acuerdo a la Secretaría municipal.
En , a de de de .
El/La Alcalde/sa
15. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Una vez formuladas las proposiciones en los términos planteados en el art. 161 y ss LCSP 2017.
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha al objeto de calificar la documentación administrativa presentada por las empresas participantes en el procedimiento para la contratación del suministro de .
Miembros de la Mesa presentes:
- Actuando como Presidente/a:
- - - D./Xx .
- Actuando como Secretario/a:
- - - D./Xx .
- Actuando como Vocales:
- - - D./Xx .
- - - D./Xx .
- - - D./Xx .
NOTA:
(De conformidad con el apartado 7 de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la Secretario/a o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos/as otros/as que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario/a interino/a únicamente cuando no existan funcionarios/as/as xx xxxxxxx suficientemente cualificados/as y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes).
Hora de comienzo de la sesión: _: . Hora de finalización: _: .
Se procede a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma por los/las licitadores/as, con el siguiente resultado:
Licitadores/as Presentados/as:
- D./Xx .
- D./Xx .
- D./Xx . (…)
(En su caso): La Mesa acuerda otorgar a las empresas el plazo de días hábiles (no superior a tres días hábiles, art. 81 RGLCAP) para que presenten en las Oficinas de Contratación los siguientes documentos:
Empresa : Documentación acreditativa de . Empresa : Documentación acreditativa de . (…)
La admisión de dichas ofertas queda condicionada a la presentación correcta de los documentos señalados.
Entendiéndose conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares la documentación presentada por las restantes empresas, quedan todas admitidas al presente procedimiento.
El/La Presidente/a de la Mesa
El/La Secretario/a de la Mesa
16. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha al objeto de proceder a la apertura de las proposiciones presentadas por las empresas participantes en el procedimiento para la contratación del suministro de .
Miembros de la Mesa presentes:
- Actuando como Presidente/a:
- - - D./Xx .
- Actuando como Secretario/a:
- - - D./Xx .
- Actuando como Vocales:
- - - D./Xx .
- - - D./Xx .
- - - D./Xx .
Hora de comienzo de la sesión: : . Hora de finalización: : .
Comienza el acto de apertura de proposiciones con la lectura del anuncio de licitación que efectúa el/la secretario/a de la Mesa.
A continuación, se da conocimiento a los/las asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los/las licitadores/as admitidos/as, y de los rechazados/as (en su caso) y sus causas a la vez que pone a su disposición los sobres que contienen las ofertas para que puedan verificar el estado de estos.
Invitándose a los/las asistentes para que, antes de proceder a efectuar la apertura de las proposiciones, manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, no se produce manifestación alguna.
Por el/la Presidente/a de la Mesa se ordena al/a la Secretario/a que proceda a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones de los/las licitadores/as admitidos/as, con el siguiente resultado: .
La Mesa acuerda por unanimidad solicitar informe de valoración de ofertas al servicio de .
Invitados/as los/as licitadores/as presentes para que formulen reclamaciones o reservas que estimen oportunas, y dado que no se manifiestan al respecto, se da por concluido el acto por el/la Presidente/a de la Mesa en el lugar y fecha arriba indicados.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las : horas del día de la fecha, el/la Sr./Sra. Presidente/a levanta la sesión.
El/La Presidente/a de la Mesa
El/La Secretario/a de la Mesa
17. ACTA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN PARA PROCEDER A LA INVITACIÓN A LA FASE DE NEGOCIACIÓN
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha al objeto de proceder a la apertura de las proposiciones presentadas por las empresas participantes en el procedimiento para la contratación del suministro de .
Miembros de la Mesa presentes:
- Actuando como Presidente/a:
- - - D./Xx .
- Actuando como Secretario/a:
- - - D./Xx .
- Actuando como Vocales:
- - - D./Xx .
- - - D./Xx .
- - - D./Xx .
Hora de comienzo de la sesión: _ : . Hora de finalización: : .
Comienza el acto de apertura de proposiciones con la lectura del anuncio de licitación que efectúa el/la secretario/a de la Mesa.
A continuación, se da conocimiento a los/las asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los/las licitadores/as admitidos/as, así como del resultado de la valoración.
La Mesa acuerda por unanimidad , y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 13ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares por las que se rige la presente licitación, invitar a los/las siguientes participantes en el procedimiento para que opten a la fase de negociación y que se personen en el Ayuntamiento en un plazo máximo de
días, a los efectos de que se pueda mejorar la oferta inicialmente presentada en base a la negociación que se realizará con el órgano de contratación, quien elevará a la Mesa de Contratación el resultado de las negociaciones para su posterior valoración.
Durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos los/las licitadores/as reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados/as licitadores/as con respecto al resto.
El órgano de contratación informará por escrito a todos/as los/las licitadores/as cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 166 de la LCSP, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
El órgano de contratación,, negociará con los/las licitadores/as las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos/as, excepto las ofertas definitivas a que se refiere el apartado octavo del artículo 169 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que éstos/as hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
Invitados/as los/las licitadores/as presentes para que formulen reclamaciones o reservas que estimen oportunas, y dado que no se manifiestan al respecto, se da por concluido el acto por el/la Presidente/a de la Mesa en el lugar y fecha arriba indicados.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las _ : _ horas del día de la fecha, el/la Sr./Sra. Presidente/a levanta la sesión.
El/La Presidente/a de la Mesa
El/La Secretario/a de la Mesa
18. ACTA DE LA NEGOCIACIÓN
Reunidos, por un lado, el/la Alcalde/sa-Presidente/a, en calidad de órgano de contratación, y los/las siguientes interesados/as, en calidad de licitadores/as que han superado la nota xx xxxxx mínimo para acceder a la fase de negociación en el procedimiento para la contratación del suministro de , ante el/la Secretario/a del Ayuntamiento.
Hora de comienzo de la sesión: _ : . Hora de finalización: : .
Comienza el acto por parte del Sr./Xxx Xxxxxxx/sa-Presidente/a, quien informa del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares por las que se rige la presente licitación.
A continuación, se da conocimiento a los/las asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los/las licitadores/as admitidos/as, así como del resultado de la valoración.
Acto seguido, y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por las que se rige la presente licitación, invitar a los/las participantes en el procedimiento que han optado a la fase de negociación a que expongan los términos de la mejora de la oferta inicialmente presentada en base a la negociación que se realizará con el órgano de contratación, que constará como Anexo a la presente Acta:
(…) (Detallar negociación)
Finalizada la negociación, el/la Alcalde/sa-Presidente/a informa que elevará el contenido de las negociaciones a los Servicios Técnicos municipales, quien, a su vez, xxxxx traslado a la Mesa de Contratación para que ésta se pronuncie sobre la eventual adjudicación del contrato.
Invitados/as los/las licitadores/as presentes para que formulen reclamaciones o reservas que estimen oportunas, y dado que no se manifiestan al respecto, se da por concluido el acto por la Alcaldía en el lugar y fecha arriba indicados.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las horas del día de la fecha, el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a
levanta la sesión.
El/La Alcalde/sa-Presidente/a
EL/LA SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO
19. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha al objeto de proponer adjudicatario/a del procedimiento para la adjudicación del contrato de suministro de .
Miembros de la Mesa presentes:
- Actuando como Presidente/a:
- - - D./Xx .
- Actuando como Secretario/a:
- - - D./Xx .
- Actuando como Vocales:
- - - D./Xx .
- - - D./Xx .
- - - D./Xx .
Hora de comienzo de la sesión: : . Hora de finalización: : .
Declarada abierta la sesión por el/la Sr./Sra. Presidente/a, entra a debatir sobre el informe elaborado por los Servicios Técnicos de esta Entidad, que figura unido como Anexo al presente documento, en el que se analizan todas las propuestas presentadas valorando los aspectos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y el resultado de la fase de negociación, en los términos previstos en el citado Pliego.
A la vista de este se acuerda, prestando conformidad a su contenido, proponer como adjudicataria del presente contrato a la empresa en su oferta en el precio de euros, cuyo régimen económico es el siguiente (en su caso), así como la siguiente clasificación de proposiciones, en orden descendente:
(…)
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las __: horas del día de la fecha el/la Sr./Sra. Presidente/a levanta la sesión. No habiendo más asuntos que tratar y siendo las __: horas del día de la fecha, el/la Sr./Sra. Presidente/a levanta la sesión.
En , a de de . El/La Presidente/a de la Mesa
El/La Secretario/a de la Mesa
20. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato de suministro de .
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, elaborándose los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando lo previsto en los artículos 298 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato a tramitar.
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización favorable emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
Considerando que, mediante Resolución de esta Alcaldía número , se procedió a aprobar el expediente de contratación para el contrato de referencia, en los términos de los artículos 116 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convocando el correspondiente procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 168 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, habiéndose presentado ofertas (licitadores: ,
, ), y obteniendo la siguiente puntuación:
Licitador | 1 | 2 | 3 | Puntuación obtenida |
ptos. | ptos. | ptos. | ||
ptos. | ptos. | ptos. |
ptos. | ptos. | ptos. |
Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la normativa de contratación del sector público y, de otra parte, que la mejor oferta es la presentada por , quien ha presentado asimismo la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Según lo antedicho y en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente y, en concreto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
RESUELVO
PRIMERO. - Clasificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las ofertas presentadas en el presente expediente de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad para el contrato de suministro de , de la siguiente forma:
Mejor oferta:
- Primer lugar: .
- - Puntuación total obtenida en la licitación: puntos.
- Segundo lugar: .
- - Puntuación total obtenida en la licitación: puntos.
- Tercer lugar: .
- - Puntuación total obtenida en la licitación: puntos.
La mercantil con NIF , resulta el/la licitador/a que ha presentado la oferta más ventajosa en el presente expediente de contratación.
SEGUNDO.- Requerir a la mercantil para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del/de la licitador/a como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
NOTA:
(La LCSP 2017 mantiene la necesidad de aportar esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo previsto en el art. 140.3, si bien el art. 28.2 LPACAP, con carácter general, establece que los/las interesados/as no estarán obligados/as a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración -debiendo recabarlos de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto-, siempre que el/la interesado/a haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, y que se presume que la consulta u obtención es autorizada por los/las interesados/as, ello lo es con la salvedad de que "conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso" ).
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
El/La Secretario/a General
21. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE REQUERIMIENTO AL/A LA LICITADOR/A PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP 2017, y como licitador/a que ha presentado la mejor oferta para ser adjudicatario/a del expediente de contratación por el procedimiento negociado con publicidad y tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de suministro de (expediente nº / ) por la presente se le requiere para que presente la siguiente documentación:
- 1º. (En su caso) Documentación que acredite la posesión y validez de los documentos exigidos en el art. 140 de la LCSP.
- 2º. Documentación que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El plazo para presentar la misma es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la recepción del presente requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndole que, por tratarse de un acto de mero trámite, no procede la interposición de recurso alguno contra este requerimiento (art. 112.1 LPACAP).
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
22. DILIGENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DILIGENCIA: Que se extiende para hacer constar en el expediente de su razón que D./Xx ha presentado (en su caso) la documentación requerida mediante Providencia de Alcaldía de fecha , a los efectos de proceder a la adjudicación del contrato de suministro , por procedimiento negociado con publicidad y tramitación ordinaria.
En , a de de .
El/La Secretario/a
23. INFORME DE INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN (FASE D)
D./Xx , Interventor/a del Ayuntamiento de , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 16.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el presente,
INFORME DE FISCALIZACIÓN
1.- Órgano de contratación: . 2.- Procedimiento empleado: .
3.- Acreditación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente: .
4.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente: .
NOTA:
(El art.7.2 RD 424/2017 establece dos modalidades de la función interventora: la intervención formal y la intervención material.
Según la norma, la intervención formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. Es decir, se trata de una comprobación de legalidad, de comprobación del cumplimiento de la legislación vigente.
La intervención material consiste en la comprobación real y efectiva aplicación de los fondos públicos).
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN: Favorable
En , a de de .
El/La Interventor/a
24. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato de suministro de .
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, elaborándose los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando lo previsto en los artículos 298 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato a tramitar.
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización favorable emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
Considerando que, mediante Resolución de esta Alcaldía número , se procedió a aprobar el expediente de contratación para el contrato de referencia, en los términos de los artículos 116 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convocando el correspondiente procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 168 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, habiéndose presentado ofertas (licitadores/as:
, , ), y obteniendo la siguiente puntuación:
Licitador | 1 | 2 | 3 | Puntuación obtenida |
ptos. | ptos. | ptos. | ||
ptos. | ptos. | ptos. | ||
ptos. | ptos. | ptos. |
Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la normativa de contratación del sector público y, de otra parte, que la mejor oferta es la presentada por , quien ha presentado asimismo la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la normativa de contratación del sector público y, de otra parte, que la mejor oferta económica es la presentada por , quien ha presentado asimismo la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en los artículos. 140 y 141, en relación con el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Considerando lo dispuesto en los artículos 151 y 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
RESUELVO
PRIMERO- Adjudicar a la mercantil el contrato de suministro de , tramitado mediante procedimiento negociado con publicidad, tramitación ordinaria, por importe de euros, IVA Excluido.
SEGUNDO. - Requerir a la mercantil para que proceda a la formalización de dicho contrato en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la presente adjudicación a los/las licitadores/as y candidatos/as en la forma prevista en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO. - Notificar el presente acuerdo a los/las interesados/as en el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CUARTO. - Publicar la formalización de la presente contratación en el Perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
QUINTO. - Designar como responsable del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a .
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
El/La Secretario/a General
25. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN
Por la presente, le notifico que la Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución, que dice:
- “ “(Se transcribe el texto íntegro de la Resolución de Alcaldía de adjudicación del contrato).
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra el/LA mismo/A podrán interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el/la Alcalde/sa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En , a de de .
El/La Secretario/a
26. ANUNCIO EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha , ha sido adjudicado el contrato de suministro de
, por procedimiento negociado con publicidad y tramitación ordinaria (expediente nº / ) cuya formalización se publica a los efectos del artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
NOTA:
(De acuerdo con lo previsto en el art. 154.6, la información del anuncio de formalización será la prevista en el Anexo III LCSP 2017).
1. Nombre .
2. Número de identificación .
3. Dirección (incluido código NUTS),
4. Número de teléfono y de fax.
5. Dirección electrónica y de internet del poder adjudicador: (en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria).
6. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
7. (En su caso): Indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
8. Códigos CPV:
9. Código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución:
10. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de los suministros:
11. Tipo de procedimiento de adjudicación: negociado con publicidad.
12. (En su caso) Indicación de si:
□ Se aplicó un acuerdo marco;
□ Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
13. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Indicación de si se utilizó una subasta electrónica. SI □ NO □
14. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión
o celebración.
15. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
a) El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas:
b) Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país:
c) Número de ofertas recibidas por vía electrónica:
16. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del/de la licitador/a o licitadores/as seleccionados/as, especificando:
□ a) Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
□ b) Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
17. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
18. (En su caso): Para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros/as.
19. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
20. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
21.Fecha de envío del anuncio: .
22. (En su caso): Otras informaciones: .
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
27. CONTRATO
En , a de de .
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D./Xx , en calidad xx Xxxxxxx/sa del Ayuntamiento de , en nombre y representación del Ayuntamiento, y que se haya asistido por D./Xx , Secretario/a del mismo.
Y DE OTRA PARTE:
D./Xx , mayor de edad, con DNI nº , actuando en calidad de de la empresa
, con domicilio en .
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato de suministro de , cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.- Mediante Resolución de Alcaldía de fecha se aprobó el inicio del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación del contrato de suministro de .
Con fecha se aprueba mediante Resolución de Alcaldía nº , el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares.
II.- Tras la sustanciación del expediente de contratación, el/la Alcalde/sa, mediante Resolución nº de fecha
dispuso la adjudicación de contrato de ejecución de los suministros de de este término municipal a
favor de la empresa con NIF , por la cantidad de euros y euros en concepto de IVA.
III.- El/la adjudicatario/a constituyó garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación, en la Tesorería de este Ayuntamiento, formalizada mediante de fecha .
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA. - D./Xx se compromete, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a realizar los siguientes cometidos:
(…)
La entrega se realizará en el plazo máximo de y en las siguientes condiciones: (...)
SEGUNDA. - El precio de este contrato es de euros y euros en concepto de IVA, y su abono se realizará del siguiente modo:
(…)
Se hará efectivo con cargo a la partida del presupuesto de 20 .
TERCERA. - El plazo de entrega es de y se realizará de la siguiente forma .
NOTA:
(El resto de las cláusulas del contrato reproducirán el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con lo previsto en el art. 122.4 LCSP 2017).
CUARTA.- El/la contratista presta su conformidad tanto al pliego de cláusulas administrativas particulares como al pliego de prescripciones técnicas que rigen este contrato, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, y a las demás disposiciones
reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de , en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
El/La Alcalde/sa
El/La Contratista
El/La Secretario/a municipal