Contract
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Junta Municipal de Distrito de Chamberí
Resolución de 15 de enero de 2010, del gerente del Distrito de Chamberí, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas en base a la convocatoria de subvenciones de Fomen- to del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Chamberí para la anualidad 2009, aprobada por decreto de 20 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Chamberí.
Disponer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la pu- blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el “Boletín Oficinal del Ayuntamiento de Madrid” de la rela- ción de las subvenciones concedidas durante el año 2009, en rela- ción con la convocatoria de Fomento del Asociacionismo y la Par- ticipación Ciudadana, aprobada por decreto de 20 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Chamberí. Las subvenciones concedidas se imputaron al crédito recogido en las partidas presupuestarias 2009/001/207/463.02/489.01 “Participa- ción Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” y 2009/001/207/463.02/789.01 “Participación Ciudadana. Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009.
Beneficiarios
Asociación Acción Familiar Municipio de Madrid: Subvención concedida: 2.614,38 euros.
Proyecto: “Voluntariado en Centros de Menores del Distrito de
Chamberí”.
Asociación de Vecinos Adelante:
Subvención concedida, 10.216,04 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 7.607,74 euros para fi- nanciar los siguientes proyectos:
• Actuaciones culturales (visitas y excursiones): 4.592,31 euros.
• Asesor jurídico: 1.336,89 euros.
• Actuaciones culturales (conferencias): 1.678,54 euros.
— Modalidad gastos de alquiler: se conceden 2.608,30 euros.
Asociación Madrileña de Pacientes con Artritis Reumatoide (AMAPAR):
Subvención concedida, 1.597,77 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 546,99 euros para finan- ciar los siguientes proyectos:
• Artritis reumatoide, artritis psoriásica y artritis idiopática juvenil. Aprende a conocerlas: 312,39 euros.
• Servicio de información y orientación artritis reumatoide y enfermedades afines: 234,60 euros.
— Modalidad gastos de alquiler: se conceden 1.050,78 euros.
Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CP “Xxxxxxxx Xxxxxx”:
Subvención concedida, 893,86 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 581,35 euros para financiar el proyecto: desayunos flexibles. Los primeros de la clase.
— Modalidad equipamiento: se conceden 312,51 euros.
Asociación de Madres y Padres de Alumnos del IES “Xxxxxxx”: Subvención concedida, 1.244,75 euros para financiar los siguien-
tes proyectos:
— Teatro extraescolar en inglés: 214,61 euros.
— Premios Fortuny: 858,45 euros.
— Taller de dibujo artístico: 171,69 euros.
Asociación de Padres de Alumnos del Colegio “Xxxxx Maestro”: Subvención concedida, 1.518,31 euros, para financiar los siguien-
tes proyectos:
— Curso de técnicas de estudio: 598,07 euros.
— Patios abiertos: 626,46 euros.
— Actividades de ocio familiar para los alumnos del colegio de Educación Infantil y primer ciclo de Primaria: 293,78 euros.
Asociación de Padres de Alumnos del CEIP “Xxxxxx Xxxxxx”: Subvención concedida, 1.471,74 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 1.021,74 euros para fi- nanciar los siguientes proyectos:
• Rufigaceta: 271,74 euros.
• Talleres: 750 euros.
— Modalidad equipamiento: se conceden 450 euros.
Asociación de Padres de Alumnos del CEIP “San Xxxxxxxxx”: Subvención concedida: 3.362,11 euros.
Proyecto: desayunos en la escuela.
Asociación Nacional Síndrome xx Xxxxx:
Subvención concedida, 1.020,73 euros, para financiar los si- guientes proyectos:
— Buenas prácticas: 284,17 euros.
— Programa de Ocio y Tiempo Libre: 354,57 euros.
— Sensibilización: 381,99 euros.
Asociación Centro de Animación Sociocultural de Madrid (CASM): Subvención concedida: 964,05 euros.
Proyecto: “Taller de literatura y videofórum”.
Casa Regional xx Xxxxxxxxx en Madrid:
Subvención concedida, 1.465,10 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 372,87 euros para finan- ciar el proyecto: promoción de la Casa Regional xx Xxxxxxx- ca en Madrid.
— Modalidad gastos de alquiler: se conceden 1.092,23 euros.
Asociación de Vecinos de Chamberí El Organillo:
Subvención concedida, 14.091,92 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 13.203,32 euros para fi- nanciar los siguientes proyectos:
• Deporte para la participación: 4.401,74 euros.
• Consume tu barrio: 4.400,74 euros.
• Punto empleo: 4.400,84 euros.
— Modalidad equipamiento: se conceden 888,60 euros.
Asociación Era para la Integración:
Subvención concedida, 2.502,08 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 1.429,19 euros para fi- nanciar los siguientes proyectos:
• Objetivo empleo: 723,18 euros.
• Asesoría Jurídica: 402,59 euros.
• Asociacionismo en red-web: 303,42 euros.
— Modalidad gastos de alquiler: se conceden 345,43 euros.
— Modalidad equipamiento: se conceden 727,46 euros
Asociación Family Added Value (FAV):
Subvención concedida, 1.353,75 euros, para financiar los siguien- tes proyectos:
— Curso de conciliación vida familiar vida profesional: 466,55 euros.
— Aprende a vivir mejor: 421,36 euros.
— Bolsa de trabajo para inmigrantes: 465,84 euros.
Asociación Fútbol Sala Chamberí:
Subvención concedida: 2.265,38 euros. Proyecto: deporte y mucho más.
Asociación Karibú Amigos del Pueblo Africano:
Subvención concedida, 1.139,05 euros, para financiar los siguien- tes proyectos:
— Acogida e integración de niños/as y jóvenes africanos en Ma- drid: 635,74 euros.
— Fomento de la participación ciudadana de los inmigrantes africanos subsaharianos: 503,31 euros.
Asociación Grupo de Mayores Telefónica-AGMT:
Subvención concedida, 1.086,56 euros, para financiar los siguien- tes proyectos:
— Fomento del envejecimiento activo. Senderismo: 331,76 euros.
— Edición del boletín “Madrid Al Habla”, un medio eficaz de comunicación entre socios: 754,80 euros.
Asociación Mujeres Diálogo y Educación:
Subvención concedida, 2.340,24 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 1.696,51 euros para fi- nanciar los siguientes proyectos:
• III Seminario Mujer y Violencia de Género: festival de cine: 565,51 euros.
• IV Seminario La Mujer como Agente Dinamizador del De- sarrollo Económico: mujeres empresarias, 565,50 euros.
• V Seminario Mujer y Educación: madres de segunda gene- ración, 565,50 euros.
— Modalidad equipamiento: se conceden 643,73 euros.
Asociación de Mujeres Nosotras Mismas de Chamberí: Subvención concedida, importe de 13.630,15 euros, con el si-
guiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 10.369,15 euros para fi- nanciar los siguientes proyectos:
• Apoyo a la atención psicológica mediante terapia gru- pal: 4.005,37 euros.
• Terapia ocupacional: capacidades de creación plástica: 3.073,38 euros.
• Terapia ocupacional: comunicación y expresión corpo- ral: 3.290,40 euros.
— Modalidad gastos de alquiler: se conceden 3.261 euros.
Asociación Paz Ahora:
Subvención concedida, 2.015,13 euros, con el siguiente desglose:
— Modalidad proyectos. Se conceden 372,87 euros para finan- ciar el proyecto Integración social de los inmigrantes en Es- paña.
— Modalidad gastos de alquiler: se conceden 1.642,26 euros.
Asociación Víctimas del Terrorismo: Subvención concedida: 1.322,80 euros.
Proyecto: Muévete (Intervención en Ocio Terapéutico).
Madrid, a 15 de enero de 2010.—El gerente del Distrito xx Xxxx- berí, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
(03/2.693/10)
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Junta Municipal de Distrito de Latina
Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas
Resolución de 14 de enero de 2010, del Gerente del Distrito de Latina, por la que se hace pública la relación de subvenciones con- cedidas mediante Decreto de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en base a la convocatoria para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, apro- bada por el Decreto de fecha 19 de enero de 2009, de la Concejala- Presidenta del Distrito de Latina, expediente número 110/2008/15390. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace pública la relación de subvenciones concedidas mediante Decreto de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en base a la convocatoria para el fomento del asociacionis- mo y la participación ciudadana, aprobada por el Decreto de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Las subvenciones concedidas se imputan al crédito recogido en las par- tidas presupuestarias 2009/001/210/463.02/489.01, “Alquiler de Sedes y Desarrollo de Proyectos” y 2009/001/210/463.02/789.01, “Equipa- mientos de las Sedes Sociales”, del presupuesto de gastos del ejerci-
cio 2009 del Ayuntamiento de Madrid.
Beneficiarios
Modalidad proyectos:
— Asociación de Buceadores de la Comunidad de Madrid.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 3.306,39 euros.
— AMPA Colegio Xxxxxx Xxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.675,10 euros.
— Asociación Mujeres Las Águilas.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.157,42 euros.
— Centro Cultural Extremeño de Aluche.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 3.637,03 euros.
— Asociación de Vecinos y Consumidores Las Águilas.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 3.064,20 euros.
— Centro Cultural Xxxxxxxx Xxxx-Aluche.
• Cédula de identificación fiscal: V-00000000.
• Subvención concedida: 3.306,39 euros.
— AMPA Colegio Xxxx Xxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.625,92 euros.
— Asociación Centro Cultural Xxxxx Xxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 3.591,57 euros.
— AMPA Institución La Salle.
• Cédula de identificación fiscal: V-00000000.
• Subvención concedida: 1.409,35 euros.
— Asociación Coral Xxxxxx Xxxxxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.649,06 euros.
— Asociación de Vecinos Parque de Aluche.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 3.637,03 euros.
— AMPA San Xxxx Xxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.653,20 euros.
— Asociación Salud y Ayuda Mutua.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.504,41 euros.
— Asociación de Vecinos Xxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 3.637,03 euros.
— Asociación Vive y Deja Vivir.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.891,85 euros.
— Asociación Cultural Puntos Suspensivos.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.777,19 euros.
— ADISM.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.013,59 euros.
— APA Colegio La Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 619,96 euros.
— Asociación Lucha Antidroga Latina.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.198,75 euros.
— AMPA Xxxx Xxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 818,34 euros.
— Asociación Scout Jamborée.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.479,79 euros.
— APA Colegio Público en Régimen Especial La Dehesa del Príncipe.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 3.158,43 euros.
Modalidad Alquiler de Sedes:
— Asociación de Buceadores de la Comunidad de Madrid.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.398,01 euros.
— Asociación de Vecinos y Consumidores Las Águilas.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.197,07 euros.
— Asociación Centro Cultural Xxxxx Xxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.198,17 euros.
— Asociación Extremeña Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 549,54 euros.
— Asociación de Vecinos Casa de Campo-Batán.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.428,81 euros.
— Asociación de Vecinos Parque Europa-Santa Xxxxxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 364,36 euros.
— Asociación de Vecinos Xxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.527,90 euros.
— Asociación Esclerosis Tuberosa.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.386,69 euros.
— ADISM.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.702,83 euros.
— NEMAKAFO.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.803,75 euros.
— Asociación de Vecinos Puerto Chico.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 2.442,87 euros.
Modalidad de Equipamientos de Sedes Sociales:
— Centro Cultural Extremeño de Aluche.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 803,80 euros.
— Asociación de Vecinos y Consumidores Las Águilas.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 52,99 euros.
— Asociación Centro Cultural Xxxxx Xxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.388,86 euros.
— AMPA Institución La Salle.
• Cédula de identificación fiscal: V-00000000.
• Subvención concedida: 1.043,40 euros.
— Asociación de Vecinos Parque de Aluche.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.376,49 euros.
— Asociación de Vecinos Casa Campo-Batán.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 757,30 euros.
— Asociación de Vecinos Parque Europa-Santa Xxxxxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 189,33 euros.
— Asociación de Vecinos Xxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 375,24 euros.
— AMPA Colegio Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 150,43 euros.
— Asociación de Esclerosis Tuberosa.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.063,17 euros.
— Asociación Cultural Puntos Suspensivos.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 609,49 euros.
— ADISM.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 407,22 euros.
— APA Colegio La Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 239,52 euros.
— NEMAKAFO.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 268,15 euros.
— Asociación de Vecinos Puerto Chico.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 241,93 euros.
— AMPA Xxxxxx Xxxxxxx.
• Cédula de identificación fiscal: G-00000000.
• Subvención concedida: 1.032,68 euros.
Madrid, a 14 de enero de 2010.—El gerente del Distrito de Latina, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
(03/2.658/10)
MADRID
OFERTAS DE EMPLEO
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Organización y Régimen Jurídico Servicio de Relaciones con los Tribunales
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49.4 de la vi- gente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra- tiva, en relación con el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesa- dos que se relacionan en el anexo adjunto que se ha interpuesto, por xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, recurso contencioso-administrati- vo, de referencia número 679/08 PA, ante el Juzgado contencioso- administrativo número 12 de Madrid contra la resolución del ter- cer ejercicio de las pruebas selectivas celebradas para proveer 150 plazas de diplomado en Trabajo Social.
Lo que se les comunica en su condición de interesados como se- gundo emplazamiento, al no haber devuelto el justificante del pri- mero realizado, por si consideran procedente personarse en dicho re- curso ante el citado Juzgado (Gran Vía, número 19) en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente al de la presente publica- ción, en cumplimiento de lo ordenado por dicho Juzgado, en Dili- gencia de Ordenación de fecha 18 xx xxxxx de 2009.
ANEXO
RECURSO NÚMERO 679/08 PA
Movilidad, Departamento Jurídico del Taxi, AGS SG Oficina Mu- nicipal, sito en la xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, telé- fono 000 000 000, indicando el número de expediente. Asimismo, en el caso de solicitar vista del expediente o fotocopias del mismo, deberán solicitarlo telefónicamente o por escrito en el Registro in- dicando un número de contacto para que posteriormente se dé la co- rrespondiente cita.
Relación de expedientes sancionadores
Referencia: 209/2009/00238. — Interesado: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 2.834.823. — F. decreto/resolución de inicio: 10 xx xxxxx de 2009. — Norma infringida: 60.b) 6 Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. — Plazo de alegacio- nes: quince días. — Trámite notificado: propuesta de resolución.
Madrid, a 15 de enero de 2010.—La jefa del Departamento Jurí- dico del Taxi, Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx.
Número | Nombre y apellidos |
1 | Xxx Xxxxxx Xxxxxx |
2 | Xxxxx Xxxxx Cob Xxxxx |
3 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
4 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
5 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
6 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
7 | Xxxxxxxxxxx Xxxxx Amor |
8 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
(02/916/10)
Madrid, a 26 de enero de 2010.—El director general de Organi- zación y Xxxxxxx Xxxxxxxx, PO, la Jefa del Servicio de Relaciones con los Tribunales, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
(02/925/10)
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Departamento Jurídico del Taxi
AGS SG Oficina Municipal
EXPEDIENTES SANCIONADORES
Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se rela- cionan en el anexo adjunto los actos administrativos correspon- dientes a los expedientes sancionadores tramitados en este Depar- tamento.
Estos interesados disponen del plazo indicado en dicho anexo, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para formular alegaciones y presentar documentos que se estimen pertinentes así como proponer la práctica de las pruebas que con- sideren convenientes, teniendo a su disposición el expediente de referencia y en el indicado plazo en el Departamento Jurídico del Taxi.
Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los acuerdos de iniciación podría lesionar los derechos e intereses legítimos de di- chos interesados.
Los escritos de alegaciones y demás documentos que se estimen convenientes se presentarán en cualquiera de los Registro de las Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o conforme a lo estableci- do en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán dirigirse al Área de Gobierno de Seguridad y
XXXXXX XX XXXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado por decreto del concejal-delegado de Hacien- da y Patrimonio, el padrón correspondiente a la tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública del ejercicio de 2010 se ha dispuesto lo siguiente:
— Se establece como plazo de pago en período voluntario del 1 de febrero al 5 xx xxxxx de 2010 o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
— Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados en cualquier oficina bancaria de las que figuran en los recibos, en horario normal de atención al público.
— Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los res- pectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como
a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tri- butaria.
— Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposi- ción en el plazo de un mes, ante el concejal-delegado de Ha- cienda y Patrimonio, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública xxx xxxxxx.
Xxxxx xxxxxx se expondrá al público por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 28 de enero de 2010.—El concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, Xxxxxxx Xxxxxxx de Oro.
(02/942/10)
ALCOBENDAS
CONTRATACIÓN
En anuncio de este Ayuntamiento publicado el día 18 de enero de 2010, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx anunciaba la licitación para la contratación de “Servicios de vigilancia de edificios munici- pales (expediente 3439/2009)”.
Habiéndose detectado error material en la cláusula 16 “criterios de adjudicación”, procede a rectificar el pliego de condiciones téc- nicas, concediéndose un nuevo plazo de presentación de ofertas, igual que el inicial, es decir, de quince días, a contar desde el si- guiente a la publicación del presente anuncio de rectificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El pliego de condiciones técnicas rectificado se encuentra en el per- fil del contratante de la página web muncipal: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Alcobendas, a 1 de febrero de 2010.—El xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
(01/390/10)
XXXXXXX XXX XXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2010, adoptó el si- guiente acuerdo:
CUARTO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
En virtud de las atribuciones conferidas por la Alcaldía-Presidencia, por decreto 53/2009, de 17 xx xxxxx, de Alcaldía-Presidencia, con- forme a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 3 de julio de 1996, por el que se delega la competencia para el establecimiento o modifi- cación de los precios públicos, visto el informe de la interventora mu- nicipal.
La Junta de Gobierno Local, acordó, por unanimidad:
Primero.—Aprobar el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de sus nor- mas de gestión en los términos contenidos en el anexo de este acuer- do, y son los siguientes:
«Proyecto de expediente de fijación de precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades
Primero.—De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx como Administración Pú- blica de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se es- tablecen los precios públicos por la celebración de actos, confe- rencias, espectáculos y otras actividades expresamente autoriza- dos por la autoridad municipal en el Centro Cultural “Xxxxx Xxxx” y el Auditorio “Xxxxxxxxxx Xxxxxxx”, y por asistencia a espec- táculos.
Segundo.—No surgirá la obligación de pago de estos precios públicos la celebración de actos incluidos en el Centro Cultural “Xxxxx Xxxx” y el Auditorio “Xxxxxxxxxx Xxxxxxx”, cuando se tra- te de:
a) Actividades patrocinadas y subvencionadas por el Ayun- tamiento.
b) Actividades en convenio con el Ayuntamiento.
c) Actividades coorganizadas por el Ayuntamiento.
d) Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal.
e) Actividades apoyadas por otras áreas municipales.
f) Actividades apoyadas u organizadas por entidades ciudada- nas, colectivos, asociaciones y fundaciones que lleven a cabo programas de interés social dirigidos a sectores concretos de población.
g) Actividades realizadas por centros educativos.
Con carácter excepcional, será de aplicación una reducción del 50 por 100 sobre los precios públicos establecidos, para aquellas enti- dades o empresas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés social. Para disfrutar de esta reducción se requerirá auto- rización del concejal-delegado del Servicio.
Tercero.—Están obligados al pago de estos precios públicos los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
Cuarto.—Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, proce- derá la devolución del importe correspondiente.
Quinto.—La obligación de pagar los precios públicos nace en ge- neral desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las corres- pondientes normas de gestión.
Cuantía y tarifas de los precios públicos por prestación de servicios y actividades socioculturales, culturales
y de esparcimiento y normas de gestión
A) Por la celebración de actos, conferencias, espectáculos y otras actividades expresamente autorizados por la autoridad municipal en el Centro Cultural “Xxxxx Xxxx” y el Auditorio
“Xxxxxxxxxx Xxxxxxx”
Centro Cultural “Xxxxx Xxxx”
— Aulas: de lunes a sábado (en horario del centro), 39,35 euros/hora.
Auditorio “Xxxxxxxxxx Xxxxxxx”
Aforo: 514 localidades (patio de butacas, 324 localidades; anfi- teatro, 146; palcos, 44):
— Alquiler día completo (diez horas): 1.505,97 euros.
— Alquiler media jornada (cinco horas): 746,11 euros.
— Sábados y festivos (recargo): +10 por 100.
— Nocturnidad (a partir de las veintitrés horas) (recargo): +10 por 100.
— Horas extras o fracción:
• Normales: 158,84 euros/hora.
• Festivas-nocturnas: 174,72 euros/hora.
El alquiler de la sala incluye:
— Xxxxxxxxx, iluminador, maquinista y jefe xx xxxx.
— Iluminación general.
— Climatización.
— Megafonía básica.
— Limpieza habitual. No incluye:
— Medios audiovisuales.
Coste del servicio adicional de personal:
— Un auxiliar técnico: 22,35 euros/hora.
— Un técnico de luz: 34,12 euros/hora.
— Un técnico de sonido: 34,12 euros/hora.
— Un técnico de maquinaria escénica: 34,12 euros/hora.
— Un personal carga y descarga: 22,35 euros/hora.
— Un jefe de sala: 22,35 euros/hora.
— Un acomodador: 22,35 euros/hora.
— Un/a taquillero/a: 22,35 euros/hora.
Normas generales para la cesión del Auditorio “Xxxxxxxxxx Xxxxxxx”:
La entidad solicitante cursará la solicitud por escrito en la Ofici- na de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento dirigido a la delega- ción de Cultura.
1. No se atenderán solicitudes para actos o actividades inferio- res a 100 asistentes o espectadores; para un número inferior, debe- rán solicitar otros espacios.
2. El día, la hora y las necesidades de instalaciones solicitadas estarán determinadas por la disponibilidad de la sala, que les será co- municada inmediatamente recibida la solicitud, ofreciéndoles la po- sibilidad de elegir otro día y/o hora en caso de estar ocupada.
3. Las tasas por utilización de las instalaciones están determina- das por la ordenanza fiscal vigente. Se establecen diferentes precios de acuerdo a las necesidades de uso y, en consecuencia, del perso- nal necesario para el correcto desarrollo del acto.
4. La entidad solicitante se encargará de la recepción y acomo- dación del público, deberá velar por el correcto desarrollo del acto, con el cumplimiento de las siguientes normas generales:
— El aforo de la sala es de 514 localidades. Una vez cubierto el aforo nadie podrá acceder a la sala (de acuerdo a la normati- va vigente, Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Pú- blicos y Actividades Recreativas, la superación del aforo per- mitido se considera infracción muy grave y es objeto de sanción administrativa).
— La entidad solicitante se obliga a observar o, en su caso, a exi- gir de las personas físicas o jurídicas la estricta observancia de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran causarse por accidente en el que intervenga culpa o negligencia.
— El público no podrá permanecer de pie en los pasillos durante el desarrollo del programa.
— No se permitirá la entrada de carritos de bebé o cualquier otro objeto que pueda obstaculizar pasillos o zonas de paso.
— Una vez comenzado el espectáculo, no se podrá acceder a la sala, salvo en los entreactos, si los hubiera.
— No se puede introducir comida ni bebidas. No podrán intro- ducirse materiales inflamables u objetos que bloqueen o difi- culten las salidas de la sala del teatro.
— No se permite el estacionamiento de vehículos en los accesos al centro.
El cumplimiento de estas normas asegura un mejor servicio y ma- yor comodidad para público y artistas.
El Ayuntamiento podrá suspender la celebración del espectáculo o actividad cuando se incumplan las normas generales.
B) Precios públicos por asistencia a espectáculos
El precio público de las entradas a los espectáculos de carácter cultural y artístico se fijarán de la siguiente manera:
a) Actividades grupo A: 26 euros.
b) Actividades grupo B: 25 euros.
c) Actividades grupo C: 24 euros.
d) Actividades grupo D: 23 euros.
e) Actividades grupo E: 22 euros.
f) Actividades grupo F: 21 euros.
g) Actividades grupo G: 20 euros.
h) Actividades grupo H: 19 euros.
i) Actividades grupo I: 18 euros.
j) Actividades grupo J: 17 euros.
k) Actividades grupo K: 16 euros.
l) Actividades grupo L: 15 euros.
m) Actividades grupo M: 14 euros.
n) Actividades grupo N: 13 euros.
o) Actividades grupo O: 12 euros.
p) Actividades grupo P: 11 euros.
q) Actividades grupo Q: 10 euros.
r) Actividades grupo R: 9 euros.
s) Actividades grupo S: 8 euros.
t) Actividades grupo T: 7 euros.
u) Actividades grupo U: 6 euros.
v) Actividades grupo V: 5 euros.
w) Actividades grupo W: 4 euros.
x) Actividades grupo X: 3 euros.
y) Actividades grupo Y: 2 euros.
z) Actividades grupo Z: 1 euro.
La determinación del precio de la entrada dentro de los anteriores se hará por el órgano que apruebe el gasto que origine la actuación, pudiéndose determinar el precio de entrada libre en función del in- terés social y cultural de la misma.
Podrán realizarse espectáculos en los que, por sus especiales ca- racterísticas, se considere que deban percibirse cantidades distintas a las señaladas en los apartados anteriores y se fijarán estas por el ór- gano competente.
Será de aplicación una reducción del 15 por 100 del precio públi- co para las personas que dispongan de tarjeta joven, pensionistas y personas mayores de sesenta y cinco años.
Será de aplicación una reducción del 25 por 100 del precio públi- co por entrada a espectáculos para grupos organizados, cuyo núme- ro sea superior a 20 personas.
Podrán establecerse abonos por asistencia a más de un espectácu- lo, de acuerdo con los siguientes criterios: se entiende como abono la compra de un mínimo de tres entradas y se podrá establecer una reducción del 10 al 50 por 100, de acuerdo con las peculiaridades del espectáculo y público al que va dirigido, no pudiéndose acumular dicha reducción con cualquier otra establecida».
Segundo.—Los precios anteriores y sus normas de gestión co- menzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permanecien- do en vigor hasta su modificación o supresión expresas.
Tercero.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, así como, en su caso, las instrucciones para su gestión que se establez- can por el concejal-delegado del Servicio con respecto de las auto- rizaciones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presen- te acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo con carácter previo y potestativo, recur- so de reposición ante la propia junta de Gobierno local en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presen- te anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos me- ses desde la misma fecha indicada. Todo ello, en virtud de lo dis- puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Xxxxxxx xxx Xxx, a 4 de enero de 2009.—La secretaria general accidental, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
(03/3.170/09)
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habida cuenta de que la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2009, adoptó acuerdo de apro- bación provisional del presupuesto general de esta Entidad para el ejercicio de 2010, el cual ha resultado definitivo al no haberse pre- sentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se procede a la publicación del mismo resumido por capítulos, así como la plantilla de personal aprobada:
I. Presupuesto 2010
INGRESOS
Capítulo | Denominación | Euros |
I | Impuestos directos | 640.415,44 |
II | Impuestos indirectos | 31.300,00 |
III | Tasas y otros ingresos | 489.697,78 |
IV | Transferencias corrientes | 718.650,78 |
V | Ingresos patrimoniales | 69.090,00 |
VII | Transferencias de capital | 18.000,00 |
IX | Pasivos financieros | 76.803,32 |
Total ingresos | 2.043.957,32 |
GASTOS
Capítulo | Denominación | Euros |
I | Gastos de personal | 986.354,00 |
II | Gastos en bienes corrientes y servicios | 728.800,00 |
III | Gastos financieros | 36.000,00 |
IV | Transferencias corrientes | 57.500,00 |
VI | Inversiones reales | 125.303,32 |
IX | Pasivos financieros | 110.000,00 |
Total gastos | 2.043.957,32 |
II. Xxxxxxxxx y relación de puestos de trabajo de esta Entidad, aprobadas junto con el presupuesto general para 2010
a) Plazas de funcionarios:
1. Con habilitación nacional:
1.1. Secretaría-Intervención: 1 plaza.
2. Escala de Administración General:
2.1. Subescala auxiliar: 5 plazas.
2.2. Administrativo: 1 plaza.
b) Personal laboral fijo:
1. Personal de oficios múltiples: 3 plazas.
2. Agente de Empleo y Desarrollo Local: 1 plaza.
3. Titulados de grado medio, educadores/as: 6 plazas.
4. Auxiliar ayudante de biblioteca: 1 plaza.
5. Arquitecto superior: 1 plaza.
6. Auxiliar de biblioteca: 1 plaza.
7. Auxiliar administrativo: 2 plazas.
8. Técnico catalogación de archivo: 1 plaza.
c) Personal laboral eventual:
1. Agente de Empleo y Desarrollo Local: 1 plaza.
2. Directora Escuela de Música: 1 plaza.
d) Personal de confianza:
1. Personal de confianza: 1 plaza.
2. Asesor técnico: 1 plaza.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referido presupuesto general recurso conten- cioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Chapinería, a 14 de enero de 2010.—El xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
(03/2.475/10)
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxx sobre imposición de la tasa por celebración de matrimonios civiles por al- calde y concejales, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar- tículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las fa- cultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1.a), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo- cales, aprobado por Real Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxx- xx, xxxx xxxxxxxxx regula la tasa por la prestación de servicio de ce- lebración de matrimonio civil.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en con- cepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebra- ción del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración municipal.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
— De lunes a viernes: empadronados, 100 euros, y no empadro- nados, 200 euros.
— Sábados y festivos: empadronados, 150 euros, y no empadro- nados, 250 euros.
Art. 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—No se recono- cerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.
Art. 7. Xxxxxxx.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde o concejal.
El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solici- tar la autorización en la Tesorería municipal.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislati- vo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompaña- rán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La reali- zación material de los ingresos se efectuará en la Tesorería munici- pal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infrac- ciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguien- tes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2010 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contra- digan lo establecido en la presente.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá in- terponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la pu- blicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 14 de enero de 2010.—El alcalde, Xxxxxxx Xxxxx- lez Xxxx.
(03/2.691/10)
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposi- ción al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuer- do plenario provisional sobre aprobación de la modificación de la or- denanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Preámbulo
El Ayuntamiento xx Xxxxxx aprueba esta ordenanza, en ejercicio de la autonomía tributaria que le reconoce la Constitución en los artícu- los 133.2, 137 y 142, así como la legislación básica de Régimen Local, artículos 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Tipo de gravamen.—En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ha- ciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes in- muebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:
1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,60 por 100.
2. Para los bienes de naturaleza rústica: 0,65 por 100.
Art. 2. Exenciones.—En aplicación de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del impuesto sobre bienes in- muebles se declararán exentos de pago del impuesto todos aquellos
bienes inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere las siguientes cuantías:
— Bienes inmuebles urbanos: 6 euros.
— Bienes inmuebles rústicos: 6 euros.
En el caso de los bienes inmuebles rústicos, se tomará en consi- deración, a efectos de aplicación de esta exención, la cuota agrupa- da que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 3. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonifica- ción del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los in- muebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria en los térmi- nos del artículo 73 del Real Decreto Ley 2/2004, Reguladora de las
Haciendas Locales.
La solicitud de bonificación se realizará por el interesado, apor- tando los siguientes documentos:
1. Acreditación de la fecha prevista de inicio de las obras de ur- banización o construcción de que se trate, mediante certifica- do del técnico director competente de las mismas, visado por el colegio profesional correspondiente.
2. Acreditación de que la empresa interesada se dedica a la acti- vidad de urbanización, construcción y promoción inmobilia- ria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, lo que se llevará a cabo mediante la aportación de copia de la escritura pública o alta catastral y copia del último balance presentan- do ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del impuesto de sociedades y certificación del admi- nistrador de la sociedad.
4. Copia de la licencia de obras o urbanística concedida.
5. Copia de la declaración censal o, en su caso, último recibo del Impuesto sobre actividades económicas.
6. Copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del solar objeto de la solicitud.
7. Certificación del técnico director competente de las obras, a presentar antes de finalizar el mes de enero de cada año, acre- ditando que durante el plazo de aplicación de esta bonifica- ción, previsto en el artículo 73 del Real Decreto Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, se han realizado obras de urbanización o construcción efectiva.
No obstante lo anterior, la acreditación de los requisitos señalados podrá realizarse también mediante cualquier medio admitido en de- recho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectaran a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referen- cias catastrales de los diferentes solares.
2. Los titulares de familia numerosa podrán tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo siguiente, siempre que cum- plan los requisitos que se establecen a continuación y se solicite en los plazos previstos en este artículo:
— El solicitante deberá ser el titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles.
— El solicitante deberá estar incluido en el carné de familia nu- merosa.
— La vivienda para la que se solicita la bonificación deberá constituir la residencia habitual efectiva de la familia nume- xxxx.
Se aplicará la bonificación en función del número de miembros de la familia numerosa.
— Hasta tres hijos: 35 por 100.
— Cuatro o cinco hijos: 40 por 100.
— Seis o más hijos: 45 por 100.
La solicitud de bonificación irá acompañada de la siguiente docu- mentación:
— Título de familia numerosa, expedido por la Comunidad de Madrid.
— Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expe- dida por este Ayuntamiento, justificativo de que es la vivien- da habitual de la familia.
— Fotocopia del último recibo abonado del impuesto sobre bie- nes inmuebles.
Para establecer el momento de inicio de la bonificación, se estará a la situación existente a 1 de enero de cada año, empezándose a contar por primera vez a partir del ejercicio siguiente a aquel en que esta se produzca y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
Una vez tramitado el expediente de solicitud de bonificación se deberá presentar todos los años fotocopia compulsada del carné de familia numerosa actualizado. La no presentación dará lugar a la perdida de la bonificación.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación, anual complementaria finalizará el 31 de enero de cada año.
Las documentaciones presentadas con posterioridad serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.
3. Bonificación para viviendas de protección oficial. Podrán te- ner derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante tres períodos impositivos, al otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la respec- tiva comunidad autónoma, en los términos y condiciones estableci- das en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales.
Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente a 1 de enero de cada año, empezándose a contar por primera vez a partir del ejercicio siguiente a aquel en que ésta se produzca y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 xx xxxxx de cada año.
Las documentaciones presentadas con posterioridad serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.
4. Bonificación del 2 por 100 para todos los recibos domiciliados. Art. 4. Fraccionamientos del pago de la cuota anual.—Los contribuyentes podrán optar, previa domiciliación bancaria, por
efectuar el pago de la cuota del impuesto de forma fraccionada en dos plazos, el primero del 60 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y el segundo la diferencia existen- te entre lo abonado y el recibo emitido por el catastro.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de febrero del ejercicio correspondiente, siendo de aplicación hasta su anula- ción expresa por parte del contribuyente, solicitud que deberá pre- sentarse en el mismo plazo.
La devolución de uno de los recibos del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del beneficio del fraccionamiento pasando el re- cibo automáticamente al período de cobranza del citado tributo.
En caso de devolución bancaria del recibo, las cantidades ingresadas una vez finalizado el período voluntario devengarán el recargo corres- pondiente, y exigidas por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los padrones anuales de este impuesto se expondrán al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones opor- tunas. La exposición al público se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y producirá los efectos de notifica- ción de la liquidación a cada uno de los sujetos obligados al pago.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que regulan el impues- to sobre bienes inmuebles.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, siendo previa la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de su aprobación definitiva, permanecien- do en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Preámbulo
El Ayuntamiento xx Xxxxxx aprueba esta ordenanza y establece el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en ejercicio de la auto- nomía tributaria que le reconoce la Constitución en los artícu- los 133.2, 137 y 142, así como la legislación básica de Régimen Local, artículos 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Naturaleza.—1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo de exacción obligatoria para todos los municipios, regulado en el Real Decreto Legislati- vo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Reguladora de las Haciendas Locales, en su título II, capítulo II, sección tercera, subsección 4.a, artículos 93 a 100, ambos inclusive.
2. La gestión, liquidación y recaudación de este impuesto se re- girá por la presente ordenanza y, en lo no expresamente regulado, por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicio- nes normativas vigentes.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta natu- raleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros Públicos correspondientes y mien- tras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este im- puesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de per- misos temporales y matrículas turísticas.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Regis- tros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes x xxxxxxxx limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 ki- logramos.
Art. 3. Exenciones.—1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la segu- ridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares xx xxxxxxx acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u ofici- na en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dis- puesto en tratados o convenios internacionales
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de herido o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se re- fiere la letra A) del anexo II del Reglamento General de Vehícu- los, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
f) Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nom- bre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
g) Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no re- sultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se consi- derarán personas con minusvalía quienes tengan esta condi- ción legal en grado igual o superior al 33 por 100.
h) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte pú- blico en régimen de concesión administrativa otorgada por este Ayuntamiento.
i) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria pro- vistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las le- tras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su condición indicando las características del vehículo, su ma-
trícula y la causa de beneficio. Declarada la exención, se expedirá un documento acreditativo de su concesión.
3. Las exenciones concedidas no tendrán efecto hasta el 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, sin que pue- dan tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fis- cal se solicite en el momento de alta del tributo y antes de que la li- quidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
4. En relación con la exención prevista en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxx x) xxx xxxxxxxx 0 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y jus- tificar el destino del vehículo.
Art. 4. Bonificaciones.—1. Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma siempre que figuren así in- cluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se toma- rá como tal de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.
2. El carácter “histórico” del vehículo se acreditará mediante la matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Para ello se exhibirá el original del per- miso de circulación especial en el que conste la matrícula histórica asignada, o certificación del Registro de Vehículos Históricos de la Jefatura Provincial de Tráfico, todo ello de conformidad con el Re- glamento de Vehículos Históricos.
Las bonificaciones tendrán carácter rogado. Para establecerse el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existen- te a 1 de enero de cada año, empezándose a contar por primera vez a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca y en nin- gún caso tendrá efectos retroactivos.
Art. 5. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este im- puesto las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación o, en su caso, figure como ti- tular o arrendatario en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfi- co que corresponda.
2. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural estarán obligados a designar un re- presentante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda municipal.
Art. 6. Tarifas.—1. La presente ordenanza tiene como tarifas las recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se aprueban para cada ejercicio.
2. El concepto de las diversas clases de vehículos será el esta- blecido por el Reglamento General de Vehículos, y las reglas para la aplicación de tarifas será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas particulares:
a) La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se calculará de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos, sin que vincule a este Ayuntamiento, a los efectos tributarios, la expresada en la co- rrespondiente ficha técnica del vehículo.
b) En aquellos vehículos en los que su tarjeta de inspección técnica consigne la determinación de la carga diferenciando PMA/MMA (Peso/Masa Máxima Autorizada) y PTMA/MMTA (Peso Téc- xxxx Xxxxxx Autorizado/Masa Máxima Técnicamente Ad- misible), la tarifa se determinará aplicando los kilogramos expresados en PMA/MMA, que corresponde a la mayor masa/peso en carga con el que se permite la circulación de ese vehículo.
c) Los vehículos articulados, conjuntos de vehículos y similares, en general aquellos compuestos por un vehículo de motor al que se acopla un remolque (bien sea de enganche, completo o con eje central) o un semirremolque, no formarán una unidad a efectos de este impuesto, debiendo tributar por separado el vehículo de arrastre y los remolques o semirremolques.
Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. El período imposi- tivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adqui- sición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comen- zará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. En los casos de primera adquisición del vehículo, el importe de la cuota a exigir se prorrateará por trimestres naturales. Corres- ponderá al sujeto pasivo pagar la cuota correspondiente a los trimes- tres que resten por transcurrir en el año, incluido aquel en que se pro- duce la adquisición.
4. En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustrac- ción o robo del vehículo, también se prorrateará la cuota por trimes- tres naturales. Corresponderá al sujeto pasivo pagar la parte de cuo- ta correspondiente a los trimestres de año que han transcurrido incluido aquel en el que se produzca la baja en el Registro de Tráfi- co. No podrá solicitarse el prorrateo de la cuota hasta la efectiva ins- cripción de la baja en el correspondiente Registro de Tráfico.
5. Si el Ayuntamiento conoce de la baja cuando aún no se haya elaborado el instrumento cobratorio correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que deba satisfacerse.
6. Cuando la baja tenga lugar después del ingreso de la cuota anual, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 4, le pueda corres- ponder.
7. En los casos de transferencia, la cuota no será prorrateada, siendo el obligado al pago quien figure como titular en el permiso de circulación o Registro de Tráfico el primero de enero del ejercicio correspondiente.
Art. 8. Gestión del impuesto.—1. La gestión, liquidación, ins- pección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a este Ayuntamiento si el domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo pertenece a su término municipal.
2. En el caso de primeras adquisiciones de vehículo o cuando en estos se acometan reformas de importancia de manera que se altere su clasificación a los efectos de este impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días, que se contarán desde la fecha de adquisición o refor- ma, una declaración-autoliquidación según el modelo aprobado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tri- butaria imprescindibles para la liquidación normal o complementa- ria que se requiera. Se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de su compra o modificación.
b) Fotocopia de la ficha técnica.
c) Documento nacional de identidad o el código de identifica- ción fiscal del sujeto pasivo.
d) Justificante de empadronamiento, en su caso.
3. Las modificaciones xxx xxxxxx se fundamentarán en los da- tos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación de la Jefa- tura de Tráfico relativa a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo, se podrán incorporar también otras infor- maciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que pueda dis- poner el Ayuntamiento.
Art. 9. Recaudación.—1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, el interesado podrá autoliquidar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la Unidad de Recauda- ción Municipal, a través de las entidades bancarias colaboradoras. Esta liquidación tendrá en todo caso el carácter de provisional hasta que sea verificada por este Ayuntamiento.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, y que será anunciado por medio de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por los medios de comunicación local, del modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el pe- ríodo de pago voluntario será inferior a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recauda- ción de las cuotas correspondientes se realizará mediante la expedi- ción de recibos basados en un padrón anual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los padrones anuales de este impuesto se expondrán al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones opor- tunas. La exposición al público se publicará en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, y producirá los efectos de notifi- cación de la liquidación a cada uno de los sujetos obligados al pago.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que regulan el impues- to sobre vehículos de tracción mecánica.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, siendo previa la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de su aprobación definitiva, permanecien- do en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Ma- drid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Cobeña, a 14 de enero de 2010.—El alcalde, Xxxxxxx Xxxxx- lez Xxxx.
(03/2.693/10)
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre aprobación de la ordenanza fis- cal reguladora de la tasa por expedición de documentos administra- tivos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar- tículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución españo- la, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislati- vo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento es- tablece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la trami- tación, a instancias de parte, de toda clase de documentos que expi- da y de expedientes de que entienda la Administración o las autori- dades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancias de parte cual- quier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado soli- citud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expe- dientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de in- gresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa muni- cipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten, provo- quen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o ex-
pediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributa- xxxx del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectiva- mente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Dado el carácter de tasa por realización de un servicio administrativo, no se concederá exen- ción ni bonificación alguna, salvo a favor del Estado y los demás en- tes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, de Tasas y Precios Públicos).
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documen- tos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el ar- tículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su ini- ciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notifica- ción al interesado del acuerdo recaído.
Art. 7. Tarifa.—La tasa a que se refiere esta ordenanza se regi- rá por las siguientes tarifas:
1. Epígrafe primero: censo de habitantes.
1.1. En general gratuitos.
1.2. Solicitados con carácter urgente, veinticuatro horas: 3 euros.
1.3. Certificados de residencia, convivencia y otros similares: 3 euros.
2. Epígrafe segundo: copias y compulsas.
2.1. Diligencia de cotejo de documentos/diligencia: 1,50 euros.
2.2. Fotocopia de documentos o acuerdos municipales compul- sados:
2.2.1. Documentos del año en curso: 2,10 euros.
2.2.2. Documento de menos de cinco años de antigüedad, cada unidad: 15,70 euros.
2.2.3. Documento de más de cinco años de antigüedad, cada unidad: 31,40 euros.
2.2.4. Documentos de más xx xxxx años de antigüedad, cada unidad: 47,20 euros.
2.3. Expedición de fotocopias:
2.3.1. Formatos A-4 y A-5, cada unidad: 0,20 euros.
2.3.2. Formatos A-3, cada unidad: 0,30 euros.
2.4. Copias de planos:
2.4.1. Formato A-4, cada unidad: 0,60 euros.
2.4.2. Formato A-3, cada unidad: 1,35 euros.
Estos documentos no se pueden tramitar con carácter de ur- gencia.
3. Epígrafe tercero: certificaciones.
3.1. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de menos de cinco años: 16 euros.
3.2. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de más de cinco años: 31,40 euros.
3.3. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de más xx xxxx años: 47,20 euros.
4. Epígrafe cuarto: otros.
4.1. Expediente de licencia xx xxxxx: 15,70 euros.
4.2. Certificados o informes económicos solicitados para obte- ner el beneficio de justicia gratuita: 2,30 euros.
4.3. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en el Ayuntamiento: 50 euros.
4.4. Informes de la Policía Local relativos a accidentes, atesta- dos, etcétera, sin planos: 25 euros.
4.5. Informes de la Policía Local con planos: 60 euros.
4.6. Informes económicos, urbanísticos o similares: 25 euros.
5. Epígrafe quinto: derechos de acceso a pruebas selectivas con- vocadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
5.1. Grupos A1 y A2 o equivalente: 25 euros.
5.2. Grupos B o equivalente: 22 euros.
5.3. Grupos C1 y C2 o equivalente: 18 euros.
5.4. Grupos D o equivalente: 12 euros.
Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circuns- tancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su bene- ficio.
Art. 9. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
La justificación del pago deberá presentarse junto al escrito de so- licitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existie- ra o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días abone las cuotas corres- pondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presen- tados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a in- fracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y si- guientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2010 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contra- digan a lo establecido en la presente.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Ma- drid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Cobeña, a 18 de enero de 2010.—El alcalde, Xxxxxxx Xxxxx- lez Xxxx.
(03/2.692/10)
XXXXXXX XXXXXXXX
OFERTAS DE EMPLEO
Con fecha 21 de enero de 2010 ha tenido entrada en este Ayun- tamiento (número de registro de entrada 13.546), escrito de recusa- ción formulado por el aspirante xxx Xxxxx Xxxxxxxx, contra los vo- cales del tribunal de selección de siete puestos de profesores de la Escuela de Música, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y xxxx Xxxxx Isa- bel Xxxx Xxxxxx.
Recibido el escrito de recusación y a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, se dio traslado del mismo, con carácter inmedia- to, a las personas recusadas a fin de que manifestaran por escrito si concurría la causa alegada. Paralelamente se solicitó a la Dirección de la Escuela de Música que informara sobre el grado de cono- cimiento que tenía de los hechos contenidos en el escrito de recu- sación.
Visto el informe de la Dirección de la Escuela de Música, el in- forme del Técnico de Administración General del Área de Personal y, en virtud de las competencias que al efecto tengo delegadas por decreto de Alcaldía de 21 xx xxxxx de 2007, resuelvo:
Primero.—Dejar sin efecto la designación de xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y doña Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx como miembros titulares del tribunal de selección de siete puestos de profesor de la Escuela de Música de Collado Xxxxxxxx, de 28 de diciembre de 2009.
Segundo.—Designar en su lugar a los siguientes vocales titulares, manteniendo la designación de los dos vocales suplentes de los cita- dos anteriormente:
— Vocal titular: don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Vocal su- plente: don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
— Vocal titular: xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Vocal suplente: xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Tercero.—Modificar la fecha de constitución del tribunal de se- lección de siete puestos de profesores de Música en el siguiente sen- tido. Donde dice: “convocar al tribunal de selección para su consti- tución el día 2 de febrero de 2010, a las dieciséis y treinta horas...”. Debe decir: “Convocar al tribunal de selección para su constitución el día 8 de febrero de 2010, a las dieciséis y treinta horas...”.
Cuarto.—Asimismo, habiéndose producido error material en el decreto anteriormente citado y de conformidad con lo expresamen-
te previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, que permite a las Administraciones Públicas rectificar en cual- quier momento los errores materiales existentes en sus actos, se co- rrige dicho error, en el siguiente sentido:
Donde dice: “Titular: xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”. Debe decir: “titular: xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx”.
Donde dice: “Suplente: xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx”. Debe decir: “Su- plente: xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx”.
Quinto.—Notificar esta resolución a los interesados, a la presidenta del tribunal, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID y en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento.
En Xxxxxxx Xxxxxxxx, a 28 de enero de 2010.—La segunda tenien- te xx xxxxxxx, Área de Atención al Ciudadano, Personal y Servicios Generales, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
(03/3.837/10)
FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2010, acordó la aprobación inicial del expediente de concesión de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente re- sumen por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Aplicación presupuestaria | Denominación | Crédito inicial | Modificaciones de crédito anteriores (euros) | Incremento (euros) | Créditos definitivos (euros) |
44.601 | Remodelación del entorno de la Fuente Salobre | 0,00 | 306.907,11 | 28.050,03 | 334.957,14 |
44.601.01 | Construcción tanatorio | 0,00 | 227.282,01 | 59.443,20 | 286.725,21 |
Incremento total | 87.493,23 |
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Partida | Descripción | Euros |
Económica Cap. art. concepto 870.01 | Aplicación para la financiación de suplementos de crédito | 87.493,23 |
Total ingresos | 87.493,23 |
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Fuentidueña de Tajo, a 1 de febrero de 2010.—La alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
XXXX XX XXXXXXXXXX
PERSONAL
Se hace pública la parte dispositiva del decreto de Alcaldía 126/2010, de 2 de febrero, que dice:
Primero.—Nombrar funcionarios xx xxxxxxx del Cuerpo xx Xxxx- cía Local, escala ejecutiva de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, grupo C-2, del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxxxxx, con efectos desde el 2 de fe- brero de 2010, para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de la Comunidad de Madrid, a los aspirantes propuestos por el tribunal de selección de las pruebas selectivas para la provisión por oposición libre de seis plazas de policía del Cuerpo de Policía Local de Xxxx xx Xxxxxxxxxx:
1.o Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000-X.
2.o Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, con DNI 00000000-X.
3.o Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI 0000000-A.
4.o Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI 5.289.444.
5.o Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000-X.
6.o Xxx Xxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, con DNI 00000000-X.
Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
(03/4.046/10)
Tercero.—Comunicar esta resolución a la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid para su cono- cimiento y efectos procedentes.
Cuarto.—Comunicar a los servicios de Intervención y de Nómi- nas a efectos del pago de las retribuciones que les correspondan con cargo al convenio BESCAM suscrito.
Quinto.—Notificar la presente resolución a los funcionarios nombrados, indicándoles que deberán tomar posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de nombramiento como funcionario xx xxxxxxx en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Xxxx xx Xxxxxxxxxx, a 2 de febrero de 2010.—El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
(00/0.000/00)
XXX XXXXXXX
PERSONAL
Por decreto de la Alcaldía de fecha 15 de enero de 2010 han sido nombrados, a propuesta del tribunal calificador, policías locales de este Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C2, Escala Ejecutiva de Ad-
ministración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase po- xxxxx local:
Nombre | DNI | |
1 | Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx | 00000000-X |
2 | Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | 00000000-X |
3 | Xxxxx Xxxxxx, Xxxx | 33517787-W |
4 | Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | 70071904-N |
5 | Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 48995531-B |
6 | Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 51984537-Y |
7 | Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx | 46932459-Q |
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Los Molinos, a 18 de enero de 2010.—El xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(03/2.477/10)
MAJADAHONDA
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Número de expediente: 115/2009.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: contrato de gestión de servicio públi- co mediante concesión administrativa del servicio público de prestación de actividades deportivas en el Centro Deportivo número 7 “Xxxxx xx xx Xxxxx”, xx Xxxxxxxxxxx.
Xx objeto del contrato la ejecución de los siguientes trabajos:
1.1. Redacción de proyectos, dirección facultativa, coordi- nación de seguridad y salud para la ejecución de las obras de «Ampliación del Centro Deportivo “Xxxxx de la Oliva» y su construcción, todo ello x xxxxx del con- cesionario.
1.2. La gestión, explotación, administración y mantenimien- to de la instalación deportiva (piscina cubierta) del Cen- tro Deportivo número 7 que la Administración pone a disposición del contratista.
1.3. La gestión, explotación, administración y mantenimien- to de las instalaciones correspondientes a la ampliación del Centro Deportivo número 7, que se encuentran de- talladas en el apartado 1.1.
b) Lugar de ejecución: Centro Deportivo “Xxxxx de la Oliva”, si- tuado en la parcela 07 (A) de la manzana 02 del área de opor- tunidad, delimitada por las calles Xxxxxxxxx, al Este, calle Maestro Xxxxxxx Xxxxx, al Oeste, residencia de ancianos, al Norte y colegio al Sur, de Majadahonda.
c) Plazo de ejecución: los plazos serán los siguientes:
— Para la ejecución de la obra:
• Proyecto básico: presentado con las ofertas.
• Proyecto básico visado: un mes contado desde la fecha de adjudicación.
• Ejecución de las obras: doce meses contados desde la fecha de firma del acta de comprobación de replanteo y una vez concedida la preceptiva licencia municipal de obras.
— Para la concesión administrativa: cincuenta años.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación:
1. Oferta económico-financiera: máximo 40 puntos.
2. Mejoras: máximo 25 puntos.
3. Oferta técnica: máximo 20 puntos.
4. Reducción del plazo de ejecución: máximo 15 puntos.
4. Canon de explotación: el concesionario tendrá que abonar un canon anualmente, que podrá ser mejorado al alza en la oferta econó- mica presentada, durante todo el plazo de vigencia de la concesión:
— Se establece un canon anual fijo de 40.000 euros anuales (ex- cluido IVA), al alza.
— Se establece un canon variable anual del 3 por 100 del benefi- cio contable antes de impuestos, al alza.
5. Garantía provisional: 117.723,45 euros.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Servicios de Con- tratación). Página web institucional: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxxx
b) Domicilio: plaza Mayor, número 3.
c) Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
d) Teléfono: 000 000 000. Extensión 9257.
e) Fax: 000 000 000.
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
7. Requisitos específicos del contratista (solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional): lo establecido en la cláusula VIII de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Documentación a presentar: la contenida en el artículo 12 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Contratación).
2. Domicilio: plaza Mayor, número 3.
3. Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura de las propo- siciones.
e) Admisión de variantes: no.
f) Admisión de mejoras:
1. Mayor número de pistas xx xxxxx (hasta un máximo de 7 puntos).
2. Ampliación de la zona del aparcamiento para utilización de los usuarios (sótano) (hasta un máximo de 6 puntos).
3. Cubrición de las pistas xx xxxxx (hasta un máximo de 5 puntos).
4. Creación de una ludoteca/sala de ocupación para niños (hasta un máximo de 4 puntos).
5. Parque infantil externo (hasta un máximo de 3 puntos).
En las condiciones previstas y recogidas en los pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrati- vas particulares.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Majadahonda (Servicios de Con- tratación de la Secretaría General del Ayuntamiento).
b) Domicilio: plaza Mayor, número 3.
c) Localidad: 28220 Majadahonda.
d) Fecha del sobre B: segundo miércoles siguiente al día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, excepto si aquel es inhábil, supuesto en el cual se celebrará al día si- guiente hábil.
e) Fecha del sobre C: segundo miércoles siguiente al día de la apertura del sobre B, excepto si aquel es inhábil, supuesto en el cual se celebrará al día siguiente hábil.
f) Hora: a las diez.
10. Otras informaciones: las proposiciones deberán ajustarse al modelo inserto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
11. Gastos de anuncios: serán de cuenta del contratista adjudi- catario.
12. Otras informaciones: presentación de recursos; recurso es- pecial en materia de contratación.
Majadahonda, a 1 de febrero de 2010.—El concejal-delegado de Re- cursos Humanos y Régimen Interior, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
(01/394/10)
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Primero.—Aprobado el presupuesto económico de 2010 inicial- mente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009, y expuesto al público a través del BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 21 de diciem- bre de 2009, durante el plazo de quince días hábiles, sin que duran- te el mismo se hayan producido reclamaciones, se ha aprobado definitivamente el presupuesto, plantilla orgánica y demás docu- mentos que forman el expediente, de acuerdo con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, exponiéndo- se en este acto el resumen general de ingresos y gastos y la plantilla orgánica de ejercicio de 2010, de acuerdo con los artículos 169.3 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
ESTADO DE GASTOS
— 1 coordinador de deportes.
— 1 coordinador de juventud.
— 2 trabajadores sociales.
— 1 bibliotecaria.
— 4 educadoras de Casa de Niños.
— 1 profesora de Educación de Adultos.
— 4 conserjes.
— 4 oficiales de primera.
— 4 oficiales de segunda.
— 12 peones.
— 1 mantenimiento del cementerio.
— 1 encargado de personal de obras y servicios.
— 1 peón especialista.
— 1 responsable de obras, servicios y suministros.
Dedicación exclusiva:
— alcalde-presidente.
— 3 concejales miembros de la Junta de Gobierno.
— 1 concejal no miembro de la Junta de Gobierno.
— 1 concejal con dedicación parcial.
Personal eventual de confianza:
— 1 personal eventual de confianza.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponer- se directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Meco, a 14 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx.
Capítulo | Denominación | Euros |
I | Gastos de personal | 4.743.498,67 |
II | Gastos de bienes corrientes y servicios | 3.984.988,41 |
III | Gastos financieros | 120.000,00 |
IV | Transferencias corrientes | 113.376,00 |
VI | Inversiones reales | 1.281.492,89 |
IX | Pasivos financieros | 340.000,00 |
Total gastos | 10.593.355,97 |
(03/2.695/10)
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo | Denominación | Euros |
I | Impuestos directos | 4.159.285,61 |
II | Impuestos indirectos | 1.100.000,00 |
III | Tasas y otros ingresos | 1.484.780,00 |
IV | Transferencias corrientes | 2.935.797,47 |
V | Ingresos patrimoniales | 132.000,00 |
VI | Enajenación inversiones reales | 541.341,07 |
VII | Transferencias de capital | 240.151,82 |
Total ingresos | 10.593.355,97 |
Segundo.—Aprobar la plantilla de personal, que figura en el pre- supuesto, dotado cada puesto de trabajo, siendo las retribuciones económicas fijadas a cada puesto o trabajador las que resultan del pacto, convenio retributivo o los acuerdos municipales de fijación de retribuciones, y cuyo resumen es el que se recoge a continuación con las nuevas previsiones de puestos de trabajo y, en su caso, amor- tización:
Plantilla presupuestaria Ayuntamiento de Meco 2010
Personal funcionario
Funcionarios habilitación nacional:
— 1 secretario general: grupo X0, XXX 00.
— 1 vicesecretario-interventor: grupo X0, XXX 00.
— 1 interventor general: grupo X0, XXX 00.
— 1 tesorero: grupo X0, XXX 00.
Funcionarios de servicios especiales: policía local:
— 1 sargento: grupo C1, NCD 20.
— 3 cabos: grupo C2, NCD 18.
— 27 policías locales: grupo C2, NCD 15.
— 1 recaudador: grupo C1, NCD 19.
Personal laboral:
— 3 administrativos.
— 12 auxiliares administrativos.
— 1 arquitecto superior.
— 1 ingeniero técnico industrial.
— 1 técnico medio de Administración Especial.
MORALEJA DE ENMEDIO
OFERTAS DE EMPLEO
En cumplimiento de lo establecido en la base decimosexta de las generales de la respectiva convocatoria, se hace pública la relación definitiva de aprobados, derivada del procedimiento tramitado para la selección de ocho funcionarios xx xxxxxxx del Cuerpo de la Poli- cía Local, categoría policía, de la oferta de empleo público de 2007 (BESCAM):
Apellidos y nombre | NIF | Calificación definitiva |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx | 00000000-X | 12,006 |
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx | 00000000-X | 11,986 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 50108459-S | 11,466 |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 46893312-S | 11,414 |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | 46853605-Y | 11,008 |
Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 47521280-Z | 10,894 |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx | 49009059-S | 10,854 |
Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | 47519379-E | 10,807 |
En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de esta publicación, los aspirantes propuestos que no lo hubieren verificado deberán presentar en el Ayuntamiento los documentos enumerados en la base decimoséptima de las generales, acreditati- vos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar tales documentos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigi- das en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujese que no reúnen alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hu- biesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Quienes tuviesen ya la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su con- dición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Moraleja de Enmedio, a 19 de enero de 2010.—El concejal-dele- gado de Personal y Régimen Interior, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx.
(03/2.703/10)
MÓSTOLES
URBANISMO
La Junta de Gobierno acordó, en la sesión celebrada el día 19 de enero de 2010, la aprobación inicial del documento del Estudio de Detalle de la parcela PRL-4 del sector PP-7 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx.
Todo lo cual se solicita en cumplimiento de lo dispuesto en el ar- tículo 140.3 del Reglamento de Planeamiento, abriéndose un período de información pública de veinte días, en virtud de lo establecido en el artículo 60.a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Móstoles, a 21 de enero de 2010.—El concejal-delegado de Xxxx- xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
(02/701/10)
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 05.01/10.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: colaboración en materia de inspec- ción tributaria en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
b) Lugar de ejecución: Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
c) Plazo de ejecución: veinticuatro meses.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación, importe total: presupuesto to- tal estimado por año durante la vigencia del contrato, 70.800 euros, desglosado en un valor estimado de 60.000 euros y en del impuesto sobre el valor añadido de 10.800 euros. El precio del contrato se fija en un porcentaje máximo del 25 por 100 de la deuda tributaria gene- rada por la actividad del apoyo a la inspección tributaria y efectiva- mente recaudada.
5. Garantía provisional: 3 por 100 del presupuesto del contrato.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
b) Domicilio: xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0.
c) Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx).
d) Teléfonos: 000 000 000, 000 000 000 y 000 000 000.
e) Fax: 000 000 000.
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: siete días, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-
DRID.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación, en su caso: grupo L, subgrupo 2, categoría D.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa- ción:
a) Fecha límite de presentación: siete días, contados desde el si- guiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Documentación a presentar: según la cláusula octava del plie- go de cláusulas administrativas.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. Re- gistro General. Departamento de Información.
2. Domicilio: xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0.
3. Localidad y código postal: 28860 Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
9. Apertura de las proposiciones:
a) Entidad: Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, salón de sesiones.
b) Domicilio: plaza Constitución, número 1.
c) Localidad: Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
d) Xxxxx: según lo establecido en el pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares.
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, a 1 de febrero de 2010.—El alcalde (fir- mado).
(01/395/10)
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
OTROS ANUNCIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Re- guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se hace pú- blico que se va a remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, el expe- diente administrativo relativo al procedimiento ordinario 944/2009, correspondiente al recurso contencioso-administrativo interpuesto ante ese Tribunal por don Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, sobre la apro- bación del presupuesto general del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx para el ejercicio de 2009 y otros, significando que todos aquellos interesados podrán comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días, a partir de la publicación del presente anun- cio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, a 29 de enero de 2009.—El alcalde (firmado).
(02/1.005/10)
ROBLEDILLO DE LA XXXX
PERSONAL
Rectificación
En el anuncio (03/1.131/10), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18, de 22 de enero de 2010, pá- gina 115, se ha detectado error material, procediéndose a su rectifi- cación.
Donde dice: “para cubrir la plaza de administrativo, grupo C1, a través de promoción interna del personal laboral (...)”.
Debe decir: “para cubrir una plaza de funcionaria de la Adminis- tración Local, grupo C1, administrativa, a través de promoción in- terna del personal laboral fijo, según la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (...).
Madrid, a 3 de febrero de 2010.
(03/4.282/10)
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2010, se aprobó inicialmente el presupuesto general xxx Xxxx- tamiento para el ejercicio 2010.
Conforme al artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por espacio de quince días hábiles, durante los cuales los interesados legitimados, confor- me al artículo 170 del mismo Real Decreto, pueden presentar recla- maciones conforme a las siguientes normas:
— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
— Plazo de presentación de reclamaciones: quince días hábiles desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Presentación de reclamaciones: en el Registro General del Ayuntamiento, y de acuerdo con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común.
En el caso de que no se presentaran reclamaciones o alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo se elevará automáticamente a definitivo sin más trámite, conforme al artículo 169 del Real Decreto 2/2004.
Torrejón de Ardoz, a 1 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/4.074/10)
XXXXXXXX XX XXXXX
00. Apertura del sobre C (documentación relativa a los criterios mediante juicios de valor): a las doce horas del primer día hábil si- guiente al de expiración del plazo de presentación de proposiciones. Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, se pasará al primer día hábil siguiente.
12. Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario, con un importe máximo de 1.500 euros.
13. Página web donde figuran las informaciones relativas a la con- vocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: xxx.xxxx-xxxxxxxx.xx (Perfil del Contratante).
Torrejón de Ardoz, a 1 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
OFERTAS DE EMPLEO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2010, ha sido aprobada la modificación de las bases generales pu- blicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nú-
mero 76, de 31 xx xxxxx de 2008, en el punto 6.1.1. Fase de oposi-
VILLALBILLA
CONTRATACIÓN
(01/393/10)
ción, quedando redactado de la siguiente forma: “El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determina- rán en las bases específicas de cada convocatoria”.
En Torrejón de Ardoz, a 1 de febrero de 2010.—El concejal- delegado de Patrimonio, Contratación y Administración, PDA de 12 de febrero de 2009, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
(02/1.028/10)
TORREJÓN DE ARDOZ
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
a) Descripción del objeto: prestación del servicio de organiza- ción del Programa de Vacaciones de Mayores 2010 para el municipio xx Xxxxxxxx de Ardoz (expediente 21/2010).
b) Tramitación, ordinaria; procedimiento, abierto.
2. Presupuesto máximo de licitación: el tipo de licitación del contrato se establece en 276.400 euros, IVA incluido. Desglosado del siguiente modo:
— Lote 1: Peñíscola y Benidorm, 375 euros por persona y viaje efectivamente realizado, hasta un máximo de 78.000 euros (IVA e impuestos incluidos).
— Lote 2: Almería Xxxxx y Marbella, 400 euros por persona y viaje efectivamente realizado, hasta un máximo de 83.200 euros (IVA e impuestos incluidos).
— Lote 3: Xxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 000 euros por per- sona y viaje efectivamente realizado, hasta un máximo de
70.200 euros (IVA e impuestos incluidos).
— Lote 4: Xxxxxxxx, 000 euros por persona y viaje efectivamente realizado, hasta un máximo de 45.000 euros (IVA e impues- tos incluidos).
3. Garantía provisional: no se exige constitución de garantía provisional.
4. Obtención de documentación e información: Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx. Teléfono 000 000 000. Fax 000 000 000.
5. Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el último día de presentación de ofertas.
a) Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
b) Requisitos específicos del contratista: los exigidos en el pliego de condiciones.
6. Fecha límite de presentación: ocho días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio y hasta las catorce horas. Si el último día de presentación fuera sábado o festi- vo, se pasará al primer día hábil siguiente.
7. Documentación a presentar: la exigida en los pliegos de con- diciones económico-administrativos.
8. Lugar de presentación: Registro General de documentos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Ardoz.
9. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: hasta la adjudicación.
10. Admisión de variante: ver el pliego de condiciones econó- mico-administrativas.
De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 27 de enero de 2010, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudica- ción, para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza de los edificios y dependencias municipales de Villalbilla, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Junta de Gobierno Local.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: 72/2010.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: servicio de limpieza de los edificios y dependencias municipales de Villalbilla.
b) División por lotes y número: Villalbilla (Madrid).
c) Lugar de ejecución: municipio de Villalbilla.
d) Plazo de ejecución: dos años, prorrogable por un año más.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación: importe total, 931.034,42 euros y 148.965,58 euros, correspondientes al impuesto sobre el va- lor añadido.
5. Garantía provisional: 2 por 100 del presupuesto de licitación (18.620,69 euros).
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla.
b) Domicilio: plaza Mayor, número 2.
c) Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
d) Teléfono: 000 000 000.
e) Telefax: 000 000 000.
f) Página web donde pueden obtenerse los pliegos: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx, carpeta Perfil del Contratante.
g) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 xx xxxxx de 2010.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: grupo U, subgrupo 1 y categoría C.
8. Criterios de valoración de las ofertas: para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, pudiendo consultarse los mismos en la cláusula novena de los pliegos de cláusulas administrativas particulares (xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx), Perfil del Contratante.
9. Presentación de las ofertas de participación:
a) Fecha límite de presentación: 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxxx días naturales a contar desde el día 1 de febrero de 2010, fe- cha de envío del anuncio del contrato al “Diario Oficial de la Unión Europea”).
b) Documentación a presentar:
— Sobre A: “Documentación administrativa”.
— Sobre B: “Proposición económica y documentación téc- nica”.
— Sobre B1: “Documentación técnica evaluable mediante juicio de valor”.
— Sobre B2: “Documentación técnica evaluable de forma automática”.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla.
2. Domicilio: plaza Mayor, número 2.
3. Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses.
e) Admisión de variantes: no.
10. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla.
b) Domicilio: plaza Mayor, número 2.
c) Localidad: Villalbilla.
d) Fecha: 15 xx xxxxx de 2010, primer día hábil siguiente a la fi- nalización del plazo para la presentación de proposiciones.
e) Hora: a las nueve.
11. Gastos de anuncios (“Boletín Oficial del Estado” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID): a cargo del adjudicatario.
12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 1 de febrero de 2010.
13. Perfil del contratante donde figuren las informaciones rela- tivas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx
En Villalbilla, a 2 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
da el día 10 de diciembre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general refundido municipal para el ejerci- cio 2010, y habiéndose devenido a definitivo al no presentarse recla- maciones en el período de exposición pública. Resumen por capítulos:
PRESUPUESTO GENERAL
I) Resumen por capítulos del presupuesto para 2010
ESTADO DE INGRESOS (ENT MATRIZ 2010)
Capítulo | Denominación | Euros |
3 | Tasas y otros ingresos | 175.000,00 |
4 | Transferencias corrientes | 2.671.088,70 |
Ingresos corrientes | 2.846.088,70 | |
Total ingresos | 2.846.088,70 |
ESTADO DE GASTOS
Capítulo | Denominación | Euros |
1 | Gastos de personal | 1.459.131,33 |
2 | Gastos en bienes y servicios | 1.253.816,57 |
4 | Transferencias corrientes | 133.140,79 |
Gastos corrientes | 2.846.088,70 | |
Total gastos | 2.846.088,70 |
MANCOMUNIDAD THAM
RÉGIMEN ECONÓMICO
(01/392/10)
II) Plantilla de personal
Personal funcionario
Puesto de trabajo: secretaria-Intervención. Escala: Habilitación Nacional.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, y 168 y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y ha- bida cuenta de que la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebra-
Subescala: secretaria-Intervención. Categoría: secretario.
Subgrupo: A1/A2. Número: 1.
Total puestos de trabajo de funcionarios: 1.
Personal laboral fijo
Puesto de trabajo | Titulación | Subgrupo | Número |
Coordinador | Licenciatura | A1 | 1 |
Apoyo Técnico | Licenciatura | A1 | 1 |
Trabajador/a Social | Diplomado Trabajo Social | A2 | 14 |
Educador/a Familia | Diplomado Universitario | A2 | 1 |
Administrativo | Bachiller Superior o equivalente | C1 | 2 |
Auxiliar administrativo | Graduado Escolar o equivalente | C2 | 6 |
Total puestos de trabajo de personal laboral | 25 |
Personal laboral eventual
Puesto de trabajo | Titulación | Subgrupo | Número |
Agente de Empleo y Desarrollo Local | Diplomado Universitario | A1 | 2 |
Técnico Auxiliar Informática | Bachiller Superior o FP II | C1 | 1 |
Psicólogo/a Agente de Igualdad | Licenciatura | A1 | 2 |
Técnico/a de Tiempo Libre | Diplomado Universitario | A2 | 1 |
Auxiliar Administrativo | Graduado Escolar o equivalente | C2 | 1 |
Técnico/a Prevención | Diplomado Universitario | A2 | 2 |
Total puestos de trabajo de personal laboral | 9 |
Contra la aprobación definitiva del presupuesto general refundido para el ejercicio 2010, de acuerdo con lo prevenido en el artícu- lo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los requisitos y formalidades contemplados en el citado texto articulado.
Torrelodones, a 20 de enero de 2010.—El presidente, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
(03/2.676/10)