Contract
CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN PARA EL REGISTRO DE LOS AGENTES QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN (OPERADORES DE RED Y TRANSMISORES REGIONALES), ANTE EL LAC (LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS POR USO DE LAS REDES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL -SIN-) N°_________
Entre los suscritos, (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad y vecino de (CIUDAD), identificado con cédula de ciudadanía (NÚMERO) expedida en (CIUDAD), quien en su calidad de (CARGO), obra en nombre y representación legal de (NOMBRE DE LA EMPRESA); sociedad constituida por medio de (documento privado o la escritura pública (NUMERO), del (FECHA) de (AÑO), (SI APLICA) otorgada ante la Notaría (NUMERO DE LA NOTARIA) de (CIUDAD), registrada en la Cámara de Comercio de (Ciudad) el día (fecha) de (AÑO), identificada con el (NIT) quien para efectos de este contrato se denominará EL MANDANTE, y XXXXXXX XXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 42.895.606 expedida en Envigado, quien en su calidad de Representante Legal para Asuntos xxx Xxxxxxx de Energía, obra en nombre y representación legal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S. A. E.S.P., identificada con el NIT 900.042.857-1, Empresa de Servicios Públicos Mixta, constituida por escritura pública 1.080 del 1° de septiembre de 2005 de la Notaría Única de Sabaneta, Antioquia, que para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDATARIO, celebramos el presente CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN PARA EL REGISTRO DE LOS AGENTES QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN (OPERADORES DE RED Y TRANSMISORES REGIONALES), ANTE EL LAC (LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS POR USO DE LAS REDES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL -SIN-) que se regirá por las normas del Código de Comercio en los artículos 1.262 al 1.286, en lo no regulado se aplicará lo dispuesto en el Código Civil artículos 2.142 a 2.199 y se regirá también por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994 y además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - OBJETO: EL MANDATARIO ejecutará las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas por uso de las redes del SIN (Sistema Interconectado Nacional). SEGUNDA. - REGULACIÓN - Hacen parte de este contrato de Mandato, la normatividad referente a la Liquidación y Administración de Cuentas por uso de las redes del SIN que sea expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG– y por demás autoridades correspondientes o aquella normatividad que modifique, derogue o sustituya la ya existente. TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO. El valor de este contrato es indeterminado pero determinable anualmente, con base en la sumatoria de los valores liquidados por EL MANDATARIO por concepto de Servicio LAC. CUARTA. - FACTURACIÓN. EL MANDATARIO elaborará las facturas comerciales asignadas al LAC y las enviará electrónicamente en los términos establecidos en la normatividad vigente. Así mismo, elaborará y enviará los documentos comerciales soportes de las liquidaciones a los agentes que reciben la remuneración por los sistemas de transporte de energía eléctrica que representan. El medio electrónico empleado podrá ser modificado con el fin de adecuarlo a los avances tecnológicos previstos en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. - De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y sus normas complementarias, EL MANDATARIO podrá implementar el procedimiento requerido para dar aplicación al registro de firmas electrónicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Cuando medien inconvenientes técnicos y situaciones especiales que impidan la generación y entrega de la factura electrónica, se aplicarán las medidas que establezca la DIAN, y la factura se remitirá a través del correo electrónico o en los términos indicados en el Reglamento de Operación y la normatividad vigente. QUINTA. - RECLAMACIÓN: El procedimiento de reclamación a la factura electrónica será resuelto atendiendo lo dispuesto en la regulación vigente. SEXTA. - OBLIGACIONES DE EL MANDATARIO: Corresponde a EL MANDATARIO ejecutar las siguientes actividades de Liquidación y Administración de Cuentas por uso de las redes del SIN (Sistema Interconectado Nacional): 1. Liquidar los ingresos definidos por la regulación para la remuneración del transporte de energía eléctrica. 2. Cuando aplique, facturar, recaudar y distribuir los dineros correspondientes a la remuneración del transporte de energía eléctrica. 3. Facturar el uso de las redes del SIN a los agentes xxx Xxxxxxx de Energía que se encuentren obligados de acuerdo con la regulación vigente. 4. Entregar la información que contenga el soporte de la facturación correspondiente. SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE EL MANDANTE: EL MANDANTE declara que conoce, acepta y se obliga a dar cumplimiento a la normatividad referente a la Liquidación y Administración de Cuentas por uso de las redes del SIN que sea expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG– y por demás autoridades correspondientes o aquellas normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, incluyendo pero sin limitarse a: 1. Entregar a EL MANDATARIO información veraz, completa y oportuna que permita el desarrollo de sus funciones; 2. Realizar el pago de la remuneración y demás conceptos que deba cancelar a EL MANDATARIO en virtud de lo dispuesto en la normatividad vigente en la fecha de vencimiento. El hecho de que EL MANDANTE no reciba la factura electrónica, por causas imputables al mismo, no lo exonera de la obligación de pago. OCTAVA. - DURACIÓN. La duración del presente contrato es a término indefinido, no obstante, se dará por terminado en el momento en que EL MANDANTE ya no sea agente ante el LAC o en el evento en que EL MANDATARIO sea relevado por la CREG de las funciones señaladas en el presente contrato. NOVENA. - IMPUESTO DE TIMBRE. El Impuesto de Xxxxxx será retenido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 383 de 1997, el cual establece: “Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivada del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley”. La tarifa vigente a la fecha del presente contrato es del 0%, conforme lo dispuesto en la Ley 1111 de 2006. Para el pago del impuesto, deberá tenerse en cuenta que XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. es una entidad de derecho público, exenta del pago del Impuesto de Timbre, por lo tanto, en cumplimiento del Artículo 532 del Estatuto Tributario Nacional, EL MANDANTE deberá asumir el 50% del impuesto que se genere por la suscripción o aceptación del presente documento. DÉCIMA. - INCUMPLIMIENTO: Para los efectos de las sanciones por el eventual incumplimiento de las obligaciones propias de este contrato, las partes se remiten en modo expreso a las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, y a las demás normas pertinentes de la legislación colombiana. DÉCIMA PRIMERA. - FACTURA ELECTRÓNICA: En aplicación del presente artículo, las facturas expedidas por EL MANDATARIO serán facturas electrónicas en los términos del Estatuto Tributario; del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; y de aquellas normas que los adicionen, modifiquen y sustituyan; consecuentemente, dichas facturas se regirán por la normatividad vigente referente a la facturación electrónica y deberá aplicarse en consonancia con la Ley Tributaria, el Reglamento de Operación y la demás reglamentación que sea emitida por la autoridad competente. PARÁGRAFO PRIMERO: Las facturas
expedidas por EL MANDATARIO serán entregadas a EL MANDANTE electrónicamente, para que, a través de un Portal Web accesible a través de Internet, sean descargadas y puedan ser integradas a su sistema de información o queden dispuestas en una bitácora (online/offline) para su consulta y descarga. El formato de consulta de impresión será en PDF. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MANDANTE conservará las facturas electrónicas con su contenido fiscal y técnico, en el mismo formato electrónico en el que sean generadas y por el mismo término de las facturas de papel, asegurando que cumplan las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999, y las normas que la modifiquen o sustituyan. Igualmente, en caso de requerirse la exhibición, realizará la misma por medios y en formatos electrónicos o físicos, según lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y demás entes de control, de modo que se reproduzca con exactitud y de manera comprensible la información de contenido fiscal y técnico. DÉCIMA SEGUNDA. – FIRMA DIGITAL: EL MANDATARIO reconocerá como válidas las comunicaciones y formularios que deba presentar EL MANDANTE, siempre y cuando haga uso de una firma digital, respaldada mediante el respectivo certificado emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. La firma digital debe cumplir con los atributos exigidos en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y con los requisitos de confiabilidad y seguridad consagrados en el Decreto 1074 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Las comunicaciones y formularios emitidos con firma digital serán enviados a través de los aplicativos dispuestos por EL MANDATARIO. Cuando medien impedimentos de tipo operativo y/o técnico que impidan hacer uso de los
aplicativos dispuestos por EL MANDATARIO, se lo informará a EL MANDANTE para que remita el formulario o comunicación respectiva en medio físico, con firma manuscrita en original. DÉCIMA TERCERA. – LISTAS DE VIGILANCIA LAFT: EL MANDANTE declara que no se encuentra en ninguna lista de las establecidas a nivel nacional o internacional para el control xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT); así mismo, declara que sus accionistas, miembros de Junta Directiva o Junta de Socios, sus Representantes Legales o su Revisor Fiscal, tampoco se encuentren en dichas Listas. EL MANDANTE acepta que la inobservancia de la presente disposición podrá dar lugar a la terminación unilateral del presente contrato por parte de EL MANDATARIO. DECIMA CUARTA. –DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL MANDANTE, con el propósito de contribuir en la prevención y control xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, declara que: 1. Los recursos con los cuales la sociedad que representa legalmente fue constituida, así como los recursos con los que desarrollará su actividad como agente xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. 0.Xx admitirá que terceros efectúen depósitos en mis cuentas con fondos de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. DÉCIMA QUINTA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las Partes se obligan a cumplir a cabalidad con lo dispuesto en las normas sobre protección de datos personales. En relación con los datos personales que EL MANDANTE deba suministrar a EL MANDATARIO con ocasión de la ejecución del presente contrato, el primero autoriza su tratamiento conforme las políticas que tiene EL MANDATARIO, lo que incluye el almacenamiento de datos a nivel nacional o internacional y en especial para la finalidad de ser contactado y/o notificado de cualquier información de interés; así mismo, EL MANDATARIO declara que en el caso que se le suministren datos personales que se requieran para la ejecución del presente contrato, entiende y acepta que en su calidad de encargado cumplirá sus propias políticas de tratamiento de datos personales y demás legislación que protege el Derecho Fundamental de Habeas Data. En este sentido, EL MANDATARIO se compromete a: i) No hacer ningún uso o difusión de los datos personales suministrados para ejecutar el contrato, sin contar con la debida autorización del titular de dichos datos. Dicha obligación subsistirá aún finalizada la relación contractual. ii) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Para constancia, las partes suscriben el presente contrato en las fechas que aparecen al pie de las firmas. La fecha del contrato será la de la última firma.
EL MANDANTE :
REPRESENTANTE LEGAL
FECHA: dd/mm/aaaa
EL MANDATARIO:
XXXXXXX XXXX XXXX XXXXX
REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS XXX XXXXXXX DE ENERGÍA
FECHA:
8