Contract
5.1 Operaciones de depósito mercantil
Un depósito mercantil sucede cuando el objeto, el sujeto o el fin, lleven determinadas características. Al respecto el artículo 332 del Código de Comercio establece que se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
El contrato
De forma
Plazo
Retribución
Reales
Elementos
Bienes
Depositante
Personales
Depositario
Mercancías en almacén
títulos
Tipos de depósito bancario
Dinero
Definición
Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir la cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Operaciones de depósito mercantil
Por su parte, el art. 75, fr. XVII reputa actos de comercio a “los depósitos por causa de comercio” y la fr. XVIII menciona a “los depósitos en los almacenes generales…”. En tanto que, el art. 1º de la LGTOC considera actos de comercio a las operaciones de depósito en bancos y almacenes generales de depósito.
Elementos personales:
1.- Depositario: persona física o moral que recibe los bienes para su guarda y custodia; puede ser un comerciante individual, aunque en la mayoría de los casos funge como depositario una institución de banca múltiple o un almacén general de depósito.
2.- Depositante: puede ser cualquier persona física o moral, comerciante o no comerciante; por lo general, es el propietario de los bienes, aunque también puede fungir como depositante un intermediario o un representante legal.
Elementos reales u objetivos:
a. Los bienes.- Según la modalidad o clase de depósito, pueden ser títulos de crédito, dinero, mercancías u otro tipo de bienes.
b. La retribución.- Es la compensación en dinero que se pagará al depositario, no obstante que en los depósitos irregulares de dinero en instituciones de banca, no suele estipularse una cantidad determinada como retribución.
c. El plazo.- El término para disponer del dinero o bienes depositados, no en todos los contratos se estipula…
Forma (elemento formal).
El contrato de depósito mercantil se considera consensual en oposición a formal, no obstante que el documento que respalda los bienes depositados (pagaré bancario, certificado de depósito, depósito en cuenta de cheques, etc) desempeña un papel probatorio principalmente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A reserva de analizar las obligaciones especiales en algunas modalidades del depósito mercantil, señalaré las obligaciones genéricas de las partes en todo contrato:
A. Obligaciones del depositario:
- Recibir la cosa objeto del depósito;
- Conservar y custodiar la cosa sin alterarla (Art. 335 X.Xxx);
-Es responsable de los menoscabos, daños o perjuicios que la cosa sufra por su malicia o negligencia (A. 335 X.Xxx);
- Devolver la cosa depositada, con sus documentos silos tuviese, cuando el depositante la pida (A. 335 X.Xxx);
- Tiene prohibido disponer de los bienes depositados, salvo que lo autorice expresamente el depositante o la misma naturaleza del depósito lo permita.
B. Obligaciones del depositante:
- Entregar la cosa para su custodia al depositario;
- Pagar una retribución por el depósito (art. 333 X.Xxx);
- Indemnizar al depositario de los gastos erogados y los perjuicios causados en la conservación de los bienes depositados (Art. 2532 CCF).
5.1.1 Distinción entre depósito civil y mercantil
A manera de cuadro comparativo, señalaré las principales diferencias entre los contratos mercantiles y los civiles:
Contratos mercantiles: | Contratos civíles |
a. Tienen fin de lucro | a. Tienen fin de consumo |
b. Son dinámicos | b. Son estáticos |
c. Se realizan de manera masiva | c. Se realizan de manera esporádica |
d. Generalmente se celebran entre comerciantes | d. Generalmente se celebran entre particulares |
e. Se rigen por el Código de Comercio y diversas leyes mercantiles | e. Se rigen por el Código Civil |
f. Se presumen onerosos | f. Se presumen gratuitos |
g. No requieren tantas formalidades | g. Por regla general, están sujetos a más formalidades para su validez |
h. Difícilmente podrían rescindirse por lesión | h. Pueden rescindirse por lesión |
i. Tienen carácter profesional | i. No tienen carácter profesional |
j. Se exige su cumplimiento con mayor rigor y no admiten plazos xx xxxxxx | x. Admiten plazos xx xxxxxx y facilidades para el pago |
5.1.2 Depósito mercantil de carácter regular e irregular
Deposito Mercantil de carácter regular
El depósito bancario de dinero y de títulos, es una operación bancaria pasiva por excelencia, ya que constituye el instrumento que mayormente utilizan las instituciones de crédito para obtener recursos que posteriormente canalizan para el otorgamiento de créditos. Al no existir definición alguna del contrato de depósito en la legislación comercial aplicamos la del derecho común, lo cual se hace patente también al caso del depósito que es materia de estudio en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La naturaleza jurídica del contrato de depósito bancario lo establece como un documento típico, real, principal, consensual o formal, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo de dominio en el caso de depósito de dinero. El depósito bancario por excelencia es el depósito irregular tanto de dinero como de títulos regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En esta modalidad se transfiere solamente la posesión de la cosa, de tal modo que el depositario no puede servirse de ella sin autorización del depositante (art. 338 Código de Comercio); se trata de un depósito de bienes no fungibles, que se encuentran específicamente designados y no pueden sustituirse por otros, por lo cual el depositario está obligado a devolver exactamente los mismos bienes.
Deposito Mercantil de carácter irregular
Depósito de cosas fungibles en el que se ha convenido que el depositario adquiera su propiedad y pueda disponer de ellas, con la obligación de restituir al término del contrato otro tanto de la misma especie y calidad.
Asimismo es un Contrato por el cual un usuario entrega a un banco una suma de dinero para que la mantenga y restituya cuando corresponda según el tipo de contrato de depósito de dinero.
5.1.3 Depósito bancario de dinero
Está regulado a partir del Art. 269 de la LGTOC y establece que el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en lo siguiente:
Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.
Depósito bancario regular de dinero
Es regular, cuando el depositario tiene la obligación de devolver la misma cosa.
Depósito bancario irregular de dinero en cuenta de cheques, de ahorro y de inversión en cuenta corriente
Es irregular, cuando se transfiere la propiedad y el depositario solo tiene la obligación de devolver otro tanto de la misma especie.
El depósito bancario de dinero irregular, lo previene el artículo 267 LGTOC y estatuye que el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o en monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 268 de la misma ley.
De conformidad con el artículo 268 de la citada ley, excepcionalmente cabe el depósito regular, el cual consiste en constituirlo en caja, saco o sobre cerrado, sin transferir la propiedad al depositario y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se hayan señalado.
El depósito bancario de dinero puede efectuarse de diversas maneras, a saber:
1. Mediante una cuenta de cheques.- En este caso, se rige por el contrato de cheque que se suscribe con el banco, es retirable el depósito a la vista, para lo cual se dispone mediante el libramiento de cheques. Asimismo, se pueden realizar remesas (redepósitos), mediante depósitos que se efectúen amparados por relaciones en las que se describa el efectivo o el documento depositado (ficha de depósito).
2. Depósito a plazo fijo; sólo se puede retirar una vez vencido el plazo, este tipo de depósito está amparado por un documento que entrega el banco y que puede tener dos naturalezas distintas, mediante la
entrega de una constancia del depósito que solo es un medio de prueba y no un título de crédito, o bien, mediante la entrega de un certificado de depósito bancario de dinero. (CEDE).
3. Depósito retirable previo aviso. En la práctica se encuentra en desuso. Se sustituye por los depósitos a días preestablecidos. Se preestablece en qué días se va a retirar el dinero.
4. Depósito en cuentas de ahorro; es un depósito a la vista (se puede retirar en cualquier momento), los depósitos y retiros se consignan en una libreta entregada por el banco. (V. gr. El libretón BBV) o mediante procedimientos electrónicos de una tarjeta de ahorro.
En los depósitos se pueden pactar intereses que, de acuerdo con el artículo 273 de la LGTOC, éstos empiezan a generarse desde el día posterior del depósito y hasta el día anterior al retiro, pero en la práctica no es así.
5.1.4 Depósito bancario de títulos de crédito Depósito simple
Aquél donde el banco cumple su obligación con la simple conservación material de los títulos, que devolverá a
petición del depositante (art. 277 LGTOC).
Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.
Depósito de administración
Es considerado una operación neutra o de servicios de los bancos (art. 46, fr. XVI LIC); en esta modalidad, el depositario no se limita a la simple custodia de los títulos, sino que debe ejercitar los actos necesarios para la conservación de los derechos que los títulos confieren al depositante (art. 278 LGTOC); p. ej: pagos, protestos, exhibiciones, cobro de dividendos... Para tal efecto, el depositante deberá proveer al banco oportunamente, de los fondos necesarios.
El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de depositados, se estará a lo dispuesto en los artículos 261 a 263.
Este tipo de depósitos bancarios ya no funciona y ha entrado en desuso a raíz de la creación de la S.D. XXXXXXX, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, como depositario centralizado en los mercados de valores.
5.1.5 Depósito de mercancías en almacén general de depósito
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
Funcionamiento
El cliente xxx xxxxxxx deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Xxxxxxxx y en su caso un Bono de Xxxxxx, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.
Es importante señalar que la función xxx Xxxxxxx es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.
Asimismo, pueden realizar:
• Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.
• Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación.
• Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
• Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
• Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria.
• Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.
Tipos de Almacenes Generales de Depósito Almacén de Depósito
Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere la Ley, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.
Depósito Fiscal
Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes xxx xxxxxxx.
Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.
Depósito Financiero
Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.
Tipos de Bodegas
Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser: 1.- Propiedad de los almacenes generales.
2.- Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo.
El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías.
La Ley reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará a su cargo.
Clases de depósito
Existen dos tipos de depósitos: de mercancías individualmente designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas.1
1 Página de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiaros (Condusef) en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx
Depósito individualmente designado
Es un depósito simple. La obligación xxx xxxxxxx se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.
Depósito genéricamente designado
Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.
El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta xxx xxxxxxx, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.
En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente xxx xxxxxxx en la fecha de constitución del depósito.
Derechos y obligaciones de los almacenes generales de depósito y de las personas depositantes
Los derechos y obligaciones los encontramos en los artículos 280 a 287 de la LGTOC, así como en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Prohibiciones:
1) Recibir depósitos bancarios de dinero.
2) Otorgar fianzas o cauciones.
3) Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores xxx xxxxxxx general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos xxx xxxxxxx; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.
4) Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.
5) Realizar las demás operaciones que no les estén autorizadas.2
2 Idem
6.2 Descuento
El descuento en su connotación gramatical, no está regulado en la LGTOC, ya que ésta sólo regula una especie de descuento y es el descuento de créditos en libros. (Art 288 LGTOC)
El descuento de créditos en libros, es la operación en virtud de la cual el descontador adquiere del descontatario un crédito a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crédito), menos una tasa de descuento.
¡Importante!
Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este Capítulo.
Existe otra figura llamada redescuento y esta se llama así en función al descuento hecho por las instituciones de crédito con la banca central, de los títulos que las primeras han adquirido como descontadores. El redescuento practicado por el Banco de México, tiene el especial interés de que sus normas influyen en la práctica del descuento por las demás instituciones de crédito.
Diferencia entre el redescuento y el descuento de crédito en libros.
El redescuento:
• Es un acuerdo de las partes, no un derecho
• Es un instrumento macroeconómico
• Es una operación pasiva.
• Es un contrato oneroso (tasa de redescuento).
• Es autónomo pero necesita
• Previamente del descuento para su existencia. Es un contrato que forma parte de un conjunto.
• Se endosa un título en propiedad que está a cargo de un tercero.
• Es un contrato real.
Descuento de crédito en libros
• Es un derecho.
• Es un instrumento microeconómico.
• Es una operación activa.
Elementos personales
• Descontador.- Que es el banco
• Descontatario del título.- Es el cliente del banco
• El descuento es un derecho de crédito, de una persona acreedor para exigirle a un deudor el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer (es lo contrario a una obligación).
Documentos objeto del descuento
Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;
II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;
III.- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago;
IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedará obligado a la presentación de esas letras para su aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en caso de que el descontatario lo faculte expresamente al efecto o no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos.
Relación que guarda el descuento en la operación de factoraje o factoring
Básicamente, el factoraje financiero es una operación o contrato de crédito, aun cuando reviste peculiaridades que le dan un carácter sui generis. El factoring presenta semejanzas con los siguientes contratos:
1. Con el anticipo sobre mercancías; sólo porque así operaba en su origen, ya que actualmente se anticipa dinero en efectivo a cambio de documentos.
2. Es muy similar al descuento bancario de títulos, sólo que en éste, el banco no asume riesgo alguno, como sí lo hace el factorante en el “factoraje sin recurso”.
Diferencias entre el descuento de títulos de crédito y el descuento de crédito en libros
El descuento consiste en el interés deducido por anticipado por el Banco sobre el valor de un crédito otorgado por el tiempo aún no vencido. Generalmente el banco sólo descuenta, créditos Incorporados en un documento, cuya posesión otorga, en forma exclusiva, la facultad de ejercer el derecho de crédito. El banco acepta, para su descuento, en primer lugar títulos valores como letras de cambio, cheques, warrants, facturas y en general todo documento que represente mercaderías y créditos internos e Internacionales.
El anticipo sobre recibo bancario es una modalidad de financiación de corto plazo de similares características al descuento comercial
El anticipo se diferencias del descuento en el no endoso de los efectos comerciales a la entidad bancaria y por tanto el no devengo de timbres, por lo que su coste es inferior al descuento comercial.
El descuento de crédito en libros. Es el único tipo de descuento que reglamenta la ley, específicamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se trata de una operación estrictamente bancaria, En cuanto a que sólo la pueden efectuar los bancos, pero que ha desaparecido en la práctica.
En el descuento de títulos de crédito significa la operación mercantil materia de este Contrato, mediante la cual el Proveedor a cambio de enajenar a un banco los Derechos de Crédito que tenga a su favor y a cargo del Deudor obtenga el Valor Nominal del Derecho de Crédito menos una tasa de descuento aplicada por el plazo que medie entre la fecha de enajenación y el vencimiento del Derecho de Crédito. El Descuento se podrá llevar a cabo mediante la entrega de los documentos en el Domicilio o bien se podrá efectuar a través del Sistema.