CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PROYECTO SPAGYRIA
CUADRO RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PROYECTO SPAGYRIA
A. PODER ADJUDICADOR Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX | |||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | |||
SERVICIO GESTOR: | AREA DE DESARROLLO DEL AYUNTAM | IENTO | XX | XXXXXX |
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: | ||||
Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | ||||
Dirección del órgano de contratación: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx | ||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx | ||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||||
Número de Expediente | 000001/2018-CNT-PAS SERV | Tipo Contrato: | de | SERVICIOS |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA | |
Forma de presentación de ofertas: X Manual □Electrónica □Manual y Electrónica | ||||
Cabe recurso especial: □ SI X NO | ||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI X NO | ||||
Directiva aplicable: Queda excluido del ámbito de las directivas | ||||
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||
Definición del objeto del contrato: Contrato de servicios de coordinación y desarrollo del plan de divulgación y comunicación del proyecto Spagyria Códigos CPV: 79340000-9 “Servicios de publicidad y marketing” 79341200-8 “Servicios de gestión publicitarios” No existe división en lotes | ||||
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base IVA excluido: 33.057,85 € | Tipo de IVA aplicable: 6.942,15 € | Presupuesto base IVA incluido: 40.000 € | ||
Aplicación presupuestaria: 06 41201 22602 |
Sistema de determinación del precio: Cláusula 4 de este Pliego | ||||
D. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 33.057,85 € | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | ||||
Prórroga (IVA excluido): | 4.958,70 € | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 38.016,56 € | |||
E. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
% | 35 % | 65 % FONDOS POCTEFA | ||
E. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL (IVA incluido) |
2018 | 35% | 65 % | 10.000,00 | |
2019 | 35% | 65 % | 15.000,00 | |
2020 | 35% | 65 % | 15.000,00 | |
TOTAL | 35% | 65 % | 40.000,00 | |
G. PLAZO DE EJECUCIÓN | H. PRÓRROGA X SI □NO | I. PLAZO DE GARANTÍA | ||
30 DE DICIEMBRE DE 2020 | Duración máxima: 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | 0 año | ||
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
□SI, vid cláusula 13 X NO | ||||
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
X SI, ver cláusula 21 □NO | ||||
L. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
□SI X NO | ||||
X. XXXXXXXXX | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A % | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5 % | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A % | |||
N. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||
X SI, vid cláusula 8.3 □NO | ||||
Ñ. SUBROGACIÓN | ||||
□SI X NO | ||||
O. SUBCONTRATACIÓN | ||||
X SI, vid cláusula 23 |
P. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||
□SI, vid cláusula 24 X NO | |||
Q. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX | ||
Órgano de contratación | CÓDIGO DIR3 | L01/22/1259 | |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | CÓDIGO DIR3 | L01/22/1259 | |
Destinatario de la prestación | CÓDIGO DIR3 | L01/22/1259 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PROYECTO SPAGYRIA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto el servicio de coordinación y desarrollo del plan de divulgación y comunicación del proyecto SPAGYRIA, aprobado por los socios del proyecto en la reunión de lanzamiento de fecha 19 y 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx que se garantice un adecuado desarrollo de estas actividades y la consecución de los objetivos y resultados previstos.
Este servicio abarca todas las prestaciones necesarias para la correcta organización y desarrollo de las actividades derivadas del plan, incluidas las posteriores que sean necesarias hasta la finalización del periodo de justificación del proyecto.
Las necesidades a satisfacer se encuentran justificadas en el informe técnico de fecha 26/03/2018.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
Conforme a lo dispuesto en el informe técnico de fecha 26/03/2018 no existe división en lotes del presente contrato.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los siguientes códigos:
Código CPV | Descripción |
79340000-9 | “Servicios de publicidad y marketing” |
79341200-8 | “Servicios de gestión publicitarios” |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
1.1 El presupuesto base de licitación se establece en CUARENTA MIL EUROS (40.000 €), que consiste en el precio de licitación más el IVA correspondiente.
El presupuesto base de licitación del contrato se refiere a la totalidad del objeto del contrato e incluye todos los gastos, directos o indirectos, que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y toda clase de impuestos directos o indirectos que sean de aplicación.
Presupuesto base de licitación es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, de acuerdo con los precios xx xxxxxxx.
Para calcular el precio se ha tomado como base experiencias anteriores de esta administración en la contratación de parte o toda la ejecución de acciones de comunicación para otros proyectos, eventos o acciones divulgativas y que guardan relación con los distintos elementos componentes de la prestación que debería llevar a cabo el adjudicatario en este caso; según el siguiente desglose:
CONCEPTO | IMPORTE |
Diseño de logotipo o imagen y elaboración de manual de uso. | 2500€ |
Elaboración de página web y blog bilingüe Gestión, mantenimiento y actualización y difusión de página web | 1200€ 8625€ |
Creación de perfil social Facebook. Generar contenidos, difusión y dinamización de perfil social | 8625€ |
Gabinete de prensa | 3600€ |
Organización de actos y eventos de presentación Diseño y maquetación de material para actos y eventos de los socios | 7500€ 1400€ |
Los precios de referencia se incrementan en un 10 % aproximadamente al ser necesario que los contenidos tengan carácter bilingüe.
Teniendo en cuenta que en el desarrollo y ejecución del objeto del contrato interviene un elemento cuya valoración es compleja y subjetiva, como la creatividad y la capacidad organizativa y coordinadora para el buen desarrollo del mismo, que se podría considerar que equivale a un 10% del total de la suma de estas cuantías
1.2. El precio estimado del contrato se establece en 38.016,56€, integrado por el presupuesto base de licitación sin IVA más posibles prórrogas o modificaciones - , importe que resultan del siguiente desglose:
EJERCICIO | Importe total IVA) | (sin | IVA | Importe total (con IVA) | |||
COORDINACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PROYECTO SPAGYRIA – hasta el 31/12/2020. | 2018 (7 meses) | 8.264,46€ | 1.735,54€ | 10.000€ | |||
2019 | 12.396,70€ | 2.603.30€ | 15.000€ | ||||
2020 | 12.396,70€ | 2.603.30€ | 15.000€ | ||||
Eventual 31/12/2021 | prórroga | hasta | el | 4.958.70€* | 1041,33€ | 6.000€ | |
TOTAL | 38.016,56€ | 7.983,47€ | 46.000,03€ |
* Prórroga de un año (hasta 31/12/2021): 15% del precio de licitación del contrato (4.958,70€), ya que la prórroga supondrá principalmente la dilación en el tiempo de las actuaciones planificadas y sólo implicará ampliar las tareas de
mantenimiento y actualización de la página web y Facebook, así como la ejecución de notas de prensa durante este año.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe IVA incluido |
2018 | 06 41201 22602 | 10.000 euros |
2019 | 15.000 euros | |
2020 | 15.000 euros |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
El plazo de ejecución del contrato será:
Fecha inicio (Prevista) | 1 xx xxxxx de 2018 |
Fecha final | 30 de diciembre de 2020 |
Duración | |
Justificación duración del contrato | La duración del contrato se vincula al plazo de desarrollo del proyecto Interreg Poctefa Spagyria al tener por objeto la ejecución del plan de comunicación de este proyecto. |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse por un plazo de un año si bien la misma se acordará por el órgano contratante siempre y cuando los gestores del programa
INTERREG-POCTEFA admitan la ampliación por el plazo de un año del proyecto SPAGYRIA.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que deberá estar vigente en la fecha de finalización de presentación de las ofertas.
De conformidad con la disposición transitoria 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las empresas que no consten al día de la fecha inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditarán la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el Volumen anual de negocio que deberá ser de un mínimo de 57.024,82
€ en materia de desarrollo de un plan de divulgación y comunicación de un proyecto dentro de los tres últimos disponibles.
Este volumen se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresa estuviera inscrito en este registro, y en caso contrario mediante las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán este volumen por medio de sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por medio de los siguientes medios:
a) Relación de los principales trabajos de comunicación de duración mínima cada uno de ellos de 1 año efectuados en los últimos tres años en el que se indique
su importe, fecha y destinarios, público o privado; deberá al menos justificarse la ejecución de 2 en los últimos tres años.
Para acreditar la similar o idéntica naturaleza, se estará a los cuatro primeros dígitos de alguno de los códigos CPV a que está vinculado este contrato.
En el caso de empresas de nueva creación, este requisito se acreditará mediante la experiencia de estas mismas condiciones de al menos uno de los socios de la misma.
b) Relación de los trabajos realizados en diseño, implementación y posicionamiento de página web efectuados en los últimos tres años, indicando su importe, fecha y destinarios, públicos y privados; deberá justificarse la ejecución, al menos, de 3 en los últimos 3 años.
Para acreditar la similar o idéntica naturaleza, se estará a los cuatro primeros dígitos de alguno de los códigos CPV a que está vinculado este contrato.
En el caso de empresas de nueva creación, este requisito se acreditará mediante la experiencia de estas mismas condiciones de al menos uno de los socios de la misma.
c) Disponer de un equipo técnico asignado al proyecto que en su conjunto aseguren el dominio de los idiomas español y francés. Deberá haber al menos una persona del equipo asignado al proyecto que tenga un nivel del idioma español y xxxxxxx xxxxxx o B2 o equivalente.
d) Disponer, como mínimo, del siguiente personal adscrito al contrato:
1 experto en estrategias creativas gráficas y branding, con experiencia en diseño y maquetación de páginas web.
1 licenciado en Ciencias de la Comunicación o Ciencias de la Información, con experiencia de 2 años en el desarrollo de planes de comunicación y en social media, gestión de comunidades online y redes sociales
1 persona con formación audiovisual y fotografía con experiencia de 2 años en el sector.
1 diseñador gráfico experto en publicidad e imagen
La acreditación de dicho nivel de solvencia se realizará a través de los siguientes medios:
- Se acreditará mediante los certificados a los que alude el artículo 90.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Aportación de los CVs del personal responsable de la ejecución del contrato, dónde se especifique formación, experiencia y nivel de conocimiento de los idiomas español y francés y certificados que acrediten dicha formación y nivel de idiomas.
3. Adscripción de medios:
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato el personal mediante el que acredite su solvencia.
Estos medios personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 30.
CLÁUSULA
Clasificación
NOVENA.
Acreditación de la Solvencia mediante
Podrá acreditarse la solvencia económica y técnica, con carácter potestativo, mediante la clasificación en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
T | 1 | 1 |
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Plaza de la Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre cerrado, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de coordinación y desarrollo del plan de divulgación y comunicación del proyecto SPAGYRIA ».
Los documentos deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor, debiendo ser los siguientes.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si el empresario fuera extranjero, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español, con renuncia expresa al fuero jurisprudencial extranjero que le pudiera corresponder al licitante.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por los empresarios a cuyos medios se recurra y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
b) Unión Temporal de Empresas. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
Además conjuntamente deberán suscribir un compromiso de constitución de la unión temporal de empresas en el que se especificará además, la participación de cada uno de ellos.
c) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática conforme a lo indicado en la cláusula siguiente.
En el caso de la proposición económica, se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 100 puntos.
a) Experiencia del director de los trabajos. El director de los trabajos y, por tanto, persona responsable del contrato deberá ser una persona que haya dirigido y desarrollado planes de comunicación de algún proyecto financiado con Fondos Europeos desde el año 2014.
La máxima puntuación a obtener en este criterio de adjudicación será de 25 puntos, a razón de 5 puntos por cada proyecto que haya dirigido.
La acreditación de este criterio de adjudicación se llevará a cabo mediante la presentación de un certificado del órgano de contratación si la destinataria fuera una administración pública, o de la empresa que hubiera contrato los servicios, en la que conste el concreto proyecto, la clase de Fondo Europeo al que estuvo vinculado, y la duración del plan de comunicación.
B) Características sociales del contrato. Se valorará con un máximo de 23,5 puntos a las personas licitadoras que se comprometan a subcontratar para la ejecución del contrato con Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción legalmente constituidos y registrados, siempre que la actividad objeto de licitación esté directamente relacionada con el objeto social propio de los Centros Especiales de Empleo.
Se otorgará 2,35 puntos por cada punto porcentual que respecto al precio de licitación, se comprometa la persona licitadora a subcontratar con un Centro Especial de Empleo o con una empresa de inserción.
A tal efecto, en la propuesta técnica, la persona licitadora deberá adjuntar una declaración con indicación de las partidas concretas que tiene previsto subcontratar, su cuantía económica, la actividad concreta a ejecutar, y del Centro Especial de Empleo o la empresa de inserción con los que se hubiera previsto dicha subcontratación.
C) Diseño y accesibilidad para todos. Se valorará con 2,5 puntos el cumplimiento del grado de accesibilidad de nivel “AAA”
A tal efecto, en la propuesta técnica, la persona licitadora deberá adjuntar una declaración responsable con indicación de este compromiso.
D) Oferta económica. Se le atribuye una puntuación máxima de 49 puntos a la empresa con mejor propuesta económica. Al resto se les adjudicará la puntuación correspondiente a la aplicación de la siguiente fórmula:
Px = 49 x (Oferta mínima / Oferta X ) En donde:
“Px” es la puntuación resultante de la oferta en estudio.
“Oferta mínima” es el importe de la oferta más baja presentada. “Oferta X” es el importe de la oferta en estudio.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
No se establece límites.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que
cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
3. Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
4. El sorteo si en caso de aplicación de los criterios anteriores continuara el empate.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá al día siguiente hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, para Proceder a la apertura de los Sobres «A», que contiene la documentación administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, procediendo a
continuación en acto público a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «A») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, aporte la siguiente documentación:
1.- En el caso de que el adjudicatario no conste inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o si se trata de una empresa extranjera en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con la disposición transitoria 3ª de la Ley 9/2017 aportarán la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación podrá comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
En el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar informe expedido por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior donde se haga constar que en el Estado de procedencia del empresario se admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la o la mesa de contratación técnica mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
El adjudicatario que conste inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea no deberá aportar la documentación aludida en este apartado 1.
2.- Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 RGLCAP).
Cuando la acreditación de la solvencia se realice por medios externos (artículo ), deberá demostrar tal circunstancias en los términos del artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación prohíbe que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
3.- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
4.- Compromiso de la adjudicataria de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales exigidos como criterio de solvencia, y en su caso, la persona responsable del contrato valorada como criterio de adjudicación.
5.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo el licitador propuesto como adjudicatario podrá aportarlos o bien el órgano de contratación podrá obtenerlos directamente de las correspondientes administraciones.
6.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
7.- Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
8.- El justificante del abono de los anuncios de licitación.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de
adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva y restante documentación solicitada, en un plazo no superior a 5 días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si se trata de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, esta formalización no podrá llevarse a cabo antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Plantear el diseño del logotipo así como de los rolls ups y productos de merchadasing considerando la necesidad de emplear en su ejecución materiales respetuosos con el medio ambiente.
b) Empleo en sus relaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y los restantes socios del proyecto SPAGYRIA sólo medios electrónicos sin perjuicio de acudir a las sesiones en el sentido descrito en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones permitirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx como órgano contratante imponer al contratista penalidades hasta un máximo del 10 % del precio del contrato (IVA excluido), sin que la suma de todas ellas pueda exceder del 50 % del precio del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones de las Partes
22.1. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
c. La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectoriales que resulte de aplicación durante todo el plazo de duración del contrato.
d. La cesión al Ayuntamiento xx Xxxxxx de los derechos de propiedad intelectual de los productos protegidos conforme a esta normativa.
e. Disponer de todos los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato y la consecución del fin, especialmente los medios personales que se hayan justificado como criterio de solvencia. Para ello deberá presentar una declaración responsable como anexo a la oferta económica en la que se compromete a adscribir estos medios y recursos.
En cuanto al personal adscrito al contrato, el adjudicatario deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, sin que exista vinculación laboral entre el personal contratado por éste y el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El equipo de trabajo estará compuesto por el personal adecuado y especializado en las materias objeto del trabajo, con experiencia en el desarrollo de trabajos similares, entre ellos los que haya justificado como solvencia técnica en este contrato.
Deberá designar a una persona responsable encargada del contrato, que actuará como interlocutora ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En cuanto a medios técnicos y materiales, la empresa adjudicataria deberá disponer de una oficina propia dotada de todos los recursos materiales, equipos, programas informáticos y material fungible, necesarios para la realización de los trabajos objeto del contrato.
f. Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
g. Durante el tiempo que dure el contrato, mantener la confidencialidad de los datos e información intercambiada. Para ello, deberá garantizar la confidencialidad de las personas que presten el servicio, en cualquier tipo de información a la que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.
h. Todos los trabajos realizados y la documentación generada (dosieres, folletos, etc.), así como las Bases de Datos creadas serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que se reserva el derecho de la explotación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre Protección de Datos de carácter personal.
En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de publicar, difundir o comunicar de cualquier forma, el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de los socios del proyecto; y se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar al Ayuntamiento xx Xxxxxx cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o de su personal.
i. Los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato serán contratados en la categoría profesional correspondiente a las labores y trabajos efectivamente desempeñados por ellos.
j. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá exigir al adjudicatario del contrato en cualquier momento la documentación tendente a acreditar su cumplimiento.
22.2. Plazo de garantía
El objeto de este contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
22.3. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, con un máximo de 150 euros.
22.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Subcontratación
1. Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) El adjudicatario del contrato deberá comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento, en todo caso tras la adjudicación y a más tardar, cuando se inicie su ejecución, los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad y representante/es legales, capacidad y solvencia, lo que incluye que no esté incursa en ninguna causa de prohibición de contratar del artículo 71 de la Ley.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de
lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar memoria justificativa de la parte de la prestación ejecutada por subcontratista acompañando a la misma el justificante del pago de los trabajos realizados por éstos.
3. La infracción de las condiciones establecidas en los puntos a) y b) del apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación a la que alude el artículo 215.2 b) último punto de la Ley, tendrán, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017.
La infracción de las condiciones establecidas en los puntos f) del apartado anterior podrá dar lugar a la imposición al contratista de penalidades de hasta el 10
% del importe de la prestación correspondiente al subcontratista.
CLÁUSULA
Previstas
VIGESIMOCUARTA.
Modificaciones Contractuales
No se contemplan modificaciones de esta clase.
CLÁUSULA
Contratista
VIGESIMOQUINTA.
Sucesión en la Persona del
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
27.1 Penalidades por demora en la ejecución
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o bien la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido los plazos parciales fijados en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la Administración podrá imponer las penalidades acabadas de señalar, y si este incumplimiento haga presumir razonablemente el incumplimiento del plazo total, podrá también optar por la resolución del contrato.
27.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 y el 10 % del precio del contrato (IVA no incluido), en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia, sin que el total de las mismas pueda superar el 50 % del precio del contrato.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
27.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas y las demás penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales establecidas en este Xxxxxx se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA Confidencialidad y tratamiento de datos
32.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Además los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de
«confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración.
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Diligencia:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares perteneciente al expediente UC 000000000- CNT- PAS-SER y que ha de regir la contratación del servicio de “Coordinación y desarrollo del plan de divulgación y comunicación del proyecto SPAGYRIA” ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos Municipales y aprobado por mediante resolución de la Alcaldía Presidencia que obra en el expediente de contratación.
EL ALCALDE
EL SECRETARIO
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de de coordinación y desarrollo del plan de divulgación y comunicación del proyecto SPAGYRIA.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
1. Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
2. Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa, o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que cuenta con las autorizaciones necesarias para realizar la actividad objeto de este informe.
5. Que, en su caso, dispone del compromiso al que alude el artículo 75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público relativo a la
acreditación de la disposición de los recursos de otras entidades, y que ésta no está incursa en ninguna prohibición de contratar.
6.- Que en caso de tratarse de un empresa con más de cincuenta trabajadores, cumple con el requisito de al menos el 2 % de sus trabajadores sean trabajadores con discapacidad.
7. Que en el caso de empresas extranjeras, se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8. Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
que deberá estar habilitada.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO. Que la presentación de esta proposición supone mi aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Y para que conste, firmo la presente declaración.