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CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS. PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y SU CODIFICACIÓN: Implantación de accesos mecánicos en Larrea, tramo superior.
CPV 45310000: ascensores y escaleras mecánicas.
2. EXISTENCIA DE LOTES: No.
3. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local (salvo la adjudicación definitiva, que se declarará por la Alcaldía – Presidencia).
5. NÚMERO DE EXPEDIENTE:04-029/09
6. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO:
1.918.558,12 €
I.V.A: 306.969,30 €
Total: 2.225.527,42 €
7. ANUALIDADES: 2009, 2010.
8. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 4 5111 601.31.00
9. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 7 meses.
10. PLAZOS PARCIALES: No se establecen
11. PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES: Mensual
12. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede.
13. LUGAR DONDE SE PUEDE EXAMINAR EL PROYECTO Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: Copistería Copy Lofer. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 00 (94 4838981)
14. IDENTIDAD DE LA DIRECCIÓN DE OBRA: Xxxxxx Ingeniería y Arquitectura, S.L.
15. GARANTÍA PROVISIONAL: 38.371,16 €
16. GARANTÍA DEFINITIVA: El 5 % del importe de adjudicación excluido el I.V.A.
17 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No se establece.
18. CLASIFICACIÓN: J-1-e.
19. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: El establecido en la LCSP.
20. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: Bizkaiko Aldizkari Ofiziala – Boletín Oficial de Bizkaia.
21. PLAZO DE GARANTIA: Un año.
22. TRAMITACIÓN URGENTE: No.
23. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi. (Casa Consistorial, 1ª planta Dcha.)
24. CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
Precio: hasta 6 puntos.
Para el cálculo de la puntuación que se otorga al precio se utilizará la fórmula que habitualmente aplica esta Administración, consistente en atribuir la máxima puntuación a la hipotética mejor proposición económica. Tomando como base dicha proposición, se deduce porcentualmente la puntuación de los precios ofertados.
Para calcular la hipotética mejor oferta económica se sigue el siguiente proceso: Se calcula la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas. A este tanto por ciento de baja se le suman 10 puntos y al hipotético precio resultante se le suma 1 euro.
Memoria de mantenimiento: hasta 2 puntos.
Deberá especificar la disponibilidad y coste los repuestos y asistencia técnica del servicio postventa.
Memoria que incluya el análisis de la actuación y las medidas para asegurar el tránsito: hasta 1 punto.
En la memoria se valorará el conocimiento de la actuación, la organización y las medidas de seguridad para peatones, para juzgar la precisión, coherencia y adecuación de la oferta, que redundará en mejores niveles de ejecución, mínimas afecciones al tráfico y disminución de molestias a los vecinos.
Planificación de las obras y plazos: hasta 1 punto.
25. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Se acredita con la clasificación.
26. SOLVENCIA TÉCNICA: Se acredita con la clasificación.
27. SOBRE "C": Deberá incluir:
Memoria de mantenimiento que deberá especificar la disponibilidad y coste de los repuestos y asistencia técnica del servicio postventa. el análisis de la actuación y asistencia técnica del servicio postventa.
Memoria: incluirá todos aquellos aspectos necesarios para ponderar los extremos previstos en el apartado 24 de la presente carátula con respecto de este criterio.
Planificación de las obras y plazos.
28. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
29. ADMISIÓN DE VARIANTES: No.
30. IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD: El/la adjudicatario/a estará obligado/a a abonar el anuncio de convocatoria que al efecto se publique en el X.X.X. según las tasas fijadas por la Xxxxx Xxxxx 4/90, de 27 xx xxxxx y Decreto Xxxxx 124/90, de 27 de noviembre, por el que se regula la tasa por inserción de anuncios obligatorios en el Boletín Oficial de Bizkaia o normativa vigente que le sustituya.
31. COMITÉ DE EXPERTOS: No procede.
32. OBSERVACIONES:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el descrito en el punto 1 de la carátula del presente pliego (en adelante C.P.C.), indicándose en el mismo punto su codificación.
Podrán ser igualmente objeto de una única convocatoria la ejecución de aquellos proyectos que, por sus características y coincidencia temporal aconsejen, por economía de procedimiento, la convocatoria única, a cuyo efecto en el punto 2 de la C.P.C., se señalan los extremos específicos que sirvan para singularizar cada uno de los lotes.
La obra se ejecutará según el proyecto aprobado por la Administración. Los documentos que configuran el Proyecto tendrán carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
- El proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento de Santurtzi.
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, , y en el de Condiciones Técnicas.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.).
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,en lo que no se oponga a la L.S.C.P.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en el punto 6 de la C.P.C., dividido en las anualidades del apartado 7 de la misma.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los acordados por la Administración y el/la contratista.
En ningún caso se podrá superar el presupuesto máximo formulado por la Administración.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 8 de la C.P.C.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 12 de la C.P.C y artículos 77 a 82 de la L.C.S.P.
Los precios del primer año del contrato no serán revisados en ningún caso. Para la aplicación de la revisión será además necesario que el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 % de su importe.
5. PLAZO DE EJECUCION O DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo máximo de ejecución que podrán pactar Administración y contratista será el fijado en el apartado 9 de la C.P.C.
Si del contenido de la oferta se deriva un plazo menor, prevalecerá éste.
El plazo de ejecución se computará a partir del día siguiente de la firma del acta de comprobación de replanteo.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, regulado en los artículos 122.2 y 141 a 145 de la LCSP.
7. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Para la tramitación de la convocatoria se estará a lo establecido en el apartado 20 de la C.P.C.
8. PROPOSICIONES DE LOS/AS LICITADORES/AS.
A estos efectos, los/las licitadores/as, dentro del plazo establecido en el Perfil de Contratante o en el Boletín Oficial de Bizkaia, deberán presentar en el Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente.
Asimismo, en el interior de cada sobre, se hará constar en hoja
independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones podrán ser enviadas también mediante correo ordinario, cumpliendo lo que al efecto se determina en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin la concurrencia de los requisitos recogidos en dicho precepto, la proposición presentada no será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que dicha retirada sea justificada.
SOBRE "A": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8.1.
Contendrá los siguientes documentos:
8.1.1. Índice de los documentos contenidos en este sobre.
8.1.2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presenta la proposición.
8.1.3. Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
8.1.4. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
8.1.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la L.C.S.P. En dicha declaración responsable se hará constar además expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.1.6. Documento de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o último recibo junto con declaración responsable de no haberse dado de baja.
8.1.7. Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el apartado 25 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.1.8 Solvencia profesional o técnica.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan en el apartado 26 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8.1.9. En el supuesto de que así se establezca en el apartado 15 de la C.P.C., garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santurtzi (Casa Consistorial 2ª planta). Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 86 de la L.C.S.P., se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales de devolverán una vez adjudicado definitivamente el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en
el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I
8.1.10. Documento que recoja los datos identificativos y de comunicación que figuran en el ANEXO I del presente Pliego.
8.1.11. En su caso, clasificación vigente, otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el Grupo, Subgrupo y Categoría que se consigna en el punto 18 de la C.P.C. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 54 y siguientes de la L.C.S.P.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.1.12. Cuando varios/as empresarios/as acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios/as, cada uno/a de los/las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno/a de ellos/as y el nombramiento del representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.1.13. Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca, o de cualquiera de los tres Territorios Histórico de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado vigente expedido por la persona responsable del Registro. Asimismo deberán presentar declaración responsable en la que manifieste que las circunstacias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Los licitadores/as que presenten dicho certificado quedarán exentos de presentar las escrituras de constitución, modificación y apoderamiento de la empresa.
Lo precedentemente expuesto se entiende sin perjuicio de que, antes de la adjudicación del contrato, esta Administración le pueda solicitar la aportación de cualquier documentación relacionada en el certificado expresado.
La no exención de la presentación del Anexo III responde a la necesidad de acreditación de que la persona física o los administradores de la persona jurídica no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o de la L.O. 5/1985, de 19 xx xxxxx.
8.1.14. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
8.1.15 La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.1.16 Las empresas extranjeras deberán aportar además declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante. (Modelo incluido como ANEXO IV).
SOBRE "B": PROPOSICIÓN ECONÓMICA
8.2.
Modelo de proposición que figura como ANEXO III debidamente
cumplimentado.
SOBRE C": PROPOSICIÓN TÉCNICA
8.3.
Documentación que se especifica en el apartado 27 de la C.P.C.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.
8.4.
El/la licitador/a podrá presentar la documentación exigida mediante
original o copias, debidamente autenticadas bien por esta Administración o bien por Notario/a.
El plazo de presentación de proposiciones será el que se señale a dichos efectos en el anuncio que se publique en el Perfil de Contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia. En ningún supuesto se admitirán proposiciones presentadas fuera de dicho plazo.
De la solicitud de ofertas y de su recepción, se dejará constancia en el expediente.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
9.1. La Mesa de Contratación, en la fecha señalada en el anuncio de licitación examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A" y calificará los documentos presentados por los/as licitadores/as en tiempo y forma. En el supuesto de que deba posponerse este acto como consecuencia del envío de proposiciones por correo u otras causas de fuerza mayor, y dado que la posposición del acto de apertura de los sobre “A” implica necesariamente la de los sobres “B” y “C”, se pondrá de manifiesto dicha circunstancia en el Perfil de Contratante a efectos de que los/as licitadores/as puedan acudir al acto público de la apertura de plicas
9.2. La Mesa de Contratación, examinados los documentos relativos a la capacidad de obrar, concederá un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de errores. Los mismos se harán saber a los/las licitadores/as mediante publicación de anunacio en el Perfil de Contratante, sin perjuicio de que se le comunique dicha circunstancia verbalmente.
9.3. La fecha de apertura de los sobres “A”, "B" y "C" vendrá determinada en el anuncio de convocatoria.
En el supuesto de que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos, se envíen proposiciones por correo que obliguen a posponer la apertura de las mismas, se publicará dicha circunstancia en el Perfil de Contratante y se comunicará verbalmente o mediante fax a los licitadores.
La apertura de los sobres “A” no tendrá el carácter de acto público.
9.4. La Mesa de contratación, en el acto de apertura de los sobres que recogen la proposición económica, invitará a los/as licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
9.5. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe del remate.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo III de este Pliego.
9.6 Será motivo de exclusión de las propuestas, el no haber constituido, de ser obligatorio, la garantía provisional prevista en el apartado 15 de la C.P.C.
9.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
10. SELECCION DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, previos los informes de toda índole que considere necesarios emitidos por los técnicos que al efecto ésta designe o por el comité de expertos u organismo técnico especializado al que se refiere el artículo 134.2 de la LCSP, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación determinados en el apartado 24 del CPC.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Todo ello, sin perjuicio de la calificación por la Mesa de Contratación de desproporcionada o anormal de una o varias ofertas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la LCSP y 28 de la CPC.
Finalmente, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación provisional en favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
11. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores.
El plazo máximo en el que deberá recaer la misma será de 15 días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio. Si existe una pluralidad de criterios, este plazo será de dos meses. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario realizar los trámites previstos en el artículo 136.3 de la LCSP, por considerarse una o varias ofertas de valores anormales o desproporcionados.
En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación:
▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada.
▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera.
▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
▪ La garantía definitiva que esta Administración señale.
Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
El contrato se entenderá definitivamente adjudicado el 16º día hábil siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. La Alcaldía Presidencia dictará un Decreto poniendo de manifiesto dicha circunstancia, resolución que será notificada a todos los licitadores. Si el adjudicatario provisional no cumple las obligaciones inherentes a la adquisición de este derecho con carácter definitivo, se publicará dicha circunstancia en el Perfil de Contratante.
En este supuesto, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a ésta un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación anteriormente relacionada, de forma previa a la realización de una nueva adjudicación provisional.
El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato, los/las licitadores/as tendrán derecho a la devolución de todos los documentos originales contenidos en el sobre “A” (Capacidad para contratar), una vez transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. En ningún caso esta Administración
devolverá el contenido de los sobres “B” (Proposición Económica) y “C” (Especificaciones Técnicas).
14. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá el carácter de documento administrativo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al/a la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del/de la interesado/a e incautación de la garantía provisional.
El Ayuntamiento podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, y sólo cuando el expediente haya sido declarado urgente.
15. GARANTÍAS.
Tanto la garantía provisional como la definitiva, y en su caso la complementaria, podrán ser constituidas en efectivo, en valores de Deuda Pública, en cheque bancario debidamente conformado, en aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Podrán presentarse también por contrato de seguro de caución suscrito con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. Las garantías se ajustarán a las normas contenidas en el reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la contratación administrativa, y las mismas deberán tener vigencia hasta que la Administración autorice su cancelación.
El régimen de depósito y devolución de la garantía provisional es el determinado en el apartado 8.1.9 del presente Pliego.
La garantía definitiva se podrá depositar en los mismos lugares que los indicados con respecto de la garantía provisional y su devolución seguirá asimismo el mismo trámite. No obstante, la devolución de la garantía definitiva no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de garantía y se haya adoptado el oportuno acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
16. COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo que se señale en el apartado 9 de la C.P.C. . en el supuesto de que este aspecto se silencie en el punto mencionado, se entenderá que el plazo máximo de suscripción del acta será de un mes. En ambos casos, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la formalización del contrato administrativo. En los expedientes de tramitación urgente, el acta de comprobación de replanteo y el correspondiente inicio de las obras podrán efectuarse una vez notificada la adjudicación definitiva del contrato.
La comprobación del replanteo se sujetará a las reglas previstas en el art.
139 del R.G.L.C.A.P.
La demora en el cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
En los expedientes de tramitación urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad Y Salud Laboral, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, en aquellas obras en las que por virtud de la Disposición Transitoria de dicho Real Decreto fuese preciso.
Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzarán a computarse a partir del día de la firma del acta de comprobación del replanteo.
17. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en el punto 11 de la C.P.C., expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada al origen, redactada por el mismo.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
No podrá emitirse ninguna certificación y, en consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato y cumplidas las obligaciones previas previstas en este Pliego.
El/la contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen, en su caso, en el presente pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, por importe equivalente al abono a realizar.
18. OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO
Cuando así se prevea en la carátula del presente Pliego el sistema de retribución de las obras se efectuará a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las circunstancias y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de la L.C.S.P. para el resto de los casos.
El sistema de retribución a tanto alzado podrá, en su caso, configurarse como de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que
sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación. Esta disposición no obsta al derecho del contratista a ser indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el artículo 217 de la L.C.S.P. con el fin de atender nuevas necesidades o de incorporar nuevas funcionalidades a la obra.
19. OBLIGACIONES DEL/DE LA CONTRATISTA.
El/la contratista quedará obligado/a con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
El/la contratista está obligado/a a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el "Libro de Ordenes" que estará a disposición del/de la directora/a de la obra, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la misma. El/la contratista estará obligado/a por sí o por medio de su delegado/a a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Ordenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
Igualmente, el/la contratista está obligado/a a conservar en obra un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud aprobado, a disposición permanente de las personas u Organos con responsabilidad en materia de prevención.
Son de cuenta del/de la contratista, además del abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en los Boletines Oficiales, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
Asimismo, correrán de cuenta del/de la contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de contrata de la obra.
Serán de cuenta y a xxxxx del/de la contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
El/la contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el/la adjudicatario/a hará figurar en la señalización que identifique las mismas, carteles identificatorios de las obras con las características que fije, en su caso, el Ayuntamiento de Santurtzi. Asimismo, estará obligado/a a retirar los mismos una vez recepcionadas las obras.
El/la contratista estará obligado/a no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el/la adjudicatario/a responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia del/de la
contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el/la contratista quedará relegado/a de toda responsabilidad, excepto en el supuesto de aparición de vicios ocultos (artículo 219 de la L.C.S.P.), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el/la director/a facultativo/a procederá a dictar las oportunas instrucciones al/a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
20. DIRECCION DE LAS OBRAS.
En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquél, diese al/a la contratista el/la director/a Facultativo/a de las obras, que serán de obligado cumplimiento para aquél/aquélla, siempre que lo sean por escrito.
La Administración, a través del/de la director/a facultativo/a de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el/la director/a facultativo/a de las obras estime oportuno dar al/a la contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Ordenes, autorizándolas con su firma.
21. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 209, 210 y 211 de la L.C.S.P.
Los/as /asstarán obligados en todo caso a comunicar a esta Administración la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre de la empresa, así como sus condiciones de solvencia profesional.
22. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cuando la Dirección Facultativa de las obras considere necesario introducir modificaciones en el proyecto de las obras que rige el contrato, recabará del Órgano de Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que describan y valoren aquélla y justificando y detallando las razones de interés público, así como las necesidades nuevas o causas imprevistas que aconsejan la modificación.
El expediente administrativo de modificación se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la
misma.
b) Audiencia del/de la contratista, por plazo mínimo de tres días.
c) Informe del Servicio Jurídico correspondiente.
d) Aprobación del expediente por el Organo de Contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
Para el cálculo del importe de las modificaciones se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Por lo que se refiere a unidades de obra previstas en el contrato inicial, se fijará su importe aplicándoles la baja determinada en el contrato inicial.
b) Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del/de la director/a facultativo/a de las obras y de las observaciones del/de la contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de 3 días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro/a empresario/a en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad, siempre que su importe no excede del 20% del precio primitivo del contrato.
Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal, parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, la Administración podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
El expediente a tramitar al efecto exigirá exclusivamente las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por el/la director/a facultativo/a de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
b) Audiencia del/de la contratista
c) Conformidad del órgano de contratación
d) Certificado de existencia de crédito
En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto y en el de ocho meses el expediente de modificado, dentro del citado plazo de ocho meses, se ejecutarán preferentemente de las unidades de obras previstas en el contrato, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. Los plazos indicados se reducirán en el supuesto de que el plazo de terminación de la obra sea inferior a los previstos y deberá efectuarse en todo caso, antes de la recepción del contrato.
Ni la Dirección Facultativa de las obras, ni el/la contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
Las modificaciones de obra que no estén debidamente autorizadas por el Organo de Contratación originarán responsabilidad en el/la contratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios/as encargados/as de la inspección, comprobación y vigilancia de la obra.
23. RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el art. 206 de la L.C.S.P., las siguientes:
a) La demora en la comprobación del replanteo
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses, por parte de la Administración.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses, acordada por la Administración.
d) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al menos en un 20 por 100.
e) Las modificaciones del contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del I.V.A. o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
24. SUSPENSION DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea "temporal parcial", "temporal total" o "definitiva", se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el/la director/a facultativa de las obras y el/la contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
25. RECEPCION DE LAS OBRAS.
El/la contratista o su delegado/a comunicará por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El/la director/a de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la misma y como máximo dentro del mes siguiente a su terminación. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la Director/a del Area de Obras y Servicios o funcionario/a en quien delegue las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía. A la recepción de las obras además del/de la Director/a del Area de Obras y Servicios concurrirá el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el/la director/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en el punto 10 de la C.P.C. la existencia de plazos de cumplimiento parcial.
26. PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía tendrá la duración que se consigna en el punto 21 de la C.P.C. y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del/de la contratista.
Durante el plazo de garantía el/la contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda y conservación de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del/de la Director/a Facultativo/a.
27. LIQUIDACION Y DEVOLUCION DE GARANTIA
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia del/de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si el informe fuera favorable, el/la contratista quedara relevado/a de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 219 de la L.C.S.P., procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante al plazo de garantía, la Dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al/a la contratista para la debida reparación de los construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado/a de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
28. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por el/la contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato.
29. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
La constitución en xxxx del/de la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el/la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, establecidas en el artículo 196.4 de la L.C.S.P.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades
En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, previa audiencia del/de la contratista por plazo xx xxxx días naturales.
30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la L.C.S.P.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación.
Contra dichos acuerdos, de no agotar los mismos la vía administrativa, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en la L.C.S.P. y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Órgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Fdo:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santutzi.
ANEXO II DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña………............................................................................................
......…………................................................., en nombre propio o en
representación de la empresa .........................................................................
....................................................................................................................
......………………..………………………...........................................................................
DECLARO
1.- Que ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2.- Que la entidad o empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que proceden, las declaraciones periódicas por I.V.A., así como la declaración-resumen anual.
3.- Que la entidad o empresa a que represento está inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de cuotas y demás deudas. Asimismo los/as trabajadores/as están afiliados/as y dados/as de alta.
En ........................a.......de........................de 20...
Fdo.
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Dña............................................................................................…
…................., en nombre propio o en representación de la empresa........................................................................................…………………
………………….....................................................................................................
....................................................................................................................
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Santurtzi para la ejecución del contrato que tiene por objeto:
...............................................................................................................……
……................................................................................................................
..............................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con el presente contrato, propongo su realización por el precio que se indica a continuación:
Importe, I.V.A excluido: ..................................................................................
:...................................................................................................................
............................................................................................................ euros
I.V.A:............................................................................................................
............................................................................................................ euros
En ............................................., a ....... de ................................. de 20........
Fdo.:
D.N.I.:
NOTA IMPORTANTE: El precio del contrato se expresará en letra. En el mismo, se entenderán incluidos todos los conceptos a excepción del I.V.A. que se consignará separadamente.
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49.1 (salvo su apartado d) y 49.2 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 64.1; letras a), b) y e) del artículo 67.
7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.