Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, HA DE REGIR EN LA CONTRATACION CONVOCADA POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA) PARA LA
<<REDACCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO MUSEOGRÁFICO DE “SANTA CLARA ESPACIO FUNDACIÓN XXXXXXXX & LUCCHINO” (ZONA EXPOSICIÓN PERMANENTE), INTERPRETACIÓN, FABRICACIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE CUANTOS ELEMENTOS, RECURSOS Y MATERIALES MUSEOGRÁFICOS SEAN NECESARIOS PARA LA EFECTIVA EJECUCIÓN DEL PROYECTO>> MEDIANTE TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACION ARMONIZADA.
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE ACTUACION.
3. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
7. PLAZO DE EJECUCION Y PLAZO DE INICIO.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
9. PERFIL DE CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
12. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
13. INFORMACION COMPLEMENTARIA.
14. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
15. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
17. COMITE DE EXPERTOS.
18. CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
19. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
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19.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
19.2. REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
19.4. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20. ADJUDICACIÓN.
21. GARANTÍA DEFINITIVA.
22. CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
23. GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
26. SEGUROS.
27. DELEGADO O REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
28. INSPECCION Y CONTROL POR EL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
29. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
30. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
31. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
32. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
33. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
34. OBLIGACIÓN DE SIGILO.
35. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
36. RIESGO Y XXXXXXX.
37. MODIFICACIÓN.
38. SUBCONTRATACIÓN Y COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS.
39. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
40. CESIÓN DEL CONTRATO.
41. PLAZO DE LA GARANTÍA.RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Y DEVOLUCION O CANCELACIÓN DE LA GARANTIA.
42. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN y JURISDICCIÓN.
43. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
44. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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45. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
V ANEXOS
ANEXO NUMERO I: Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y orientaciones para su cumplimentación.
ANEXO NUMERO II:Modelo de Declaración de empresas vinculadas.
ANEXO NUMERO III: Modelo de compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
ANEXO NUMERO IV:Modelo de proposición económica.
ANEXO NUMERO V:Modelo de Propuesta de ampliación del plazo de garantía.
ANEXO NUMERO VI: Modelo de declaración responsable de licitador para omitir la presentación de documentación.
ANEXO NUMERO VII:Modelo autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local.
ANEXO NUMERO VIII: Declaración de exención de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
PRIMERA.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicará supletoriamente:
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
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- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
Igualmente este contrato se rige por lo artículos de la Directiva 201/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y que goza de efecto directo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez expirado el plazo de transposición de la misma sin que esta se haya llevado a cabo. Asimismo se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos a dichos pliegos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
El Arquitecto Municipal, en un informe de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx que se trata de un contrato mixto de suministro, trabajos de instalación y de servicio, si bien la prestación correspondiente a suministro tienen más importancia desde el punto de vista económico por estimarse en más del 90% el importe total de la contratación, Por lo que, el régimen aplicable a la adjudicación del contrato será el previsto en la normativa para el contrato de suministro.
Así, pues y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del TRLCSP y en el art. 3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, la calificación del contrato objeto del presente pliego, es de Suministro.
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Por ello, el contrato de que se trata tiene la naturaleza de contrato de suministro al estar su objeto comprendido entre los previstos en el artículo 9, apartado 3.b) del mencionado Texto.
El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2.195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (PVC), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), son los siguientes:
• 71000000-8 "Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección".
• 79930000-2 "Servicios especializados de diseño”.
• 92520000-2 “Servicios de museos y de preservación de lugares y edificios históricos”
• 39154000-6 “Equipamiento de exposición”.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE ACTUACION. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente pliego, tal y como se define en la cláusula 1ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares elaborado por el Arquitecto Municipal, fechado el 16 de febrero de 2018, es la redacción y ejecución del Proyecto Ejecutivo Museográfico de “Santa Clara Espacio Fundación Xxxxxxxx & Lucchino” (Zona exposición permanente), interpretación, fabricación, suministro, instalación y puesta a punto de los elementos, recursos y materiales museográficos que sean necesarios para la efectiva ejecución del objeto del proyecto, con el fin de proceder al equipamiento de las superficies expositivas en la zona de exposición permanente, zonas de tránsito y uso público y otras dependencias no expositivas pertenecientes a dicha zona, dividiéndose la actuación en dos Fases:
1º.- Fase I Diseño: Consiste en redacción del Proyecto Ejecutivo Museográfico; del Estudio de Seguridad y Salud; y Coordinación de Seguridad y Salud durante la fase de redacción de los proyectos.
Este proyecto expondrá detalladamente la elaboración, diseño y redacción del Proyecto Museográfico junto al diseño de la imagen gráfica, espacios expositivos, contenidos temáticos de cada sala, distribución espacial de los mismos y el recurso más apropiado para su exposición, se incluirá la redacción definitiva de toda la información textual y auditiva (paneles, vinilos,
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cartelas, hojas informativas, etc.), guiones de los audiovisuales e interactivos, incluido los textos traducidos a otros idiomas, junto al plan de accesibilidad.
Este proyecto expondrá detalladamente los recursos museográficos y equipamientos utilizados: diseño y medidas, materiales, características técnicas, funcionamiento, planos de detalle de las instalaciones y recursos, distribución en planta y en sección arquitectónica, etc.
Incluso el diseño detallado del mobiliario y equipamiento de los espacios no expositivos, públicos y privados del espacio museístico, incluidos (vestíbulo, tienda, aseos, etc.). Se expondrá detalladamente: diseño y medidas, materiales, características técnicas, funcionamiento, planos de detalle de las instalaciones y recursos, distribución en planta y en sección arquitectónica, etc.
2º.- Fase II Ejecución del Suministro: Consiste en Fabricación, Suministro, Instalación y puesta en funcionamiento de cuantos elementos, recursos y materiales sean necesarios para la efectiva ejecución de la Fase I , incluidos espacios expositivos, no expositivos, públicos y privados, incluido Dirección facultativa de la ejecución Del suministro y Coordinación de Seguridad y Salud .
Fabricación, suministro e instalación completa de la señalización de todos los espacios (expositivos, no expositivos, públicos y privados) incluidos en la Fase I de ejecución junto a la Implementación del Plan de accesibilidad.
La musealización incluirá todas la ejecuciones de las instalaciones de seguridad y control de incendios, vigilancia, audiovisual, datos, sonido, control de iluminación, climatización, ventilación y control humedad, conservación preventiva, telefonía y comunicaciones que se deriven de las actividades a desarrollar dentro de la zona de actuación. Se equiparan con sistemas de información al visitante (paneles, pantallas, megafonía y otros requerimiento para la aplicación de nuevas tecnologías, etc.)
Asimismo, formarán parte del objeto del contrato, las mejoras que, en su caso, haya ofertado la empresa adjudicataria, las cuales se ejecutarán sin coste alguno para la Administración, como el estudio de los proyectos y estudios anexos incluidos junto a la ejecución de los mismos, en la zona de actuación.
La propuesta que presente el adjudicatario deberá dar adecuada respuesta a los requerimientos arquitectónicos, técnicos, funcionales y ambientales que se describen en la documentación facilitada con la convocatoria de la licitación y en la apreciación del entorno urbano donde se ubica la edificación objeto de la actuación que se plantea.
El contrato objeto del presente pliego se ejecutará conforme al presente pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares redactado por el Arquitecto Municipal y al “Anteproyecto de Musealización Santa Clara Espacio
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Xxxxxxxx & Xxxxxxxx” junto a sus Anexos, así como a las normas que sean de aplicación y a las instrucciones que en su caso, facilite el Órgano de Contratación o al Servicio Municipal al que se adscriba el contrato.
En el desarrollo de los trabajos se tendrán en cuenta los principios de la Interpretación del Patrimonio, entendida ésta como “el arte de revelar el significado del legado inmaterial y cultural al público que visita un centro en su tiempo libre” (Carta ICOMOS 2008).
El objeto del contrato no resulta conveniente dividirlo en lotes, en base a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige en el procedimiento, redactado por el Arquitecto Municipal de fecha 16 de febrero de 2018.
AMBITO DE ACTUACIÓN
En la Cláusula 1ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rige en el procedimiento se definen los usos por plantas y los espacios en los que se intervendrá respecto al proyecto ejecutivo museográfico, dirección de la ejecución y suministro museográfico y que corresponden, fundamentalmente, al área de exposición permanente del edificio “Santa Clara Espacio Xxxxxxxx & Lucchino”, resultando la superficie útil total afectada por la actuación correspondiente a la exposición permanente de 1.090 m².
TERCERA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Según consta en el informe emitido por la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, el contrato objeto del presente pliego está financiado por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx con una aportación de 200.000,00€ mediante una subvención y por este Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río que aportará la cantidad de 819.175,00€.
CUARTA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación es de 842.293,39€ (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, excluido IVA.
El IVA correspondiente a dicha cantidad es de 176.881,61€, siendo el presupuesto total de 1.019.175,00€.
Dicho presupuesto base de licitación corresponde a las siguientes fases definidas en la cláusula primera del presente pliego:
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1º.- Fase I Diseño: Fase consistente en la redacción del proyecto Ejecutivo Museográfico, Estudio de Seguridad y Salud y Coordinación de Seguridad y Salud, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 20.661,16€, excluido IVA, y que NO RESULTA SER MEJORABLE A LA BAJA.
2º.- Fase II Ejecución del Suministro: Consiste en Fabricación, Suministro, Instalación y puesta en funcionamiento de cuantos elementos, recursos y materiales sean necesarios para la efectiva ejecución de la Fase I , incluidos espacios expositivos, no expositivos, públicos y privados, incluido Dirección facultativa de la ejecución Del suministro y Coordinación de Seguridad y Salud , cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 821.632,23€, excluido IVA, MEJORABLE A LA BAJA.
En ningún caso se podrá superar el presupuesto base de licitación por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En dicho precio se considerarán incluidos los gastos generales, y el beneficio industrial, así como todos los demás gastos correspondientes al transporte, montaje, instalación de todos los elementos que componen el objeto del contrato, y su puesta en funcionamiento, así como los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación. Asimismo, se considerará incluido los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
El valor estimado del contrato objeto de este pliego coincide con el presupuesto base de licitación establecido en el mismo.
QUINTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Por la Intervención de Fondos se ha emitido informe sobre la existencia de crédito para atender el gasto que conllevará la contratación de que se trata en el que, entre otros extremos, hace constar que en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018 existe retención de crédito número 22018001959, de 16 de febrero de 2018, por importe de 1.019.175,00 €, para trabajos de musealización de Santa Clara.
SEXTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
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No obstante, en el presente caso, y a tenor de la delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local efectuada por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 xx xxxxx de 2015, registrado al número 1817 el Libro de Resoluciones, la competencia para llevar a cabo la contratación del objeto del presente pliego está atribuida a la Junta de Gobierno Local.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE INICIO.
De conformidad con lo que se establece en la cláusula 14ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares que rige en el procedimiento, redactado por el Arquitecto Municipal, fechado el 16 de febrero de 2018, el plazo de ejecución y plazo de inicio del contrato es el siguiente:
El plazo máximo de ejecución del contrato es de CINCO MESES(5), a contar a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato administrativo con arreglo al siguiente desglose:
1. FASE I Diseño: Redacción del proyecto ejecutivo museográfico: UN (1) mes. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato.
Durante el transcurso de la fase de la redacción del proyecto museográfico, el equipo redactor deberá mantener reuniones periódicas con los responsables del contrato, cuando estos lo requieran, en vistas a asegurar que el proyecto se ajuste a las necesidades que se plantean.
2. FASE II EJECUCIÓN SUMINISTRO: A) Ejecución del contenido del proyecto de ejecución museográfico: Tres (3) meses. Producción, suministro e instalación de todos los equipamientos contemplados en el proyecto de ejecución. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente de la aprobación del proyecto.
3. FASE II EJECUCIÓN SUMINISTRO: B) Montaje, puesta en marcha y formación sobre el funcionamiento de los contenidos de la exposición
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permanente del Espacio Museístico: Un (1) mes a contar desde la finalización de la fase anterior.
Se excluye del cómputo de estas fases el plazo del que dispone el personal técnico para estudiar y aprobar el diseño y emitir dictamen al respecto.
En el caso de que la situación de las obras del proyecto arquitectónico del edificio no permita realizar las actuaciones previstas en este Pliego a partir de la fecha de formalización del contrato, el inicio efectivo del plazo de ejecución se podrá posponer hasta un máximo de doce meses (12 meses), sin menoscabo o alteración del resto de las condiciones establecidas, sin modificación de oferta económica.
OCTAVA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
8.1.- Capacidad.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en la presenten cláusula, en la que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP.
Asimismo, las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
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No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.2.- Solvencia económica y financiera exigible.
El volumen anual de negocios en el ámbito objeto de contrato deberá ser al menos de 300.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocios concluidos, referidos como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
8.3.- Solvencia solvencia técnica y profesional exigible.
Se exige que el licitador, haya realizado en los últimos CINCO años contratos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente pliego, debiendo ser el importe total de dichos contratos igual o superior a 300.000,00€ excluido IVA.
8.4.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, se exige a los licitadores que, además de acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios establecidos en el presente pliego, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato el siguiente equipo de trabajo, que deberá tener el personal que igualmente se detalla, con los perfiles, titulación y requisitos que a continuación se indican:
Coordinador/a general del diseño y la ejecución del suministro, Redactor del Proyecto Ejecutivo Museográfico: Un profesional o equipo especializado/a en museografía, con experiencia acreditada en redacción de proyectos museográficos en museos y/o exposiciones temporales de, al menos, ámbito territorial provincial. Actuará como coordinador del equipo redactor e interlocutor único del licitador, será el responsable de la organización y coordinación general del contrato, así como del control del diseño y de la producción en talleres y del montaje de los elementos en obra, correspondiéndole a esos efectos las funciones de Dirección facultativa. Como interlocutor único con el Responsable del Contrato y el Equipo de Coordinación designados por el Ayuntamiento, se encargará de redactar cuantos informes, actas y documentos le sean requeridos.
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Al menos un/a arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a especializado/a en rehabilitación, responsable en la dirección de la ejecución de las instalaciones.
Al menos un/a técnico/a especialista en iluminación, con experiencia acreditada en la iluminación de museos y/o exposiciones temporales de, al menos, ámbito territorial provincial, y en particular en el tratamiento de materiales fotosensibles, que se ocupe de la ideación de un diseño de iluminación que apoye el proyecto de museografía y el diseño de espacios.
Al menos un/a documentalista especialista en las materias objeto del contrato. Desempeñará las siguientes funciones de asesor en la realización de maquetas, producciones audiovisuales, redacción de textos relativos al espacio exposición permanente y traducción.
Un equipo especializado en el diseño y producción de audiovisuales de contenido cultural. Estará integrado por técnicos cualificados y en el número necesario para garantizar la producción, donde habrá al menos los siguiente componentes: un programador, un diseñador gráfico, un guionista, un realizador, un operador xx xxxxxx, un técnico en iluminación, un técnico de sonido y un locutor.
Al menos un/a técnico/a especializado/a en accesibilidad, con experiencia acreditada en la instalación de espacios culturales y/o museos y/o exposiciones temporales.
Jefe de equipo de montaje, con experiencia acreditada en la dirección de montajes de museos y/o exposiciones temporales de, al menos, ámbito territorial provincial. Su labor será la organización y coordinación de los operarios que intervengan en los trabajos de desembalaje, manipulación, traslado y montaje de las colecciones. Deberá asistir al montaje en el Espacio Museístico todo el tiempo que éste dure, así como en todas aquellas ocasiones que el Responsable del Contrato y/o el Equipo de Coordinación del Ayuntamiento le requieran.
Estos medios formarán parte del contrato que se firme con la empresa contratista, y tienen carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
NOVENA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato se adjudicará por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación de ofertas y sujeto a regulación armonizada, a tenor de los artículos 15, 109, 138.2, 150.3 y 157 del TRLCSP, pudiéndose, por tanto, presentar proposición por todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOPRIMERA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
Los criterios para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y, por consiguiente, para la adjudicación del contrato son los contenidos en el informe emitido por el Arquitecto Municipal, en su informe de fecha 16 de febrero de 2018, y que a continuación se indican otorgándose una puntuación máxima por los mismos de 100´00 Puntos, y que se aplicarán en dos fases.
La puntuación máxima a otorgar en la primera fase es de 70,00 Puntos y en la segunda fase de 30,00 Puntos, siendo necesario obtener, al menos, 40'00 puntos en la primera fase para que la oferta se valore en la segunda fase.
Las ofertas que en la primera fase de valoración no alcancen el umbral mínimo de puntuación indicado no continuarán en el procedimiento.
PRIMERA FASE: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA MEDIANTE FORMULAS.
La puntuación máxima a obtener por este tipo de criterios es de 70´00 puntos, que se asignarán de la siguiente forma:
PROPUESTA MUSEOGRAFICA. VALORACION 70,00 PUNTOS:
Las propuestas tendrán que alcanzar el umbral mínimo de 40´00 puntos para poder continuar en el procedimiento.
1. Memoria funcional y técnica – Valoración: hasta 45 puntos.
1.1. Propuesta de sistema pasarela virtual, multimedia, audiovisual. Valoración: hasta 25 puntos.
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Se valorará la respuesta a los requerimientos funcionales y al programa de contenidos establecidos en el PPT y en la documentación complementaria recogida en sus Anexos, en especial en relación con los siguientes aspectos: Solución de implantación y distribución de contenidos en diferentes soportes museográficos e informativos (pasarela virtual, sistemas multimedia, audiovisuales, etc.), en relación con la singular morfología de este espacio; solución adoptada (se valorará la adaptación de los contenidos expresados al lenguaje visual, su eficacia comunicativa, la accesibilidad de los contenidos por parte de diferentes públicos y la coherencia del estilo visual con el diseño general del proyecto expositivo, creatividad, innovación y eficiencia de la solución propuesta); sostenibilidad, durabilidad, resistencia y el menor coste de mantenimiento; propuesta de inserción en estos espacios y en sus vestíbulos de acceso de réplicas de objetos, maquetas u otros elementos museográficos tridimensionales que permitan la percepción de los mismos por personas con discapacidad visual. Asimismo, se valorará la estética, innovación y eficiencia de la propuesta museográfica, y su coherencia en relación con el diseño de todos los recursos expositivos y elementos auxiliares de apoyo, así como su integración armónica en el espacio arquitectónico, respetando los condicionantes del edificio y sus instalaciones.
1.2 Singularidad/Originalidad propuesta de diseño museográfico. Valoración: hasta 15 puntos.
Singularidad en la línea museística propuesta y la complementación o simbiosis entre proyecto y representación elegida, que de forma global exponga una solución original y creativa, y donde se muestre el grado de conocimiento de las figuras xx Xxxxxxxx & Lucchino y del Convento de Santa Xxxxx xx Xxxxx del Río. Se valorará la originalidad tanto en el diseño de los elementos que servirán de soporte a la exposición, como los elementos a exponer, así como el equilibrio entre la edificación y la propuesta expositiva.
Asimismo, se valorará la estética, innovación y eficiencia de la propuesta museográfica, y su coherencia en relación con el diseño de todos los recursos expositivos y elementos auxiliares de apoyo, así como su integración armónica en el espacio arquitectónico, respetando los condicionantes del edificio y sus instalaciones.
1.3 Propuesta de diseño gráfico. Valoración: hasta 5 puntos.
Se valorará la respuesta a los requerimientos funcionales establecidos en el PPT y en la documentación complementaria recogida en sus Anexos, en especial, en relación con los siguientes aspectos: Solución de implantación; puesta en valor y distribución concreta y correcta de las piezas; solución gráfica (cartelas individuales y textos xx xxxx); señalización y otros recursos museográficos complementarios; grado de utilización de criterios de contenidos multisensoriales, de accesibilidad universal, de incorporación de innovación
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tecnológica, de ecodiseño y eficiencia energética. Asimismo, se valorará la estética, innovación y eficiencia de la propuesta museográfica, y su coherencia en relación con el diseño de todos los recursos expositivos y elementos auxiliares de apoyo, así como su integración armónica en el espacio arquitectónico, respetando los condicionantes del edificio y sus instalaciones.
2. Memoria museográfica.Valoración: hasta 25 puntos.
Se valorará la respuesta a los requerimientos funcionales establecidos en el PPT y en la documentación complementaria recogida en sus Anexos, en especial, en relación con los siguientes aspectos: Distribución de contenidos con máxima optimización del espacio; porcentaje de obras incorporadas en las salas de la colección estable; valoración jerárquica de las obras expuestas; esquema director de distribución xx xxxxx y ámbitos y el estudio de circulación de visitantes y de accesibilidad universal; tipos de materiales y acabados del montaje expositivo y solución de las salas propuestas; sistemas de anclaje y soportes expositivos; instalaciones y soluciones técnicas proyectadas para iluminación, señalización, información, conservación preventiva y sistemas informáticos y audiovisuales; estética y calidad del mobiliario y equipamiento de las zonas de uso público; interpretación y adecuación del programa de exposición a los espacios asignados; adecuada conexión de las áreas destinadas al descanso de los visitantes; soluciones museográficas propuestas para las escalera, rampas de acceso a las distintas plantas expositivas y para los vestíbulos existentes en las mismas; grado de utilización de criterios de contenidos multisensoriales, de accesibilidad universal, de incorporación de innovación tecnológica, de ecodiseño y eficiencia energética. Se valorará asimismo la estética, innovación y eficiencia de la propuesta museográfica, y su coherencia en relación con el diseño de todos los recursos expositivos y elementos auxiliares de apoyo, así como su integración armónica en el espacio arquitectónico, respetando los condicionantes del edificio y sus instalaciones.
Forma de presentación.
Este documento tendrá una extensión máxima de 200 páginas, máximo tamaño DIN A3, a una sola cara. Tamaño mínimo de la fuente: 12. El documento se entregará en papel, y en fichero digital, formato PDF, en un dispositivo de almacenamiento USB (3 copias en formato digital).
Podrán acompañarse de fotografías, simulaciones en 3D, vídeo 3d de recorrido virtual, etc. que se consideren necesarios para definir suficientemente la idea-proyecto, en un dispositivo de almacenamiento USB (3 copias en formato digital).
En dicha Propuesta Museográfica, los licitadores NO incluirán referencias ni a la valoración económica de la misma ni al criterio relativo
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a la ampliación del plazo de garantía, debiendo ceñirse a los mínimos establecidos.
Antes de iniciar la valoración de las Propuestas Museográficas, se realizará un examen de la documentación que contienen las mismas, NO valorándose y excluyéndose automáticamente del procedimiento todas aquellas ofertas en cuyas Propuestas Museográficas se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Su presentación en cuanto a formato, tipo de letra, interlineado, nº de páginas y demás, no se ajuste a lo indicado en la presente cláusula.
- Las que No se hayan elaborado especificamente para el objeto del presente pliego, sino que se trate de propuestas genéricas.
-Y las que contengan referencias a la valoración económica de la misma y/o a la propuesta de ampliación del plazo de garantía, las cuales son objeto de valoración en la segunda fase.
SEGUNDA FASE: CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACION DE FORMULAS.
Por estos criterios de adjudicación los licitadores podrán obtener hasta un máximo de 30,00 puntos. Dicha puntuación será asignada de la siguiente manera:
A) MEJOR OFERTA ECONÓMICA RESPECTO A LA FASE II DEL OBJETO DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO: CONSISTE EN FABRICACIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CUANTOS ELEMENTOS, RECURSOS Y MATERIALES SEAN NECESARIOS PARA LA EFECTIVA EJECUCIÓN DE LA FASE I , INCLUIDOS ESPACIOS EXPOSITIVOS, NO EXPOSITIVOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS, INCLUIDO DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: Hasta un máximo de 20,00 Puntos, que se otorgarán aplicando la siguiente fórmula:
-Importe mejor oferta económica de la Fase II x 20 / Importe oferta de la Fase II que se está valorando.
Para la aplicación de este criterio se utilizará el precio ofertado por el licitador, excluido IVA.
B) AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA: hasta un máximo de 10,00 puntos.
El plazo de garantía fijado en el expediente es de 24 meses. Se otorgarán 2 puntos por cada período de 6 meses adicionales que se oferten por
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encima de este plazo mínimo, con el alcance recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 10 puntos. Se procederá de la siguiente manera:
• 1 semestre adicional ofertado: 2 puntos.
• 2 semestres adicionales: 4 puntos.
• 3 semestres adicionales: 6 puntos.
• 4 semestres adicionales: 8 puntos.
• 5 semestres adicionales: 10 puntos.
DECIMOSEGUNDA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Por razón de su cuantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Palma del Río.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Directiva 2014/24/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que en el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de confirmación de la recepción del anuncio.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información en el plazo establecido, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación indicada o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, dentro del plazo señalado en los anuncios. Si el último día del plazo fuese inhábil, entendiendo como tal el xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000- 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
DECIMOTERCERA.- INFORMACION COMPLEMENTARIA
Visitas informativas a las dependencias objeto de la intervención.
Los licitadores podrán visitar el área objeto de la intervención durante el período de presentación de las ofertas. Para ello, los interesados, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación, concertarán previamente la visita, mediante solicitud por escrito a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx aportando los siguientes datos:
o Denominación de la persona jurídica o física que solicita la visita.
o NIF o DNI.
o Identificación de la persona que envía el correo.
o Nombre y DNI de las personas que tendrían que acceder a las instalaciones
(máximo: 4 personas).
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Dentro de los 5 días siguientes, se efectuará una visita conjunta a las dependencias del Convento Santa Clara con todos los licitadores que la hubieran concertado previamente, para garantizar homogeneidad en la información que se facilite.
Consultas de carácter técnico y administrativo
Para garantizar la homogeneidad y publicidad de la información que se suministre a los posibles licitadores o empresas interesadas, las consultas de carácter técnico y administrativo se efectuarán utilizando la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, aportando los mismos datos que los señalados con anterioridad. Las contestaciones a las consultas planteadas se realizarán en todo caso a través del Perfil del Contratante.
DECIMOCUARTA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 1 <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
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SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 <<PROPUESTA MUSEOGRAFICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUBLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 3 <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA DE AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA; CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
Serán causas de EXCLUSION AUTOMATICA DE LA LICITACION:
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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1.- La introducción de documentos tanto en el sobre 1 (Documentación Administrativa) y/o en el sobre 2 (Propuesta Museográfica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas), que permitan conocer la proposición económica y la propuesta de ampliación del plazo de garantía, ya que dichos documentos solamente deben quedar incluidos en el sobre 3.
2.- Y la introducción de aquellos documentos, que debiendo quedar incluidos solamente en el sobre 2 (Propuesta Museográfica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas), sean introducidos en el citado sobre 1 (Documentación administrativa) o en el sobre 3 (proposición económica y propuesta de ampliación del plazo de garantía; criterios cuantificables automáticamente).
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. Como ha quedado indicado anteriormente, en ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la Propuesta Museográfica y/o a la proposición económica y propuesta de ampliación del plazo de garantía ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión automática de la licitación.
Para la presentación de la documentación administrativa, el licitador podrá optar bien por presentar una declaración responsable, conforme al formulario del Documento Europeo Único de Contratación en las condiciones que se indican en la OPCIÓN A) del presenten pliego , o bien por presentar la documentación que se indica en la OPCIÓN B).
El licitador deberá incluir en el sobre nº. 1 la documentación correspondiente a la opción por la que haya optado.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI SE OPTA POR LA OPCIÓN A.-
Si el licitador opta por esta opción, deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Declaración Responsable.
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Los licitadores deberán presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como Anexo I al presente pliego.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la capacidad de otras entidades deberá para acreditar su solvencia aportar su propio DEUC junto con el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Palma del Río.
El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el Anexo I se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2.- Declaración de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán presentar declaración, según el Anexo II xxx xxxxxx, bien de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
3.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores deberán presentar una declaración firmada en la que se haga contar el compromiso de asignar a la ejecución del contrato los medios
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materiales y personales indicados en la cláusula 8ª del presente pliego. Dicha declaración lo será conforme al Anexo III del presente pliego.
4.- Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios, en su caso.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC por separado.
Además cada uno de los empresarios que la componen deberán aportar documento de compromiso indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
5.- Declaración de someterse a la Jurisdicción Española.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI SE OPTA POR LA OPCIÓN B.-
Si el licitador opta por esta opción, deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
1.- Documentación acreditativa de la personalidad del empresario, su capacidad de obrar y su ámbito de actividad.
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en
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el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
1.2.- Si se trata de empresario individual, presentará el DNI o documento que que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
2.-Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar poder de representación bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento de Palma del Río.
Si el licitador fuese persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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3.-Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Para acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4.-Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional exigida en la cláusula 8ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
- Relación de los principales suministros o servicios relacionados con el objeto del contrato en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos.
-Original o fotocopia compulsada de certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución.
Tales certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
5.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores deberán presentar una declaración firmada en la que se haga contar el compromiso de asignar a la ejecución del contrato los medios materiales y personales indicados en la cláusula 8ª del presente pliego. Dicha declaración lo será conforme al Anexo III del presente pliego.
6.- Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición de contratar.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
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competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo
73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
7.- Declaración de someterse a la Jurisdicción Española.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.-Documentación relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.
En relación con este extremo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Documento justificativo de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del citado Impuesto, deberá presentar una declaración responsable, conforme el Anexo VIII del presente pliego.
- Y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
9.- Declaración de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán presentar declaración, según el Anexo II xxx xxxxxx, bien de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
10.- Uniones de empresarios.
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Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, presentando todos y cada uno de ellos los documentos exigidos en la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la documentación detallada en esta opción, se indica que: 1º.- La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder y de la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, así como la acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en el presente pliego siempre que dichos extremos consten acreditados en el citado Registro.
Dicho certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mencionado certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondientes.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano de contratación puede, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El referido certificado podrá se expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento no se efectuará de oficio por el órgano de contratación ni por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos.
2º.- Y que para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el art. 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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caso el sobre número 1, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Xxxxx XX al final del presente pliego.
SOBRE Nº. 2 <<PROPUESTA MUSEOGRAFICA RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, establecidos en la cláusula 11ª del presente pliego, para la Primera Fase de valoración, y que resulta ser la que a continuación se indica. Tal y como se ha indicado en el presente pliego, la inclusión en este sobre de cualquier documento que contenga información que deba obrar en el sobre número 3 <<PROPOSICION ECONOMICA Y PROPUESTA DE AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>, será, por sí sola,
motivo de exclusión automática de la proposición del procedimiento.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- PROPUESTA MUSEOGRAFICA.
Los licitadores deberán presentar una propuesta de realización concreta del objeto del contrato, basándose en las especificaciones establecidas en los pliegos que rigen en el mismo. Deberán incluir la documentación técnica suficiente para poder analizar y valorar las características técnicas de los materiales y soluciones propuestas (de diseño, de suministro, materiales, capacidad de desarrollo del programa y cuantas cuestiones se consideren de interés según las especificaciones de los pliegos).
El documento de Propuesta Museográfica a presentar por los licitadores lo será en general a nivel de Proyecto básico, sin valorar económicamente, en el que desarrollarán al menos los siguientes apartados:
• Memoria museográfica: Conceptual y justificativa de la propuesta de implantación de contenidos del discurso expositivo, que de forma global exponga una solución original y creativa, y donde se muestre el grado de conocimiento de las figuras xx Xxxxxxxx & Lucchino y del Convento de Santa Xxxxx xx Xxxxx del Río.
Dicha memoria tendrá que recoger los siguientes aspectos: Distribución de contenidos con máxima optimización del espacio; porcentaje de obras incorporadas en las salas de la colección estable; valoración jerárquica de las obras expuestas; esquema director de distribución xx xxxxx y ámbitos y el estudio de circulación de visitantes y de accesibilidad universal; tipos de materiales y acabados del montaje expositivo y solución de las salas propuestas; sistemas de anclaje y
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soportes expositivos; instalaciones y soluciones técnicas proyectadas para iluminación, señalización, información, conservación preventiva y sistemas informáticos y audiovisuales; estética y calidad del mobiliario y equipamiento de las zonas de uso público; interpretación y adecuación del programa de exposición a los espacios asignados; adecuada conexión de las áreas destinadas al descanso de los visitantes; soluciones museográficas propuestas para las escalera, rampas de acceso a las distintas plantas expositivas y para los vestíbulos existentes en las mismas; grado de utilización de criterios de contenidos multisensoriales, de accesibilidad universal, de incorporación de innovación tecnológica, de ecodiseño y eficiencia energética. Se valorará asimismo la estética, innovación y eficiencia de la propuesta museográfica, y su coherencia en relación con el diseño de todos los recursos expositivos y elementos auxiliares de apoyo, así como su integración armónica en el espacio arquitectónico, respetando los condicionantes del edificio y sus instalaciones.
• Memoria funcional y técnica: Descriptiva de la instalación propuesta, con los siguientes subapartados:
Singularidad en la línea museística propuesta y la complementación o simbiosis entre proyecto y representación elegida, que de forma global exponga una solución original y creativa, y donde se muestre el grado de conocimiento de las figuras xx Xxxxxxxx & Lucchino y del Convento de Santa Xxxxx xx Xxxxx del Río. Se valorará la originalidad tanto en el diseño de los elementos que servirán de soporte a la exposición, como los elementos a exponer, así como el equilibrio entre la edificación y la propuesta expositiva.
◦ Descripción general de la propuesta de actuación, esquema director de distribución xx xxxxx y ámbitos y el estudio de accesibilidad universal. Intrepetación y adecuación del programa de exposición a los espacios asignados.
◦ Selección de piezas propuestas para su exposición. Porcentaje de obras incorporadas en las salas de la colección, valoración jerárquica de las obras expuestas.
◦ Desarrollo de los elementos museográficos (expositores, contenedores y soportes expositivos).
◦ Desarrollo de implantación de área en detalle.
◦ Propuesta gráfica y de señalización.
◦ Propuesta de mobiliario de las áreas públicas y equipamiento.
◦ Soluciones técnicas proyectadas para iluminación, climatización, señalización, información, conservación y sistemas informáticos y audiovisuales.
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◦ Descripción de los contenidos multisensoriales, innovación tecnológica, de ecodiseño y eficiencia energética.
◦ Descripción propuesta de sistema pasarela virtual, multimedia, audiovisual. Solución de implantación y distribución de contenidos en diferentes soportes museográficos e informativos (pasarela virtual, sistemas multimedia, audiovisuales, etc.), en relación con la singular morfología de este espacio; adaptación de los contenidos expresados al lenguaje visual, su eficacia comunicativa, la accesibilidad de los contenidos por parte de diferentes públicos y la coherencia del estilo visual con el diseño general del proyecto expositivo, creatividad, innovación y eficiencia de la solución propuesta; sostenibilidad, durabilidad, resistencia y el menor coste de mantenimiento; propuesta de inserción en estos espacios y en sus vestíbulos de acceso de réplicas de objetos, maquetas u otros elementos museográficos tridimensionales que permitan la percepción de los mismos por personas con discapacidad visual
• Documento relativo a la planificación del desarrollo y ejecución del suministro, con los siguientes subapartados:
◦ Memoria descriptiva del desarrollo de las fases de diseño museográfico, a nivel de Proyecto básico.
◦ Cronograma detallado de las fases de diseño y ejecución.
• Planimetría y documentación gráfica de conjunto y de detalle, a escala y acotada, incluyendo alzados y secciones, así como representaciones en 3 dimensiones de los ámbitos más destacados.
• Visualizaciones 3D de las soluciones y recorridos, atendiendo a la zonificación destinada a distribuir el Espacio Xxxxxxxx & Lucchino que permita valorar su adecuación al espacio arquitectónico del Convento de Santa Clara. Se deberá hacer especial referencia en la documentación a la distribución física del catálogo de elementos que se exhibirá en el Espacio a crear.
• Muestras y ejemplos que permitan visualizar y concretar el tratamiento, desarrollo y diseño de las aplicaciones gráficas y audiovisuales de los contenidos de su discurso expositivo propuesto, así como la propuesta de solución de identidad corporativa y manual de estilo.
• Propuesta de diferentes elementos museográficos que definirán el espacio expositivo, que permita ver el diseño y apariencia de los mismos adaptados a los espacios existentes en el edificio, especialmente en lo referente a la forma de exponer los distintos contenidos a los visitantes, valorando especialmente la consideración de los 5 sentidos.
Este documento tendrá una extensión máxima de 200 páginas, máximo tamaño DIN A3, a una sola cara. Tamaño mínimo de la fuente: 12. El documento se entregará en papel, y en fichero digital, formato PDF, en un dispositivo de almacenamiento USB (3 copias en formato digital).
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Podrán acompañarse de fotografías, simulaciones en 3D, vídeo 3d de recorrido virtual, etc. que se consideren necesarios para definir suficientemente la idea-proyecto, en un dispositivo de almacenamiento USB (3 copias en formato digital).
Antes de iniciar la valoración de las Propuestas Museográficas, se realizará un examen de la documentación que contienen las mismas, NO valorándose y excluyéndose automáticamente del procedimiento todas aquellas ofertas en cuyas Propuestas Museográficas se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Su presentación en cuanto a formato, tipo de letra, interlineado, nº de páginas y demás, no se ajuste a lo indicado en la presente cláusula.
- Las que No se hayan elaborado especificamente para el objeto del presente pliego, sino que se trate de propuestas genéricas.
-Y las que contengan referencias a la valoración económica de la misma y/o a la propuesta de ampliación del plazo de garantía, las cuales son objeto de valoración en la segunda fase.
SOBRE Nº. 3 <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA DE AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA;CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación. La inclusión en el sobre nº. 3 de documentos que deben estar incluidos solamente en el sobre 2 (Propuesta Museográfica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas) será, por sí sola, motivo de exclusión automática de la proposición del procedimiento.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMÉRICAMENTE.
2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, se ajustará al modelo que se inserta como Xxxxx XX al final de este pliego, y en la que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición deberá contener los precios de todos y cada uno de los conceptos solicitados y que se especifican en el mencionado Anexo IV.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como
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todos los gastos que se originen a la empresa contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen en el procedimiento.
3.- PROPUESTA AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA.
Los licitadores podrán aportar propuesta de ampliación del plazo de garantía, conforme al modelo que se inserta como Anexo V del presente pliego, debidamente firmada.
Dicha propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración.
DECIMOQUINTA.- RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 12ª ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
DECIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de los Servicios Técnicos. Vocales:
- Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General de esta Corporación.
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor Accidental de Fondos de esta Corporación.
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Municipal.
- X. Xxxxxx Santiago Xxxxxxx, Técnico de Turismo.
Secretaria: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Administrativa de Contratación de este Ayuntamiento.
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o abstención.
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Sin perjuicio de las funciones que le atribuye el TRLCSP y sus disposiciones complementarias a la Mesa de Contratación, la misma desempeñará las funciones que se indican en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
DECIMOSEPTIMA.- COMITE DE EXPERTOS.
Como quiera que los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, tienen atribuidos una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos se efectuará por un comité de expertos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 150 del TRLCSP y en los artículos 27,28 y 29 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el comité de expertos estará constituido por los siguientes miembros:
▪ Xx. Xx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Colaboradora con el Ayuntamiento para el Asesoramiento Cultural, Jurídico, Financiero e Institucional para la puesta en marcha del Museo Santa Clara- Espacio Fundación Xxxxxxxx & Lucchino.
▪ Xx. Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Conservadora del Museo Municipal xx Xxxxx del Río.
▪ X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Actividades del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Palma del Río.
▪ D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Servicio de Instituciones y Programas Culturales de la DelegaciónTerritorial de Cultura de la Junta de Andalucía en Córdoba. (suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Museos y Conjuntos de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Andalucía en Córdoba).
Al estar determinado en el presente pliego los miembros que integran el comité de expertos, la publicación del mismo en el perfil del contratante se llevará a cabo en el mismo momento en que se publique en dicho perfil el presente pliego, dando cumplimiento así a lo previsto en el apartado 3º del mencionado artículo 29 del Real Decreto 817/2009 anteriormente citado.
El comité de expertos llevará a cabo, en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la apertura del sobre nº. 2, la valoración de la documentación obrante en dicho sobre conforme a los criterios establecidos en la cláusula 11ª del presente pliego, concretamente en la primera fase y que resultan ser los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor evaluables sin aplicación de fórmula matemática, con los límites y requisitos de valoración, que en dicha cláusulas se indican.
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DECIMOCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
1.-APERTURA DEL SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA >> Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.-
Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro General de Documentos, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del Sobre Nº. 1
<<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida,bajo el apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en plazo lo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 2 <<PROPUESTA MUSEOGRAFICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUBLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 23/2/2018
Una vez abiertos dichos sobres, la documentación obrante en los mismos será entregada al Comité de Expertos para su valoración conforme a los criterios establecidos en la cláusula 11ª del presente pliego, concretamente en la primera fase de los criterios de adjudicación, con los límites de valoración que en dicha cláusulas se indican. Tal valoración se efectuará en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la apertura del sobre nº. 2.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 3 <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA y PROPUESTA DE AMPLIACION DE GARANTIA;CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>
Una vez efectuada por el Comité de Expertos la valoración de los documentos presentados en el sobre nº. 2 <<PROPUESTA MUSEOGRAFICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUBLES DE FORMA
AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>, la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la valoración de las empresas cuyas proposiciones han resultado admitidas en el procedimiento, con expresión de las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas,así como de aquéllas proposiciones que no continúen en el procedimiento por no haber alcanzado los umbrales mínimos de puntuación exigidos en el presente pliego.
No obstante, y para el supuesto de que dicho acto no pudiese celebrarse el día y hora indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
A continuación, se realizará la apertura del sobre nº 3 <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA y PROPUESTA DE AMPLIACION DE GARANTIA;CRITERIOS
CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>, de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
DECIMONOVENA.-ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación es el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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La Mesa de Contratación cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo establecido en la cláusula 22ª del presente pliego, se dará audiencia a las empresas licitadoras cuyas proposiciones sean calificadas como tales, para que justifique la valoración de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 152 del TRLCSP y a la vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
La Mesa de Contratación, efectuadas tales actuaciones, procederá a la valoración de las proposiciones, conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, y una vez efectuadas las actuaciones, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la oferta económicamente más ventajosa y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Teniendo en cuenta la pluralidad de criterios para seleccionar a la empresa contratista, el plazo durante el cual los licitadores están obligados a mantener sus ofertas es el de 4 meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del TRLCSP. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosa desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 11ª del presente pliego, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1.- Mayor puntuación en los criterios no evaluables de forma automática mediante fórmulas.
2.- Mayor puntuación en el criterio relativo a la oferta económica.
3.- Mayor puntuación en el criterio relativo a la ampliación del plazo de garantía.
Y finalmente, si persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
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19.2.- REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, requerirá al licitador propuesto para la adjudicación del contrato, que será aquél que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo fuese inhábil, entendiendo como tal el xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La documentación a presentar por el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, es la siguiente:
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SI EN EL SOBRE Nº. 1
<<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>, SE OPTO POR LA OPCIÓN A, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 14ª DEL PRESENTE PLIEGO:
La documentación se presentará en DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: , RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: .
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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TELÉFONO:
FAX: .
;
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 5: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 5 << DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO:
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 4 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, significándole que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 146 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos del licitador de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, es el de finalización del plazo para presentación de las proposiciones.
1.- Documentación acreditativa de la personalidad del empresario, su capacidad de obrar y su ámbito de actividad.
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los
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estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
1.2.- Si se trata de empresario individual, presentará el DNI o documento que que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
2.-Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar poder de representación bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
Si el licitador fuese persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial
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para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.-Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Para acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4.-Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional exigida en la cláusula 8ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
- Relación de los principales suministros o servicios relacionados con el objeto del contrato en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos.
-Original o fotocopia compulsada de certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución.
Tales certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
5.- Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición de contratar.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
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competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo
73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
6.- Documentación relativa al impuesto sobre actividades económicas.
En relación con este extremo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Documento justificativo de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del citado Impuesto, deberá presentar una declaración responsable, conforme el Anexo VIII del presente pliego.
- Y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
7.- Documentación relativa al abono al Ayuntamiento de los gastos correspondientes a la licitación.
Documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento los gastos indicados en la cláusula 23ª del presente pliego correspondientes a la licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.
8.- Uniones de empresarios.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos los documentos exigidos en la presente cláusula.
Respecto a la documentación indicada en esta opción, se indica que:
1º.- La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder, la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP ,a excepción de aquella documentación que se exige
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en el presente pliego para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Dicho certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mencionado certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondientes.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano de contratación puede, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El referido certificado podrá se expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento no se efectuará de oficio por el órgano de contratación ni por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos.
2º.- Y que para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el art. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el sobre número 4, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo VI al final del presente pliego.
SOBRE Nº. 5.- <<DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Respecto de las obligaciones tributarias:
➢ Certificaciones positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
➢ Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
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➢ Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo VII del presente pliego, la autorización de la cesión de la información tributaria.
2.- Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
➢ Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo VII del presente pliego, la autorización de la cesión de la información de la seguridad social.
3.- Respecto de la Garantía Definitiva.
➢ De conformidad con lo establecido en la cláusula 21ª del presente pliego, tal requisito se acreditará presentado el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
4.- Respecto a la concreción de la adscripción de medios para la ejecución del contrato.
Para la acreditación de los medios indicados en el compromiso de adscripción de medios para la ejecución del contrato presentado en su momento por el licitador, éste deberá presentar la siguiente documentación:
• Original o fotocopia compulsada del D.N.I., de todo el personal que se adscribirá a la ejecución.
• Original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos del vinculo laboral o comercial existente entre la empresa adjudicataria y del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
• CV del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
• Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos exigidos para cada uno del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
• Para acreditar los trabajos efectuados por cada uno de los técnicos del equipo de trabajo, se presentarán certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
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público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, en el que indicará la clasificación por ámbito territorial del museo y/o exposiciones temporales realizados.
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SI EN EL SOBRE Nº. 1
<<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>, SE OPTO POR LA OPCIÓN B PREVISTA EN LA CLÁUSULA 14ª DEL PRESENTE PLIEGO:
En ese caso, el licitador propuesto para la adjudicación del contrato tan solo deberá presentar la documentación que continuación se indica que lo será en DOS SOBRES debidamente cerrado y firmado por el licitador o personas que los representen, en cuyo anverso deberá figurar la siguiente inscripción:
SOBRE Nº 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: , RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 5: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 5 << DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: ,
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 4- <<DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>>
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento los gastos indicados en la cláusula 23ª del presente pliego correspondientes a la licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.
SOBRE Nº. 5.- <<DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Respecto de las obligaciones tributarias:
➢ Certificaciones positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
➢ Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
➢ Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los
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que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo VII del presente pliego, la autorización de la cesión de la información tributaria.
2.- Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
➢ Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo VII del presente pliego, la autorización de la cesión de la información de la seguridad social.
3.- Respecto de la Garantía Definitiva.
➢ De conformidad con lo establecido en la cláusula 21ª del presente pliego, tal requisito se acreditará presentado el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
4.- Respecto a la concreción de la adscripción de medios para la ejecución del contrato.
Para la acreditación de los medios indicados en el compromiso de adscripción de medios para la ejecución del contrato presentado en su momento por el licitador, éste deberá presentar la siguiente documentación:
• Original o fotocopia compulsada del D.N.I., de todo el personal que se adscribirá a la ejecución.
• Original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos del vinculo laboral o comercial existente entre la empresa adjudicataria y del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
• CV del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
• Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos exigidos para cada uno del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
Para acreditar los trabajos efectuados por cada uno de los técnicos del equipo de trabajo, se presentarán certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, en el que indicará la clasificación por ámbito territorial del museo y/o exposiciones temporales realizados.
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19.3.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº. 4
<<DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO>>
La Mesa de Contratación, se reunirá y procederá a calificar la documentación presentada por el licitador en el sobre nº. 4
Si la Mesa de Contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº.5
<<DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIOS DEL OBJETO DEL CONTRATO>>.
Por la Unidad Administrativa que gestiona y tramita el expediente de contratación, se procederá a verificar si el licitador propuesto dentro del plazo a tal fin concedido ha aportado toda la documentación exigida en el sobre nº. 5, y ha acreditado con la misma los extremos exigidos, a cuyo fin y por lo que respecta a la acreditación de los medios que se adscribirán a la ejecución del contrato, se requerirá informe del Arquitecto Municipal. A continuación elevará informe al órgano de contratación para la adopción del acuerdo que proceda.
Si el licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado (10 DÍAS HÁBILES) se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.4.- ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación y del informe de la Unidad Administrativa que gestiona el expediente, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación del contrato en favor del licitador propuesto.
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En el supuesto de que el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en el mismo, o por no haber presentado en el plazo de 10 días hábiles la documentación indicada en el SOBRE Nº.5, o no haber acreditado con la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego, entendiéndose en consecuencia que el licitador ha retirado su oferta, el órgano de contratación formulará requerimiento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
VIGESIMA.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La resolución de la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
VIGESIMOPRIMERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el
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plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva por cuantía de equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en alguna de las formas establecidas en el apartado 1º del artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Las responsabilidades a que están afectas la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquéllas, en las cuantías que correspondan, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
De los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 11ª del presente pliego, se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición puede estar incursa en valores anormales o desproporcionados, el siguiente:
- El relativo a la oferta económica de la Fase II del objeto del contrato, correspondiente a la ejecución del suministro, para lo cual se estará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, en
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base a lo indicado en esta cláusula, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del mismo artículo.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42. 1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
VIGESIMOTERCERA.- GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Son de cuenta de la empresa contratista los gastos e impuestos correspondientes a la de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
Así como los gastos correspondientes al anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe se prevé inferior a 3.000€.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de los gastos propios de la ejecución en su integridad del objeto del contrato, serán de cuenta de la empresa contratista los siguientes:
1º.- Los correspondiente a la obtención de las licencias, autorizaciones, certificados, documentos o cualquier otra información de Administraciones Públicas, que procedan en orden a la ejecución del contrato.
2º.- Los que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA,etc...
3º.- Los derechos de acometidas, instalaciones y las tasas de legalización de las mismas.
4º.- Los correspondientes a la suscripción, a su cargo, de la pólizas de seguros exigidos en el presente pliego.
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5º.- Cualquier otro gasto que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen en el procedimiento.
En las proposiciones que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
VIGESIMOCUARTA- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que la adjudicación del contrato se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, antes de la formalización del contrato, deberán presentar la escritura pública de formalización de la misma, el C.I.F. y demás documentación relativa a la U.T.E.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable a la empresa adjudicataria, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2. b) del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. VIGESIMOQUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Será responsable del contrato el Arquitecto Municipal, y a él le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Responsable del contrato.
La inspección y control del contrato se llevará a cabo por el Responsable del Contrato, mediante las funciones y trámites previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la ejecución del contrato son las detalladas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de la empresa adjudicataria.
La empresa contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que está estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El responsable del contrato, acompañada por el contratista o persona que esté designe, tendrán libre acceso a los lugares donde se realizará el mismo.
Además de las funciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige en el procedimiento, serán también funciones del Responsable del Contrato, las siguientes:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución del contrato en términos de calidad y tiempo.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del contrato.
-Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la ejecución del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir el representante de la empresa contratista.
- Comprobará el incumplimiento por parte de la empresa contratista de sus obligaciones respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato
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y que resultan ser las indicadas en la cláusula 30 del presente pliego. A tal fin, el Responsable del Contrato solicitará de dicha empresa la presentación de la documentación que estime conveniente. Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la petición que a tal fin se efectúe.
-Cualquiera otra de las establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
VIGESIMOSEXTA.- SEGUROS.
La empresa contratista está obligada a contar con cuantos seguros le sean obligatorios para el desarrollo de su actividad.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración del contrato.
VIGESIMOSEPTIMA.- DELEGADO O REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
Actuará como Coordinador del equipo redactor e interlocutor del licitador, el Coordinador/a general del diseño y la ejecución del suministro, redactor del proyecto ejecutivo museográfico designado por el contratista, y que estará facultado para llevar a cabo las funciones que se indican en el pliego de prescripciones técnicas particulares del procedimiento.
Xxxxx Xxxxxxxxxxx será el responsable de la organización y coordinación general del contrato, así como del control del diseño y de la producción en talleres y del montaje de los elementos en obra, correspondiéndole a estos efectos las funciones de Dirección facultativa. Y como interlocutor único con el Responsable del Contrato y el Equipo de Coordinación designado por el Ayuntamiento, se encargará de redactar cuantos informes, actas y documentos le sean requeridos.
VIGESIMOCTAVA.- INSPECCION Y CONTROL POR EL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La inspección y control del contrato se llevará a cabo por el Responsable del Contrato, mediante las funciones y trámites previstos en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la ejecución del contrato, son las detalladas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de la empresa contratista, debiendo en todo caso dicha empresa atenerse a las órdenes y prescripciones que desde el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río puedan darse, con carácter
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general o particular, para un buena ejecución del contrato, y que lo serán a través del Responsable del Contrato.
El Responsable del Contrato podrá convocar a la empresa contratista o representante de la misma a fin de recabar información sobre la ejecución del contrato siempre que lo estime oportuno.
El representante de la empresa adjudicataria queda obligado a preparar cuantos informes y demás documentos relacionados con la ejecución del contrato le sean ordenados por el Responsable del Contrato, así como a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria y en especial los relativos a seguros sociales, pólizas de seguros e instalaciones y material, y en general, permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Palma del Río.
VIGESIMONOVENA.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
TRIGESIMA.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito a la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, y deberá cumplir tanto las disposiciones vigentes como aquellas otras que se promulguen durante la duración del contrato, relativas al contrato de trabajo, protección de empleo y condiciones laborales, legislación laboral, Seguridad Social y obligaciones fiscales, así como las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos del sector, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
TRIGESIMOPRIMERA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través del responsable del contrato. El contratista será responsable de la ejecución en su integridad del objeto del contrato así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del mismo.
TRIGESIMOSEGUNDA.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Conforme a lo que establece el TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono abono del trabajo con arreglo al precio convenido. Para ello deberá cumplir con la obligación de presentar la factura conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El abono se efectuará de la siguiente manera:
Fase I. Diseño.-El Contratista entregará la primera facturación tras la aprobación del Proyecto Museográfico (Fase I), esta será de 20.661,16€ IVA excluido; 25.000,00€, 21% IVA. incluido.
Fase II. Ejecución del Suministro.-Pagos a cuenta:
Se emitirán certificaciones a origen, con carácter mensual, en los 10 primeros días del mes siguiente al vencido / cada mes. Cada una de ellas
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recogerá la producción realizada en el mes inmediato anterior / vencido, y se desglosará conteniendo los diferentes Capítulos, partidas y precios por partida que formen parte del apartado de Mediciones y Presupuesto del Proyecto aprobado.
La Administración contempla los abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto se determina en los artículos 216 TRLCSP y 201 del RGLCAP.
Régimen de pagos Fase II.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados, que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP y otras normas de aplicación.
El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos ejecutados con estricta sujeción al proyecto aprobado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 al 157 del R.G.L.C.A.P., debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
TRIGESIMOTERCERA.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato no será revisable.
TRIGÉSIMOCUARTA.- OBLIGACIÓN DE SIGILO.
La empresa contratista está obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas podrá ser causa de resolución del contrato.
TRIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos parciales y totales fijados para la realización del mismo.
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La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales y/o total, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del Contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
TRIGESIMOSEXTA.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
TRIGESIMOSEPTIMA.- MODIFICACIÓN.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y con los límites establecidos en dicho artículo.
En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP.
TRIGESIMOCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN Y COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Si el contratista tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, con indicación de los siguientes datos y la presentación de los documentos que a continuación se detallan .En caso de incumplimiento de este deber de comunicación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalización diaria
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida.
Los datos y la documentación a presentar respecto a la subcontratación la siguiente:
-Identificación de los sujetos intervenientes en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista.
-Indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Declaración del subcontratista de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
-Certificados de estar el subcontratista al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
En cualquier momento el Responsable del Contrato podrá exigir al contratista la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados anteriormente.
Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratista no tendrán ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento de Palma del Río por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS.
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De conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP, los contratistas tienen la obligación de remitir al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, a la atención del Responsable del contrato una relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
Así mismo, tiene la obligación de aportar al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, mensualmente, justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas, mediante una Declaración de Conformidad de los subcontratistas del cumplimiento por el contratista de las condiciones de subcontratación con cada uno de ellos, que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento de los plazos citados, el Ayuntamiento podrá imponer una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida. En caso de que el incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación citada fuera superior a un mes, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el art. 223.h) del TRLCSP.
TRIGESIMONOVENA.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen de penalidades que se recoge a continuación.
En la tramitación de los expedientes Administrativos que se instruyan se estará a lo establecido en el Capitulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especificaciones que se indican a continuación.
El incumplimiento de las obligaciones que asume el contratista en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación motivarán la incoación del correspondiente expediente.
Clasificación de los incumplimientos y sus penalidades. 1.- Por demora en la ejecución del contrato.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en ejecución del plazo total como en la ejecución de los plazos parciales establecidos en los pliegos que rigen en el contrato, se impondrán las siguientes penalidades:
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- Una penalidad diaria en la proporción de 5,00 euros por cada 1.000 euros del precio correspondiente a la Fase I del contrato, por cada día que la empresa se exceda del plazo fijado en los pliegos que rigen en la contratación para la entrega de la documentación de esta Fase,
- Una penalidad diaria en la proporción de 1,00 euro por cada 1.000,00 euros del precio correspondiente a la Fase II del contrato, por cada día que la empresa exceda del plazo fijado para la terminación de la instalación.
-Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
2.- Por cumplimiento defectuoso.
De acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP la imposición de las penalidades será en cuantía del 5% del presupuesto de licitación del contrato (con un máximo de hasta un 10 por ciento del presupuesto del contrato).
3.- Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
Se impondrán las siguientes penalidades:
- Por el incumplimiento del contratista de comunicar anticipadamente al Ayuntamiento la celebración de subcontratos, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00€ del presupuesto base de licitación anual desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida.
-Por el incumplimiento de cualquier otra obligación del contratista en relación a la subcontratación, como regla general, la cuantía de la penalización será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Por incumplimiento del contratista de remitir al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río la relación detallada de los subcontratistas que participen en el contrato, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 € del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación.
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Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del plazo citado, en un plazo superior a un mes respecto al establecido para la presentación de la documentación citada, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h).
- Por incumplimiento del contratista de la obligación de aportar al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, mensualmente, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 € del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación requerida.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del plazo citado, en un plazo superior a un mes respecto del establecido para la presentación de la documentación citada, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h).
- Por el incumplimiento de cualquier obligación del contratista en relación al pago a los subcontratistas, la cuantía de la penalización será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades establecidas en la presente cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, conforme al artículo
212.8 del TRLCSP.
CUADRAGESIMA.- CESION DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por la empresa contratista a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CUADRAGESIMOPRIMERA.- PLAZO DE LA GARANTIA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Y DEVOLUCION O CANCELACIÓN DE LA GARANTIA.
PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía del contrato objeto de este pliego será el que haya ofrecido el adjudicatario del contrato en su oferta, o en su defecto el que se fija con carácter de mínimo en la presente cláusula y que resulta ser el de 24
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meses. El plazo de garantía comenzará a contarse a partir de la recepción del suministro, recepción que se llevará a cabo en la forma y términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige en el contrato.
RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados y en los elementos y materiales instalados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados y materiales o elementos instalados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados y los materiales o elementos instalados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes y/o materiales no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, exigir al contratista la sustitución de dichos bienes y/o materiales por otros nuevos, rechazando los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncias indicadas en la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y materiales o elementos instalados.
Para la devolución de la garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, previo informe favorable del Responsable del Contrato, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
CUADRAGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, además de las señaladas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de
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cualquiera de las obligaciones recogidas en el clausulado del presente pliego, así como las que expresamente se reseñan en el mismo.
Igualmente, y como causas de resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego, y a tenor de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, se establecen las siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 del TRLCSP:
– El incumplimiento de la adscripción durante toda la ejecución del contrato de los medios personales que la empresa contratista se ha comprometido a adscribir al mismo..
Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 223.h) del TRLCSP, las siguientes:
A) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
B) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones respecto de la subcontratación.
C) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones del pago a subcontratistas.
D) La demora en la presentación de la relación de subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, por plazo superior a un mes, respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (15 días naturales) desde que se perfeccionen los acuerdos de participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
E) La demora en la presentación del justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas mediante Declaración de Conformidad con los mismos, de cumplimiento por el contratista de las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos, que guarden relación con el plazo y condiciones de pago, por plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (mensual).
F) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
G) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
H) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, de alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente.
I) Cuando las penalidades por demora alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato.
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J) La no observación de las condiciones esenciales de los pliegos y del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida en el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y 110 RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION . CUADRAGESIMOTERCERA.- PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución , dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CUADRAGESIMOCUARTA- JURISDICCION COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
CUADRAGESIMOQUINTA.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.
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Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. Asimismo, deben considerarse incluidos en el ámbito objeto del recurso los acuerdos sobre los modificados contractuales, la subcontratación y lar resolución de los contratos, en tan sólo se cuestione el cumplimiento de las exigencia que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea.
La tramitación del citado recurso se ajustar a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo cabra la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10. letras K) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra
f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmado y fechado electrónicamente.
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ANEXO I
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Palma del Río.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
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En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores que corresponda y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
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Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en el RELI, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | TRLCSP | |||||
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). | |||||
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). | |||||
Sección C: | |||||||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). | |||||
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). | |||||
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) profesional). | (infracción | muy | grave | en | materia |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). | |||||
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra | Artículo 60.1.g) y h). |
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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e). | ||
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Sección D | – | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 14000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO II
DECLARACION EMPRESAS VINCULADAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación
ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para la contratación de la <<REDACCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO MUSEOGRÁFICO DE “SANTA CLARA ESPACIO FUNDACIÓN XXXXXXXX & LUCCHINO” (ZONA EXPOSICIÓN PERMANENTE), INTERPRETACIÓN, FABRICACIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE CUANTOS ELEMENTOS, RECURSOS Y MATERIALES MUSEOGRÁFICOS SEAN NECESARIOS PARA LA EFECTIVA EJECUCIÓN DEL PROYECTO>>, y
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que representa (indicar A o B con una X)
A) No pertenece a ningún grupo de empresas
B) Pertenece al grupo de empresas denominado
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren el alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren el alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas)
Nombre de la empresa | C.I.F. |
Lugar, fecha y firma del interesado.
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación
ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para la contratación de la <<REDACCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO MUSEOGRÁFICO DE “SANTA CLARA ESPACIO FUNDACIÓN XXXXXXXX & LUCCHINO” (ZONA EXPOSICIÓN PERMANENTE), INTERPRETACIÓN, FABRICACIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE CUANTOS ELEMENTOS, RECURSOS Y MATERIALES MUSEOGRÁFICOS SEAN NECESARIOS PARA LA EFECTIVA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO>> y mediante el presente SE COMPROMETE a adscribir a la ejecución del contrato durante toda la realización del mismo, los siguientes medios personales:
- Coordinador/a general del diseño y la ejecución del suministro, Redactor del Proyecto Ejecutivo Museográfico: Un profesional o equipo especializado/a en museografía, con experiencia acreditada en redacción de proyectos museográficos en museos y/o exposiciones temporales de, al menos, ámbito territorial provincial. Actuará como coordinador del equipo redactor e interlocutor único del licitador, será el responsable de la organización y coordinación general del contrato, así como del control del diseño y de la producción en talleres y del montaje de los elementos en obra, correspondiéndole a esos efectos las funciones de Dirección facultativa. Como interlocutor único con el Responsable del Contrato y el Equipo de Coordinación designados por el Ayuntamiento, se encargará de redactar cuantos informes, actas y documentos le sean requeridos.
- Al menos un/a arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a especializado/a
en rehabilitación, responsable en la dirección de la ejecución de las instalaciones.
- Al menos un/a técnico/a especialista en iluminación, con experiencia acreditada en la iluminación de museos y/o exposiciones temporales de, al menos, ámbito territorial provincial, y en particular en el tratamiento de materiales fotosensibles, que se ocupe de la ideación de un diseño de iluminación que apoye el proyecto de museografía y el diseño de espacios.
- Al menos un/a documentalista especialista en las materias objeto del contrato. Desempeñará las siguientes funciones de asesor en la realización de maquetas, producciones audiovisuales, redacción de textos relativos al espacio exposición permanente y traducción.
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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- Un equipo especializado en el diseño y producción de audiovisuales de contenido cultural. Estará integrado por técnicos cualificados y en el número necesario para garantizar la producción, donde habrá al menos los siguiente componentes: un programador, un diseñador gráfico, un guionista, un realizador, un operador xx xxxxxx, un técnico en iluminación, un técnico de sonido y un locutor.
- Al menos un/a técnico/a especializado/a en accesibilidad, con experiencia acreditada en la instalación de espacios culturales y/o museos y/o exposiciones temporales.
- Jefe de equipo de montaje, con experiencia acreditada en la dirección de montajes de museos y/o exposiciones temporales de, al menos, ámbito territorial provincial. Su labor será la organización y coordinación de los operarios que intervengan en los trabajos de desembalaje, manipulación, traslado y montaje de las colecciones. Deberá asistir al montaje en el Espacio Museístico todo el tiempo que éste dure, así como en todas aquellas ocasiones que el Responsable del Contrato y/o el Equipo de Coordinación del Ayuntamiento le requieran.
La identificación de dicho personal, así como su número, experiencia, titulación exigida en los pliegos y vinculo laboral o comercial existente con el mismo, se realizará por la empresa que represento en el momento que sea requerida por esta Administración y para el supuesto de resultar adjudicataria del contrato.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO IV
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F. ..., ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la decisión de esa Corporación de contratar, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, la <<REDACCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO MUSEOGRÁFICO DE “SANTA CLARA ESPACIO FUNDACIÓN XXXXXXXX & LUCCHINO” (ZONA EXPOSICIÓN PERMANENTE), INTERPRETACIÓN, FABRICACIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE CUANTOS ELEMENTOS, RECURSOS Y MATERIALES MUSEOGRÁFICOS SEAN NECESARIOS PARA LA EFECTIVA EJECUCIÓN DEL PROYECTO>>, declara
su voluntad (y, en su caso, la de la persona natural o jurídica a la que representa), de participar en dicho procedimiento, comprometiéndose a ejecutar el contrato de referencia con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en el procedimiento, que acepta incondicionalmente, y por el siguiente precio:
1.- PRECIO CORRESPONDIENTE A LA FASE I DISEÑO, consistente
en Consiste en redacción del Proyecto Ejecutivo Museográfico; del Estudio de Seguridad y Salud; y Coordinación de Seguridad y Salud durante la fase de redacción de los proyectos: 20.661,16€ euros (VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EURO CON DIECISEIS CENTIMOS), excluido IVA.
A esta cantidad le corresponde un IVA de 4.338,84€€, por lo que el importe total de esta FASE I, IVA incluido asciende a la cantidad de 25.0000,00€.
2.- PRECIO CORRESPONDIENTE A LA FASE II EJECUCIÓN DEL
SUMINISTRO: Consiste en Fabricación, Suministro, Instalación y puesta en funcionamiento de cuantos elementos, recursos y materiales sean necesarios para la efectiva ejecución de la Fase I , incluidos espacios expositivos, no expositivos, públicos y privados, incluido Dirección facultativa de la ejecución del suministro y Coordinación de Seguridad y Salud: euros(en letra y en cifra), excluido IVA.
A esta cantidad le corresponde un IVA de , por lo que el importe total de esta FASE II, IVA incluido asciende a la cantidad de €.
El precio indicado para la FASE II, corresponde a cada uno de los conceptos siguientes, excluido IVA:
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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1.- Acondicionamiento de espacios (obras menores, pintura, acabados, etc.): ,€
2.- Instalación de Iluminación zona de actuación: €.
3.- Instalación de Climatización, ventilación y humedad zona de actuación: €.
4.- Instalaciones PCI, anti-intruismo y CCTV zona de actuación: €.
5.- Mobiliario: €.
6.-Equipamiento audiovisual, interactivos, multimedia, escenográficos y de seguridad: €.
7.-Producción audiovisual, interactivos, multimedia, videográficas, contenido multisensorial, innovación tecnológica, etc.: €.
8.-Pasarela Virtual: €.
9.-Sistemas informáticos, programa de gestión de entradas, etc.: €.
10.-Instalaciones audiovisual, datos, sonido, eléctricas y electrónicas, telefonía y comunicaciones: €.
11.-Elementos museográficos: €.
12.-Gráfica y señalética, desarrollo Imagen Institucional: €.
13.- Montaje: €.
14.- Otros: €.
3.- PRECIO TOTAL DEL CONTRATO, INCLUIDO LA FASE I Y LA
FASE II DEL MISMO: euros (en letra y en cifra), excluido IVA.
A esta cantidad le corresponde un IVA de €, por lo que el importe total de ambas Fases, incluido IVA, gastos generales y beneficio industrial asciende a la cantidad de €.
En esta proposición están incluidos, además, a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen a la empresa contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen en el procedimiento.
Lugar, fecha y firma del licitador.
- - - - - - - - - - - - - - - -
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO V
PROPUESTA DE AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F. ..., ), de conformidad con la cláusula 11ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento parala contratación de la <<REDACCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO MUSEOGRÁFICO DE “SANTA CLARA ESPACIO FUNDACIÓN XXXXXXXX & LUCCHINO” (ZONA EXPOSICIÓN PERMANENTE), INTERPRETACIÓN, FABRICACIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE CUANTOS ELEMENTOS, RECURSOS Y MATERIALES MUSEOGRÁFICOS SEAN NECESARIOS PARA LA EFECTIVA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO>> formula la siguiente propuesta de ampliación del plazo de garantía:
Ampliación del plazo de garantía en 1 semestre adicional respecto al mínimo de 24 meses exigido en los pliegos que rigen en el procedimiento.
Ampliación del plazo de garantía en 2 semestres adicionales respecto al mínimo de 24 meses exigido en los pliegos que rigen en el procedimiento.
Ampliación del plazo de garantía en 3 semestres adicionales respecto al mínimo de 24 meses exigido en los pliegos que rigen en el procedimiento.
Ampliación del plazo de garantía en 4 semestres adicionales respecto al mínimo de 24 meses exigido en los pliegos que rigen en el procedimiento.
Ampliación del plazo de garantía en 5 semestres adicionales respecto al mínimo de 24 meses exigido en los pliegos que rigen en el procedimiento.
Esta propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración.
(NOTA: Para la valoración de esta propuesta es necesario que en la misma esté marcada con X tan solo de una de las opciones que se incluyen para la ampliación del plazo de garantía. Aquellas propuestas en las que no figure marca ninguna de las opciones o figuren marcadas más de una opción NO sera valorada.)
Lugar, fecha y firma del licitador.
- - - - - - - - - - - - - - - -
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VI
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR PARA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA).
D. , con D.N.I. nº , en nombre propio, o en
representación
C.I.F.
con
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en el procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río para la contratación de .
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de
con fecha (Se requiere que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda ):
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP .
Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el art.53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ................................., a .............................. de de 2018
(Firma del licitador).
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VII
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F. Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre y apellidos D/D. , con N.I.F.
Actuando en calidad de Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los
pagos con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de del 2018.
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma del Río.
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ANEXO VIII
DECLARACION DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación
anticipada, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación la <<REDACCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO MUSEOGRÁFICO DE “SANTA CLARA ESPACIO FUNDACIÓN XXXXXXXX & LUCCHINO” (ZONA EXPOSICIÓN PERMANENTE), INTERPRETACIÓN, FABRICACIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE CUANTOS ELEMENTOS, RECURSOS Y MATERIALES MUSEOGRÁFICOS SEAN NECESARIOS PARA LA EFECTIVA EJECUCIÓN DEL PROYECTO>>, y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Plxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xelf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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