CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL CANTÁBRICO, O.A.
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
SECRETARÍA GENERAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, O.A., EN ASTURIAS: 2019 - 2021.
CLAVE: N1.963.026/5711
INDICE
ASPECTOS GENERALES
PRESTACIONES OBJETOS DEL CONTRATO
1.- SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
1.1 Especificaciones relativas a las FUNCIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
a) Control del estado de los inmuebles y sus dependencias
b) Control de acceso de personas
c) Control de entrada de mercancías
d) Conexión a central receptora de alarmas y, acuda.
e) Emergencia y tareas auxiliares de ayuda a socorro
f) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
g) Otras tareas de personal de seguridad en los edificios del Organismo
h) Inspección de los servicios
1.2 Especificaciones relativas al PERSONAL que presta los servicios objeto del contrato.
a) Principios de actuación
b) Equipamiento
c) Formación
d) Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
2.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APARATOS, DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD.
a) Mantenimiento preventivo
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b) Mantenimiento correctivo
c) Documentación relativa al servicio de mantenimiento
3.- PRESCRIPCIONES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: COORDINACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD.
3.1.- Coordinación de los servicios
3.2.- Control de calidad
4.- Información relativa a los LOTES 5.- PAGO Y PENALIDADES
5.1.- Pago del servicio 5.2.- Penalidades
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PRORROGA Y NO REVISIÓN DE PRECIOS
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN; PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
8.1 CALIDAD DE LA OFERTA, (HASTA 51 PUNTOS).
8.1.1 Inspección de los servicios de vigilancia.
8.1.2 Aplicación/es web para la gestión de los servicios incluidos en el contrato.
8.1.3 Formación del personal encargado de la prestación de los servicios de vigilancia.
8.1.4 Criterios Medioambientales
8.2 OFERTA ECONÓMICA – PRECIO: (HASTA 49 PUNTOS).
ANEXOS
XXXXX X.- PERSONAL CON DERECHO A SUBROGACIÓN
ANEXO II.- MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. FICHA CRITERIO “CALIDAD DE LA OFERTA”
XXXXX XXX.- MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. OFERTA ECONÓMICA
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ASPECTOS GENERALES
El presente pliego (en adelante PPT) establece las condiciones para la prestación de los servicios de seguridad privada; siendo estas condiciones o especificaciones técnicas, obligaciones mínimas del contrato, por lo que todas las prestaciones en él incluidas, en los términos previstos, deberán realizarse con cargo al precio recogido en la oferta económica realizada por el adjudicatario, sin coste adicional para la Administración.
Las empresas adjudicatarias se someterán, aparte de a las prescripciones técnicas establecidas en el presente documento, a las directrices que dicte el responsable del contrato en interpretación del mismo y a las instrucciones de servicio impartidas por el responsable o responsables del seguimiento del servicio designados por la Administración.
El adjudicatario estará obligado a acreditar en cualquier momento, a requerimiento del responsable del contrato, el efectivo cumplimiento al día de todas prescripciones recogidas en el presente pliego.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente PPT implicará la posibilidad de la Administración de aplicar las disposiciones previstas en los pliegos para los supuestos de cumplimiento defectuosos o incumplimiento imputable al contratista, imposición de penalidades y resolución del contrato, según el caso, y en los términos establecidos por la normativa vigente.
En la ejecución de los servicios se aplicará la normativa vigente en materia de seguridad privada, en particular:
• Ley 5/2014, de 0 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (XXX xx00 de 5 xx xxxxx).
• R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. (BOE nº 8 de 10 de enero de 1995), en lo que no se oponga a la Ley 5/2014.
• R.D. 1123/2001, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298 de 14 de diciembre).
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• Normas que desarrollen o modifiquen las anteriores.
PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
Las prestaciones objeto del presente contrato son las siguientes: 1.- Servicios de vigilancia y seguridad
2.- Servicio de mantenimiento de instalaciones de seguridad
Los edificios donde deberá de haber personal habilitado para el ejercicio de las funciones propias de vigilante de seguridad, son los siguientes:
- Edificio de la Sede Central de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, sito en Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxxxx (Xxxxxxxx).
La superficie aproximada de dicho edificio es de 2.859,23 m2, distribuida de la forma siguiente:
- Planta sótano: 350,16 m2
- Planta baja: 381,52 m2
- Entreplanta: 118,15 m2
- Planta primera: 541,61 m2
- Planta segunda: 515,65 m2
- Planta tercera: 487,26 m2
- Planta cuarta: 464,88 m2
- Edificio de La Xxxxxxxx sito en Urbanización de la Xxxxxxxx (Siero).
La superficie aproximada de dicho edificio es de 2.116,69 m2, distribuida en 4 plantas:
- Planta baja: 541,38 m2
- Planta primera: 602,18 m2
- Planta segunda: 585,79 m2
- Planta tercera: 387,34 m2
A continuación, en cada uno de los epígrafes, se recogen las prescripciones técnicas que, en particular, regirán la prestación de cada uno de los servicios englobados dentro del objeto del contrato, así como las prescripciones comunes a todos los servicios, relativas a su coordinación y control de calidad.
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1.- SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
1.1.- Especificaciones relativas a las FUNCIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
Los servicios de vigilancia y seguridad se someterán a lo establecido en el presente epígrafe y serán desarrollados por personal debidamente habilitado para el ejercicio de las funciones propias de vigilante de seguridad, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable y vigente.
La empresa adjudicataria entregará el día primero de cada mes relación nominal del servicio previsto para todo el mes, indicando ubicación, turnos, horario, nombre y apellidos de los componentes para una planificación, seguimiento e inspección del mismo.
La empresa adjudicataria, con carácter mensual, entregará al responsable del contrato/seguimiento del servicio o persona en quien delegue, dentro de los cinco primeros días de cada mes, resumen de las incidencias producidas en el centro, observaciones del personal de servicio que supongan una mejora del mismo, así como una relación nominal del personal que prestó servicio. En aquellos casos en que la incidencia sea de notoria importancia, será comunicada a la mayor brevedad posible, entregando inmediatamente parte de incidencia elaborada por el personal del servicio.
El horario de prestación del servicio será el siguiente:
- Edificio de la Sede Central sito en Xxxxx xx Xxxxxx, 0 xx Xxxxxx: de 7 a 22 horas de lunes a viernes, excepto festivos (a los que se asimilan el 24 y 31 de diciembre). En el cambio de turno los vigilantes tendrán treinta minutos para comunicar las incidencias.
- Edificio de La Xxxxxxxx en Siero: de 7,30 a 21,30 horas de lunes a viernes, excepto festivos (a los que se asimilan el 24 y 31 de diciembre).
La empresa adjudicataria se compromete a cubrir toda ampliación del servicio que con carácter extraordinario fuese solicitada por el responsable del contrato, siempre que esta se hubiera solicitado con una antelación de 24 horas. No obstante, la empresa procurará atender los servicios extraordinarios que se requieran con menor antelación, siempre que sea posible.
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Las ampliaciones de servicio de carácter puntual se cargarán a la bolsa/previsión de horas que para cubrir servicios de carácter extraordinario se incluye dentro del importe del contrato, y que son de 80 horas. Con cargo a estas horas se cubrirán, de ser necesarios, indistintamente servicios de vigilancia y seguridad nocturnos, diurnos, laborables y festivos.
El servicio de vigilancia tendrá carácter eminentemente preventivo, dirigido a proteger a las personas, instalaciones, bienes y equipos de cualquier actividad delictiva o infracción, sin perjuicio de que los vigilantes de seguridad puedan desarrollar funciones represivas en los casos y con los límites legalmente previstos.
La prestación del servicio de vigilancia de seguridad incluye las siguientes funciones:
a) Control del estado de los inmuebles y sus dependencias
Apertura y cierre de puertas en los servicios que requieran vigilancia de seguridad.
Los vigilantes vendrán obligados a realizar las aperturas de los centros, por lo que podrán tener la obligación de custodiar llaves y claves del mismo.
Durante los periodos de ausencia justificada del vigilante titular, la empresa vendrá obligada a realizar la sustitución durante el periodo de su ausencia.
En caso de no cumplirse lo anterior, la empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar la apertura del centro con un inspector o servicio de acuda en este período.
Control de los inmuebles, tanto de personas, como de mobiliario, material de oficina y enseres, así como de dependencias e instalaciones, en los servicios que requieran vigilancia de seguridad.
Custodia de llaves del inmueble en general. Así como entrega de las mismas a las personas autorizadas y que así se determine.
Realización de inspección visual mediante rondas periódicas por el interior de los edificios y, en los casos legalmente previstos, también por el exterior, así como inspección visual del buen estado de todo tipo de instalaciones y zonas comunes, despachos, almacenes, aparcamientos, locales, etc., comprobando que no existan averías en las conducciones de agua, electricidad, etc.
Comprobación del estado y funcionamiento xx xxxxxxxx, para coadyuvar a su conservación y funcionamiento.
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Conexión y desconexión xx xxxxx a las horas que se indiquen, así como el sistema de calefacción y/o aire acondicionado.
Comprobación del estado y funcionamiento de los elementos y sistemas de seguridad instalados, así como de los medios de seguridad existentes en el edificio; incluyendo la activación y desactivación de los sistemas de alarma de que, en su caso, disponga el edificio; conociendo sus protocolos y velando por su cumplimiento.
Comunicación de cualquier incidencia o avería que se observara en relación con los equipos, instalaciones y zonas anteriormente indicados, conforme se determine en el correspondiente protocolo de seguridad, e inclusión de las mismas en el parte diario xx xxxxxxxxx del servicio.
Realización de actividades complementarias directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad que resultaran imprescindibles para asegurar la seguridad del edificio; incluyendo cualquier otra tarea de carácter análogo que, por razón del servicio se le encomiende o que el propio trabajo exija, así como cualquier actividad propia de su cargo que le corresponda por su condición de vigilante de seguridad.
b) Control de acceso de personas
Identificación de los visitantes, empleados públicos y del personal autorizado para acceder al edificio, conforme se determine en el protocolo de seguridad, mediante la revisión de la documentación personal y, en su caso, la anotación de la entrada y salida en la aplicación informática correspondiente. Entrega y recogida a los visitantes de los distintivos de identificación; así como el cumplimiento de las normas e instrucciones que se impartan por la dirección del Organismo.
Recepción y control de visitantes en las entradas del edificio, e informe y orientación de visitas.
Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por visitantes cuando sea preciso el control interior de los efectos personales (bolsos, maletas, carteras, etc.).
Revisión, en su caso, de dichos efectos personales portados por el personal visitante y, cuando así se disponga, del personal que presta servicios en locales y dependencias administrativas, con los medios manuales o técnicos que se determinen, sin que en ningún caso puedan los vigilantes de seguridad retener documentación personal.
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c) Control de entrada de mercancías
Control de entrada y salida de mercancías, paquetería, bienes muebles, correspondencia, etc., utilizando los medios adecuados para tal fin.
Detección de presencia de metales, explosivos, armas y objetos análogos mediante la utilización, si existieran, de los equipos de detección radiológica y de metales instalados al efecto en los edificios objeto del presente contrato.
d) Conexión a central receptora de alarmas y, acuda.
La empresa prestará el servicio de conexión a central receptora de alarmas y acuda, en adelante (CRA), en los edificios de:
- Plaza de España (Oviedo)
- La Xxxxxxxx (Siero)
- X/ Xxxxxxxx x/x (Xxxxxx) (archivo general del Organismo)
- Xxxxxxxx Xxxx nº 41 (Oviedo) (archivo)
- C/ Asturias nº 8: plantas baja y primera (Oficina de Planificación Hidrológica)
En estos locales la empresa adjudicataria actuará conforme establecen las Ordenes INT 314/2011, de febrero, sobre empresas de seguridad privada, INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada e INT/1504/2013, por la que se modifican la Ordenes INT 314/2011, INT 316/2011, INT 317/2011 y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada, así como de acuerdo con los criterios particulares que determine el protocolo de seguridad, evitando, en todo caso, que se produzcan falsos saltos de alarma por desconocimiento del funcionamiento de las centrales de alarma o por su manipulación indebida. Se ha de intentar, poder armar y desarmar las alarmas bidireccionales de forma automática desde su CRA.
El servicio de acuda consistirá en el desplazamiento inmediato de un vigilante de seguridad para hacer una verificación exterior previa en el caso xx xxxxx de alarma no identificado en uno de los inmuebles descritos anteriormente.
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La Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., facilitará las comunicaciones (que no serán por líneas analógicas individuales, sino por IP) para la conexión de las CRA.
La atención como se ha indicado será inmediata y el tiempo de desplazamiento del vigilante al lugar requerido será proporcional a la distancia existente.
Para atender eficazmente este servicio, la empresa de seguridad deberá disponer de un retén de vigilantes con disponibilidad 24/365.
En el caso de que la Administración contratante precisase conectar a la central de alarma la sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. en la X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxxx, que no cuenta actualmente con conexión, la empresa contratista vendrá obligada a prestar este servicio sin incremento de coste en el contrato.
e) Emergencia y tareas auxiliares de ayuda a socorro
En caso de emergencias, el personal de vigilancia y seguridad deberá realizar las funciones que se determinen en el protocolo de seguridad, en relación con el plan de autoprotección del edificio, tales como la comprobación de alarmas, uso de extintores, cooperación a la evacuación ordenada del edificio y maniobras para evitar que el personal quede atrapado en dependencias.
Asimismo, los vigilantes tendrán encomendadas tareas auxiliares de ayuda o socorro en los casos que determine el protocolo de seguridad.
f) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La empresa adjudicataria deberá prestar la colaboración que le sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, poniendo inmediatamente a su disposición a los presuntos delincuentes en relación con el objeto de su servicio, así como los instrumentos, efectos y cualquier tipo de prueba, no pudiendo, en ningún caso, proceder al interrogatorio de aquellos.
Solicitarán ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidad Autónoma y Municipal, cuando las circunstancias lo requieran.
g) Otras tareas de personal de seguridad en los edificios del Organismo
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Grabación de las filmaciones de las cámaras de seguridad en los períodos en que no se exige la presencia del vigilante, incluso fines de semana.
Corresponderá a los vigilantes de seguridad el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad.
Encargarse de la centralita telefónica, fuera del horario de telefonistas, incluidas las vacaciones, permisos, etc.
Recogida de correspondencia y paquetería y su entrega en el Registro del Organismo o lugar que se indique.
Prestar asistencia a las reuniones que se celebren en la Sala de Juntas del edificio.
Conocerán los Manuales de Autoprotección, con carácter general, del edifico donde presten el servicio y, especialmente, las misiones que al personal de seguridad se asigne en cada uno de ellos.
Velarán por el orden y normal desarrollo de las actividades del Centro.
h) Inspección de los servicios
Todos los servicios serán inspeccionados con una periodicidad mínima de una vez por quincena.
En todo caso se dejará constancia de tal inspección por escrito y se entregará el documento en que la misma conste al responsable del seguimiento del contrato/servicio.
Adicionalmente, antes del día 5 de cada mes, la empresa contratista presentará un informe resumen sobre las inspecciones realizadas y sus resultados ante el citado responsable.
1.2.- Especificaciones relativas al PERSONAL que presta los servicios objeto del contrato.
a) Principios de actuación
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Los vigilantes de seguridad realizarán sus funciones con actitud positiva, buena educación y amabilidad en su trato con empleados públicos y visitantes, así como de conformidad con las disposiciones normativas sectoriales aplicables.
En el caso de incumplimiento de los principios de actuación indicados en este epígrafe por parte del personal asignado o por causa justificada que afectara al correcto funcionamiento del servicio, la Administración podrá exigir a la empresa adjudicataria el cumplimiento efectivo de los principios de actuación y, en último término, la sustitución del personal que no se ajuste a tales principios todo ello, mediante comunicación dirigida a la empresa.
b) Equipamiento
Los vigilantes de seguridad deberán lucir únicamente el uniforme y los distintivos aprobados por el Ministerio del Interior. Estos últimos deberán estar visibles en todo momento; y llevarán un distintivo de la empresa contratista, en el que constará grabado su nombre e identificación como personal de vigilancia y seguridad.
Las empresas adjudicatarias dotarán a los vigilantes de seguridad del vestuario y de los elementos previstos en la normativa sectorial y de todos aquellos que fueran necesarios para la eficaz prestación del servicio y cuidarán que su imagen externa sea la más conveniente.
Adicionalmente al vestuario y complementos necesarios (calzado, defensa, grilletes,….), y a los medios exigidos por la normativa vigente, en todo caso, serán de obligado suministro para la empresa adjudicataria los Equipos de Protección individual de los trabajadores, en especial: Chalecos reflectantes, manta de protección ignífuga, guantes anti-corte, linterna y detector manual de metales. También serán de obligado suministro: el botiquín completo de primeros auxilios; un equipo completo de señalización y balizamiento; un megáfono; una caja de seguridad para la custodia de llaves; un libro de registro de llaves y custodia de objetos perdidos; un teléfono móvil; equipos de comunicaciones walkie-talkie.
c) Formación
La empresa adjudicataria deberá garantizar que el personal que presta los servicios objeto del contrato cuente con la formación exigida en las disposiciones normativas sectoriales de aplicación, así como que reciba la formación exigida por dichas disposiciones durante la ejecución del contrato.
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Asimismo, deberá incluir la formación necesaria para asegurar que el personal conoce los Planes de Emergencia y Evacuación de los inmuebles donde presta los servicios.
El personal que presta los servicios objeto del contrato deberá conocer perfectamente las técnicas de manipulación de los diferentes medios técnicos puestos a su disposición para el servicio.
En el plazo de 1 mes desde la formalización del contrato, la empresa contratista informará al responsable del seguimiento del contrato sobre el calendario de impartición de los cursos que forman parte de la formación obligatoria por normativa legal, así como el de los incluidos en su oferta técnica, correspondientes a la modalidad adicional ofertada, de su contenido, de la metodología de impartición, del profesorado que los impartirá y del resto de aspectos, a fin de que el responsable del contrato/seguimiento del servicio pueda comprobar que estos extremos se ajustan a lo indicado en la oferta técnica presentada por el adjudicatario.
Los cursos de formación incluidos en el calendario de formación presentado que no tengan el carácter de obligatorio por normativa sectorial, deberán impartirse a todo el personal para el que se ha ofertado en el trimestre previsto en la oferta presentada.
Una vez finalizada la formación, la empresa contratista deberá entregar al responsable del seguimiento del contrato la documentación acreditativa de la impartición de los cursos, expedida por el centro de formación que la ha impartido, incluyendo una relación de los trabajadores que los hayan superado con indicación del aprovechamiento.
En todo caso, concluida la impartición de los cursos de formación el resultado deberá ser el cumplimiento de las prescripciones exigidas en los apartados anteriores.
En todo caso, corresponderá a la empresa contratista acreditar el cumplimiento de las obligaciones de formación en los términos exigidos en este PPT.
d) Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de certificaciones y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
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Dado que es esencial que el personal de vigilancia conozca las instalaciones y al personal del centro para cumplir eficazmente su contenido, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, la empresa adjudicataria procurará la mayor estabilidad posible en el equipo asignado, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
A este respecto, y por lo antedicho en el párrafo precedente, la sustitución permanente de algún vigilante deberá comunicarse formalmente con veinte días de antelación, por el medio que establezca el responsable del contrato designado por la Administración (y si no estuviese establecido; por aquel que deje constancia de dicha comunicación); dicho responsable, en caso de entender que no concurre causa justificada para la sustitución lo comunicará a la empresa motivadamente y podrá oponerse a la misma. En todo caso, el perfil del sustituto deberá coincidir con el del personal sustituido y no representará un coste laboral superior a aquél.
La empresa adjudicataria se compromete a la sustitución de cualquier baja o ausencia que pueda producirse entre los vigilantes asignados al servicio. Con carácter general dicha sustitución será inmediata; no obstante, cuando la baja se produzca por una causa imprevisible, el tiempo máximo para la sustitución será de dos horas, cuando se trate de servicios críticos, y de cuatro horas cuando no lo sean.
Se entenderá que un servicio es crítico cuando su falta de prestación interfiera de forma directa y grave con el buen funcionamiento del edificio o de los servicios administrativos en él ubicados.
En los supuestos en los que se pueda programar las sustituciones de personal
—vacaciones, permisos, baja en la empresa, etc.-, la empresa adjudicataria deberá establecer un periodo de prácticas para el vigilante sustituto en el puesto de trabajo que vaya a desempeñar, por un periodo de tiempo no inferior a 4 horas en dos días consecutivos. Estas prácticas correrán a cargo de la empresa.
En todo caso, corresponderá a la empresa contratista acreditar el cumplimiento de las obligaciones de sustitución, en los términos exigidos en este PPT.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos
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de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, siendo responsable único del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral y de Seguridad Social y Riesgos Laborales y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., será indemnizada por el contratista (al menos por el coste de la sanción) en caso de que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con lo previsto en estas materias, el Organismo resulte sancionado o condenado por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores designados por la empresa para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista entregará a sus empleados distintivos de la empresa que permitan su identificación. La empresa contratista velará por el cumplimento de esta obligación; y en ningún caso podrán existir dudas respecto a la relación laboral entre el trabajador y la empresa adjudicataria. Los empleados de la empresa contratista no podrán acceder a servicios reservados a los empleados públicos como correo electrónico corporativo, intranet corporativa u otros de análogo carácter.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, se impone expresamente al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador del personal, que en la actualidad viene desempeñando sus funciones de vigilancia a través del correspondiente contrato.
Consecuentemente, y de conformidad con la obligación determinada en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en la parte final de este Pliego; en Anexo I, la empresa que actualmente presta el servicio de Vigilancia ha procedido a la explicitación de las características de los mencionados trabajadores.
Se prohíbe expresamente a los trabajadores, la entrada y permanencia en las dependencias administrativas fuera del horario de trabajo expresamente determinado en los pliegos.
La empresa contratista responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata,
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reparándolo a su cargo. Si no lo reparase, el Organismo podrá reparar y previa la justificación pertinente; podrá detraer la cuantía correspondiente, mediante la compensación en la factura. De igual forma se solventarán las situaciones correspondientes a sustracciones de material, valores y demás efectos que sean imputables al personal al servicio de la empresa contratista.
En el caso de que la Administración deba abandonar algún edificio en el que se esté prestando servicio y trasladarse a otro en el que necesite el mismo servicio, la empresa contratista deberá garantizar las prestaciones contratadas en la nueva ubicación.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable de nivel superior al resto de trabajadores, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración para no alterar el buen funcionamiento de los servicios.
• Informar a la Administración acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio. Si la Administración fuese condenada o sancionada, por acciones de la empresa contratista o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones
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asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la Administración.
2.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APARATOS, DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD.
La empresa adjudicataria llevará directamente o a través de empresa debidamente autorizada, el mantenimiento integral que abarcará tanto un mantenimiento preventivo como un mantenimiento correctivo que debe realizarse como consecuencia de roturas o averías en los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, a servicios de acuda a respuesta, a sistema de circuito cerrado de televisión, a sistema anti-intrusión de edificios; así como a otros que en un futuro puedan instalarse.
Comprenderá:
- Mantenimiento integral, tanto preventivo como correctivo del sistema de circuito cerrado de Televisión y todos sus elementos en el edificio de Plaza de España.
- Mantenimiento integral, tanto preventivo como correctivo del sistema de circuito cerrado de Televisión y todos sus elementos en el edificio de La Xxxxxxxx.
- Mantenimiento integral, tanto preventivo como correctivo del sistema anti-intrusión y todos sus elementos en el edificio de Plaza España.
- Mantenimiento integral, tanto preventivo como correctivo del sistema anti-intrusión y todos sus elementos en el edificio de La Xxxxxxxx.
- Mantenimiento integral de la conexión a la central receptora de alarmas de la empresa adjudicataria de los sistemas anti-intrusión y antiincendios existentes en los edificios de la Plaza de España (Oviedo) y de La Xxxxxxxx (Siero). También mantenimiento integral de la conexión de los sistemas anti-intrusión y antiincendios del archivo general ubicado en la C/ Burriana s/x xx Xxxxxx y del archivo ubicado en X/ Xxxxxxxx Xxxx xx
00 (Xxxxxx); así como de los sistemas ubicados en la oficina de Planificación Hidrológica, en la X/ Xxxxxxxx, xx 0 (xxxxxx xxxx x xxxxxxx) (Xxxxxx).
- Mantenimiento integral del Servicio de Acuda a respuesta a la central
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receptora de alarmas de los edificios de la Plaza de España y La Xxxxxxxx. También mantenimiento integral del Servicio de Acuda a respuesta de los edificios de archivo de la calle Burriana, s/n y de la xxxxx Xxxxxxxx Xxxx nº 41 y de la Oficina de Planificación Hidrológica, en la C/ Asturias, nº 8 (planta baja y primera).
No obstante lo anterior, la omisión de algún equipo o de alguno de sus componentes o la incorporación de posibles nuevos elementos de seguridad, no eximirá al contratista de la obligación de mantenimiento del equipo con cargo al importe del contrato.
La Administración podrá incrementar los equipos y sistemas de seguridad, sustituirlos o modificarlos, durante la vigencia del contrato.
El servicio incluye tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo de los sistemas y equipos.
La empresa adjudicataria realizará las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento preventivo:
Se considera mantenimiento preventivo el destinado específicamente a evitar que se produzcan fallos en el funcionamiento de los equipos, sistemas y dispositivos. Comprenderá las revisiones, ensayos, comprobaciones, verificaciones y demás acciones realizadas de forma sistemática, para detectar cualquier avería o defecto en su funcionamiento y para mantenerlos en buen estado de conservación.
En función de la tipología de los equipos, sistemas y dispositivos, deberán realizarse alguna o todas las siguientes actuaciones:
⎯ comprobación del normal funcionamiento
⎯ limpieza exterior e interior, ajuste y, en su caso, engrase
⎯ revisión del estado de soportes y anclajes
⎯ revisión del estado de cerramientos y de la estanqueidad
⎯ revisión del estado de cableados y conexiones
⎯ comprobación de la orientación y de la inexistencia de obstáculos
⎯ comprobación de que no se ha realizado una manipulación indebida
⎯ comprobación y ajuste de sincronismos en cámaras y monitores
⎯ comprobación del normal funcionamiento de componentes (motores, ventiladores, etc...)
⎯ comprobación de comunicaciones y sistemas de transmisión
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⎯ comprobación de la tensión de alimentación eléctrica
⎯ comprobación del estado de las baterías y recarga de las mismas
⎯ En general, cualquier operación de mantenimiento que sea necesaria para mantener operativos y en perfecto estado de funcionamiento los aparatos, dispositivos y sistemas.
Con carácter general se realizarán cuatro revisiones preventivas anuales de dichos sistemas, salvo que expresamente se establezca otro plazo en el presente pliego. Cuando existan recomendaciones del fabricante para el mantenimiento de los equipos, se seguirá, además de las actuaciones previstas en el presente pliego, lo indicado en ellas.
En todos los casos se procurará que las revisiones alteren en la menor medida posible el normal funcionamiento de los servicios de la Administración y de los sistemas, equipos y dispositivos. Cuando la revisión pueda suponer una disminución de la seguridad mientras se realiza, la empresa advertirá de dicha circunstancia con la suficiente antelación y tomará las medidas oportunas para garantizar la menor incidencia en la seguridad.
Se emitirá un informe por cada revisión trimestral, en el que se indicarán las actuaciones realizadas en cada sistema y equipo y, en su caso, los elementos que han sido objeto de reparación o sustitución.
Aparte de las actuaciones citadas y de la documentación indicada, si existiera una normativa específica para el mantenimiento de determinado equipo o sistema, se deberá cumplimentar lo requerido en ella.
En el caso de bienes y equipos que estén en periodo de garantía las actuaciones de mantenimiento preventivo serán realizadas en el marco del presente contrato, siempre que el contrato de suministro de dichos equipos no establezca condiciones específicas que requieran la prestación del mismo por una empresa determinada o requerimientos distintos a los previstos en el presente pliego de prescripciones técnicas.
En los treinta días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario presentará al responsable del contrato, el programa de trabajo de mantenimiento preventivo de todos y cada uno de los dispositivos, equipos o sistemas. En este programa se detallarán, para cada uno y, si fuera preciso, para sus elementos constitutivos, los siguientes aspectos:
⎯ nombre de la persona que coordinará los servicios
⎯ operaciones de mantenimiento preventivo que se van a realizar,
⎯ frecuencia de las mismas, que no podrá ser inferior a la establecida en el presente pliego.
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⎯ personal operario que realizará dichos trabajos.
⎯ duración y tiempo de la actuación.
⎯ modelo de informe que documente las revisiones realizadas e incidencias detectadas
⎯ calendario previsto
Una vez aprobado el programa, en los treinta días siguientes el adjudicatario deberá haber realizado una primera revisión de sistemas y equipos, actualizado el inventario y emitido un informe sobre el estado de equipos e instalaciones.
b) Mantenimiento correctivo:
El adjudicatario debe tener en servicio un centro receptor de avisos y un servicio de atención de averías urgentes. Este centro debe tener implantado un sistema de gestión de calidad, con indicadores y estadística de averías, con constancia de la recepción de avisos, tiempos de respuesta y de reparación y un histórico de averías de cada equipo que permita un análisis para la toma de decisiones respecto a la reparación, sustitución o comprobación de su vida útil.
El adjudicatario se compromete a dar respuesta a las averías que se le indiquen como urgentes en un tiempo no superior a 2 horas desde la recepción fehaciente del aviso por cualquier medio de prueba (fax, correo electrónico, etc.) todos los días y horas que se dé servicio de vigilancia. Por averías urgentes se entienden todas aquellas averías que en caso de no ser reparadas de forma inmediata podrían crear un riesgo grave a las personas o un perjuicio económico real a los equipos superior al coste de materiales, piezas de recambio y otros posibles costes de actuaciones específicas para su resolución.
En el resto de los casos, el adjudicatario deberá atender la avería en el plazo máximo de 12 horas desde la recepción del aviso. Este plazo máximo se ampliará en el caso de que finalizara fuera del horario laboral, hasta primera hora del primer día laborable (entendiéndose por éste de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
El tiempo máximo para restituir la instalación afectada a su estado normal será de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 7 días para el resto.
En los casos en que la avería no se solucione en los plazos indicados anteriormente, si fuera por causa imputable a la empresa, se estará a lo dispuesto en los pliegos en relación con la imposición de penalidades. Asimismo, en el supuesto de que en el plazo de tres días, en el caso de averías urgentes, y de nueve, en el resto, no se hubiera realizado la reparación, el responsable del contrato podrá adoptar las medidas para su reparación por otra empresa, deduciéndose el coste de la reparación en la factura correspondiente
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a los servicios de seguridad del mes siguiente, sin perjuicio de las penalidades a que hubiera lugar.
Será por cuenta del contratista y, por tanto, no supondrá coste adicional para la Administración la mano de obra, los desplazamientos de personal y equipos, ayudas de obra y otros trabajos que sea preciso realizar, así como la reposición de pequeños componentes electrónicos, tales como elementos de señalización (pilotos, lámparas, leds, neones, etc.), interruptores, pulsadores, elementos de sellado, etc., y, en general, cualquier suministro cuyo valor individual de dicho suministro no supere los 200,00 euros (IVA no incluido).
Cuando la resolución de la avería exija la sustitución de materiales que superen el importe de la franquicia establecida en el párrafo anterior, el importe en que se supere la franquicia será asumido por el Centro Gestor correspondiente, previa aprobación del correspondiente presupuesto. El responsable de seguimiento del contrato podrá exigir las facturas de compra, como comprobante de que el material es el apropiado y de nueva compra. La Administración podrá aportar los materiales en los casos que considere conveniente: en ese supuesto la adjudicataria no percibirá ninguna cantidad.
No se encuentra incluida dentro de la franquicia anterior, la sustitución de los elementos inventariables que forman parte de una instalación, tales como cámaras, videograbadores, etc. cuya adquisición deba realizarse a través de la Central de Contratación del Estado o mediante la tramitación del oportuno expediente de contratación conforme a las normas generales de competencia y procedimiento.
La empresa deberá tener repuesto de los elementos de las instalaciones que sean de más frecuente sustitución.
En el apartado de incidencias del libro de mantenimiento, se incluirán, al menos, los siguientes aspectos referidos al mantenimiento correctivo:
⎯ Edificio en el que está ubicado el equipo o sistema.
⎯ Xxxxx y hora del aviso de avería.
⎯ Xxxxx y hora del inicio y fin de la intervención.
⎯ Equipo afectado y locales o zonas a las que sirve.
⎯ Materiales empleados en la intervención, en su caso, y coste de los mismos
⎯ Breve descripción de la acción correctora o de mantenimiento realizada.
c) Documentación relativa al servicio de mantenimiento
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La empresa adjudicataria deberá mantener cumplimentados los libros de mantenimiento que reflejen los datos de los distintos aparatos, equipos y sistemas objeto del contrato y las actuaciones de mantenimiento, tanto preventivas como correctivas que se realicen. La empresa deberá presentar al responsable del contrato o del seguimiento del servicio, en el plazo de los treinta días siguientes a la formalización del contrato, el formato propuesto.
A la finalización del contrato la empresa deberá aportar, en soporte electrónico, el inventario actualizado de todos los equipos, informe sobre su estado, libros de mantenimiento y recomendaciones de actuación, así como los códigos de interconexión de las alarmas, manuales de procedimiento para uso de los equipos, así como cualquier otra información relevante para la correcta continuidad del servicio.
3.- PRESCRIPCIONES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: COORDINACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD.
3.1.- Coordinación de los servicios
El contratista designará entre el personal integrado en su propia plantilla a un responsable de nivel superior al resto de trabajadores asignados al contrato, que será su interlocutor ante el responsable del contrato.
Este responsable dará cuenta, de manera inmediata, al responsable del contrato/seguimiento del servicio, de cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio y adoptará las medidas necesarias para su subsanación. Distribuirá el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirá a los trabajadores las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el servicio contratado. Supervisará el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tenga encomendadas y controlará la asistencia del personal al puesto de trabajo. Organizará el régimen de vacaciones o permisos del personal e informará sobre los ajustes y sustituciones de vigilantes al responsable del seguimiento del contrato/servicio.
Cuidará del correcto estado y operatividad de las instalaciones de seguridad de los edificios, verificando que las empresas realizan adecuadamente y en el
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tiempo establecido, los trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas. Dispondrá de un teléfono móvil por cuenta de la empresa adjudicataria, donde pueda ser localizado en cualquier momento dentro y fuera de su jornada laboral, en caso de que fuera necesario. Resolverá en primera instancia las contingencias de seguridad que acontezcan en los edificios objeto del contrato e informará de las mismas al responsable del contrato/seguimiento del servicio.
Todos los servicios serán inspeccionados con la periodicidad mínima que se establezca por el responsable del contrato o de exisitir, por los responsables de seguimiento de los servicios, dejando constancia de tal inspección por escrito y entregándose a la persona que se designe por parte del responsable del contrato/seguimiento del servicio.
Los refuerzos extraordinarios que se puedan contratar durante la vigencia del contrato, deberán ser inspeccionados, con la periodicidad que se establezca por parte de la Administración, dejando constancia escrita de las mismas.
Antes del cinco de cada mes presentará al responsable del contrato/seguimiento del servicio un informe sobre las inspecciones realizadas y sus resultados.
Las personas que desempeñen el puesto de responsable para los servicios de seguridad deberán tener experiencia acreditada en instalaciones y equipos de seguridad, de lucha contra incendios y de gestión de CCTV y contar con conocimientos de electrónica, informática y ofimática suficientes para operar con las aplicaciones informáticas que gestionan los sistemas de seguridad, los de detección y extinción de incendios y los de grabación y tratamiento de imágenes.
En caso de que la empresa deba sustituir al personal designado para la coordinación, el sustituto deberá estar cualificado para desarrollar las funciones inherentes a dicho puesto.
La empresa adjudicataria estará obligada a asumir con sus propios medios el trabajo administrativo de coordinación (pliegos, cuadrantes, instrucciones, etc...) que la ejecución del servicio demande.
En el caso de incumplimiento por el personal designado por la empresa contratista para ejercer las funciones de coordinación a que se refiere el presente epígrafe, o por causa justificada que afectara al correcto funcionamiento del servicio de coordinación, la Administración podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución de dicho personal, mediante comunicación dirigida a la empresa contratista.
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Por parte de la Administración existirá un Responsable del contrato. Asimismo la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.; si así lo propusiese la persona Responsable del Contrato, en el edificio de Plaza de España y en el Edificio de La Xxxxxxxx, está facultada para designar un responsable del seguimiento del servicio en cada uno de esos dos edificios; quien directamente comprobará la buena marcha de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, informando de tal situación a la persona Responsable del Contrato a fin de que conozca en todo momento como se está desarrollando el servicio.
De no existir un responsable de seguimiento del servicio por cada edificio (actualmente no existe) toda referencia en este PPT al responsable del seguimiento del servicio, se ha de entender hecha al Responsable del Contrato por parte de la Administración contratante.
3.2.- Control de calidad
La Administración establecerá procedimientos de control interno o externos para verificar el correcto funcionamiento del servicio prestado conforme a las prescripciones exigidas en el presente PPT.
El adjudicatario estará obligado a aceptar las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la idoneidad técnica de las personas adscritas al contrato y para comprobar la correcta ejecución de las prestaciones exigidas en los términos descritos en el presente PPT.
El control de calidad incidirá especialmente en aspectos tales como:
⎯ Control de presencia
⎯ Gestión de las incidencias
⎯ Tiempo de respuesta de situaciones de alarma
⎯ Tiempo de respuesta a las sustituciones de personal
⎯ Imagen y trato adecuado del personal.
⎯ Control sobre el estado y funcionamiento de los equipos y sistemas de seguridad pasiva de los edificios.
⎯ Elaboración correcta de los informes.
La empresa adjudicataria está obligada a conocer y cumplir la legislación vigente en materia de Medio Ambiente.
La empresa contratista tratará en la medida de lo posible minimizar cualquier impacto medioambiental asociado a la actividad realizada. Es responsabilidad
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de la empresa evitar todo vertido de residuos, tanto al suelo, como a drenajes a colectores e igualmente evitará el abandono de cualquier tipo de materiales o residuos.
Cualquier residuo o resto de material generado como consecuencia de los trabajos realizados por la empresa, deberá ser retirado por la misma y gestionado conforme a la legislación vigente. En el caso de residuos peligrosos generados, estos deberán almacenarse y gestionarse conforme a la legislación aplicable, corriendo a cargo de la empresa adjudicataria los gastos generados por la gestión de los mismos.
Se prohíbe expresamente el abandono o vertido de residuos peligrosos tales como aceites, ácidos, disolventes, pilas, baterías, PCBs, CFCs, etc.
Cualquier situación de riesgo ambiental se comunicará al responsable de seguimiento del contrato/servicio y se acatarán en todo momento las directrices marcadas por ésta para solventar la situación acaecida.
4.- Información relativa a los LOTES
Se considera necesario que el expediente no se divida en lotes. Justificación de la no división en lotes:
No se prevé la división en lotes del contrato dado que la realización independiente de las diversas prestaciones (recogidos en los apartados 1.1;1.2 y 2) dificultaría la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista operativo, habida cuenta de la necesidad de coordinar las actuaciones a fin de conseguir la adecuada protección que se persigue con este contrato de acuerdo con el artículo 99.3.b) LCSP.
La empresa viene obligada según el presente PPT a facilitar la identidad de un coordinador técnico/responsable (de nivel superior al resto de trabajadores), para que sea el interlocutor válido entre el responsable del contrato y la empresa, y así resolver cuestiones que afecten al normal desarrollo del servicio y aquellas otras que por su naturaleza requieran su intervención. Motivo este que debe ser tenido en cuenta para no dividir el contrato en lotes, ya que al tener un único interlocutor redunda en una interlocución única entre la administración y el contratista, una mejor coordinación a la hora de prestar el servicio de vigilancia y seguridad y resolver las vicisitudes que vayan surgiendo durante la ejecución del contrato.
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Además debe de ser tenido en cuenta los servicios de carácter extraordinario que se incluyen dentro del contrato (apartado 1.1 y 7. del PPT), y que son 80 horas compartidas entre ambos centros en función de las necesidades que puedan tener cada uno y que podrán ser utilizadas por ambos centros indistintamente; si se hiciera por lotes habría que dotar bolsas de horas adicionales e independientes que supondrían un mayor gasto.
Del mismo modo, que el servicio sea prestado por un único adjudicatario favorece que el sistema de respuesta ante una señal de alarma las 24 horas de 5 centros (incluida en el apartado 1.1d) y 2. del PPT) pueda ser controlado por una única unidad y se desplace al inmueble del que proceda la alarma a los efectos de verificarla directamente, accediendo a su interior para restablecer la normalidad y/o facilitar, en caso necesario, el acceso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de lo cual también se deriva un menor coste.
Además la naturaleza del servicio, implica tareas y turnos que pueden conllevar un intercambio de personal para hacer el servicio operativo. Si el personal fuera gestionado por diferentes empresas se perdería dicha operatividad.
A más redundancia, todos los objetos de protección se encuentran en el ámbito de una única unidad administrativa, funcional y territorial que establece la organización de ambos, siendo clara, por tanto su interdependencia y su necesaria coordinación.
De otro lado, la división en lotes supondría una ejecución del contrato difícil, si no imposible, ya que en el mismo ámbito funcional y para el desempeño del mismo trabajo, habría que coordinar empresas y trabajadores dañando la mejor ejecución del contrato, riesgo que no debería asumirse ya que se trata de garantizar, en todo caso y con continuidad, la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
5.- PAGO Y PENALIDADES
5.1.- Pago del servicio
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de
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la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAd ES).
El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de treinta días, desde la fecha de prestación del servicio, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
Las facturas tendrán carácter mensual, y se abonarán previa certificación de conformidad por el responsable del contrato, una vez comprobada la realización efectiva de los trabajos.
En consecuencia, el contratista expedirá una factura mensual. Asimismo, cada factura deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
• Documento firmado por el coordinador designado por la empresa, al que hace referencia el apartado 1.2.d) del presente pliego, en el que figuren los servicios realizados con cargo a las horas para la atención de servicios extraordinarios en el mes de que se trate e indicación, del nº de horas consumidas durante el mes y el saldo de horas existentes.
• Los boletines (TC1 y TC2) que acrediten el haber abonado a la Seguridad Social, la cotización correspondiente al mes anterior al de los servicios facturados, del personal a su cargo que realiza la prestación del servicio.
Asimismo, en la factura electrónica deberán incluir en el campo
<FileReference> la referencia "Clave N1.963.026/5711”.
El art. 102.6 de la LCSP establece que los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se
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producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.
En aplicación de lo anterior, el responsable del contrato podrá realizar trimestralmente una evaluación de la calidad de la prestación de los servicios, facturando la empresa adjudicataria en el último mes de cada trimestre, a contar desde la fecha de inicio del contrato, entre un 100 y un 99,50% del importe mensual correspondiente a dichos meses, en función del resultado de la evaluación.
A efectos de control del indicador de rendimiento previsto, se evaluarán los siguientes parámetros:
− Calidad de los servicios de vigilancia. Se tendrán en cuenta 3 aspectos: la existencia o no de descubiertos de servicio (no se entenderá que existe descubierto de servicio el tiempo establecido en el PPT para la sustitución de un vigilante por causas imprevistas), la realización del número de inspecciones previstas en el PPT o en la oferta realizada y el cumplimiento de lo establecido en el PPT o en la oferta realizada en relación con la formación del personal adscrito a la ejecución de los servicios.
− Calidad del servicio de mantenimiento de las instalaciones de seguridad. Se tendrán en cuenta 2 aspectos: la continuidad en el funcionamiento de las instalaciones y la realización de las revisiones preventivas previstas.
− Operatividad de la aplicación web para el seguimiento de los servicios objeto del contrato, en caso de haberla ofertado, siendo este el único aspecto a considerar.
Se facturará el 100% del importe mensual correspondiente, cuando no se hayan producido incidencias en relación con los aspectos objeto de evaluación o de haberse producido son de carácter leve y puntual y no representan una merma en la calidad de la prestación.
Se facturará el 99,90 % del importe mensual correspondiente, cuando se haya producido alguna incidencia de carácter puntual no reiterada, en relación con uno los aspectos objeto de evaluación
Se facturará el 99,80% del importe mensual correspondiente, cuando se haya producido alguna incidencia de carácter puntual no reiterada, en relación con dos de los aspectos objeto de evaluación.
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Se facturará el 99,65 % del importe mensual correspondiente, cuando se haya producido alguna incidencia de carácter puntual no reiterada, en relación con tres de los aspectos objeto de evaluación.
Se facturará el 99,50 % del importe mensual correspondiente, cuando se produzcan incidencias de forma reiterada o incidencias de carácter puntual que afecten a más de los tres aspectos objeto de evaluación.
En todo caso, la no impartición de los cursos trimestrales previstos para el trimestre conforme a lo establecido en la cláusula 1.2.c) del PPT y en la oferta presentada, o la no realización de las revisiones trimestrale s de mantenimiento preventivo supondrá una facturación del 99,50% del importe correspondiente.
Las incidencias que den lugar a variaciones del precio por aplicación de los anteriores indicadores de calidad deberán recogerse por el responsable del contrato.
5.2.- Penalidades
Al amparo de lo establecido en el artículo 192, 193 y 194 de la LCSP el contrato quedará sujeto al siguiente régimen de penalidades:
1.- Incumplimientos generales:
1.1.- Muy graves:
• La prestación de servicios de seguridad por personal que carezca de la habilitación necesaria.
• La realización de alguna de las actividades prohibidas por la normativa de Seguridad Privada.
• La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva, que sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
• La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincu entes
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o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
• Los incumplimientos del contratista en relación con las obligaciones salariales básicas del personal que presta los servicios objeto del contrato.
• La negligencia en el desarrollo de las funciones encomendadas que sea susceptible de causar un daño en las personas, en los bienes, o una alteración en el normal funcionamiento de la actividad administrativa.
• El incumplimiento muy grave en materia de prevención de riesgos laborales
• La comisión de una tercera infracción grave en el periodo de un año
• En general los tipificados como muy graves en la Ley 5/2014, de
4 xx xxxxx, de seguridad privada, que resulten aplicables al contrato
1.2.- Xxxxxx:
• La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.
• La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida por la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o del ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal.
• El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte de los vigilantes de seguridad dentro de la jornada laboral establecida.
• No transmitir al responsable del contrato/servicio las señales de alarma que se registren en las centrales, transmitir las señales con retraso injustificado o comunicar falsas incidencias, ya sea por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa.
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• No realizar el servicio de acuda cuando sea preciso para comprobar una alarma.
• El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) de la LCSP en relación con la comunicación de los subcontratos por parte del contratista.
• No facilitar a la Administración Pública la información relativa a los contratos de los trabajadores encargados de la ejecución del contrato a los efectos establecidos en el 130 de la LCSP, en el plazo concedido al efecto, o facilitar una información incorrecta.
• La comisión de una tercera infracción leve en el periodo de un año.
• En general los tipificados como graves en la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 xx xxxxx que resulten aplicables al contrato.
1.3.- Leves:
• Comportamiento inadecuado del personal encargado de la ejecución del contrato, negligencia en el desarrollo de las funciones encomendadas, actuar sin la debida uniformidad o sin los medios reglamentariamente exigibles.
• La no puesta a disposición por parte del contratista, en el ámbito de cada centro gestor, de los medios técnicos y materiales establecidos en el PPT.
• En general, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en el contrato o en los protocolos de actuación, siempre que no constituyan infracción grave, muy grave o específica.
1.4.- Cuantificación del importe de las penalidades para los incumplimientos generales:
• Leve hasta 600,00 euros.
• Grave desde 601,00 euros hasta 2.000,00 euros.
• Muy grave desde 2.001,00 euros hasta 6.000,00 euros.
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2.- Incumplimientos específicos:
• El incumplimiento en la prestación de horas de servicio, se podrá penalizar hasta 10 veces el importe de las horas no realizadas.
No facilitar al órgano contratante el acceso a la aplicación web para la gestión del servicio con las funcionalidades ofertadas desde el inicio del contrato, 100 € mensuales.
• No mantener actualizada la información relativa a la gestión del contrato en la aplicación web ofertada, de tal forma que el responsable de seguimiento del contrato/servicio no pueda realizar un seguimiento de la gestión del mismo, se penalizará con hasta 100 € mensuales por edificio.
• El incumplimiento de lo establecido en el PPT, en relación con el mantenimiento de las instalaciones de seguridad. En el caso de mantenimiento correctivo, podrá suponer la imposición de una penalidad entre 301,00 y 1.000,00 euros, si se tratara de averías urgentes, y hasta 300 euros, en el resto de averías, en función del equipo de que se trate y su repercusión en la seguridad. En el caso de mantenimiento preventivo hasta 100 € por cada revisión de mantenimiento preventivo no realizada. No podrán ser acumulativas (si iniciales) si no se han llevado a cabo en el periodo anterior.
• El incumplimiento de lo establecido en el PPT, en relación con la actualización del inventario de los sistemas y equipos de seguridad instalados en cada centro gestor, hasta 100 € por cada mes de retraso.
• El incumplimiento de lo establecido en el PPT, o en su caso, en la oferta formulada por el contratista relativa a la formación de los trabajadores, se podrá penalizar con hasta 2.000,00 euros.
• La no presentación de la documentación requerida en el PPT y en los protocolos que pueda tener establecidos el organismo incluidos en el objeto del contrato, en el plazo señalado en cada caso, se podrá penalizar (una vez puesto en conocimiento del contratista) con hasta
10 euros por cada documento, en función de la gravedad de la omisión. En caso de que la documentación no presentada esté relacionada con la prevención de riesgos laborales, la penalidad será de hasta 200 € por mes de retraso.
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• El incumplimiento de lo establecido en el PPT en relación con las inspecciones de los servicios de vigilancia y seguridad, o en su caso en la oferta formulada por el contratista, hasta 1.000 Euros.
• El incumplimiento de la oferta formulada, en relación con los criterios medioambientales, hasta 1000 Euros.
Cuando se produzca alguno de los incumplimientos relacionados con la ejecución del contrato, el responsable del contrato elevará propuesta de imposición de penalidad, en su caso, al órgano de contratación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas por retención de los pagos y de no ser posible sobre la garantía.
El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la Administración, ni eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo la Administración exigir conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y el importe de las penalidades.
La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte de la Administración.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO; PRORROGA Y NO REVISIÓN DE PRECIOS
El plazo de vigencia del contrato será de VEINTICUATRO MESES (24 meses) a contar desde 01/06/2019, o de no ser posible en dicha fecha, a contar desde la fecha de su formalización; salvo que se declare con anterioridad a su duración inicial la centralización del servicio, declarada por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; o se produzca la extinción del mismo; que si fuera al amparo del artículo 223 h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y debido a la centralización del servicio declarada por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no dará lugar a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
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La efectividad de todas las prestaciones especificadas en el presente Pliego tendrá lugar a partir de dicho momento.
Al ser esta una tramitación anticipada, se hace constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
El contrato podrá ser objeto de una prórroga de 24 meses, con preaviso por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., con al menos dos meses de antelación antes de su finalización, siendo tal prórroga obligatoria para el empresario/contratista (Art. 29 LCSP).
Se hace especial mención a que, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato original.
En este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la LCSP, no habrá lugar a revisión de precios.
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN; PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO
De conformidad con lo establecido en el Art. 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el Órgano de Contratación.
Importe total (IVA excluido): 262.887,46 € Importe del IVA: 55.206,37 €
Importe total (IVA incluido): 318.093,83 €
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En esta cantidad se entienden incluidas, además del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), todas las demás tasas, cargas fiscales, sociales, etc.
Para su determinación se ha hecho una estimación de los costes del contrato, clasificándolos tal y como establece el Art. 100 de la LCSP, en costes directos y costes indirectos, detallándose seguidamente con el siguiente desglose:
Importe desglosado:
- Costes indirectos: 28.166,51 €
Para su cálculo se ha efectuado una estimación del 12,00 % de la totalidad de los costes directos distribuyéndose con el siguiente desglose:
- Costes generales de estructura: 14.083,26 €
(Se incluyen gastos correspondientes a seguros, gastos fijos de funcionamiento y administración).
- Beneficio industrial: 14.083,25 €
- Costes directos: 234.720,95 €
- Coste de ejecución material: (coste de servicio acuda, conexión CRA, reparaciones): 4.500 €
- Costes sociales: se han considerado un 33,5% de gastos en las cuotas sociales que corresponden al empresario, resultando un total de 57.770,80 €
- Costes salariales: Se han tenido como referencia los importes que se relacionan en el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad 2017-2020, aplicando la tabla salarial para 2019 y 2020 del Anexo I del Convenio, (para 2021 como excede del actual convenio, se ha previsto un incremento del 3%); resultando un importe de 172.450,15 €
Sumando los costes directos e indirectos obtenemos un coste total de 262.887,46 €
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Dado que nos encontramos ante un contrato en el que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forma parte del precio total del contrato, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 100.2 de la LCSP, se detalla seguidamente de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del actual Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad:
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Número de vigilantes de seguridad empleadas: 4 (3 hombres y una mujer); Costes salariales y sociales por desagregación: 22,30% de mujeres y 77,70 de hombres
Costes salariales y sociales por categoría laboral: 97,10 % vigilantes de seguridad y 2,90 % Coordinador de Servicios.
Salario base | Plus de transporte | Plus de vestuario | Plus de peligrosidad | Antigüedad (trienios- quinquenios) | TOTAL | |
Mes 2019 | 4.888,92 | 448,56 | 365,44 | 78,40 | 578,68 | 6.360,00 |
Mes 2020 | 4.992,08 | 457,52 | 372,80 | 79,96 | 611,75 | 6.514,11 |
Mes 2021 | 5.155,48 | 471,25 | 383,98 | 82,36 | 684,68 | 6.777,75 |
Vigilantes | 119.904,78 | 10.986,39 | 8.951,60 | 1920,11 | 14.815,13 | 156.578,02 |
Seg. Social | 40.168,10 | 3.680,44 | 2.998,79 | 643,24 | 4.963,07 | 52.453,64 |
Vigilante vacaciones | 9.045,84 | 917,40 | 747,53 | 160,34 | 0,00 | 10.871,11 |
Cuota S.S. | 3.030,36 | 307,33 | 250,42 | 53,71 | 0,00 | 3.641,82 |
Coordinador Servicios | 4.203,53 | 413,72 | 383,77 | 5.001,02 | ||
Seg. Social | 1.408,18 | 138,60 | 128,56 | 1.675,34 | ||
COSTE SALARIAL TOTAL | 230.220,95 |
El valor estimado, IVA excluido, es de 525.774,92 €.
(Contrato de dos años, más prórroga de otros dos)
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Método de cálculo: Al tratarse de un contrato de servicios de carácter periódico, se ha tenido en cuenta el valor real del contrato actualmente en vigor, de acuerdo con el artículo 101.10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se trata de un contrato en el que los costes salariales son parte esencial, por lo que, de acuerdo con el artículo 100.2 de la LCSP, se ha tenido en cuenta el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGRUDIDAD 2017-
2020 de fecha 8 de noviembre de 2017. El personal que actualmente presta servicio en virtud del contrato vigente es de naturaleza subrogable en los términos de los artículos 14 y 15 del citado Convenio Colectivo. Además de los costes salariales se han tenido en cuenta otros costes de la ejecución material del contrato, gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
El valor estimado del contrato, dado que se prevé la posibilidad de una prórroga asciende al importe del contrato IVA excluido para una duración de dos (2) años incluyendo el importe de una eventual prórroga por una duración igual a la del contrato: QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (525.774,92 €).
La forma de pago ya ha sido establecida en el apartado 5.1 y las posibles penalidades en el apartado 5.2.
Reseñar que queda incluido dentro del precio del contrato, tal como se refleja en el apartado 1.1 de este Pliego 8O HORAS para cubrir servicios de carácter extraordinario (con cargo a estas horas se cubrirán indistintamente servicios de vigilancia y seguridad nocturnos, diurno, laborables y festivos); y que tal como se refleja en el apartado 5.1; “En la última factura a expedir por el contratista se detraerá el importe correspondiente a las horas (80) que para atención de servicios extraordinarios de vigilancia establecidas en el apartado
1.1 no hayan sido utilizadas”
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, todos ellos evaluables mediante fórmula, son los siguientes:
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8.1 CALIDAD DE LA OFERTA, (HASTA 51 PUNTOS), evaluable mediante fórmulas.
8.1.1 | Plan de Inspección de los Servicios de Vigilancia | Hasta 20 puntos | ||
8.1.1.1 | Nº de inspecciones adicionales a las establecidas en este PPT | Hasta 12 puntos | ||
8.1.1.2 | Plazo de emisión y remisión de los informes de inspección al responsable de la Administración | Hasta 8 puntos | ||
8.1.2 | Aplicación/es web para la gestión de los servicios incluidos en el contrato (vigilancia y mantenimiento de instalaciones y equipos de seguridad). | Hasta 15 puntos. | ||
8.1.3 | Formación del personal encargado de la prestación de los servicios de vigilancia. | Hasta 12 puntos | ||
8.1.4 | Criterios Medioambientales | Hasta 4 puntos |
Se adjunta Xxxxx XX como Ficha criterio “Calidad de la Oferta” dentro del modelo de oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmula.
8.1.1 Inspección de los servicios de vigilancia, hasta 20 puntos.
Se valorará el número de inspecciones adicionales a las establecidas en el apartado 1.1 h) de este pliego, de todos los servicios que se prestan en los edificios; así como el plazo de emisión de los informes de inspección y su remisión al responsable de seguimiento del contrato designado por la Administración.
8.1.1.1 Número de inspecciones adicionales a las establecidas en el PPT, hasta 12 puntos.
Se indicará una de estas tres opciones otorgándose, en su caso, la siguiente puntuación:
• Por realizar una inspección por semana: 12 puntos.
• Por realizar una inspección adicional cada tres semanas: 8 puntos.
• Por realizar una inspección adicional mensual: 5 puntos
De no indicar ninguna de estas opciones se otorgarán 0 puntos.
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8.1.1.2 Plazo de emisión y remisión de los informes de inspección al responsable del contrato designado por la Administración: hasta 8 puntos.
Se indicará una de estas cuatro opciones otorgándose, en su caso, la siguiente puntuación:
• Dos días: 8 puntos
• Tres días: 6 puntos
• Más de tres días y menos de 5: 4 puntos
• Cinco días o más: 0 puntos
8.1.2 Aplicación/es web para la gestión de los servicios incluidos en el contrato y su seguimiento por parte del responsable del contrato/servicio, designado/s por la Administración; hasta 15 puntos
Por disponer de una o varias aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios objeto del contrato que permitan al responsable/s designado por la Administración realizar un seguimiento de su ejecución:
Se indicará una de estas tres opciones otorgándose, en su caso, la siguiente puntuación:
• Si la aplicación permite el seguimiento tanto de los servicios de vigilancia como de los servicios de mantenimiento: 15 puntos
• Si la aplicación permite únicamente el seguimiento de los servicios de vigilancia: 7,5 puntos.
• Si la aplicación permite únicamente el seguimiento de los servicios de mantenimiento: 7,5 puntos.
Se facilitarán dirección web y las claves de acceso a la misma, a efectos de comprobar la existencia de dicha aplicación con las funcionalidades ofertadas. De no facilitarse las claves o aún cuando habiéndose facilitado no se pudiera acceder a la misma, la propuesta relativa a este subcriterio se valorará con 0 puntos.
8.1.3 Formación del personal encargado de la prestación de los servicios de vigilancia (hasta 12 puntos).
Se valorará la impartición a todo el personal encargado de la ejecución de los
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servicios de vigilancia, como formación adicional a la establecida por disposición legal, de dos cursos relacionados con el desarrollo de habilidades sociales ante situaciones de conflicto en seguridad, con una duración mínima de 5 horas cada uno.
Se valorará el número de horas de duración de cada curso, así como la metodología de impartición:
Se indicará una de estas seis opciones otorgándose, en su caso, la siguiente puntuación por cada curso:
• Si la duración del curso es de 10 horas y la metodología de impartición es totalmente presencial: 6 puntos por curso
• Si la duración del curso es de 10 horas y la metodología de impartición es mixta (presencial y on line): 4,5 puntos por curso
• Si la duración del curso es de 10 horas y la metodología de impartición es totalmente on line: 3 puntos por curso
• Si la duración del curso es de 5 horas y la metodología de impartición es totalmente presencial: 3 puntos por curso
• Si la duración del curso es de 5 horas y la metodología de impartición es mixta (presencial y on line): 2 puntos por curso
• Si la duración del curso es de 5 horas y la metodología de impartición es totalmente on line: 1 punto por curso
La no cumplimentación completa de la tabla que figura en la ficha relativa al criterio de valoración “Calidad de la Oferta”, en el apartado de formación, se calificará con 0 puntos, aún cuando se haya seleccionado cualquiera de las opciones anteriores.
8.1.4 Criterios Ambientales: 4 puntos
Se valorará la utilización de vehículos eléctricos en los desplazamientos que deban realizarse como consecuencia de la ejecución del contrato.
Obtendrán dicha puntuación quienes se comprometan a utilizar en la ejecución del contrato vehículos eléctricos.
A estos efectos se indicará la matrícula de los vehículos de estas características que vayan a utilizarse.
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8.2 OFERTA ECONÓMICA – PRECIO: (HASTA 49 PUNTOS).
Oferta Económica, cuya ponderación será de 49 puntos. La asignación de puntos se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pl= Presupuesto de licitación (IVA excluido)
Oi= Importe de la oferta que se valora (IVA excluido) Ob= Importe de la oferta más económica (IVA excluido)
Se adjunta Anexo III como modelo de oferta Económica, relativa a los criterios evaluables mediante fórmula.
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A N E X O 1
Personal con derecho a subrogación
La empresa que actualmente presta el servicio de vigilancia remite la siguiente información respecto a la subrogación del personal que presta servicios para la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. en Asturias:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, O.A.
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | JORNADA | TIPO CONTRATO | CONVENIO |
VIG. SEGURIDAD | 02/06/2000 | 162H/MES | INDEFINIDO | ESTATAL VS |
VIG. SEGURIDAD | 01/01/1993 | 162H/MES | INDEFINIDO | ESTATAL VS |
VIG. SEGURIDAD | 04/12/1993 | 162H/MES | INDEFINIDO | ESTATAL VS |
VIG. SEGURIDAD | 08/09/2000 | 162H/MES | INDEFINIDO | ESTATAL VS |
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ANEXO II
MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. FICHA CRITERIO “CALIDAD DE LA OFERTA”
PROPUESTA FORMULADA POR LA EMPRESA:
1.1. Nº de inspecciones adicionales a las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una por semana | |
Una adicional cada tres semanas | |
Una adicional mensual | |
Ninguna lnspección adicional |
Se seleccionará de entre las anteriores opciones la que corresponda a la oferta de la empresa.
1.2. Plazo de emisión y de remisión de los informes a los responsables de seguimiento del servicios designados por la Administración.
Dos días | |
Tres días | |
Más de tres días y menos de cinco | |
Cinco días |
Se seleccionará de entre las anteriores opciones la que corresponda a la oferta de la empresa.
2. Formación del personal adscrito a la ejecución de los servicios de vigilancia.
DENOMINACIÓN DEL CURSO | CONTENIDO | Nº DE HORAS DE IMPARTICIÓN | METODOLOGÍA DE IMPARTICIÓN | AÑO Y TRIMESTRE DE IMPARTICIÓN |
□ 10 horas □ 5 horas (Se seleccionará la opción que corresponda) | □ Presencial □ Mixta □ On line (Se seleccionará la opción que corresponda) |
3. Aplicación/es informáticas para la gestión y seguimiento por los responsables de seguimiento del servicio designados por la Administración de la ejecución del contrato.
Permite el seguimiento tanto de los servicios de vigilancia como de mantenimiento | |
Únicamente permite el seguimiento de los servicios de vigilancia | |
Únicamente permite el seguimiento del servicio de mantenimiento |
Se seleccionará de entre las anteriores opciones la que corresponda a la oferta de la empresa. Dirección y claves de acceso a la/s aplicaciones informáticas
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Enumeración de las funcionalidades de la aplicación, y breve descripción de cada una de ellas. La propuesta correspondiente a este apartado se incluirá en la tabla siguiente. Se añadirán tantas filas como se precise.
ENUMERACIÓN DE LAS FUNCIONALIDADES | BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONALIDADES |
3.- Tipos de informes. Se adjuntará modelo de informe. Se añadirán tantas filas como se precise.
ENUMERACIÓN DE LOS INFORMES |
4. Medidas Medioambientales. Utilización de vehículos eléctricos en los desplazamientos que deban realizarse con motivo de la ejecución del contrato.
Utilización de vehículos eléctricos:
SÍ | |
NO |
Se seleccionará la opción que corresponda.
En caso afirmativo, se indicará el número de vehículos y matrícula de los mismos.
Nº de vehículos | |
Matrícula 1 | |
Matrícula 2 |
Se cumplimentará la tabla anterior, y se añadirán tantas filas como número de vehículos.
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ANEXO III
MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. OFERTA ECONÓMICA
D./Xx.:
con DNI nº:
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica:
…………..………………………………………………………………
según poder (se hará constar el apoderamiento) …………………………… con N.I.F. , y con domicilio en
(calle/plaza/etc.):………………………………………….…, nº: ………, Población: ……………………, Provincia: y código postal:
…………
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca licitación para la contratación de los "SERVICIOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, O.A., EN
ASTURIAS:2019-2021”. Clave N1.963.026/5711, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido, se compromete a tomar a su cargo lo ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas mediante lo siguiente oferta.
IMPORTE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | IMPORTE OFERTADO (IVA EXCLUIDO) (en número) | IMPORTE IVA (21%) (en número) | IMPORTE OFERTADO IVA INCLUIDO (en número) |
262.887,46 € |
La oferta realizada se desglosa, en la forma que a continuación se indica:
ÁMBITO | IMPORTE SERVICIO VIGILANCIA, IVA EXCLUIDO | IMPORTE SERVICIO DE MANTENIMIENTO, IVA EXCLUIDO |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. |
● El sumatorio del importe de los servicios de seguridad y de mantenimiento, IVA excluido, debe coincidir con el importe total de la Oferta IVA excluido.
Fecha y firma del licitador/representante
SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
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