BEPENSA LEASING, S.A. de C.V.
BEPENSA LEASING, S.A. de C.V.
Contrato de Arrendamiento Puro que celebran de una parte la sociedad mercantil denominada “BEPENSA LEASING” Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por su (s) apoderado (s) y/o representante (s) legal (es) firmante (s), a quien en lo sucesivo se le denominará como “BEPENSA LEASING” y/o “LA ARRENDADORA"; por otra parte la sociedad mercantil cuyos datos de identificación e información general se hacen constar en el “Anexo 2”, representada en este acto por su (s) apoderado (s) y/o representante (s) legal (es) firmante (s) que constan en dicho anexo y que firman el presente contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL CLIENTE” y/o "EL ARRENDATARIO"; compareciendo igualmente la (s) persona (s) física (s) y moral (es) cuyos datos de identificación e información general se hacen constar en el “Anexo 3”, representada en este acto por el (los) apoderado (s) y/o representante (s) legal (es) firmante (s) que consta (n) en dicho anexo y que firma (n) el presente contrato, a quien en lo sucesivo se le (s) denominará como “LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS Y AVALISTAS"; y compareciendo por una última parte la persona física cuyos datos de identificación e información general se hace constar en el “Anexo 4”, por su propio y personal derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL DEPOSITARIO”; contrato de arrendamiento puro que celebran al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. Declara “BEPENSA LEASING” y/o “LA ARRENDADORA”, a través de su (s) apoderado (s) y/o representante (s) legal (es) :
1.1 Ser una Sociedad Mercantil, constituida bajo las leyes mexicanas, como consta en la escritura pública número setecientos doce, pasada en esta ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, el día ocho de diciembre del año dos mil quince ante la fe del Licenciado en Derecho Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número noventa y seis del Estado de Yucatán, la cual se halla debidamente inscrita bajo el folio electrónico número N-2016000022, en el Registro de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán.
1.2 Que la personalidad de sus representantes se acredita con la escritura pública que se describe en el numeral “1.1” anterior.
1.3 Que en términos de lo establecido por la “Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros” (“LTOSF”), es una Entidad Comercial que de manera habitual otorga créditos al público, y que está sujeta a la vigilancia y supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”).
1.4 Que de acuerdo a su objeto social y naturaleza jurídica le es aplicable la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (“LPIORPI”).
1.5 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es BLE1512082R9.
1.6 Que a fin de cumplir con este contrato, adquirió a solicitud de “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO”, el (los) bien (es) mueble (s) que se relaciona (n) y describe (n) en el “Anexo 1” “Carátula de Contrato”, al (los) cual (es) se le (s) llamará en lo sucesivo “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”.
1.7 Que en base a lo establecido en el inciso anterior, ha pactado con “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” la celebración del presente contrato, respecto del (los) bien (es) mueble (s) de su propiedad, que se describe (n) en el “Anexo 1” y que se agrega al presente contrato formando parte integral del mismo.
1.8 Que previamente a la celebración del presente contrato “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” ha cubierto las cantidades correspondientes al concepto de “INVERSIÓN INICIAL”, previamente pactadas.
1.9 Que en este acto, igualmente, hace entrega a “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” de un ejemplar de la “Carátula de Contrato” en la que constan todos los elementos esenciales de la presente operación, incluyendo el plazo del contrato que será obligatorio para ambas partes; el monto total y monto unitario de las rentas y la forma de pago de las mismas, así como las leyendas a que refiere el artículo 6 de las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2008, y reformadas por acuerdo de fecha 28 xx xxxxx de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxxx de 2011, en materia de Comisiones y penalidades para “EL CLIENTE” y los supuestos en los que serían aplicables, y todas las demás condiciones que le permiten conocer con precisión y claridad las obligaciones que asume con la suscripción del presente contrato.
II. Declara “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” a través de su (s) apoderado (s) y/o representante (s) legal (es), bajo formal protesta de decir verdad:
2.1 Ser una Sociedad constituida bajo las leyes mexicanas, como consta en la escritura pública que se identifica en la información que se hacen constar en el “Anexo 2” y que obra en poder de “LA ARRENDADORA”.
2.2 Que la personalidad de su (s) representante (s) se acredita con la escritura pública que en copia obra en poder de “LA ARRENDADORA”, misma que declara (n), bajo protesta de decir verdad, no le (s) han sido revocadas, restringidas, o modificadas en forma alguna a la presente fecha.
2.3 Que con el fin de obtener el otorgamiento del presente contrato ha proporcionado a “LA ARRENDADORA” diversa información, entre otras, la que se relaciona en el “Anexo 2”.
2.4 Que mediante la suscripción de la “SOLICITUD” le indicó a “LA ARRENDADORA” su interés por arrendar el (los) bien (es) mueble (s) motivo de esta operación, mismo (s) que se precisa (n) en el Anexo “1”, teniendo conocimiento que “LA ARRENDADORA” lo (s) adquirió expresamente para poder celebrar este contrato.
2.5 Que reconoce haber recibido de “LA ARRENDADORA” la “Carátula de Contrato” en la que constan todos los elementos esenciales de la presente operación, incluyendo el plazo del contrato que será obligatorio para ambas partes; el monto total y monto unitario de las rentas y la forma de pago de las mismas, así como las leyendas a que refiere el artículo 6 de las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2008, y reformadas por acuerdo de fecha 28 xx xxxxx de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxxx de 2011, en materia de Comisiones y penalidades para “EL CLIENTE” y los supuestos en los que serían aplicables, y todas las demás condiciones que le permiten conocer con precisión y claridad las obligaciones que asume con la suscripción del presente contrato.
2.6 Que previamente a la celebración del presente contrato, de plena conformidad, ha cubierto las cantidades correspondientes al pago de “INVERSIÓN INICIAL”, previamente pactadas con “LA ARRENDADORA”.
2.7 Que es y será el único beneficiario y propietario de los derechos que ampara el presente contrato, así como que el origen de los recursos con los que cumplirá sus obligaciones de pago son y serán únicamente de procedencia lícita.
2.8 Que previamente a la fecha de suscripción del presente contrato “LA ARRENDADORA” hizo de su conocimiento de los derechos que ampara a su favor la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Para tal efecto, reconoce y acepta que “LA ARRENDADORA” ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad (“AVISO DE PRIVACIDAD”), para referir los derechos que en materia de protección de datos personales es titular por la celebración del presentecontrato.
III.- Declara (n) “EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S) Y AVALISTA (S)”, por su propio y personal derecho / a través de su (s) apoderado (s) y/o representante (s) legal (es), bajo formal protesta de decir verdad:
3.1 Personalidad.
a) En caso de ser Persona Moral:
i) Que es una Sociedad con la denominación/razón social que se precisa en el “Anexo 3”, debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, según lo acredita con la (s) copia (s) del (los) instrumento (s) público (s) que obra (n) en poder de “LA ARRENDADORA”.
ii) Que la celebración del presente contrato está acorde con su objeto social y actividad que realiza, que ha formalizado y realizado los actos jurídicos necesarios a fin de estar en aptitud legal para suscribir este instrumento, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa la autorización de la Asamblea General de Accionistas, y que con este contrato no se contravienen sus estatutos ni disposición legal o contractual alguna que limite o impida su celebración.
iii) Que su (s) apoderado (s) y/o representante (s) indicado (s) en el Anexo “3”, cuenta (n) con facultades para la firma del presente contrato, así como para suscribir títulos de crédito y para obligar cambiariamente a la sociedad, y para actos de administración, y quien (es) cuenta (n) con las facultades necesarias para representarla y obligarla en los términos del presente contrato, misma (s) que declara (n) bajo protesta de decir verdad no le (s) han sido revocadas, restringidas, o modificadas en forma alguna a la presente fecha, en los términos del (los) instrumento (s) público (s) que obra (n) en poder de “LA ARRENDADORA”.
b) En caso de ser Persona Física:
i) Llamarse como ha quedado precisado en el “Anexo 3”, ser una persona física, mayor de edad legal, con plena capacidad jurídica para obligarse y contratar en los términos del presente contrato.
ii) En caso de comparecer por medio de apoderado y/o representante legal: Que su (s) representante (s) indicado (s) en el “Anexo “3”, comparece (n) con facultades para la firma del presente contrato, así como para suscribir títulos de crédito, y quien (es) cuenta (n) con las facultades necesarias para representarla y obligarse en los términos del presente contrato, misma (s) que declara (n) bajo protesta de decir verdad no le (s) han sido revocadas, restringidas, o modificadas en forma alguna a la presente fecha, en los términos del (los) instrumento (s) público (s) que obra (n) en poder de “LA ARRENDADORA”.
3.2 Declaraciones comunes:
i) Que con el fin de intervenir al otorgamiento del presente contrato en su carácter de obligado solidario y aval, ha (n) proporcionado a “LA ARRENDADORA” la información que se relaciona en el “Anexo 3”.
ii) Que tiene conocimiento de la “SOLICITUD” formulada por “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” a “LA ARRENDADORA” respecto del arrendamiento del (los) bien (es) descrito (s) en la “Carátula de Contrato”, y que celebra el presente contrato a fin de obligarse solidariamente con “EL ARRENDATARIO”, respecto de todas y cada una de las obligaciones que éste asume en el presente contrato a favor de “LA ARRENDADORA”.
iii) Que reconoce haber recibido de “LA ARRENDADORA” la “Carátula de Contrato”, en la que constan todos los elementos esenciales de la presente operación, incluyendo el plazo del contrato que será obligatorio para las partes contratantes; el monto total y monto unitario de las rentas y la forma de pago de las mismas, así como las leyendas a que refiere el artículo 6 de las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2008, y reformadas por acuerdo de fecha 28 xx xxxxx de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxxx de 2011, en materia de Comisiones y penalidades para “EL CLIENTE” y los supuestos en los que serían aplicables, y todas las demás condiciones que le permiten conocer con precisión y claridad las obligaciones que asume (n) con la suscripción del presente contrato.
iv) Que previamente a la fecha de suscripción del presente contrato “LA ARRENDADORA” hizo de su conocimiento de los derechos que ampara a su favor la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Para tal efecto, reconoce (n) y acepta
(n) que “LA ARRENDADORA” ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad (“AVISO DE PRIVACIDAD”), para referir los derechos que en materia de protección de datos personales es (son) titular (es) por la celebración del presente contrato.
IV.- Declara “EL DEPOSITARIO”, por su propio y personal derecho, bajo formal protesta de decir verdad:
4.1 Llamarse como ha quedado precisado en el “Anexo 4”, ser una persona física, mayor de edad legal, con plena capacidad jurídica para obligarse y contratar en los términos del presente contrato.
4.2 Que celebra el presente contrato a fin de constituirse como depositario de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”.
V.- Declaran “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” y “EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S) Y AVALISTA (S)”, bajo formal
protesta de decir verdad:
5.1 Que conocen las obligaciones de su parte que derivan de la “LPIORPI”, reglamentos, circulares y demás disposiciones sobre la materia, habiendo implementado en su actividad o negocios todas las medidas, procedimientos y políticas que dicha Ley establece.
VI.- Declaran “BEPENSA LEASING” y/o “LA ARRENDADORA”, “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” y “EL (LOS) OBLIGADO (S)
SOLIDARIO (S) Y AVALISTA (S)”, estar para todo lo relativo al presente Contrato, a las siguientes definiciones:
CARÁTULA DE CONTRATO.- Se entenderá como tal al “Anexo 1”, documento que se suscribe por “EL ARRENDATARIO” como constancia de conocimiento, aceptación y conformidad, en el que se describen los datos y condiciones específicas del Contrato de Arrendamiento Puro de Bienes Muebles, la cual formará parte integrante del presente contrato, y a la que “LAS PARTES CONTRATANTES” aceptan que cuando en el texto del presente contrato y en el de los anexos se haga referencia a dicho término, se entenderán considerados y relacionados entre sí los datos y condiciones asentados en la referida carátula, así como los demás términos y estipulaciones especificados en las declaraciones y cláusulas del presente arrendamiento y sus anexos.
DÍA HÁBIL. Se entenderá como tal cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, así como cualquier día que no sea feriado de conformidad con la Ley Federal del Trabajo o por Decreto promulgado por el Poder Ejecutivo Federal.
DISTRIBUIDOR. Se entenderá como tal a la persona moral de la cual “LA ARRENDADORA”, por indicaciones de “EL ARRENDATARIO”, adquirió “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” para la celebración del presente contrato.
INVERSIÓN INICIAL. Se entenderá como tal a las cantidades que previamente a la celebración del presente contrato “LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO” han pactado que se cubran por parte de “EL ARRENDATARIO”. “LAS PARTES CONTRATANTES” convienen que dicha inversión inicial no quedará comprendida dentro de las cantidades que correspondan por cada una de las rentas pactadas por el plazo convenido o viceversa. En ningún caso la inversión inicial devengará intereses de ninguna especie a favor de “EL ARRENDATARIO”.
IVA. Significa el Impuesto al Valor Agregado vigente o, en su caso, el impuesto o gravamen que conforme a las disposiciones fiscales aplicables y vigentes se cause por alguna de las obligaciones de pago previstas en el presente contrato; impuesto o gravamen que será a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
LA ARRENDADORA.- Se entenderá como tal a “BEPENSA LEASING” Sociedad Anónima de Capital Variable, o sus abreviaturas S.A. de C.V., representada por su (s) apoderado (s) y representante (s) firmante (s).
EL ARRENDATARIO.- Se entenderá como tal a la Persona Moral especificada en el “Anexo 2”, representada por su (s) apoderado (s) y representante (s) firmante (s).
EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S) Y AVALISTA (S).- Con esta designación se identificará (n) a la (s) Persona (s) Física (s) y/o Moral (es) precisada (s) en el “Anexo 3”, representada (s) por su (s) apoderado(s) y representante (s) firmante (s).
EL ARRENDAMIENTO.- Como tal se entenderá a este contrato considerando el conjunto de derechos y obligaciones que el mismo ampara y comprende, considerando de manera integral y conjunta los términos y condiciones especificados en las declaraciones y cláusulas del presente contrato y sus Anexos.
EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S).- Se entenderá (n) con esta designación al (los) bien (es) objeto del presente contrato, mismo (s) que se describe (n) y menciona (n) en el “Anexo 1”, y que para efectos del presente contrato se le (s) identificará indistintamente como: i) el (los) bien (es), o ii) el (los) equipo (s), o iii) la (s) maquinaria (s), o iv) el (los) vehículo (s).
SOLICITUD. Significa el formato proporcionado por “LA ARRENDADORA”, en el cual “EL ARRENDATARIO” ha suscrito bajo formal protesta de decir verdad, indicando y proporcionando información para la celebración del presente contrato de arrendamiento.
TABLA XX XXXXXX. Se entenderá como tal al documento emitido por “LA ARRENDADORA” y suscrita por “EL ARRENDATARIO” y “EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S) Y AVALISTA (S)”, que contiene los importes de cada una de las rentas por las cuales se obliga a cubrir durante todo el plazo del contrato, así como las fechas de pago de las mismas.
Expuesto lo anterior, las partes expresan que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente acuerdo de voluntades, y que es su intención y voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.- Por virtud del presente Contrato de Arrendamiento Puro, “LA ARRENDADORA” otorga en
arrendamiento a “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO”, quien lo (s) recibe en el mismo concepto, “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” que se relaciona (n) en el “Anexo 1” de este contrato. Las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO” en virtud de la celebración del presente contrato son a título individual.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS BIENES MUEBLES ARRENDADOS.- “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” manifiesta que al
tratarse de bienes muebles nuevos, los recibe en excelentes condiciones de uso y funcionamiento, obligándose en este acto a utilizarlo (s) siguiendo las instrucciones que para tal efecto le ha indicado el “DISTRIBUIDOR”. “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” acepta y reconoce que todo aspecto relacionado con las condiciones de carrocería y funcionamiento de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” no será por ninguna causa, hecho o situación, imputable a “BEPENSA LEASING”, por lo que en este acto se compromete a atender directamente con el “DISTRIBUIDOR” de manera oportuna y puntual bajo su más estricta responsabilidad, sin que esto implique la liberación parcial o total, a su favor, de las obligaciones que asume en este contrato.
TERCERA.- USO ESPECÍFICO DE LOS BIENES MUEBLES ARRENDADOS.- “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO” acepta y se obliga a
utilizar “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” dado(s) en arrendamiento exclusivamente para el uso particular, y no podrá (n) ser utilizado (s) para taxi, transporte público de ninguna especie, tampoco para renta o subarrendamiento; en caso contrario, “EL ARRENDATARIO” pagará a “LA ARRENDADORA”, independientemente del importe de las rentas a que está obligado, los daños y desgastes excesivos por utilizarlos en contravención a lo antes señalado, más una pena adicional del ochenta por ciento calculada sobre el monto de la renta mensual pactada antes de IVA, como sanción x xxxx por su incumplimiento, sin perjuicio de que “LA ARRENDADORA” pueda dar por rescindido el presente contrato. “EL ARRENDATARIO” se compromete bajo su más estricta responsabilidad a que “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” arrendados, sean conducidos sólo por personas autorizadas para ello con licencia de conducir vigente.
“EL ARRENDATARIO” acepta y se obliga a utilizar los bienes muebles arrendados, única y exclusivamente en Territorio de los Estados Unidos Mexicanos, aceptando que cualquier contravención a lo anterior, se considerará como incumplimiento del presente contrato, caso para el cual se tendrá automáticamente como de saldo y plazo vencido, quedando “LA ARRENDADORA” plenamente facultada para aplicar y exigir el pago de las penas convencionales establecidas en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato; independientemente de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” quedará obligado a entregar “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”, sin necesidad de requerimiento judicial alguno, bastando simple requerimiento extrajudicial que para tal efecto le formule “LA ARRENDADORA”, ya sea por medio xx Xxxxxxxx Público x Xxxxxxx.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, “LA ARRENDADORA” a solicitud previa y por escrito de “EL ARRENDATARIO” podrá autorizar por escrito, por representante debidamente facultado, y hasta por un plazo máximo de 30 (treinta) días de calendario, la salida de territorio nacional de los bienes muebles arrendados, supuesto en el cual “EL ARRENDATARIO” deberá contratar previamente las pólizas de seguro correspondientes de cobertura amplia y total en el extranjero, o ampliar las coberturas que tuvieren vigentes los seguros contratados, debiendo remitir previamente a la salida del territorio a “LA ARRENDADORA” para conocimiento y aprobación, según sea el caso, las condiciones de las pólizas de seguro contratadas o pólizas de ampliación de cobertura correspondientes. Los gastos que por concepto xx xxxxxx de seguro se generen en virtud de lo establecido en el presente párrafo, serán de exclusivo cargo de “EL ARRENDATARIO”.
Las partes o accesorios que se instalen en o los bienes muebles objeto de este contrato, serán de exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” sobre todo si éstos invalidan la garantía que otorga el fabricante y/o el “DISTRIBUIDOR”; dichos accesorios, si así conviene a los intereses de “LA ARRENDADORA”, se deberán quedar en “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” o bien “EL ARRENDATARIO” a solicitud de “LA ARRENDADORA” se compromete a devolver el (los) bien (es) en su estado original.
“LA ARRENDADORA” estará facultada, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula, a obtener la posesión del (los) bien (es) mueble (s) arrendado (s) de inmediato, en las condiciones y estado en que se encuentre (n), siendo causal de recisión del presente contrato este incumplimiento, por lo que “EL ARRENDATARIO”, será responsable de los gastos que se generen por la recuperación del (los) bien (es) mueble (s) arrendado (s).
CUARTA.- DEL IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO.- Es voluntad de las partes determinar que el monto total por el cual se suscribe el presente contrato y por todo el plazo convenido, se constituye por una sola cantidad líquida determinada en el “Anexo 1” (apartado “Monto Total del Contrato IVA incluido”). Dicha cantidad total será pagada por “EL ARRENDATARIO” mediante el número xx xxxxxx mensuales especificadas en dicho anexo (apartado “Número xx Xxxxxx y/o Períodos de Pago”) y conforme a la “TABLA XX XXXXXX”; rentas que serán fijas y sucesivas, y a las cuales se les adicionará el correspondiente IVA. Las rentas pactadas serán pagaderas en el plazo máximo que se especifica en el “Anexo 1” (apartado “Plazo de Contrato”) y en los días que se especifican igualmente en dicho apartado, y que se hacen constar en los períodos expresados en la “TABLA XX XXXXXX”.
“EL ARRENDATARIO” acepta y reconoce que su obligación de pago de las rentas pactadas correrá desde el momento en que firme el presente contrato, en virtud de estar desde este momento, en plena posesión del (los) bien (es) mueble (s) arrendado (s); obligación de pago que permanecerá vigente hasta la fecha en que lo reciba en devolución “LA ARRENDADORA”, a su entera satisfacción, y no habiendo adeudos a cargo de “EL ARRENDATARIO” ya sea por suerte principal o accesorios.
El pago del importe de las rentas no puede ser suspendido en ningún momento, ni tratándose de siniestro por accidente, robo, averías o mantenimientos preventivos o correctivos, solo se suspenderá el pago hasta que la aseguradora correspondiente haya decretado el pago de la indemnización correspondiente una vez entregada toda la documentación necesaria para tal fin, lo cual es obligación exclusiva de “EL ARRENDATARIO”, a fin de que sea pagada en su totalidad la indemnización correspondiente al siniestro a “LA ARRENDADORA”.
QUINTA.- PENALIZACIÓN POR XXXX.- Queda expresamente acordado que al no pagar “EL ARRENDATARIO” las rentas pactadas en la fecha fijada en la “Carátula de Contrato” y “TABLA XX XXXXXX”, se generará a su cargo una penalización por xxxx o tardanza en el pago, a razón del 36.00% (Treinta y seis por ciento) anual sobre el saldo total no pagado más el IVA (en caso de causarse), pago que se deberá realizar sin necesidad de gestión extrajudicial o judicial alguna y que se generará a partir del día natural siguiente al día o fecha que debió haber cumplido; obligación de pago que perdurará durante todo el tiempo que permanezca en estado xx xxxx, con independencia de que “LA ARRENDADORA” pueda dar por rescindido anticipadamente el presente contrato.
Método de cálculo.
La penalización por xxxx se calculará sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año y se causará sobre saldos vencidos y no pagados, y por los días efectivamente transcurridos desde la fecha de pago y hasta que el mismo se efectúe.
SEXTA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO.- El plazo del presente contrato será el que se especifica en el “Anexo 1” (apartado “Plazo de Contrato”), el cual será forzoso para “EL ARRENDATARIO” y voluntario para “LA ARRENDADORA”, plazo que empezará a correr y contarse a partir de la fecha precisada en referido apartado y concluirá en la fecha en él especificada. El plazo pactado no será prorrogable. Los efectos del presente contrato no terminarán sino cuando estén totalmente cumplidas las obligaciones que las partes asumen en este instrumento.
SÉPTIMA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO DEL ARRENDAMIENTO.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar a “LA ARRENDADORA” el
importe total de las rentas (impuestos incluidos) y demás prestaciones derivadas de este contrato, en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en cualquiera de las cuentas bancarias que “LA ARRENDADORA” pone a disposición en este acto y mediante la utilización de cualquiera de los medios de pago que a continuación se describen. En su caso, cuando lo estime “LA ARRENDADORA”, el pago se realizará en la ubicación de su domicilio, el cual se encuentra ubicado en la xxxxx 00-X xxxxxx 000, interior 1, entre 11 y 13, Colonia Itzimná, de la ciudad de Mérida, Yucatán, México, Código Postal 97100.
Datos de las Cuentas:
1) Titular: “Bepensa Leasing, S.A. de C.V.”
Banco: BBVA Bancomer, S.A.
CUENTA: 0000000000.
CLABE: 012910001035809463.
PLAZA: Mérida.
SUCURSAL: Xxxxxxx 0841.
MONEDA: MXN.
2) Titular: “Bepensa Leasing, S.A. de C.V.”
Banco: BBVA Bancomer, S.A.
CUENTA: 0103580954.
CLABE: 012910001035809544.
PLAZA: Mérida.
SUCURSAL: Xxxxxxx 0841.
MONEDA: USD.
“LA ARRENDADORA” en cualquier tiempo notificará a “EL ARRENDATARIO” respecto de la actualización o cambio en las cuentas bancarias, esto a través del estado de cuenta. Las comisiones y otros cargos que cobren las Instituciones Bancarias por la realización del pago del arrendamiento serán x xxxxx única de “EL ARRENDATARIO”.
Los pagos se realizarán utilizando las formas siguientes:
Medio de Pago Fecha de acreditación del pago | ||
1 | Efectivo. | El pago se acreditará en la fecha de pago asignada por la Institución Bancaria receptora. |
2 | Tarjeta de acceso y pago. | El pago se acreditará en la fecha de pago asignada por la Institución Bancaria receptora. |
3 | Cheque. *Todo cheque será recibido salvo buen cobro. | El pago se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 (dieciséis) horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 (dieciséis) horas. |
4 | Pago vía internet utilizando el portal de internet de su Banco. | El pago se acreditará en la fecha en que la Institución Bancaria propietaria del portal indica la realización de la operación de pago. |
5 | Domiciliación. | En la fecha en que se retiren los fondos de la cuenta Bancaria. |
6 | Transferencias electrónicas de fondos. | a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia. |
Sin perjuicio de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” podrá efectuar los pagos a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que “LA ARRENDADORA” ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, “LA ARRENDADORA” indicará a “EL CLIENTE” cuando se aplicarán los mismos.
Para poder facilitar la identificación del pago del arrendamiento, “LA ARRENDADORA” entrega al cliente una tarjeta de acceso y pago que en todos los casos comenzará con los dígitos 5062 37 (cinco, cero, seis, dos, tres, siete); esta tarjeta de acceso y pago se podrá utilizar en cualquiera de las sucursales de las Instituciones Bancarias que previamente le ha indicado “LA ARRENDADORA” a “EL ARRENDATARIO”. Las rentas serán pagadas por “EL ARRENDATARIO” a “LA ARRENDADORA”, en fondos inmediatamente disponibles, libres y sin deducción de impuestos, derecho o contribución.
OCTAVA.- PRELACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS.- “EL ARRENDATARIO” conviene con “LA ARRENDADORA” en que todo pago
que se efectúe se aplicará en el siguiente orden:
i) A liquidar los impuestos que se generen derivados de este contrato;
ii) a liquidar gastos de cobranza;
iii) a liquidar el importe que resulte por penalización por xxxx;
iv) a liquidar las primas de seguros no cubiertas;
v) a liquidar el importe que resulte por restitución de la cantidad otorgada en depósito de garantía;
vi) a liquidar el importe que resulte para restituir la cantidad otorgada como depósito de reserva;
vii) a liquidar las rentas vencidas;
viii) a liquidar las rentas vigentes; y el remanente,
ix) a liquidar parcial o totalmente el saldo a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
NOVENA.- COMISIONES RELEVANTES.- “EL ARRENDATARIO” acepta y reconoce que por el otorgamiento de este contrato de arrendamiento, se obliga a pagar a “”, las siguientes comisiones:
i) Concepto: Comisión por otorgamiento de contrato.
Monto y método: el monto de esta comisión es el porcentaje que se expresa en el “Anexo 1” (apartado “Comisiones”) y que se determinará aplicando el referido porcentaje, sobre el valor del (los) bien (es) mueble (s) arrendado (s) sin considerar el IVA.
Evento que la genera: se genera únicamente por el otorgamiento del presente contrato y no será reembolsable. Periodicidad: se genera y es pagadera a la fecha de firma del contrato.
ii) Concepto: Comisión por Gastos de Cobranza.
Monto y método: $250.00 M.N. (doscientos cincuenta pesos Moneda Nacional) más IVA.
Evento que la genera: se genera por gestión o diligencia de cobro que realice “LA ARRENDADORA”, respecto de adeudos vencidos del cliente.
Periodicidad: solo aplicará por una sola vez en cada período de pago. La comisión se generará aún cuando se reciba pago parcial. Cuando “LA ARRENDADORA” aplique en un período la penalización por xxxx pactada en el presente contrato, no aplicará en el mismo período la comisión por cobranza pactada en la presente cláusula.
DECIMA- GARANTÍAS APLICABLES.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato “EL CLIENTE” otorga a favor de “BEPENSA LEASING” las siguientes garantías:
i) Depósito de Garantía: En este acto “EL ARRENDATARIO” entrega a “LA ARRENDADORA” la cantidad que se especifica en el “Anexo 1” bajo este concepto, misma que se recibe en calidad de Depósito como garantía del cumplimiento de la obligación de pago del importe de la renta convenida; de verificarse el pago puntual y total de cada una de las rentas en los términos convenidos, el Depósito se aplicará a la última renta pactada conforme a la “TABLA XX XXXXXX”. La sola entrega del Depósito no significará remisión para la “EL ARRENDATARIO” respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
En este acto “EL ARRENDATARIO” autoriza y faculta a “LA ARRENDADORA” para aplicar el Depósito al pago de cualquier renta vencida, en la inteligencia de que en dicho supuesto, “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar a “LA ARRENDADORA” las cantidades necesarias para reconstituir el Depósito aplicado dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en que “LA ARRENDADORA” le notifique de tal circunstancia a través del estado de cuenta, pago que se realizará en la forma que se precisa en la propia cláusula SÉPTIMA. El referido Depósito no generará intereses a favor de “EL ARRENDATARIO”. La no reconstitución del Depósito en el plazo convenido será considerada como causal de recisión del presente contrato.
Si el Depósito resultare insuficiente para cubrir las sumas adeudadas en concepto xx xxxxx, “LA ARRENDADORA” podrá reclamar el pago extrajudicialmente o judicialmente.
ii) Depósito de Reserva: En este acto “EL ARRENDATARIO” constituye un Depósito de reserva a fin de garantizar el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas en el presente contrato, distintas de las que impliquen el pago puntual de la renta. Dicho Depósito se constituye por el importe resultante de aplicar el porcentaje precisado en el “Anexo 1” bajo este concepto, al Monto total del contrato antes de IVA. “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar a “LA ARRENDADORA” las cantidades necesarias para reconstituir el Depósito aplicado dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en que “LA ARRENDADORA” le notifique de tal circunstancia a través del estado de cuenta, pago que se realizará en la forma que se precisa en la propia cláusula SÉPTIMA. El referido Depósito no generará intereses a favor de “EL ARRENDATARIO”. La no reconstitución del Depósito en el plazo convenido será considerada como causal de recisión del presente contrato. De una manera enunciativa más no limitativa se relacionan los conceptos por los cuáles se puede aplicar el importe del Depósito de Reserva:
a) Para cubrir parcial o totalmente impuestos y derechos vehiculares.
b) Para cubrir parcial o totalmente sanciones pecuniarias.
c) Para cubrir parcial o totalmente primas de seguros no cubiertas.
d) Para cubrir parcial o totalmente gastos derivados de la recuperación administrativa de posesión de los bienes arrendados.
e) Para cubrir parcial o totalmente reclamaciones fundadas de terceros.
f) Para cubrir parcial o totalmente reparaciones o averías de los bienes arrendados, previo diagnóstico de personal autorizado por “LA ARRENDADORA”.
g) Para cubrir parcial o totalmente cualquier cantidad resultante a cargo de “EL ARRENDATARIO” derivada del presente contrato.
“EL ARRENDATARIO” faculta de manera expresa a “LA ARRENDADORA” para que disponga total o parcialmente del Depósito antes mencionado, para cobrarse, previa comprobación de ello, las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y la reparación de desperfectos, en la inteligencia de que si el Depósito resultare insuficiente para cubrir las sumas adeudadas “LA ARRENDADORA” podrá reclamar el pago extrajudicialmente o judicialmente.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE” y/o “EL ARRENDATARIO”.- Además de las que se desprenden de la Ley y de este contrato, son obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO” las siguientes:
i) Asegurar el (los) bien (es) arrendado (s) contra robo, destrucción total o parcial, pérdida, daños materiales, personales y de terceros, desastres naturales e incendio, y pagar y mantener los seguros respectivos vigentes hasta la total de entrega (el) los bien (es) arrendado (s). Las pólizas correspondientes podrán ser contratadas por “LA ARRENDADORA” con cargo a “EL ARRENDATARIO”, y se establecerá en ellas como beneficiaria preferente a “LA ARRENDADORA”. “EL ARRENDATARIO” tendrá un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de que reciba el (los) bien (es) arrendado (s) para entregar a “LA ARRENDADORA” la póliza respectiva.
ii) Realizar el pago de pólizas de mantenimiento que, en su caso, requieran el (los) bien (es) arrendado (s).
iii) Conducir el (los) bien (es) arrendado (s) al amparo de la Licencia respectiva, otorgada por las vías legales y autoridades competentes, respetando los Reglamentos y Leyes de Tránsito Federal, Estatal o Local.
iv) No manejar el (los) bien (es) arrendado (s) en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
v) No hacer uso del (los) bien (es) arrendado (s) en forma lucrativa ni subarrendarlos.
vi) No sobrecargar el (los) bien (es) arrendado (s) con relación a su resistencia o capacidad normal.
vii) No participar con el (los) bien (es) arrendado (s), directamente o indirectamente, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
viii) No conducir el (los) bien (es) arrendado (s) en brechas o caminos no pavimentados, respondiendo, en su caso por los daños causados a los mismos.
ix) No conducir en el interior del (los) bien (es) arrendado (s) materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes, armas prohibidas por la Ley, aún en el caso de que dicho transporte fuere hecho dentro de las normas legales.
x) Pagar el importe de las sanciones que le fueren impuestas por violación a los Reglamentos de Tránsito o cualquier otra Reglamentación.
xi) En general no utilizar el (los) bien (es) arrendado (s) en forma diferente o con fines distintos de los estipulados en el presente contrato, y responsabilizarse de la posesión de los mismos.
xii) Será responsable de toda pérdida, daño o menoscabo que se ocasione al (los) bien (es) arrendado (s) sin importar la causa que le dé origen.
xiii) En caso de siniestro, deberá realizar todos los trámites ante las Autoridades correspondientes y la Compañía Aseguradora, hasta lograr el pago de la indemnización a favor de “LA ARRENDADORA”. Si la Compañía Aseguradora niega efectuar el pago por cualquier causa imputable a “EL ARRENDATARIO”, éste será responsable de los daños sufridos.
xiv) Responder de conformidad con las disposiciones legales por: daños a terceros, daños a las personas o cosas que viajen dentro del (los) bien (es) arrendado (s) y daños que sufran éstos en el tiempo que los mismos se encuentren en posesión física o legal de “EL ARRENDATARIO”.
Si “EL ARRENDATARIO” no cubre las cantidades respectivas “LA ARRENDADORA” podrá dar por rescindido el presente contrato con todas sus legales consecuencias, ante dicho incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LA ARRENDADORA”.- Son obligaciones de “LA ARRENDADORA”:
i) Entregar a “EL ARRENDATARIO” el (los) bien (es) arrendado (s) para el uso convenido, lo cual ha quedado debidamente cumplido en los términos de la cláusula SEGUNDA que antecede.
ii) No estorbar, ni privar de manera alguna el uso del (los) bien (es) arrendado (s), a no ser por causas derivadas de la misma Ley o de este contrato.
iii) Las demás que se deriven del presente contrato o de la Ley, en cuanto ésta no se contraponga con las cláusulas que anteceden.
DÉCIMA TERCERA.- ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES ARRENDADOS.- i) Entrega directa por la parte arrendadora: “LA ARRENDADORA” hace entrega virtual, jurídica y material del (los) bien (es) arrendado (s) a “EL ARRENDATARIO”, con la firma del presente contrato y sus anexos, manifestando “EL ARRENDATARIO” su total conformidad con las condiciones del (los) bien (es) arrendado (s), toda vez que los ha revisado a su plena satisfacción. “EL ARRENDATARIO” recibe igualmente las pólizas de garantía del (los) bien (es) arrendado
(s) y se compromete a cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de las garantías respectivas y a exigir, en su caso, el cumplimiento de las mismas directamente ante el “DISTRIBUIDOR” en caso de presentarse algún desperfecto en los mismos, dando aviso a “LA ARRENDADORA” en caso de que dicho distribuidor se negara a hacer efectiva la garantía correspondiente, para el debido ejercicio de los derechos que correspondan.
Por virtud de las garantías recibidas, “EL ARRENDATARIO” libera a “LA ARRENDADORA” de toda responsabilidad derivada de vicios ocultos, descomposturas o defectos en los bienes arrendados, conceptos que no podrán ser invocados para dejar de pagar oportunamente las rentas pactadas.
ii) Entrega por autorización de la parte arrendadora: “LA ARRENDADORA” hace entrega virtual, jurídica y material del (los) bien (es) arrendado (s) a “EL ARRENDATARIO”, con la firma del presente contrato y sus anexos, a través de la carta de autorización que “LA ARRENDADORA” entrega a “EL ARRENDATARIO” en este acto, con acuse de recibo, en la que faculta a “EL ARRENDATARIO” a recoger el (los) bien (es) arrendado (s) en el lugar acordado por las partes, en la inteligencia de que al recoger el (los) bien (es) arrendado (s) deberá revisarlos previamente para manifestar su plena conformidad con la condición en que se encuentra (n), y de no hacerlo se entenderá tácitamente su satisfacción en la entrega. “EL ARRENDATARIO” recibe igualmente las pólizas de garantía del (los) bien (es) arrendado (s) y se compromete a cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de las garantías respectivas, y a exigir, en su caso, el cumplimiento de las mismas directamente ante el proveedor del (los) bien (es) arrendado (s) en caso de presentarse algún desperfecto en el (los) mismo (s), dando aviso a “LA ARRENDADORA” en caso de que dicho proveedor se negara a hacer efectiva la garantía correspondiente, para el debido ejercicio de los derechos que correspondan.
Por virtud de las garantías recibidas, “EL ARRENDATARIO” libera a “LA ARRENDADORA” de toda responsabilidad derivada de vicios ocultos, descomposturas o defectos en el (los) bien (es) arrendado (s), conceptos que no podrán ser invocados para dejar de pagar oportunamente las rentas pactadas.
“EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” permanecerá (n) en resguardo y bajo responsabilidad del “EL ARRENDATARIO” con todas sus legales consecuencias durante el plazo del presente contrato, en domicilio que se especifica en el “Anexo 2”, obligándose expresamente a no cambiar de residencia el (los) bien (es) mueble (s) objeto de este contrato. “EL ARRENDATARIO” autoriza a “LA ARRENDADORA” a que el personal por ella designado, pueda acudir al domicilio donde se encuentra (n) el (los) bien (es) mueble (s), con el fin de verificar el estado o uso del (los) bien (es) mueble (s) arrendado (s), así como verificar el cumplimiento de las obligaciones que de ellos derivan, cualquiera que sea su naturaleza. Para tal efecto, “EL ARRENDATARIO” en este acto se compromete a otorgarle libre acceso a sus instalaciones o lugares donde se ubiquen los bienes.
DÉCIMA CUARTA.- MANTENIMIENTO Y RESPONSABILIDAD.- A partir de que “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” sea (n) entregado (s) por
“LA ARRENDADORA” a “EL ARRENDATARIO” a través del “DISTRIBUIDOR”, cualquier riesgo, robo, destrucción, deterioro, pérdida o menoscabo de él (los) mismo (s), así como las responsabilidades que surjan por el uso de éste (os), en daño o perjuicio de terceros (ya sea en su persona o en sus bienes) o del (los) mismo (s) bien (es), ya sean ocasionados por imprudencia, negligencia o por caso fortuito, serán responsabilidad única de “EL ARRENDATARIO” quien se obliga a pagar y/o reparar, de su propio peculio, los daños y perjuicios ocasionados.
Igualmente y frente a las eventualidades señaladas en el párrafo anterior, “EL ARRENDATARIO” no quedará liberado del pago de la contraprestación pactada en este contrato, debiendo cubrir la misma en los términos establecidos en este instrumento.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por su cuenta todos los gastos inherentes a la operación, guarda, mantenimiento y conservación del (los) bien (es) arrendado (s). “EL ARRENDATARIO” se compromete a realizar todos servicios preventivos y correctivos así como las reparaciones que requiera (n) el (los) bien (es) arrendado (s) durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, en una agencia autorizada de la marca del (los) bien (es) arrendado (s); la falta de realización de un servicio de mantenimiento conforme al carnet de servicios del bien, dará por rescindido el presente contrato y hará exigibles las penas acordadas por vencimiento anticipado en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA. “LAS PARTES CONTRATANTES” convienen que en caso que de conformidad con la legislación vigente en materia de vialidad y/o protección al medio ambiente, los bienes muebles arrendados deban ser sujetos a verificación y/o certificación de emisiones no contaminantes, los gastos generados serán por cuenta exclusiva de “EL ARRENDATARIO” debiendo proporcionar a “LA ARRENDADORA” los comprobantes que acrediten el cumplimiento de dichas disposiciones legales.
Se establece que “EL ARRENDATARIO” se obliga y compromete a pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículo, o en su caso el que lo sustituya, y el derecho vehicular del (los) bien (es) arrendado (s) durante el plazo convenido por el arrendamiento de dicho (s) bien (es), y hasta su devolución a “LA ARRENDADORA”, obligándose de igual modo a realizar el trámite y pago de derechos relativos al canje y refrendo de placas del (los) bien (es), debiendo sin necesidad de requerimiento alguno, entregar a “LA ARRENDADORA” copia de los comprobantes y recibos de pago del tramite realizado, pactándose como causal de rescisión del presente contrato el no cumplimiento de la obligación pactada.
Todas las multas, sanciones administrativas, así como el extravío de la tarjeta de circulación y placas en su caso correrá x xxxxx de “EL ARRENDATARIO” estando toda la documentación a nombre de “LA ARRENDADORA”, por tal motivo en caso de que por alguna razón incluso siniestro se requiera que el apoderado legal de “LA ARRENDADORA” realice algún trámite o diligencia legal, “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar $1,600.00 (Son: Un mil Seiscientos Pesos sin Centavos, Moneda Nacional) diarios más el Impuesto al Valor Agregado, por diligencia realizada. En caso de tratarse de un trámite o diligencia a realizar fuera de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, adicional a la cantidad antes referida, se agregarán las que resulten por conceptos de viáticos (alimentos, hospedaje y transportación).
DÉCIMA QUINTA.- CÓMPUTO DE KILÓMETROS.- “LAS PARTES CONTRATANTES” convienen que “EL ARRENDATARIO” tendrá derecho
a utilizar “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” sin exceder en su recorrido de la cantidad de 30,000.00 (treinta mil) Kilómetros anuales. Cualquier excedente de kilometraje dará lugar al pago de una pena que “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “LA ARRENDADORA” a razón de $0.50 M.N. (Son: Cincuenta Centavos Moneda Nacional) por kilómetro adicional, salvo pacto por escrito en contrario. En caso de que el contrato termine en forma anticipada se tomará el promedio de kilometraje mensual dividiendo entre doce el kilometraje autorizado, para
efecto de determinar si en el uso mensual promedio se generó el excedente en cuestión y, en su caso, para determinar la pena a cargo de “EL ARRENDATARIO” por dicho concepto, que será independiente de cualesquiera otra pena pactada en el presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- DEL VALOR DE “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”.- “LAS PARTES CONTRATANTES” aceptan y reconocen que a la
fecha de celebración del presente contrato, el (los) bien (es) arrendado (s) tienen el valor que se especifica en el “Anexo 1” bajo este concepto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAMIENTO.- “EL ARRENDATARIO” se obliga y compromete a no subarrendar, ceder de algún modo, dar en comodato y/o de cualquier forma transmitir la posesión del (los) bien (es) mueble (s) o permitir a terceros su uso, ni a transferir los derechos y obligaciones derivados de este documento a terceras personas, en caso contrario se dará por rescindido el presente contrato y pagará a “LA ARRENDADORA” en una sola exhibición el importe de las rentas pendientes por devengar, mas las demás penas establecidas en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- RECLAMACIONES DE TERCEROS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a responder económicamente frente a terceros y, en su caso, a indemnizar y a dejar a salvo a “LA ARRENDADORA”, así como a comparecer a juicio que se entable en contra de “LA ARRENDADORA”, con motivo de cualquier reclamación o demanda o responsabilidad que se llegare a presentarse en contra de cualquiera de las partes contratantes, por actos, hechos y omisiones del propio Arrendatario y/o de las personas autorizadas por él para utilizar el (los) bien (es) mueble (s), ocurrida desde la fecha de entrega a “EL ARRENDATARIO”. Por su parte, “LA ARRENDADORA” se obliga a dar aviso a “EL ARRENDATARIO”, tan pronto tenga conocimiento de la reclamación de que se trate.
“EL ARRENDATARIO” será responsable de todas las obligaciones administrativas y legales derivadas del uso y tenencia de los bienes muebles arrendados, así como de cualquier responsabilidad en que puedan incurrir los conductores de los mismos, y se obliga a indemnizar y dejar a salvo a “LA ARRENDADORA” y, en su caso, a comparecer al juicio que se llegara a entablar en contra de “LA ARRENDADORA” con motivo de toda clase de demandas y reclamaciones que los conductores autorizados por ella y/o terceros puedan entablar en su contra.
Cualquier notificación que reciba “EL ARRENDATARIO” que se relacione con “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”, deberá enterar inmediatamente a “LA ARRENDADORA”; en caso de que “LA ARRENDADORA” incurra en gastos, honorarios, etc., por este motivo, éstos serán recuperados por “LA ARRENDADORA” del Depósito de Reserva constituido, facultándola en este acto por “EL ARRENDATARIO”, quien deberá restituir las cantidades correspondientes en el plazo que para tal efecto se establece en la cláusula DÉCIMA.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a advertir en forma fehaciente a cualquier tercero que intente embargar o en cualquier otra forma gravar o ejercer alguna acción en contra de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”, que éste (os) es (son) propiedad de “LA ARRENDADORA”, así como mostrarle la documentación respectiva. En caso de que se trabe algún embargo u otro gravamen sobre alguno del (los) bien (es) mueble (s) arrendado (s), esta circunstancia no eximirá de su obligación de pago xx xxxxxx a “EL ARRENDATARIO”, siendo además por cuenta de él mismo todos los gastos o erogaciones que se originen para subsanar tal situación, debiendo “EL ARRENDATARIO” comunicarlo a “LA ARRENDADORA” de inmediato.
DÉCIMA NOVENA.- AVISOS POR SINIESTROS.- Si durante la vigencia del presente contrato, el (los) bien (es) arrendado (s) sufriera (n) algún accidente vehicular, daño causado por caso fortuito y fuerza mayor o robo total, “EL ARRENDATARIO” deberá dar aviso el mismo día en que tal evento ocurriere o, en su caso, el día en que tenga conocimiento de los hechos, tanto a “LA ARRENDADORA” como a las autoridades competentes que deban conocerlos, el retardo en el aviso se considera incumplimiento del presente contrato y genera a “EL ARRENDATARIO” la responsabilidad de indemnizar los daños que “LA ARRENDADORA” haya sufrido por causa de dicho retardo. “EL ARRENDATARIO” en todo momento asumirá la responsabilidad exclusiva respecto de las consecuencias de los eventos relacionados.
La responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” por causas imputables a el mismo, independientemente de lo estipulado en el párrafo anterior en caso de robo total, queda fijada en la cantidad que se marque con respecto a los bienes muebles arrendados, como valor de venta, en la publicación denominada “GUÍA EBC”, (cuyos datos son tomados como base por las Compañías Aseguradoras), a la fecha del siniestro, que será el equivalente al valor de los bienes muebles arrendados; y en caso de vuelcos y colisiones, la cantidad que arroje el avalúo verificado por agencia autorizada de la marca respectiva. En caso de que el valor del (los) bien (es) mueble (s) arrendado (s) no conste en la “GUÍA EBC”, las partes convienen en considerar como valor de venta el que determine por el “DISTRIBUIDOR”.
VIGÉSIMA.- SEGUROS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a la firma de éste contrato y hasta su terminación, a contratar y mantener vigente durante el plazo del contrato y mientras exista saldo a su cargo, con la institución de seguros de su elección y a través de “LA ARRENDADORA”, un seguro para “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” el cual se sujetará a las siguientes condiciones:
a) Asegurado: “BEPENSA LEASING” S.A. de C.V.
b) Tipo de Seguro: Para daños de automóvil.
c) Contratante: “EL ARRENDATARIO” a través de “LA ARRENDADORA”.
d) Tipo de Cobertura: Amplia.
e) Periodicidad y vigencia: Anual.
f) Coberturas: Responsabilidad Civil por los daños causados a terceros en sus bienes y personas.
g) Renovaciones: Por períodos mínimos de un año.
h) Beneficiario Preferente: “BEPENSA LEASING” S.A. de C.V.
i) Pago de las primas: X xxxxx de “EL ARRENDATARIO”, quien lo pagará de contado a “LA ARRENDADORA”, estableciéndose que su importe no quedará incluido en las rentas convenidas.
j) Institución de Seguros: Será la que se especifica en el “Anexo 1”.
k) Entrega de Condiciones Generales de contratación aplicables al seguro contratado: Serán entregadas por “LA ARRENDADORA” o por la institución aseguradora a “EL ARRENDATARIO” en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores de la presente cláusula, cuando así acuerden “LA PARTES CONTRATANTES”, el seguro a que hace referencia la presente cláusula será financiado por “LA ARRENDADORA”; en este sentido, el seguro será contratado bajo las condiciones especificadas en los incisos anteriores, por lo que “EL ARRENDATARIO” manifestará su plena conformidad con la Institución Aseguradora elegida por “LA ARRENDADORA”, así como con los términos de la póliza de seguro emitida para los bienes muebles arrendados, así como con el costo de ésta última y las condiciones de renovación.
Toda renovación que se efectúe en la póliza de seguro, deberá ser contratada por “EL ARRENDATARIO” con la compañía aseguradora de su elección y con las coberturas mínimas a las inicialmente contratadas; dichas renovaciones se realizarán de manera anual e invariablemente a más tardar con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que expire la póliza, debiendo “EL ARRENDATARIO” dentro del mismo plazo acreditar dicha renovación, mediante la entrega de la copia de la póliza contratada. En caso de no realizar la renovación en el plazo antes señalado o en caso de no acreditar su contratación, “LA ARRENDADORA” quedará facultada para contratar por cuenta de “EL ARRENDATARIO” el seguro correspondiente, por una vigencia mínima a la establecida inicialmente para el seguro que se renueva, manifestando en este acto “EL ARRENDATARIO” su consentimiento expreso con la renovación que realice la arrendadora. Las cantidades que erogue “LA ARRENDADORA” por la renovación del seguro, serán recuperadas del Depósito de Reserva constituido y si éste fuere insuficiente se incluirán en el importe total del arrendamiento; dichas cantidades deberá cubrirlas “EL ARRENDATARIO” en el plazo que para tal efecto le indique “LA ARRENDADORA”.
Las partes convienen que es responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” tanto del pago de la póliza de seguro así como de las renovaciones que sean necesarias durante la vigencia del arrendamiento, en el entendido de que la falta de contratación y/o renovación dará lugar a la rescisión del presente contrato con la aplicación de las penas correspondientes; por tal motivo se obliga y compromete a pagar tanto todas las primas, así como los deducibles correspondientes para cualquier caso de siniestro, y en general los pagos que fueren necesarios para sacar en paz y a salvo a “LA ARRENDADORA” de cualquier problema civil, penal o de cualquier índole que se cause o que se pudiera presentar con relación al (los) bien (es) arrendado (s).
Los trámites requeridos ante las autoridades (incluyendo liberaciones del vehículo cuando sean necesarias) y/o ante la compañía de seguros, serán efectuados por “EL ARRENDATARIO” por su cuenta y costo. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior en un lapso no mayor a 30 (treinta) días, “EL ARRENDATARIO” acepta que “LA ARRENDADORA” realice en su nombre y representación dichos trámites y los costos y gastos correspondientes, los cuales serán recuperados del Depósito de Reserva constituido y si éste fuere insuficiente se incluirán en el importe total del arrendamiento; dichas cantidades deberá cubrirlas “EL ARRENDATARIO” en el plazo que para tal efecto le indique “LA ARRENDADORA”. Para efectos de claridad, queda expresamente convenido, que en virtud de este contrato no se ha pactado seguro de vida alguno.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “EL ARRENDATARIO” podrá solicitar a “LA ARRENDADORA” la
terminación anticipada del presente contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de “LA ARRENDADORA” que se precisa en este contrato. “LA ARRENDADORA” expedirá el acuse de recibo correspondiente, y procederá a cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad e información de “EL ARRENDATARIO” a través de los medios que tenga a su disposición. Una vez verificada la autenticidad de la información, “LA ARRENDADORA” pondrá a disposición de “EL ARRENDATARIO” a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos tanto de suerte principal y accesorios, y una vez que se liquiden los mismos se dará por terminado el presente contrato.
Para el caso de terminación anticipada, y tomando en consideración que el presente contrato es de plazo forzoso para “EL ARRENDATARIO” y el (los) bien (es) arrendado (s) fue (xxx) adquirido (s) con el único fin de dar cumplimiento al presente contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES” convienen que a la fecha en que se solicite la terminación anticipada, se generará como exigible una sanción x xxxx convencional a cargo exclusivo de “EL ARRENDATARIO” y a favor de “LA ARRENDADORA”; pena convencional que se aplicará conforme a lo siguiente:
i) Se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de todas las rentas pendientes por devengar conforme a la “TABLA XX XXXXXX”, si la referida terminación se efectúa dentro del primer tercio del plazo contratado.
ii) Se aplicará el 40% (cuarenta por ciento) de todas las rentas pendientes por devengar conforme a la “TABLA XX XXXXXX”, sí la terminación se efectúa dentro del segundo tercio del plazo contratado.
iii) Se aplicará el 30% (treinta por ciento) de todas las rentas pendientes por devengar conforme a la “TABLA XX XXXXXX”, sí la terminación se efectúa dentro del tercer tercio del plazo contratado.
Sin perjuicio de las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO” derivadas de la terminación anticipada, “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que “EL ARRENDATARIO” adicionalmente deberá entregar a “LA ARRENDADORA” “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”, el (los) cual (es) al ser devuelto(s) será(n) diagnosticado(s) por personal del “DISTRIBUIDOR” o la que en su defecto designe “LA ARRENDADORA”, misma empresa a la cual “LAS PARTES CONTRATANTES” nombran como perito, por lo que “EL ARRENDATARIO” desde este mismo acto se compromete a manifestar su conformidad con el diagnostico que dicha empresa realice, obligándose a pagar los daños o reparaciones que sean necesarias realizar para que el (los) bien (es) arrendado (s) se encuentre (n) en perfectas condiciones, pago que en caso de no realizarse, acepta sea cubierto por “LA ARRENDADORA” con cargo al Depósito de reserva y en caso de ser insuficiente éste, se proceda a integrar al saldo deudor de “EL ARRENDATARIO” los importes y/o cantidades generados por dichos daños o reparaciones. La devolución pactada en el presente párrafo, no implicará descuento, compensación, remisión o cualquier acto que implique la reducción del saldo adeudado vigente a la fecha de la terminación, así como tampoco implicará la reducción parcial o condonación de la pena convencional aplicable en los términos de esta misma cláusula.
La devolución de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” a “LA ARRENDADORA” se efectuará en el domicilio que se señala en este contrato, o en el lugar que “LA ARRENDADORA” indique a “EL ARRENDATARIO” por escrito; devolución en la cual se deberá entregar toda la documentación al corriente y/o vigente, correspondiente al (los) bien (es), entre ellas comprobantes de pago de tenencias, pólizas de seguro, placas, tarjetas de circulación, constancias y/o certificaciones por verificación vehicular, y en general toda aquella que conforme a la normatividad aplicable sea necesario obtener para el uso de los bienes muebles arrendados; lo anterior para que proceda la devolución respectiva.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” no devuelva “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” en la forma o términos pactados en esta cláusula, se obligará a pagar a “LA ARRENDADORA”, la renta aplicable a los bienes muebles arrendados, más una pena convencional por el simple retraso en el cumplimiento de su obligación de devolver los mismos, penalización consistente en una cantidad equivalente al 100% cien por ciento de la renta convenida y especificada en el “Anexo 1” bajo este mismo concepto, la cual se calculará por cada día de retraso en la devolución, y conforme a lo siguiente: El importe precisado en el “Anexo 1” (importe de cada renta antes de IVA) se dividirá entre plazo de contrato y al resultado de esta operación aritmética se dividirá por el factor de 30.4166 (treinta punto cuarenta y uno sesenta y seis), siendo que este último resultado obtenido se multiplicará por cada día de atraso en la devolución. Independientemente de la penalización establecida en el presente numeral, “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir los gastos de transporte, viáticos, honorarios legales y demás erogaciones que fueren necesarias para la devolución de los bienes muebles arrendados, y en su caso, más los cargos que se generen por kilometraje en exceso al pactado en el presente contrato, así como gastos de reparación y/o gastos de mantenimiento y/o reacondicionamiento, que deben realizarse por uso posterior a la terminación anticipada del contrato. Los importes generados en los términos del presente numeral serán adicionados con la tasa del Impuesto al Valor Agregado o el que lo sustituya.
La falta de entrega oportuna de cada bien arrendado a la terminación anticipada del Contrato, motivará que todos los riesgos que pudiera (n) éste (os) sufrir y las responsabilidades de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de su uso, inclusive de índole civil, penal, civil objetiva, administrativa y demás que resulten, serán íntegra y absolutamente por cuenta de “EL ARRENDATARIO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSALES DE RESCISIÓN.- Además de quedar sujeto a las causas de rescisión establecidas por la ley, las partes convienen en que si por cualquier razón “EL ARRENDATARIO” incumpliera cualquiera de las obligaciones que se deriven de este Contrato respecto de uno o varios de los bienes muebles arrendados u ocurriere alguno de los supuestos que aquí se detallan, “LA ARRENDADORA” podrá a su elección demandar la rescisión de este contrato o exigir su cumplimiento forzoso, siendo dichos supuestos, los siguientes:
i) Por no cubrir una de las rentas en la forma y términos convenidos.
ii) Por destinar “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” a otro fin distinto al convenido en este contrato.
iii) La falta del mantenimiento adecuado de los bienes arrendados, su uso incorrecto o negligente, la pérdida de la posesión del mismo o su destrucción total o parcial.
iv) Por no comunicar “EL ARRENDATARIO” a “LA ARRENDADORA” cualquier toma de posesión, embargo o secuestro que del (los) bien (es) efectúe cuales quiera autoridad judicial, administrativa o cualquier tercero.
v) Por haber otorgado “EL ARRENDATARIO” en subarriendo, cesión de derechos, comodato y/o cualquier otra forma entregue la posesión de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” o permitir a terceros el uso del(los) mismo(s).
vi) Por no realizar el pago del impuesto sobre tenencia y derecho vehicular de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” durante el plazo convenido por el arrendamiento de dicho (s) bien (es).
vii) Por no realizar el trámite y pago de derechos relativos al canje de placas de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” objeto del presente contrato.
viii) Por cambiar de domicilio y ubicación “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” objeto del presente contrato sin notificación y autorización de “LA ARRENDADORA”.
ix) Por no contratar ó pagar el seguro por daños materiales, responsabilidad civil y robo (cobertura amplia y total) durante todo el tiempo que dure el arrendamiento.
x) Por usar y/o circular con “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” fuera de Territorio de los Estados Unidos Mexicanos sin autorización previa y por escrito de parte de “LA ARRENDADORA”.
xi) Por incumplimiento de “EL ARRENDATARIO” y/o el (los) Obligado (s) Solidario (s) y Avalista(s), de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
xii) Ser declarado en estado de concurso o quiebra de “EL ARRENDATARIO”.
xiii) Ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato.
xiv) Incumplir con cualesquiera otra de las obligaciones que asume en el presente contrato.
Independientemente de las acciones que tendrá “LA ARRENDADORA” especificadas en el primer párrafo de la presente cláusula, la propia arrendadora se reserva el derecho de aplicar las penas convencionales que se actualicen en los términos de lo previsto en el presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- RECUPERACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES ARRENDADOS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga con “LA
ARRENDADORA” o quien sus derechos represente, a concederle la facultad irrevocable de tomar posesión material de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)” en caso de terminación anticipada del presente contrato o por haberse realizado cualquiera de los motivos de rescisión del mismo, donde quiera que los mismos se encuentren, incluso la autoriza a ingresar a su domicilio, previo mandamiento de autoridad, para llevarse “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”, sin que esto pueda tomarse como la comisión de algún delito, renunciando desde este momento “EL ARRENDATARIO” a ejercitar cualquier acción legal sea de tipo penal, civil, administrativa y/o las que pretenda por cualquier causa al tomar “LA ARRENDADORA” los bienes muebles arrendados. Independientemente de lo previsto en el presente párrafo, las obligaciones de “EL ARRENDATARIO” subsistirán hasta en tanto se liquiden los adeudos a “LA ARRENDADORA”.
La terminación anticipada del presente contrato o la recisión del mismo, convierte en forma inmediata en Depositario a la persona física precisada en el “Anexo 4”, con todas sus legales consecuencias, por lo que dicho depositario se compromete a entregar en forma inmediata, por simple requerimiento que le haga “LA ARRENDADORA” o mediante Notario Público x Xxxxxxxx Público, “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”, en el entendido que al negarse a entregarlo (s) comete el delito de Abuso de Confianza.
VIGÉSIMA CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES AL TÉRMINO DEL CONTRATO.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a
devolver el (los) bien (es) arrendado (s) al término del presente contrato, en el domicilio de “LA ARRENDADORA” o en algún otro lugar que la misma designe. En caso contrario “EL ARRENDATARIO” deberá pagar con independencia de la renta que corresponda, el 5% (cinco por ciento) adicional de dicha renta IVA incluido, en concepto xx xxxx convencional, a favor de “LA ARRENDADORA” por todo el tiempo que transcurra hasta efectuar la entrega material y jurídica del (los) bien (es) arrendado (s), sin que ello pueda interpretarse como una prórroga al contrato.
Para el caso de que el (los) bien (es) arrendado (s) sea (n) devuelto (s) con deterioros, averías, desperfectos, faltos de piezas o de mantenimiento, previa revisión y avalúo por perito que designe “LA ARRENDADORA”, “EL ARRENDATARIO” será responsable del monto que arrojen los conceptos referidos y la reparación de los mismos, para dejar en óptimas condiciones, debiendo efectuar el pago correspondiente en un término que no excederá de cinco días hábiles a partir de que sea notificada de su importe. En caso de que dicho importe no sea cubierto en el término establecido, el mismo será tomado del Depósito de Garantía y si no fuere suficiente éste, del Depósito de Reserva.
VIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA Y AVAL.- La (s) persona (s) física (s) y/o moral (es) precisada (s) en el “Anexo 3” se constituye (n) en OBLIGADO (S) SOLIDARIO(S) y MANCOMUNADO (S) de todas y cada una de las obligaciones que en este contrato contrae “EL ARRENDATARIO”, asumiendo la obligación de pagar íntegramente las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO” sin que por ello pueda ser divisible la deuda; en este sentido, la solidaridad con la que el (los) obligado (s) solidario (s) se constituye (n) en este contrato será de carácter pasiva, es decir, cada uno de por sí responderá de la totalidad de la obligación debida, en los términos previstos en el artículo 1987 (un mil novecientos ochenta y siete) del Código Civil Federal.
Manifiesta (n) el (los) obligado (s) solidario (s) conocer el alcance y fuerza legal de las obligaciones que asume (n) y que “LA ARRENDADORA” le ha explicado ampliamente todas y cada una de las mismas, por lo cual reconoce que su obligación no podrá cancelarse
o concluirse, en tanto que subsistan las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO”, aun cuando el término fijó y forzoso del arrendamiento hubiese expirado.
Igualmente el (los) obligado (s) solidario (s) aquí constituidos, se obliga (n) y compromete(n) a suscribir con el carácter de AVALISTA (S) todos y cada uno de los pagarés mediante los cuales se documenten las cantidades adeudadas objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ.- Para documentar las obligaciones pecuniarias que se consignan en este contrato, sus efectos y consecuencias, “EL ARRENDATARIO” y el (los) Obligado (s) Solidario (s), suscriben a favor de “LA ARRENDADORA”, un pagaré. Las partes contratantes estipulan que el pagaré referido podrá ser ejecutado por “LA ARRENDADORA”, en caso de incumplimiento de las obligaciones que representa, independientemente de las acciones que procedan por virtud de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CESIÓN.- “EL ARRENDATARIO” manifiesta desde ahora su consentimiento y conformidad para que “LA ARRENDADORA” ceda parcial o totalmente los derechos que le derivan del presente contrato sin que pueda oponer al adquirente, cesionario
o acreedor, ninguna de las excepciones personales que pudiere tener en contra de “LA ARRENDADORA”.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.- “LA ARRENDADORA” estará facultada para modificar los términos y condiciones del presente contrato, mediante aviso dado a “EL ARRENDATARIO” con treinta días naturales de anticipación, a través del estado de cuenta. En virtud de la modificación, “EL ARRENDATARIO” podrá solicitar la terminación del presente contrato dentro de los sesenta días posteriores al aviso antes señalado sin incurrir en responsabilidad, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido que las modificaciones al presente contrato entrarán en vigor en el plazo referido en primer término, debiendo “EL ARRENDATARIO” cubrir los adeudos generados y que se generen hasta el término del arrendamiento.
El presente contrato no podrá modificarse en lo referente al importe de las rentas convenidas en el presente contrato, salvo pacto en contrario,
o cuando se trate de una reestructura del arrendamiento, debiendo observarse en estos supuestos el consentimiento previo de “EL ARRENDATARIO”.
VIGÉSIMA NOVENA.- CANCELACIÓN DEL CONTRATO.- “EL ARRENDATARIO” dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, podrá cancelarlo sin responsabilidad, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios contratados. Para efectos del presente párrafo se entenderá por no utilizado u operado el presente contrato, siempre que “LA ARRENDADORA” no haya realizado la adquisición de “EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S)”.
Para cancelar el presente contrato “EL ARRENDATARIO” deberá presentar una solicitud de cancelación por escrito en el domicilio de “LA ARRENDADORA” quien expedirá el acuse de recibo correspondiente y procederá a cerciorarse de la identidad e información de “EL ARRENDATARIO” a través de los medios que tenga a su disposición. Una vez verificada la autenticidad de la información, procederá a emitir a más tardar al día hábil siguiente a la recepción del escrito de cancelación, el documento en que conste la cancelación del contrato.
Para el caso de cancelación “EL ARRENDATARIO” se obliga y compromete a pagar a “LA ARRENDADORA” todos los gastos que ésta hubiera realizado con motivo de la celebración del presente contrato, indicándose de manera enunciativa más no limitativa, anticipos pagados al “DISTRIBUIDOR”, los derivados de trámites realizados para la obtención de placas, tarjetas de circulación y pago de seguros, entre otros; de igual forma “EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S) Y AVALISTA (S)” se obliga (n) solidariamente para con “LA ARRENDADORA” para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por “EL ARRENDATARIO”.
TRIGÉSIMA.- ESTADOS DE CUENTA.- “EL ARRENDATARIO” podrá conocer su saldo así como los cargos y abonos efectuados por “LA ARRENDADORA”, en los Estados de Cuenta que ponga a su disposición “LA ARRENDADORA” por vía electrónica o en el domicilio de ésta última, en forma mensual durante la vigencia de este contrato, en cuyo caso “EL ARRENDATARIO” podrá objetar, en los términos de la cláusula trigésima primera, dicho estado de cuenta.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” por algún motivo no reciba el Estado de Cuenta correspondiente, será su responsabilidad solicitarlo mediante solicitud presentada ante el departamento de aclaraciones de “LA ARRENDADORA” la cual tiene por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios y que se señala en la cláusula trigésima segunda de este contrato.
El no recibir el estado de cuenta en los términos de esta cláusula no liberará a “EL ARRENDATARIO” del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- ACLARACIONES.- Cuando “EL ARRENDATARIO” no esté de acuerdo con los movimientos reflejados en su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx; dicha solicitud podrá presentarse en el domicilio de “LA ARRENDADORA” mediante escrito dirigido al titular del departamento de aclaraciones.
Recibida la solicitud de aclaración “LA ARRENDADORA” tendrá un plazo máximo de quince días naturales para entregar a “EL ARRENDATARIO” el dictamen correspondiente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SERVICIO Y ATENCIÓN AL CLIENTE.- Con la finalidad de rendir mejor servicio se pone a disposición de “EL ARRENDATARIO” distintas opciones para la recepción de consultas, quejas o reclamaciones, el departamento de aclaraciones le indicará al Cliente el proceso que deberá de seguir dependiendo de cada caso. Esta oficina matriz se encuentra ubicada en la xxxxx 00 x número 452, interior 1, por 11 y 00 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxx, Xxxxxxx, con horario de atención: De lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas; así mismo, ponemos a su disposición nuestros números telefónicos: 01 (999) 940-67-70 desde cualquier parte del país y 01 800 1-34623-1 desde cualquier parte del país sin costo de larga distancia.
TRIGÉSIMA TERCERA.- COMPETENCIA/JURISDICCIÓN.- Para el caso de controversias, así como para todo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes convienen en someterse a las leyes de la República Mexicana y a los tribunales competentes en: (i) el lugar del domicilio de “EL ARRENDATARIO”; (ii) la Ciudad xx Xxxxxx Yucatán; (iii) el lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato; cualquiera de ellos, a elección del actor, renunciando expresamente a la aplicación de cualquier otra Ley, y a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.
TRIGÉSIMA CUARTA.- GASTOS, DERECHOS Y HONORARIOS.- Todos los gastos, derechos y honorarios que se causen con motivo del presente contrato, su protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio en su caso, así como el Registro de que se otorga en el presente ante correspondiente serán por cuenta única y exclusiva de “EL ARRENDATARIO”.
Para el caso de ejecución forzosa del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir a su exclusivo cargo los gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial, costos, honorarios de abogados, y costas de dicho procedimiento y en general cualquier erogación que “LA ARRENDADORA” haya realizado o tenga que realizar con motivo del ejercicio y la ejecución forzosa del presente contrato. Los honorarios de abogados no podrán ser menores al 15% (quince por ciento) del valor del adeudo líquido al momento de realizarse las garantías.
TRIGÉSIMA QUINTA.- SERVICIO DE DOMICILIACIÓN.- “EL ARRENDATARIO” autoriza a “LA ARRENDADORA” a utilizar el servicio de
domiciliación para cargar el monto de este contrato de arrendamiento a la Cuenta Bancaria que “EL ARRENDATARIO” registre en el anexo que por separado se suscriba con motivo del presente contrato, cuando el propio arrendatario así lo instruya y la Institución de Crédito que lleve la Cuenta de “EL ARRENDATARIO” permita este servicio. Para estos efectos, “EL ARRENDATARIO” proporcionará los datos requeridos en el anexo del presente contrato.
En el caso de que no sea posible realizar el cargo a la Cuenta Bancaria registrada por “EL ARRENDATARIO”, “LA ARRENDADORA” podrá realizar el cargo en cualquier otra cuenta bancaria que haya proporcionado en la solicitud del arrendamiento, para lo cual “LA ARRENDADORA” le notificará con 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la realización del cargo, en la inteligencia de que “EL ARRENDATARIO” tendrá la oportunidad suficiente para cumplir con el pago de los adeudos correspondientes en los términos pactados en el presente contrato, de lo contrario, y transcurrido el citado término, “LA ARRENDADORA” quedará facultada por “EL ARRENDATARIO” para realizar el cargo.
“EL ARRENDATARIO” tendrá en todo momento la facultad de cancelar el servicio de domiciliación, para lo cual previamente deberá hacerlo del conocimiento por escrito a “LA ARRENDADORA” con diez días hábiles de anticipación; en caso de omisión del aviso de cancelación mencionado será responsable de todos los daños o perjuicios que lo anterior pudieren derivar a la arrendadora.
TRIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIOS.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios para los efectos del presente contrato los establecidos en este contrato y sus anexos.
Expresan “LAS PARTES CONTRATANTES” que para el efecto de recibir notificaciones, el domicilio que cada uno de ellos a que antes se hace referencia, es convencional, por lo que en los términos del artículo 1070 (un mil setenta) del Código de Comercio en vigor, están enteramente de acuerdo en que si se acude a su respectivo domicilio a practicar notificación personal, y dicho domicilio no les corresponde, se proceda a la notificación por edictos sin necesidad de que se recabe el informe señalado en el mencionado artículo. Mientras “LAS PARTES CONTRATANTES” no notifiquen por escrito a “LA ARRENDADORA” el cambio de sus respectivos domicilios, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios a que se refiere el presente contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Las partes convienen en que los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este contrato, deberá atenderse al contenido de sus declaraciones y cláusulas, y de ninguna manera al título de éstas últimas.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.- “EL ARRENDATARIO” así como “EL (LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) Y AVALISTA (S)”manifiestan que en virtud de que “LA ARRENDADORA” ha hecho de su conocimiento el Aviso de Privacidad otorgan su consentimiento en términos de los artículos 8 (ocho) y 9 (nueve) de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en lo referente al tratamiento de los datos personales que constan en este instrumento y en el expediente respectivo, y autorizan que los mismos puedan ser proporcionados a las autoridades competentes, entre ellas las tributarias, judiciales, registros públicos, al igual que a las personas que tengan interés legítimo en los mismos, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TRIGÉSIMA NOVENA.- BUENA FE Y AUSENCIA DE VICIOS.- Las partes expresamente manifiestan que el presente contrato contiene su fiel, espontánea y deliberada voluntad para celebrarlo y que el mismo no contiene error, dolo, omisión o vicio alguno del consentimiento o de la voluntad en su celebración, sin que pueda ser invalidado por tales causas ya que el mismo se celebra de buena fe por ambas partes.
EN TESTIMONIO DE SU FIRME VOLUNTAD PARA CELEBRARLO LO SUSCRIBEN LA PARTE ARRENDADORA EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO Y EL ARRENDATARIO, ASI COMO EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S) EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE 5 DEL AÑO 2018 .
"BEPENSA LEASING” S.A. DE C.V.
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX APODERADO LEGAL | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX APODERADO LEGAL |
EL ARRENDATARIO SOINSER SOLUCIONES INTEGRALES EN SERVICIOS SA DE CV | EL OBLIGADO SOLIDARIO, FIADOR Y AVALISTA |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
EL OBLIGADO SOLIDARIO, FIADOR Y AVALISTA | EL DEPOSITARIO |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |