Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Educación, Formación y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
14409 Resolución de 3 xx xxxxxx de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación recaída en el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad. Transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos. Tercer procedimiento convocatoria 2010.
Visto el estado de tramitación del tercer procedimiento de la convocatoria del programa de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad para 2010, modalidad de transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos, el cual corresponde a las solicitudes relativas a transformación del contrato de trabajo cuya subvención de solicita, realizada en los meses xx xxxx y junio de 2010, y concurriendo en dicho tercero procedimiento los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución del Director General del SEF, de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX número 60, de 13 xx xxxxx) fue aprobada la convocatoria del programa de subvenciones para el fomento de empleo estable y de calidad correspondiente al ejercicio 2010, iniciándose con la misma el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de fomento del empleo estable mediante la transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos.
Segundo.- Dicha Resolución establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM número 289, de 16 de diciembre), en adelante Orden de bases, un régimen de convocatoria abierta, regulado en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual consta de cinco procedimientos de selección sucesivos.
Tercero.- El artículo 2.5 de la citada Resolución, modificada por otra de 29 xx xxxxx de 2011, afectó al tercer proceso de selección un crédito de treinta mil euros (30.000,00 euros), con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2011, programa de gasto 322A, denominado “Fomento de la estabilidad en el Empleo”, subconcepto 475.07, código de proyecto 32577.
Asimismo, el artículo 2.8 de la Resolución establece que si resuelto un procedimiento no se hubiera agotado el importe máximo de crédito afectado al mismo, se aplicará la cantidad sobrante al procedimiento de selección inmediato siguiente. En el segundo procedimiento, se dictó resolución en la que se generaba
un remanente para el tercer proceso de 56.800,00 euros, siendo pues el total del crédito disponible para este tercer proceso de 86.800,00 euros.
Cuarto.- Las entidades que se relacionan en el Cuadro I anexo solicitaron, al amparo de lo dispuesto en el Título Primero “Programa de Fomento del empleo”, de la Orden de bases, en la forma prevista en el artículo 7, apartado 2, de la Resolución de convocatoria, la subvención que en cada caso se expresa.
Dicho anexo consta de cuatro columnas en las que se reseñan, por este orden, el número o código de identificación fiscal, el número del expediente instruido, el nombre o la razón social de la empresa solicitante y la cantidad solicitada. En total relaciona 52 empresas, relación que comienza con el expediente número 2010-01-18-0082, instado por la empresa Xxxx Xxxxxxx Xxxx, titular del NIF 00000000X y termina con el expediente 2010-01-18-0106, promovido por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, titular del NIE X0000000X, ascendiendo el importe total a ciento cuarenta y un mil euros (141.000,00 euros).
Quinto.- La unidad gestora del procedimiento, la Sección de Fomento Empresarial, ha incorporado, de oficio, a cada expediente, las certificaciones obtenidas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Regional, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la “vida laboral” de la persona contratada, al objeto de acreditar su previa vinculación mediante un contrato laboral de carácter temporal o de duración determinada a la empresa solicitante, que dicho contrato ha sido transformado y en jornada completa, y que no ha estado vinculado en los últimos 24 meses a la misma mediante un contrato laboral de carácter indefinido o bien ha cesado en un contrato indefinido en otra empresa sin que hubieren transcurrido tres meses desde dicho cese.
Sexto.- Con fecha 9 de septiembre de 2010, fue hecha pública la propuesta de resolución provisional a través de la página web del SEF y de los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo de la Región, manteniéndose la misma hasta el día 24 de septiembre, inclusive, fecha en que terminaba el plazo de quince días naturales establecido en el artículo 7.5 de la Resolución de Convocatoria, para que los interesados realizaran las alegaciones y aportaran la documentación exigida, en su caso. Dado que el número de expedientes cuya subvención se propone es inferior al crédito disponible, no fue preciso la aplicación por la Comisión de Valoración del baremo ni del sistema de prelaciones previsto en la Orden de bases.
Séptimo.- Trascurrido el plazo establecido en la citada propuesta de Resolución provisional, el órgano instructor procedió a elevar la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano competente, con expresión de las solicitudes a las que se propone la concesión o la denegación de la subvención, así como la declaración de desistimiento del procedimiento, respectivamente, sin necesidad de valoración previa, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de bases.
Octavo.- El Cuadro II anexo reseña las empresas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, al cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la Orden de bases. El referido cuadro comienza con los datos de la empresa “Gráficas Grafitti, S.L.”, NIF B30548291, número de expediente 2010-01-18-0063 y termina con los de la sociedad Obras Publicas y Muros, S.L., NIF B73628927, número de expediente 2010-01-18-0130, relacionándose
un total de 15 empresas, ordenadas por su número de expediente. El conjunto de las subvenciones concedidas asciende a cincuenta y un mil trescientos euros (40.500,00 euros).
Noveno.- El Cuadro III adjunto, recoge los datos correspondientes a los solicitantes a los que se deniega la subvención interesada por las causas que en cada caso se expresan. Este cuadro relaciona un total de 22 entidades solicitantes, ordenadas por su número de expediente, comenzando por el correspondiente a la empresa “Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx“, NIF 00000000X, y número de expediente 2010-01-18-0088, y terminando con el de la empresa “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx”, NIF 00000000X, número de expediente 2010-01-19- 0005. El significado de los códigos con los que se reseña la causa de denegación, así como el fundamento jurídico correspondiente, se explicitan en el Cuadro V.
Décimo.- En el Cuadro IV, se relacionan los solicitantes que han desistido, expresa o tácitamente, del procedimiento. Se exponen un total de 15 empresas, comenzando la relación con “Pan de Oro Pasteleria, S.L.L.”, titular del CIF X00000000, número de expediente 2010-01-18-0073, y terminando con los de la empresa “Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx”, titular del NIF 00000000X, número de expediente 2010-01-20-0004, siendo el orden el correspondientes al número de expediente.
Decimoprimero.- En el Cuadro VI anexo, se recoge el modelo de comunicación a los trabajadores cuyo contrato se subvenciona de la participación del Fondo Social Europeo en dicha subvención, que deberán las empresas beneficiarias remitir al SEF, una vez cumplimentado, en el plazo de un mes. Dicho modelo podrá obtenerse gratuitamente de la página web del SEF (http:// xxx.xxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx?XXXXXXXXXXXx0000&XXXXXXx000&XXXXXXxx
$m5079,6617).
Asimismo, el Cuadro VII anexo, facilita el modelo de declaración responsable al objeto de cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre). Asimismo puede ser obtenido en el mismo enlace de la página web citado en el párrafo precedente.
Decimosegundo.- El artículo 2.8 de la Resolución de convocatoria establece que si resuelto un procedimiento no se hubiera agotado el crédito afectado al mismo, se aplicará la cantidad sobrante al procedimiento de selección inmediato siguiente.
Dado que en el segundo procedimiento, existía un remanente de 56.800,00 euros, y que la convocatoria afectó definitivamente a este tercer proceso 30.000,00 euros, se ha dispuesto de un total de 86.800,00 euros, por lo que al concederse a través de la presente resolución subvenciones por valor de 40.500,00 euros, se dispone de un remanente para el cuarto procedimiento de cuarenta mil quinientos euros (40.500,00 euros).
Decimotercero.- De la información que obra en poder del órgano instructor se desprende que los solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención cumplen todos los requisitos necesarios para la percepción y el cobro de ésta, en aplicación de lo previsto en el apartado Decimosexto 1.B) b) y 1.C)
c) del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2009, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, respecto al ejercicio de la función interventora.
Fundamentos de derecho
Primero.- Competencia. La competencia para conocer del presente procedimiento, en razón de la materia, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del mismo, artículo 3.j).
El órgano competente para dictar resolución es el Director General del SEF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, “por el que se establece la estructura orgánica del SEF”, órgano que es asimismo competente para autorizar y disponer el gasto y ordenar el pago correspondiente, al así disponerlo el artículo 12.b de la expresada Ley 9/2002.
Segundo.- Legitimación. Las empresas relacionadas en el cuadro anexo I, cuyas solicitudes de subvención motivan la presente resolución, ostentan la condición de parte interesada en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Tercero.- Procedimiento. El procedimiento se ha instruido según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de bases, y de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de Bases, el órgano instructor es la Subdirección General de Empleo, siendo dicho órgano el proponente, según establece el art. 13, ap. 2, del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Cuarto.- Trámite de audiencia. Con fecha 2 xx xxxxx de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, “de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx”, fue publicada la propuesta de resolución provisional, otorgándose a los interesados un plazo de quince días naturales para que aportaran los documentos y efectuaran las alegaciones que consideraran oportunas.
Quinto.- Instrucción.- La instrucción de los distintos expedientes que se resuelven tiene por objeto determinar si procede reconocer a las empresas solicitantes el derecho a percibir la subvención solicitada en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de bases.
El órgano instructor ha elevado propuesta de resolución de concesión de las subvenciones solicitadas por las empresas que figuran en el Cuadro II, la denegación de las solicitudes que se relacionan en el Cuadro III y la declaración de desistimiento de las solicitudes correspondientes a los expedientes que se reseñan en el cuadro IV. Comprobado que existe crédito bastante para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la Orden de bases, no es necesario proceder a la aplicación de los sistemas de prelación y baremación establecidos en la Orden de bases.
La cuantía individualizada de la subvención que, en su caso, se expresa, se ajusta a la establecida, de acuerdo con las características de la persona contratada y a la jornada laboral pactada, a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.3, de la Orden de bases.
El Xxxxxx XXX recoge la relación de empresas a las que se deniega la subvención solicitada, expresando la causa o causas que en cada caso concurren, y cuyo fundamento legal se expresa abreviadamente en el cuadro V.
Por último, el cuadro anexo IV, relaciona las empresas que han desistido del procedimiento bien expresamente, siendo aceptada su petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, o bien, al no aportar la documentación necesaria para resolver el procedimiento, transcurrido el trámite de audiencia otorgado al efecto mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 71, de la citada Ley 30/1992, se le tiene por desistidas del procedimiento.
Sexto.- Información a las empresas beneficiarias. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.7 de la Orden de bases se informa a las empresas beneficiarias lo siguiente:
A.- Mantenimiento del puesto de trabajo. El apartado 1.1 del artículo 18 de la Orden de bases dispone que las empresas a las que se conceda la subvención estarán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos objeto de subvención durante un mínimo de 4 años. Los plazos señalados se computarán desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social. Para los casos de sustitución del trabajador se estará a lo dispuesto en el citado artículo 18.1.4.
B.- Sustitución del trabajador contratado. Si durante los cuatro primeros años del contrato se produjera su extinción, por causa distinta a despido improcedente o despido por causas objetivas, o su suspensión, en cualquiera de sus modalidades, cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención, la obligación de reservar el puesto de trabajo, impuesta por Ley o por el convenio colectivo que le sea aplicable, la empresa beneficiara de la subvención deberá proceder a sustituir al trabajador cuyo contrato se extinguió o suspendió en el plazo de los tres meses siguientes a la baja, en la forma y con los requisitos establecidos en el citado artículo 18.1.4, notificándolo al SEF.
C.- Acreditación de la reducción de la tasa de temporalidad. En virtud de lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de bases, las empresas que hubiesen adquirido el compromiso de reducir, igualar o mantener, su tasa de temporalidad, presentarán dentro de los quince días siguientes al transcurso de los tres años contados desde el día de presentación de la solicitud de subvención, certificación de cumplimiento de reducción, igualación o mantenimiento de su tasa de temporalidad, en la forma que se expresa en el anexo III de la citada Orden de bases.
D.- Información a los trabajadores. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, apartado 1.5 de la Orden de bases, las empresas beneficiarias de la subvención dispondrán de un mes desde la publicación de la resolución de concesión para remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación el Anexo VI “Información a los trabajadores” debidamente cumplimentado.
E.- Reintegro. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 32 y 34 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en los siguientes casos:
E.1.- El incumplimiento de la condición del mantenimiento de la contratación durante cuatro años, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 20.2.1 de la Orden de bases en que procederá el reintegro parcial.
E.2.- Cuando las empresas que hubiesen recibido subvención con el compromiso adquirido de reducir, igualar o mantener la tasa de temporalidad establecido en el artículo 5 de la Orden de bases, no hubiesen cumplido o no hubieren justificado su cumplimiento en el plazo otorgado al efecto.
Reintegro Parcial. Con carácter excepcional, será admitido el reintegro parcial de la subvención percibida, incrementado con los intereses de demora devengados desde el pago de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo
37.2 de la LGS, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 1.200 días sobre el objetivo exigido de 1.460 días.
b) Que el beneficiario comunique al SEF con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, aportando además copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando,en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo. El SEF, a la vista de las circunstancias, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente Oficina de Empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo.
c) Que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante.
F.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones. Las subvenciones que se conceden son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o con igual finalidad.
G.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE). Las subvenciones que se conceden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 2007ES051PO009 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, con una participación del 80%.
H.- Subvención “de mínimis”. Al tratarse las subvenciones que se conceden de ayudas acogidas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre), las empresas beneficiarias deberán cumplimentar la declaración responsable ene l modelo que se anexa como cuadro VII.
Séptimo.- Normativa comunitaria de aplicación. Como perceptor de esta ayuda los beneficiarios están obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria, y en especial a lo dispuesto en las normas siguientes:
- Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999. (DOUE L 210/25, de 31 de julio).
- Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999. (DOUE X 000/00, xx 00 xx xxxxx).
- Xxxxxxxxxx (XX) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOUE L 371/1, de 27 de diciembre).
- Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre).
- Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, (BOE número 252, de 18 de octubre) por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
La adjudicación de esta ayuda supone la aceptación de ser incluido, en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, como beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www. xxxxxxx.xx el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013
Asimismo, y en cumplimiento del artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente hasta el año 2020.
Octavo.- Crédito afectado al proceso. En virtud de lo establecido en el artículo 2.8 de la Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxxxx, modificada parcialmente por Resolución del Director General del SEF de 29 xx xxxxx de 2011, los remanentes del crédito afectado a un proceso se aplicarán al siguiente proceso de selección de la convocatoria. En consecuencia, dado que en el segundo procedimiento, existía un remanente de 56.800,00 euros, y que la convocatoria afectó definitivamente a este tercer proceso 30.000,00 euros, se ha dispuesto de un total de 86.800,00 euros, por lo que al concederse a través de la presente resolución subvenciones por valor de 51.300,00 euros, se dispone de un
remanente para el cuarto procedimiento de treinta y cinco mil quinientos euros (35.500,00 euros).
Noveno.- Notificación. La presente será publicada en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en la página Web del SEF, y en los tablones de anuncios de la Red Regional de Oficinas de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) y en los artículos 4.7.3 de la Orden de Bases y 7.7 de la Resolución de convocatoria.
En virtud de los antecedentes expuestos, de los fundamentos de derecho expresados, y demás de general y pertinente aplicación,
Resuelvo:
Primero.- Conceder a las empresas que se relacionan en el Cuadro II anexo, las subvenciones que en el mismo se señalan. El referido cuadro comienza con los datos de la empresa “Graficas Grafitti, S.L.”, NIF B30548291 y número de expediente 2010-01-18-0063 y termina con los de la sociedad Obras Publicas y Muros, S.L., NIF B73628927 y número de expediente 2010-01-18- 0130, relacionándose un total de 15 empresas, ordenadas por su número de expediente. El conjunto de las subvenciones concedidas asciende a cuarenta mil quinientos euros (40.500,00 euros).
Segundo.- Denegar las solicitudes presentadas por las empresas que se reseñan en el Cuadro III, por los motivos que en el mismo se expresan. Este cuadro relaciona un total de 22 entidades solicitantes, ordenadas por su número de expediente, comenzando por el correspondiente a la empresa “Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx“, NIF 00000000X, y número de expediente 2010-01-18-0088, y terminando con el de la empresa “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx”, NIF 00000000X, número de expediente 2010-01-19-0005. El significado de los códigos con los que se reseña la causa de denegación, así como el fundamento jurídico correspondiente, se explicitan en el Cuadro V anexo.
Tercero.- Declarar desistidas del procedimiento a las empresas que se relacionan en el Cuadro IV, ordenando el archivo de los expedientes correspondientes. Se exponen un total de 15 empresas, comenzando la relación con “Pan de Oro Pasteleria, S.L.L.”, titular del CIF X00000000, número de expediente 2010-01-18-0073, y terminando con los de la empresa “Ascension Xxxxxxx Xxxxxxx”, titular del NIF 00000000X, número de expediente 2010-01-20- 0004, siendo el orden el correspondiente al número de expediente.
Cuarto.- Declarar un remanente acumulado de cuarenta y seis mil, trescientos euros (46.300,00 euros), aplicable al cuarto proceso de la convocatoria.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en la página Web del SEF y en los tablones de anuncios de la Red Regional de Oficinas de Empleo, advirtiéndose que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente de su publicación, conforme disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Murcia, 3 xx xxxxxx de 2011.—El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
CUADRO I
«SOLICITUDES PRESENTADAS»
Unión Europea Fondo Social Europeo
(PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD. «TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS» PROCEDIMIENTO TERCERO)
CIF/NIF/NIE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | Nº EXPEDIENTE | SOLICITADO |
00000000X | XXXX XXXXXXX XXXX | 2010-01-18-0082 | 2.700,00 € |
22469468D | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 2010-01-18-0103 | 2.700,00 € |
23000750Z | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 2010-01-18-0083 | 2.700,00 € |
23246681Y | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 2010-01-18-0101 | 2.700,00 € |
23246681Y | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 2010-01-18-0102 | 2.700,00 € |
24760613D | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 2010-01-18-0088 | 2.700,00 € |
27428321Q | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 2010-01-18-0104 | 2.700,00 € |
27432890P | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 2010-01-18-0092 | 2.700,00 € |
27452722Z | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 2010-01-18-0105 | 2.700,00 € |
29069837E | XXXXXXXX XXXXXX DE TIEDRA | 2010-01-18-0123 | 2.700,00 € |
34787001F | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 2010-01-18-0075 | 2.700,00 € |
34804082E | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 2010-01-18-0096 | 2.700,00 € |
34805283G | ASCENSION XXXXXXX XXXXXXX | 2010-01-20-0003 | 3.000,00 € |
Unión Europea Fondo Social Europeo
CIF/NIF/NIE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | Nº EXPEDIENTE | SOLICITADO |
00000000X | ASCENSION XXXXXXX XXXXXXX | 2010-01-20-0004 | 3.000,00 € |
34834461H | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 2010-01-18-0112 | 2.700,00 € |
48416608K | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 2010-01-18-0129 | 2.700,00 € |
48418943X | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 2010-01-18-0114 | 2.700,00 € |
52828061M | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 2010-01-19-0005 | 2.700,00 € |
52829285X | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 2010-01-18-0090 | 2.700,00 € |
74305878P | XXXX XXXXXXX XXXXXX | 2010-01-18-0119 | 2.700,00 € |
74324870W | XXXXX XXXXX XXXXX | 2010-01-18-0079 | 2.700,00 € |
77502561J | XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 2010-01-18-0098 | 2.700,00 € |
77569271T | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | 2010-01-18-0116 | 2.700,00 € |
B30121701 | CEREALES XXXXX S.L. | 2010-01-18-0108 | 2.700,00 € |
B30315253 | HUERTAS XXXXXXXXX CORREDURIA SEGUROS S.L. | 2010-01-18-0121 | 2.700,00 € |
B30323786 | XXXXXXXX XXXXXXXX X.X. | 2010-01-18-0113 | 2.700,00 € |
B30419329 | XXXXXXX Y XXXXXXX S.L. | 2010-01-18-0094 | 2.700,00 € |
B30419329 | XXXXXXX Y XXXXXXX S.L. | 2010-01-18-0095 | 2.700,00 € |
B30447163 | ASESORIA XXXXXXX XXXXX X.X. | 2010-01-18-0111 | 2.700,00 € |
Unión Europea Fondo Social Europeo
CIF/NIF/NIE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | Nº EXPEDIENTE | SOLICITADO |
B30548291 | GRAFICAS GRAFITTI SL | 2010-01-18-0063 | 2.700,00 € |
B30686497 | TALLERES XXXXXX SL | 2010-01-18-0115 | 2.700,00 € |
B30837926 | ZONA VIRTUAL COMPUTER SL | 2010-01-18-0126 | 2.700,00 € |
B53863759 | XXXXXXXX S.L | 2010-01-18-0084 | 2.700,00 € |
B73011777 | XXXXX XXXXX XXXXXXX E HIJOS S.L. | 2010-01-18-0124 | 2.700,00 € |
B73122558 | XXXXXXXX XXXXX SL | 2010-01-18-0100 | 2.700,00 € |
B73176810 | SERVICIOS VETERINARIOS AGUILAS XXXX S.L. | 2010-01-18-0093 | 2.700,00 € |
B73261240 | OPTIDIBRO S.L. | 2010-01-18-0097 | 2.700,00 € |
B73291718 | GESTION Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES S.L. | 2010-01-18-0091 | 2.700,00 € |
B73323412 | INSPECCIONES DEL SURESTE SL | 2010-01-18-0081 | 2.700,00 € |
B73397952 | IZAOGA BLOCK S.L. | 2010-01-18-0120 | 2.700,00 € |
B73467508 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX S.L. | 2010-01-18-0110 | 2.700,00 € |
B73579526 | GEYSELMUR S.L. | 2010-01-18-0122 | 2.700,00 € |
B73586265 | ESPAÑOLO WORLD STYLE SL | 2010-01-18-0107 | 2.700,00 € |
B73586265 | ESPAÑOLO WORLD STYLE SL | 2010-01-18-0109 | 2.700,00 € |
B73599706 | XXXXXXXX TUS MAS S.L. | 2010-01-18-0099 | 2.700,00 € |
Unión Europea Fondo Social Europeo
CIF/NIF/NIE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | Nº EXPEDIENTE | SOLICITADO |
B73628927 | OBRAS PUBLICAS Y MUROS SL | 2010-01-18-0130 | 2.700,00 € |
B73635211 | LA NUEVA SEDA S.L. | 2010-01-18-0117 | 2.700,00 € |
B73636672 | INGENIO ALTERNATIVA S.L. | 2010-01-18-0128 | 2.700,00 € |
B73658692 | PAN DE ORO PASTELERIA SLL | 2010-01-18-0073 | 2.700,00 € |
B73658692 | PAN DE ORO PASTELERIA SLL | 2010-01-18-0074 | 2.700,00 € |
E73375420 | ASESORIA XXXXXXX CB | 2010-01-18-0118 | 2.700,00 € |
X5058394G | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 2010-01-18-0106 | 2.700,00 € |
TOTAL 52 EXPEDIENTES | 141.000,00 € |
CUADRO II
“EXPEDIENTES A LOS QUE SE CONCEDE LA SUBVENCION SOLICITADA”
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | PROPUESTO |
2010-01-18-0063 | GRAFICAS GRAFITTI SL | 2.700,00 € |
2010-01-18-0079 | XXXXX XXXXX XXXXX | 2.700,00 € |
2010-01-18-0081 | INSPECCIONES DEL SURESTE SL | 2.700,00 € |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | PROPUESTO |
2010-01-18-0083 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 2.700,00 € |
2010-01-18-0084 | XXXXXXXX S.L | 2.700,00 € |
2010-01-18-0091 | GESTION Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES S.L. | 2.700,00 € |
2010-01-18-0096 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 2.700,00 € |
2010-01-18-0099 | XXXXXXXX TUS MAS S.L. | 2.700,00 € |
2010-01-18-0110 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX S.L. | 2.700,00 € |
2010-01-18-0111 | ASESORIA XXXXXXX XXXXX S.L. | 2.700,00 € |
2010-01-18-0114 | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 2.700,00 € |
2010-01-18-0115 | TALLERES XXXXXX SL | 2.700,00 € |
2010-01-18-0121 | HUERTAS XXXXXXXXX CORREDURIA SEGUROS S.L. | 2.700,00 € |
2010-01-18-0123 | XXXXXXXX XXXXXX DE TIEDRA | 2.700,00 € |
2010-01-18-0130 | OBRAS PUBLICAS Y MUROS SL | 2.700,00 € |
TOTAL 15 EXPEDIENTES | 40.500,00 € |
CUADRO III
Unión Europea Fondo Social Europeo
“EXPEDIENTES A LOS QUE SE DENIEGA LA SUBVENCION , CON EXPRESION DEL MOTIVO/S”
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | CAUSA |
2010-01-18-0088 | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 27 |
2010-01-18-0094 | XXXXXXX X XXXXXXX X.X. | 00 |
0000-00-00-0000 | XXXXXXX X XXXXXXX S.L. | 30 |
2010-01-18-0097 | OPTIDIBRLO, S.L. | 25 |
2010-01-18-0101 | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 4 |
2010-01-18-0102 | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 4 |
2010-01-18-0105 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 00 y 27 |
2010-01-18-0106 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 0 x 0 |
0000-00-00-0000 | XXXXXXXX WORLD STYLE SL | 27 |
2010-01-18-0108 | CEREALES XXXXX S.L. | 25 |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | CAUSA |
2010-01-18-0109 | ESPAÑOLO WORLD STYLE SL | 27 |
2010-01-18-0112 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 2 |
2010-01-18-0113 | XXXXXXXX XXXXXXXX X.X. | 4 y 27 |
2010-01-18-0116 | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | 30 |
2010-01-18-0119 | XXXX XXXXXXX XXXXXX | 27 |
2010-01-18-0120 | IZAOGA BLOCK S.L. | 27 |
2010-01-18-0122 | GEYSELMUR, S.L. | 25 |
2010-01-18-0124 | XXXXX XXXXX XXXXXXX E HIJOS S.L. | 2 y 26 |
2010-01-18-0126 | ZONA VIRTUAL COMPUTER SL | 30 |
2010-01-18-0128 | INGENIO ALTERNATIVA, S.L. | 25 |
2010-01-18-0129 | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 4 |
2010-01-19-0005 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 4 y 27 |
TOTAL 22 EXPEDIENTES |
CUADRO IV
Unión Europea Fondo Social Europeo
“EXPEDIENTES EN LOS QUE SE DECLARA DESISTIDO AL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO”
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | CAUSA |
2010-01-18-0073 | PAN DE ORO PASTELERIA SLL | Desistimiento |
2010-01-18-0074 | PAN DE ORO PASTELERIA SLL | Desistimiento |
2010-01-18-0075 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | Desistimiento |
2010-01-18-0082 | XXXX XXXXXXX XXXX | Desistimiento |
2010-01-18-0090 | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxxx |
2010-01-18-0092 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | Desistimiento |
2010-01-18-0093 | SERVICIOS VETERINARIOS XXXXXXX XXXX S.L. | Desistimiento |
2010-01-18-0098 | XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | Desistimiento |
2010-01-18-0100 | XXXXXXXX XXXXX SL | Desistimiento |
2010-01-18-0103 | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | Desistimiento |
2010-01-18-0104 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | Desistimiento |
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | CAUSA |
2010-01-18-0117 | LA NUEVA SEDA S.L. | Desistimiento |
2010-01-18-0118 | ASESORIA XXXXXXX CB | Desistimiento |
2010-01-20-0003 | ASCENSION XXXXXXX XXXXXXX | Desistimiento |
2010-01-20-0004 | ASCENSION XXXXXXX XXXXXXX | Desistimiento |
TOTAL 15 EXPEDIENTES |
CUADRO V
Unión Europea Fondo Social Europeo
CODIFICACION DE LOS MOTIVOS DE DENEGACIÓN
Nº | DENEGACION CAUSA |
1 | El trabajador contratado no es desempleado inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo hasta la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. Artículo 7.1 de la Orden de bases. |
2 | El solicitante incumple obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Artículo 3.b) de la Orden de bases. |
3 | El solicitante incumple obligaciones con la Hacienda Regional. Artículo 3.a) de la Orden de Bases. |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº | DENEGACION CAUSA |
4 | El solicitante incumple obligaciones con la Seguridad Social. Artículo 3.c) de la Orden de Bases. |
5 | La entidad solicitante no tiene el carácter de pequeña o mediana empresa inscribible en el Registro mercantil, el Registro de sociedades cooperativas o cualquier otro establecido al efecto. Artículo 8 de la Orden de Bases. |
6 | El trabajador contratado no se encuadra en ninguno de los grupos de trabajadores subvencionables. Artículo 7, apartado 2 de la Orden de bases. |
7 | La Empresa ha contratado a un trabajador que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación había prestado servicios en la citada empresa solicitante o en alguna vinculada a ella, mediante contrato indefinido. Artículo 9.1.a) de la Orden de bases. |
8 | La Empresa ha contratado a un trabajador que ha finalizado un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución en los últimos 6 meses en la citada empresa. Artículo 9.1.b de la Orden de bases. |
9 | La empresa ha contratado a un trabajador que ha finalizado un contrato laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato en otra empresa. Artículo 9.2 de la Orden de Bases. |
10 | Contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o, en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Artículo 9.3 de la Orden de Bases. |
11 | La contratación laboral de personas se ha realizado con un trabajador que ostenten la condición de socio. Artículo 9.4 de la Orden |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº | DENEGACION CAUSA |
de Bases. | |
12 | La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 9.5 de la Orden de Bases. |
13 | Contratación laboral de carácter especial prevista en el artículo 2 de la citada Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 9.6 de la Orden de Bases. |
14 | Los contratos indefinidos pactados a tiempo parcial, con una jornada inferior al 50 por ciento de la prevista como ordinaria en el Convenio Laboral de aplicación, o en su defecto de la jornada máxima legal, así como los “ Fijos-discontinuos”. Artículo 9.7 de la Orden de Bases. |
15 | Empresas que hubiesen efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, despido calificado como improcedente. Artículo 9.8 de la Orden de Bases. |
16 | Las empresas que no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo. Artículo 9.9 de la Orden de Bases. |
17 | Empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/ 1994, de 1 xx xxxxx y su normativa de desarrollo. Artículo 9.10 de la Orden de Bases. |
18 | Las empresas que ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual. Artículo 9.11 de la Orden de Bases. |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº | DENEGACION CAUSA |
19 | Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social. Artículo 9.12 de la Orden de Bases. |
20 | Empresas excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, según el art.46.2 del RD Legislativo 5/2000. Artículo 9.13 de la Orden de Bases. |
21 | Empresa con una plantilla formada por 50 o más trabajadores que no tiene cubierto la cuota de reserva de puestos de trabajo para discapacitados o en su caso dispongan de las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Artículo 9.14 de la Orden de Bases. |
22 | Contratación realizada bajo la modalidad de contratación del R.D. 1451/83, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos. Artículo 9.15.1 de la Orden de Bases. |
23 | Contratación realizada al amparo del R.D. 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, modificado por el R:D: 427/1999, de 12 marzo. Artículo 9.15.2 de la Orden de Bases. |
24 | Contrataciones realizadas al amparo del R.D 290/2004, que regulan los enclaves laborales de discapacitados. Artículo 9.15.3 de la Orden de Bases. |
25 | Empresas que en el momento de la concesión de la subvención no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicito la subvención, salvo comunicación de sustitución en el plazo de 10 días desde la baja. Artículo 9.16 de la Orden de Bases. |
26 | El contrato temporal que se transforma se suscribe a tiempo parcial. Artículo 7.2 de la Orden de Bases. |
27 | La empresa que transforma el contrato no es de nueva creación ó no tiene menos de 6 trabajadores. Artículo 7.2 de la Orden |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº | DENEGACION CAUSA |
de Bases. | |
29 | El contrato se ha iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2010. Artículo 7.2 Resolución de Convocatoria (BORM número 60, de 13 xx xxxxx de 2010) |
30 | Solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 7.2 de la Resolución de Convocatoria (BORM número 60, de 13 xx xxxxx de 2010) |
52 | Ha obtenido la subvención del Cheque Empleo. Artículo 6 Orden de Bases. |
53 | El centro de trabajo para el que se efectúa la contratación no se encuentra en la Región xx Xxxxxx. Artículo 8 de la Orden de Bases. |
54 | Supera el número máximo de solicitudes que establece en artículo 11 de la Orden de Bases, no teniéndose por presentada. |
55 | No estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente. Artículo 7 de la Orden de Bases y Anexo I,12 de la misma. |
CUADRO VI
INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
D./Xx
…………………………………………………….…………….…..
NIF…………………… en calidad
de1)
con
………………………………. de la
empresa… con
CIF en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18, apartado
1.5 de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo, (BORM número 289, de 16 de diciembre) con respecto al expediente administrativo2)
…………………… mediante el presente documento INFORMA a D./Xx……………………………………….…..…………con NIF/NIE …………………..
Que su contrato laboral ha sido subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del programa del fomento del empleo estable y de calidad y que el Fondo Social Europeo participa en un 80 por ciento en la financiación de dicha subvención en el marco del Programa Operativo Regional para el período 2007- 2013 nº 2007ES051PO009.
En ……………………….. a ……. de de 2011
Firma del representante de la empresa
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR DE HABER SIDO INFORMADO POR LA EMPRESA DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA
D./Xx. …………………………………………………….. con NIF/NIE………………..…..
mediante el presente documento declara y reconoce que ha recibido información de la empresa por la que conoce que su contratación ha sido objeto de una subvención de
……………… € cofinanciada, en el marco del Programa Operativo Regional para el período 2007-2013 nº 2007ES051PO009, por el Fondo Social Europeo cuyo objetivo es el refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
En ………………….. a ……… de de 2011
Firma del/de la trabajador/a
1 Gerente, Administrador único, etc
2 Nº Expediente
CUADRO VII
DECLARACION RESPONSABLE
(Representante) APELLIDOS | NOMBRE | NIF/NIE | |
RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD (Actuando en su propio nombre o como representante de:) | ACTIVIDAD | CNAE | CIF |
DOMICILIO (CALLE/PLAZA, NÚMERO Y PUERTA) | C.P. | LOCALIDAD | |
PROVINCIA | TELÉFONO | CORREO ELECTRÓNICO | TELF. MÓVIL (Para comunicar por SMS) |
NPE: A-270911-1441009
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Refª.: EXPEDIENTE Nº: 2010-01- -
En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L/379/5, de 28 de diciembre), (1) DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La ayuda total de mínimis concedida a la empresa que representa, incluida la relativa al expediente de la referencia, no ha sido superior, durante el período fiscal en el que le fue concedida la subvención y los dos ejercicios fiscales anteriores, a (Señale con una x la que proceda, según el sector al que pertenezca): □ Sector agrícola. SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00.- €). □ Sector pesquero. TREINTA MIL EUROS (30.000,00.- €). □ Sector transporte. CIEN MIL EUROS (100.000,00.- €). □ Resto Sectores. DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €). (1) O en su caso, lo que preceptúa el Reglamento (CE) Número 1535 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los citados artículos en el sector de productos agrícolas (DOCE L337/35, de 21 de diciembre), o del número 875/2007 (CE) de la Comisión, de 24 de julio de 2007 de ayudas a mínimis en el sector pesquero. Y para que así conste a los efectos de la subvención recibida, firma la presente declaración: | |||
En , a de de 2011 | ESPACIO RESERVADO PARA REGISTRO | ||
Firma del representante legal de la empresa NIF/NIE: Nombre y apellidos | |||
INFORMACIÓN LEGAL | |||
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los datos de carácter personal de esta Declaración serán incluidos en el fichero de subvenciones, titularidad del Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de gestionar la solicitud presentada. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por el declarante mediante escrito dirigido al Director General del referido Organismo, a la dirección postal X/Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx (CP30011), de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |