Contract
Nosotros, SCOTIA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos (3-101-216552), representada en este acto por la XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo bancario, vecino de San Xxxx, con cédula de identidad número uno cero nueve uno ocho cero tres cero tres,, en su condición de Gerente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica referenciada (en adelante denominada la “SFI”); y la persona identificada y firmante al final de este contrato (en adelante denominado el “Inversionista”), acordamos en celebrar el presente CONTRATO DE PARTICIPACION EN LOS FONDOS DE INVERSION QUE ADMINISTRA SCOTIA SOCIEDAD DE
FONDOS DE INVERSION, S.A., el cual se regirá por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, por el Reglamento de Sociedad Administradoras y Fondos de Inversión emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por el Prospecto del respectivo fondo de inversión, por las disposiciones de la Superintendencia General de Valores y, supletoriamente, por el Código de Comercio y el Código Civil (en general las “Normas Aplicables”), en lo que le sea aplicable, y en particular por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Autorización para invertir. El Inversionista autoriza su participación, únicamente en el fondo o fondos de inversión que selecciona. Estos fondos serán administrados por la SFI, por cuenta del Inversionista.
SEGUNDA: Normas Aplicables. EI Inversionista acepta que las Normas Aplicables a los fondos de inversión, pueden ser modificadas en el futuro, por lo que no será una justificación para el incumplimiento de este contrato el que se haya modificado el marco regulatorio.
TERCERA: Recursos idóneos. Para realizar adecuadamente sus labores, la SFI cuenta con la organización idónea y con los recursos materiales y de personal debidamente calificado, lo cual se compromete a mantener con la finalidad de brindar un servicio adecuado como administrador de cada uno de los fondos de inversión.
CUARTA: Conflictos de interés. La SFI forma parte del Grupo Financiero Scotiabank. Queda entendido el inversionista que los fondos de inversión administrados por la SFI podrán realizar operaciones con cualquiera de las empresas de dicho grupo respetando la normativa existente. Sin embargo, se compromete a actuar con independencia en la toma de decisiones, anteponiendo en todo momento los intereses de cada uno de los fondos de inversión a los de su grupo.
QUINTA: Personas Autorizadas. Se entenderá por personas autorizadas, las que estén debidamente facultadas para girar instrucciones a nombre y por cuenta del inversionista, según los registros de la SFI o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual forma el Inversionista podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por la SFI, o para el retiro de cheques correspondientes a liquidaciones de solicitudes de reembolso de participaciones hechas por el inversionista o su representante. El inversionista acepta expresamente que este sistema es el utilizado según los usos y costumbres bursátiles. Si el Inversionista desea modificar en todo o en parte las autorizaciones otorgadas será obligación del Inversionista comunicarlo a la SFI, lo que deberá hacerse por escrito y firmado por el Inversionista o por su representante legal. Salvo comunicación en contrario las personas autorizadas por el Inversionista continuarán como tales de conformidad con los términos aquí establecidos y se releva a la SFI de toda responsabilidad cuando actúe según las instrucciones de las personas autorizadas por el inversionista según consta en sus registros.
SEXTA: Cuentas con varios titulares. Para efectos de este contrato solamente será posible la existencia máxima de dos co-titulares quienes aceptan expresamente que la cuenta y sus inversiones es propiedad de uno o del otro, de manera que cualquiera de ellos puede girar instrucciones y disponer de las inversiones libre e independientemente del otro, de igual forma reconocen que sus inversiones pueden responder individualmente por sus obligaciones, sin que por esto puedan exigir responsabilidad alguna a la SFI.
SÉTIMA: De la fecha valor de la inversión. La inversión realizada por el Inversionista generará rendimiento a partir del día que determine la SFI, de conformidad con las reglas de compensación y liquidación aplicables.
OCTAVA: Reembolsos. El inversionista podrá solicitar a la SFI el reembolso total o parcial de sus participaciones en el respectivo fondo de inversión, en cualquier momento dentro de los plazos que establezca el Prospecto y sin perjuicio de las comisiones de salida que este señale. NOVENA: Domicilio contractual: El Inversionista para todos los efectos de la relación comercial que mantiene con la SFI señala como domicilio contractual para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier tipo de información el indicado al final de este contrato, lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la cláusula siguiente. En el evento de que se produzca algún cambio en el domicilio señalado por el Inversionista, será obligación de este comunicar este hecho a la SFI, lo cual deberá hacerse por escrito y la comunicación deberá ser firmada por el Inversionista o por el representante legal. Salvo comunicación en contrario, el domicilio aquí señalado será el correcto para los efectos de la SFI, por lo que se releva esta de toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunicó debidamente.
DÉCIMA: Envío al inversionista de estados de cuenta y demás Información. El Inversionista autoriza que los estados de cuenta, los cuales deberán enviarse mensualmente, y demás información relacionada con sus inversiones, le sean enviados por medio del sistema “Valores en Línea” u otros medios a determinar en la Solicitud de Apertura de Cuenta Scotia Fondos Persona Física o Jurídica, (el Inversionista escogerá entre aquellos que estén disponibles, debe tener en cuenta que el considerado más seguro es “Valores en Línea”) en este caso con la colocación de la información en el sitio web la SFI cumplirá su obligación de informar. Lo anterior, pese a que el Inversionista no la haya recibido o no haya tenido acceso al sitio web por causas ajenas a la SFI. EI inversionista acepta la responsabilidad por el buen uso de esos medios de comunicación y acepta que no son medios de comunicación que ofrezcan total seguridad en cuanto a la confidencialidad de la información o del recibo efectivo de la misma. El Inversionista una vez disponibles o enviados los estados de cuenta e información periódica, si tuviese algún reclamo en cuanto a ellos, deberá formularlo en los siguientes ocho días hábiles después de enviados o estar disponibles en el sistema “Valores en Línea”, lo cual deberá hacerse por escrito. De no presentarse reclamo, se tendrán por correctos y aceptadas los estados de cuenta.
DÉCIMA PRIMERA: Acerca de la información aportada y consentimiento informado: El inversionista manifiesta que toda información suministrada a SCOTIA SOCIEDAD FONDOS DE INVERSIÓN, S.A., (“SFI”), en relación con el presente contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos de la SFI y esta la puede compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica, en el que figura la empresa Grupo BNS xx Xxxxx Rica,
S.A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autorizo expresamente a la SFI para manejar, ceder y/o transferir mi información, incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank Internacional en otros países distintos xx Xxxxx Rica, de forma tal que mis datos personales no perderán el carácter confidencial y podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último, autorizo que mi información, sin perder el carácter de confidencial, puede también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor de la SFI, con lo cual estoy de acuerdo. En relación con el presente contrato, y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 incisos 1 y 2 de la Ley 8968 (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y 196 bis de la Ley 4573 (Código Penal), expresamente
autorizo a la SFI para que directamente o indirectamente consulte bases de datos privadas y públicas y tenga acceso a mis datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de este contrato. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde yo figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por la SFI con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen. He sido informado de la existencia de un Acuerdo de Privacidad para conocer cómo el Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica utiliza mi información personal y cómo puedo administrar mis opciones de privacidad, consultando el Acuerdo de Privacidad en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
DÉCIMA SEGUNDA: Deber de brindar información. El Inversionista reconoce que es su obligación y en tal sentido se compromete a suministrar la información requerida en el cumplimiento de la Ley No. 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, El Inversionista a la vez autoriza su comprobación por los medios que la SFI estime convenientes y autoriza a SFI a suministrar información acerca de sus actividades en aquellos casos que sea requerido por el marco regulatorio o por autoridades competentes de la República xx Xxxxx Rica o del exterior. SFI se reserva el derecho de solicitar información adicional y/o de verificar la información recibida para efectos de cumplir con las normas aplicables locales e internacionales. En caso de que la información aportada por el cliente o información solicitada por SFI no sea brindada por el cliente, SFI puede dar por terminado éste contrato previo comunicación al Inversionista por medio electrónico a la dirección de email consignada al pie de este contrato, en cuyo caso se darán ocho (8) días de plazo para la liquidación de las inversiones. Asimismo, pasados los ocho (8) días de plazo, si la SFI no recibe comunicación por parte del inversionista, procederá a liquidar y registrar en cuentas y dará por terminada la relación contractual. En estos casos no aplica el cobro de la comisión de salida.
DECIMA TERCERA: de la Inactividad de la cuenta y de la terminación contractual: SFI procederá a inactivar la cuenta del Inversionista que por un periodo de seis meses o más, no tenga inversiones en ninguno de los fondos que SFI administra y consecuentemente posea saldo en cero. En virtud de la inactivación, el inversionista no puede realizar inversiones hasta tanto se presente a SFI y realice los trámites pertinentes para activarla. Asimismo, SFI procederá a dar por terminada la presente relación contractual si por un periodo de un año o más el Inversionista no posee inversiones en ninguno de los fondos administrados por SFI.
DECIMA CUARTA: De la política administrativa. El Inversionista acepta expresamente y sin restricciones, la existencia y la aplicación de la política de inversión que emita la SFI, bajo los términos establecidos en este contrato. El Inversionista acepta expresamente y sin restricciones que la SFI posee la facultad de modificar dicha política cuando así lo estime conveniente, respetando los límites establecidos en este contrato. Sin embargo, la SFI, tendrá la obligación de comunicar dichos cambios, a través de los estados de cuenta, con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la entrada en vigencia de la modificación adoptada.
DÉCIMA QUINTA: De los documentos “Datos Generales de la Cuenta”, “Aceptación de Condiciones del Fondo de Inversión por parte del Inversionista” y del Prospecto. El Inversionista acepta que los documentos “Datos Generales de la Cuenta” y “Aceptación de Condiciones del Fondo de Inversión por parte del Inversionista” forman parte integral de este contrato. Así como forma parte integral de este contrato el Prospecto respectivo, que le será entregado al Inversionista, de cada uno de los fondos de inversión en los que el Inversionista decida invertir. Asimismo, el Inversionista acepta que es su obligación mantener actualizada dicha información y cumplir con los requerimientos de la normativa de prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
DÉCIMA SEXTA: Del sistema Tributario de Estados Unidos de América: El Inversionista manifiesta que si por su nacionalidad y/o naturaleza de sus negocios u origen de sus fondos, es o puede llegar a ser contribuyente del sistema tributario de los Estados Unidos de América (identificado como "Internal Revenue Service" o "IRS" por su denominación en inglés –que es la autoridad Tributaria-), en cuyo caso y para efectos de las disposiciones legales vigentes autoriza a la SFI, para que en presencia de un requerimiento escrito o electrónico de las autoridades tributarias de los Estados Unidos de América, proceda a brindar todo tipo de información relacionada con éste contrato.
DÉCIMA SETIMA: Solución de Conflictos. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva xx Xxxxx Rica. El lugar del arbitraje será la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, confidencial, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español
DÉCIMA OCTAVA: Vigencia del contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de un año, prorrogable automáticamente, salvo que alguna de las partes, comunique a la otra, con diez (10) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo, su deseo de dar por terminada la relación contractual. Este contrato podrá ser modificado por cambios en la legislación, la normativa o las políticas de la SFI, cualquier cambio se comunicará por medio del estado de cuenta mensual, con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la entrada en vigencia de la modificación adoptada, salvo que la normativa o legislación impongan un plazo menor.
DÉCIMA NOVENA: Acerca del perfil del Inversionista: En cumplimiento con la normativa vigente SGV-141 de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) el perfil del inversionista se debe actualizar al menos cada 5 años, por lo que al cumplir este plazo la SFI enviará al correo electrónico autorizado por el cliente para que proceda con la actualización del perfil del inversionista. Si en el transcurso de 5 días hábiles posteriores al envío de dicho correo no se recibe respuesta por parte del cliente, se libera a Scotia Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., de toda responsabilidad y su inversión se mantendrá con el mismo perfil durante un periodo de 5 años más, o bien hasta el momento que por parte del Inversionista se le comunique del cambio al ejecutivo o a la SFI. Es responsabilidad del Inversionista mantener la información actualizada y brindar una dirección de correo para las comunicaciones electrónicas necesarias.
Domicilio Contractual de la SFI: San Xxxx, Mata Redonda, Sabana Norte, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank Número 2, piso 3.
Es todo. En fe de lo anterior, las partes que suscriben el presente contrato firmamos aceptado el contenido íntegro de este documento el cual ratificamos y en señal de conformidad se firma en duplicado en el día de del año _
P/ El cliente P/ Scotia Sociedad de Fondos de Inversión, S.A.