CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
Interviene XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX CON NIF xxxxxx, en nombre y representación de XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, con N.I.F. xxxxxxxxx y domicilio en, en este caso EL ARRENDADOR
Y
D. , con NIF , en representación de la mercantil
, con CIF y domicilio en , en este caso EL ARRENDATARIO
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, hace entrega a el vehículo Tracto- camión marca modelo con número chasis año y matrícula , según se justifica con los documentos que se exhiben.
Respecto al estado del citado vehículo se encuentra en condiciones óptimas, habiendo sido comprobado previamente por el ARRENDATARIO.
La empresa contratante, en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en este contrato, el Vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir.
ARTÍCULO 1.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Participar en competiciones, oficiales o no.
b) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
c) Transporte de mercancías que infrinjan la ley, las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
d) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
e) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
f) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
g) No usar ni permitir que el vehículo arrendado sea usado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Xxx, xxxxxxx a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
h) En el momento de la toma de posesión del vehículo, el arrendatario se obliga a realizar con su tarjeta un “bloque de datos” en el tacógrafo. De igual forma, a la finalización y entrega del vehículo, el arrendatario se obliga a realizar un “desbloque de datos” del tacógrafo.
i) E arrendatario se obliga a extraer o descargar sus datos del tacógrafo. Para el caso de que la arrendataria sea una empresa, la descarga de datos de dicha empresa deberá realizarse al menos cada TRES MESES . Por su parte , la descarga de datos del conductor o conductores del vehículo deberá hacerse cada 31 días.
En cualquier caso, a la finalización del alquiler y entrega del vehículo al arrendador, el arrendatario y/o conductores del mismo están obligados a descargar todos los datos del periodo en el que ha estado en posesión del vehículo.
1.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 21 años o más de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Xxxxxxx, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad.
1.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo.
1.6 En la Península se prohibe, salvo autorización expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo a las Islas Canarias o Baleares. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Xxxxxxxxxxxx a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.
1.7 Salvo autorización expresa al efecto el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado: nacional e internacional menos Islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla y Marruecos.
1.8 El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.
1.9 El Arrendatario se hará cargo de cualquier obligación al pago en la entrada de otros países para su circulación, así como todo tipo de exigencia , y entre estas las requeridas por las autoridades propias de países extranjeros como pueden ser las exigencias técnicas adicionales requeridas por Alemania no obligatorias en suelo español.
Queda rigorosamente prohibido:
-La manipulacion del tacógrafo que altere el número de kilometros recorridos.
-La manipulacion del tacógrafo por cualquier inhibidor de frecuencias
-La manipulacion de las prestaciones y pontecia de motor
En cualquiera de los casos su incumplimiento conlleva al Arrendador reclamar una indemnizacion al Arrendatario , equivalente al importe de la fianza depósitada.
ARTÍCULO 2.- ESTADO DEL VEHÍCULO
2.1 El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza.
Indicar que los neumáticos se encuentran en el siguiente estado:
El Arrendatario es especialmente responsable de comprobar los niveles de aceite, agua, anticongelante liquido de frenos y carburante ,asimismo se compromete a mantener en todo momento la presión adecuada de los neumáticos y verificara que el dibujo de los mismos no llegue nunca a los limites mínimos exigidos por la Ley.
La reparaciones de los daños relativos a la tapice´ria e inteior del vehiculo serán siempre a cargo del Arrendatario
2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior como los elementos indentificativos, en este caso pegatinas de vinilo. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
2.3 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.
2.4 El arrendatario abanará por la retirada de logotipos una penalizacion de 300€.
2.5. El arrendatario no podrá retirar el vehiculo hasta la entrega de la copia de Tarjeta de Transportes, no siendo válido la solicitud ni la autorizacion de transportes.
2.6 El vehículo está dotado de un sistema de localizacion por satélite (GPS) el cual estará en funcionamiento durante toda la duración del contrato, y cuya manipulación está expresamente prohibida al ARRENDATARIO en todos los casos. Cualquier manipulación y/o incidencia detectada por el ARRENDADOR en el GPS del vehículo arrendado, será causa de rescisión del contrato.
El Arrendatario no tendrá derecho a ninguna disminución o suspensión de las cuotas o a cualquier otra compensacion por parte del Arrendador respecto a cualquier periodo durante el cual el vehiculo quede inutilizable por causa no imputable al arrendador.
No se procede a sustituación de vehiculos en ningun caso.
ARTÍCULO 3.- PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA
3.1 El precio del alquiler asciende a 1.240,00 euros (mil doscientos cuarenta euros) más IVA mensuales. Ante la suspensión de pago de una renta, tiene un plazo de 5 días para su pago, en caso contrario, se procederá a la inmovilización del vehículo.
La primera mensualidad se abonorá como máximo a los quince dias de la firma del contrato, dejando ese rango de tiempo para la tramitación de la tarjeta de transportes.
El Arrendatario abonará una fianza por importe de 3 .000 euros (tres mil euros) en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato. Deberán ser abonadas como reserva del
vehículo. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. La fianza correspondiente sera devuelta al mes de la finalización o cancelación del contrato.
3.2.1 Las cantidades a cargo del Arrendatario por el alquiler, permanecerán fijas durante la duración del contrato. Sin embargo el Arrendaor se reserva la faciltad de repercutir sobre el Arrendatario cualquier alteracion futuro que se produzcan en los impuestos, arbitrios a IPC anual que graven al mismo
3.2 La duración del alquiler será de meses, periodo que comienza el día de firma del presente contrato. (Fecha inicio Fecha final ).
3.3 En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el importe correspondiente. Si bien, el Arrendatario devuelve el vehículo con fecha anterior al vencimiento del presente contrato tendrá que abonar por su cancelación anticipada el 15% de la totalidad
del contrato, todo ello sin perjuicio de los gastos y honorarios de cualquier topo que se devengan con ocasión de la recuperación de vehiculo, los cuales serán a cargo del Arrendatario.
3.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.
Lugar de entrega Xxxxxx xx Xxxx, 00 Xx 00000 Xx Xxxxxxx (Xxxxxx)
3.5 Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros contratados.
3.6 Las partes contratantes admiten expresamente que llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, la posibilidad de prórrogas, por periodos de igual duración al inicial, siendo para ello preciso el mutuo acuerdo por escrito firmado entre las dos partes Contratantes.
IMPORTE SIN IVA | FIANZA | KILOMETRAJE ANUAL | DURACIÓN |
1.240€ | 3.000€ | 180.000KM | |
IMPUESTOS INCLUIDOS | SEGURO DAÑOS PROPIOS | NEUMATICOS Y MANTENIMIENTO | TIPO TRANSPORTES |
SÍ | FRANQUICIA 3.000€ | NO INCLUIDO | INTERNACIONAL MENOS ISLAS CANARIAS, BALEARES, CEUTA Y MELILLA |
ARTÍCULO 4.- PAGOS
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) El precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables, se realizará por mes adelantado el dia 10 de cada mes mediante giros ,ccc
El pago de la primera mensualidad se realizará en efectivo el dia de la firma del presente contrato junto a la fianza.
En caso de impago de alguna cuota, el ARRENDADOR se reserva el derecho de inmovilizar el vehiculo,
mediante el dispositivo de localización instalado en el mismo.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.
c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera
incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Así como el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
4.2 El pago de los importes señalados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito, tranferencia bancaria o en metálico.
4.3 Duración: Si al término de la vigencia del presente CONTRATO el Arrendatario quisiera prorrogar su uracion, lo comunicará al Arrendaor con un previo aviso de 30 dias, reservándose este, tanto aporbar la prórroga, como fijación de las condiciones de tal prórroga.
Entidad: CAJAMAR
IBAN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Titual: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ARTÍCULO 5.- SEGUROS Y DOCUMENTACIÓN
En caso de extravio de la documentación del vehiculo , todos los gastos yque pudiera ocasionarse como consecuencia del mismo, correrán a cargo del Arrendatario.
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro del vehículo.
El Arrendatario constará en esta poliza de seguro como tomador .
El beneficiario en caso de siniestro sera el propietario del vehículo, en este caso el Arrendador.
Las variaciones anuales que pudiera sufrir el precio de los seguros contratados independientemente de la causa que lo genere (condiciones xxx xxxxxxx, siniestralidad, impuestas por la compañía etc) será repercutido al ARRENDATARIO, reservándose el ARRENDADOR el derecho de revisar los terminos del contrato.
5.2 El seguro contratado a todo riesgo (daños propios, robo e incendio), tiene una franquicia por importe de 3.000€ (tres mil euros). El Arrendatario se hará cargo de las reparaciones que conlleven ese sinientro cuyo importe no superen los 3.000€ (tres mil euros).
5.3 El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones
que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con el Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso.
5.4 En el momento del accidente o siniestro el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en cualquiera de nuestras oficinas en un plazo nunca superior a 24h, llamando por teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.
5.5 En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.
5.6 Si por circunstancias excepcionales, el vehículo fuera conducido por una persona no declarada, la Entidad Aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcionales y al derecho de repetición excepto en el caso de que una o ambas características sean de edad menos de 27 años o de permiso de conducir inferior a 2 años.
5.7 No asegurado el ARRENDADOR las mercancías objeto de transporte, corresponde al ARRENDATARIO la obligación de suscribir una póliza de seguro específica, con renuncia a las acciones contra el ARRENDADOR y que garantice las mercancías contra el riesgo de pérdida, robo, incendio, deterioro o avería por cualquier causa, así como los daños que las mercancías puedan causar.
ARTICULO 6.- SANCIONES Y MULTAS.
El Arrendatario asumirá la responsabilidad y el pago de cuantas multas, sanciones, inspecciones o indemnizaciones de toda índole) incluso derivadas de responsabilidad civil, judicial o administrativa) le sean impuestas por razón del uso y disfrute del vehículo como consecuencia de la comisión de alguna de las infracciones de las disposiciones legales o por daños o reclamaciones de terceros producidas en relación con el uso el vehículo, transporte de mercancías y/o viajeros.
El Arrendatario indemnizará al Arrendador por la pérdida, gastos, trabas, confiscación, costes etc, incluidos honorarios de profesionales, que puedan resultar de atestados, expedientes o procedimientos incoados por contravención de las leyes o normas reglamentarias, conducción imprudente o infracción de disposición, reglamento u ordenanza emanada de la autoridad publica. El Arrendatario exonera al Arrendador de los daños pudiera derivarse del uso de la carga.
ARTÍCULO 7.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
7.1 Mantenimiento a cargo del Arrendatario:
El Arrendatario asume el mantenimiento, desgaste de neumáticos, reparaciones (el Arrendatario se hará cargo de las reparaciones que conlleven una averia cuyo importe no superen los 3.000€ (tres
mil euros) inspecciones técnicas y permisos necesarios para su correcto funcionamiento, cumpliendo con las normativas de circulación, durante la duración del contrato. Sin embargo, cuando la reparación se trate o consista en averias relativas al embrague, el importe de esta sea cual sea su coste será a cargo del Arrendatario.
El vehículo a su retirada y firma de contrato tiene 000000 km. El número máximo de kilómetros que el arrendatario podra realizar con el vehiculo arrendado por cada periodo de 12 meses será de 180.000km . El exceso de kilómetros sobre el máximo permitido, será abonado por el arrendatario a razón de 0.10€/kilómetro.
REVISIONES:Para la realizacion del mantenimiento adecuado del vehiculo el Arrendatario se obliga acudir al taller cada 45.000km.
El incumplimiento de esta limitacion , provocará la resolusion automática del presente CONTRATO, estando obligado entonces el Arrendatario a la devolucion inmediata del vehiculo.
El arrendatario se compromete a efectuar el mantenimiento y averías superiores a 3.000€ en nuestras instalaciones (TALLERES PASTOR)
El Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa
del Arrendador.
No se ofrece vehículo de sustitución en ningún caso. Entre otros, será por cuenta del Arrendatario:
-El lavado y pulido del vehículo
-La reparación o sustitución de faros
-Reparación o sustitución de equipos auxiliares
-El coste de los servicios xx xxxx del semirremolque, si esta fuera necesaria.
La reparación o sustitución de elementos producidas por accidentes, robo, incendio, heladas, falta de lubricante, etc o por mal uso o negligencia del Arrendatario.
-Averias derivadas de trabajo realizados por terceros ajenos al Arrendador o no autorizados por éste.
-La reparación de daños en el vehículo arrendado como consecuencia de fallos en el semirremolque
ARTÍCULO 8.- COMBUSTIBLES.
8.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
8.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.
8.3 El vehiculo en su retirada se entragaran con los depositos vacios.
ARTÍCULO 9.- VALIDEZ DEL CONTRATO.
9.1 Cualquier modificación de las claúsulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto.
ARTÍCULO 10.- JURISDICCIÓN APLICABLE
10.1 El Arrendatario, sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Justicia de Vélez Málaga.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firman la presente en Xxxxx-Málaga (Málaga) a de 2017.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx.