Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase Ud. Extender en su registro de escrituras públicas, una de MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, que celebran de una parte:
I. DE LOS OTORGANTES:
a) , identificado/a con DNI N° , de nacionalidad , ocupación_ , quien para efectos del presente contrato declara tener el estado civil de , en caso de ser casado/a con , identificado/a con DNI N° , con domicilio en , a quien(es) en adelante se le denominará EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
b) LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., con R.U.C. Nº 20114839176, con domicilio legal para efectos de este contrato en
, debidamente representada por sus Apoderados:
identificado/a con DNI N° , de nacionalidad , estado civil y identificado/a con DNI N° , de nacionalidad , estado civil , autorizados según poderes inscritos en la partida electrónica Nº 11000484 del Registro De Personas Jurídicas de la Xxxx Xxxxxxxxx Xx X - Xxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx; a la cual en adelante se le denominara como LA CAJA.
El contrato entre ambas partes se celebra en los términos siguientes:
II. MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
PRIMERO.- DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
1.1 Por objeto del presente instrumento, LA CAJA conviene otorgar una línea de crédito a favor de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) por la suma de
( ), en virtud de la cual se otorgarán UNO O MAS PRÉSTAMOS que serán regulados bajo las condiciones del presente contrato y hoja resumen entregada a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
1.2 Los desembolsos que se efectúen por el o los préstamos citados en el párrafo anterior se efectuarán en las oficinas de LA CAJA o lugares afiliados, en las oportunidades en que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) así lo soliciten, presentando la solicitud correspondiente que para ese efecto le proporcionará LA CAJA.
1.3 El detalle de las oficinas de LA CAJA o lugares afiliados se encuentra en la página web de LA CAJA: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx/.
1.4 Una vez presentada la solicitud por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), LA CAJA entregará la hoja resumen correspondiente y el cronograma de
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 1 de 19
pagos respectivo por cada préstamo, los cuales, junto con la solicitud xxx xxxxxxxx, serán parte integrante del presente contrato.
SEGUNDO.- MONTO Y OBJETO XXX XXXXXXXX
2.1 LA CAJA a solicitud de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), ha convenido en otorgarles un préstamo por la suma de ( ), cuyas condiciones se señalan en la hoja resumen que es entregada al EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
TERCERO.- INFORMACIÓN AL CLIENTE
3.1 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) declara(n) expresamente que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA le(s) ha proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, lo cual incluye, pero sin limitarse, información respecto a la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, así como sobre el monto de las comisiones, gastos y tributos que se aplican a los mismos.
3.2 ÉL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE además declaran que han sido instruidos acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en los formularios contractuales entregados, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
3.3 Se precisa que la TCEA es la tasa de costo efectivo anual que permite comparar el costo total de un producto activo. Se calcula igualando el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluyen las cuotas que involucran el principal, (capital) intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo con lo pactado se trasladan a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), incluidos los seguros. Para el caso de los seguros, estos aplican en caso se trate de créditos por consumo y/o hipotecarios para vivienda. Ello, en atención al art. 13° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), ni los tributos que resulten aplicables. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá solicitar el envío de información periódica a LA CAJA, relacionada a los pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, a partir de dicha solicitud se entiende que el envío de información es por medios electrónicos el cual no tiene costo alguno. De elegir en forma expresa que el envío de información se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), entonces asumirán la comisión correspondiente señalada en la Hoja Resumen. En ambos casos la
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 2 de 19
información será enviada en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida.
3.4 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10° y 158° de la Ley de Títulos Valores y la Circular N° G-0090-2001 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) emite un pagaré a la orden de LA CAJA para garantizar todas la obligaciones asumidas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), el mismo que autorizan a LA CAJA a completar de cuerdo a la Circular SBS G-0090-2001 y según los términos y condiciones establecidas en el presente contrato.
3.5 En ese sentido EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA
a completar el Pagaré en los términos siguientes:
(i) La fecha de emisión será a criterio de LA CAJA, la fecha en la que se efectuó el desembolso o aquella en la cual LA CAJA proceda a hacer uso de las facultades otorgas por el presente documento;
(ii) La fecha de vencimiento será a criterio de LA CAJA, la fecha de vencimiento del crédito presentado en el Pagaré, a la vista o la fecha que LA CAJA dé por vencido todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el presente contrato;
(iii) El importe total que LA CAJA deberá consignar será a decisión de LA CAJA el equivalente al:
x. Xxxxx del capital en la fecha de emisión del Pagaré; o
b. El importe total adeudado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en virtud al contrato, en la fecha de llenado del Pagaré y
(iv) Las tasas de interés compensatorio y moratorio serán las fijadas por LA CAJA en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato.
3.6 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA CAJA para que sin límite alguno puedan efectuar el endoso del Pagaré emitido en sus diferentes modalidades, así como efectuar la Cesión de Derechos o Negociarlo libremente de acuerdo a sus necesidades.
3.7 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) acepta(n) y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
3.8 Del mismo modo EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) deja(n) expresa constancia que han recibido de LA CAJA una copia del Pagaré incompleto y de la hoja resumen.
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 3 de 19
3.9 En la emisión o transferencia del Pagaré, LA CAJA podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por una firma impresa digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
3.10 La emisión y/o entrega de título valor a favor de LA CAJA, su renovación o prórroga, (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), salvo que expresamente se acuerde lo contrario, y/o (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones originales, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a LA CAJA.
3.11 Queda establecido también que el PAGARE forma parte integrante del presente contrato y que, no obstante ocurra su deterioro pérdida o destrucción, el presente contrato mantienen su integra validez. Es voluntad de las partes que dicho PAGARE sirva de instrumento para las negociaciones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal.
CUARTO.- DESEMBOLSO.
4.1 El desembolso del(los) préstamo(s) que se otorgue en virtud de la línea de crédito otorgada, se efectuara en una sola armada.
a. Cuando el préstamo se otorgue a la inscripción de la escritura pública emitida a mérito de este contrato en los Registros Públicos, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) procederá(n) a pagar su préstamo desde el mes siguiente del desembolso.
b. Cuando el préstamo se otorgue para la compra de deuda de otra entidad financiera el desembolso se realizará a una cuenta bloqueada y se procederá a autorizar su retiro de acuerdo al plan de compra de deuda, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) procederá(n) a pagar su préstamo desde el mes siguiente del desembolso.
c. Cuando el préstamo se otorgue para la compra venta de inmueble(s) el desembolso se realizará a una cuenta bloqueada a nombre del vendedor a la firma de la minuta de COMPRA VENTA DE INMUEBLE Y MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA y se mantendrá bloqueada en su retiro hasta la inscripción de la escritura pública de COMPRA VENTA DE INMUEBLE Y MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA respectiva en los Registros Públicos, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) procederá(n) a pagar su préstamo desde el mes siguiente del desembolso.
QUINTO.- PLAZO.
5.1 El plazo por el que se otorga este préstamo es ( )
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 4 de 19
MESES contados a partir del desembolso.
SEXTO.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
6.1 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, o b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
6.2 Se precisa que los pagos mayores a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como adelanto de cuotas; sin perjuicio que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) antes o al efectuar el pago pueda(n) solicitar que dichos pagos se consideren como pago anticipado o adelanto de cuotas.
6.3 En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: a) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original; b) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) debe(n) dejar constancia de su elección a través de los formatos habilitados por LA CAJA, y como consecuencia de ello se entregará el cronograma de pagos correspondiente a solicitud expresa de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en un plazo no mayor de los siete (7) de efectuada dicha solicitud.
6.4 Asimismo, en aquellos casos en los que no se cuente con tal elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas cuando EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) exprese(n) su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, y en forma previa a la ejecución del pago, LA CAJA tendrá una constancia que acredite la elección de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado.
6.5 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El procedimiento establecido por LA CAJA para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en las oficinas de LA
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 5 de 19
CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
SÉTIMO.- DERECHO DE COMPENSACIÓN
7.1 LA CAJA podrá aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas del crédito o del importe total del mismo exigibles, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con posterioridad a la fecha de vencimiento, comisiones, gastos, y tributos pendientes de pago de corresponder, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), bajo cualquier modalidad, conforme a los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. Asimismo, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
7.2 Una vez realizada la compensación y dentro de los siete días posteriores a la operación, se informará a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula décimo segunda, indicando el motivo de la compensación y el monto compensado.
7.3 No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
7.4 En caso se compense deudas en moneda extranjera el tipo de cambio a ser usado será aquel que fije LA CAJA y se encuentre vigente en la fecha de la operación
OCTAVO.- DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.
8.1 Las partes acuerdan que LA CAJA cobrará a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) los intereses compensatorios por el otorgamiento xxx xxxxxxxx hasta su total cancelación, además un interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos en que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas.
8.2 Todos estos conceptos se hallan establecidos en el documento adjunto al presente denominado hoja resumen y que es suscrito en forma simultánea a este contrato.
8.3 En ningún caso la terminación anticipada de los servicios financieros (otorgamiento de créditos en sus diferentes modalidades) o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 6 de 19
de seguro o gastos por servicios que han sido cobrados y efectivamente prestados.
8.4 El préstamo otorgado devengará una tasa de interés compensatorio del
% ( POR CIENTO) efectiva anual
por ser esta una operación en moneda .
NOVENO.- INTERESES MORATORIOS
9.1 En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará el interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones y gastos que se generen durante la relación contractual y que se encuentran detallados en la hoja resumen.
9.2 En ningún caso, se cobrará a la vez, interés moratorio y penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento.
9.3 Se deja constancia que por tratarse de una operación bancaria los intereses compensatorios y moratorios se capitalizarán diariamente, al amparo de lo dispuesto en el Art. 1249 del código civil.
DÉCIMO.- DE LAS MODIFICACIONES UNILATERALES DE LAS CONDICIONES DEL MUTUO DISTINTAS A TASAS DE INTERÉS:
10.1 LA CAJA y EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato , distintas a la tasa de interés podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA en forma unilateral, cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados o la competencia, cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx.
10.2 Estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), mediante medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), correo electrónico, llamadas telefónicas, estado de cuenta y con 45 días de anticipación.
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 7 de 19
10.3 Las modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y/o que constituyan facilidades adicionales a las existentes para a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) serán comunicadas por LA CAJA posteriormente por los medios directos o masivos tales como la página web institucional a elección de LA CAJA, luego de treinta (30) días calendario de su aplicación
10.4 Una vez recibida la comunicación previa por modificaciones que son desfavorables para EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), estos tendrán derecho en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de recibida la comunicación para decidir si resuelve el contrato ante modificaciones que considere perjudiciales. De igual manera, LA CAJA otorgará a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) el plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) manifieste(n) su decisión de resolver el contrato para que efectúe el pago total de su obligación.
10.5 Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA procederá a recalcularlo y remitirlo a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), junto con el aviso previo a las modificaciones, información que deberá ser remitida a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
10.6 En caso se incorporen servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito se le otorgará a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato, precisando que también puede optar por resolver el mismo cuando así lo señale de manera expresa.
DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS MODIFICACIONES DE TASA DE INTERÉS.
11.1 EL CLIENTE acepta que LA CAJA podrá modificar las tasas de interés aplicables en los siguientes casos y condiciones:
a) Cuando las condiciones a implementar sean más favorables para EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S)
b) Xxxx la novación de la obligación, conforme al Código Civil Peruano.
c) En aquellos casos que se realice negociación efectiva entre las partes, LA CAJA mantendrá una constancia de la efectiva negación, de conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
d) Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al Sistema Financiero en general
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 8 de 19
por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, siendo este supuesto independiente a la novación y/o a la efectiva negociación
e) Los medios a través de los cuales se comunicará las modificaciones de las tasas de interés, se realizará a través de medios de comunicación directa.
DÉCIMO SEGUNDO.- DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA COMUNICAR LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DEL MUTUO.
12.1 LA CAJA informará a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) mediante los medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), a elección de LA CAJA; en el caso de las siguientes modificaciones:
a) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA.
b) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente contrato con 45 días de anticipación.
c) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
12.2. En el caso de modificaciones distintas a las previamente señaladas, LA CAJA podrá optar por utilizar los medios de comunicación directos previamente señalados y/o mediante medios de comunicación masivos tales como (i) comunicación en las oficinas de LA CAJA; (ii) aviso en la página web de LA CAJA: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx/ y/o (iii) medios de comunicación de radio, televisión y/o medios escritos.
DÉCIMO TERCERO.- FORMA DE PAGO
13.1 El pago xxx xxxxxxxx otorgado se efectuará en cuotas mensuales y en la fecha fijada en el cronograma de pagos. Asimismo deberá realizarse en moneda nacional o extranjera, al tipo de cambio venta vigente el día de pago previsto en el tarifario de LA CAJA. Este pago deberá efectuarse en las oficinas de LA CAJA.
13.2 El cronograma de pagos contendrá el número de cuotas o pagos a realizar, la periodicidad, la fecha de pago de cada cuota, así como el detalle de los mismos, desagregando los conceptos que la integran: amortización de capital, intereses, seguros y gastos de corresponder, e impuestos y se devengarán a partir del desembolso.
DÉCIMO CUARTO.- OBLIGACIONES DE EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Xxxxxx 0 xx 00
XX (XX) (XXX) (XXX) CLIENTE(S) se obliga(n) a:
A. Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx, para verificar la autenticidad de las declaraciones juradas presentadas, para su evaluación y aprobación para la obtención xxx xxxxxxxx.
B. Constituir las garantías ofrecidas a LA CAJA o requeridas por esta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantener su cobertura durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
C. Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven a los bienes afectados en garantía, con el objeto de evitar que estos se vean comprometidos por deudas derivadas de los mismos.
X. Xxxxx el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma o calendario de pagos.
E. En caso de que el valor del bien hipotecado, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se obliga(n) a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
F. Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx para verificar la autenticidad de las declaraciones juradas presentadas para la obtención xxx xxxxxxxx.
G. Mantener actualizadas las valorizaciones, tasaciones y/o estados financieros, aclarando que la actualización de los estados financieros le corresponde a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no minorista(s) a requerimiento de LA CAJA.
X. Xxxxxxxxx a LA CAJA la renovación de la póliza de seguros (Seguro de Gravamen y/o Seguro Multirriesgo) cuando estos hayan sido contratados en otra entidad diferente a LA CAJA.
DÉCIMO QUINTO.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
15.1 LA CAJA podrá resolver de pleno derecho el contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. Esto quiere decir que, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos, exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos de corresponder, completar el pagaré conforme a lo previsto en el
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 10 de
19
presente contrato, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G00090-2001, ejecutar la garantía hipotecaria, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de los siguientes casos:
a. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumple(n) con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista en el presente contrato.
b. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumple(n) con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por LA CAJA.
c. Si a la fecha de celebración de éste contrato, resultara que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) padecía(n) de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen.
d. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
e. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no cumple(n) cualquier obligación frente a LA CAJA como deudor directo o fiador o avalista.
f. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA, en salvaguarda de su imagen e intereses.
g. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tiene(n) el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CAJA.
h. Si cualquier obligación crediticia de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) para con LA CAJA es clasificada en las categoría de dudosa o pérdida.
i. Por fallecimiento de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
j. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no cumple(n) con cualquiera de
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 11 de
19
las obligaciones que tiene a cargo y se señalan en el presente contrato.
k. Si el o los BIEN(ES) se deteriora(n), deprecia o está en peligro de ello y no cumplen con mejorar o sustituir la garantía a satisfacción de LA CAJA o con reducir las obligaciones a su cargo.
l. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), es o son demandado(s) respecto a la propiedad de el o los BIEN(ES).
m. SI EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), realiza(n) actos de disposición que constituye(n) otros gravámenes sobre el o los BIEN(ES) con perjuicio de los derechos de LA CAJA.
n. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), bajo cualquier título o circunstancia cede(n) o cesa(n) en la posesión del bien, sin recabar la conformidad previa y por escrita de LA CAJA, en tanto que podría perjudicar a LA CAJA.
o. Si LA CAJA, eventualmente tuviera que ejecutar una o más Cartas Fianzas en las que se hubiera constituido como fiador solidario de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
15.2 En tal virtud LA CAJA está autorizada a demandar la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada, mediante la venta judicial del bien en remate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Procesal Civil.
15.3 No será necesaria la comunicación previa en los casos en que la resolución y/o conclusión del contrato sea como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, conforme a la cláusula vigésima tercera del presente contrato.
15.4 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) por su parte, podrá(n) poner término a este contrato acercándose a las oficinas de LA CAJA cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación a la fecha de pago que realice LA CAJA, más el interés compensatorio, interés moratorio, comisiones y gastos que correspondan, generados a la fecha de pago. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) también pueden optar por la resolución contractual bajo las condiciones descritas en el artículo 39.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
DÉCIMO SEXTO.- GARANTÍA.
A. DEL INMUEBLE Y MONTO DE LA HIPOTECA:
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 12 de
19
16.1 Para garantizar la obligación asumida por el presente, EL (LA) (LOS)
(LAS) CLIENTE(S) y sin perjuicio de su(s)
responsabilidad(es) personal(es) constituye(n) HIPOTECA primera y preferente sobre el o los siguiente(s) inmueble(s):
INMUEBLE: departamento de ,
cuyos linderos, medidas perimétricas, áreas, derecho de propiedad y demás características se encuentran debidamente inscritas en la
partida N° del Registro de Predios de la Oficina
Registral de , afectándose hasta por la suma de
( ).
16.2 La hipoteca objeto del presente contrato, garantiza los créditos vigentes.
16.3 Las partes acuerdan, que la garantía hipotecaria que se constituye en el presente contrato, garantizará las deudas y obligaciones directas y/o indirectas, existentes o futuras, sea por medio de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciaciones, u otros que bajo cualquier modalidad de crédito LA CAJA le conceda a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) hasta por el monto máximo de la línea de crédito aprobado en la cláusula primera del presente contrato y que se encuentren representados en cualquier otro título valor, extendiéndose la afectación a los intereses moratorios y compensatorios, comisiones y gastos que se generen.
16.4 Se deja expresa constancia que la hipoteca que se constituye a favor de LA CAJA comprende el inmueble sus partes integrantes y accesorias, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y en general todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al inmueble, sin reserva ni limitación alguna, así como los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por LA CAJA en caso de ejecución, para aplicarlos al pago o amortización de lo que le adeudase EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato comprende el terreno, las construcciones que existen sobre el mismo detallada en el informe de valuación emitida por perito y las que pudieran levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias y, en general, todo cuanto de hecho o por derecho le corresponde al bien hipotecado y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación de ninguna clase.
16.5 LA CAJA, emitirá la minuta de levantamiento de hipoteca, una vez se encuentren canceladas todas las deudas y obligaciones directas y/o indirectas, existentes, sea por medio de pagarés, cartas fianzas, leasing o arrendamiento financiero, reprogramaciones, refinanciaciones, représtamos u otros que bajo cualquier modalidad de crédito LA CAJA les concedió a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y sus avales o fiadores de forma conjunta y/o individual y que se encuentren representados en cualquier otro título valor. Todos los gastos notariales y gastos registrales
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 13 de
19
que se deriven del presente contrato serán de cuenta única y exclusiva de
EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
16.6 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), declara que sobre el bien no pesa gravamen administrativo o judicial que restrinja su derecho de propiedad, comprometiéndose a comunicar a LA CAJA antes de contratar con terceros sobre cualquier aspecto vinculado con la propiedad o la posesión del inmueble hipotecado incluyendo gravámenes y/o cargas inscritas.
B. VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE:
16.7 En cualquier caso en el que conforme x xxx, o a este contrato proceda la ejecución del bien hipotecado, las partes convienen en establecer como su valor de realización la suma de ( ).
16.8 El cual es considerado como valor actualizado y se deja constancia que el valor de tasación del inmueble referido anteriormente ha sido determinado por un perito inscrito en el REPEV de la SBS. No obstante, LA CAJA queda facultada a solicitar una nueva valorización o la actualización de la anterior, cuando lo estime necesario, pudiendo cargar los gastos en la cuenta que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) mantiene en LA CAJA.
DÉCIMO SÉPTIMO.- POSESIÓN Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.
17.1 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) declara(n) tener la posesión y conducción del inmueble materia del contrato, y lo conservan en buen estado y se compromete(n) a dar aviso a LA CAJA de cualquier hecho que pudiera afectarlo.
DÉCIMO OCTAVO.- INSPECCIÓN DEL INMUEBLE HIPOTECADO.
18.1 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA, o a las personas que para el caso esta haya autorizado, sin necesidad de comunicación previa a efectuar las inspecciones que se requieran para constatar la existencia y el estado de conservación del inmueble hipotecado, debiendo EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) brindar toda clase de facilidades para el desarrollo de las mismas.
DÉCIMO NOVENO.- SEGUROS.
19.1 Es condición para contratar el presente crédito el seguro de desgravamen hipotecario y seguro todo riesgo sobre el inmueble, precisando que el seguro de desgravamen aplica para personas naturales y el seguro multiriesgo aplica para personas naturales y/o personas jurídicas el mismo que cubre eventuales daños que pudiera sufrir el bien inmueble asegurado.
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 14 de
19
19.2 Para contratar estos seguros EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), podrá:
a). Contratar el seguro que ofrece LA CAJA, en calidad de comercializador, en este caso, la renovación será responsabilidad de LA CAJA.
b). Contratar y/o renovar un seguro comercializado por otra empresa aseguradora y de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA y por los plazos iguales o mayores.
19.3 En el supuesto que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) contrate(n) los seguros que comercializa LA CAJA, éste recibirá información sobre los términos y condiciones de las pólizas de seguro que adquiere y LA CAJA será responsable de la(s) renovación(es) correspondiente(s). El certificado de la póliza del seguro contratado, con el detalle de la cobertura, comisiones, exclusiones y limitaciones de dichos seguros, a las cuales expresamente se sujeta, son entregados a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) declarando tener pleno conocimiento de los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. LA CAJA pone a disposición de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en todas sus agencias, folletos informativos otorgados por las empresas de seguros.
19.4 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) ha(n) tomado pleno conocimiento de las condiciones del seguro de todo riesgo (mulitirriesgo) conforme al tarifario publicado por LA CAJA, las mismas que aparecen en nuestra hoja resumen y que contienen la cobertura, monto de la prima, nombre de la compañía de seguros, Número de póliza, forma de pago y la vigencia respectiva.
19.5 En el supuesto que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) contrate(n) los seguros de desgravamen y/o multirriesgo en otra entidad diferente a LA CAJA, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) deberá endosar las pólizas a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el presente contrato de mutuo. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, LA CAJA es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) debe mantener vigente por su cuenta y costo el seguro de desgravamen y/o multirriesgo y se obliga(n) a endosar la póliza correspondiente a favor de LA CAJA, respecto al seguro multirriesgo para el inmueble hipotecado este deberá cubrir los riesgos de incendio, terremoto y líneas aliadas, así mismo respecto al seguro de desgravamen LA CAJA será la única beneficiaria del mismo, de manera que ésta cobre el importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital del crédito pendiente de pago.
19.6 La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se encuentra en la
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 15 de
19
página web de LA CAJA (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx).
19.7 Toda suma no cubierta por los seguros será asumida por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) o su masa hereditaria.
19.8 Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del seguro.
VIGÉSIMO.- DE LAS RETENCIONES Y DÉBITO AUTOMÁTICO EN OTROS DEPÓSITOS Y CUENTAS DE EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
20.1 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar el servicio de Débito Automático, para ello deberá emitir la Orden de Pago respectiva. En atención a ello, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) mantendrá(n) o entregará(n) a LA CAJA a la fecha de vencimiento de cada una de sus cuotas, los fondos suficientes para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza a cargar sus importes en los depósitos y/o cuentas que mantengan en LA CAJA, señalados previamente por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), del mismo modo EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tendrá la facultad de ordenar por cualquier medio de fecha cierta la suspensión del débito hasta en un máximo de 48 horas antes de la fecha de vencimiento inclusive. Así como la facultad de establecer un monto máximo de débito todo ello bajo los alcances, limitaciones u obligaciones que establece la Ley Nº 28556 “Ley de Débito Automático” y su Reglamento Decreto Supremo Nº 198-2006-EF o posteriores modificatorias.
20.2 Es responsabilidad de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) la limitación, suspensión, falta de fondos, falta de pago u otros supuestos como consecuencia de ordenar la suspensión o limitar el monto de pago; y es responsabilidad de LA CAJA, la no realización del débito automático en la fecha pactada por supuestos de prestación defectuosa del débito automático, entre otros imputable a LA CAJA; todo ello en atención a lo señalado en el Art. 5° y 6° de la Ley que Regula el Débito Automático, Ley N° 28556 y del Art. 9° del Reglamento de la Ley que regula el Débito Automático, aprobado por Decreto Supremo Nº 198-2006-EF.
VIGÉSIMO PRIMERO.- AUTORIZACIÓN.
21.1 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA a cargar a su crédito los gastos que demande efectuar cualquier actualización o nueva tasación de las garantías constituidas para respaldar este crédito, así como cualquier importe que pueda abonar LA CAJA por cuenta de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y/o terceros que garanticen esta operación de ser el caso, por concepto de seguros, impuestos, contribuciones y cualquier otro relacionado con su operación de crédito. Estas comisiones y gastos están señalados en la hoja resumen.
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 16 de
19
VIGÉSIMO SEGUNDO.- CESIÓN Y AFECTACIÓN DE CRÉDITO Y LA GARANTÍA.
22.1 Se deja expresa constancia que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) faculta(n) a LA CAJA a efectuar la cesión del presente crédito y las garantías hipotecarias que lo respaldan en favor de un tercero. Asimismo, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA a emitir los instrumentos hipotecarios (letras hipotecarias, cedulas hipotecarias), los cuales también podrán ser transferibles mediante cesión de derechos conforme al Código Civil.
VIGÉSIMO TERCERO.- APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES.
23.1 LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlos, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula décimo quinta del presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, y por falta de transparencia de los usuarios. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
23.2 En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) mediante documento escrito notarial dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
VIGÉSIMO CUARTO.- CONSTANCIA.
24.1 Las partes dejan constancia que en la celebración del presente contrato no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo.
VIGÉSIMO QUINTO.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.
25.1 LAS PARTES se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que suscribe el presente contrato. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiera lugar se realizarán en el domicilio
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 17 de
19
consignado en el presente Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria. Cualquier cambio del domicilio deberá ser comunicado por escrito a LA CAJA, pudiendo utilizar cualquier canal de comunicación que LA CAJA ponga a disposición de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), el mismo que se hará efectivo desde el tercer día hábil de recibida su comunicación.
25.2 Los cambios de domicilio contractual de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tendrá como única restricción que el nuevo domicilio tendrá que estar ubicado dentro de la Jurisdicción territorial de la sede de LA CAJA donde se otorgó el préstamo, o en su defecto aquellas jurisdicciones territoriales donde LA CAJA tenga oficinas y/o agencias especiales.
VIGÉSIMO SEXTO.- OTORGAMIENTO DE PODERES
27.1 Las partes intervinientes en el presente contrato declaran que es de su interés se realice la inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral; de: i) la hipoteca ; ii) el levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera y/o bancaria, en este sentido por medio del presente instrumento, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) otorga(n) poder especial e irrevocable a favor de LA CAJA para que actuando en nombre y representación de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), para efectos de la debida ejecución del presente contrato, pueda realizar los actos siguientes:
a) Representar a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) ante cualquier persona natural o jurídica pública o privada incluyendo notarios, Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y/o ante cualquier entidad financiera y/o bancaria.
b) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción de la hipoteca, para ello podrá suscribir cualquier documento público y/o privado, modificatoria(s) y/o aclaratoria(s) encontrándose entre tales subsanaciones, la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del inmueble así como el número xx xxxxxxx registral en la que se encuentre inscrito el inmueble y/o la subsanación, ratificación y/o aclaración de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo LA CAJA suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
c) Solicitar ante la otra entidad financiera y/o bancaria, la correspondiente minuta de cancelación y/o levantamiento de hipoteca de forma simple o condicionada a pago, pudiendo realizar la gestión a través de apoderados, procuradores, abogados, y cualquier otro tercero y/o proveedor de servicios legales que LA CAJA decida libremente; pudiendo acercarse en su nombre y representación a la entidad financiera y/o bancaria correspondiente, para presentar la
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 18 de
19
documentación física, así como las solicitudes y reclamos con la finalidad de obtener y/o recibir y/o recepcionar la correspondiente minuta original de cancelación y/o levantamiento de hipoteca. LA CAJA y la persona que designe para realizar la gestión encargada no podrá de ninguna forma verse limitada o carente de facultades para realizar el encargo descrito.
d) Queda establecido que el presente poder irrevocable iniciará a partir de la elevación de la presente minuta a escritura pública y permanecerá vigente por el plazo máximo estipulado en el Art. 153º del Código Civil, es decir, por un año.
e) Igualmente, queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que LA CAJA no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede.
UD. XX. Xxxxxxx agregara la introducción y conclusión xx xxx y expedirá los partes para su inscripción registral.
, de del año
Aprobado por Resolución SBS N° 5127-2018 del 28-12-2018
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A. / Xx. Xx Xxxxxxx X 0000 – Xxxxx.
Página 19 de
19