REGULAR DIA MES AÑODIRECCIÓN ZONAL: ___________________________ _ CFP:________ ________________________________ESCUELA:_______________________________________ _________________________________________________________ OCUPACIÓN/CARRERA :...
ID ALUMNO |
REGULAR DIA MES AÑO DIRECCIÓN ZONAL: ___________________________ _ CFP:________ ________________________________ ESCUELA:________________________________________________________________________________________________ OCUPACIÓN/CARRERA : ________________________________________________ _______________________________ NOMBRE DE LA EMPRESA PATROCINADORA NOMBRE DEL APRENDIZ/ESTUDIANTE: ______________________________________________________________________ |
PATROCINADORA: _________________________________________________________________________________ _ Nº DE RUC _ _ Nº DE REGISTRO EN PADRÓN DEL SENATI _ _______________ _ Domicilio legal: _____________________________________________________________________________________ _ Región Provincia Distrito Jr. Av. o Calle Nº Teléfono Centro de Trabajo: ______________________________________________________________________________________ _ Región Provincia Distrito Jr. Av. o Calle Nº Teléfono Representante Legal: Apellidos y Nombres Cargo ________________________________________________________________________________________ Nacionalidad RUC DNI Carné de Extranjería Nº Teléfono _____________________________________________________________________________________________________ _ N° de Asiento / Partida Registral |
NOMBRE DEL APRENDIZ/ESTUDIANTE Edad en años (*) _ Apellidos y Nombres Domicilio: ___________________________________________________________________________________________ _ Región Provincia Distrito Jr. Av. o Calle Nº Teléfono __________________________________________________________________________________________________ _ Nacionalidad Documento de Identidad / D.N.I. TUTOR (El menor de edad debe tener un Tutor): _________________________________________________________________ Apellidos y Nombres Estado Civil Grado de Instrucción Domicilio: ________________________________________________________________________________________________ Región Provincia Distrito Jr. Av. o Calle Nº Teléfono |
REPRESENTANTE DEL SENATI: _______________________________________ ____________________________________ Apellidos y Nombres Cargo Domicilio Legal Región Provincia Distrito Jr. Av. o Calle Nº Teléfono |
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Finalización |
Conste por el presente documento el CONTRATO DE APRENDIZAJE, para la Formación Profesional en la Ocupación/Carrera Que se celebra entre EL SENATI, La Empresa RUC N° , en adelante LA PATROCINADORA, y el estudiante
, en adelante EL APRENDIZ (si es menor de edad será firmado por su padre, madre o representante legal). La aprobación del presente contrato de aprendizaje requiere de la firma del representante del SENATI, quien autoriza el inicio del aprendizaje dual que termina con la evaluación final y titulación de EL APRENDIZ.
Este contrato de aprendizaje no genera una relación laboral entre LA PATROCINADORA y EL APRENDIZ del SENATI; se rige exclusivamente por el Decreto Ley N° 20151, y su Reglamento, el Decreto Supremo 012/74-IT/DS, la Ley N° 26272 y su modificatoria la Ley Nº 29672, y por las disposiciones que apruebe EL SENATI, relacionados con la formación profesional dual de APRENDICES.
El Contrato de Aprendizaje se suscribe con arreglo a los siguientes términos:
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato de Aprendizaje se regulan las condiciones mediante las cuales una empresa tiene la calidad de PATROCINADORA y, como tal, asume los derechos y obligaciones que emanen de su patrocinio, durante la formación profesional práctica de un APRENDIZ de EL SENATI para la ocupación/carrera señalada en el presente contrato.
La PATROCINADORA y EL APRENDIZ se ceñirán a los planes, programas y reglamentos aprobados por EL SENATI.
SEGUNDO: DERECHOS DEL APRENDIZ
a) Durante el periodo de formación profesional práctica sólo podrá desarrollar actividades relacionadas con la ocupación/ carrera consignada en el presente Contrato de Aprendizaje, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente, caso contrario, toda conducta y/o actividad que no se adecúe a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) será considerada como acto de negligencia que libera de cualquier responsabilidad a EL SENATI.
b) Percibir durante el periodo de formación profesional práctica la asignación mensual a que se refiere la cláusula sexta.
c) EL APRENDIZ que haya cumplido satisfactoriamente su formación profesional práctica tendrá derecho a las mismas oportunidades para ocupar las vacantes, o nuevos puestos, que ofrezca LA PATROCINADORA a los trabajadores que hayan aprobado cursos de perfeccionamiento y/o especialización dados por el SENATI.
d) Durante su formación profesional práctica EL APRENDIZ podrá agruparse en clubes para realizar actividades sociales, culturales, artísticas, técnicas y deportivas.
TERCERO: OBLIGACIONES DEL APRENDIZ:
a) Cumplir durante su formación profesional práctica con el horario establecido por LA PATROCINADORA.
b) Cumplir las normas y reglamentos internos de EL SENATI y de la PATROCINADORA.
c) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo impartidas por LA PATROCINADORA y EL SENATI.
d) Informar a EL SENATI el incumplimiento por parte de LA PATROCINADORA de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del día de haberse generado el incumplimiento. La omisión de información será de responsabilidad de EL APRENDIZ
e) Lograr los niveles de rendimiento tecnológico y práctico, según los estándares establecidos por EL SENATI y LA PATROCINADORA.
f) Aprobar las evaluaciones parciales y la evaluación final, de acuerdo con las normas establecidas por el SENATI.
g) Al terminar el periodo de su Formación Práctica, prestará sus servicios eficientemente a LA PATROCINADORA, por un periodo máximo de dos años consecutivos, cuando la vigencia del contrato de aprendizaje haya sido de dos años o más; y por un periodo no mayor de un año si el contrato de
aprendizaje señala un plazo menor a dos años, salvo que sea dispensado por escrito de esta obligación por parte de LA PATROCINADORA.
h) Debe reembolsar a LA PATROCINADORA las asignaciones económicas recibidas y otros gastos originados en su formación, cuando al término de su formación profesional práctica éste no preste servicios a LA PATROCINADORA conforme a lo previsto en el literal anterior, excepto cuando la decisión de no prestar servicios sea de LA PATROCINADORA.
CUARTO: DERECHOS DE LA PATROCINADORA:
a) Coordinar con EL SENATI el desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje (PEA) para que la formación profesional práctica no interfiera con su labor administrativa interna ni con la producción y/o distribución, ni con la comercialización.
b) Solicitar al SENATI el apoyo técnico y metodológico para la formación práctica en la empresa de EL APRENDIZ.
c) Vigilar el cumplimiento del Plan Específico de Aprendizaje (PEA) que EL SENATI ha establecido para la formación profesional práctica de EL APRENDIZ.
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA:
a) Cumplir las Normas y Reglamentos establecidos por el SENATI relacionados con el Aprendizaje.
b) Desarrollar la formación práctica de EL APRENDIZ en sus propias instalaciones, de acuerdo con el Plan Específico del Aprendizaje (PEA) establecido por el SENATI. Para dicho efecto, deberá velar porque las labores encomendadas que ejecute el APRENDIZ, como parte de la formación práctica, se desarrollen atendiendo a su condición de aprendiz, por lo que no se le deberá asignar tareas para las cuales no cuenta con la destreza requerida y/o puedan poner en riesgo su integridad física. Toda actividad que no se adecúe a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) será considerada como acto de negligencia o culpa inexcusable que libera de cualquier responsabilidad a EL SENATI.
c) Designar a un trabajador de la empresa, preferentemente a un técnico o a un especialista de la ocupación, para que sea el Monitor que conduzca la formación profesional práctica de EL APRENDIZ y realice la supervisión de la formación profesional práctica en la empresa. LA PATROCINADORA se obliga a garantizar que las acciones de supervisión se realizarán durante todo el desarrollo del Plan Específico del Aprendizaje (PEA). No se podrá destacar a EL APRENDIZ a lugares donde no se cuente con la supervisión respectiva.
d) Xxxxx, a EL APRENDIZ, la asignación económica mensual a que se refiere la cláusula sexta.
e) Cubrir los riesgos de enfermedad de EL APRENDIZ, a través de ESSALUD.
f) Dar facilidades a EL APRENDIZ para asistir a las actividades programadas por EL SENATI.
g) En el caso que LA PATROCINADORA no pueda cumplir íntegramente con el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) establecido por el SENATI, dará facilidades a EL APRENDIZ para completar su formación profesional, de acuerdo al Plan de Rotaciones en otras empresas o el mismo SENATI.
h) Autorizar y dar facilidades al personal de EL SENATI para ingresar a las instalaciones de la empresa a fin de supervisar, coordinar con el monitor y evaluar el desarrollo del aprendizaje.
i) Proporcionar a EL APRENDIZ que haya terminado su formación, las mismas oportunidades para cubrir vacantes o nuevos puestos de trabajo que la empresa ofrece a los trabajadores que hayan aprobado cursos de perfeccionamiento y/o especialización dados por EL SENATI.
j) Dispensar por escrito a EL APRENDIZ cuando éste, después de haber terminado su Aprendizaje, no es contratado como trabajador de LA PATROCINADORA.
k) Garantizar que la formación práctica se desarrolle bajo condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de EL APRENDIZ, de conformidad con lo establecido en las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello, LA PATROCINADORA deberá documentar las inducciones, capacitaciones para el uso de maquinarias, así como toda participación vinculada con el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta documentación formará parte del CONTRATO DE APRENDIZAJE y deberá ser remitida al SENATI de forma mensual. La omisión de este acervo documental será de responsabilidad de LA PATROCINADORA.
l) Proveer a EL APRENDIZ, durante la formación práctica, de todos los instrumentos y materiales que pueda necesitar para que desarrolle las labores que se le encomiendan, así como los equipos de protección personal y colectiva correspondientes, debiendo previamente capacitarlo sobre su uso.
m) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el Decreto Ley 20151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-74-IT/DS.
SEXTO: DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA
LA PATROCINADORA, durante la vigencia del Contrato de Aprendizaje, otorgará a EL APRENDIZ, una asignación económica mensual no inferior al cincuenta por ciento (50%) de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento del pago, reajustable cada vez que ésta sea modificada.
EL APRENDIZ perderá la asignación económica que corresponda respecto de los días de inasistencia injustificada.
SÉPTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución del Contrato de Aprendizaje las siguientes:
7.1 POR CAUSAL EXPRESA IMPUTABLE A EL APRENDIZ:
a) Ocasionar perjuicio grave a EL SENATI o daño a la propiedad de LA PATROCINADORA o de las empresas en las que realiza su Plan de Rotaciones.
b) Ocasionar daño al personal de EL SENATI, de LA PATROCINADORA o de las Empresas en que realice su Plan de Rotaciones.
c) Realizar actos graves reñidos con la moral, buenas costumbres y la disciplina.
d) Inasistencias injustificadas por más de tres días útiles consecutivos o de más del cinco por ciento (5%) de días útiles establecidos de cada semestre del Aprendizaje, ya sea en las instalaciones de la empresa PATROCINADORA o en el centro de formación del SENATI. Sólo se considerará justificada la inasistencia por enfermedad o accidente debidamente acreditados.
e) Incumplimiento de los requisitos exigidos por el sistema de evaluación establecido por EL SENATI.
f) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, por causas imputables a EL APRENDIZ.
7.2 POR CAUSAL EXPRESA IMPUTABLE A LA PATROCINADORA:
a) No cumplir con el desarrollo de la formación práctica de EL APRENDIZ, según lo considerado en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) del SENATI o el Plan de Rotaciones del Aprendizaje en otras empresas.
b) No cumplir con el pago oportuno de la asignación mensual económica a EL APRENDIZ.
c) Impedir la supervisión y control del Aprendizaje por parte del personal del SENATI.
d) No cumplir con garantizar que la formación práctica de EL APRENDIZ se desarrolle bajo condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar, de conformidad con lo establecido en las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, por causas imputables a la PATROCINADORA.
En cualquiera de los casos citados en los numerales 7.1 y 7.2, el presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes afectadas, bastando para ello que dicha decisión sea comunicada por escrito y surtirá efectos a partir del día siguiente de su recepción.
7.3 POR SOLICITUD DEBIDAMENTE SUSTENTADA DE LA PATROCINADORA.
7.4 POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
En cualquiera de los casos citados en los numerales 7.3 y 7.4, la resolución del Contrato se comunicará a las partes por escrito y surtirá efectos a partir del día siguiente de su recepción.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, el presente Contrato terminará por:
a) Vencimiento del periodo de aprendizaje.
b) Muerte del APRENDIZ.
c) Enfermedad grave contagiosa de EL APRENDIZ que ponga en peligro la salud de los demás aprendices o trabajadores de LA PATROCINADORA o enfermedad de EL APRENDIZ por más de seis (6) meses o alteraciones mentales que ocasionen incapacidad.
d) Liquidación de LA PATROCINADORA.
e) Condena de EL APRENDIZ en proceso penal; y,
f) Por mutuo acuerdo.
NOVENO: DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
El presente Contrato de Aprendizaje puede ser suspendido a petición justificada de LA PATROCINADORA, de EL APRENDIZ o de EL SENATI, por un lapso no mayor de dos semestres. La suspensión del Contrato de Aprendizaje será autorizada por EL SENATI, previo análisis de la justificación que demuestre fehacientemente la necesidad de dicha medida.
DÉCIMO: DURACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
El presente Contrato iniciará el ………………………………….……………. hasta el La duración
está determinada por el tiempo que demande la formación profesional de Aprendiz, el mismo que será señalado por EL SENATI para cada ocupación específica. Este Contrato puede ser renovado mediante la suscripción de una Adenda por acuerdo de las partes.
DÉCIMO PRIMERO: DE LAS EVALUACIONES DEL APRENDIZ
La evaluación final y la certificación de EL APRENDIZ se efectúan en base a las Normas Técnico Pedagógicas que aprueba EL SENATI, a las cuales se someten LA PATROCINADORA y EL APRENDIZ.
La nota aprobatoria en la evaluación final permite a EL APRENDIZ, que aprobó satisfactoriamente el periodo de formación, obtener la Titulación Profesional en la ocupación/carrera materia del Aprendizaje; además deberá cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por EL SENATI.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL COMPROMISO DEL PADRE O APODERADO DEL APRENDIZ
Los padres o el apoderado de EL APRENDIZ, en caso de ser menor de edad, se comprometen a orientarlo para una exitosa culminación de sus estudios.
DÉCIMO TERCERO: DE LOS REGLAMENTOS DE SENATI
LA PATROCINADORA se obliga a cumplir las Normas y Reglamentos del SENATI relacionadas con el Aprendizaje. Cualquier omisión o incumplimiento respecto a los reglamentos y aspectos descritos en el presente contrato, así como conductas que afecten la salud e integridad de EL APRENDIZ, serán de responsabilidad de LA PATROCINADORA, asumiendo las responsabilidades que genere dicho incumplimiento
DÉCIMO CUARTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente Convenio, será resuelta en primer término, mediante el trato directo.
Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con este acto jurídico se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El tribunal estará compuesto por tres (03) miembros, dos de ellos designados por cada una de las partes, los que a su vez designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. En caso las partes no se pusieran de acuerdo y/o no estuviera conformado el tribunal, la designación del (o de los) árbitro(s) faltante(s) será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DÉCIMO QUINTO: MANIFESTACIÓN DE EL APRENDIZ
EL APRENDIZ manifiesta su voluntad de ejecutar su formación profesional práctica en las instalaciones de LA PATROCINADORA, mediante la siguiente modalidad (marcar con una “X”, sólo una opción):
Remoto | ( ) | Presencial | ( ) | Semipresencial | ( ) |
Asimismo, declara que desarrollará su formación práctica en empresas conforme a las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente a su formación profesional, por medio de la suscripción del presente Contrato de Aprendizaje DUAL.
De igual manera, manifiesta conocer la situación de riesgo provocada por el Coronavirus (COVID-19) y los efectos que pueden conllevar consigo; por ello, exime de toda responsabilidad a SENATI, por cualquier situación contingente que pudiera producirse fuera del control institucional y/o acto negligente atribuido a LA PATROCINADORA o su persona como APRENDIZ.
Adicionalmente, EL APRENDIZ manifiesta conocer que la formación práctica presencial o semipresencial en la empresa, puede ser suspendida por SENATI en aplicación de las medidas de seguridad y sanitarias que emita el Gobierno Central; respecto de lo cual manifiesta su conformidad.
En caso que la formación profesional práctica se desarrolle en la modalidad remota, El APRENDIZ se compromete a realizar las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) únicamente por medios digitales, por ningún motivo deberá asistir a las instalaciones de LA PATROCINADORA. Asimismo, EL APRENDIZ tiene como obligación cumplir con las actividades asignadas por LA PATROCINADORA de forma remota, reportar oportunamente al Monitor de la PATROCINADORA e informar a SENATI el desarrollo de sus actividades establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA).
El APRENDIZ al suscribir el presente Contrato de Aprendizaje DUAL, se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:
- Cumplir con todos los lineamientos establecidos en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud de los colaboradores y alumnos con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19) de SENATI”.
- En caso de formar parte del Grupo de Riesgo, deberá contar con la validación del Médico Ocupacional de SENATI, quien evaluará la información clínica proporcionada por EL APRENDIZ y deberá suscribir obligatoriamente los respectivos formatos detallados en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud de los colaboradores y alumnos con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19)”.
DÉCIMO SEXTO: DECLARACIÓN DE LA PATROCINADORA
LA PATROCINADORA se compromete a cumplir todas las medidas para la vigilancia, prevención y control necesarias para evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19), según lo dispuesto por el Gobierno Central, en lo que corresponda, dentro de sus instalaciones en donde EL APRENDIZ realizará la formación profesional práctica, bajo su responsabilidad civil, administrativa y penal. Eximiendo a SENATI por cualquier situación contingente fuera del control institucional de SENATI, debido a que la formación práctica se desarrolla en sus instalaciones, por lo que la responsabilidad respecto de cualquier contingencia o situación que se suscite en relación a la ejecución de la formación práctica, recaerá únicamente en LA PATROCINADORA y/o EL APRENDIZ.
Asimismo, en caso que la formación profesional práctica se desarrolle en la modalidad remota, LA PATROCINADORA se compromete a garantizar que EL APRENDIZ realice las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) únicamente por medios digitales, por ningún motivo deberá asistir a las instalaciones de LA PATROCINADORA. En ese sentido, las coordinaciones para la evaluación de la Formación Práctica se realizarán entre SENATI y la PATROCINADORA utilizando el correo electrónico dando cumplimiento a las disposiciones establecidas.
LA PATROCINADORA se obliga bajo responsabilidad, a dejar sin efecto el presente Contrato de Aprendizaje DUAL e impedir al APRENDIZ el ingreso a sus instalaciones, si el Gobierno Central dispone, después de la suscripción del presente documento, la inmovilización social obligatoria u otra disposición relacionada a cualquier emergencia sanitaria, que ponga en riesgo la vida y la salud de EL APRENDIZ.
LA PATROCINADORA se obliga bajo responsabilidad a informar en el plazo máximo de 24 horas, si El APRENDIZ ha estado en contacto con alguno de sus trabajadores que haya contraído la enfermedad del Coronavirus (COVID-19), o si EL APRENDIZ es calificado como un caso positivo de Coronavirus (COVID-19). Asimismo, deberá disponer el aislamiento conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.
LA PATROCINADORA declara que al suscribir el presente Contrato de Aprendizaje DUAL se compromete a brindar sus instalaciones para la ejecución de la formación práctica del APRENDIZ, formación que está relacionada a la carrera profesional del APRENDIZ y al giro del negocio de la empresa PATROCINADORA.
DÉCIMO SÉPTIMO: COMPROMISO DEL APRENDIZ Y DE LA PATROCINADORA
LA PATROCINADORA se obliga a entregar al APRENDIZ los elementos de protección personal (EPP) que correspondan a la actividad de formación profesional práctica según el nivel de riesgo establecido expresamente en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA), y en concordancia con el giro de la empresa, las cuales no serán calificadas como de alto riesgo o que infrinjan las normas de Seguridad Salud en el Trabajo o cualquier otra norma que resulte aplicable. De igual manera, la PATROCINADORA se obliga a entregar al APRENDIZ los elementos de protección personal sanitarios para la prevención del Coronavirus (COVID-19); y se compromete a colaborar con el personal de SENATI para permitir que se realice el seguimiento mensual de la ejecución de las labores y tareas detalladas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA).
EL APRENDIZ se obliga a cumplir con las medidas para la vigilancia, prevención y control para evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19), que LA PATROCINADORA haya implementado y utilizar los elementos de protección personal entregados en los términos que se establezca.
Por su parte SENATI se compromete a verificar que LA PATROCINADORA cumpla con todas las medidas necesarias para vigilancia, prevención y control del Coronavirus (COVID-19) y las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la visita inspectiva realizada con fecha ……………….. de 20…., por el Especialista de Seguimiento de SENATI designado para tal fin.
Las partes, después de leído el presente documento, se ratifican en su contenido y, en señal de aceptación y conformidad, lo suscriben en tres (03) ejemplares de un mismo tenor, correspondiendo uno (01) al SENATI, uno
(01) a LA PATROCINADORA y uno (01) al APRENDIZ o Apoderado, el día de de 20
DÉCIMO OCTAVO: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
LA PATROCINADORA y EL APRENDIZ dejan expresa constancia, aceptan y aprueban que la suscripción de este Contrato podrá ser efectuada sólo por el representante de SENATI mediante firma manuscrita o el uso de firmas digitalizadas (escaneada), u otro tipo de firma electrónica no digital, la cual es una manifestación clara e inequívoca de su consentimiento para todos sus efectos legales.