alcanzada tras un veredicto o petición, e incluye una condena alcanzada tras una petición de nolo contendere.
alcanzada tras un veredicto o petición, e incluye una condena alcanzada tras una petición de nolo contendere.
c. El valor total de las concesiones activas, acuerdos cooperativos y contratos de procuración actuales incluye lo siguiente:
(1) Solo la participación federal de la financiación conforme a una concesión federal con una participación del costo del destinatario o equivalente.
(2) El valor de todos los incrementos previstos de la financiación conforme a una concesión federal y opciones, incluso si no se pone en práctica.
B. [Reservado]
[FIN DE LA DISPOSICIÓN]
RAA28 PROTECCIÓN DE LA VIDA EN LA ASISTENCIA GLOBAL DE SALUD (MAYO DE 2017)
APLICABILIDAD: esta disposición se aplica a las concesiones que usan financiación federal de forma previsible para actividades de salud internacional cuyo principal propósito o efecto es el beneficio de un país extranjero, comúnmente financiadas por GHP, ESF, AEECA o cuentas sucesoras, según corresponda, incluidas concesiones informadas conforme a la categoría Salud de la Estructura del Programa Estandarizado de Asistencia Extranjera, excepto aquellas conforme al área del programa HL.8, Suministro e Higiene del Agua,
el Programa Estadounidense de Escuelas y Hospitales en el Extranjero o programas financiados por Food for Peace. Esta disposición se aplica siempre que la implementación de la actividad comprenda la asistencia de organizaciones extranjeras no gubernamentales o sea implementada por estas.
PROTECCIÓN DE LA VIDA EN LA ASISTENCIA DE SALUD GLOBAL (MAYO DE 2017)
(a) Inadmisibilidad de organizaciones no gubernamentales extranjeras que llevan a cabo o promueven de manera activa el aborto como método de planificación familiar
Esta disposición se divide en dos: I, aplicable a organizaciones extranjeras no gubernamentales; y II, aplicable a organizaciones estadounidenses no
gubernamentales. Ambas partes, I y II, deben estar incluidas en las concesiones.
I. Subsidios y acuerdos cooperativos con organizaciones extranjeras no gubernamentales
(1) El destinatario acepta que, durante el plazo de esta concesión, no llevará a cabo ni promoverá de manera activa el aborto como método de planificación familiar en países extranjeros ni proporcionará asistencia financiera a ninguna otra organización extranjera no gubernamental que lleve a cabo actividades de este tipo. A los fines de este párrafo (a), una organización extranjera no gubernamental es una organización no gubernamental con o sin fines de lucro no organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos, cualquier estado de los Estados Unidos, el distrito de Columbia o el Commonwealth de Puerto Rico, o cualquier otro territorio o posesión de los Estados Unidos.
(2) El destinatario acepta que los representantes autorizados de USAID pueden, en cualquier momento razonable, mediante anuncio o sin este, de acuerdo con 2 CFR Parte 200: (i) inspeccionar los documentos y materiales conservados o preparados por el destinatario en el curso habitual de sus operaciones que describan las actividades de salud del destinatario, incluidos informes, folletos y estadísticas de servicios; (ii) observar las actividades de salud llevadas a cabo por el destinatario; (iii) realizar consultas con el personal de atención médica del destinatario; y (iv) obtener una copia de las declaraciones financieras o informes auditados del destinatario, según corresponda.
(3) En el caso de que USAID tenga un motivo fundado para considerar que el destinatario haya infringido su obligación de no llevar a cabo ni promover de manera activa el aborto como método de planificación familiar, el destinatario debe poner a disposición de USAID libros y registros, así como también otra información, que USAID pueda solicitar razonablemente a fin de determinar si se ha cometido una infracción de esa obligación, de acuerdo con 2 CFR Parte 200.
(4) La asistencia de salud proporcionada al destinatario conforme a esta concesión debe terminarse si el destinatario infringe cualquier obligación requerida por este párrafo (a), y el destinatario debe reembolsar a USAID los montos no utilizados recibidos por este conforme a esta concesión, más un monto equivalente a los utilizados por el destinatario para llevar a cabo o promover de manera activa el aborto como método de planificación familiar
mientras recibía financiación de esta concesión. El monto que se reembolsará a USAID conforme a este subpárrafo (4) no puede exceder el monto total
de asistencia de salud proporcionado de acuerdo con esta concesión.
(5) El destinatario no puede proporcionar asistencia de salud de acuerdo con esta concesión a otra organización extranjera no gubernamental (destinatario secundario), excepto en los siguientes casos: (i) el destinatario secundario acepta, al ingresar en esta subconcesión, que no lleva a cabo ni promueve de manera activa el aborto como método de planificación familiar en países
extranjeros y que no proporcionará apoyo financiero a ninguna otra organización extranjera no gubernamental que lleve a cabo actividades de este tipo; y (ii) el acuerdo de esta organización extranjera no gubernamental incluye los mismos términos y condiciones descritos en el subpárrafo (6) a continuación.
(6) Antes de ingresar en un acuerdo para prestar asistencia de salud a una organización extranjera no gubernamental conforme a esta concesión, el destinatario debe garantizar que este acuerdo con el destinatario secundario incluya los términos a continuación:
(i) El destinatario secundario, mientras reciba asistencia conforme a esta concesión, no llevará a cabo ni promoverá de manera activa el aborto como método de planificación familiar en países extranjeros ni proporcionará asistencia financiera a organizaciones extranjeras
no gubernamentales que lleven a cabo actividades de este tipo.
(ii) El destinatario y los representantes autorizados de USAID pueden, en cualquier momento razonable, mediante anuncio o sin este, de acuerdo con 2 CFR Parte 200: (A) inspeccionar los documentos y materiales conservados o preparados por el destinatario secundario en el curso habitual de sus operaciones que describan las actividades de salud del destinatario secundario, incluidos informes, folletos y estadísticas de servicios; (B) observar las actividades de salud llevadas a cabo por el destinatario secundario; (C) realizar consultas con el personal de atención médica del destinatario secundario; y (D) obtener una copia de las declaraciones financieras o informes auditados del destinatario secundario, según corresponda;
(iii) En el caso de que el destinatario o USAID tengan motivos fundados para considerar que un destinatario secundario haya infringido su obligación de no llevar a cabo ni promover de manera activa el aborto como método de planificación familiar, el destinatario revisará el programa de salud del destinatario secundario para determinar si ha ocurrido una infracción de esta obligación. El destinatario secundario debe poner a disposición del destinatario los libros y registros, así como también otra información, que puedan solicitarse razonablemente para llevar a cabo la revisión. USAID puede revisar el programa de salud del destinatario secundario en estas circunstancias, y el destinatario secundario debe proporcionar acceso de
manera oportuna a USAID a estos libros y registros, así como también otra información, según solicitud, de acuerdo con 2 CFR Parte 200;
(iv) La asistencia de salud proporcionada al destinatario secundario de acuerdo con esta concesión debe terminarse si el destinatario secundario infringe cualquier término de la concesión de acuerdo con los subpárrafos (6)(i)-(iii) (arriba); y el destinatario secundario debe reembolsar al destinatario los montos no utilizados recibidos por este conforme a esta concesión, más un monto equivalente a los utilizados por el destinatario secundario para llevar a cabo o promover de manera activa el aborto como método de planificación familiar mientras recibía financiación conforme a esta concesión, sin exceder el monto total de asistencia de salud proporcionado al destinatario secundario de acuerdo con esta concesión.
(v) Además, el destinatario secundario puede proporcionar asistencia de salud de acuerdo con esta concesión a otra organización extranjera no gubernamental solamente en los siguientes casos: (A) esta organización extranjera no gubernamental acepta, al ingresar en este acuerdo, que no llevará a cabo ni promoverá de manera activa el aborto como método de planificación familiar en países extranjeros y que no proporcionará apoyo financiero a ninguna otra organización extranjera no gubernamental que lleve a cabo actividades de este tipo; y (B) el acuerdo de esta organización extranjera no gubernamental incluye las mismas condiciones que las dispuestas por el destinatario, según se describe en los subpárrafos
(6)(i) a (iv) mencionados arriba.
(7) Cuando los términos y condiciones de la concesión requieran la aprobación de USAID de las subconcesiones, el destinatario debe incluir una descripción
de la debida diligencia realizada por este sobre el destinatario secundario antes de proporcionar asistencia de salud conforme a esta concesión.
(8) El destinatario es responsable para con USAID de un reembolso en el caso de infracción del destinatario secundario de cualquier obligación conforme a este párrafo (a) solo en las siguientes situaciones: (i) el destinatario, a sabiendas, proporciona asistencia de salud conforme a esta concesión a un destinatario secundario que lleva a cabo o promueve de manera activa el aborto como método de planificación familiar, o (ii) el destinatario no cumplió los términos de su concesión indicados por los subpárrafos (6)(i) a (iii) (arriba), y el destinatario no pudo llevar a cabo los esfuerzos de debida diligencia antes de proporcionar asistencia de salud al destinatario secundario, o (iii) el destinatario sabe o
tiene motivos para saber, en virtud del control que el destinatario debe ejercer conforme a los términos de esta concesión, que un destinatario secundario ha infringido cualquiera de los términos de la concesión requeridos por
los subpárrafos (6)(i) a (iii) (arriba), y el destinatario no puede terminar la asistencia de salud al destinatario secundario o incumple en su obligación de exigir al destinatario secundario que termine la asistencia proporcionada conforme a una subconcesión que infringe los términos de una concesión requeridos por los subpárrafos (6)(i) a (iii) mencionados arriba.
(9) El destinatario acepta que USAID puede llevar a cabo consultas independientes en la comunidad a la que el destinatario o un destinatario secundario presta servicios conforme a esta concesión en relación con si estos llevan a cabo o promueven de manera activa el aborto como método de planificación familiar.
(10) A los fines del párrafo (a), se aplican las siguientes definiciones:
(i) El aborto es un método de planificación familiar cuando se usa para los fines de espaciar los nacimientos. Esto incluye, entre otros, los abortos realizados por la salud física o mental de la madre y los abortos realizados por anomalías en el feto, pero no incluye los abortos realizados en caso de que la vida de la madre estuviera en peligro si el feto llegara a término o los abortos realizados después de una violación o incesto.
(ii) “Realizar abortos” significa operar un centro en el que se lleven a cabo abortos como método de planificación familiar. Queda excluido de esta definición el tratamiento de lesiones o enfermedades ocasionadas por abortos legales o ilegales, por ejemplo, atención posterior a un aborto.
(iii) “Promover de manera activa el aborto” significa que una organización asigne recursos, financieros o de otro tipo, en un esfuerzo considerable
o constante de aumentar la disponibilidad o el uso del aborto como método de planificación familiar.
(A) Esto incluye, entre otras, las siguientes actividades:
(I) Operar un centro de prestación de servicios que ofrezca, como parte de su programa habitual, consejería, incluidos consejos e información, en relación con los beneficios o la disponibilidad del aborto como método de planificación familiar.
(II) Proporcionar consejos sobre que el aborto como método de planificación familiar es una opción disponible o alentar a las mujeres a considerar el aborto (responder de manera pasiva a una pregunta en cuanto al lugar en el que se puede realizar un aborto legal de manera segura no se considera promoción activa si una mujer ya embarazada formula específicamente la pregunta, indica con claridad que ya se ha decidido a realizarse un aborto legal y el proveedor de salud considera razonablemente que la ética de la profesión médica en el país receptor exige una respuesta en relación con el lugar en el que puede realizarse de manera segura y legal).
(III) Ejercer presiones para que un gobierno extranjero legalice o ponga a disposición el aborto como método de planificación familiar o ejercer presiones para que este gobierno continúe con la legalidad del aborto como método de planificación familiar.
(IV) Llevar a cabo una campaña de información pública en países extranjeros en relación con los beneficios o la disponibilidad del aborto como método de planificación familiar.
(B) Se excluyen de la definición de promoción activa del aborto como método de planificación familiar las derivaciones para realizar abortos como consecuencia de violación o incesto, o si la vida de la madre estuviera en peligro si se llevara a término al feto. También queda excluido de esta definición el tratamiento de lesiones o enfermedades ocasionadas por abortos legales o ilegales, por ejemplo, atención posterior a un aborto.
(C) La acción de una persona que actúa en su nombre no será atribuida a una organización a la que está asociada la persona, siempre que esta no trabaje ni actúe en las instalaciones de la organización y que la organización no avale ni proporcione asistencia financiera para la acción ni asuma medidas razonables para garantizar que el individuo no exprese de manera inadecuada que él o ella actúa en nombre
de la organización.
(iv) Proporcionar asistencia de salud a una organización extranjera no gubernamental incluye la transferencia de fondos disponibles gracias a esta concesión o bienes o servicios financiados con estos fondos, pero no incluye la compra de bienes o servicios de una organización ni la participación de una persona en los programas de capacitación general del destinatario o destinatario secundario.
(v) “Controlar” una organización implica tener el poder para dirigir o impulsar la dirección de la administración y las políticas de una organización.
(11) Al determinar si una organización extranjera no gubernamental es elegible para actuar como destinatario o destinatario secundario de asistencia de salud conforme a esta concesión, la acción de organizaciones no gubernamentales separadas no será atribuida al destinatario o destinatario secundario, excepto, a criterio de USAID, que una organización no gubernamental separada se
use intencionalmente para ignorar las disposiciones de este párrafo (a).
Las organizaciones no gubernamentales separadas son aquellas que tienen existencia legal diferenciada de acuerdo con las leyes de los países en los
que están organizadas. Sin embargo, las organizaciones extranjeras que están organizadas por separado no se considerarán separadas si una está controlada por la otra. El destinatario puede solicitar la aprobación del Funcionario de Acuerdos de USAID para tratar como separadas las actividades de salud
de dos o más organizaciones, que no se considerarían separadas conforme a la declaración anterior. El destinatario debe proporcionar una justificación por escrito a USAID de que las actividades de salud de las organizaciones
son suficientemente diferenciadas para justificar la no atribución de la actividad de una a la otra.
(12) Un destinatario o destinatario secundario puede proporcionar, conforme a esta concesión, asistencia de salud a un gobierno extranjero u organismo paraestatal incluso si el gobierno u organismo paraestatal incluye el aborto en su programa de salud, siempre y cuando este tipo de asistencia no se proporcione conforme a esta concesión en apoyo de la actividad de aborto del gobierno u organismo paraestatal, y los fondos transferidos al gobierno u organismo paraestatal deben asignarse a una cuenta separada para garantizar que estos no puedan usarse en apoyo de la actividad de aborto del gobierno u organismo paraestatal.
(13) A fin de evitar confusiones, en el caso de que exista un conflicto entre un término de este párrafo (a) y una obligación formal de un proveedor de salud conforme
a la ley local de prestar consejería y derivaciones para el aborto como método de planificación familiar, el cumplimiento de estas leyes no dará lugar a una infracción de este párrafo (a).
II. Subsidios y acuerdos cooperativos con organizaciones estadounidenses no gubernamentales
(1) El destinatario (A) acepta que no proporcionará asistencia de salud conforme
a esta concesión a ninguna organización extranjera no gubernamental que lleve a cabo o promueva de manera activa el aborto como método de planificación familiar en países extranjeros; y (B) acepta también exigir que estos destinatarios secundarios no proporcionen asistencia financiera a ninguna organización extranjera no gubernamental que lleve a cabo este tipo de actividades. A los fines de este párrafo (a), una organización extranjera no gubernamental es una organización no gubernamental con o sin fines de lucro no organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos, cualquier estado de los Estados Unidos, el distrito de Columbia o el Commonwealth de Puerto Rico, o cualquier otro territorio o posesión de los Estados Unidos.
(2) Antes de ingresar en un acuerdo para proporcionar asistencia de salud a una organización extranjera no gubernamental (destinatario secundario) conforme a esta concesión, el destinatario debe garantizar que este acuerdo con
el destinatario secundario incluya los términos a continuación:
(i) El destinatario secundario, mientras reciba asistencia conforme
a esta concesión, no llevará a cabo ni promoverá de manera activa el aborto como método de planificación familiar en países extranjeros ni proporcionará asistencia financiera a organizaciones extranjeras no gubernamentales que lleven a cabo actividades de este tipo.
(ii) El destinatario y los representantes autorizados de USAID pueden, en cualquier momento razonable, mediante anuncio o sin este, de acuerdo con 2 CFR Parte 200: (A) inspeccionar los documentos y materiales conservados o preparados por el destinatario secundario en el curso habitual de sus operaciones que describan las actividades de salud
del destinatario secundario, incluidos informes, folletos y estadísticas de servicios; (B) observar las actividades de salud llevadas a cabo por el destinatario secundario; (C) realizar consultas con el personal de atención médica del destinatario secundario; y (D) obtener una copia de las declaraciones financieras o informes auditados del destinatario secundario, según corresponda;
(iii) En el caso de que el destinatario o USAID tengan motivos fundados para considerar que un destinatario secundario haya infringido su obligación de no llevar a cabo ni promover de manera activa el aborto como método de planificación familiar, el destinatario revisará el programa de salud del destinatario secundario para determinar si ha ocurrido una infracción de esta obligación. El destinatario secundario debe poner a disposición del destinatario los libros y registros, así como también otra información, que puedan solicitarse razonablemente para llevar a cabo la revisión. USAID puede revisar el programa de salud del destinatario secundario en estas circunstancias, y el destinatario secundario debe proporcionar acceso de manera oportuna a USAID a estos libros y registros, así como también otra información, según solicitud, de acuerdo con 2 CFR Parte 200;
(iv) La asistencia de salud proporcionada al destinatario secundario conforme a esta concesión debe terminarse si el destinatario secundario infringe cualquier término de la concesión requerido por los subpárrafos (2)(i) a (iii) (arriba); y el destinatario secundario debe reembolsar al destinatario los montos no utilizados recibidos por este conforme a esta concesión, más un monto equivalente a los utilizados por el destinatario secundario para llevar a cabo o promover de manera activa el aborto como método de planificación familiar mientras recibía financiación conforme a esta concesión, sin exceder el monto total de asistencia de salud proporcionado al destinatario secundario de acuerdo con esta concesión.
(v) Además, el destinatario secundario puede proporcionar asistencia de salud de acuerdo con esta concesión a otra organización extranjera no gubernamental solamente en los siguientes casos: (A) esta organización extranjera no gubernamental acepta, al ingresar en este acuerdo, que no llevará a cabo ni promoverá de manera activa el aborto como método de planificación familiar en países extranjeros y que no proporcionará apoyo financiero a ninguna otra organización extranjera no gubernamental que lleve a cabo actividades de este tipo; y (B) el acuerdo de esta organización extranjera no gubernamental incluye las mismas condiciones que las dispuestas por el destinatario, según se describe en los subpárrafos
(2)(i) a (iv) mencionados arriba.
(3) Cuando los términos y condiciones de la concesión requieran la aprobación de USAID de las subconcesiones, el destinatario debe incluir una descripción
de la debida diligencia realizada por este sobre el destinatario secundario antes de proporcionar asistencia de salud conforme a esta concesión.
(4) El destinatario es responsable para con USAID de un reembolso en el caso de infracción del destinatario secundario de cualquier obligación conforme a este párrafo (a) solo en las siguientes situaciones: (i) el destinatario, a sabiendas, proporciona asistencia de salud conforme a esta concesión a un destinatario secundario que lleva a cabo o promueve de manera activa el aborto como método de planificación familiar, o (ii) el destinatario no cumplió los términos de su concesión indicados por los subpárrafos (2)(i) a (iii) (arriba), y el destinatario no pudo llevar a cabo los esfuerzos de debida diligencia antes de proporcionar asistencia de salud al destinatario secundario, o (iii) el destinatario sabe o tiene motivos para saber, en virtud del control que el destinatario debe ejercer conforme a los términos de esta concesión, que un destinatario secundario
ha infringido cualquiera de los términos de la concesión requeridos por los subpárrafos (2)(i) a (iii) (arriba), y el destinatario no puede terminar la asistencia de salud al destinatario secundario o incumple en su obligación de exigir al destinatario secundario que termine la asistencia proporcionada conforme
a una subconcesión que infringe los términos de una concesión requeridos por los subpárrafos (2)(i) a (iii) mencionados arriba.
(5) El destinatario acepta que USAID puede llevar a cabo consultas independientes en la comunidad a la que el destinatario o un destinatario secundario presta servicios conforme a esta concesión en relación con si el destinatario secundario lleva a cabo o promueve de manera activa el aborto como método de planificación familiar.
(6) A los fines de este párrafo (a), se aplican las siguientes definiciones:
(i) El aborto es un método de planificación familiar cuando se usa para los fines de espaciar los nacimientos. Esto incluye, entre otros, los abortos realizados por la salud física o mental de la madre y los abortos realizados por anomalías en el feto, pero no incluye los abortos realizados en caso de que la vida de la madre estuviera en peligro si el feto llegara a término o los abortos realizados después de una violación o incesto.
(ii) “Realizar abortos” significa operar un centro en el que se lleven a cabo abortos como método de planificación familiar. Queda excluido de esta definición el tratamiento de lesiones o enfermedades ocasionadas por abortos legales o ilegales, por ejemplo, atención posterior a un aborto.
(iii) “Promover de manera activa el aborto” significa que una organización asigne recursos, financieros o de otro tipo, en un esfuerzo considerable o constante de aumentar la disponibilidad o el uso del aborto como método de planificación familiar.
(A) Esto incluye, entre otras, las siguientes actividades:
(I) Operar un centro de prestación de servicios que ofrezca, como parte de su programa habitual, consejería, incluidos consejos e información, en relación con los beneficios o la disponibilidad del aborto como método de planificación familiar.
(II) Proporcionar consejos sobre que el aborto como método de planificación familiar es una opción disponible o alentar a las mujeres a considerar
el aborto (responder de manera pasiva a una pregunta en cuanto al lugar en el que se puede realizar un aborto legal de manera segura no se considera promoción activa si una mujer ya embarazada formula específicamente la pregunta, indica con claridad que ya se ha decidido a realizarse un aborto legal y el proveedor de salud considera razonablemente que la ética de la profesión médica en el país receptor exige una respuesta en relación con el lugar en el que puede realizarse de manera segura y legal).
(III) Ejercer presiones para que un gobierno extranjero legalice o ponga a disposición el aborto como método de planificación familiar o ejercer presiones para que este gobierno continúe con la legalidad del aborto como método de planificación familiar.
(IV) Llevar a cabo una campaña de información pública en países extranjeros en relación con los beneficios o la disponibilidad del aborto como método de planificación familiar.
(B) Se excluyen de la definición de promoción activa del aborto como método de planificación familiar las derivaciones para realizar abortos como consecuencia de violación o incesto, o si la vida de la madre estuviera en peligro si se llevara a término al feto. También queda excluido de esta definición el tratamiento de lesiones o enfermedades ocasionadas por abortos legales o ilegales, por ejemplo, atención posterior a un aborto.
(C) La acción de una persona que actúa en su nombre no será atribuida a una organización a la que está asociada la persona, siempre que esta no trabaje ni actúe en las instalaciones de la organización y que la organización no avale ni proporcione asistencia financiera para la acción ni asuma medidas razonables para garantizar que el individuo no exprese de manera inadecuada que él o ella actúa en nombre
de la organización.
(iv) Proporcionar asistencia de salud a una organización extranjera no gubernamental incluye la transferencia de fondos disponibles gracias a esta concesión o bienes o servicios financiados con estos fondos, pero no incluye la compra de bienes o servicios de una organización ni la participación de una persona en los programas de capacitación general del destinatario o destinatario secundario.
(v) “Controlar” una organización implica tener el poder para dirigir o impulsar la dirección de la administración y las políticas de una organización.
(7) Al determinar si una organización extranjera no gubernamental es elegible para actuar como destinatario secundario de asistencia de salud conforme a esta concesión, la acción de organizaciones no gubernamentales separadas no será atribuida al destinatario secundario, excepto, a criterio de USAID, que una organización no gubernamental separada se use intencionalmente para ignorar
las disposiciones de este párrafo (a). Las organizaciones no gubernamentales separadas son aquellas que tienen existencia legal diferenciada de acuerdo con las leyes de los países en los que están organizadas. Sin embargo, las organizaciones extranjeras que están organizadas por separado no se considerarán separadas si una está controlada por la otra. El destinatario puede solicitar la aprobación del Funcionario de Acuerdos de USAID para tratar como separadas las actividades de salud de dos o más organizaciones, que no se considerarían separadas conforme a la declaración anterior. El destinatario debe proporcionar una justificación por escrito a USAID de que las actividades de salud de las organizaciones son suficientemente diferenciadas para justificar la no atribución de la actividad de una a la otra.
(8) Un destinatario o destinatario secundario puede proporcionar, conforme a esta concesión, asistencia de salud a un gobierno extranjero u organismo paraestatal incluso si el gobierno u organismo paraestatal incluya el aborto en su programa de salud, siempre y cuando este tipo de asistencia no se proporcione conforme a esta concesión en apoyo de la actividad de aborto del gobierno u organismo paraestatal y que los fondos transferidos al gobierno u organismo paraestatal deben asignarse a una cuenta separada para garantizar que estos no puedan usarse en apoyo de la actividad de aborto del gobierno u organismo paraestatal.
(9) A fin de evitar confusiones, en el caso de que exista un conflicto entre un término de este párrafo (a) y una obligación formal de un proveedor de salud conforme
a la ley local de prestar consejería y derivaciones para el aborto como método de planificación familiar, el cumplimiento de estas leyes no dará lugar a una infracción de este párrafo (a).
(b) Esta disposición se incorporará palabra por palabra en subconcesiones de acuerdo con los términos del párrafo (a).
[FIN DE LA DISPOSICIÓN]
[FIN DE LAS DISPOSICIONES ESTÁNDAR]
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