Contract
Entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 xx xxxxx de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto reposan en expediente llevado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, debidamente representado en este acto por quien (es) se encuentra(n) suficientemente identificado(s) en la parte final de este documento, por una parte; y por la otra, el Condominio del (de las) [Identificar en este espacio al Inmueble de que se trate conforme a lo dispuesto en su Documento de Condominio], bien inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal según lo contempla su Documento de Condominio protocolizado en la (el) [Indicar en este espacio la denominación exacta de la Oficina de Registro Público en que está inscrito el Documento de Condominio], en fecha de de , bajo el Nro. , Tomo , Protocolo , (bajo la Matrícula Nro. ), ubicado en [Indicar en este espacio la ubicación exacta del Inmueble: Calle o Avenida, Urbanización o Sector, Parroquia, Municipio y Estado], inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. , representado en este acto por la Junta de Condominio que integran los (las) Copropietarios (as), , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil , de profesión u oficio , domiciliado(a) en la ciudad de , titular del Documento de Identidad Nro. [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] y quien ocupa el cargo de ; , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil , de profesión u oficio , domiciliado(a) en la ciudad de , titular del Documento de Identidad Nro. [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] y quien ocupa el cargo de ; , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil , de profesión u oficio , domiciliado(a) en la ciudad de , titular del Documento de Identidad Nro. [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] y quien ocupa el cargo de ; , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil , de profesión u oficio , domiciliado(a) en la ciudad de , titular del Documento de Identidad Nro. [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] y quien ocupa el cargo de ; , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil , de profesión u oficio , domiciliado(a) en la ciudad de , titular del Documento de Identidad Nro. [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] y quien ocupa el cargo de ; y, , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil , de profesión u oficio , domiciliado(a) en la ciudad de , titular del Documento de Identidad Nro. [Cédula de Identidad (C.I.-) o Pasaporte (P.-)] quien ocupa el cargo de , suficientemente facultada dicha Junta de Condominio para el otorgamiento de este documento, se ha convenido en celebrar el presente contrato el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:
CLÁUSULA PRIMERA: De las Definiciones: A los efectos de este contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
1.1.- EL BANCO: Es MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado.
1.2.- EL CLIENTE: Es la persona jurídica que se identifica en el encabezado de este contrato.
1.3.- Anexo: Es (Son) el (los) contrato(s) que contempla(n) las condiciones particulares de cada uno de los productos y servicios financieros que ofrece EL BANCO y que EL CLIENTE suscribe, y los que con posterioridad a la suscripción de este contrato se afilie(n) a Mercantil en Línea Empresas.
1.4.- Código de Usuario: Información no confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres previamente establecida por EL BANCO, que se usa para identificar a EL CLIENTE en Mercantil en Línea Empresas.
1.5.- Contraseña: Es la secuencia de números y/o letras y/o caracteres, definida por EL CLIENTE; asignada por EL BANCO; o generada por el Token que le permitirá al primero de los nombrados el acceso a Mercantil en Línea Empresas, la cual puede ser fija o dinámica.
1.6.- Cuenta: Es la cuenta de EL CLIENTE identificada con el código cuenta cliente que se señala en la parte final de este contrato.
1.7.- Factores de Autenticación: Son un conjunto de sistemas, técnicas y/o procedimientos utilizados por EL BANCO para verificar la identidad de EL CLIENTE cuando accede a Mercantil en Línea Empresas. Los Factores de Autenticación pueden incluir información contenida en la ficha de identificación del cliente, Contraseñas, firmas electrónicas certificadas y cualquier otro factor autorizado por la legislación que regula la materia.
1.8.- Mercantil en Línea Empresas: Es el sistema informático interactivo propiedad de EL BANCO al que accederá EL CLIENTE a través de la red mundial de información denominada Internet, previa la verificación de la identidad positiva del mismo por intermedio de los factores de autenticación dispuestos al efecto, mediante el cual EL BANCO le facilitará a EL CLIENTE la posibilidad afiliarse y utilizar los productos y servicios financieros que EL BANCO ponga a su disposición, así como de realizar las gestiones, operaciones y/o transacciones bancarias a distancia que EL BANCO determine.
1.9.- Token: Es el mecanismo de seguridad que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE para facilitar el proceso de autenticación de EL CLIENTE para que pueda acceder a Mercantil en Línea Empresas. Puede ser utilizado para la generación de Contraseñas dinámicas o de un solo uso, firmas digitales o datos biométricos. Esta definición incluye: (i) al Token físico, que es un dispositivo electrónico de seguridad entregado por EL BANCO a EL CLIENTE en calidad xx xxxxxxxx de uso o comodato, que genera Contraseñas dinámicas o de un solo uso; (ii) al “Token Virtual”, que consiste en un mecanismo de seguridad virtual, instalado desde una aplicación móvil en un dispositivo móvil, autorizado y aprobado por EL BANCO, que genera Contraseñas dinámicas o de un solo uso; y/o, (iii) cualquier otro, sistema, equipo o tecnología que EL BANCO adopte o autorice para la generación de Contraseñas dinámicas de un solo uso.
1.10.- Usuario: Es (Son) la(s) persona(s) que en representación de EL CLIENTE utiliza(n) el servicio Mercantil en Línea Empresas y que dependiendo de su(s) nivel (es) de acceso y/o función (es) se clasifican en: Usuario Administrador Aprobador, Usuario Administrador Preparador, Usuario Master y Usuario Regular o Transaccional. Las funcionalidades asignadas a las mismas en este contrato o en las normas o procedimientos que desarrollan la prestación del servicio de Mercantil en Línea Empresas podrán sufrir modificaciones o alteraciones, para lo cual se seguirá el procedimiento de notificación establecido en la Cláusula Décima Segunda de este contrato.
1.11.- Usuario Administrador Aprobador: Es el Usuario que sólo tiene acceso a las funcionalidades de preparación y aprobación de transacciones administrativas.
1.12.- Usuario Administrador Preparador: Es el Usuario que puede preparar transacciones administrativas. Para que las operaciones realizadas por el Usuario Administrador Preparador puedan ser ejecutadas, deben ser aprobadas por los Usuarios que tengan asignada dentro de sus perfiles la facultad de aprobar tales operaciones y/o transacciones.
1.13.- Usuario Master: Es el Usuario que tiene la posibilidad de delimitar y ejecutar todas las funcionalidades que ofrece Mercantil en Línea Empresas. Las gestiones, operaciones y/o transacciones que realice el Usuario Master no requieren de la aprobación de otros Usuarios. Igualmente, el Usuario Master puede aprobar las transacciones realizadas por cualquiera de los Usuarios de EL CLIENTE, independientemente de su clase o naturaleza.
1.14.- Usuario Regular o Transaccional: Es el Usuario que tiene asociado un perfil de acceso a Mercantil en Línea Empresas limitado a determinadas transacciones u operaciones, de conformidad a los lineamientos establecidos por EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato: El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones entre EL BANCO y el CLIENTE derivadas del servicio Mercantil en Línea Empresas, así como de los productos y servicios financieros a los que se afilie EL CLIENTE con posterioridad, para lo cual se suscribirán los respectivos Anexos estableciendo, las condiciones particulares de cada uno de los respectivos servicios, así como las comisiones que se generarán a favor de EL BANCO, como contraprestación por los servicios prestados.
CLÁUSULA TERCERA: De las Funcionalidades de Mercantil en Línea Empresas: EL BANCO determinará las funcionalidades de Mercantil en Línea Empresas, las cuales permitirán a EL CLIENTE, a título meramente enunciativo, las siguientes: 3.1.- Instaurar niveles de autorización con relación a sus funcionalidades mediante el establecimiento de perfiles de Usuario, lo que brindará a EL CLIENTE mayor seguridad en la ejecución de sus operaciones y/o transacciones; 3.2.- Consultar, con opción de imprimir, las operaciones y/o transacciones ejecutadas por los distintos Usuarios en virtud de las distintas funcionalidades; verificar los perfiles de los Usuarios; afiliaciones; saldos (actual, diferido, bloqueado y disponible); detalle de movimientos; notas de débito; notas de crédito; cheques pagados; órdenes de suspensión de pago de cheques; entre otras, pudiendo asimismo obtener la relación de todas las operaciones y/o transacciones ejecutadas a través de Mercantil en Línea Empresas clasificadas por Usuario o por fecha, de acuerdo a su requerimiento; 3.3.- Transferir o movilizar fondos entre las distintas cuentas de las que sea titular en EL BANCO o entre éstas y aquéllas que mantenga en otros bancos o instituciones financieras, conforme a las políticas internas; 3.4.- Realizar conciliación bancaria diaria; y, 3.5.- Efectuar transferencias y pagos a terceros, tales como proveedores, contratistas y empleados que mantengan sus cuentas en EL BANCO o en otros bancos o instituciones financieras. No obstante, es entendido que en relación a algunas de sus funcionalidades, Mercantil en Línea Empresas tiene como único propósito facilitar la comunicación entre EL CLIENTE y EL BANCO, por lo que las consultas, operaciones, instrucciones y/o solicitudes que pueda efectuar o enviar EL CLIENTE en uso de las mismas, se regirán por las normas específicas establecidas para cada una de ellas en condiciones generales, contratos y/o Anexos a los que se adherirá o suscribirá EL CLIENTE con anterioridad a su uso, en las que se establecerán, incluso, las comisiones que se generarán a favor de EL BANCO a título de contraprestación por los servicios prestados. Dichas comisiones serán totalmente independientes de la que se establece conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera de este contrato. Las funcionalidades establecidas en esta cláusula podrán sufrir alteraciones, modificaciones o ajustes, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento de notificación establecido en la Cláusula Décima Segunda de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA: De las Obligaciones de EL BANCO: Durante la vigencia de este contrato EL BANCO se obliga a: 4.1.- Colocar a disposición de EL CLIENTE la información relacionada con las cuentas o depósitos que este último mantenga en EL BANCO, necesaria para acceder a las distintas funcionalidades que ofrezca Mercantil en Línea Empresas; 4.2.- Establecer los mecanismos para que la información concerniente a EL CLIENTE y el acceso a la misma, conserve los estándares de seguridad pertinentes; 4.3.- Suministrar a EL CLIENTE en préstamo de uso o comodato el Token, o facilitar cualquier otro dispositivo electrónico, de ser el caso; 4.4.- Suministrar asesoría a EL CLIENTE, en el caso de que éste la requiera, sobre la manera adecuada de utilizar Mercantil en Línea Empresas; y, 4.5.- Siempre y cuando no existan circunstancias o razones que así se lo impidan, facilitar el acceso a las distintas funcionalidades de Mercantil en Línea Empresas las 24 horas del día, los 365 días del año, dejando a salvo los límites que EL BANCO pudiera establecer a aquellas funcionalidades que por su naturaleza lo requieran. Las consultas; operaciones; instrucciones y/o solicitudes, serán procesadas y ejecutadas por EL BANCO según su naturaleza, en el plazo que para cada una de ellas se hubiere establecido, el cual será notificado a EL CLIENTE a través de Mercantil en Línea Empresas o conforme se indique en las condiciones generales y/o los contratos que regulen la funcionalidad de que se trate; no obstante, las mismas estarán sujetas a verificación y corrección posterior por parte de EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar en las respectivas cuentas o depósitos los ajustes, débitos o créditos que deban producirse en razón de dicha verificación y corrección, los cuales, en todo caso, serán comunicados y justificados ante EL CLIENTE por EL BANCO.
CLÁUSULA QUINTA: De los Dispositivos Requeridos: Los equipos, tecnologías, sistemas, aplicaciones móviles, o cualesquiera otros instrumentos que fueren necesarios para acceder con seguridad a Mercantil en Línea Empresas, serán adquiridos y utilizados por EL CLIENTE a su exclusivo costo y riesgo y EL BANCO en ningún caso será responsable por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los mismos.
CLÁUSULA SEXTA: De las Obligaciones de EL CLIENTE: Durante la vigencia de este contrato EL CLIENTE se obliga a: 6.1.- Adoptar y mantener todas las medidas de seguridad que EL BANCO le participe para el normal funcionamiento de Mercantil en Línea Empresas; 6.2.- No utilizar Mercantil en Línea Empresas para efectuar actividades ilícitas o en favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con actividades de esa naturaleza; 6.3.- Designar a quienes, a los efectos de este contrato, tendrán la condición de Usuario en sus diferentes modalidades; 6.4.- Utilizar la información correspondiente a EL BANCO a la que tenga acceso dentro de un estricto marco de confidencialidad o reserva, asegurándose de que sus directores, administradores, funcionarios, empleados, contratistas o cualquier otra persona no puedan copiarlos, reproducirlos o transmitirlos; 6.5.- Notificar inmediatamente a EL BANCO cualquier novedad que se presente en la ejecución de este contrato, particularmente algún cambio en las condiciones de acceso a Mercantil en Línea Empresas; 6.6.- Guardar, custodiar y conservar los Códigos de Usuario, Contraseñas, Token o cualquier otra tecnología que en el futuro se adopte, y garantizar el uso adecuado de los mismos por parte de los Usuarios, así como indemnizar a EL BANCO por los daños y perjuicios que se pudieren generar por su robo, extravío o pérdida; 6.7.- Asumir las consecuencias de los daños y perjuicios que se pudieren generar en virtud de la indebida utilización de los Códigos de Usuario, Contraseñas, Token o cualquier otra tecnología que en el futuro se adopte, o las derivadas de las actividades ilícitas que cualquiera de sus directores, administradores, funcionarios, empleados o contratistas eventualmente hubiere propiciado, ejecutado, tolerado o encubierto; 6.8.- Iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar contra quienes actuando por xxxx, impericia, imprudencia o negligencia, utilicen fraudulentamente Mercantil en Línea Empresas; y, 6.9.- Solicitar de inmediato la desincorporación del Usuario, así como la anulación del Código de Usuario, Contraseña, y la devolución del Token, de ser el caso, en el supuesto de ocurrir el cese de la relación laboral que dio origen a su autorización para el acceso a Mercantil en Línea Empresas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De los Usuarios: Mercantil en Línea Empresas permitirá la postulación por autogestión de un número indefinido de Usuarios, cuya condición deberá ser aprobada por el Usuario Master. Cada Usuario dispondrá de diferentes perfiles atendiendo a las funcionalidades a las que finalmente se le defina su acceso. Para el caso de determinadas operaciones, instrucciones y/o solicitudes se les podrá establecer parámetros específicos, tales como, cuentas bancarias o de depósito habilitadas y/o límites de monto, así como también se les podrá definir la función de aprobación de operaciones y/o transacciones ejecutadas por otros Usuarios, pudiendo igualmente delimitarse para el ejercicio de esta última los parámetros antes mencionados. Es entendido que EL BANCO podrá modificar las funcionalidades asignadas a los distintos Usuarios, frente a lo cual EL CLIENTE deberá ajustar los perfiles asignados a los mismos. Las distintas modalidades y/o funcionalidades asignadas a los Usuarios podrán coexistir en una o en varias personas.
CLÁUSULA OCTAVA: Del Acceso a Mercantil en Línea Empresas: Las diferentes modalidades de Usuario accederán a Mercantil en Línea Empresas a través de su Código de Usuario que les será asignado por EL BANCO; de una Contraseña y/o de la Clave que genera el Token, o por cualquier otro mecanismo que se defina al efecto. Los Códigos de Usuario y las Contraseñas se considerarán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, comprendiéndose que han sido autenticadas por éste y por consiguiente, todas las consultas, operaciones, instrucciones y/o solicitudes enviadas y/o realizadas por los diferentes Usuarios a través de Mercantil en Línea Empresas, se entienden emanadas de EL CLIENTE. A los efectos de resguardar la confidencialidad de su Contraseña, los Usuarios tendrán la posibilidad de modificarla, siguiendo para ello los procedimientos y normas establecidos por EL BANCO a través de Mercantil en Línea Empresas. EL CLIENTE asumirá en forma exclusiva cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivarse directa o indirectamente de los cambios de la Contraseña por parte de los Usuarios. EL CLIENTE acepta como prueba de las operaciones y/o transacciones ejecutadas, los registros electrónicos de Mercantil en Línea Empresas originados en uso de los Códigos de Usuario, las Contraseñas, los Tokens y cualquier otra tecnología que en el futuro se adopte, correspondientes a sus Usuarios.
CLÁUSULA NOVENA: De la Disponibilidad de Fondos: La firma de este contrato no lleva implícita la apertura u otorgamiento de facilidades de crédito o de financiamiento a EL CLIENTE, quien se obliga a mantener en la(s) cuenta(s) bancaria(s) afiliada(s) a Mercantil en Línea Empresas, en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO satisfacer, en la fecha requerida, las transacciones ejecutadas que así lo requieran.
CLÁUSULA DÉCIMA: De la Exención de Responsabilidad: EL BANCO no se hace responsable por la interrupción imprevista de Mercantil en Línea Empresas; por dificultades en su funcionamiento; por el retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquiera consultas, operaciones, instrucciones y/o solicitudes enviadas y/o realizadas a través del mismo, si tal interrupción, dificultad o demora obedece a la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe, hecho de un tercero o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO. Se considerarán razones de fuerza mayor a las perturbaciones civiles, terremotos, inundaciones, incendios, guerras, acciones de gobierno por parte de las autoridades civiles o militares, motines, huelgas, hechos de la naturaleza u otros acontecimientos que ni la persona más prudente hubiere podido evitar. La anterior mención tiene fines eminentemente enunciativos y de modo alguno limitativos o taxativos. Tampoco asumirá EL BANCO ninguna responsabilidad por la información inexacta que pudiera recibir EL CLIENTE debido a fallas técnicas que no fueran imputables a EL BANCO, así como tampoco por la imposibilidad de obtención de información o de ejecución de operaciones, instrucciones y/o solicitudes por causas de una u otra forma atribuibles a EL CLIENTE, tales como, cuentas embargadas; insuficiencia de fondos o por la incorrecta operación de Mercantil en Línea Empresas; daños en los sistemas de comunicación; y cualquier otro motivo que escape del control de EL BANCO. EL BANCO, ante la ocurrencia de cualquier caso fortuito, razones de fuerza mayor, hecho del príncipe, hecho de un tercero, cualquier otra causa extraña que no le fuera imputable e incluso por motivos de seguridad, podrá suspender temporalmente Mercantil en Línea Empresas, sin necesidad de dar aviso previo a EL CLIENTE ni de obtener su consentimiento. No obstante, EL BANCO mantendrá informado a EL CLIENTE sobre la ocurrencia de cualquiera de estos eventos y el plazo que se requerirá para reestablecerlo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De las Comisiones: Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la prestación del servicio Mercantil en Línea Empresas a que refiere este contrato, una comisión de Veinticinco Bolívares (Bs. 25,00) mensuales. Asimismo, EL BANCO cobrará los montos y/o comisión (es) que corresponda(n) por la prestación del (de los) servicio(s) adicionales a los que se afilie(n) EL CLIENTE y se anexe(n) al presente contrato, de conformidad a lo establecido en la tabla o catálogo de tarifas que mantiene a disposición de EL CLIENTE en todas sus oficinas y/o sucursales, así como en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o aquella que la sustituya) vigentes para la fecha. La comisión (es) previamente establecida(s) podrá(n) ser revisada(s) y/o modificada(s) por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del (de los) monto(s) de la(s) comisión (es), se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en la oportunidad señalada el débito de la comisión que se hubiere causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma en la Cuenta, o en cualquier otra cuenta bancaria que EL CLIENTE disponga en EL BANCO conjunta o indistintamente con otras personas; autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De Otras Normas y Procedimientos: EL CLIENTE conviene en ajustarse a las normas y procedimientos que EL BANCO le comunique vía electrónica o por escrito en relación a Mercantil en Línea Empresas y sus diferentes funcionalidades, las cuales formarán parte integrante de este contrato y de sus Anexos, en el entendido que dichas normas y procedimientos podrán ser modificadas en cualquier tiempo por EL BANCO cuando necesidades de índole financiero, legal, administrativo, tecnológico u operativo así lo ameriten, para lo cual EL BANCO efectuará la respectiva notificación a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dichas normas y procedimientos se considerarán aceptadas por EL CLIENTE sin que sea necesaria la firma de documento alguno, si dentro del plazo previamente establecido, aquél no manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo, supuesto este en el que a EL CLIENTE sólo le asistirá el derecho a dar por terminado el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De la Duración del Contrato: La duración del presente contrato será a tiempo indeterminado. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, EL BANCO o EL CLIENTE podrán terminar este contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Una vez terminado el contrato EL CLIENTE se compromete a devolver en perfecto estado el Token o cualquier otro dispositivo que se hubiere entregado a EL CLIENTE por EL BANCO de ser el caso. Asimismo, en caso de cierre de la(s) cuenta(s) bancaria(s) que dispone EL CLIENTE en EL BANCO o de terminación del contrato que la(s) regula, cualquiera que fuere la causa que la motive, la misma suerte correrá el presente contrato, sus Anexos, así como aquellos que directa o indirectamente se encuentren relacionados con el mismo. Queda plenamente entendido que EL BANCO está facultado para dar por terminado el presente contrato en cualquier momento si EL CLIENTE incumple las obligaciones derivadas del presente contrato o los compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión a la contratación de productos, servicios o créditos, independientemente de su naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De las Modificaciones del Contrato: En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sus Anexos EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones previa notificación realizada a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dicha modificación se considerará aceptada por EL CLIENTE, sin que sea necesaria la firma de un nuevo documento, si dentro del plazo previamente establecido aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo. En caso de disconformidad o desacuerdo con la modificación efectuada por EL BANCO, este contrato se considerará terminado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Xxx Xxxxxxxx del Contrato: Este contrato y los Anexos suscritos y que se suscriban en un futuro, se considera (an) celebrado(s) “intuito personae” por lo que respecta a EL CLIENTE; en consecuencia, éste bajo ningún supuesto podrá ceder o delegar los derechos u obligaciones que le corresponden de conformidad con el (los) mismo(s).
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De la Indemnización de Daños y Perjuicios: EL BANCO y EL CLIENTE convienen en establecer el monto máximo de cualquier indemnización que como consecuencia de los eventuales daños y perjuicios causados a EL CLIENTE durante la ejecución del presente contrato y sus Anexos que se adhieran, le corresponda pagar a EL BANCO, de resultar legalmente procedente, cualquiera que sea su origen, naturaleza o estimación, en una cantidad equivalente a Ciento Diez Unidades Tributarias (110 U.T.). Sin menoscabo de las obligaciones y responsabilidades asumidas en la Cláusula Sexta, EL CLIENTE y EL BANCO convienen que los daños y perjuicios que pudieren causarse a éste último como consecuencia de la pérdida, robo o extravío del Token, o cualquier otro dispositivo que se hubiere entregado a EL CLIENTE, así como por el deterioro, destrucción o fallas en su funcionamiento como consecuencia del uso indebido de tales instrumentos, generará a favor de EL BANCO una indemnización equivalente a Tres Unidades Tributarias (3 U.T.) por cada Token perdido, robado, extraviado, destruido o deteriorado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: De la Declaratoria de Nulidad: Si alguna cláusula de este contrato y/o de sus Anexos fuere declarada nula o no ejecutable por cualquier tribunal competente, dicha cláusula se considerará como no escrita en este contrato y el resto del mismo mantendrá plena validez y efectos jurídicos, debiendo ser interpretado y aplicado como si dicha cláusula violatoria no hubiese sido incluida en el mismo. Asimismo, las modificaciones o renuncias a determinadas cláusulas de este contrato, así como cualquier autorización para que alguna de las partes no cumpla estrictamente con dichas cláusulas, solamente serán válidas si se hacen por escrito y son firmadas y/o aceptadas por la otra parte. Queda entendido, sin embargo, que dichas renuncias o autorizaciones sólo serán efectivas para los casos y objetos específicos para las cuales se hayan otorgado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De Otras Declaraciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, declara expresamente que con anterioridad a la firma del presente contrato le fue entregado por EL BANCO un (1) ejemplar del mismo tenor y que en consecuencia dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el preciso alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepta sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De las Direcciones para las Notificaciones o Comunicaciones: Todas las comunicaciones o notificaciones que estén relacionadas con este contrato podrán ser realizadas por lo que respecta a EL CLIENTE mediante una cualesquiera de las siguientes formas: i) Aviso publicado por EL BANCO en un diario de los de mayor circulación nacional o en la página web de EL BANCO; ii) Mensaje directo al buzón de EL CLIENTE en Mercantil en Línea Empresas; o, iii) A la siguiente dirección de EL CLIENTE [Indicar dirección física, correo electrónico y telefax, este último (telefax) no es un campo obligatorio]. Las notificaciones o comunicaciones se considerarán debidamente realizadas y legalmente recibidas por EL CLIENTE: a) Al día hábil siguiente de la publicación del Aviso en un diario de circulación nacional y/o en la página web de EL BANCO; b) Al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, telefax; o publicación del mensaje directo en el buzón de EL CLIENTE en Mercantil en Línea Empresas, de conformidad con los registros de EL BANCO; y, c) Transcurridos tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación o comunicación enviada a la dirección física previamente señalada. Las notificaciones o comunicaciones se presumirán recibidas por EL CLIENTE sin que sea necesario que éste de acuse de recibo a las mismas. EL CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar la bandeja de entrada de su cuenta de correo electrónico, de modo tal que las comunicaciones o notificaciones enviadas por EL BANCO por este medio no sean rechazadas, consideradas como “correo basura” o excedan la capacidad disponible. EL CLIENTE se obliga a avisar a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio, que EL CLIENTE y EL BANCO previamente convengan, cualquier cambio de dirección. Asimismo, EL CLIENTE libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente (física, correo electrónico y/o telefax), cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno a que refiere esta cláusula. Todas las comunicaciones o notificaciones que hubiere de dirigir EL CLIENTE a EL BANCO tendrán que realizarse exclusivamente por escrito o mediante correo certificado con acuse a la dirección siguiente: Final Avenida Xxxxxx Xxxxx, cruce con Avenida El Lago, Edificio Mercantil, Taquilla de Recepción de Correspondencia, Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx 0000.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: De las Negociaciones Precedentes: El presente contrato constituirá el único acuerdo celebrado entre las partes con respecto a Mercantil en Línea Empresas y a aquellos productos y/o servicios financieros que se adhieran o incorporen, quedando por consiguiente, sin efecto alguno cualquier otro contrato, negociación o comunicación, escrita u oral, que tuviere por objeto al mismo, celebrado o transmitido con antelación a su firma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: De los Títulos de las Cláusulas: Los títulos de las cláusulas de este contrato y sus anexos, han sido aportados con carácter estrictamente referencial y en ningún caso se comprenderá que definen, limitan o afectan el significado, interpretación o alcance de las disposiciones o estipulaciones que contemplan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: De la Elección de Domicilio Especial: Para todos los efectos y consecuencias derivados de este contrato y sus anexos, EL BANCO y EL CLIENTE eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad en donde el mismo ha sido celebrado, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Del Número de Ejemplares: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que EL BANCO y EL CLIENTE firman en cada una de sus páginas en señal de conformidad con su contenido, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de de .
Por EL BANCO: |
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D.I. Nro.(s): |
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Cargo(s): |
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Por EL CLIENTE: |
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Cuenta: Código Cuenta Cliente Nro. .
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EL BANCO EL CLIENTE
CP. 057 (29-08-2017) 6 de 6 Mercantil C.A., Banco Universal – R.I.F. Nro. : J-00002961-0