CONTRATO EN PRÁCTICAS
CIRCULAR INFORMATIVA 3º
PROGRAMA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO/ 2021
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Este contrato tiene por finalidad la obtención por el trabajador de la prfictica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino tambiin de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
LOS TRABAJADORES
- Este contrato podrfi concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgfinica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido mfis de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
EL CONTRATO
- Deberfi formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prficticas. Deberfi comunicarse al Servicio Público de Empleo
Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.
- Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizarfi, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañarfi solicitud de alta en el rigimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
- En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberfi hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberfin figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirfi celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carficter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
- Su duración no podrfi ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites. Los Convenios Colectivos de fimbito sectorial podrfin determinar la duración del contrato. Si el contrato en prficticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrfin acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El periodo de prueba no podrfi ser superior a un mes para trabajadores que estin en posesión de título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estin en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.
- La retribución del trabajador serfi la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prficticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario
serfi inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirfi en función de la jornada pactada.
- A la terminación del contrato, el empresario deberfi expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prficticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
- Ningún trabajador podrfi estar contratado en prficticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
- Si al tirmino del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrfi concertarse un nuevo periodo de prueba, computfindose la duración de las prficticas a efectos de antiguedad en la empresa.
- Las empresas de trabajo temporal podrfin celebrar contratos de trabajo en prficticas con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.
INCENTIVOS
Desde la Junta de Castilla La Mancha se establece anualmente la concesión directa de subvenciones para la cualificación e inserción de personas desempleadas en el mercado laboral. El incentivo a este contrato aparece en la Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos en prficticas, cuyo objeto es favorecer la obtención por las personas trabajadoras de la prfictica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Para las líneas 1,2 y 3 serfin 5.140 euros y para la línea 4 serfin 5300 euros, que se incrementarfi en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de ginero, b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, c) Personas en situación de exclusión social y en la línea 4
se incrementarfi la cuantía de la subvención en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: a) Personas trabajadoras que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción, b) Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.