ADMINISTRACION LOCAL
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Una vez negociado y suscrito, con fecha 10 xx xxxxx, el Texto Inicial del Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión Entre ElAyuntamiento de Barbate y la Propiedad de la Finca “Las Nereidas”, para el Desarrollo y Ejecución Parcial de la U.E. CM1.2 “ACANTILADO MODIFICADA “ DEL PGOU de Barbate, de conformidad con los artículos 39.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y el 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el Texto Inicial, que a continuación se transcribe, a trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en su portal web (xxxxxxx.xx), por un plazo de VEINTE DÍAS, para formular alegaciones. El expediente estará a disposición de quien lo quiera consultar en el Servicio Municipal de Urbanismo, sito en la Xxxxx Xxx XXX x.x 0 de esta localidad y en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx .
“CONVENIO URBANISTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE Y LA PROPIEDAD DE LA FINCA “LAS NEREIDAS”PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN PARCIAL DE LA U.E. CM1.2 “ACANTILADO MODIFICADA” DEL PGOU DE BARBATE
En Barbate, a 10 xx Xxxxx de 2020
REUNIDOS
De una parte, X. XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX,Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), asistido por Xx. XXXXX XX XXXX XXXXXXXX, como Secretaria General del Ayuntamiento, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Plaza de la Xxxxxxxxxx, s/n, de la citada localidad. En adelante El Ayuntamiento.
Y de otra, D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, casado, Agricultor, xxxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio en X/ Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0, 0x Xxxxx., y provisto de DNI nº 00.000.000-C; D. RAFAELCARRANZAERQUICIA, mayor de edad, casado, empresario, xxxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio en Avda. República Argentina, nº 20, 2º D, y provisto de DNI nº00.000.000-S; y D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX,
mayor de edad, casado, empresario, xxxxxx xx Xxxxx de la Frontera, con domicilio en Urbanización “El Bosque”, edificio “Cytrus”, 1º, y con DNI nº 00.000.000-Q.En adelante La Propiedad.
INTERVIENEN
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARBATE, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1b) de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario Municipal, según más arriba se indica.
XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en nombre y representación de: DÑA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX con D.N.I *, DÑA. XXXXX XXXXXXX XXXXXX con D.N.I *, DÑA. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, con D.N.I
*, DÑA. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX con D.N.I *, DÑA. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con D.N.I *, DÑA. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con D.N.I * y DÑA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con D.N.I *, D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I *
Mediante apoderamiento otorgado al efecto, vigente y suficiente para este acto, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el día 26 de Septiembre de 2019, con el número 1173 de su Protocolo.
DÑA. XXX XXXXX y X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con D.N.I * y
* respectivamente, según apoderamiento otorgado al efecto, vigente y suficiente para este acto, ante el Notario de Madrid .D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el día 22 de Octubre de 2019, con el nº 2.476 de su Protocolo.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI *, según apoderamiento otorgado al efecto, vigente y suficiente para este acto, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el día 26 de Septiembre de 2019, con el número 1177 de su Protocolo.
DÑA. LUCIAERQUICIAGUARDIOLAcon DNI *, según apoderamiento otorgado al efecto, vigente y suficiente para este acto, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el día 28 de Octubre de 2019, con el número 1382 de su Protocolo.
XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en nombre y representación de su madre, DÑA. XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX con D.N.I nº * , según escritura de apoderamiento, vigente y suficiente para este acto, otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, el dia 8 de Octubre de 2019, con el nº 2.034 de su Protocolo.
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX con D.N.I * según escritura de apoderamiento, vigente y suficiente para este acto, otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxx de la Fra., D. Xxxxxx Xxxxxxxx de Xxxx Xxxxxxx, el dia 12 de Julio de 1993, con el nº 1469 de su Protocolo.
DÑA. Xx DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX con D.N.I *, según
escritura de apoderamiento, vigente y suficiente para este acto, otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el dia 23 de Octubre de 2007, con el nº
3.150 de su Protocolo.
Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica para obrar y para suscribir el presente Convenio Urbanístico en función de la representación que ostentan:
EXPONEN
I.-Que el Ayuntamiento de Barbate tiene la voluntad de posibilitar un ágil desarrollo urbanístico de los suelos previstos en el Plan General de Ordenación Urbanística vigente como urbanizables o urbanos no consolidados en la xxxx xx Xxxxx de Meca a fin de procurar la ejecución que permita dotar a la zona de las necesarias
infraestructuras , dotaciones y equipamientos así como también de suelo suficiente susceptible de edificación que contribuya al desarrollo económico y social de ese ámbito en concreto y del Municipio en general.
II.-Que los intervinientes y sus representados son propietarios de las siguientes fincas en el término municipal de Barbate,al sitio de Los caños de Meca: 1.- Finca sin edificar inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate, con el nº 2.044, con la descripción que allí consta,conocida por “Xxxxxxx grande”, con una superficie registral de 1,049675 Ha. Se incluye en la referencia catastral 11007A001001960000RL, que tiene una superficie según Catastro de 29.528 m2. Titular: *.
2.-Finca sin edificar inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate, con nº 2.108, con la descripción que allí consta,conocida por “Xxxxxxx pequeña”, con una superficie registral de 0,364675 Ha.También se incluye en la catastral con referencia 11007A001001960000RL. Titular: *.
3.-Finca sin edificar inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate, con nº 2.950, con la descripción que allí consta,conocida por “Xxxxxxx xxxxxxx”, con una superficie registral de 0,9100 Ha. Incluída igualmente en la catastral 11007A001001960000RL. Titulares: *
4.-Finca sin edificar inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate, con nº 15.666, con la descripción que allí consta, conocida por “Xxxxxxx ¾”, con una superficie registral de 0,7185 Xx.Xx referencia catastral es la 9689701TF2098N0001KL de 2.159 m2 y el resto también se incluye en la 11007A001001960000RL.Titulares: *
Estas cuatro fincas en adelante se denominarán como finca “Las Nereidas” y tienen una superficie total según Catastro de 31.687 m2.
5.- Parcela situada al Sur-Oeste, esquina izquierda, de las anteriores, separada de las mismas por un camino público, con una superficie catastral de 1.596 m2, destinada a equipamientos públicos. Tiene dos construcciones de una sola planta: una es el antiguo cuartel de la Guardia Civil que ocupa 651 m2 de superficie, y la otra está destinada a servicios de asistencia municipal, médica y de salvamento, ocupando una superficie de 182 m2.; sumando ambas edificaciones una superficie total de 833 m2 con sus respectivos patios. Su referencia catastral es la 9688801TF2098N0001JL.
Titular: *.
6.- Porción de suelo integrado por caminos que discurren entre la anterior y la finca “Las Nereidas”, y que a su vez dan acceso-salida a ésta a la Avda. de Trafalgar. Tiene una superficie según el plano del Catastro de 1.325 m2. Titular: *.
III.-Que el conjunto delas fincas descritas en el expositivo anterior, todas colindantes,conforman un polígono que limita al Norte con camino que lo separa del Parque Natural de la Xxxxx; al Sur con la Avda. de Trafalgar y con tres fincas particulares afectadas en su totalidad por la servidumbre de protección xx xxxxxx, dos de ellas edificadas; al Este con las xxxxxx de siete fincas particulares todas edificadas, y al Oeste con un camino municipal que va desde la Avda. de Trafalgar hasta el camino que separa el conjunto que nos ocupa del Parque Natural de la Xxxxx y con tres fincas particulares edificadas.
Todo el suelo está afectado por la delimitación de la unidad de ejecución SUNC CM1.2 “Acantilado modificada” del PGOU de Barbate, dentro del área de reparto AR-SU.2, clasificado como Suelo Urbano No Consolidado y calificado con uso residencial, tipología unifamiliar aislada UAS, con otros compatibles,de acuerdo con el planeamiento vigente hoy dia en Barbate, alcanzando una cabida total según Catastro de 34.608 m2, de los cuales los propietarios de la finca “Las Nereidas” son titulares de más de un 90 %.
Se acompaña al presente Convenio urbanístico, como Anexo nº 1, plano con cuadro de superficiesy titularidades de las fincas objeto del mismo en el descrito polígono.
IV.- El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Barbate (PGOU en adelante) resultó aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con determinadas modificaciones y subsanaciones, corregidas ya ceptadas, en fecha de 21-12-95 y publicadas las Ordenanzas en el B.O.P. nº 59/1.3.96, que coincide plenamente con el vigente actualmente, en virtud de la nueva Aprobación Definitiva de la CPOTU, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003 que se ha publicado en el B.O.P. de 12 de febrero de 2003 , nueva Aprobación esta que resultó consecuencia de una Sentencia dictada por el TSJA que determinó que el Plan tuviese que ser parcialmente tramitado de nuevo.
Posteriormente el Documento deAdaptación Parcial del PGMOU de Barbate a la LOUA ha resultado aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha de 10 de febrero de 2009 mediante Acuerdo publicado en BOP xx Xxxxx nº 238 de 15 de diciembre de 2009.
En los citados terrenos, la propiedad pretende desarrollar una actuación que albergue un establecimiento de alojamiento turístico y una promoción residencial de viviendas unifamiliares, así como contribuir a dotar a la zona de las necesarias infraestructuras , dotaciones y equipamientos así como también de suelo suficiente susceptible de edificación que contribuya al desarrollo económico y social de ese ámbito en concreto y del Municipio en general y todo ello con el objeto de dinamizar el entorno de Los Caños de Meca, incorporando usos generadores de empleo y riqueza municipal, reforzando de este modo la privilegiada posición de este enclave como destino turístico de primera calidad.
V.- Las fincas objeto del presente Convenio Urbanístico alcanzan una superficie considerable, con entidad suficiente para constituir una unidad de ejecución independiente de la CM-1.2 “Acantilado modificada”,que se denominaría UE.CM1.3 “Las Nereidas”,circunstancia que facilitaría su gestión y desarrollo urbanístico para alcanzar los objetivos y el modelo de ordenación establecidos por el planeamiento general para el núcleo de Los Caños de Meca.
Y en otro orden de cosasla superficie de las fincas en cuestión, pese a ser a ser considerable y suficiente para constituir Unidad independiente, y situarse justo en el centro de la unidad de la que se separa, no pone en riesgo la viabilidad y el desarrollo urbanístico del resto de la referida CM-1.2. En este sentido, mediante el presente Xxxxxxxx se pretende dividir el ámbito de la CM-1.2. en distintas unidades de ejecución atendiendo a la realidad actual de los terrenos, con el objeto de posibilitar y facilitar su gestión y desarrollo.
VI.- Que el PGOU de Barbate determina como sistema de actuación para el desarrollo de la unidad de ejecución SUNC CM-1.2.el de compensación. En este caso, los propietarios de las fincas están todos de acuerdo en su desarrollo urbanístico inmediato, para lo cual se comprometen a elaborar y presentar los documentos y proyectos técnicos que requiere la gestión, ordenación y ejecución de la actuación pretendida, sobre la base de la normativa urbanística vigente en el municipio de Barbate y de la LOUA.
No obstante lo cual, la ordenación pretendida requiere una modificación puntual del planeamiento general vigente, a cuya tramitación y posterior elevación al Pleno para su oportuna aprobación se compromete el Ayuntamiento en el presente Convenio,sin perjuicio de los informes o aprobaciones que en su caso fueren previamente precisos por parte de otras Administraciones concurrentes,así como a agilizar todos los trámites para la aprobación definitiva de los distintos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que la propiedad ha de presentar.
VII.- Que losintervinientes, sin perjuicio del respeto íntegro a la potestad planificadora de la Administración han llegado a un acuerdo en el marco de los artículos 30 y 95 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía(LOUA)con la finalidad de asegurar tanto la correcta integración de las propuestas urbanísticas en el planeamiento general vigente en el municipio de Barbate, como su gestión y ejecución urbanística en el menor plazo posible, y que se formaliza por el presente Convenio Urbanístico, sujeto a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto la colaboración entre las partes intervinientes con la finalidad de procurar y asegurar dentro las posibilidades legales y de su competencia en cada caso, la modificación puntual del vigente PGOU de Barbate para alcanzar los objetivos de ordenación acordados para los terrenos descritos en el Expositivo II, así como su correcta integración en el proceso urbanístico.
Esta concertación urbanística se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la LOUA, y sobre la base previa del reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Barbate de la necesidad de modificar la ordenación existente en la unidad de ejecución CM-1.2. “Acantilado modificada”, con el fin de posibilitar su integración urbana, su desarrollo racional y posible en un área estratégica del municipio y clave para el crecimiento del núcleo de Los Caños de Meca con la implantación de usos turísticos y residenciales, todo ello sin menoscabo del ejercicio libre por parte de la Administración de su potestad planificadora y previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
De igual forma, como ya hemos referido, mediante el presente Convenio no solo se pretende que las fincas objeto del mismo constituyan una Unidad de Ejecución independiente, sino dividir el ámbito de la CM-1.2. en otras distintas unidades de ejecución, atendiendo a la realidad actual de los terrenos, con el objeto de posibilitar y facilitar también su gestión y desarrollo.
SEGUNDA.- LAS DETERMINACIONES URBANISTICAS DE LOS TERRENOS EN LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU
ElAyuntamiento de Barbate a través de su Delegación de Área de Urbanismo, asume el compromiso de tramitar y agilizar todos los trámites para la aprobación definitiva de los distintos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que la propiedad ha de presentar, que en primer lugar será el documento de modificación puntual del PGOU que elabore la propiedad con las determinaciones urbanísticas para los terrenos descritos en el Expositivo Segundo que se relacionan a continuación:
- Superficie de la actuación urbanística: 3’4608 Has. según Catastro (caso de adherirse al presente Convenio la propiedad de la catastral nº 9688803TF2098N0001SL, la superficie sería de 3’5556 Has según Catastro)
- Clasificación: Suelo urbano no consolidado.
- Naturaleza de la actuación: Área de Reforma Interior.
- Instrumento de desarrollo pormenorizado de la ordenación: Estudio de Detalle con los siguientes objetivos y criterios de actuación:
- Mejorar la permeabilidad de la superficie en el entorno en el que se localizan los terrenos.
- Obtención de dotaciones.
- Uso global: Residencial Unifamiliar Aislada. (UAS).
- Uso pormenorizado: alojamiento turístico, incluidos el hotelero, servicios y equipamientos privados; correspondiendo al Estudio de Detalle la distribución final de la edificabilidad total entre los usos.
- Instrumento de gestión: Unidad de Ejecución.
- Sistema de Actuación: Compensación.
- Ámbito de Área de Reparto: AR-S.U.2.
- Edificabilidad: 0.35 m2 t / m2 suelo.
- Densidad de viviendas: <15viv/Ha. De acuerdo con lo establecido en el artículo
10.1.A.b) de la LOUA y teniendo en cuenta, por un lado, las necesidades al respecto del núcleo de Los Caños de Meca, y por otro, atendiendo a la tipología de vivienda unifamiliar aislada , esto es, la menos adecuada para su reserva para VPO y la propia del alojamiento turístico a implantar, el ámbito de actuación que se delimite sobre la superficie que ocupan las fincas descritas quedará totalmente eximido de la obligación de reservar edificabilidad para su destino a viviendas sujetas a algún régimen de protección municipal.
En este sentido debemos indicar que el Ayuntamiento de Barbate ha redactado su propio Plan Municipal de Viviendas que viene a establecer las necesidades presentes y futuras de la población del término municipal y que concluye que con la demanda actual de vivienda protegida y la disponibilidad actualmente de suelos para ese destino localizados en el término y previstos en los suelos desarrollados y de previsible desarrollo no resulta necesario reservar un 30% de cada una de las áreas de reforma interior o sector con uso residencial. Concluye el Plan en ese apartado y diagnóstico que en virtud del artículo 10.1.A.b de la LOUA, es posible mediante compensación eximir de la edificabilidad residencial con destino a vivienda protegida a sectores que tengan una densidad de vivienda inferior a 15 viv./ha y que, por su tipología no se consideren aptos para la construcción de este tipo de viviendas.
1. Las obras de urbanización deberán contemplarse en su correspondiente
proyecto que contendrá como mínimo las siguientes:
- Interiores a la unidad: Infraestructuras y servicios (saneamiento, agua, energía, alumbrado, telecomunicaciones, etc.); viales, aparcamientos, adecuación y ajardinamiento de zonas verdes.
- Exteriores a la unidad: Conexión a los sistemas generales viarios estructurales externos y alas redes generales de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. La propiedad suscribirá los convenios que permitan conectar las redes interiores de abastecimiento al colector general proyectado.
2. Respecto a la programación: Las actuaciones urbanísticas se realizarán en los siguientes plazos:
- Presentación de documento de modificación puntual de planeamiento general vigente: plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente Convenio Urbanístico.
- Presentación de Estudio de Detalle: un mes desde la aprobación definitiva de la modificación puntual, sin perjuicio de su tramitación sucesiva o simultánea en aras de la agilización de los procesos.
- Presentación de Proyecto de Reparcelación y Urbanización: un mes y dos meses respectivamente desde la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
- Inicio obras de urbanización: 3 meses desde el Acta de Replanteo a realizar una vez garantizado el suministro de agua potable de la red general.
- Finalización obras de urbanización: 18 meses desde el inicio.
TERCERA.- DIVISION DE LA UE CM1.2 “ACANTILADO MODI- FICADA” EN DISTINTAS UNIDADES DE EJECUCION. DELIMITACION DE UN AMBITO DE GESTION INDEPENDIENTE
El correcto y ágil desarrollo de la actuación urbanística pretendida sobre los terrenos descritos en el ExpositivoII, requiere la delimitación de un ámbito de actuación independiente que facilite la gestión y la ejecución urbanística. Por ello, la unidad de ejecución CM-1.2. “Acantilado modificada”, en cuyo ámbito concurren suelos con una realidad urbanística dispar, se dividirá de forma oportuna para permitir la delimitación de una de una unidad independiente, segregada de aquélla y que comprenda, de forma exclusiva o mayoritaria, la superficie que ocupan los terrenos objeto del presente Convenio Urbanístico.
A esta nueva unidad de ejecución le serán de aplicación las determinaciones y condiciones que resulten de la modificación puntual del PGOU que se pretende aprobar definitivamente con ocasión del presente Convenio Urbanístico, y que se relacionan en la Estipulación Segunda de éste.
Las cesiones de suelo para espacios libres de uso público y equipamiento de esta nueva unidad de ejecución serán proporcionales a las establecidas por el PGOU para la actualidad unidad de ejecución CM-1.2., en atención a su superficie.
De igual forma, en la Modificación Puntual que se pretende aprobar también se delimitarán, sobre el resto de la superficie de la unidad de ejecución CM-1.2. el número y las nuevas unidades de actuación que resulten necesario e indiquen los Servicios Técnicos Municipales con la finalidad de generar ámbitos que permitan una gestión urbanística ágil para cumplir las determinaciones del planeamiento general propiciando posterior desarrollo.
CUARTA.- ELABORACION DE UN ESTUDIO DE DETALLE DE LA NUEVA UNIDAD DE EJECUCION
La propiedad presentará, en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva de la modificación puntual, sin perjuicio de su tramitación sucesiva o simultánea en aras de la agilización de los procesos, un Estudio de Detalle que ordene pormenorizadamente la nueva Unidad de Ejecución segregada de la CM-1.2. “Acantilado modificada”, en el que se procederá a establecer la distribución del volumen edificable que proporcionalmente le corresponda en atención a su superficie, conforme a las determinaciones urbanísticas aplicables, así como adaptar y reajustar el viario previsto en planeamiento general.
El uso característico residencial será desarrollado en la tipología de unifamiliar, resultando de aplicación las Condiciones Particulares de la Zona de Edificación Unifamiliar Aislada, previstas en Capítulo 6, Título X, de las Normas Urbanísticas del PGOU de Barbate.
QUINTA.- GESTION URBANISTICA POR EL SISTEMA DE COMPENSACION MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO URBANISTICO. ADHESIONES AL CONVENIO.
1.-La totalidad de los propietarios de los predios que integran la finca “Las Nereidas”, descritos en el expositivo II de este documento, están dispuestos, de forma unánime, a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución de la nueva Unidad, conforme a condiciones libremente pactadas, existiendo conformidad entre ellos y elAyuntamiento, por lo que el sistema compensatorio de equidistribución de cargas y beneficios de la futura UE CM1.3 “Las Nereidas” quedará establecido y podrá llevarse a cabo mediante la firma del presente Convenio Urbanístico, sin necesidad de constitución de Junta de Compensación, de conformidad prevé el Art.- 138.1 de la LOUA.
2.-Caso que antes de la formulación de la Modificación Puntual, con su Proyecto de División de la UE CM1.2 “Acantilado Modificada”, los herederos de Dña. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, propietarios de la finca catastral nº 9688803TF2098N0001SL, sin edificar, con una superficie catastral de 948 m2 y colindante por su Norte y Este con la nº 6 descrita en el expositivo II, se adhirieran fehacientemente al presente Convenio, asumiendo todos los derechos y obligaciones que del mismo dimanan, se aumentará con ello la superficie de la nueva unidad de ejecución a delimitar “Las Nereidas” a la de 35.556 m2 (sin contar la de los sistemas generales externos estructurales adscribibles en su caso), más declarando igualmente el Ayuntamiento la innecesariedad de la Junta de Compensación, regulándose y gestionándose la UECM1.3 “Las Nereidas” mediante el presente Convenio Urbanísticoa los efectos prevenidos en el precepto antes citado, siempre que estuviesen deacuerdo todos los propietarios afectados.
SEXTA.- PARTICIPACION EN LOS COSTES DE LOS SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA
Afin de garantizar la autonomía y suficiencia de la actuación, los propietarios intervinientes asumen el compromiso de participar en la financiación de los sistemas generales y en concreto en los costes de infraestructuras de suministro de agua potable que el Ayuntamiento, en colaboración con los propietarios afectados, está proyectando
para su inmediata ejecución en el núcleo de Los Caños de Meca.
Una vez se conozca el importe total al que asciende la participación de la nueva Unidad de Ejecución en dichas infraestructuras, los propietarios se comprometen a atender el coste en las condiciones que con carácter general se establezcan por parte del Ayuntamiento de Barbate garantizándose mediante la presentación de aval bancario conformado por entidad de primer orden en el marco del trámite del Proyecto de Reparcelación.
SEPTIMA.- RESERVA DE SUPERFICIE PARA DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Los propietarios de las parcelas que integren la nueva unidad de ejecución segregada de la CM-1.2. “Acantilado modificada” se comprometen de forma vinculante a efectuar a favor del Ayuntamiento de Barbate todas las cesiones de terrenos para usos públicos que resulten de la ordenación interior del ámbito, libres de cargas y gravámenes, y completamente urbanizadas, formalizándose en el correspondiente proyecto de reparcelación.
OCTAVA.-INTERPRETACION DEL PRESENTE CONVENIO Y JURISDICCION
Lo no recogido en el presente Xxxxxxxx se interpretará de acuerdo con lo previsto expresamente en la LOUA y demás normativa urbanística, y las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo de su cumplimiento o sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, con plena sumisión a normativa que le sea de aplicación.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio urbanístico, cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento, quedará sometido a la revisión de la jurisdicción contencioso-administrativa.
NOVENA.- PLAZO DE VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia inicial de 4 años si bién esta podrá prorrogarse durante el plazo necesario para alcanzar su objeto, hasta el completo cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del mismo, y en cualquier caso hasta la recepción final y definitiva del conjunto de la urbanización por parte del Ayuntamiento de Barbate.
DECIMA.- APROBACION DEL PRESENTE CONVENIO Y EFICACIA
El presente documento deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Barbate y sometido a información pública de 20 días previa a su ratificación y publicación tras su firma en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx (artículos 30.4 y 95.2.2ª y 3ª de la LOUA), con expresión de haberse procedido a su depósito (inscripción en Registro Administrativo correspondiente), quedando la vigencia y efectividad del mismo sujeta a la adaptación del referido acuerdo.
UNDECIMA.- SUBROGACION
Si durante la vigencia del presente Convenio Urbanístico cualquiera o todos
liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 28/08/2020 al 29/10/2020, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público xxx xxxxxx, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO XX XXXXXXXXX de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx., accesible igualmente en la página web de dicha empresa xxxxx://xxxxxxx.xx.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de facilitar el pago a los sujetos obligados en el contexto de la situación referida, para el caso de que el inicio del periodo voluntario de pago previsto en el presente anuncio se produzca durante el periodo de vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o de sus prórrogas, el plazo de ingreso voluntario determinado en el mismo se entenderá automáticamente prorrogado el mismo número de días hábiles en los que se haya producido la señalada coincidencia o simultaneidad de periodos.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. En Algeciras, a 30/07/2020. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Nº 41.561
los propietarios de la nueva Unidad a delimitar o ya una vez delimitada transmitiera/n
parte o la totalidad de la finca, el/los nuevo/s adquirente/s quedará/n automáticamente
adherido/s y subrogado/s obligatoriamente en todas sus determinaciones, asumiendo todos los derechos y obligaciones en el mismo contempladas y en los instrumentos urbanísticos de gestión, planeamiento, desarrollo del mismo que ya hubieren sido aprobados.
Y para ser cumplido de buena fe, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al comienzo del mismo, que quedará inscrito en el Registro de Convenios urbanísticos de este Ayuntamiento de Barbate.”
8/07/2020. El Alcalde., Fdo: Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx. Nº 35.566
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos deARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 2º trimestre de 2020, de la “TASA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA”, de la “TASA DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES”, de la “PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES” y de la “PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES”, todos ellos en el municipio xx XXXXXX DE LA FRONTERA (Zona 2), los cuales estarán expuestos al público en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx sitas en X/ Xxxxxxx, 00 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx 00000 (Xxxxx), en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, -Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA en dicho municipio, sita en la X/ Xxxxx, xx 00 xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, xxx xxxxx, miércoles y viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx correspondiente.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXX
ANUNCIO CONVOCATORIAYAPROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNAPERSONATÉCNICAMEDIADE GESTIÓNYREFUERZO DE SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES, PARA EL PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXX 2020.
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2020, ha aprobado la convocatoria y las bases para la contratación de una persona técnica media de gestión y refuerzo de servicios públicos municipales, para el Plan de Cooperación Local de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
INFORMACIÓN: Toda la información consta en las Bases que se adjuntan en ANEXO I.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las personas candidatas vendrán obligadas a presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, , en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx (sito en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx. 1), o a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios , en el Portal de la Transparencia y el BOP xx Xxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Xxxxxxx xx Xxxxxx, 04/08/2020. ELALCALDE-PRESIDENTE. Firmado:
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN
CIRCUNSTANCIAL, Firmado: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA TÉCNICA DE GESTIÓN Y REFUERZO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, PARA EL PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXX 2020.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento acogiéndose a la convocatoria del Plan de Cooperación Local de la Diputación Provincial xx Xxxxx 2020, ha acordado la contratación de una persona técnica de gestión y refuerzo de servicios públicos municipales, con arreglo a las Bases que se detallan a continuación.
El proyecto está financiado por la Diputación Provincial xx Xxxxx. PRIMERA. - OBJETO
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos generales del proceso de selección de una persona técnica de gestión y refuerzo de servicios públicos municipales, en el marco del Plan de Cooperación Local de la Diputación xx Xxxxx 2020.
SEGUNDA. - REQUISITOS
Serán requisitos de la convocatoria los siguientes:
1. Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley. También podrán participar,
cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de derecho. Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y quienes cuenten con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión de la titulación académica caso o en condiciones de obtenerlas en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Al ser requisito inexcusable, no podrá ser alegado como mérito.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. En el caso de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de Selección.
6. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sufrido la separación o inhabilitación. En caso de ser nacional de otro estado, no estar en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Como requisitos específicos se exigirán los siguientes: Titulación:
Licenciatura o grado en las siguientes titulaciones: Derecho, Empresariales, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias del Trabajo.
Diplomatura, en su caso, en alguna de las titulaciones enunciadas anteriormente.
TERCERA. - SOLICITUDES
Las personas candidatas vendrán obligadas a presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, , en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx (sito en la Plaza de la Constitución núm. 1), o a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
Dichas solicitudes se formularán en el modelo oficial que se pondrá a disposición de las personas candidatas en el Registro de Entrada, así como en la página web de Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Junto a la solicitud se aportará:
DNI.
Curriculum Vitae. Vida Laboral.
Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente.
Justificación de méritos.
CUARTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES
La presentación de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se adoptará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas/excluidas, con indicación de la causa de exclusión, otorgando un plazo de 2 días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo se publicará la lista definitiva personas aspirantes admitidas y excluidas.
Las listas provisionales y definitivas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx)
QUINTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los mismos será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del órgano de selección y sus suplentes, se llevará a cabo en mediante resolución de la Alcaldía.
Estará constituido en la siguiente forma:
1. Presidencia
2. Vocalías en número de cuatro
3. Secretaría, que tendrá voz pero sin voto Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconseje, el órgano de selección podrá disponer la incorporación al mismo de personas asesoras, si así lo estima necesario. Quienes tengan tal condición tendrán voz pero no voto.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema selectivo será el de concurso. SÉPTIMA.- FASE DE MÉRITOS
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación, tomándose como último día de plazo para realizar el cómputo, el de finalización para la presentación de instancias.
1.- Experiencia profesional:
Este apartado se valorará hasta un máximo de seis puntos.
a) Servicios prestados certificados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajos como persona técnica de gestión en programas de ayudas o subvenciones con personal contratado (escuelas taller, talleres de oficio, o programas relacionados) : 0.50 puntos por mes.
b) Servicios prestados certificados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, como técnicos medios o superiores de administración general, especial o equivalente: 0.25 puntos por mes.
c )Servicios prestados certificados en empresas privadas en régimen laboral ( con contrato laboral y alta en la Seguridad Social por cuenta de empresa ), así como servicios prestados en cualquierAdministración Pública o empresa privada por personal autónomo económicamente dependiente, precisando en todo caso que resulten homólogos a los exigidos en la convocatoria: 0.06 puntos por mes.
Cuando fuera necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública.
A efectos de estas Bases, se tendrá la condición de persona trabajadora autónoma económicamente dependiente cuando se reúnan las condiciones previstas en los números 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Igual trato se dará a todas aquellas situaciones anteriores a dicho Estatuto cuando, de manera fehacientemente certificada, quede constancia de que se dieron las condiciones recogidas en el artículo antes invocado.
Por lo que hace referencia a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, no se requerirá la presentación de certificado oficial de los mismos siempre que se consignen en la instancia, a efectos de su toma en consideración.
En el supuesto de que se solapen períodos de servicios prestados, sólo será tomado en consideración uno de ellos en la forma que resulte más favorable para la persona candidata.
En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
En todo caso, la puntuación máxima a alcanzar por estos servicios no podrá ser superior a 6 puntos en total.
2.- Formación:
Este apartado se valorará hasta un máximo de cuatro puntos.
1. Cursos de formación:
Cursos relacionados con el puesto, a juicio del Órgano de Selección: 0.01 puntos/hora.
2. Cursos de Prevención en Riesgos Laborales:
Curso de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior: 0.5 puntos por cada uno. Curso de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Intermedio: 0.25 puntos por cada uno. Curso de Prevención de Riesgos Laborales de más de 20 horas: 0.10 puntos por cada uno. Curso de Prevención de Riesgos Laborales de menos de 20 horas : 0.05 puntos por cada uno.
Para su admisión a efectos de valoración, las acciones formativas deberán haber sido impartidas , avaladas o autorizadas por una administración pública, una universidad, por un colegio profesional, por la Cámaras de Comercio, por una Organización Sindical o por una Confederación de Empresarios.
Las acciones formativas se valorarán siempre que se encuentren relacionadas de manera sustancial con las funciones y con el temario específico del puesto a que se opta.
No se tomarán en consideración las acciones formativas que sean meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En estos casos se valorará la de mayor carga lectiva.
Cuando de la documentación de una acción formativa se deduzca que sólo en parte está relacionada con las funciones a desarrollar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La formación que resulte manifiestamente obsoleta por tratarse de materia, normativa, aplicaciones informáticas, tecnológicas, etc., superadas o en desuso, no será valorada.
OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
Junto con la solicitud deberán presentar, los documentos acreditativos de los méritos a los que se aluden anteriormente.
Esta documentación deberá presentarse ante el Registro General de la Corporación, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas, con original y copia para su cotejo o compulsada por el Organismo Público de expedición.
En particular debe tomarse en consideración lo siguiente:
1. Experiencia:
1. Por los servicios certificados prestados en empresas privadas en régimen laboral se deberán presentar los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo o certificación de empresa de la Seguridad Social correspondiente al período que se alega con expresa mención de la fecha de inicio y finalización.
- Y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde consten los períodos presentados como mérito.
2. Por los servicios certificados prestados en Administraciones Públicas como personal en régimen funcionarial o laboral: aportando la documentación indicada en el apartado anterior, ó presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constatarán los siguientes datos:
Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.
Naturaleza jurídica de la relación.
Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de carácter homólogo,
cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con aquel a que se opta, la persona interesada habrá de adjuntar certificado de la Administración o entidad contratante en el que consten las funciones desarrolladas.
La relación contractual establecida en el contrato de trabajo será la que determine la valoración de la experiencia profesional, siempre que se esté en posición de desarrollarla con el correspondiente título.
2.- Cursos:
Para acreditar los méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora en la que conste:
Denominación de la acción formativa.
Número de horas de duración. En el caso de que no se indique, se estará a lo establecido en las presentes Bases.
Deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el Órgano de Selección valorará la relación o no con el contenido del puesto de trabajo en función de la denominación de la acción formativa.
ElAyuntamiento se compromete a la custodia de los documentos presentados por un período de seis meses, salvo que por causa legal deban ser conservados por más tiempo, a cuyo final serán destruidos si no son retirados con anterioridad.
NOVENA.- PROPUESTA DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano se selección tomará su decisión sumando la puntuación única alcanzada por las personas candidatas en la fase de méritos. Vendrá obligada, igualmente, a ordenar a las personas candidatas de mayor a menor puntuación. Dicho orden será el que determine las contrataciones como personal laboral o los nombramientos como funcionarios interinos.
Los empates se dirimirán conforme a las siguientes instrucciones, sin tener en cuenta la limitación de puntos (6 para la experiencia y 4 para la formación) conferida en ambas fases del concurso:
1.- En primer lugar se establecerá la prelación atendiendo, a quien obtenga más puntuación alcanzada por servicios prestados certificados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria
2-Posteriormente se atenderá a quien obtenga más puntuación por los Servicios prestados certificados en empresas privadas en régimen laboral (con contrato laboral y alta en la Seguridad Social por cuenta de empresa), así como servicios prestados en cualquierAdministración Pública o empresa privada por personal autónomo económicamente dependiente, precisando en todo caso que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria
3-Posteriormente se atenderá a quien obtenga mayor puntuación por los Servicios prestados en cualquier puesto en la administración pública, como personal funcionario o laboral.
4.- Si persiste el empate, se atendrá a quien acredite mayor número de horas, en el apartado a) de la formación y posteriormente a quien acredite mayor número de horas en el apartado b) de la formación.
5.- En caso de empate se procederá al sorteo entre ellas. DÉCIMA.- LISTA DE RESERVA
En este proceso selectivo se establecerá una lista de reserva, exclusivamente para la cobertura de sustituciones y vacantes de las plazas ofertadas. Formarán parte todas las personas siguientes a la persona seleccionada, por riguroso orden de puntuación final obtenida, salvo que expresamente indique su voluntad de no formar parte de la misma.
La lista tendrá vigencia el tiempo de duración del contrato, y en todo caso nunca más de cuatro años.
Aquellas personas que habiendo sido llamadas rehúsen incorporarse a la plaza de que se trate, pasará a ocupar el último lugar en la lista de reserva.
El cese voluntario del candidato nombrado supondrá a su vez, su exclusión automática de la lista.
Quienes aleguen una minusvalía igual o superior al 33% y presenten acreditación documental del órgano administrativo correspondiente de que la misma no impide el normal desarrollo de la actividad que se le exige, serán incluidas en una relación separada de la lista.
Se les reservará un 5% de los contratos que se realicen, siendo siempre a favor de éstas personas el primer llamamiento para contratar. Se aplicará a estas personas los mismos criterios antes indicados en la base anterior para dirimir los empates. No obstante, dichas personas permanecerán incluidas en el listado general par un correcto orden de llamada.
UNDÉCIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración aproximada del contrato será de seis meses, que abarcará la gestión del programa y su justificación.
Condicionándose la contratación a la concesión de la ayuda por parte de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
DECIMOSEGUNDA: RETRIBUCIÓN MENSUAL-
La retribución será la establecida en el Plan de Cooperación Local 2020. DECIMOTERCERA.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Los anuncios del órgano de selección relativos al proceso selectivo se publicarán en el Tablón del Ayuntamiento y en su página web
DECIMOCUARTA.- CONVOCATORIA DESIERTA
En el supuesto de que la convocatoria quedara desierta se podrá recurrir a las Oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx de la zona correspondiente.
DECIMOCUARTA.- NORMA FINAL
Contra esta convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación. No obstante se
podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Igualmente, los actos del órgano de selección, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación. Contra los demás actos de trámite podrán interponer las personas interesadas escrito de alegaciones en un plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de su publicación. Nº 41.571
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia, con fecha 4 xx xxxxxx de 2020, se ha dictado Decreto número 2020- 5128, con el siguiente contenido:
“D. XXXX XXXXXX XXXX XXXXX, ALCALDE-PRESIDENTE DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX en virtud de las facultades que me están conferidas por el Artº 21 de la Ley 7/1.985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Artº 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1.986.
Estando previsto que esta Alcaldía se ausente durante los días del siete al veintitrés xx xxxxxx de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 51, 53 y 60 del Reglamento Orgánico Municipal.
He resuelto dictar el siguiente DECRETO:
PRIMERO.- Nombrar al Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, XXX XXXXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXX, para que se haga cargo de las funciones de la Alcaldía-Presidencia, con carácter accidental, durante mi expresada ausencia desde el viernes día siete xx xxxxxx hasta el domingo día veintitrés xx xxxxxx de dos mil veinte, ambos inclusive.
SEGUNDO.- Notificar el presente decreto al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxx Xxxxxxxx de Xxxx Xxxxxx, y a los responsables de los departamentos afectados.
TERCERO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en los tablones de anuncios municipales. De la misma, se dará cuenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento en la inmediata sesión que éste celebre. Lo manda y firma en la xxxxx xx Xxxx, a4/08/2020.” EL ALCALDE, Fdo.:
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Nº 41.580
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos deARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 2º trimestre de 2020, de la “TASA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA”, de la “TASA DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES”, de la “PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES” y de la “PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES”, todos ellos en el municipio xx XXXXXX DE LA FRONTERA (Zona 3), los cuales estarán expuestos al público en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx sitas en X/ Xxxxxxx, 00 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx 00000 (Xxxxx), en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, -Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA en dicho municipio, sita en la X/ Xxxxx, xx 00 xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, xxx xxxxx, miércoles y viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx correspondiente.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 28/08/2020 al 29/10/2020, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público xxx xxxxxx, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO XX XXXXXXXXX de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx., accesible igualmente en la página web de dicha empresa xxxxx://xxxxxxx.xx.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Xxxxxxxxxx, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de facilitar el pago a los sujetos obligados en el contexto de la situación referida, para el caso de que el inicio del periodo voluntario de pago previsto en el presente anuncio se produzca durante el periodo de vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o de sus prórrogas, el plazo de ingreso voluntario determinado en el mismo se entenderá automáticamente prorrogado el mismo número de días hábiles en los que se haya producido la señalada coincidencia o simultaneidad de periodos.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. En Algeciras, a31/07/2020. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Nº 41.597
desde la Administración Local.
El marco normativo que regula la intervención municipal en materia de adicciones viene delimitado en primer lugar por la Constitución Española, que en su artículo 43, consagra el derecho de toda la ciudadanía a la protección de la salud y establece la responsabilidad de los poderes públicos en garantizar y tutelar este derecho:
• Artículo 43.1: Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
• Artículo 43.2: Compete a los Poderes Públicos organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local , de 2 xx xxxxx de 1985, en su artículo 25, atribuye a los municipios la protección de la salubridad pública, seguridad en lugares públicos, prestación de Servicios Sociales, y de promoción y reinserción social, actividades o instalaciones culturales y deportivas , ocupación del tiempo libre, etc. La reforma que introduce la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de laAdministración Local, no limita a las Comunidades Autónomas atribuir otras competencias a las entidades locales distintas de las previstas en el artículo 25.
Asimismo los municipios ostentan conforme al referido precepto competencias en cuestiones relativas al urbanismo y medio ambiente urbano, correspondiéndole establecer las directrices que resultan del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio.
Atendiendo a estas competencias, el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx entiende que se encuentra habilitado para establecer, en base a criterios de protección de la infancia y juventud amparadas en razones de salud pública e interés general, unas limitaciones y condicionantes en la regulación de la apertura de salones de juego en las inmediaciones de espacios frecuentados por población sensible (infancia, adolescentes y jóvenes).
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SALONES DE JUEGO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXX XXX XXXXX (CÁDIZ).
Por el presente se hace saber que el Pleno en sesión de fecha 09 xx Xxxxx de 2020 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora para la Implantación de Establecimientos dedicados a Salones de Juego en el Municipio de Xxxxxx xxx Xxxxx (Cádiz)
Habiéndose sometido al trámite de información pública mediante publicación en el Tablón de Anuncios y en el BOP núm. 115 de fecha 19 xx Xxxxx de 2020, por plazo de 30 días sin que se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias contra el mismo, el acuerdo hasta entonces provisional se entiende de carácter definitivo, publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza, la cual entrará en vigor una vez transcurridos 15 días a contar desde la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, para dar cumplimiento a los plazos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Xxxxxx xxx Xxxxx a 3 xx Xxxxxx de 2020. EL ALCALDE, Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTABLE- CIMIENTOS DEDICADOS A SALONES DE JUEGO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXX XXX XXXXX.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materias de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. La regulación general de dicha materia se encuentra recogida en la Ley 2/1986, de 19 xx xxxxx, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ésta, complementada con el Decreto 250/2005 de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y xx xxxx, de salones de juego y del registro de empresas de juego de la comunidad autónoma de Andalucía, el Decreto 280/2009, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 80/2018 de 17 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de juego.
Esta legislación autonómica establece un sistema de autorización específica para la explotación y apertura de locales destinados a tal fin y a estos efectos debe obtenerse la preceptiva autorización por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que sea éste un sector regulado. No obstante desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en sus municipios, máxime teniendo en cuenta, la proliferación de establecimientos relacionados con los juegos xx xxxx y las apuestas que se está produciendo en los últimos años y el preocupante incremento de las adicciones sin sustancia que, se está constatando en la sociedad actual. Xxxx hace que se esté tomando conciencia de la gravedad de la situación empezando a considerar la ludopatía como un verdadero problema de salud pública.
En 1992, la Organización Mundial de la Salud reconocía la ludopatía como un trastorno psicológico, incluyéndolo como tal en su Clasificación Internacional de Enfermedades. Años después, el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales identificó la ludopatía como una auténtica adicción carente de sustancia. A la fecha, numerosos ensayos clínicos demuestran que se trata de una condición que afecta gravemente no sólo al individuo, sino a todo su entorno familiar, laboral y de amistades, con consecuencias económicas y emocionales que sobrepasan al propio enfermo. Superando en la actualidad definiciones centradas en lo médico-psicológico, dado que esta problemática es un fenómeno complejo, conformado por múltiples variables.
Muchas son las razones que motivan un pronunciamiento comprometido
ElAyuntamiento deAlcalá xxx Xxxxx, por resultar de interés general, contando con el respaldo general de la ciudadanía al constar con más de 1.700 firmas vecinales y conforme al acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 25 de Octubre de 2.019 con el voto favorable y unánime de los miembros de cada uno de los grupos políticos que integran el mismo, buscando salvaguardar los valores inherentes al desarrollo sostenible del mismo, permitiendo y potenciando vías coherentes de desarrollo económico de sus vecinos, pretende regular el régimen de autorización para la implantación de establecimientos de estas características en el Municipio.
Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento de unas condiciones
para la implantación de salones de juegos en la fijación de unas distancias mínimas de éstos respecto de cualquier centro educativo, cultural, juvenil, sanitario y deportivo, frecuentados por jóvenes y niños, además de regular aspectos relacionados con la publicidad, prevención o formación dentro de las competencias municipales.
Artículo 2.- Establecimientos afectados Quedan afectados por esta ordenanza, aquellos locales destinados a salones
de juegos donde se produzca la práctica de juego xx xxxx, casas de apuestas, bingos, casinos y similares; y en general aquellos establecimientos que requieran de una Autorización por parte del Órgano competente de la Delegación del Gobierno amparada en la Legislación vigente sobre esta materia.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía expone en el artículo 13.33 su competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
Actualmente, la norma que regula este fenómeno es el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y xx xxxx, de salones de juego y del registro de empresas de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 80/2018, de 17 xx xxxxx.
Artículo. 3.- Distancias mínimas
No se podrá autorizar la apertura y funcionamiento de ningún salón de juego en inmuebles que se encuentren a menos de un radio de 400 metros de un parque infantil y menos de 250 metros de un centro docente de enseñanza infantil, primaria o secundaria, residencia de ancianos y demás instalaciones deportivas, sanitarias y culturales de la localidad.
Ello, sin perjuicio de las distancias de separación entre establecimientos de la misma naturaleza establecidos por la legislación correspondiente.
Artículo 4.- Prohibición publicitaria
6.1. Se establece una prohibición publicitaria de este tipo de negocios en todo el Municipio, así como la fijación de señalética direccional de los establecimientos afectados por la Ordenanza.
6.2. Se establece del mismo modo la prohibición de exhibir en la vía pública la actividad que se desarrolla en el interior del local como reclamo publicitario.
6.3 Es obligación de la empresa anunciar de forma clara y visible la prohibición de entrada a dichos locales a menores de edad. Asimismo deberán contar con un cartel informativo sobre los riesgos y los lugares donde acudir a tratar la posible adicción tanto en su acceso como en el interior en lugar perfectamente visible.
Artículo 5.- Justificación del cumplimiento de esta ordenanza Tanto en las solicitudes de licencias para actividades afectas a distancias como
en las consultas sobre la posibilidad de instalar una de dichas actividades, se acompañarán de un plano de escala 1/1000 en que se señale, con exactitud, el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia o se presenta declaración responsable, reflejando el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en esta Ordenanza.
Artículo 6.- Sanciones
Para las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título V Régimen Sancionador del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y xx xxxx, de salones de juego y del registro de empresas de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía o similar norma que lo sustituya.
DISPOSICION ADICIONAL.-
Para aquellos aspectos no regulados expresamente en la presente ordenanza se acudirá a lo que establezca Decreto el 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y xx xxxx, de salones de juego y del registro de empresas de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como
cualquier otro tipo de normativa sectorial que siendo posterior a la aprobación de la presente ordenanza modifique o derogue el presente régimen jurídico de aplicación.
DISPOSICION TRANSITORIA.-
Todas aquellas actividades implantadas con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente ordenanza y aquellas aún no implantadas, cuyos expedientes se hayan iniciado, pero aún no se hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un periodo de 4 años a contar desde la entrada en vigor de la misma para adaptarse a sus prescripciones.
La no adaptación y cumplimiento de las prescripciones de la misma conllevará a la clausura.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días a contar desde la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, para dar cumplimiento a los plazos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Nº 41.600
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LOS GAZULES
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento por acuerdo en su sesión ordinaria de fecha 30 de julio de aprobó la inclusión de determinados Bienes en el Inventario, y se procede a someter el acuerdo a información pública durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx del presente anuncio, a fin de que los interesados puedan presentar alegaciones que consideren oportunas, considerándose definitivamente aprobado, si no se presenta ninguna reclamación. Siendo el acuerdo del tenor literal siguiente:
"Vistas las fichas Técnicas presentadas para la inclusión en el Inventario de Bienes Municipal de la calle Cádiz.
Dado que el expediente ha tenido que ser abierto en la presente semana como consecuencia de obras a realizar en la citada calle en el marco del PROFEA Garantía xx Xxxxx Año 2020, y siendo necesario para la correcta tramitación.
Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Incorporar al Inventario de Bienes de la Corporación en el EPÍGRAFE 1. GRUPO 3. VÍAS PÚBLICAS. ORDEN 61, las siguientes Fichas adjunta en las que se determinan sus características y descripción:
Número de orden: 1.3.61
Nombre de la finca: Calle Xxxxxx. Naturaleza: Urbana.
Situación: Entorno del Conjunto Histórico Artístico del Municipio.
Linderos con viarios más inmediatos: Xxxxx por el Norte con calle Los Pozos, por el Este con calle Altillo, por el Sur con calle Andalucía, y por Oeste con calle Xxxxxxx y calle Xxxx Xxxxx. .
Descripción: Viario de carácter residencial. Superficie: Tiene una superficie de 499,57 m2. Datos para su individualización:
Naturaleza del dominio: Dominio Público Viario.Acceso Rodado y Peatonal. Naturaleza Urbanística: Xxxxx Xxxxxx Consolidado.
Título: No se conoce.
Signatura se la inscripción en el Registro de la Propiedad:
Destino y acuerdo que lo hubiese dispuesto: Destinado a viales de acceso rodado y peatonal. Se desconoce acuerdo.
Derechos Reales constituidos a su favor: Ninguno. Derechos Reales que gravan la finca: Ninguno.
Derechos personales constituidos en relación con la finca: Ninguno. Fecha de adquisición: No se conoce.
Costo de adquisición y de las inversiones efectuadas en su mejora: Se ignora el costo de la adquisición.
Valor en venta: No Procede.
Signatura del lugar del Archivo donde obra la documentación:
Modificaciones introducidas con posterioridad a la fecha de confección del inventario:
SEGUNDO.- Someter dicho acuerdo a información pública durante un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxx del presente anuncio, a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas, considerándose definitivamente aprobados, si no se presenta ninguna reclamación.
TERCERO.- Que proceda a la inscripción de dichos bienes en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 de la Ley Hipotecaria y el art. 303 de su Reglamento.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención Municipal, a los Servicios Técnicos Municipales, a Secretaria, y al Concejal Delegado de Urbanismo."
En Xxxxxx de los Gazules 5/08/2020. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde.
Nº 41.693
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
ANUNCIO
Expte. nº: Expedientes Fomento 2020/16 (G2484) CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARALASELECCIÓNYCONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORALTEMPORALPARAEJERCUTAR LASACTUACIONES PRIORIZADAS DEL PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL 2020 DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXX APROBADAS AL AYUNTAMIENTO DE TARIFA.
Por la Resolución de Alcaldía 2020/1772 de fecha 9 de Julio de 2020, se ha aprobado la convocatoria y bases específicas para la selección y contratación de personal laboral temporal para ejecutar las actuaciones priorizadas del Plan de Cooperación Local 2020 de la Diputación xx Xxxxx aprobadas al Ayuntamiento de Tarifa. (Anexo I, II y III)
El día 19 de febrero de 2020, el Pleno de la Diputación en Sesión Ordinaria, adoptó por unanimidad el siguiente ACUERDO: “PUNTO 3º: PROPUESTA DE APROBACION DE LOS CRITERIOS BÁSICOS DEL PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL 2020.
El día 13 xx xxxx de 2020, se publica en el BOP Cádiz nº 87, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación xx Xxxxx, por el que se aprueba las Bases Reguladoras del Plan de Cooperación Local 2020.
El 18 de febrero de 2019 se publicó en el <<Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx>> la Resolución de Alcaldía 2019/361, de 7 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases generales para la selección el personal funcionario interino y personal laboral temporal del Ayuntamiento de Tarifa. Esta Resolución 2019/361, de 7 de febrero de 2019, ha sido modificada por la Resolución de Alcaldía 2019/1309, de 9 xx xxxx de 2019, que fue publicada el 24 xx xxxx de 2019 en el <<Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx>>.
El plazo de presentación de instancias comenzará a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx de conformidad con lo establecido en las bases específicas.
Las bases específicas de la convocatoria se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarifa, y se publicarán completas en la página Web municipal xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Tarifa a 3/08/2020. El Secretario General Accidental, Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. La Alcaldesa por delegación, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Nº 41.725
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
La Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2020, adoptó el acuerdo de:
-Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación Forzosa de terrenos con destino dotacional público en el antiguo Camino del Matadero Viejo – Xxxx xxx Xxxxxx – tramitado por el procedimiento de Tasación Conjunta previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre de 2002, proyecto que contiene la relación concreta, individualizada de los bienes y derechos afectados, que de forma definitiva se concretan en:
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EXPROPIACIÓN | ||||
PARCELA | TITULAR | CIF | REGISTRAL | CATASTRAL |
1 | XXXXXX XXXXX, S.A. | A11044716 | 1.806 | 9148701QA4594G0001TU 9148701QA4594G0000RY |
2 | FIRMES Y CARRETERAS, S.A. | A11019767 | 4.027 | 9148705QA4594G0001KU |
Otros derechos afectados | |||
OTROS DERECHOS AFECTADOS | |||
PARCELA | TITULAR | DERECHO | REGISTRAL |
1 | AYUNTAMIENTO EL PUERTO DE SANTA XXXXX | EMBARGO | 1.806 |
-Notificar el presente acuerdo a los titulares de bienes y derechos, confiriéndoles un plazo de 20 días para manifestar por escrito su disconformidad con la valoración de sus derechos recogida en el proyecto de expropiación, entendiéndose aceptado y determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad si transcurrido dicho plazo no se formula oposición.
-Transcurrido el plazo a que se refiere el punto anterior, realizar los trámites oportunos para proceder al pago o depósito del justiprecio acordado a cada titular de derechos y bienes afectados por la expropiación incrementado, en su caso, en un 10% en concepto de bonificación por avenencia.
-Advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163.1 de la LOUA, la aprobación definitiva del proyecto de expropiación implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, significando que el pago o depósito del importe de la valoración establecida en el expediente aprobado tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los oportunos procedimientos respecto de la fijación del justiprecio, en su caso.
-Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Electrónicos de la Sede Electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria. es, asimismo se publicará en el Portal de transparencia del Ayuntamiento el presente acuerdo, advirtiendo con carácter general que contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:
1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
El Puerto de Santa Xxxxx, a 27 de Julio 2020. EL ALCALDE. Firmado: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. Nº 41.736
AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE
ANUNCIO
La Alcaldía del Ayuntamiento de Ubrique, mediante Decreto nº 2020-0808, de 03/08/2020, ha acordado delegar la totalidad de sus funciones en el Primer Teniente de Alcaldesa D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, durante el período comprendido desde el día 3 al 16 de xx xxxxxx de 2020, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Orgánico Municipal y el artículo 47.1 y 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ubrique, 4 xx xxxxxx de 2020. EL PRIMER TTE. DE ALCALDESA. Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Nº 41.820
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA XXXXXX XX XXXXX
EDICTO
La Junta General de la Mancomunidad por acuerdo de 30 de julio de 2020 ha aprobado inicialmente la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del Servicio del Servicio de Agua para el ejercicio 2020. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art 17,2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad [xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Villamartín, a 30/07/2020. EL PRESIDENTE, Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Nº 41.823
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
ASUNTO.- SUSTITUCIÓN ALCALDE
Considerando que el Sr.Alcalde, D. Xxxxxx X.Xxxxxxxxx Xxxxxxx, disfrutará de un período vacacional comprendido entre los días 17 xx xxxxxx a 3 de septiembre de 2020 (ambos inclusives), lo que impedirá poder realizar las funciones correspondientes al Alcalde detalladas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Considerando lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el funcionamiento de los servicios municipales debe seguir desarrollándose con normalidad, por el presente y al amparo y con aplicación de lo establecido en la vigente legislación, más concretamente el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como 44 y 47 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
A la vista de lo que antecede, VENGO A RESUELVER:
Primero.-
Delegar las funciones xxx Xxxxxxx, en la Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de este Ayuntamiento Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx durante el período comprendido entre los días los días 17 xx xxxxxx de 2020 y 3 de septiembre de 2020 (ambos inclusiveS) y por el motivo antes indicado.
Segundo.-
Notificar a la Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la presente delegación de funciones, a los efectos oportunos.
Tercero.-
El presente de Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de anuncios y en la página web de este Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios.
Cuarto.-
Dar traslado de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre .
4/08/2020. Así lo dispone y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de lo que yo, el Secretario General, Doy fe. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Nº 41.844
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido el artículo 169.1 y 169.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRHL), el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día catorce xx xxxxxx de dos mil veinte, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2020, lo que se hace público en el marco de lo dispuesto en el artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
El resumen por capítulos de cada uno de los presupuestos presenta el siguiente estado:
PRESUPUESTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA | |||||
ESTADO DE INGRESOS | ESTADO DE GASTOS | ||||
Operaciones no Financieras | 212.943.248,54 | Operaciones no Financieras | 212.939.295,48 | ||
Operaciones corrientes | 207.585.507,26 | Operaciones corrientes | 202.293.570,97 | ||
I | Impuestos directos | 86.134.185,97 | I | Gastos de personal | 81.547.316,83 |
II | Impuestos indirectos | 12.396.870,21 | II | Gastos bienes corrientes y serv. | 75.436.567,26 |
III | Tasas y otros ingresos | 38.017.262,00 | III | Gastos financieros | 9.316.135,00 |
IV | Transferencias corrientes | 69.189.381,87 | IV | Transferencias corrientes | 33.572.591,03 |
V | Ingresos patrimoniales | 1.847.807,21 | V | Fondo de contingencia | 2.420.960,85 |
Operaciones de capital | 5.357.741,28 | Operaciones de capital | 10.645.724,51 | ||
VI | Enajenación invers. Reales | 850.000,00 | VI | Inversiones reales | 10.468.958,26 |
VII | Transferencias de capital | 4.507.741,28 | VII | Transferencias de capital | 176.766,25 |
Operaciones Financieras | 12.206.685,09 | Operaciones Financieras | 11.497.675,21 | ||
VIII | Activos financieros | 480.000,00 | VIII | Activos financieros | 2.373.479,40 |
IX | Pasivos financieros | 11.726.685,09 | IX | Pasivos financieros | 9.124.195,81 |
TOTAL INGRESOS | 225.149.933,63 | TOTAL GASTOS | 224.436.970,69 | ||
FUNDACIÓN MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO | |||||
ESTADO DE INGRESOS | ESTADO DE GASTOS | ||||
Operaciones no Financieras | 59.000,00 | Operaciones no Financieras | 59.000,00 | ||
Operaciones corrientes | 59.000,00 | Operaciones corrientes | 59.000,00 | ||
I | Impuestos directos | I | Gastos de personal | 8.000,00 | |
II | Impuestos indirectos | II | Gastos bienes corrientes y serv. | 50.979,71 | |
III | Tasas y otros ingresos | III | Gastos financieros | 20,29 | |
IV | Transferencias corrientes | 59.000,00 | IV | Transferencias corrientes | |
V | Ingresos patrimoniales | V | Fondo de contingencia | ||
Operaciones de capital | 0,00 | Operaciones de capital | 0,00 | ||
VI | Enajenación invers. Reales | VI | Inversiones reales | ||
VII | Transferencias de capital | VII | Transferencias de capital | ||
Operaciones Financieras | 0,00 | Operaciones Financieras | 0,00 | ||
VIII | Activos financieros | VIII | Activos financieros | ||
IX | Pasivos financieros | IX | Pasivos financieros | ||
TOTAL INGRESOS | 59.000,00 | TOTAL GASTOS | 59.000,00 |
EXPLOTACIONES DE LOS XXXXXX DE PROPIOS EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (EMEMSA) | |||||
ESTADO DE INGRESOS | ESTADO DE GASTOS | ||||
Operaciones no Financieras | 1.614.144,68 | Operaciones no Financieras | 1.507.686,00 | ||
Operaciones corrientes | 1.614.144,68 | Operaciones corrientes | 1.507.686,00 | ||
I | Impuestos directos | I | Gastos de personal | 1.113.832,40 | |
II | Impuestos indirectos | II | Gastos bienes corrientes y serv. | 392.184,00 | |
III | Tasas y otros ingresos | 1.445.254,28 | III | Gastos financieros | 1.669,60 |
IV | Transferencias corrientes | 168.890,40 | IV | Transferencias corrientes | |
V | Ingresos patrimoniales | V | Fondo de contingencia | ||
Operaciones de capital | 0,00 | Operaciones de capital | 0,00 | ||
VI | Enajenación invers. Reales | VI | Inversiones reales | ||
VII | Transferencias de capital | VII | Transferencias de capital | ||
Operaciones Financieras | 0,00 | Operaciones Financieras | 0,00 | ||
VIII | Activos financieros | VIII | Activos financieros | ||
IX | Pasivos financieros | IX | Pasivos financieros | ||
TOTAL INGRESOS | 1.614.144,68 | TOTAL GASTOS | 1.507.686,00 | ||
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA XX XXXXX, S.A. (EMUVIJESA) | |||||
ESTADO DE INGRESOS | ESTADO DE GASTOS | ||||
Operaciones no Financieras | 7.887.300,97 | Operaciones no Financieras | 5.860.834,03 | ||
Operaciones corrientes | 6.273.855,79 | Operaciones corrientes | 5.860.834,03 | ||
I | Impuestos directos | I | Gastos de personal | 1.438.096,55 | |
II | Impuestos indirectos | II | Gastos bienes corrientes y serv. | 3.151.621,28 | |
III | Tasas y otros ingresos | 3.927.359,64 | III | Gastos financieros | 1.271.116,20 |
IV | Transferencias corrientes | 1.782.932,33 | IV | Transferencias corrientes | |
V | Ingresos patrimoniales | 563.563,82 | V | Fondo de contingencia | |
Operaciones de capital | 1.613.445,18 | Operaciones de capital | 0,00 | ||
VI | Enajenación invers. Reales | VI | Inversiones reales | ||
VII | Transferencias de capital | 1.613.445,18 | VII | Transferencias de capital | |
Operaciones Financieras | 4.245.549,92 | Operaciones Financieras | 4.243.440,31 | ||
VIII | Activos financieros | 2.335.459,78 | VIII | Activos financieros | |
IX | Pasivos financieros | 1.910.090,14 | IX | Pasivos financieros | 4.243.440,31 |
TOTAL INGRESOS | 12.132.850,89 | TOTAL GASTOS | 10.104.274,34 | ||
CORPORACIÓN MUNICIPAL XX XXXXX, S.A. (COMUJESA) | |||||
ESTADO DE INGRESOS | ESTADO DE GASTOS | ||||
Operaciones no Financieras | 28.391.082,00 | Operaciones no Financieras | 28.204.876,00 | ||
Operaciones corrientes | 28.216.932,00 | Operaciones corrientes | 28.204.876,00 | ||
I | Impuestos directos | I | Gastos de personal | 24.352.792,00 | |
II | Impuestos indirectos | II | Gastos bienes corrientes y serv. | 3.852.084,00 | |
III | Tasas y otros ingresos | 16.459.311,19 | III | Gastos financieros | |
IV | Transferencias corrientes | 11.757.620,81 | IV | Transferencias corrientes | |
V | Ingresos patrimoniales | V | Fondo de contingencia | ||
Operaciones de capital | 174.150,00 | Operaciones de capital | 0,00 | ||
VI | Enajenación invers. Reales | VI | Inversiones reales | ||
VII | Transferencias de capital | 174.150,00 | VII | Transferencias de capital | |
Operaciones Financieras | 0,00 | Operaciones Financieras | 0,00 | ||
VIII | Activos financieros | VIII | Activos financieros | ||
IX | Pasivos financieros | IX | Pasivos financieros | ||
TOTAL INGRESOS | 28.391.082,00 | TOTAL GASTOS | 28.204.876,00 | ||
PRESUPUESTO CONSOLIDADO | |||||
ESTADO DE INGRESOS | ESTADO DE GASTOS | ||||
Operaciones no Financieras | 222.479.709,20 | Operaciones no Financieras | 220.156.624,52 | ||
Operaciones corrientes | 215.334.372,74 | Operaciones corrientes | 209.510.900,01 | ||
I | Impuestos directos | 85.466.878,85 | I | Gastos de personal | 108.460.037,78 |
II | Impuestos indirectos | 12.391.461,64 | II | Gastos bienes corrientes y serv. | 67.856.227,68 |
III | Tasas y otros ingresos | 45.494.694,23 | III | Gastos financieros | 10.572.703,48 |
IV | Transferencias corrientes | 69.586.204,60 | IV | Transferencias corrientes | 20.200.970,22 |
V | Ingresos patrimoniales | 2.395.133,42 | V | Fondo de contingencia | 2.420.960,85 |
Operaciones de capital | 7.145.336,46 | Operaciones de capital | 10.645.724,51 | ||
VI | Enajenación invers. Reales | 850.000,00 | VI | Inversiones reales | 10.468.958,26 |
VII | Transferencias de capital | 6.295.336,46 | VII | Transferencias de capital | 176.766,25 |
Operaciones Financieras | 16.452.235,01 | Operaciones Financieras | 15.741.115,52 | ||
VIII | Activos financieros | 2.815.459,78 | VIII | Activos financieros | 2.373.479,40 |
IX | Pasivos financieros | 13.636.775,23 | IX | Pasivos financieros | 13.367.636,12 |
TOTAL INGRESOS | 238.931.944,21 | TOTAL GASTOS | 235.897.740,04 |
Lo que se hace público para general conocimiento, en Jerez de la Frontera.
17/08/2020. El Secretario General del Pleno. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Nº 44.414
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 991/2018 Negociado: 12. N.I.G.: 1101244420180002900. De: D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. Abogado: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. Contra: D/Xx. XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, BELGITEL TELECOMUNICACIONES SL y EXCELLENT FIELD FACTORY S.L. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
XX XXXXX, EN FUNCIONES DE SUSTITUCIÓN.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 991/2018 se ha acordado citar a BELGITELTELECOMUNICACIONES SLcomo parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 9 XX XXXXX DE 2021, A LAS 9.20H para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO XXXXXXXX, FONDO SUR, 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a BELGITEL TELECOMUNICACIONES SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a treinta de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Nº 41.618
a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 41.625
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx EVAMARÍACOBEÑARONDAN, LETRADO/ASUBSTITUTADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 189/2020 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX contra PANADERIA XXXXXXXX XXXXXXX SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 30/7/20 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s PANADERIA XXXXXXXX XXXXXXX SL en situación de INSOLVENCIApor importe de 2100 euros en concepto de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S
Y para que sirva de notificación al demandado PANADERIA XXXXXXXX XXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a treinta de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 41.632
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 405/2020, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de XXXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX ÁNGELES XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contraADMINISTRACION MULTISERVICIOS DEL SUR SL, AYUNTAMIENTO XX XXXXX, COINTER SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE
SL y EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
.DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXX
En CADIZ, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.
Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de EXPERTURS MULTISERVICIOS DEL SUR SL , parte demandada en este proceso que por ello se encuentra en ignorado paradero.
Acuerdo:
- Citar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial
- Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
- Citar al Fondo de Garantía Salarial para el dia 22 xx xxxxx de 2022 a las 11:50 horas con traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (Art. 23 LPL).
Notifíquese la presente resolución MODODEIMPUGNACIÓN:Medianterecursodereposiciónainterponerante
quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
24/07/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 313/2020 Negociado: 37. N.I.G.: 1101244420200000831. De: D/Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. Abogado: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. Contra: D/Xx. EME CIA DE SEGURIDADA E INGENIERA Y MANT SL
D/Xx.LIDIAALCALACOIRADA,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 313/2020 se ha acordado citar a EME CIA DE SEGURIDADA E INGENIERA Y MANT SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 XX XXXXX DE 2022, A LAS 11:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Ypara que sirva de citación a EME CIADE SEGURIDADAE INGENIERAYMANT SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a treinta de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 41.641
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/DªLIDIAALCALACOIRADA,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 57/2020 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX contra XXXXX PLAYA, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 20/7/20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 891,85. euros en concepto de principal, más la de 89,18 euros calculadas para costas e intereses, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de en el plazo de los días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXX PLAYA, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veinte de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 41.642
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/DªLIDIAALCALACOIRADA,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 67/2020 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX contra
J.M. SURVEYOR S.L. y XXXXXX sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 21/7/20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo
XXXXX XXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX D/Xx.LIDIAALCALACOIRADA,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 784/2016 se ha acordado citar a LA PLAZA S.C. (RESTAURANTE CERVECERIA LOTO) como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24 XX XXXX DE 2021, A LAS 12:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Ypara que sirva de citación a LAPLAZAS.C. (RESTAURANTE CERVECERIALOTO). Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veintisiete de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Nº 41.647
de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente
a cubrir la suma de 834,04 + 1.017,62 + 13.169,20 (15.020,86 euros) en concepto de
principal, más la de 3.004,172 euros calculadas para costas e intereses, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de en el plazo de los días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado J.M. SURVEYOR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintidós de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 41.643
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 781/2016 Negociado: 19. N.I.G.: 1101244S20160002343. De: D/Xx. XXXXX XXXXX XXXXX. Abogado: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. Contra: D/Xx. INSS, MUTUA MIDAT CYCLOPS y MUEBLES GARSAN SL
D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 781/2016 se ha acordado citar a XXXXXXX XXXXXX SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día CINCO DE JULIO DE 2021 A LAS 09:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA XX XXXXX debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MUEBLES GARSAN SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veintitrés de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
B.O.P.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 41.644
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 784/2016 Negociado: 37. N.I.G.: 1101244S20160002407. De: D/Xx. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX. Abogado: XXXXXX XXX XXXXXXX. Contra: D/Xx. LA PLAZA S.C. (RESTAURANTE CERVECERIA LOTO), XXXXXX
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 671/2015 Negociado: 19. N.I.G.: 1101244S20150002132. De: D/Xx. Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX. Abogado: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX. Contra: D/Xx. SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, AURASER 24 SL, SANCUS SEGURIDAD SL, XXXXX XXXXXX Y CIA, S.R.C.P. y SERVICIOS EMPRESARIALES PARA INTEGRACION SL. Abogado: XXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
D/Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
XX XXXXX en funciones de sustitución HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos
número 671/2015 se ha acordado citar a SERRAMAR VIGILANCIAY SEGURIDAD SL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, AURASER 24 SL y SANCUS
SEGURIDAD SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día SIETE XX XXXXX DE 2021 A LAS 12.10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA
XX XXXXX debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERRAMAR VIGILANCIAY SEGURIDAD SL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, AURASER 24 SL y SANCUS SEGURIDAD SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veintiocho de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Asociación de la Prensa xx Xxxxx Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 11001 CADIZ Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 41.650