Contract
Entre el FONDO NACIONAL DEL GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, patrimonio autónomo de creación legal, que se identifica con el NIT 900.978.341-9, el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx X.X., en calidad de Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Fiduciaria La Previsora S.A., quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento mediante la Resolución No. 032 del 24 xx xxxxxx de 2020 de la Presidencia de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en adelante EL FNGRD, por una parte; y por la otra, PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, entidad sin ánimo de lucro, constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con Nit. 890.311.346-7, con domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx, Xxxxx del Cauca, representada en este acto por el señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.603.664 de la ciudad de Cali, quien obra en calidad de representante legal, debidamente facultado para suscribir este acto y como consta en el Certificado de Representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx, en adelante PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, hemos acordado celebrar el presente Acuerdo, en adelante el “Acuerdo”, el cual se regirá por los términos y condiciones que a continuación se estipulan, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD –, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar.
2. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el FNGRD será administrado y representado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora, en los términos previstos en el artículo 3° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto – Ley 919 de 1989, es un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 del 2 xx xxxxx de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA., hoy S.A.
4. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
5. Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
6. Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD, es definido como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos,
mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
7. Que son integrantes del Sistema Nacional, las entidades públicas, las entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. El presidente de la república conductor del sistema nacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional.
8. Que por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
9. Que son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
“1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD.
3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNGRD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.”
10. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto Ley 4147 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad
determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
11. Que mediante el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se establece que la gestión del riesgo de desastres “es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
12. Que en consideración a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
13. Que conforme señala el artículo 2° de la referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
14. Que el artículo 3° de la misma norma determina como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:
“(…)
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
15. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (…)”
16. Que el artículo dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
17. Que conforme lo anterior, son integrantes del sistema nacional:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas
18. Que son objetivos del Sistema Nacional los siguientes:
Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Objetivos específicos:
“(…)
d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.
(…)”
00. Que el 31 de diciembre de 2019, La Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (Provincia de Hubei, China) informó sobre el agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicios de síntomas el 8 de diciembre, los casos reportaban antecedentes de exposición común a aun mercado de mariscos, pescados y animales vivos en la ciudad de Wuhan.
20. Que el 7 de enero de 2020, las autoridades Chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de familia coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, SARS-COV-2, el cual fue identificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como amenaza cierta e indiscutible a nivel global siendo evidente que se trasmite de persona a persona, pudiendo traspasar fronteras geográficas y donde la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, que puede desencadenar en una neumonía grave incluso llevar a la muerte la declaró, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)1. El artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
21. Que, bajo el contexto mundial, el 6 xx xxxxx se confirma el primer caso de COVID-19 en Colombia, por lo cual el Ministerio de Salud y Protección social emite un comunicado oficial informando que se finaliza la fase de preparación para atender la pandemia y se activa la fase de contención.
22. Que, ante la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 xx xxxxx de 2020 la OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00) como una Pandemia por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados. Según la OMS, la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
23. Que mediante Resolución 380 del 10 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Italia y España.
24. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx que dicha medida podría terminar antes de la fecha mencionada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten podrá ser prorrogada; causas que han persistido por la que dicha medida en la actualidad se ha extendido hasta el 25 xx xxxx de 2020.
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25. Que atendiendo a las recomendaciones de la OMS, y con el fin de afrontar la pandemia del COVID-19, El presidente de la Republica mediante Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, otorgándole facultades extraordinarias para establecer mediante Decretos medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
26. Que mediante Decreto 593 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
27. Que mediante Decreto 636 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
28. Que mediante Decreto 637 de 6 xx xxxx de 2020, se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
29. Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la "Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:
"(...) Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 (...)
30. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interna del 3 xx xxxxx de 2020 titulada "Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud'. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00). Esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos o equipos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para enfrentar la pandemia.
31. Que, para facilitar la adquisición de los bienes y servicios requeridos para atender a la emergencia, El Gobierno Nacional ha liderado, todo el trabajo intersectorial y han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00).
32. Que se expidieron los Decretos: 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el COVID-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico; 476 de 2020, que establece mecanismos para facilitar la importación/fabricación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza; 499 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID 19; 531 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; y 537 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre otros.
33. Que pese a las medidas mencionadas, en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales, generando una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos médicos, elementos de protección personal y otros insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00), los cuales son limitados.
Esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo y mayores costos de adquisición, al requerir producción rápida de bienes y entregas expeditas para conseguir entregas un poco más oportunas se utilizan medios de transporte aéreo para los bienes importados lo cual genera costos de transporte importantes que incrementan los precios de los bienes requeridos para atender la Pandemia, cuando en situación normal de comercio se prefiere el transporte marítimo para economizar costos.
34. Que atendiendo a que el derecho fundamental a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política) se hace necesario dar continuidad a las estrategias dirigidas a la mitigación de la epidemia, lo cual nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada.
35. Que es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
36. Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud con corte a 06 de septiembre de 2020, respecto de la enfermedad, hasta el momento en Colombia se reportan 32 departamentos, el Distrito Capital de Bogotá, y 503 municipios afectados, así: Casos confirmados: 666.521 Muertes: 21.412 Recuperados: 518.229.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
37. Que en consonancia con el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social es autoridad sanitaria de vigilancia en salud pública, y establece que “(…) sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendados por expertos con el objetivo de delimitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una xxxx xxxxxxxxxxx”.
00. Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 establece los principios generales asociados con la Gestión del Riesgo, dentro de los que se resaltan: (i) principio de protección; (ii) principio de solidaridad social, (iii) principio del interés público o social; (iv) principio de precaución; (v) principio sistémico; (vi) principio de concurrencia y (vii) principio de subsidiariedad. Los principios antes enunciados orientan las acciones dirigidas a disminuir el impacto negativo que conllevan las situaciones de emergencias y desastres de origen natural y antrópico no intencional.
39. Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situación de emergencia y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.
40. Que la Ley 1523 de 2012 en su artículo 4 numeral 9, señala que se entiende por Emergencia la “Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general”.
41. Que la disposición antes citada prevé: “13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.”
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
42. Que, asimismo, la Ley 1523 de 2012, en sus artículos 65 y subsiguientes, establecen que declarada una situación de Calamidad Pública se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o de refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el tema del trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de Calamidad Pública, entre otras medidas tendientes a superar o conjurar la situación de Calamidad Pública.
43. Que los ministerios y las demás entidades nacionales, que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en el marco de la concurrencia en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo, requiere garantizar los recursos necesarios para atender la emergencia sanitaria generada por el virus del COVID-19.
44. Que conforme a la normatividad expuesta y en el marco de las medidas adoptadas para atender la emergencia COVID- 19, mediante Decreto 559 de 15 xx xxxxx de 2020 se creó una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la cual se establecieron las reglas para su administración.
45. Que el artículo 2 del Decreto 559 de 2020 establece que El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
46. Que el Artículo 6 del Decreto 559 de 2020 establece que El presidente de la República nominará al gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, el cual se podrá vincular a través de contrato y tendrá como función general la de ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que deban celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta, de esta manera el mediante Decreto 609 de 2020, fue nominada la doctora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19.
47. Que mediante radicado 2020IE01399 dirigido al Director General de la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 solicitó iniciar trámites para “realizar un convenio para el transporte de pruebas, reactivos, personal médico, insumos médicos y otros elementos similares para controlar y mitigar los efectos derivados de la pandemia del Covid-19 SARS-COV-2 (COVID-19)”.
48. Que, así las cosas, es pertinente indicar que el artículo 8 de la Ley 1523 de 2012, establece que son integrantes del SNGRD “1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. 2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales. 3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.”
49. Que por su parte, la Asociación Aeronáutica de Occidente – AEROCLUB XXX XXXXXXXX – es una entidad sin ánimo de lucro con Personería Jurídica otorgada por la Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx mediante Resolución 002730 emitida el 13 xx xxxxx de 1.967, que asocia un grupo de pilotos privados y propietarios de aeronaves de
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Aviación General, con el objeto de fomentar el espíritu deportivo, recreativo y de camaradería entre los aficionados a esta actividad, y trabajar por el desarrollo de la aviación general.
50. Que el AEROCLUB XXX XXXXXXXX tiene su sede social y operativa desde el año 1.971, en un predio adyacente por el nor-occidente al Aeropuerto Internacional Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con acceso directo a través de A4 a la Paralela A, incorporando sus operaciones al sistema de dicho aeródromo.
51. Que entre sus actividades, el AEROCLUB XXX XXXXXXXX, considerando que Colombia es un país con una topografía que dificulta la conectividad por vía terrestre y con extensas regiones de difícil acceso, promovió y desarrolló, desde su fundación, importantes actividades de ayuda social tales como búsqueda de aeronaves y motonaves perdidas, transporte de médicos, medicamentos y demás insumos sanitarios para las misiones médicas que promueve en zonas apartadas de la geografía nacional, transporte de socorristas, médicos e insumos médicos y demás bienes necesarios en programas de ayuda humanitaria y/o atención de catástrofes naturales.
52. Que el AEROCLUB XXX XXXXXXXX organizó sus actividades de ayuda social mediante la fundación y funcionamiento de una entidad sin ánimo de lucro denominada “PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX”, que obtuvo personería jurídica mediante Resolución número 003051 expedida por la Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx, el día 9 xx xxxxxx de 1.976, que asocia un grupo de pilotos y propietarios de aeronaves de aviación general, xx xxxxxxxx filantrópico que de manera voluntaria y sin compromiso ni ánimo de lucro, dispone de recursos tales como el servicio de sus aeronaves, de sus condición de pilotos, para la organización y ejecución de actividades de ayuda social humanitaria a poblaciones ubicadas en regiones de difícil acceso.
53. Que la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX ha expresado su intención y voluntad de brindar apoyo humanitario gratuito y desinteresado para transportar pruebas, reactivos, personal médico, insumos médicos y otros elementos similares para controlar y mitigar los efectos derivados de la PANDEMIA COVID-19 SARS-COV-2 (COVID-19).
54. Que en este momento la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX cuenta con 11 aeronaves y 12 pilotos afiliados con sus respectivas licencias emitidas por la UAEAC para su operación como aviación general y cada Socio es poseedor de su Licencia de Vuelo emitida por la Aeronáutica Civil.
55. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
56. Que con ocasión de las declaratorias de emergencia social, económica y ecológica derivada de la pandemia por la COVID-19, se vio la necesidad de transportar las pruebas que se realizaban en los diferentes lugares del territorio nacional hacia ciudades como Bogotá, Cali y Medellín, donde existen laboratorios debidamente habilitados para poder analizar las pruebas.
57. Que así mismo, las medidas de aislamiento obligatorio y/o preventivo adoptadas para poder controlar el contagio, acarrean la necesidad de llegar a la población vulnerable con diferentes apoyos sociales, entre ellos los mercados que permiten a las familias soportar el aislamiento y mitigar la necesidad de salir a la calle a buscar el sustento diario.
58. Que, para poder llegar a los lugares más apartados del país, la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX se constituye en un aliado importante para apoyar el transporte de pruebas, reactivos, mercados, personal médico, insumos médicos y otros elementos similares necesarios para controlar y mitigar los efectos derivados de la pandemia del COVID-19.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
59. Que, en el marco de la cooperación, la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX cuenta con certificado de Operación y cada socio es poseedor de su Licencia de Vuelo emitida por la Aeronáutica Civil, lo cual le permite el desarrollo de operaciones aéreas tendientes al cumplimiento de las políticas estatales.
60. Que lo anteriormente descrito impone la necesidad de preparar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y demás que sean necesarios para la atención en salud que permitan hacer frente a la pandemia generada por el COVID-19 en todas sus fases.
61. Que para la prevención, contención y mitigación del COVID-19 y de acuerdo con el comportamiento epidemiológico del mismo, resulta esencial contar con equipos (ventiladores, monitor IBP, monitor CO2, monitor básico, cama eléctrica, cama mecánica, bomba de infusión, Rayos X y ecógrafo), elementos de protección personal (tapabocas quirúrgicos, tapabocas N95, gorro 4, bata antifluido, polainas, guantes látex estériles, guantes látex no estériles, guantes vinilo, gafas), insumos para pruebas (kits extracción, pruebas e hisopos) y medicamentos. Lo anterior, con el fin de garantizar la atención en condiciones de seguridad y contribuir a que el sistema de salud mantenga un equilibrio en la capacidad de atención en el marco de la pandemia.
62. Que aun cuando se han adoptado las acciones requeridas para hacerle frente a esta situación de salud pública, se requiere fortalecer las mismas a fin de atender los casos presentados y prevenir un contagio generalizado y mitigar los efectos del virus del COVID-19 con presencia en territorio colombiano, esto en el marco de lo señalado en el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 1523: el principio de protección, el cual indica “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
63. Que conforme a la normatividad expuesta y en el marco de las medidas adoptadas para atender la emergencia COVID- 19, mediante Decreto 559 de 15 xx xxxxx de 2020 se crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración.
64. Que el artículo 2 del Decreto 559 de 2020 establece que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
65. Que en consideración a la emergencia social y económica que viene afrontado el país con ocasión de situación de salud pública por propagación del Coronavirus – COVID - 19, se hace necesario contar con servicios aéreos humanitarios para trasladar miembros del SNGRD, medicamentos, insumos, abastecimiento de elementos de primera necesidad y, en general, todo lo requerido para la atención de la emergencia de salud pública a nivel nacional.
66. Que teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente indicar que mediante oficio OFI20-00108979 / IDM 1200000 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx Administrativo de la Presidencia de la República, informó a la Gerencia de la Subcuenta COVID-19 que con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19, se vio en la necesidad de transportar con una frecuencia casi diaria las pruebas que se tomaban en los diferentes lugares del territorio nacional hacia la ciudad de Bogotá. En dicho comunicado, se informa lo siguiente:
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
“(…) Para poder llegar a los lugares más aportados del país, la Jefatura de Gabinete recibió el apoyo gratuito y desinteresado de la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, quienes (…) han llevado: Reactivos covid-19; Pruebas Covid-19; Personal médico de INS; Mercados e Insumos médicos, asumiendo directamente el costo de los vuelos (avión, piloto, gasolina y trámites administrativos) para lo cual, dispusieron además de una donación de combustible que les hizo TERPEL y de la donación de tiempo y costos de vuelo que fueron asumidos directamente por algunos de los pilotos de AEROCLUB XXX XXXXXXXX.
Sin embargo, la extensión en el tiempo del aislamiento preventivo y el número de vuelos realizados, han agotado la disponibilidad de los recursos que PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX (…) tenía disponibles para realizar los vuelos del año.
Con el ánimo de seguir apoyando la labor que realiza el gobierno, la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX ofrece continuar prestando los aviones, con los pilotos, y asumiendo los costos administrativos de cada vuelo; pero solicita que se les suministre el combustible necesario para ellos. (…)”
De desarrollo de lo anterior, [solicitaron] “(…) considerar la suscripción de un convenio con ellos a fin de poder suministrar hasta trescientos millones de pesos ($300.000.000.oo) en gasolina para los aviones que apoyarán el transporte de pruebas, reactivos, mercados, personal médico, insumos médicos y otros elementos similares necesarios para controlar y mitigar los efectos derivados de la declaración de emergencia económica, social y ecológica ocasionados por la pandemia del Covid-19.”
67. Que, mediante comunicación interna 2020IE01798 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx XXXXX-00 solicita al Director General de la UNGRD, “iniciar los trámites para definir la viabilidad de realizar un convenio de asociación para el suministro de combustible para el transporte de pruebas, reactivos, personal médico, insumos médicos y otros elementos similares para controlar y mitigar los efectos derivados de la pandemia del Covid-19 SARS (COVID-19)”.
68. Que, mediante comunicación Interna de fecha 1 de septiembre de 2020, el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 - FNGRD, designa el Comité Estructurador evaluador para la elaboración de los acuerdos cuyo objeto será:“Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD - Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19 y la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, para la realización de transporte aéreo humanitario requerido ante la emergencia sanitaria presentada en el territorio colombiano por el brote de la enfermedad por COVID-19” de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, que el comité estará conformado por:
COMITÉ ESTRUCTURADR | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Contratista FNGRD |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX Asesor – Director General |
69. Que de conformidad con la estimación de la necesidad y en caso de considerar la viabilidad jurídica del convenio recomendado, se solicita de manera respetuosa al ordenador del gasto, disponer de un presupuesto de
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
($300.000.000) TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS destinado al suministro de combustible para los beneficiarios descritos a continuación:
1. Aeroclub de Colombia
2. Patrulla Aérea Civil Colombiana
3. Patrulla Aérea Civil xxx Xxxxxxxx
4. Aeroclub xxx Xxxxxxxx
5. Patrulla Aérea Civil de Antioquia
6. Misión Aérea Humanitaria de Colombia.
70. Que conforme lo anterior y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 10 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, y el requisito de inmediatez establecido en el documento de justificación para contratar, el Ordenador del Gasto del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, adelantó proceso de selección para la ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN PARA LAS AERONAVES CIVILES QUE PRESTEN APOYO AÉREO HUMANITARIO PARA LA MITIGACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRESENTADA EN EL TERRITORIO COLOMBIANO POR EL BROTE DE LA ENFERMEDAD POR COVID-19 (PANDEMIA).
71. Que, para el efecto, se requiere de un oferente que cuente con amplia cobertura para el suministro de combustible en gran parte del xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Que, conforme a lo anterior, el FNGRD suministrará el combustible a las aeronaves civiles que presten apoyo aéreo humanitario para la mitigación de la emergencia, por intermedio del proveedor seleccionado para dicho efecto.
73. Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, y consciente de la inminente necesidad que tiene el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de atender la referida emergencia, la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX manifestó, en la medida de la voluntad de sus afiliados y sus capacidades, su intención y voluntad de brindar apoyo humanitario gratuito y desinteresado para transportar pruebas, reactivos, personal médico, insumos médicos y otros elementos similares para controlar y mitigar los efectos derivados de la pandemia COVID-19 XXXX-XXX-0 (XXXXX-00), en aras de facilitar el ejercicio de sus funciones y por ende el cumplimiento de los fines del Estado.
74. Que con el fin de continuar con el análisis de viabilidad para celebrar un Convenio o Acuerdo, de conformidad con la consideración expuesta por la Gerencia de la Subcuenta COVID-19, que permita el traslado frecuente de reactivos y pruebas COVID19, así como personal del SNGRD que atiende la PANDEMIA y otros insumos necesarios para mitigar los efectos negativos de la pandemia, es preciso considerar que a la luz de la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se decanta lo siguiente:
Xx xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 0 xx xx xxxxxxxxx citada, indica que los principios generales que orientan la gestión del riesgo son:
1. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
75. Que la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX hace parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD, y, en la medida de su capacidad de servicio aéreo, tiene el deseo de apoyar el acceso a las zonas del país donde se requiera adelantar actividades humanitarias y procesos de fortalecimiento de capacidades operativas para la atención de la emergencia generada por el brote de enfermedad por COVID-19.
76. Que en ese sentido, se estableció que, debido a la situación de emergencia que se presenta en Colombia, se requiere contar con servicios aéreos humanitarios en cualquier parte del territorio colombiano, la necesidad de “Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y financieros entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD - Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19 y PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, para la realización de transporte aéreo de carga y/o pasajeros requeridos ante la emergencia sanitaria presentada en el territorio colombiano por el brote de la enfermedad por COVID-19”.
77. Que la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX en las misiones que decida cubrir o brindar apoyo, aportará lo correspondiente a las actividades administrativas, logísticas, operativas y técnicas, necesarias para realizar los vuelos humanitarios, por lo cual, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo FNGRD aportará lo relacionado con la adquisición y suministro de combustible para suplir el consumo de galón por la hora de vuelo, los cuales corresponden a costos mínimos operacionales sin incluir ninguna ganancia económica para la entidad, considerando que la finalidad de los mismos, es mitigar los efectos nefastos de la crisis en la salubridad pública, el sistema económico y a nivel social y ecológico, contribuyéndose de esta manera con los fines y cometidos estatales.
78. Que los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias –COVID-19-, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación”, así como lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 296 de 2020, por la cual se expide el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia – COVID-19- del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y se adoptan otras disposiciones.
79. Qué ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 559 de 2020, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y se adoptan otras disposiciones.
80. Que de acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor Xxxxxxx xx xx Xxxxxx”,
Xxxxxxx: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias
-Covid 19.
81. Que, el presente Acuerdo no causará erogación presupuestal para las partes que intervienen, la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres – UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRG – representado legalmente por Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocera y administradora, en virtud del presente acuerdo, suministrará el combustible para las operaciones aéreas humanitarias que efectúe la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX.
82. Que mediante instrucción SUBCOVID19-CR-246-2020, radicado en Fiduprevisora SA el 28 xx xxxxxx de 2020, el doctor XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX en calidad de Director General de la Unidad Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD solicitó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de creación legal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, solicito la elaboración del Acuerdo No. 9677-MECOVID19-1041- 2020.
Una vez expuestas las anteriores consideraciones, LAS PARTES acuerdan establecer los términos y condiciones que regirán el Acuerdo mediante las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD - Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19 y la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, para la realización de transporte aéreo humanitario requerido ante la emergencia sanitaria presentada en el territorio colombiano por el brote de la enfermedad por COVID-19.
SEGUNDA. – ALCANCE DEL OBJETO: El transporte aéreo humanitario se efectuará por parte de la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX de manera voluntaria, gratuita y en la medida de la capacidad y disposición de sus afiliados.
El servicio de transporte aéreo humanitario se adelantará bajo el entendido de que la necesidad es calificada de manera exclusiva por el FNGRD y dicha calificación para los efectos del presente convenio, se presume de pleno derecho, por el solo hecho de la solicitud del servicio.
Fortalecer los procesos de gestión del riesgo de desastres (conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres), en cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Decreto 559 del 15 xx xxxxx del 2020 a través de la unión de esfuerzos, técnicos, operativos, logísticos, administrativos y financieros entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD / Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19 y la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, para la realización de transporte aéreo humanitario requeridos ante la emergencia sanitaria presentada en el territorio colombiano por el brote de la enfermedad por COVID-19.
Por motivo de la emergencia sanitaria presentada en el territorio colombiano por el brote de la enfermedad por COVID- 19 (PANDEMIA), la operación de movilización de personal y carga se efectúa con fines eminentemente humanitarios.
Conforme lo anterior, la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX a solicitud del ordenador del gasto del FNGRD / Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19 o su delegado, dispondrá de sus capacidades de servicio de las aeronaves y pilotos afiliados que tenga habilitados para vuelo y disponibles, para apoyar, en la medida de sus capacidades y disponibilidad voluntaria de aeronaves y pilotos, la atención de la emergencia presentada en el territorio nacional con ocasión del brote de COVID-19.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Para el efecto, las operaciones aéreas que se requieran en el marco del acuerdo se ejecutarán bajo las siguientes condiciones:
• INVENTARIO DE CAPACIDADES EN AERONAVES PARA VUELO DE APOYO CON COMBUSTIBLE – ANEXO 1
Para tales efectos, una vez solicitado el servicio la PATRULLA AEREA CIVIL XXX XXXXXXXX informará verificará su capacidad y disponibilidad de aeronaves y pilotos y, en caso positivo, antes de realizar el vuelo las partes deberán acordar en forma clara y concisa la disponibilidad de espacio en la cabina de pasajeros para el transporte xx xxxxx, por lo que se requiere previo a la operación, una inspección a la carga por parte del personal de Operaciones Aéreas de la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, con el fin de concertar finalmente la disponibilidad de su transporte bajo estas condiciones.
• PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS VUELOS
La PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX recibirá las solicitudes y efectuará las siguientes actividades:
1) Informar a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
- FNGRD si el servicio requerido está dentro de sus capacidades y si hay aeronaves y pilotos disponibles para su ejecución.
2) Si el servicio está dentro de sus capacidades y cuenta con aeronaves y pilotos disponibles para dicho servicio, programar la aeronave y la tripulación para el respectivo vuelo, conforme a lo solicitado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD
3) El transporte se efectuará con el uso de las aeronaves antes referenciadas.
4) La PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX informará al supervisor del acuerdo la aeronave a utilizar en cada operación y reportará las horas voladas. Lo anterior con miras a coordinar el itinerario de tanqueo en cada aeropuerto con el proveedor de combustible.
5) La PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX ubicará en el aeropuerto de inicio de la operación, la aeronave el día y la hora previamente acordada para efectuar el transporte.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
6) La PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX no asume responsabilidad alguna, si se llegare a utilizar para asuntos no humanitarios los vuelos reportados por la UNGRD/FNGRD, en razón a que le corresponde a esta entidad, coordinar el embarque y desembarque de los mismos.
7) La PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX se reserva la facultad de no transportar aquellos bienes prohibidos según las normas de la aeronavegación, como armas, sustancias explosivas, corrosivas o inflamables o que por algún motivo sean de tráfico ilegítimo o prohibidos por las autoridades colombianas.
8) La PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX no asume responsabilidad en caso de pérdida parcial o total, saqueo o averías notorias o apreciables en los bienes que se transporten, ya sea por explosiones, incendios u otras causas ajenas a su voluntad o control.
9) La PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX no asume responsabilidad alguna si, después de confirmar sus disponibilidad, el vuelo no puede efectuarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito, entre esos, por falla mecánica, malas condiciones atmosféricas, perturbación del orden público, interferencia ilícita, disposición de autoridad superior u otras causas ajenas a su voluntad o control, o cuando la aeronave sea requerida para operación oficial y/o militar, por lo tanto se hará el mayor esfuerzo para poner a disposición de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD, otra aeronave que la sustituya y preste el servicio humanitario de acuerdo a lo solicitado, salvo que las mismas sean requeridas para el cumplimiento de una misión institucional.
10) El comandante de la aeronave se reserva la facultad de determinar a quién transporta, así como la carga o elementos que serán abordados al avión, respetando el principio de imparcialidad bajo la carta humanitaria.
TERCERA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES.
I. COMPROMISOS CONJUNTOS. En virtud del presente acuerdo las Partes se comprometen a:
1. Garantizar el cumplimiento del objeto y su alcance y facilitar todos los medios necesarios para el óptimo y oportuno desarrollo del acuerdo.
2. Suscribir el acta de inicio, una vez suscrito el acuerdo por las partes.
3. Designar al personal que se encargará de revisar y validar conjuntamente el desarrollo del acuerdo.
4. Brindar apoyo técnico, operativo, logístico y administrativo en la realización de actividades relacionadas con el objeto del acuerdo.
5. Proveer la información que sea necesaria para la ejecución del objeto del acuerdo.
6. Supervisar y controlar periódicamente la ejecución del acuerdo.
7. Elaborar conjuntamente los informes que resulten del desarrollo y cumplimiento del acuerdo.
8. Suscribir el acta de terminación del acuerdo.
9. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto del acuerdo.
II. COMPROMISOS ESPECIALES DE LAS PARTES.
I. COMPROMISOS DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADORA DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19. En virtud del presente convenio, la UNGRD se compromete a:
1. Suministrar en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD, con destino a la ejecución del acuerdo, el combustible necesario para las operaciones aéreas humanitarias.
2. Instruir la realización del suministro del combustible correspondiente para las operaciones aéreas humanitarias ejecutadas por PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX en el marco del acuerdo.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
3. Solicitar formalmente a PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, a través del supervisor asignado al acuerdo, la disposición de la aeronave para atender los vuelos de apoyo, indicando ruta, fecha, hora de salida y regreso, así como el objeto del vuelo humanitario, con una antelación no inferior a cuatro (4) horas.
4. Tomar las medidas necesarias para que el personal designado al vuelo por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD, se presente mínimo con dos (2) horas antes de cada vuelo en la pista o plataforma confirmada para la operación.
5. Coordinar con el proveedor seleccionado, el suministro de combustible en favor de PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX para las operaciones de vuelo humanitarias, de conformidad con los consumos por aeronave y tipo de combustible.
6. Expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción de los compromisos adquiridos.
7. Atender solicitudes, resolver inquietudes y realizar las propuestas necesarias para la buena ejecución del convenio.
8. Realizar el acompañamiento técnico y administrativo, en materia de gestión del riesgo, para apoyar permanentemente, en el desarrollo de las acciones a adelantar en el marco del convenio.
9. Las demás que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del convenio.
II. COMPROMISOS DE FIDUPREVISORA S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19. En virtud del presente convenio, FIDUPREVISORA S.A. se compromete, previa instrucción de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres, a:
1. Suscribir el acta de liquidación del Convenio, previa instrucción de la Unidad como Ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD.
2. Presentar a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres UNGRD como Ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD los informes de avance presupuestal que sean requeridos, previa instrucción de la Unidad como Ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de -FNGRD-
3. Las demás que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del convenio.
PARÁGRAFO: FIDUPREVISORA no estará obligada a asumir de manera directa la financiación de los convenios o contratos derivados, toda vez que la misma obra en desarrollo del Fideicomiso del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
III. COMPROMISOS DE LA PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX. En virtud del presente acuerdo, la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX se compromete a:
1. Disponer de los recursos administrativos, logísticos y técnicos voluntarios, que tenga disponibles, para la operación humanitaria requerida en el marco del acuerdo.
2. Prestar el servicio de transporte aéreo a los destinos requeridos, en vuelos de apoyo humanitario al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, que libremente asuma, siempre y cuando la infraestructura aeroportuaria lo permita para el tipo de aeronaves asignadas para este tipo de operación y conforme al performance del avión.
3. Previo a cada vuelo, gestionar permiso de operación con la Aerocivil.
4. Realizar las operaciones aéreas en los equipos disponibles de la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX.
5. Cumplir con la normatividad legal vigente de la Aeronáutica Civil para efectuar operaciones aéreas, conforme a las licencias de vuelo de la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
6. Destinar el suministro del combustible que efectuará el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, única y exclusivamente para el cumplimiento del acuerdo.
7. Guardar reserva sobre los asuntos que conozca en razón de la ejecución del acuerdo y que por su naturaleza no deban divulgarse.
8. Informar a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD la no disponibilidad voluntaria de aeronaves y/o pilotos; y las condiciones atmosféricas, aeroportuarias, y de orden público que incidan en el cambio o cancelación de los desplazamientos solicitados.
9. Mantener en buen estado de mantenimiento y funcionamiento las aeronaves, destinadas para el servicio voluntario convenido en este acuerdo.
10. Garantizar a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD que las aeronaves utilizadas en las operaciones humanitarias a que se refiere el objeto del acuerdo, cumplan con la normatividad legal aplicable y mantenimientos exigidos por las autoridades aeronáuticas competentes.
11. Presentar los documentos requeridos para el proceso de legalización del suministro de combustible efectuado por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
12. A la finalización del acuerdo presentar un informe en el cual conste aeronaves utilizadas, horas de vuelo, galones de combustible consumidos, personas transportadas con sus nombres, apellidos e identificación, entidad pública o privada a la que pertenece, lugar de destino, para el transporte de carga, tipo de carga, peso.
13. Consolidar la información de la adquisición del combustible y el consumo del mismo con los soportes respectivos, sobre la ejecución del acuerdo.
14. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del acuerdo y proponer las alternativas de solución de que disponga voluntariamente.
CUARTA. – PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del acuerdo será de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo al cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución.
PARÁGAFO PRIMERO: El acuerdo podrá prorrogarse a voluntad de los intervinientes, siempre que se cuente con justificación y la misma conste en documento suscrito por las partes.
QUINTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN: Para todos los efectos legales el acuerdo se ejecutará en todo el territorio nacional se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
SEXTA. - VALOR Y FORMA DE PAGO: El Acuerdo no causará erogación presupuestal para las partes que intervienen. La Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres – UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
– FNGRG (representado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.) en virtud del presente acuerdo, suministrará el combustible para las operaciones aéreas humanitarias que efectúe la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX.
SÉPTIMA. – APORTE DE LAS PARTES: Los aportes de las partes para la ejecución del acuerdo se realizarán de la siguiente manera:
1. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REPRESENTADO POR FIDUPREVISORA EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL REFERIDO PATRIMONIO/UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD efectuará un aporte en especie, representado en el suministro de combustible que se destinará única y exclusivamente para proveer las aeronaves conforme a la intención presentada por la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Lo anterior, se llevará a cabo a través del proveedor de combustible seleccionado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD con el fin de satisfacer las necesidades de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD – Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, descritas en el presente acuerdo, en el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD.
2. PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX: Realizará un aporte en especie, correspondiente al servicio de las aeronaves a utilizar en las actividades humanitarias y de los pilotos que operen dichos vuelos, así como las actividades administrativas, logísticas y técnicas, necesarias para la operación de vuelos humanitarios.
De conformidad con la intención expresada, la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX cooperará para el caso concreto poniendo a disposición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD sus aeronaves, personal de vuelo y xxxxxxxx de costos administrativos, por tanto, no percibirá ganancia económica, considerando que la finalidad de los mismos, es mitigar los efectos negativos de la crisis en la salubridad pública, el sistema económico y a nivel social y ecológico, contribuyéndose de esta manera con los fines y cometidos estatales.
Los recursos económicos aportados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19, serán destinados específicamente al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el numeral 4° artículo 8° del Decreto 1547 de 1984 y el cumplimiento del Decreto 559 del 15 xx xxxxx del 2020.
OCTAVA. FORMA DE SUMINISTRO: El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD Subcuenta para la Mitigación de Emergencias –COVID19- suministrará el combustible, en los puntos de tanqueo discriminados por el proveedor de combustible, lo cual será coordinado por intermedio del supervisor del acuerdo.
PARÁGRAFO. - Para acreditar el uso debido de los recursos destinados, la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX diligenciará y adjuntará los soportes de acuerdo con el anexo 1 - Inventario de capacidades en aeronaves para vuelo de apoyo con combustible, el cual será objeto de verificación por parte del supervisor.
De manera conjunta entre el supervisor designado por el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y la persona designada por PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX se rendirá un informe quincenal de la ejecución del recurso.
NOVENA. MANEJO DE LOS RECURSOS: Los recursos del acuerdo no podrán ser destinados para ningún fin diferente al establecido en el mismo.
DÉCIMA. – GARANTÍAS: Teniendo en cuenta la naturaleza del Acuerdo y una vez efectuado el análisis, identificación y evaluación por parte de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias –COVID-19-, se determina que no se exigirán garantías para la ejecución del Acuerdo.
DECIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN: La supervisión de este acuerdo será ejercida de la siguiente forma:
Por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en calidad de Ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD o quien éste designe; quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Suscribir el acta de inicio del acuerdo.
2. Realizar el seguimiento institucional, técnico, administrativo, logístico y financiero a la ejecución del Acuerdo.
3. Verificar que se cumpla con el objeto, el plazo, y compromisos asumidos, conforme a lo establecido en el Acuerdo.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
4. Realizar revisiones periódicas sobre las actividades adelantadas con el objeto de verificar que se cumplan las condiciones pactadas.
5. Certificar el cumplimiento del objeto del acuerdo, dentro de las condiciones pactadas y la correcta ejecución del mismo.
6. Solicitar a la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, con una antelación de mínimo veinticuatro (24) horas la disposición de aeronaves para atender vuelos humanitarios, indicando itinerarios, fecha, hora de salida y regreso, así como los nombres de los pasajeros.
7. Realizar los trámites correspondientes a la modificación, suspensión, adición, prórroga de su plazo o cualquier otra novedad que incida en la ejecución del acuerdo.
8. Suscribir los documentos, actas y anexos a que haya lugar durante la ejecución del acuerdo.
9. Atender a todas las circunstancias imprevistas que pudieren obstaculizar de cualquier modo la ejecución del acuerdo.
10. Elaborar informes de supervisión sobre las actividades que se desarrollen en el marco del acuerdo.
11. Informar a las partes de manera oportuna, las demoras o incumplimiento de los compromisos de las partes.
12. Recibir la correspondencia, informes y documentos que se presenten en la ejecución del convenio y/o hacer las observaciones que estime convenientes.
13. Facilitar los espacios de discusión y debate de los asuntos relacionados con el desarrollo del convenio, así como resolver las consultas o inquietudes que puedan presentarse durante la ejecución de éste.
14. Llevar control detallado de los servicios requeridos en el marco del acuerdo.
15. Presentar para trámite los documentos necesarios para efectuar los desembolsos del acuerdo.
16. Adelantar el trámite de terminación del acuerdo, una vez se cumpla el término de ejecución pactado y se hayan liquidado los convenios o contratos derivados.
PARÁGRAFO PRIMERO: La supervisión al finalizar el acuerdo presentará el informe que contendrá el consolidado con los resultados de las actividades desarrolladas de conformidad con los compromisos pactados en el acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA - SANCIONES:
A. MULTAS: La xxxx por parte de PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX en el cumplimiento de alguna o algunas de los compromisos del Acuerdo, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX y el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor del contratista si los hubiere, previa comunicación escrita a PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que AEROCLUB DE COLOMBIA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial o mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX se obliga a pagar al FNGRD una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del acuerdo a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas
PARÁGRAFO PRIMERO: No es impedimento para el FONDO perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros o la entidad financiera conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato junto con la prueba sumaria del incumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La cuantía de la pena se actualizará en términos de valor presente neto a la fecha de su pago efectivo.
DÉCIMA TERCERA. -PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, el CONTRATISTA podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la cláusula anterior, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. EL SUPERVISOR designado para este fin, presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en un informe, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX enviará a consideración de la interventoría o del supervisor, según sea el caso, el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso e indicar el monto y la relación sobre la facturación del mes;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA e indicar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor, será sometido a estudio del CONTRATANTE.
7. La decisión tomada por EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
0.Xx reclamación presentada por PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a nueva consideración del CONTRATANTE. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula penal,
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
se instruirá a EL CONTRATANTE para que adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del contrato PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX que prestan mérito ejecutivo. PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: Para el desarrollo del procedimiento establecido en la presente disposición, se deberá tener en cuenta las funciones con las que, en materia de activación del régimen sancionatorio, cuenta el Supervisor del Contrato.
DÉCIMA TRCERA– CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Acuerdo podrá terminar por las siguientes razones:
A. Por extinción del Patrimonio autónomo de creación legal mencionado en la comparecencia del presente acuerdo.
B. Por vencimiento del plazo del contrato de adquisición y suministro de combustible o por agotamiento de los recursos.
C. Por vencimiento del plazo acordado.
D. Por ejecución del objeto del acuerdo.
E. En caso de sobrevenir graves motivos posteriores a la celebración del acuerdo que determinen la inconveniencia de su ejecución para alguna de las partes, o para el cumplimiento de su objetivo.
F. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del convenio hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de las partes.
G. Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando el objeto convenido
H. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
I. Por mutuo acuerdo de las partes. Se deberá presentar solicitud debidamente sustentada por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha que se pretende su finalización.
J. Por incumplimiento de alguno de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes, que imposibilite la ejecución del acuerdo.
K. Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la continuación de lo establecido en el presente acuerdo.
L. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, notificada con quince (15) días de antelación.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
PARÁGRAFO: La terminación anticipada del acuerdo se hará constar en acta suscrita por las partes. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el acuerdo en el estado en el que se encuentre.
DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación al acuerdo deberá constar por escrito debidamente firmado por los representantes legales de cada parte interviniente.
DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: El acuerdo podrá ser suspendido temporalmente por mutuo acuerdo entre las partes, por fuerza mayor o caso fortuito, para cuyo efecto se suscribirá un acta en la que se establezcan las razones y la fecha de suspensión, así como el momento en el cual será reanudado.
DÉCIMA SEXTA. – CESIÓN: Las partes no podrán ceder, parcial ni totalmente, la ejecución del presente acuerdo a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de las mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo juramento, que se entiende prestado con la suscripción del acuerdo, que no se encuentran en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 127 de la Constitución Política, los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, los artículos 60 y 61 de la Ley 610 de 2000, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. En consecuencia, cada parte asumirá totalmente a su cargo cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra las otras partes, o cualquier de sus funcionarios o contratistas.
DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente acuerdo, las mismas buscarán solucionarlas en forma ágil, rápida y directa y para el efecto, acudirán al empleo de mecanismos de arreglo directo, conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial.
DÉCIMA NOVENA. -INDEMNIDAD: Las partes acuerdan que, en el marco de sus competencias, con relación a los acuerdos pactados se mantendrán indemnes mutuamente y velarán porque sean debidamente atendidas y solucionadas las observaciones que se presenten con ocasión de su ejecución.
VIGÉSIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS: Las Partes se obligan a cumplir estrictamente el ordenamiento superior en materia de protección de datos de carácter personal. Tanto ellas como sus empleados, contratistas y dependientes se comprometen a guardar secreto sobre los datos de carácter personal de los que tengan conocimiento en ejecución del Acuerdo, incluso tras haber finalizado su relación.
Asumen igualmente la obligación de proceder con la mayor diligencia y responsabilidad para que sus actuaciones u omisiones no tipifiquen conducta prevista en la Ley 1273 de 2009 sobre delitos informáticos, ni en la Ley 1581 de 2012 - Ley 1377 de 2013 sobre Protección de Datos Personales.
VIGÉSIMA PRIMERA. – RÉGIMEN APLICABLE: Este acuerdo estará sometido a las disposiciones de régimen privado, acorde a lo determinado en el Decreto 559 del 15 xx xxxxx del 2020 y la Resolución 296 de 2020.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Cada una de las partes, obrará
con plena autonomía administrativa y no existirá relación laboral entre aquella y las otras partes. Queda expresamente entendido que no existe entre las partes relación laboral alguna, vale decir entre una parte y los respectivos empleados, dependientes o contratistas que utilicen las otras partes en la ejecución del presente Acuerdo. Por lo tanto, las personas que subcontrate una de las partes serán responsables del pago de los salarios, prestaciones sociales y los aportes parafiscales del personal que vinculen para la realización de los Proyectos.
PARÁGRAFO. - No existirá entre las partes solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales que cada uno de ellos tenga frente a sus respectivos empleados.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
VIGÉSIMA TERCERA. – TERMINACIÓN: El acuerdo será objeto de terminación de común acuerdo, dentro de los treinta (30) meses siguientes a su terminación, mediante la suscripción de la correspondiente acta.
VIGÉSIMA CUARTA. - SARLAFT: La PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia). En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte del FNGRD-FIDUPREVISORA S.A., su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO: En el evento que la PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX, incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, Fiduprevisora S.A., dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del acuerdo o la desvinculación del Proveedor o Contratista, según corresponda.
VIGÉSIMA QUINTA - COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
a) PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX Aeropuerto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, zona xxxxxx xxxxx seca entrada 9; correo electrónico: xxxxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx
b) LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
c) LA FIDUCIARIA: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
VIGÉSIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO: El Acuerdo se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio.
En constancia de lo anterior, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Acuerdo el día 15 de septiembre de 2020.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
EL FONDO PATRULLA AÉREA CIVIL XXX XXXXXXXX
Vicepresidente de Negocios Fiduciarios FIDUPREVISORA S.A.
Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
Representante Legal
XXXXXXX XXXXXX
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx