CONTRATO Nº 009-2007-MDT-DDUI - ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO DE LAS COMUNIDADES DE: 7 DE MARZO Y SANTA CLARA DE YARINAL – RIO TIGRE
CONTRATO Nº 009-2007-MDT-DDUI - ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO DE LAS COMUNIDADES DE: 0 XX XXXXX X XXXXX XXXXX XX XXXXXXX – XXX XXXXX
Xxxxxx con el presente documento, el Contrato de Obra a Suma Alzada de: “ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO DE LAS COMUNIDADES DE: 7 XX XXXXX Y SANTA CLARA DE YARINAL – RIO TIGRE”, que de conformidad con el Art. 1529° y demás pertinentes del Código Civil celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE, identificada con RUC Nº 20220897908, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx X/X - Xxxxxx, debidamente representada por su Administrador (e) Ing. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000; en adelante EL CONTRATANTE, y de la otra parte el ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10052933302, con domicilio en Xxx. Xxxxx X-00 – Xxxxxxx – Maynas – Loreto, quien en adelante se le denomina EL CONSULTOR; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR: BASE LEGAL Y REFERENCIAS
E l Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en el artículo 77º, Ítem 4) Prescribe que, La adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias.
El Consultor es aquella persona natural o jurídica especialmente contratada para tal fin que presta servicios a la Entidad en funciones especificas relacionadas en este caso con la Elaboración del Estudio a Nivel de Expediente Técnico de proyecto de obra pública, en razón de una determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. Los servicios de consultoría se encuentran regulados por la Ley. En caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como responsable del Estudio; se sustenta en la siguiente Base Legal:
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley Nº 28267-2004-PCM, que modifica la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007
Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
Ley Nº 27279-Ley Orgánica de Municipalidades.
En el presente contrato cuando se menciona la palabra “Ley”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y la mención al “Reglamento”, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Administrativa Nº 071-2007-ADM-MDT de fecha 16 xx Xxxxxx de 2007, La Entidad aprueba las Bases Administrativas elaboradas por el Comité Especial Permanente para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 029-2007-CEP-MDT, para servicios de consultoría, para elaboración del estudio a nivel de Expediente Técnico de los Proyectos de Obra: “ELECTRIFICACION DE LA COMUNIDAD DE 07 XX XXXXX – RIO TIGRE” Y “ELECTRIFICACION DE LA COMUNIDAD DE SANTA CLARA DE YARINAL – RIO TIGRE“.
Con fecha 28 xx Xxxxxx de 2007, se llevó a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 029-2007-CEP-MDT, para seleccionar al Consultor para la elaboración del estudio a nivel de Expediente Técnico de los Proyectos de Obra: “ELECTRIFICACION DE LA COMUNIDAD DE 07 XX XXXXX – RIO TIGRE” Y “ELECTRIFICACION DE LA COMUNIDAD DE SANTA CLARA DE YARINAL – RIO TIGRE“, resultando ganador, el ING XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente tiene como objetivo, la contratación de los servicios profesionales de EL CONSULTOR; a quien de acuerdo con las obligaciones y responsabilidades consignadas en los términos del presente contrato le corresponde la Consultoría para elaboración de estudio a nivel de Expediente Técnico de los Proyectos de Obra: “ELECTRIFICACION DE LA COMUNIDAD DE 07 XX XXXXX – RIO TIGRE” Y “ELECTRIFICACION DE LA COMUNIDAD DE SANTA CLARA DE YARINAL – RIO TIGRE“.
En aplicación de las normas mencionadas en la cláusula preliminar EL CONTRATANTE contrata los servicios profesionales de EL CONSULTOR, para elaboración de estudio a nivel de Expediente Técnico de los Proyectos de Obra: “ELECTRIFICACION DE LA COMUNIDAD DE 07 XX XXXXX – RIO TIGRE” Y “ELECTRIFICACION DE LA COMUNIDAD DE SANTA CLARA DE YARINAL – RIO TIGRE“, con un plazo para la elaboración de 30 (treinta) días calendarios.
Se deja plenamente establecido que los servicios de consultoría que por este documento se contrata, incluye hasta la recepción del estudio y su respectiva conformidad, luego de subsanadas o aclaradas las observaciones de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EL CONSULTOR
Por el presente documento EL CONTRATANTE contrata los servicios profesionales de EL CONSULTOR y que éste acepta y se obliga a realizar las funciones y obligaciones definidas en forma pormenorizada en el presente documento y es como sigue:
S e encargará bajo responsabilidad, de la elaboración del estudio, de conformidad con los términos de este Contrato, Bases, Términos de referencia y dispositivos legales y reglamentarios vigentes.
El Consultor garantiza que, el estudio que elabore será con la calidad técnica requerida, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y Normas Técnicas legales vigentes, que permitan una adecuada ejecución de la obra, siendo responsable por los errores, omisiones, deficiencias y/o transgresiones legales y técnicas en que incurra en la formulación del Expediente Técnico. En caso en que se originen Adicionales de obra por deficiencia del Expediente Técnico, los mayores costos serán de su cargo.
Es obligación del EL CONSULTOR absolver las consultas que la Entidad solicite sobre el Proyecto, durante la Convocatoria y ejecución de la obra, para lo cual, contará con un plazo máximo de 02 (dos) días de recibida la comunicación, siendo de su responsabilidad el perjuicio económico que el incumplimiento de la presente pueda generar.
El CONSULTOR se compromete a elaborar el Estudio materia del presente contrato, en coordinación permanente con la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de El Tigre.
EL CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este contrato.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE
1.- El CONTRATANTE a través de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de El Tigre, deberá administrar el presente Contrato, teniendo las siguientes obligaciones:
a.- Deberá proporcionar información y/o documentos que se relacionen con la labor a cargo de EL CONSULTOR y tomar las previsiones necesarias para el cumplimiento del presente contrato.
b.- Apoyar a El Consultor en las coordinaciones que realice ante otros sectores para la elaboración de los estudio
c.- Deberá recepcionar los informes y demás trabajos producidos por EL CONSULTOR.
d.- Recepcionará el Estudio, suscribiendo el acta correspondiente
2.- EL CONTRATANTE abonará a EL CONSULTOR, los honorarios pactados objeto del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: DEL PLAZO Y SUS AMPLIACIONES
1.- El plazo se inicia al día siguiente de la firma del contrato.
2.- El plazo no será prorrogado sino en los casos contemplados en la Ley y su Reglamento, de ningún modo procederá la ampliación de plazo si la causal se originara luego de vencido el plazo vigente. La ampliación de plazo se sujetará a lo establecido en el Art. Nº 232º del Reglamento
3.- De conformidad con el Art. 42º de la Ley, el Contratista podrá solicitar ampliación de plazo por las siguientes causas:
Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, que modifiquen el calendario contractual
De conformidad con la Cláusula Segunda, el plazo de ejecución del servicio de Consultoría de la obra indicada, es de 30(treinta) días calendarios y, entrará en vigencia al día siguiente de la firma, hasta la presentación del Informe Final (Expediente Técnico de Ejecución de Obra) y aprobado mediante Acta de Conformidad, luego de subsanadas o aclaradas las observaciones de ser el caso.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.
Queda convenido entre las partes, que el costo del servicio asciendes a S/ 9,000.00 (NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que representa la oferta económica presentada por CONSULTOR, dicho monto se pagará en 02 partes y es como sigue:
60% a la presentación del anteproyecto, para su revisión.
4 0% a la presentación del Expediente Técnico definitivo adjuntando 02 originales y 01 copia, con Planos en Mica especial plastificado; adjuntando 01 CD conteniendo la totalidad del Expediente Técnico.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL CONSULTOR, de conformidad con el presente contrato de locación de servicios, será enteramente responsable de las obligaciones tributarias que pudieran derivarse del presente contrato. EL CONTRATANTE actuará exclusivamente como agente de retención efectuando los descuentos legales correspondientes según lo establecido en la legislación vigente, para lo cual exigirá el recibo como condición de los honorarios correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA: ASPECTOS VINCULADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Queda entendido que este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1764 del Código civil, no implica relación de tipo laboral, ni otorga derecho alguno respecto a los derechos de Seguro Social, Fondo de Pensiones y otros, siendo de responsabilidad exclusiva de EL CONSULTOR la cobertura de seguros y otros.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN.
Son causales de resolución del Contrato las siguientes:
a.- El incumplimiento de las cláusulas integrantes del contrato por EL CONSULTOR.
b.- La cancelación del Contrato por EL CONTRATANTE por caso fortuito, fuerza mayor u otros motivos, sin responsabilidad alguna para ellas.
c.- La conducta incorrecta de EL CONSULTOR.
d.- Por restricción presupuestal, reservándose el derecho.
e.- La resolución unilateral de cualquiera de las partes, debe ser notificada a la otra parte por escrito con diez (10) días de anticipación por lo menos.
En los casos de los incisos (a) y (c) el Contratante deberá notificar por escrito a EL CONSULTOR con por lo menos 3 (tres)) días de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMO: PENALIDADES.
Sin perjuicio de lo indicado en lo indicado anteriormente, se aplicarán las siguientes penalidades:
a.- Cuando EL CONSULTOR hubiere suspendido el Contrato de manera unilateral, EL CONTRATANTE le aplicará una penalidad del cinco por ciento (5/100) del monto total del Contrato. Para efectos del cobro de la penalidad, EL CONTRATANTE le descontará de su Fianza de Fiel Cumplimiento, de no alcanzar dicho fondo para el pago de la penalidad, se le descontará de los honorarios profesionales que queden pendientes.
b.- En caso de incumplimiento injustificado de los plazos en la entrega de los informes de avance del Estudio, El Contratante aplicará a El Consultor una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuera del caso, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de la siguiente manera:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 (plazo menor a 60 días; para bienes, servicios y ejecución de Obras)
F = 0.25 (plazo mayor a 60 días; para bienes y servicios)
Cuando la penalidad llegue a cubrir el monto máximo, El Contratante podrá resolver el contrato por incumplimiento.
c.- EL CONTRATANTE a través de su Coordinador realizará el seguimiento de la elaboración del Expediente Técnico, para lo cual EL CONSULTOR prestará todas las facilidades e información sobre la marcha de los trabajos.
A demás, El Consultor se compromete a cumplir con el objeto del Contrato, bajo apercibimiento de quedar inhabilitado para Contratar con el Estado por el tiempo de dos (02) años en caso de incumplimiento, previa resolución de contrato por causas imputables a EL CONSULTOR, conforme se indica en la Cláusula Décima Primera, dando cuenta de este hecho a CONSUCODE y con cargo al Colegio de Ingenieros y/o Arquitectos del Perú, según corresponda
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: POSICIÓN DEL CONTRATADO Y SU RELACIÓN CON LA ENTIDAD INVOLUCRADA.
Queda entendido que las opiniones y recomendaciones de EL CONSULTOR no comprometen a EL CONTRATANTE, ni a la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura involucrados en el presente contrato, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INFORMACIÓN NO PUBLICADA.
El CONSULTOR no comunicará a persona natural o jurídica, o entidad ajena a EL CONTRATANTE, información inédita que llegue a su conocimiento en el curso del desempeño de los servicios para los cuales fue contratado, excepto cuando ello le fuese requerido con autorización de EL CONTRATANTE. Esta cláusula continuará vigente a la finalización o resolución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Toda información de cualquier naturaleza, deberá mantenerse en absoluta reserva, bajo responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA DECLARACIÓN JURADA.
EL CONSULTOR declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato y la Ley, bajo apercibimiento de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONDUCTA.
EL CONSULTOR deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los fines del cumplimiento del contrato. EL CONSULTOR no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con tales fines.
Deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CONTROVERSIAS
En caso de controversias o reclamo en la ejecución de presente contrato que surjan entre las partes; será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje; que autoriza el artículo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: FINALES.
a.- Queda expresamente estipulado que, el período de garantía que asume EL CONSULTOR por este contrato es de siete (07) años que se contará a partir de la fecha de la RECEPCIÓN DEL ESTUDIO, por la Entidad.
b.- El presente contrato debidamente suscrito por las partes, tiene el carácter definitivo, pudiendo cualquiera de ellas elevarlo a Escritura Pública, siendo de su cuenta los gastos consiguientes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MODIFICACIONES.
Cualquier aspecto no previsto expresamente en el presente Contrato, se determinará y resolverá conforme a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente. Supletoriamente, se aplicará las normas del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: DE LA AFECTACIÓN PRESUPUESTAL.
El egreso que origine el cumplimiento del presente Contrato, se afectará al:
Proyecto: 2.000229 Electrificación Rural
Meta (SIAF): 0027 Implementar Red Eléctrica Comunidad 7 xx Xxxxx
M eta (SIAF): 0028 Implementar Red Eléctrica Comunidad Santa Clara de Yarinal,
Especifica de Gasto: 6.5.11.33. Servicio de Consultoría
Fuente de Financiamiento: 18 Canon y Sobrecánon.
Las partes declaran que en la elaboración y suscripción de este contrato no ha mediado causal de nulidad ni anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que contiene.
Estando ambas partes conformes con los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato, el mismo que se firman en Iquitos el día Viernes Siete (07) del mes de Setiembre del Dos Mil Siete.
EL CONTRATANTE EL CONSULTOR
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