ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL No. 1 CONTRATO No. 122-2014SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LA EMPRESA KRESTON AUDIT SERVICES CÍA. LTDA. PARA EFECTUAR LA AUDITORÍA EXTERNA AL GRUPO 9 DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS...
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL No. 1
CONTRATO No. 122-2014SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LA EMPRESA XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA. PARA EFECTUAR LA AUDITORÍA EXTERNA AL GRUPO 9 DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS (TIPO I Y II), EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUADRAGÉSIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO (PROCESO No. LCC-SB-203-2014)
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiocho días del mes xx xxxx del año dos mil quince, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el subnumeral 16.2 del numeral 16 “Forma y condiciones de pago” de la cláusula quinta “ALCANCE DE LOS TRABAJOS” y numeral 7.2 de la cláusula séptima “FORMA DE PAGO” de las CONDICIONES PARTICULARES del Contrato No. 122-2014, cuyo objeto consiste en ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la Superintendencia de Bancos, la “AUDITORÍA EXTERNA AL GRUPO 9 DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS (TIPO I Y II), EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUADRAGÉSIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO”, en concordancia con los artículos 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se reúne la Comisión de Entrega Recepción, la misma que está integrada de la siguiente manera: la economista Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X., Intendenta Nacional de Seguridad Social (E), en calidad de Administradora del Contrato y la Ing. Ma. Xxxxx Xxxxxxx, Experto en Supervisión INSS 1, en calidad de técnica que no intervino en el proceso de ejecución del contrato, designada por el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx C., Intendente Nacional de Gestión, mediante sumilla de , inserta en el memorando No. de la misma fecha, quienes intervienen en representación de la Superintendencia de Bancos; y, el 0, Socio y Representante Legal de la compañía auditora XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA., a la que en adelante podrá denominarse también como "CONTRATISTA", quienes convienen en suscribir la presente ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL No.1, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El 41988 se suscribió el Contrato No. 122-2014 entre la Superintendencia de Bancos y la empresa XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., con el objeto de efectuar la AUDITORÍA EXTERNA AL GRUPO 9 DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS (TIPO I Y II), EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUADRAGÉSIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, por el valor de US$ 124100 (ciento cuarenta mil trescientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), más IVA; y en un plazo de 90 (noventa) días calendario contados a partir del siguiente día de la fecha de suscripción del contrato.
Contando para ello con la autorización del economista Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Superintendente de Bancos, Subrogante, mediante sumilla inserta en el memorando No. INSS-DASS3-2015-0341 de 2/4/2015; a través del oficio No. INSS-DASS3-2015-0090 de 13-febr-2015, la Administradora del Contrato concedió a la empresa XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., una xxxxxxxx xx xxxxx xx 00 (xxxxxx x xxxx) días para la ejecución del contrato.
Mediante oficio No. POR PEDIDO OFICIO INSS-2015-0122 de 24-feb-2015 cierre de la auditoria a 31-dic 14, acorde a la instrucción del señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Superintendente de Bancos (E), inserta en el memorando No. INSS-2015-0465 de 21 de los indicados mes y año; se dispuso a la empresa XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., que en la ejecución del contrato No. 122-2014, deberá emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, así como, de los aspectos específicos requeridos en el contrato, por el período restante de octubre a diciembre de 2014, con lo cual el ejercicio contable 2014 permitirá ser examinado en su totalidad.
El día 4/23/2015 se suscribió el Contrato Complementario No. 122-2014-CC-01-2015 con la empresa XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA., con fundamento en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 132 del Reglamento General a dicha Ley. En el referido contrato complementario, se estipuló en la cláusula tercera: “3.1. El objeto del presente contrato complementario es que se considere la ampliación del alcance de los servicios contratados con corte al 31 de diciembre de 2014, con un incremento del precio contractual de US$ 19501,43 ( diecinueve mil quinientos uno 43/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin IVA.”.
Con oficio No. 0 de 12:00:00 AM, debidamente autorizada por el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx X., Intendente Nacional de Gestión, mediante sumilla de 4/15/2015, inserta en el memorando No. INSS-DASS3-2015-0888 de 14 de los mismos mes y año, la infrascrita Administradora del Contrato, concedió a la empresa XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.. una prórroga de plazo de 0 (veinte) días para la ejecución del contrato; que se contabilizará a partir del día siguiente de la finalización del plazo ampliado en virtud de lo señalado en el oficio No. INSS-DASS3-2015-0090 de 13-febr-2015, citado en el numeral 1.2 constante ut supra.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ESTIPULACIONES SOBRE PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS CONTRACTUALES QUE SE RECIBEN CON ESTA ACTA:
De conformidad con el numeral 3.1 de la cláusula tercera “OBJETO DEL CONTRATO”, la empresa XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA., se obligó con la Superintendencia de Xxxxxx a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma, la “AUDITORÍA EXTERNA AL GRUPO 9 DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS (TIPO I Y II), EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUADRAGÉSIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO”. Para el efecto, se comprometió a ejecutar el trabajo de auditoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones a la entidad y demás documentos contractuales, respetando la normativa legal aplicable.
Como objetivo general definido en la cláusula quinta del contrato, se estipuló: Emitir la opinión individual sobre la razonabilidad de los estados financieros del ejercicio económico terminado al 2013 y el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014 (fecha que fue posteriormente ampliada al 31 de diciembre de 2014); una auditoría al rubro Inversiones Privativas de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados al 30 de septiembre de 2014 (ampliada al 31 de diciembre de 2014); y, una auditoría a los rubros Cuenta Individual y Otros Aportes Restringidos de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados del 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2014 (ampliada al 31 de diciembre de 2014), de conformidad con la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos, Principios de Contabilidad, Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en lo que corresponda, de cada Fondo Complementario Previsional Cerrado del GRUPO 9 (Tipo I Y II).
A su vez, entre los Objetivos Específicos contemplados en el numeral 2.2 de la cláusula quinta “ALCANCE DE LOS TRABAJOS”, se establece el siguiente, que en atención a su pertinencia, se cita a continuación:
b) Evaluar el Control Interno, de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados. Hallazgos que deberán constar en el Informe Confidencial a ser presentado a la Superintendencia de Bancos.
Dentro de las Etapas de los servicios de la Auditoría Externa al GRUPO 9 de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (Tipo I Y II), establecidas en el numeral 5.1. de la cláusula quinta, constan como actividades Nos. 4 y 5 la: “Evaluación preliminar del control interno en el Fondo Complementario Previsional Cerrado. Determinación y evaluación de riesgos; determinación de la materialidad; y, determinación del enfoque del muestreo”; y, la “Entrega de resultados preliminares de la evaluación del control interno aplicado al Fondo Complementario Previsional Cerrado”, respectivamente.
Concomitantemente, en el numeral 16.2 de la varias veces citada cláusula quinta, se estipula la forma de pago del valor restante al anticipo contractual; dentro de la cual se incluye el pago de un 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato “…a la entrega recepción del informe preliminar de Control Interno.”. En adición, en este mismo numeral, luego de citar los pagos del 40% y 15% del valor del contrato y su respectivo hecho generador, se estipula que “Todos los pagos anteriormente descritos se efectuarán por parte de la Superintendencia de Bancos, posterior a la presentación de los informes correspondientes, suscripción del acta entrega recepción y entrega de la respectiva factura con el visto bueno del Administrador del Contrato”.
Finalmente, en la cláusula séptima “FORMA DE PAGO”, además de referir los pagos contractuales, se establece el cronograma de pagos y los productos esperados como parte de la ejecución de los servicios de auditoría contratados. En ese sentido, en relación a esta Acta de Entrega Recepción Parcial No. 1, se estipula lo siguiente:
-
Productos esperados
Valor a Cancelarse
Informe preliminar sobre la evaluación de Control Interno de cada Fondo Complementario Previsional Cerrado, que incluya los comentarios (hallazgos: condición, criterio, causa y efecto), conclusiones y recomendaciones. Deberá ser entregado a la Superintendencia de Bancos
20% (veinte por ciento) del valor del contrato, posterior al acta entrega recepción parcial del informe preliminar de control interno y la carta de asuntos relevantes.
CLÁUSULA TERCERA.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES OPERATIVAS:
En el memorando No. INSS-2015-DASS3-1018 de 4/29/2015, suscrito por el Ingeniera Xxxxxx Xxxxxx, delegados de la Administradora del Contrato No. 122-2014, se dirigen a la Economista Xxxxxxxxx Xxxxx, Directora de Auditoría del Seguro Obligatorio IESS; y, en el epígrafe II “ANÁLISIS”, señalan que:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el memorando No. INSS-DASS3-2015-0038 y más antecedentes antes señalados, con el propósito de verificar In Situ lo estipulado en la Cláusula Quinta del contrato, referente al alcance de los trabajos de auditoría que debía desarrollar la Firma de Auditoría Best Point Cía. Ltda., para alcanzar los objetivos previstos, nos trasladamos a las diferentes ciudades, sedes de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados referidos en el objeto contractual y de la firma auditora, a efectos de coordinar las medidas necesarias para la adecuada ejecución de la auditoría; en especial, el cumplimiento de las tareas de auditoría estipuladas en el cronograma establecido para el efecto, generándose los siguientes memorandos en los cuales se informa sobre las actividades, procedimientos y principales hechos ocurridos en el desarrollo del proceso de auditoría que realiza la firma Best Point Cía. Ltda”.
-
Nombre del Fondo Complementario Previsional Cerrado
Memorando para Directora de Auditoría
Fecha
Memorando para Intendenta Nacional de Seguridad Social
Fecha
Ministerio de Gobierno en Xxxxxx Chinchipe
INSS-DASS3-2015-0307
2015-02-02
INSS-DASS1-2015-0308
2015-02-02
Cesantía Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxx
INSS-DASS3-2015-0600
2015-03-09
INSS-DASS1-2015-0601
2015-03-09
Servidores del Ministerio de Gobierno de la Provincia xx Xxxxxx Santiago
INSS-DASS3-2015-0450
2015-02-09
INSS-DASS1-2015-0451
2015-02-09
Servidores Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
XXXX-XXXX0-0000-0000
2015-03-30
INSS-DASS1-2015-0736
2015-03-30
Servidores de la Escuela Politécnica del Ejercito-ESPE.
INSS-DASS3-2015-0318
2015-03-03
INSS-DASS1-2015-0842
2015-04-08
Trabajadores de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A.
INSS-DASS3-2015-0316
2015-03-02
INSS-DASS1-2015-0844
2015-04-08
Empleados del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx
XXXX-XXXX0-0000-0000
2015-03-02
INSS-DASS1-2015-0843
2015-04-08
Trabajadores de Elecaustro S.A.
INSS-DASS3-2015-0315
2015-03-02
INSS-DASS1-2015-0845
2015-04-08
Jubilación Complementaria Profesores Universidad Técnica de Ambato
INSS-DASS3-2015-0835
2015-04-07
INSS-DASS1-2015-0841
2015-04-08
(…)
Conforme se desprende los informes presentados mediante los memorandos citados en el cuadro precedente, la firma XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., ha dado cumplimiento con sus obligaciones contractuales hasta la presente fecha”.
En consecuencia con lo anterior, los Delegados de la Administradora del Contrato No., 122-2014, en el epígrafe III “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES”, señalan que: “…la Firma de Auditoría XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., ha cumplido hasta la presente fecha con lo establecido en el Contrato, Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS, numeral 5.1 “Etapas de los Servicios de Auditoría Externa”, y el Cronograma General de Actividades.”.
Correlativamente con lo anterior, mediante memorando No. INSS-2015-DASS3-1018 de 4/29/2015, dirigido a la infrascrita Intendenta Nacional de Seguridad Social (E) por la Economista Xxxxxxxxx Xxxxx, Directora de Auditoría del Seguro Obligatorio IESS, al tiempo de remitir el precitado memorando No. INSS-2015-DASS3-1041 de 4/29/2015, suscrito por los delegados de la Administradora del Contrato No. 122-2014, manifestó lo siguiente:
“En cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Quinta, numeral 9 del contrato, referente a la verificación del informe, productos y anexos, que textualmente dice: “El/la Director/a de Auditoría verificará que el informe productos y anexos presentado por la Compañía Auditora o asociación de esta cumpla con las cláusulas del contrato. Dicha documentación e informe trasladará a conocimiento de la Intendente/a Nacional de Seguridad Social, para el trámite que corresponda”; así como a lo estipulado en el numeral 5.2.2. de la Cláusula ibídem que guarda relación con las obligaciones del/de la Director/a de Auditoría respecto de cada auditoría de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que integran el Grupo No.6, me permito remitir la documentación y memorando antes mencionado y recomiendo el pago del 20% requerido por la firma auditora Best Point Xxx.Xxxx.”.
CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y VIGENCIA DE GARANTÍAS:
4.1. VALOR DEL CONTRATO:
De conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta, el valor total del contrato, que la Superintendencia de Bancos debe pagar a la empresa auditora XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., es US$ 124100 (ciento cuarenta mil trescientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, de conformidad a la oferta adjudicada. Este precio, constituirá la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviere que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
4.2. FORMA DE PAGO:
De conformidad con lo estipulado en la cláusula séptima del contrato No. 122-2014, se entregó en calidad de anticipo el 25% del valor total del contrato, luego de la suscripción del mismo y una vez que la CONTRATISTA presentó las garantías correspondientes, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
El saldo contractual se pagará a la CONTRATISTA de la siguiente forma:
El 20% del valor total del contrato, a la entrega recepción parcial del Informe Preliminar de Control Interno (ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL No. 1).
El 40% del valor total del contrato, a la entrega recepción parcial del Informe Final de auditoría por cada Fondo Complementario Previsional Cerrado, que incluya el dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros, estados financieros auditados, notas a los estados financieros y anexos solicitados por la Superintendencia de Bancos, Informe de Auditoría al rubro Inversiones Privativas de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados al 30 de septiembre de 2014 (posteriormente modificado al 31 de diciembre de 2014), Informe de Auditoría a los rubros Cuenta Individual y Otros Aportes Restringidos de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados del 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2014 (ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL No. 2).
El 15% del valor total del contrato, a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva, previa aceptación a conformidad de los Informes Finales por parte del Administrador del Contrato (ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA).
4.3. VIGENCIA Y DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
De conformidad con lo estipulado en la cláusula octava del contrato No. 122-2014, se presentaron las siguientes garantías previstas en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Garantía de Buen Uso del Anticipo.- Que respalde el cien por ciento (100%) del valor recibido por este concepto.
Garantía de Fiel Cumplimiento.- La CONTRATISTA, en forma previa a la firma del contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder por las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el contrato, entregó a la Superintendencia de Bancos una póliza de seguros por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato.
Según se desprende del Informe constante en memorando No. INSS-2015-1340 de 5/28/2015, suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Responsable del Equipo de Apoyo de los procesos de contrataciones de auditorías externas, en la unidad de Tesorería de la Dirección Nacional Financiera, se encuentran registradas las garantías de buen uso de anticipo y fiel cumplimiento contractual, conforme el siguiente detalle:
TIPO DE GARANTÍA |
VIGENCIA |
COMPAÑÍA ASEGURADORA |
POLIZA No. |
MONTO ASEGURADO |
Buen Uso de Anticipo |
Del 09/05/2015 al XX/XX/2015 |
DETALLAR |
DETALLAR |
US$ 35.075,00 |
Fiel Cumplimiento del Contrato |
Del 24/05/2015 al XX/XX/2015 |
DETALLAR |
DETALLAR |
US$ 7.015,00 |
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el artículo 118 del Reglamento General a dicha Ley. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la Superintendencia de Bancos.
En particular, el precitado artículo 118, dispone lo siguiente:
“Art. 118.- Devolución de Garantías.- Las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única.
La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.
La garantía técnica observará las condiciones en las que se emite.”
CLÁUSULA QUINTA.- LIQUIDACIÓN ECONÓMICA:
PAGOS EFECTUADOS.- Hasta la presente fecha, la Superintendencia de Bancos ha cancelado a la empresa auditora XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., el 25% del monto del contrato, equivalente a US$ 31025 (treintaiun mil veintieicno dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de anticipo.
VALOR A SER CANCELADO A LA CONTRATISTA A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL No. 1.- El valor que la Superintendencia de Bancos debe cancelar a la empresa auditora XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., a la firma de la presente Acta, es de US$ 24820 (veinteicuatro mil ochocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América), equivalentes al 20% del monto del contrato.
La Superintendencia de Xxxxxx actuará como agente de retención de todos los impuestos, tasas, derechos o contribuciones establecidos en la Ley, de conformidad con lo estipulado en el contrato No. 122-2014.
CLÁUSULA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DE PLAZOS:
Según la documentación constante en el expediente del proceso de ejecución del contrato No. 122-2014, conforme consta en el Memorando No. INSS-2015-1340 de 5/28/2015, suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Responsable del Equipo de Apoyo de los procesos de contrataciones de auditorías externas de la Intendencia Nacional de Seguridad Social; y, particularmente el Cronograma de Entrega de Productos (con las modificaciones que dicho Cronograma ha tenido como resultado de las 2 ampliaciones de plazo concedidas), la liquidación de plazos hasta la entrega del producto que se recibe en esta Acta de Entrega Recepción Parcial No. 1, es la siguiente:
No. |
ETAPAS |
Plazo previsto |
Plazo real |
Desfase / Justificación |
A |
PLANIFICACIÓN |
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1 |
Notificación Inicial |
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2 |
Requerimientos de información al FCPC |
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3 |
Planificación del examen que incluye plan, programas de auditoría, cronograma de trabajo y otros documentos que la Compañía Auditora considere |
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4 |
Evaluación Preliminar del control interno en el FCPC. Determinación y Evaluación de Riesgos; determinación de la materialidad; y, determinación del enfoque del muestreo |
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5 |
Entrega de resultados preliminares de la evaluación del control interno aplicado al FCPC |
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NOTAS:
Con oficio No. INSS-DASS3-2015-0090 de 13-febr-2015, se concedió una primera prórroga de plazo de 23 (veinte y tres) días para la ejecución del contrato.
Con oficio No. 0 de 12:00:00 AM se concedió una segunda prórroga de plazo de 0 (veinte) días para la ejecución del contrato.
De conformidad con lo estipulado en la cláusula novena, el plazo estimado para la ejecución del contrato es de 90 (noventa) días contados a partir del siguiente día a la fecha de suscripción del contrato, de los cuales 70 (setenta) días calendario corresponden a la planificación y ejecución de la auditoría de campo hasta la conferencia final de comunicación de resultados. Para la entrega de los informes y/o productos contratados conforme el Cronograma de Entrega de Productos, se tendrá como plazo los 20 (veinte) días restantes, a excepción del Informe Confidencial de Control Interno. El lapso establecido para la recepción de documentos justificativos y/o descargos que las personas vinculadas al proceso de auditoría deseen presentar, posterior a la conferencia final de comunicación de resultados respecto del informe de auditoría, previa solicitud escrita, se podrá prorrogar con la aprobación del Superintendente de Bancos, o su delegado, no formará parte del tiempo de ejecución de la auditoría.
Del análisis del cuadro anterior, elaborado en función de las fechas previstas en el Cronograma de Entrega de Productos, de las fechas efectivas de ejecución de las actividades contractuales, así como de las prórrogas de plazo concedidas1; se concluye que no procede imponer multas a la empresa XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., hasta la presente fecha.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN.-
Sobre la base de los Informes constantes en los memorandos Nos. INSS-2015-DASS3-1018 e INSS-2015-DASS3-1041 de 4/30/2015, suscritos por el Ingeniera Xxxxxx Xxxxxx, Delegados de la Administradora del Contrato No. 122-2014, y por la Economista Xxxxxxxxx Xxxxx, Directora de Auditoría del Seguro Obligatorio IESS, respectivamente, de los que se desprende el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa auditora XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., en relación a la presentación del Informe preliminar sobre la evaluación de Control Interno de cada Fondo Complementario Previsional Cerrado, que incluya los comentarios (hallazgos: condición, criterio, causa y efecto), conclusiones y recomendaciones; en esta oportunidad, se recibe a entera satisfacción el precitado producto, entregado mediante oficio No. INSS-2015-DASS3-1041 de 5/28/2015 (ingresado con número de trámite INSS-2015-1340), al haberse verificado su entrega conforme a los términos contractuales.
CLÁUSULA OCTAVA.- ACEPTACIÓN:
Para constancia de lo actuado y en fe de conformidad y aceptación, los comparecientes suscriben la presente Acta de Entrega Recepción Parcial No. 1, en unidad de acto en tres ejemplares de igual tenor, valor y efectos, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, siendo las 12 horas del día veintiocho xx xxxx del año dos mil quince.
Econ. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Ing. Ma. Xxxxx Xxxxxxx
INTENDENTA NACIONAL DE SEGURIDAD EXPERTO EN SUPERVISIÓN INSS 1
SOCIAL (E) – ADMINISTRADORA DEL
CONTRATO No. 122-2014
0
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.
1 Cabe señalar que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta “PRÓRROGAS DE PLAZO” de las CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA, luego de concedida una prórroga: “…Las partes elaborarán un nuevo cronograma que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.”.