LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2.023 EXPTE. Nº EG-970-2.023
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2.023 EXPTE. Nº EG-970-2.023
ARTICULO 1º: La presente Licitación Pública tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DE SEGURO AUTOMOTOR PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS MUNICIPALES”. La
apertura de sobres se fija para el día 13 xx Xxxxx de 2.023, a las 10:00 horas, en Secretaria de Hacienda de la Comuna, sito en Avda. Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. En un todo de acuer- do a la Ley de Administración Financiera Nº 8.706 con sus Decretos Reglamentarios y la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 1079. El Pliego licitatorio estará a la venta hasta una (1) hora an- tes de la fecha de apertura, en la Oficina xx Xxxxxx dependiente de la Dirección de Fiscaliza- ción y Control del Municipio, en el horario de 8:00 a 15:00 hs., sin excepción.
ARTICULO 2º: CARACTERÍSTICAS
Cobertura: Responsabilidad civil hacia terceras personas transportadas y no transportadas, por lesiones y/o muerte y daño a cosas de terceros no transportados, para los vehículos xx xxxxx vehi- cular pertenecientes a la Municipalidad de Tupungato individualizados en el Anexo 1, con Co- bertura en todo el territorio de la República Argentina.
Montos de cobertura por acontecimiento:
*Automóviles y Camionetas, Vehículos Remolcados, Motos y Bicicletas con motor. Casas Ro- dantes: RC: 10.000.000,00
*Maquinarias Rurales y Viales. Camiones y Semitracciones. Acoplados y Semirremolques. Ser- vicios de urgencias. Fuerzas de seguridad, vehículos para transporte de pasajeros M1: RC
$22.000.000,00
*Vehículos para transporte de pasajeros M2 y M3: 30.000.000,00
ARTICULO 3º: La contratación tendrá vigencia desde las 00 horas del 01 xx Xxxxx de 2.023 y regirá por el término de doce (12) meses, con opción de prórroga a favor de la Comuna por igual período y en las mismas condiciones.
ARTICULO 4º: En la propuesta deberá acompañarse, además de los requisitos establecidos por el Artículo 2º xxx Xxxxxx General de Condiciones, la siguiente documentación:
a) Memoria y Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico de la Empresa, como así también el último balance trimestral aprobado a la fecha de apertura de la presente Lici- tación.
b) Índice de Solvencia y Liquidez.
c) Nómina de reaseguradores, acompañándose constancia de dicho extremo, y garantías que ofre- ce.
d) Una póliza proforma debidamente integrada con los respectivos anexos.
e) Constancia de que el proponente acepta las reservas de la Municipalidad de Tupungato para que en los actos de adjudicación y contratación introduzca variantes, modificaciones, aumentos o disminuciones de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 5º: La Municipalidad de Tupungato se reserva el derecho de exigir al proponente todos aquellos antecedentes y documentación que crea necesarios para un mejor estudio de la propuesta, aunque no esté prevista en el Art. 4º del presente.
ARTICULO 6º: La Municipalidad de Tupungato se reserva el derecho de adjudicar total o par- cialmente la oferta, o rechazarlas a todas, sin que ello otorgue derecho a los proponentes para que formulen reclamo alguno por ningún concepto. La adjudicación se hará a la oferta que se consi- dere conveniente a los intereses comunales, teniendo en cuenta las cotizaciones y también la si- tuación patrimonial, económica y financiera de los oferentes y su posicionamiento en el ranking de compañías de seguro que emita la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 7º: Las ofertas deberán formularse en FORMULARIO OFICIAL, en pesos consig- nando los precios finales unitarios y totales por ítems, de acuerdo a las unidades de medida indi- cadas y el total general de la oferta para el período anual.
Además se deberán consignar por separado los precios unitarios por tipos de vehículos. Se podrá cotizar en formularios propios, adjuntando el Formulario Oficial debidamente completo y sus- cripto.
ARTÍCULO 8º: Los oferentes deberán ajustarse a lo solicitado por la Municipalidad. Podrán acompañar con su oferta base, las alternativas que consideren convenientes, presentando también las características técnicas y folletos explicativos a los efectos de no dejar a dudas a lo ofertado.
ARTÍCULO 09º: Los oferentes tendrán la obligación de mantener la oferta por treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura. Vencido el mismo y sin que se hubiera producido la adju- dicación las ofertas caducarán automáticamente.
ARTÍCULO 10º: La forma de pago será: contado o según alternativas presentadas por parte del Proponente al momento de apertura de sobres.
ARTICULO 11º: El adjudicatario deberá entregar el certificado de cobertura y la póliza xx xxxx- ro en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la notificación de la adjudicación.
ARTICULO 12º: El solo hecho de cotizar precio y firmar la lista-detalles, presupuesto y pliego de condiciones lleva implícita la conformidad a las cláusulas de este Pliego, con la declaración expresa que las conoce y acepta en todas sus partes, y que cualquier modificación, sustitución, al- teración o condiciones que consignen los oferentes en la formulación de sus cotizaciones, que es- tén en pugna con las cláusulas establecidas en el Pliego de Condiciones, serán de ningún valor ni efecto, subsistiendo estas en la forma establecida.
ARTÍCULO 13º: REPRESENTANTE: El oferente deberá designar un Representante, con po- der suficiente, para actuar en su nombre y representación ante la Municipalidad; ello, en el caso de que el oferente resultara seleccionado como adjudicatario en el presente procedimiento licita- xxxxx.
ARTICULO 14º: Los precios adjudicados serán fijos e invariables y en caso de hacer uso de la prórroga correspondiente los precios serán reactualizados según el Índice de Precios al Consumi- dor (IPC), acumulado durante el período de vigencia del contrato.
ARTICULO 15º: En caso de desistimiento antes de vencido el plazo establecido o después de efectuada la adjudicación en término, el adjudicatario se hará responsable por los daños y perjui- cios, perdiendo la garantía en favor del Municipio.
ARTICULO 16º: El sólo hecho de presentar la propuesta, implica la conformidad expresa del oferente al contenido de todas las cláusulas de los pliegos licitatorios, aceptando la posibilidad de que la Municipalidad pueda efectuar las modificaciones, sustituciones o alteraciones que resulten necesarias para lograr el objeto propuesto.
ARTÍCULO 17º: El solo hecho de firmar las propuestas implica la expresa renuncia al Fuero Fe- deral y el sometimiento a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Cuarta Circunscrip- ción Judicial xx Xxxxxxx con asiento en el departamento de Tunuyán.
Firmado Electrónicamente por
CONTADOR PUBLICO NACIONAL XXXXXXX
Xxxxx Xxxxxx XXXXXX
SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION
24/02/2023 15:31
“CONTRATACIÓN DE SEGURO AUTOMOTOR PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS MUNICIPALES”
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2.023 - EXPTE. Nº EG-970-2.023
ARTICULO 1º: Este llamado tiene por objeto adquirir el/los elementos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares.
REQUISITOS A LLENAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 2º: La oferta se realizará por escrito en forma clara, firmado por el oferente o sus representantes legales, quienes deberán acreditar personería, será entregada en sobre cerrado en la oficina de Xxxxxxx y Licitaciones de la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO, o enviada por pieza certificada, con la anticipación necesaria. En este último caso, la Municipalidad no se hace responsable si la oferta es recibida fuera de término en el recinto de las licitaciones.
En el sobre deberá indicarse únicamente y en forma destacada:
*Número de expediente y/o licitación.
*Día y hora que se llevará a cabo la licitación.
El mencionado sobre deberá contener:
a) Constancia de haber adquirido el Pliego de Condiciones.
b) Pliego de Condiciones debidamente firmado.
c) Datos del oferente: Nombre y Apellido, Documento de Identidad y Domicilio Real.
d) Tratándose de sociedades, deberá adjuntarse fotocopia del contrato social o estatuto, con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Para el supuesto de que en el corriente año ya lo hubiera presentado ante la Municipalidad de Tupungato, bastará con la indicación del expediente en que lo realizó.
e) Domicilio legal en el radio urbano del Departamento de Tupungato, caso contrario se lo tendrá por domiciliado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Tupungato, xxxxx Xxxxxxxx Xx000 y Dirección de Correo electrónico donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen.
f) Inscripción vigente en A.F.I.P. (N.º de C.U.I.T) e Inscripción vigente en D.G.R. – A.T.M (N° de Ingresos Brutos).
g) Garantía de oferta, en la forma establecida por el Artículo 4º del presente Xxxxxx.
h) Constancia de la presentación de muestras, cuando ellas fueran requeridas.
i) Constancia de Cumplimiento Fiscal en ATM.
j) Justificar Solvencia Económica: Último Balance actualizado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de no tener la antigüedad mínima de 1 año, el oferente deberá presentar balance xx xxxxx y/o inventario de inicio de actividad, certificados ambos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Manifestación de Bienes en caso de personas físicas y/o unipersonales actualizado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con una antigüedad no mayor a 6 meses.
k) Justificar antigüedad en el ejercicio de comercio: acompañar Antecedentes de la firma con experiencia en el rubro
que cotiza.(mínimo 2 años). Habilitación Municipal u otra documentación que lo avale.
l) La propuesta, en Formulario Oficial y por duplicado, especificando los elementos ofrecidos y su valor, pudiendo hacerlo por todos o algunos de los ítems. En el valor se consideran incluidos todos los impuestos que correspondiere, no admitiéndose reclamos posteriores. Los folios deberán estar firmados por el presentante.
En la cotización se detallarán los artículos licitados con la determinación del precio unitario y total de cada renglón, y monto total de la oferta, debiendo detallar en letra y número, y en caso de divergencia se optará por el unitario.
m) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO.
FORMULARIO PROPIO: Xxxxx válidas las cotizaciones que formulen los oferentes en sus propias planillas o formularios, siempre que sean acompañados por el Presupuesto y Pliego de Condiciones proporcionados, que deberán ser firmados por el interesado.
Las ofertas no podrán contener raspaduras, enmiendas o interlineaciones, sin que sean debidamente salvadas mediante la firma y sello del proponente.
ALTERNATIVA: Podrá cotizarse alternativa, siempre y cuando haya cotizado la oferta base de acuerdo a lo solicitado en el pedido de presupuesto.
RESPONSABILIDAD POR SU MONTO
ARTICULO 3º: Los oferentes y/o adjudicatarios, por el sólo hecho de formular su propuesta y/u obtener la adjudicación, serán responsables de los daños y perjuicios que causen en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
GARANTÍA
ARTICULO 4°: En garantía de las ofertas que se realicen y las adjudicaciones que se dispongan en los actos licitatorios los interesados afianzarán sus propuestas de acuerdo a la siguiente escala:
a) Oferta: Uno por ciento (1%) del monto del Presupuesto Oficial.
b) Adjudicación: Cinco por ciento (5%) del valor total de la misma.
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE OFERTA
La garantía deberá constituirse mediante alguna de las siguientes alternativas: a) dinero depositado en la Tesorería de la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO; b) Cheque; c) pagarés a la vista, exento de sellado, a la orden de la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO, suscriptos por los responsables o por quienes actúen con poderes suficientes, cuyas firmas deben ser certificados ante Escribano o Autoridad Pública, o firmado ante el Director de Hacienda, Tesorero Municipal, o quienes los reemplacen, el que certificará la identidad del firmante. Cuando estos sean firmados por apoderados, deberán acompañar copia del poder que los autoriza; d) mediante aval bancario o seguro de caución.. La constitución de las garantías de oferta y de adjudicación son independientes entre sí.
EFECTIVIDAD DE FIANZA
ARTICULO 5º: El oferente o adjudicatario frente a su incumplimiento y a sola petición del Organismo contratante, contrae la obligación de hacer efectivo el importe de la garantía, bajo apercibimiento de iniciarse su ejecución judicial.
Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después del pago de la garantía.
MUESTRAS
ARTICULO 6º: Cuando por el carácter o la índole de los artículos licitados se exige presentación de muestras, éstas deberán ser presentadas en la Dirección de Compras y Suministros, o donde se indique, en cantidad o en medida suficiente para ser apreciada la calidad de la mercadería ofertada y de acuerdo con las especificaciones que se establezcan en cada caso. Dicha presentación se hará con antelación a la hora fijada para la apertura, bajo recibo triplicado, uno de los cuales se acompañará a la propuesta como constancia. Las muestras deberán ser presentadas renglón por renglón. A cada muestra deberá adjuntarse una etiqueta identificatoria con la siguiente leyenda: nombre del oferente, N° de renglón, fecha de licitación, N° de expediente y nombre de la Repartición para la que se efectúa la compra.
En caso de tratarse de artículos de reconocida calidad y tipificación, no será necesaria su presentación previa. Posterior al acto, la Repartición podrá requerir la entrega de las muestras, aunque ocurra la circunstancia apuntada.
Las muestras presentadas, serán conservadas en dicha Repartición hasta la terminación de la entrega del total adjudicado y se computará a cuenta del pedido respectivo siempre que lo permita la naturaleza de la mercadería.
Asimismo, en todos los casos que corresponda los oferentes deberán acompañar folletos explicativos e ilustrativos y toda otra documentación que aclare las características del o de los artículos que se liciten.
En los casos en que sea necesario destruir o desmenuzar los artículos o mercaderías presentadas como muestras, para determinar sus calidades, tipo de construcción, estructuras, etc., se entiende que los proveedores renuncian a formular reclamación alguna, liberando a la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO de toda responsabilidad cuando ocurra tal circunstancia.
Los oferentes que no les haya correspondido adjudicación alguna, deberán retirar las muestras presentadas en el término de veinte (20) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de la notificación de la Resolución que así lo dispone. Cumplido dicho plazo, las muestras pasarán a ser propiedad de la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO sin cargo, quedando facultada para resolver sobre su uso o destrucción sino tuviera ninguna aplicación.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 7º: Las propuestas serán abiertas en lugar, fecha y hora indicados, en presencia de los funcionarios correspondientes y de los interesados que concurran, labrándose Acta que será firmada por los primeros y asistentes que quisieren hacerlo. Sólo serán consideradas las ofertas que se presenten hasta el instante de la apertura del primer sobre; no se admitirán modificaciones, aclaraciones y/o explicaciones sobre las propuestas presentadas, que interrumpan el acto.
Si el día fijado para la apertura fuere declarado feriado o por causas fortuitas que no hiciere posible la realización del acto, el mismo tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente, a la misma hora.
OBSERVACIONES
ARTICULO 8º: Los interesados que representan legalmente a los oferentes podrán efectuar las observaciones referentes al incumplimiento de requisitos formales o fundamentales exigidos, u otras que consideren convenientes, las que deberán constar en el acta respectiva de apertura de sobres.
IMPUGNACIONES
Los proponentes podrán impugnar la admisión de las propuestas y el acto de apertura de sobres dentro del término perentorio de dos (2) días hábiles de efectuado. La misma deberá estar debidamente fundada y acompañada de una
garantía, en dinero, equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial, cuyo monto perderá el recurrente si aquella fuera rechazada. Después de comunicada la adjudicación, los proponentes podrán impugnar a ésta o a los artículos adjudicados, fundándolo por escrito con los motivos correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación, y previo depósito de la garantía xxx XXXX POR CIENTO ( 10 % ) del Presupuesto Oficial, cuyo monto perderá el recurrente si aquella fuere rechazada. La impugnación no obligará a suspender el proceso de contratación.
RECHAZO DE LAS OFERTAS
ARTICULO 9º: No serán consideradas las propuestas que adolezcan de los siguientes defectos:
a) Omisión del documento de garantía o no estar debidamente confeccionada (requisitos formales y certificación de la firma). Cuando la misma fuere insuficiente, hasta un veinte por ciento (20%) del monto correspondiente, el Municipio podrá emplazarlo para que sea completado, bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta.
b) No estar debidamente salvada o aclarada toda enmienda y raspadura en su texto. Este punto lo podrá subsanar el oferente o su representante en el momento de la apertura de sobres, siempre que se encuentre presente.
c) Falta de duplicado de oferta, conforme a lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 4373/83.
d) Falta de presentación y/o omisión de firmas en los Pliegos, la Planilla de Cotización Oficial y/o las planillas o formularios propios por el interesado o quien la represente legalmente. Para el caso de que el oferente haya firmado en forma parcial las planillas oficiales o propias, se lo intimará a que las complete, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta y pérdida de la garantía ya constituida.
e) La omisión de presentación de muestras, cuando éstas sean requeridas La presentación de muestras se acreditará con la inclusión en el sobre de la copia del remito obligatorio, firmado y sellado por área encargada de recibir las mismas. De omitirse la inclusión en el sobre, será considerada la oferta sólo en el caso en que pueda cotejarse su entrega en el organismo en tiempo y forma, debiendo acreditarse esta situación en el procedimiento de contratación. El incumplimiento de los restantes recaudos formales solicitados en el articulo 2° del presente pliego: incisos a, c, d, e, f, i, j, k y m podrán ser salvados por el interesado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas inmediatas posteriores de producido el acto de apertura de sobres y sin necesidad de notificación de ninguna especie. Este término es perentorio e improrrogable y su omisión producirá el rechazo automático de la oferta.
COMPRE MENDOCINO
ARTICULO 10º: En todos los procedimientos de contratación regirá el principio de prioridad a favor de personas físicas o jurídicas mendocinas, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio provincial y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad respecto de ofertas realizadas por personas físicas o jurídicas extranjeras o de otras provincias, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio mendocino. Dicha prioridad consistirá en que las personas físicas o jurídicas de origen provincial podrán mejorar o igualar el ofrecimiento más conveniente, en la medida que su oferta original no supere a la de los demás oferentes en un cinco por ciento (5%) cuando los productos, bienes o servicios sean originarios, fabricados o prestados en la Provincia. Formulado el mejoramiento de la oferta y aceptadas las condiciones y demás especificaciones de la convocatoria, la persona física o jurídica de origen provincial será adjudicataria de la compulsa. Se entiende por empresa u organización industrial, comercial, proveedora de servicios profesionales, asociación civil u organización no gubernamental (ONG) “de origen provincial” a todas aquellas que se encuentren debidamente inscripta en la jurisdicción de la Provincia xx Xxxxxxx, constituye domicilio legal y fiscal en la misma y poseen asiento de producción o prestación de servicios en Mendoza. Estos requisitos deben
poseerse, con un mínimo de dos (2) años de residencia anterior a la contratación.
Las Uniones Transitorias de Empresas serán consideradas de origen provincial cuando al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la participación en la Unión corresponda a empresas u organizaciones industriales, comerciales o proveedoras de servicios consideradas de origen provincial conforme el párrafo anterior.
Las disposiciones anteriores se aplicarán cuando la persona física o jurídica que haya realizado el mejor ofrecimiento originario no sea de origen provincial.
Puntaje: Las empresas u organizaciones que sean consideradas de origen provincial según lo dispuesto por la normativa correspondiente, serán preferidas en la contratación en la medida que su oferta no supere en hasta un 2 por ciento (2%) el ofrecimiento más conveniente formulado por una empresa u organización no mendocina. El porcentaje mencionado en el párrafo anterior se incrementará en: Dos Puntos Porcentuales (2%) cuando la empresa u organización de origen provincial calificase como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) conforme la normativa que rija la materia o se encuentre inscripta el Registro de Economías Sociales contemplado en la Ley N° 8435; Un Punto Porcentual (1%) cuando haya alcanzado una certificación de calidad acorde a las normas nacionales o internacionales.
Pequeña Empresa: Se considerarán Mipymes, también, a aquellas empresas, cooperativas o no, recuperadas por su personal en la medida que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 8706 y las que al efecto dicte la Dirección Pyme dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, o el organismo que lo reemplace. Excepción: No será aplicable el Artículo 147 xx Xxx N° 8706 en los casos que, por urgencias debidamente justificadas, deba garantizarse en forma inmediata la prestación de un servicio o la compra de bienes.
MEJORA DE PRECIOS
ARTICULO 11º: Cuando dos o más oferentes estuvieran en pie de igualdad por no existir una diferencia mayor al cinco por ciento (5%) entre las cotizaciones, la Municipalidad queda facultada a llamar a mejora de precios. Las nuevas propuestas se presentarán en sobre cerrado y serán abiertas en la fecha y hora que se determine. Si se mantiene la igualdad entre ellos la Municipalidad podrá adjudicarlo a uno o prorratear los artículos licitados, siempre que estos sean divisibles.
ARTICULO 12º: La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente, donde el precio será sólo uno de los factores a tener en cuenta para la decisión. Se adjudicará por renglón o fracción de éste o por el total licitado según convenga, salvo que se especifique lo contrario en el Pliego de Especificaciones Particulares reservándose la MUNICIPALIDAD el derecho de excluir los renglones que considere inconvenientes, como también disminuir las cantidades licitadas, pudiendo aceptar o rechazar en todo o en parte las propuestas, sin que por ello puedan los oferentes reclamar indemnización alguna.
La MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de adquirir hasta un treinta por ciento (30) más de la mercadería licitada al mismo precio e iguales condiciones que se adjudicó, salvo que se cotice por cantidades menores a la solicitada o el oferente límite su oferta a determinada cantidad.
NOTIFICACIÓN - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 13º: El acto de adjudicación emanado de autoridad competente, se notificará en el domicilio legal, y la comunicación del mismo al adjudicatario, dentro del plazo previsto de mantenimiento de oferta, perfecciona el contrato con todos sus efectos jurídicos. La notificación de adjudicación constituye la orden de cumplimentar el
contrato en las condiciones estipuladas en el trámite licitatorio.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
ARTICULO 14º: Resuelta la adjudicación se procederá a la devolución de las garantías de las propuestas de los oferentes que no resultaron adjudicatarios. En cuanto a la devolución de las garantías de los que resultasen adjudicatarios también se procederá a su entrega, una vez que hayan constituido la garantía de adjudicación establecido en el artículo 4° inc. b). Los oferentes tendrán un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación para reclamar la devolución de la garantía, término éste perentorio e improrrogable. Vencido el mismo la garantía constituida por medio de pagaré u otro instrumento será destruida, de haberse constituido en especies la misma ingresará al patrimonio de la Municipalidad.
Las garantías de adjudicación serán devueltas una vez que el adjudicatario haya cumplido con todas sus obligaciones a su cargo lo que deberá ser certificado por funcionarios de la Municipalidad de Tupungato.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
ARTICULO 15º: Las garantías comprendidas en el inciso b) del articulo 4° deberán constituirse al presentarse el adjudicatario a recibir la orden de compra. Estas podrán constituirse en la forma siguiente a opción del interesado:
a) En dinero y/o cheque y/o giro contra una entidad bancaria de la Provincia xx Xxxxxxx.
b) Títulos de la Deuda Pública Nacional o Provincial.
c) Títulos de Reparticiones Autónomas Nacionales o Provinciales.
d) Acciones de empresas comerciales, industriales o de servicio, privadas o mixtas, con tal que se coticen en la Bolsa de Comercio de la Provincia xx Xxxxxxx.
e) Cédulas hipotecarias.
f) Letras de Tesorería de la Provincia.
g) Hipoteca o prenda a satisfacción del Estado.
h) Finanzas y/o aval bancario.
i) Mediante la afectación de créditos que el adjudicatario tenga liquidados al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar la fecha de constitución de la garantía, la certificación pendiente.
j) Pagaré a la vista cuando el importe de la garantía no supere en cinco (5) veces el monto establecido para la contratación directa.
k) Pólizas de Seguros de Caución, debiendo cumplimentar los requisitos previstos por el Decreto N° 1322 del 05/04/1.972.
La garantía deberá depositarse en la Tesorería de la Municipalidad de Tupungato.
En el caso que se ofreciera como garantía, las enunciadas en los incisos b), c) y d) se seguirá el siguiente criterio: se valuará al menor valor entre el nominal y el de cotización del día de la adjudicación. En este caso no se acrecentará el valor de las garantías por aumento del valor motivado por compensaciones en operaciones de conversión o por valorización derivadas de cotización de bolsa, pero le entregarán los cupones para que el adjudicatario cobre los intereses o dividendos correspondientes.
DESISTIMIENTO DE LAS OFERTAS
ARTICULO 16º: En caso de desistimiento antes de vencido el plazo establecido, o después de efectuada la adjudicación en término, el proveedor se hará responsable por los daños y perjuicios.
PLAZO DE ENTREGA
ARTICULO 17º: La totalidad de la mercadería que se licita deberá ser entregada libre de gastos xx xxxxx, acarreo y embalaje, en el domicilio de la Comuna, y en las fechas y horas que lo disponga la Repartición licitante ya sea en forma parcial o total; salvo que las bases particulares estipulen otras condiciones. Si el pedido de presupuesto no indicara el plazo de entrega del o los elementos solicitados, el oferente deberá consignarlos en su oferta. De no fijarlo, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles a contarse del siguiente a la fecha de notificación de adjudicación.
INVARIABILIDAD DE LAS CONDICIONES Y PRECIOS
ARTICULO 18º: Los adjudicatarios procederán a la entrega de los elementos ofertados, ajustándose en un todo a la forma, fecha, plazos, precio y demás especificaciones establecidas en las cláusulas particulares.
Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega de los artículos o mercaderías en los depósitos y oficinas destinatarias, tendrán el carácter de recepción provisoria, sujeta a la verificación posterior.
Cuando la contratación no se ha efectuado en base a muestras o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que estos deben ser de los clasificados en el comercio como de primera calidad, nuevos y sin uso.
La recepción definitiva será efectiva dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos. Cuando por la naturaleza del elemento se considere que los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar ese término, en las cláusulas particulares se fijará el tiempo que estime demorarán los mismos. Estos plazos serán suspendidos únicamente por causas debidamente justificadas a criterio de la autoridad municipal.
El precio será fijo e inamovible.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADJUDICATARIOS POR LOS ELEMENTOS RECEPCIONADOS.
ARTICULO 19º: La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defecto de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos suministrados.
El adjudicatario quedará obligado a la reposición de los elementos defectuosos en el término y en el lugar que se le indique.
Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas en el término de treinta (30) días. Vencido dicho plazo quedaran en propiedad del Estado, sin derecho a reclamación alguna y sin cargo, conminándose la entrega de la mercadería conforme a la forma en que se adjudicó bajo pena de aplicar las penalidades establecidas en el presente pliego.
LIQUIDACIÓN FACTURACIÓN
ARTICULO 20º: El adjudicatario, una vez entregada la mercadería, presentará la factura para su pago en la Oficina Contaduría de la Municipalidad de Tupungato.
Cada factura deberá cumplir con las exigencias legales.
El agente encargado de recibir la factura verificará los aspectos formales de la misma, y de no mediar observación procederá a su recepción, dejando constancia de la fecha de presentación, firma y sello aclaratorio de su nombre. Las facturas que no cumplan los requisitos formales no serán recibidas.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 21º: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados
los servicios, o en el caso de rechazo, se intimará su entrega o presentación bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
En caso de no darse cumplimiento al contrato en los plazos estipulados luego de la intimidación, la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO queda facultada para exigir su cumplimiento o darlo por rescindido, en cualquiera de los casos, con más los daños y perjuicios correspondientes. La xxxx será automática, de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo fijado.
PENALIDADES Y MULTAS
ARTICULO 22º: En los casos en que el suministro no se ajustase a la cantidad, medida, calidad, condiciones, marcas, envases, época de entrega, parcial o total, a lo convenido entre el proveedor y la Municipalidad de Tupungato, esta queda facultada para rechazarlo y reclamar al adjudicatario su reposición dentro del término perentorio de cinco (5) días corridos que a partir de la fecha de notificación.
Vencido el término sin que el adjudicatario haya cumplido con su obligación, el proveedor será considerado en xxxx sin necesidad de interpelación alguna, dándosele por pérdida la garantía constituida en cumplimiento del contrato de provisión y se declarará la rescisión de este, procediéndose a comprar la mercadería que no ha entregado el proveedor incumplidor con cargo a la partida específica prevista para estos casos en la Ley de Presupuesto.
Sin perjuicio de este procedimiento la Municipalidad de Tupungato dispondrá las acciones judiciales pertinentes respecto de los adjudicatarios incumplidores, con el objeto de que estos carguen con los daños y perjuicios sobrevivientes del incumplimiento incurrido. Se hará pasible además de una multa del veinte por ciento (20%) sobre el valor de los artículos no entregados y fijados en el acta de adjudicación.
SANCIONES
ARTICULO 23º: Las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los hará pasibles de las siguientes sanciones: Apercibimiento, suspensión y eliminación del Registro de Proveedores.
a) El apercibimiento se aplicará a toda firma a la que se probare la comisión de incorrecciones que no llegasen a constituir hechos dolosos.
b) Si en el periodo de dos (2) años se hiciere pasible de un segundo apercibimiento, la sanción a imponerse será de suspensión en el Registro de Proveedores por el término de hasta cinco (5) años, igualmente cuando se compruebe la Comisión de Hechos dolosos. Si rehabilitada la firma reincidiera en actos pasibles de eliminación estos no podrán ser menores de cinco (5) años.
c) Las eliminaciones del Registro alcanzan a los componentes de las firma para futuras contrataciones y solo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de la sanción, no siendo de aplicación a los contratos en curso de cumplimiento y por tanto no queda librado de las obligaciones contraídas.
d) Los efectos de las sanciones alcanzaran a los miembros del Directorio o a los Socios Colectivos, si se trata de Sociedad Anónima o En comandita por acciones, respectivamente y/o Gerentes apoderados de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
e) Las firmas suspendidas, transcurrido el término de la sanción quedan automáticamente rehabilitadas para contratar; en cuanto a las eliminadas, vencido el término de la eliminación que le fuera aplicada, deberán solicitar su reincorporación en el Registro de Proveedores de la Provincia dando cumplimiento a las condiciones y requisitos del Registro de Proveedores.
CASOS NO PREVISTOS EN LAS BASES DE CONTRATACIÓN
ARTICULO 24º: En cuanto no este previsto en las bases de la contratación (cláusulas, particulares y características, calidad o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación generales) se regirá por el Capitulo IV - CONTRATACIONES - artículos 139° al 145° de la Ley Administración Financiera N° 8.706 y su Decreto Reglamentario 1000/2015, Decreto-Acuerdo N° 7061/67 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CONFORMIDAD
ARTICULO 25º: El sólo hecho de cotizar precio y firmar la lista-detalle, presupuesto y pliego de condiciones lleva implícita la conformidad a las cláusulas precedentes de este Pliego, con la declaración expresa que las conoce y acepta en todas sus parte, y en cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones, que estén en pugna con las cláusulas establecidas en el PLIEGO DE CONDICIONES, serán de ningún valor ni efecto subsistiendo estas en la forma establecida, según convenga o no a los intereses del Estado.
VALOR DE LAS ESTAMPILLAS
ARTICULO 26º: El valor de las estampillas municipales a colocar en el Formulario Oficial de Propuesta, Alternativas de Oferta y duplicados correspondientes es de PESOS: DOSCIENTOS CON 00/100 ($200,00).
VALOR XXX XXXXXX
ARTICULO 27º: Fijándose la suma de PESOS: DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($2.400,00), el valor de los Pliegos y Bases de la Licitación, a abonar en Tesorería Municipal.
Firmado Electrónicamente por
CONTADOR PUBLICO NACIONAL XXXXXXX
Xxxxx Xxxxxx XXXXXX
SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION
24/02/2023 15:31
PRESUPUESTO OFICIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2.023 EXPTE. Nº EG-970-2.023
ÍTEM | DETALLE | DURACIÓN | MONTO TOTAL |
1 | Contratación de cobertura de seguro de Responsa- bilidad Civil para flota automotor municipal, se- gún detalles y anexo adjunto | 12 meses | $2.400.000,00 |
TOTAL PRESUPUESTO (I.V.A. E IMPUESTOS INCLUIDOS) ..$2.400.000,00
SON PESOS: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 --------------
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2.023 EXPTE. Nº EG-970-2.023
NOMBRE Y APELLIDO: ...............................................................................................…........…
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: ................................................................................……..........…
DOMICILIO LEGAL: (Dentro del radio urbano de Tupungato) ......................................….......…
..................................................................................................................................................…….
Nº A.T.M.: ................................................................... C.U.I.T.: ............................................…....
Correo Electrónico:………………………………... Teléfono:…………………………………...
ÍTEM | DETALLE | DURACIÓN | MONTO TOTAL |
1 | Contratación de cobertura de seguro de Responsa- bilidad Civil para flota automotor municipal, se- gún detalles y anexo adjunto | 12 meses | $………………….. |
TOTAL PRESUPUESTO $
SON PESOS: (IVA E IMPUESTOS INCLUIDOS)…….................................................................
............................................................................................................................................................
ALTERNATIVAS: ..........................................................................................................................
............................................................................................................................................................
OBSERVACIONES: .......................................................................................................................
............................................................................................................................................................
FECHA: ...../...../.....
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2.023 EXPTE. Nº EG-970-2.023
NOMBRE Y APELLIDO: ...............................................................................................…........…
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: ................................................................................……..........…
DOMICILIO LEGAL: (Dentro del radio urbano de Tupungato) ......................................….......…
..................................................................................................................................................…….
Nº A.T.M.: ................................................................... C.U.I.T.: ............................................…....
Correo Electrónico:………………………………... Teléfono:…………………………………...
ÍTEM | DETALLE | DURACIÓN | MONTO TOTAL |
1 | Contratación de cobertura de seguro de Responsa- bilidad Civil para flota automotor municipal, se- gún detalles y anexo adjunto | 12 meses | $………………….. |
TOTAL PRESUPUESTO $
SON PESOS: (IVA E IMPUESTOS INCLUIDOS)…….................................................................
............................................................................................................................................................
ALTERNATIVAS: ..........................................................................................................................
............................................................................................................................................................
OBSERVACIONES: .......................................................................................................................
............................................................................................................................................................
FECHA: ...../...../.....
Firmado Electrónicamente por
CONTADOR PUBLICO NACIONAL XXXXXXX
Xxxxx Xxxxxx XXXXXX
SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION
24/02/2023 15:31
ANEXO I
FLOTA AUTOMOTOR MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2.023 EXPTE. Nº EG-970-2.023
ÍTEM | TIPO | MODELO | MARCA | PATENTE |
A) CAMIONES | ||||
1 | Camión volcador | 1984 | Xxxxxxxx Xxxx L1114/42 | WAA - 423 |
2 | Camión volcador | 1987 | Xxxx F 7000 F100 117 | WCE - 880 |
3 | Camión volcador-atmosférico | 1993 | Xxxxxxxx Xxxx L1215/42 | WCE - 894 |
4 | Camión volcador | 2003 | Fiat Iveco 140E18 | EDJ - 645 |
5 | Camión volcador | 2003 | Fiat Iveco 120E15 | EDJ - 643 |
6 | Camión cisterna | 1986 | Xxxxxxxx Xxxx L1114 | WAA - 438 |
7 | Camión cisterna | 1987 | Xxxx F 7000 F100 117 | WCE - 881 |
8 | Camión cisterna | 2000 | Xxxx F 14000 | DJN - 000 |
9 | Camión recolector-atmosférico | 2000 | Xxxx F 14000 | DHE - 679 |
10 | Camión recolector | 2000 | Xxxx F 14000 | DHE - 678 |
11 | Camión recolector | 2009 | Xxxxxxxx Xxxx Atego 1725 | IBY - 154 |
12 | Camión hidroelevador | 2003 | Fiat Iveco Daily 35.10 | EFK - 291 |
13 | Camión cisterna-regador | 2007 | Xxxx Cargo 1317E | GIU - 929 |
14 | Camión volcador | 2007 | Xxxx Cargo 1317E | GJV - 720 |
15 | Camión volcador | 2008 | Iveco 170E22T | HBY - 141 |
16 | Camión volcador | 2009 | Xxxx 712 cargo 712 | HXD - 300 |
17 | Camión volcador | 2009 | Xxxx 712 cargo 712 | HXD - 301 |
18 | Camión | 2014 | Iveco Vertis 130V 18 | NWT - 471 |
19 | Camión | 2014 | Iveco Tector 170E22 | NWT - 472 |
20 | Semi de 2 ejes | 2008 | Econovo | HGY - 446 |
21 | Camión volcador | 2016 | Iveco Tector C/CAB. 170E22 | AA236BF |
22 | Camión volcador-compactador res. | 2016 | Iveco Tector C/CAB. 170E22 | AA236BG |
23 | Camión | 2017 | Iveco Vertis 130 V 19 | AB048OQ |
24 | Camión | 2017 | Iveco Daily 70 C 17 CH | AB048OP |
25 | Camión | 2017 | Iveco 450E 33T | AB048OX |
26 | Camión | 2017 | Iveco metálica 120E15 | AB667ZP |
27 | Camión | 2016 | Iveco metálica 120E15 | AB667ZO |
28 | Camión compactador de Residuos | 2018 | Iveco 170E22 | AC455FA |
29 | Camión regador | 2018 | Xxxxxxxx Xxxx Atego 1726 | AD319AC |
30 | Camión con caja volcadora | 2018 | Xxxxxxxx Xxxx Atego 1726 | AD319AB |
31 | Camión con caja volcadora | 2018 | Xxxxxxxx Xxxx Atego 1726 | AD319AA |
32 | Camión hidroelevador | 2019 | Xxxxxxxx Xxxx Accelo 815/37 frontal | AD566EV |
33 | Camión regador | 2019 | Iveco tector 170E22 4815 MLC | AD762OU |
34 | Camión MAS 5TN | 1984 | Xxxxxxxx Xxxx 1114 regador | WAA - 422 |
B) MAQUINARIAS VIALES Y OTROS TRACTORES | ||||
35 | Retroexcavadora tracción doble | 2010 | Xxxx Xxxxx modelo 310 J | -------------- |
36 | Minicargadora hidráulica | 2010 | Xxxx Xxxxx modelo 318 D Standart | -------------- |
37 | Minicargadora hidráulica | 2010 | Xxxx Xxxxx modelo 318 D Standart | -------------- |
38 | Máquina cargadora | 2014 | DISD-DOOSAN 2020 | CMD-89 |
39 | Rodillo vibratorio | 2017 | BOMAG BW 211 D-40 | -------------- |
40 | Compatador sobre neumáticos | 2017 | BOMAG BW 24R | -------------- |
41 | Cargadora frontal | 2015 | Xxxx Xxxxx 524 k | -------------- |
42 | Rodillo doble tambor | 2017 | BW161ADO-50 rodillo arrastre | -------------- |
43 | Motoniveladora | 2017 | Xxxx Xxxxx | -------------- |
44 | Vibroextendedora | 2017 | BOMAG MODELO BF300 P | -------------- |
45 | Minicargadora multipropósito | 2016 | Multione-modelo 9.5 M331185 | -------------- |
46 | Cargadora retroexcavadora | 2017 | Xxxx Xxxxx 310SL 4x4 Standart | -------------- |
47 | Retroexcavadora | 2018 | Michigan 100/20 4WD | R1 |
48 | Retroexcavadora | 2018 | Michigan 100/20 4WD | R2 |
49 | Retroexcavadora | 2018 | Michigan 100/20 4WD | R3 |
50 | Cargadora frontal | 2018 | XCMG Cargadora Frontal modelo LW500 | / |
51 | Cargadora frontal | 2022 | CRYBSA C-80 | --------------- |
52 | Minicargadora | 2018 | XCMG XT 740 | M1 |
53 | Minicargadora | 2018 | XCMG XT 740 | M2 |
54 | Minicargadora | 2018 | XCMG XT 740 | M3 |
55 | Autoelevador | 2019 | LONKING LG 30DT | -------------- |
56 | Tractor chico | 2004 | AGCO ALLIS. Parralero 660 | -------------- |
57 | Tractor | 2016 | New Xxxxxxx TT4.55 2WD | -------------- |
C) AUTOS Y PICK UPS A | ||||
58 | Auto | 2005 | Volkswagen Gol 1,6 | FCL - 688 |
59 | Auto | 2008 | Xxxx Focus one ambiente | HMU - 148 |
60 | Auto | 2008 | Chevrolet Corsa Classic | HMR - 390 |
61 | Auto | 2014 | Peugeot 408 Allure +2.ON | NXL - 663 |
62 | Furgón | 2002 | Citroen C15 D First 1.9 | EAQ - 487 |
63 | Furgón | 2006 | Fiat Xxxxxxx Fire 1242 | FSV - 433 |
64 | Camioneta furgón | 1986 | Xxxx F-100 | XCH - 360 |
65 | Camioneta furgón utilitario | 2010 | Renault Kangoo Express | IWK - 558 |
66 | Furgón | 2016 | Citroen Berlingo 1.6 HDI | AA596PB |
67 | Furgón | 2016 | Citroen Berlingo 1.6 HDI | AA596PC |
68 | Furgón | 2016 | Citroen Berlingo 1.6 HDI | AA596PD |
69 | Furgón-utilitario | 2019 | Peugeot Partner HDI 1.6 5 plazas | AD566EE |
70 | Furgón-utilitario | 2019 | Peugeot Partner HDI 1.6 5 plazas | AD566EC |
71 | Furgón-utilitario | 2019 | Peugeot Partner HDI 1.6 5 plazas | AD486CW |
72 | Furgón-utilitario | 2019 | Peugeot Patner HDI 1.6 5 plazas | AD486CV |
73 | Furgón-utilitario | 2019 | Peugeot Partner HDI 1.6 5 plazas | AD566EG |
74 | Camioneta | 1975 | Dodge D 100 | WAA - 419 |
75 | Camioneta | 2000 | Isuzu pick-up TFR55HDAL 2.8 | DKJ - 455 |
76 | Camioneta | 2000 | Xxxx Ranger pick-up 4x2 | DJN - 017 |
77 | Camioneta | 2014 | Fiat pick-up Strada 1.4 | NWT - 477 |
78 | Camioneta | 2014 | Fiat pick-up Strada 1.4 | NWT - 478 |
79 | Camioneta | 2014 | Peogeot-Furgón-Partner Presen | NXL - 662 |
80 | Camioneta tipo Pick-Up | 2018 | Toyota Hilux 4x4 DC DX 2.4 TDI 6 MT | AD257KH |
81 | Camioneta tipo Pick-Up | 2018 | Toyota Hilux 4x4 DC DX 2.4 TDI 6 MT | AD257KJ |
82 | Camioneta tipo Pick-Up | 2018 | Toyota Hilux 4x4 DC DX 2.4 TDI 6 MT | AD257KK |
83 | Camioneta tipo Pick-Up | 2018 | Toyota Hilux 4x4 DC DX 2.4 TDI 6 MT | AD257KI |
84 | Camioneta tipo Pick-Up | 2018 | Toyota Hilux 4x2 C/S DX 2.4 TDI MT | AD257KG |
85 | Camioneta tipo Pick-Up | 2018 | Toyota Hilux 4x4 DC DX 2.4 TDI 6 MT | AD257KR |
86 | Camioneta tipo Pick-Up | 2022 | Volkswagen Amarok 2.0TD 4x2 140HP L17 | AF360RQ |
87 | Camioneta tipo Pick-Up | 2022 | Volkswagen Amarok 2.0TD 4x2 140HP L17 | AF360RS |
88 | Camioneta tipo Pick-Up | 2022 | Chevrolet S-10 CD 2.8TD 4x4 LT | AF360RR |
D) PICK UPS B | ||||
89 | Combi | 2006 | Xxxxxxxx Xxxx Furgón Sprinter 313 | FYS - 100 |
90 | Vehículo de rescate | 2001 | Toyota 4x4 Hilux D/CAB. | DRU - 463 |
91 | Combi | 2013 | Fiat Ducato Combinatto 2.3 | OAB - 673 |
92 | Furgón-Minibus | 2017 | Iveco Daily 50C 17 Furgón vidriado | AC060JZ |
E) ACOPLADO | ||||
93 | Acoplado | 1989 | Acoplado | WCE - 892 |
94 | Acoplado Semirremolque- carga | 2017 | AFF. Carretón | AB667ZF |
95 | Acoplado cisterna | 2017 | Xxxxxxxx Xxxxxxx 3000 lt | / |
96 | Acoplado | 2017 | Xxxxxxx metálica | / |
97 | Semirremolque de vuelco trasero | 2016 | BACO. Volcador trasero | -------------- |
98 | Semirremolque de vuelco trasero | 2018 | Random Batea neumática -3 ejes juntos | AC796VV |
99 | Semirremolque de vuelco trasero | 1997 | Jurmar-Force | BFX695 |
F) AMBULANCIA |
100 | Ambulancia | 1996 | Chevrolet D 20 Diésel | AZP - 421 |
101 | Ambulancia | 2004 | Iveco Ambulancia Daily 49-12 | ERN656 |
G) COLECTIVOS | ||||
102 | Ómnibus | 1985 | Xxxxxxxx Xxxx OF 1114 | WAA - 425 |
103 | Ómnibus | 2005 | Volkswagen Marcopolo 9-150 | EXM - 628 |
104 | Ómnibus | 2005 | Volkswagen Marcopolo 9-150 | EXP - 797 |
105 | Ómnibus | 2007 | Volkswagen 610 | GHU - 664 |
106 | Ómnibus | 2005 | Volkswagen Marcopolo 17.210 | EXP - 806 |
107 | Ómnibus | 2005 | Volkswagen Marcopolo 17.210 | EXP - 808 |
108 | Ómnibus | 2018 | Xxxxxxxx Xxxx B92-OF1621 | AC993YI |
109 | Ómnibus | 2018 | Xxxxxxxx Xxxx B92-OF1621 | AC993YH |
H) MOTOS | ||||
110 | Moto | 2007 | Guerrero GC 125 QUEEN | 751-CRF |
111 | Moto | 2008 | Guerrero GC 125 QUEEN | 910-CRF |
112 | Moto RX 150 | 2014 | Zanella | 448-KID |
113 | Moto | 2016 | Xxxxxxx 96 ZB 110 | A016ZTI |
114 | Moto | 2016 | Zanella 96 ZB 110 | A016ZTJ |
115 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A0980PE |
116 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A100LVX |
117 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A100LVQ |
118 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A100LVY |
119 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A100LVP |
120 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A100LVR |
121 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A0980PB |
122 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A100LVS |
123 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A0980PA |
124 | Motociclista | 2019 | Honda XR 150L | A100LVV |
I) TRAILER | ||||
125 | Trailer Quirófano móvil | 2019 | Traccionado por Volkwagen Amarok 4x2 Modelo:2022 | AF360RS |
Firmado Electrónicamente por
CONTADOR PUBLICO NACIONAL XXXXXXX
Xxxxx Xxxxxx XXXXXX
SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION
24/02/2023 15:31
DOCUMENTO DE GARANTÍA
Tupungato, de de .-
A la vista pagaré sin protesto a la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO, en calle Gral. Belgrano
348 (Tesorería Municipal), de la Ciudad de Tupungato, o a su orden, la suma de PESOS ($ ), en concepto de garantía de , ofrecida a nuestra entera satisfacción y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el procedimiento de selección de
la Licitación
Nº
/ tramitado en el
Expediente Nº / .-
Firma: Aclaración: Tipo y Nº de documento: Razón Social: CUIT:
Domicilio Legal en Mendoza:
CERTIFICACIÓN DE FIRMA
En carácter de , de la Municipalidad de Tupungato, certifico que la firma del presente Documento de Garantía fue puesta ante mi y pertenece al Sr./Sra. , Documento de Identidad .-
Nota: se aclara que la firma del presente documento podrá ser certificada por el Director de Tesorería de la Municipalidad de Tupungato en la Tesorería Municipal (calle Gral. Belgrano 348, de la Ciudad de Tupungato), o por Escribano Público, debiendo en este caso también encontrarse legalizada por el Colegio respectivo.